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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - Uzbekistán (Ratificación : 1997)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA), recibidas el 8 de octubre de 2020, y de la respuesta del Gobierno a estas observaciones, recibida el 8 de febrero de 2021. La Comisión también toma nota de las observaciones de la UITA de 31 de agosto de 2023.
Artículo 1, b) del Convenio. Movilización y utilización de la mano de obra con fines de desarrollo económico en la agricultura (producción de algodón). La Comisión había tomado debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, así como sobre su impacto en la reducción del número de casos de trabajo forzoso en la recogida del algodón. Sin embargo, también tomó nota de que, si bien la gran mayoría de los recolectores no realizaban trabajo forzoso, seguía existiendo un número considerable de casos de trabajo forzoso (el 6,8 por ciento o 170 000 personas), principalmente porque el legado de la agricultura y la economía planificadas centralmente (cuotas fijadas centralmente) seguía propiciando la imposición de trabajo forzoso y porque la aplicación desigual de las políticas nacionales, especialmente a nivel local, seguía planteando problemas.
La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que en los últimos años se han aprobado en Uzbekistán reformas de gran calado y se han seguido aplicando medidas para erradicar el trabajo forzoso, como la mejora de la legislación nacional y de su aplicación en la práctica, la sensibilización de la opinión pública sobre las repercusiones negativas del trabajo forzoso a través de diversos seminarios y cursos de formación, y el aumento de la colaboración activa con organizaciones internacionales. En marzo de 2020, el Presidente de Uzbekistán firmó el Decreto núm. PP-4633 para suprimir la orden estatal sobre la producción de algodón y se comprometió a eliminar la regulación por el Estado de la cuota de producción de algodón, la fijación de precios y la compra obligatoria de algodón, con efecto a partir de la cosecha de 2020.
En su memoria, el Gobierno señala que los esfuerzos conjuntos realizados con la OIT desde 2013, incluso mediante la supervisión por terceros de la prohibición del trabajo infantil y el trabajo forzoso en la industria del algodón, han permitido establecer medidas sustantivas en todos los ámbitos clave, con el resultado de que Uzbekistán ha logrado librarse del trabajo infantil y forzoso sistémico. El Gobierno también indica que, a la luz de las medidas adoptadas, el 10 de marzo de 2022, la Cotton Campaign Coalition anunció el fin del boicot algodonero a Uzbekistán.
Asimismo, el Gobierno señala que la supervisión de la cosecha de algodón ha continuado con la intención de prevenir el trabajo forzoso en la industria del cultivo de algodón, así como en otros sectores de la economía. En 2021, la OIT llevo a cabo la última supervisión por terceros del trabajo infantil y forzoso durante la cosecha del algodón, y se llegó a la conclusión de que el algodón uzbeko estaba libre de trabajo forzoso sistemático y que en todas las provincias y distritos había muy pocos o ningún caso de trabajo forzoso, con solo alrededor del 1 por ciento de los recolectores de algodón sometidos a formas directas o percibidas de coacción.
Según el Gobierno, en 2022 se llevó a cabo una supervisión sistemática en todas las regiones del país con miras a preservar las relaciones laborales y luchar contra el trabajo forzoso y el trabajo infantil, a través de cuatro mecanismos distintos: 1) supervisión independiente de la cosecha de algodón por parte de representantes de la sociedad civil; 2) supervisión de los departamentos pertinentes y evaluación de las condiciones en diversas agrupaciones y empresas agrícolas por parte del Senado del Oliy Majlis; 3) vigilancia a escala nacional de diversas entidades, incluidas las empresas agrícolas y las autoridades locales, por parte de la Federación de Sindicatos (FTU), y 4) denuncias sobre trabajo forzoso y vulneración de los derechos de los trabajadores presentadas a la Inspección Nacional del Trabajo, principalmente a través de la línea directa y las redes sociales. La Comisión toma nota de que, si bien a través de estos mecanismos de control no se encontraron pruebas de la existencia de trabajo forzoso sistemático, las investigaciones de la Inspección Nacional del Trabajo condujeron a la imposición de multas por valor de 361,5 millones de som a 26 funcionarios por facilitar el trabajo forzoso (de conformidad con el artículo 51 del Código de Responsabilidad Administrativa) y al procesamiento de otras 15 personas por infracciones de la legislación laboral, como por no garantizar unas condiciones de trabajo decentes.
La Comisión también toma nota de que, en colaboración con la OIT, el Gobierno sigue promoviendo los principios del trabajo decente en Uzbekistán, mejorando los entornos laborales y reforzando los mecanismos que protegen los derechos de los ciudadanos en materia de trabajo, en particular a través del Programa de Trabajo Decente por País (PTDP) para 2021-2025 y el nuevo “Rise for Impact” sobre los principios y derechos fundamentales en el trabajo en la cadena de suministro de algodón (2023-2026). Este proyecto tiene por objeto mejorar los conocimientos sobre los cinco principios y derechos fundamentales en el trabajo de las comunidades algodoneras, las secciones de distrito de los mandantes, los sindicatos de agricultores y las organizaciones de la sociedad civil interesadas, y apoyar el proceso de supervisión independiente de la cosecha de algodón en el marco del mandato de la OIT para la eliminación del trabajo forzoso y del trabajo infantil en el país.
La Comisión toma debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno. Sin embargo, también toma nota de que, en sus observaciones de 2020 y 2023, la UITA señaló los desafíos pendientes para la erradicación completa del trabajo forzoso, incluida la movilización forzosa de recolectores para trabajar en pequeñas explotaciones agrícolas privadas. La UITA indicó que, desde que comenzó la privatización del sector agrícola en 2018, el Gobierno ha introducido las «pequeñas agrupaciones agrícolas», que son empresas privadas integradas verticalmente que se encargan de procesar los cultivos. Si bien el Gobierno, en su respuesta a las observaciones de la UITA de febrero de 2021, compartió información sobre el funcionamiento del sistema de agrupación y las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de trabajo en las empresas agrícolas y las agrupaciones, incluida la prohibición de que las autoridades y los funcionarios locales interfieran en el funcionamiento de las agrupaciones, la UITA afirmó que estas agrupaciones siguen estando estrechamente alineadas con las políticas estatales y a menudo están controladas o influenciadas por funcionarios gubernamentales. Aunque técnicamente los agricultores pueden cultivar su propio algodón fuera del sistema de agrupaciones, carecen de acceso al crédito público a bajo interés que es esencial para la producción de algodón, ya que esta ayuda financiera se reserva para las agrupaciones agrícolas. Además, a causa de las limitaciones de tiempo y de su situación vulnerable a principios de año, en ese periodo los agricultores a menudo firman contratos en blanco con las agrupaciones antes de preparar sus tierras, y debido a que el precio de su algodón solo se conoce hasta finales de año, después de que el algodón haya sido entregado, los agricultores se arriesgan a cobrar menos dinero del que gastaron en la producción, lo cual hace que siga aumentando su vulnerabilidad económica. Además, los agricultores tienen un poder de negociación limitado, ya que están vinculados geográficamente a agrupaciones específicas y se enfrentan a restricciones a la hora de formar asociaciones.
La Comisión también toma nota de que, en sus observaciones, la UITA señaló que, durante la cosecha de algodón de 2022, los supervisores detectaron casos de trabajo forzoso y extorsión, especialmente en zonas poco pobladas y durante las últimas fases de la cosecha, cuando la contratación de trabajadores voluntarios se hizo más difícil. Según la UITA, el Estado sigue siendo propietario de todas las tierras agrícolas de Uzbekistán y el Gobierno mantiene el control de la organización de la cosecha con cuotas de facto, ahora llamadas «previsiones de distrito», que siguen vigentes, y las administraciones locales (hokimiyats) siguen presionando a los consejos de barrio (mahallas) y a los agricultores para que cumplan estas cuotas. La UITA informa de que la coacción para recoger algodón se intensificó en octubre de 2022 al disminuir el suministro de algodón, reduciendo los ingresos de los recolectores. Los hokimiyats ordenaron a los empleados públicos que trabajaran en los campos de los distritos que luchaban por cumplir los objetivos de producción o carecían de suficientes trabajadores. Muchos recolectores indicaron que, si se negaban, afrontarían consecuencias negativas, como problemas con su mahalla o su lugar de trabajo. Empleados de hokimiyats, escuelas, hospitales y otras instituciones públicas también denunciaron haber sido obligados a recoger algodón.
Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos, en particular cooperando con la OIT y los interlocutores sociales, para garantizar la erradicación total del trabajo forzoso durante la cosecha de algodón. A este respecto, alienta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva del PTDP y del Proyecto “Rise for Impact” y a que aborde las causas profundas que conducen a coaccionar a los recolectores para que recojan algodón, incluidos los problemas creados por el sistema de agrupaciones y la presión ejercida por las autoridades locales. La Comisión solicita al Gobierno que siga transmitiendo información sobre las medidas adoptadas a tal efecto y los resultados concretos alcanzados, incluido el número de inspecciones realizadas y de sanciones aplicadas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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