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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003, en su versión enmendada (núm. 185) - Brasil (Ratificación : 2010)

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Solicitud directa
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Artículo 1 del Convenio.Ámbito de aplicación. La Comisión toma nota de que los documentos de identidad de la gente de mar (DIM) se expedirán a la gente de mar perteneciente al grupo de cubierta, maquinaria, etc. del primer grupo, tal como se describe en la NORMAM-13 de la Dirección de Puertos y Costas de la Autoridad Marítima, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar en la práctica que la protección otorgada por el Convenio se aplica a toda la gente de mar, tal y como se define esta locución en su artículo 1. La Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno en su memoria de que emitió la Ordenanza MTE núm. 3.802/22, destinada a aplicar los requisitos del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, en su versión enmendada (MLC, 2006), en la cual la definición de «gente de mar» es más amplia que la de «tripulante». Cuando se expidan los DIM, se prestará atención a que todos los marinos tengan derecho a solicitarlos, y no solo los que trabajen en las secciones de maquinaria y cubierta. En relación con sus comentarios sobre el artículo II del MLC, 2006, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que la protección otorgada por el Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003, en su versión enmendada (núm. 185) se aplique a toda la gente de mar, tal y como se define esta locución en su artículo 1.
Artículos 2 a 5.Documentos de identidad de la gente de mar. La Comisión pidió al Gobierno que facilitara información sobre cualquier novedad en la aplicación del Convenio. A este respecto, toma nota de la información del Gobierno de que, tras celebrar algunas reuniones con representantes del Gobierno Federal, se decidió la creación, mediante una ordenanza, de un Grupo de Trabajo Interministerial para tratar los aspectos prácticos de la aplicación del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para aplicar el Convenio y presente un modelo de DIM conforme con el Convenio en cuanto esté disponible.
Artículo 6.Facilitación del permiso para bajar a tierra, del tránsito y del reembarco de la gente de mar. En su comentario anterior, recordando que el acceso a las instalaciones en tierra, el permiso en tierra y la facilitación del tránsito son elementos decisivos para el bienestar general de los marinos y, por lo tanto, para alcanzar la meta del trabajo decente para los marinos, y tomando nota de que el Consejo de Administración de la OIT ha decidido convocar en un futuro próximo una reunión de expertos para examinar los retos a los que se enfrentan los Gobiernos en relación con la aplicación del Convenio núm. 185, la Comisión alentó al Gobierno a que considerara el reconocimiento continuo de los DIM expedidos en virtud del Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar, 1958 (núm. 108) como una medida temporal. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que saluda la decisión de celebrar una reunión de expertos sobre los retos a los que se enfrentan los Gobiernos en relación con la aplicación del Convenio. Tomando nota de la falta de nueva información sobre la cuestión planteada en su memoria anterior, la Comisión espera que el Gobierno aborde sin demora la situación que afecta negativamente a la gente de mar y considere, como medida temporal, el reconocimiento continuo de los documentos de identidad de la gente de mar expedidos en virtud del Convenio núm. 108.
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