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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - Estados Unidos de América (Ratificación : 1991)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 26 de noviembre de 2024, en las que se alega el uso del trabajo penitenciario obligatorio para favorecer el desarrollo económico y como medio de discriminación racial. La Comisión pide al Gobierno que responda a estas observaciones.
Artículo 1, d) del Convenio. Sanciones que conllevan trabajo obligatorio por la participación en huelgas. En relación con las disposiciones de los Estatutos Generales de Carolina del Norte de las que la Comisión había tomado nota (artículo 12, sección 95-98.1 y sección 95-99; sección 15A-1340.11 y sección 15A-1349.23 de la Ley de Procedimiento Penal), que establecen que las personas que participen en huelgas ilegales pueden ser castigadas con «penas comunitarias» y, en caso de una segunda condena, con penas de prisión que pueden conllevar trabajo obligatorio (servicios a la comunidad u otros trabajos), en su memoria el Gobierno reitera que nunca se ha condenado a ninguna persona por participar en una huelga ilegal en el sector público, según los registros de los tribunales del Estado. Además, el Gobierno subraya que incluso en el improbable caso de una condena de este tipo, la Ley de Carolina del Norte no obligaría a un juez a imponer trabajo obligatorio en contravención del Convenio, y los jueces conservarían la facultad discrecional de imponer solo una multa.
La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno, pero recuerda que sigue existiendo la base jurídica que permitiría imponer trabajo obligatorio a una persona condenada a una pena de prisión por participar en huelgas, en contra de lo dispuesto en el artículo 1, d) del Convenio, que obliga a no hacer uso de ninguna forma de trabajo forzoso u obligatorio como castigo por haber participado en huelgas.
Por consiguiente, la Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que los Estatutos Generales de Carolina del Norte se pongan de conformidad con el Convenio, asegurando así que la legislación se ajuste a la práctica indicada, mediante la revisión de las secciones 95-98.1 y 95-99, a fin de garantizar que no puedan imponerse penas que conlleven trabajo obligatorio (a través del Programa de Trabajo del Servicio Comunitario o durante el encarcelamiento) por la participación en una huelga.
Artículo 1, e). Discriminación racial en la imposición de trabajo penitenciario obligatorio. Durante años, la Comisión ha tomado nota de la sobrerrepresentación significativa de afroamericanos y latinos/hispanos entre la población reclusa, y del hecho de que las penas de prisión implican normalmente la obligación de trabajar. La Comisión pidió al Gobierno que siguiera proporcionando información sobre las medidas adoptadas para identificar y reducir las disparidades raciales y étnicas en el sistema de justicia penal, a fin de garantizar que las penas que conllevan trabajo obligatorio no se impongan con mayor severidad a determinados grupos raciales y étnicos.
La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera su opinión de que las cuestiones más generales de la posible discriminación en el sistema de justicia penal quedan fuera del ámbito del Convenio. Sin embargo, el Gobierno se refiere a datos recientes publicados por la Oficina de Estadísticas de la Justicia, que muestran que, entre 2011 y 2021, la población penitenciaria total de adultos negros se redujo en un 28 por ciento, lo que representa un porcentaje mayor que la disminución del encarcelamiento tanto de adultos blancos (20 por ciento) como de adultos hispanos (21 por ciento). El Gobierno también hace referencia a la Orden Ejecutiva promulgada en 2022 sobre el fomento de prácticas policiales y de justicia penal eficaces y responsables para mejorar la confianza y la seguridad públicas, que exige un plan estratégico interinstitucional «con especial atención a la reducción de las disparidades raciales, étnicas y de otro tipo en el sistema de justicia penal del país [...]». Asimismo, el Gobierno indica que el Departamento de Justicia (DOJ) invierte en investigaciones exhaustivas centradas en las disparidades raciales y étnicas en el sistema de justicia penal. En 2022, la Oficina de Programas de Justicia (OJP) del DOJ anunció que concedería 57 millones de dólares de los Estados Unidos para apoyar las reformas del sistema de justicia y la igualdad racial.
La Comisión también observa que, según las últimas estadísticas del DOJ sobre tasas de encarcelamiento, en 2022, la tasa de encarcelamiento de personas de raza negra (1 196 por cada 100 000 adultos residentes en los Estados Unidos) era más de 13 veces superior a la tasa de personas de origen asiático, nativo de Hawai u otras islas del Pacífico (88 por cada 100 000); 5 veces la tasa de personas blancas (229 por cada 100 000); casi 2 veces la tasa de personas hispanas (603 por cada 100 000), y 1,1 veces la tasa de personas indias americanas o nativas de Alaska (1 042 por cada 100 000).
La Comisión también toma nota de la información que figura en el informe de 2024 de la Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, tras su visita a los Estados Unidos de América. Entre otras preocupaciones relativas a las disparidades raciales en el sistema de aplicación de la ley y de justicia penal, la Relatora Especial indica que las personas pertenecientes a grupos marginados que son condenadas por delitos suelen tener más probabilidades de ser condenadas a penas privativas de libertad excesivas, incluida la cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional. La Relatora Especial también recibió información sobre trabajos forzosos mal remunerados o no remunerados realizados por reclusos pertenecientes desproporcionadamente a grupos marginados por motivos raciales, así como sobre casos en que el encarcelamiento se seguía utilizando para extraer mano de obra gratuita o a muy bajo costo de personas de ascendencia africana. Expresó además su preocupación por las disparidades raciales en el uso de la reclusión en régimen de aislamiento, en particular para castigar a personas que se niegan a realizar trabajos penitenciarios peligrosos (A/HRC/56/68/Add.1).
Si bien toma debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para hacer frente a las desigualdades raciales en el sistema de justicia penal, la Comisión observa que los castigos penales siguen siendo más severos para determinados grupos definidos en términos raciales, sociales, nacionales, etc., no solo por el mayor porcentaje de personas de grupos marginados que son condenadas, sino también por la severidad de las penas que se les aplican. Habida cuenta de que el castigo conlleva trabajo obligatorio, la situación sigue estando dentro del ámbito de aplicación del artículo 1, e) del Convenio.
Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que prosiga con sus medidas para identificar y abordar las causas profundas de las disparidades raciales y étnicas en el sistema de justicia penal para asegurar que las penas que entrañan trabajo obligatorio no se apliquen con mayor severidad a las personas condenadas pertenecientes a determinados grupos raciales y étnicos. Solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre los resultados obtenidos a este respecto.
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