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Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Malí (Ratificación : 2000)

Otros comentarios sobre C182

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Artículos 3, a) y 7, 1) y 2), a) y b) del Convenio. Peores formas de trabajo infantil, sanciones y medidas efectivas y en un plazo determinado. Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas.Reclutamiento forzoso de niños para su utilización en conflictos armados. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno insiste en que las fuerzas armadas de Malí no reclutan ni utilizan a niños en sus filas y respetan estrictamente la prohibición de reclutar o utilizar a menores de 18 años para que participen en operaciones militares. El Gobierno indica que se han adoptado diversas medidas para prevenir el reclutamiento de niños, entre las que figuran: 1) la adopción de la Ley núm. 2023-017, de 23 de julio de 2023, por la que se modifica y ratifica la Orden núm. 2023-015/PT-RM, de 21 de marzo de 2023, relativa al Estatuto General de los Militares, que fija la edad de reclutamiento al servicio de las fuerzas armadas en 18 años (artículo 3, 3)); 2) la implementación de directrices obligatorias para todas las unidades de las fuerzas armadas, que prohíben estrictamente cualquier participación de niños en actividades militares; 3) la realización periódica de cursos de formación dirigidos al personal militar sobre los derechos de los niños y las obligaciones internacionales en materia de protección de los niños en tiempos de conflicto, y 4) el refuerzo del sistema de control interno para velar por el respeto de esta prohibición en todas las operaciones militares.
En lo que respecta al proceso de desarme, desmovilización y reinserción de los niños involucrados en el conflicto, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual: 1) el Ministerio de Defensa colabora estrechamente con las instituciones nacionales y los socios internacionales para localizar, desmovilizar y reinsertar a todos los niños que puedan haber estado vinculados, de manera involuntaria o forzosa, con grupos armados; 2) todos los casos de detención o captura de niños durante operaciones militares son sistemáticamente remitidos por la Gendarmería a los servicios de protección de la infancia, de conformidad con el Protocolo de 2013 firmado entre el Gobierno de Malí y las Naciones Unidas; 3) se utilizan mecanismos específicos para garantizar una atención adecuada, que incluya apoyo psicosocial, sanitario y educativo, con miras a una reintegración duradera en la sociedad, y 4) se realizan encuestas periódicas para velar por la transparencia y la rendición de cuentas cuyos resultados se comunicarán en próximas memorias.
Además, la Comisión señala que, según el informe de junio de 2025 del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y los conflictos armados en Malí: 1) las Naciones Unidas verificaron 892 violaciones graves contra 778 niños (612 varones, 161 niñas y 5 de sexo desconocido); 2) un total de 285 niños (264 varones y 21 niñas) fueron reclutados y utilizados por grupos armados en el conflicto, así como por las Fuerzas Armadas Malienses en funciones de apoyo (10 niños); 3) las Fuerzas de Defensa y de Seguridad Malienses detuvieron a 12 niños por presunta asociación con grupos armados y los entregaron a estructuras de protección de la infancia. De estos, 11 niños permanecieron privados de libertad durante un periodo prolongado, en contra de lo establecido en el Protocolo de entrega de 2013; 4) la matanza y mutilación de 387 niños se atribuyeron a grupos armados y fuerzas armadas, y 5) se verificó la violación de 32 niñas por individuos pertenecientes a grupos armados, incluidas dos violaciones cometidas por las fuerzas armadas (A/79/878–S/2025/247, párrafos 130 a 134).
La Comisión deplora una vez más el reclutamiento y la utilización de niños en el conflicto armado que asola el país, incluso por parte de las fuerzas armadas en funciones de apoyo, sobre todo teniendo en cuenta que la persistencia de esta peor forma de trabajo infantil da lugar a otras violaciones graves de los derechos de los niños. Si bien reconoce la complejidad de la situación sobre el terreno y la presencia de grupos armados y de un conflicto armado en ciertas regiones del país, la Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para poner fin al reclutamiento forzoso de menores de 18 años por las partes en conflicto, incluidas las Fuerzas Armadas Malienses. También le pide que proporcione información detallada sobre las medidas inmediatas adoptadas con plazos determinados, a fin de: i) seguir velando por el desarme, la desmovilización de todos los niños vinculados a fuerzas y grupos armados y asegurar su rehabilitación e inserción social, indicando en particular el número de niños que han sido desmovilizados y el tipo de asistencia que se les ha prestado, y ii) velar por que las personas que reclutan por la fuerza a menores de 18 años para utilizarlos en un conflicto armado sean enjuiciadas y sancionadas. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que indique el número de investigaciones y enjuiciamientos llevados a cabo y de condenas impuestas contra los autores de tales actos.
Trabajo forzoso u obligatorio. Mendicidad. La Comisión toma nota de que el Gobierno confirma que los niños talibés suelen ser explotados por sus maestros, que los obligan a mendigar por su cuenta y los someten a violencia y acoso. El Gobierno también indica que se ha aprobado el nuevo Código Penal (mediante la Ley núm. 2024027, de 13 de diciembre de 2024), que establece que toda persona condenada por incitación a la mendicidad será castigada con una pena de seis meses de prisión, y que, si la persona incitada a la mendicidad es un menor, el culpable será castigado con un año de prisión (artículo 242-91). La Comisión toma buena nota de la adopción del nuevo Código Penal, pero observa que el Gobierno no proporciona información sobre la aplicación en la práctica de su artículo 242-91. Por lo tanto, pide de nuevo al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y se entablen acciones judiciales con el fin de que los marabouts que explotan a niños con fines puramente económicos sean objeto de sanciones eficaces y disuasorias. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre los resultados obtenidos en términos de número de condenas y sanciones penales impuestas, en aplicación del artículo 242-91 del Código Penal.
Apartado c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, aunque no existen disposiciones legislativas específicas que prohíban la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores de 18 años para actividades ilícitas, existen leyes que someten las drogas y los estupefacientes a un control estricto y a sanciones severas (en particular, la Ley núm. 01-078, de 18 de julio de 2001, relativa al control de drogas y precursores, y el Decreto Interministerial núm. 2022-3597, relativo a la prohibición de la importación, la distribución, la venta y el uso de la chicha [narguile] o cualquier otro aparato similar). La Comisión toma nota de que, a pesar de todo, el Gobierno se compromete a consultar a los interlocutores sociales con miras a la adopción de disposiciones legislativas que prohíban la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores de 18 años para la realización de actividades ilícitas, en particular para la producción, la oferta y la venta de estupefacientes. La Comisión pide al Gobierno que garantice que se adopten a la mayor brevedad disposiciones legislativas adecuadas que prohíban la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores de 18 años para la realización de actividades ilícitas, en particular para la producción, la oferta y la venta de estupefacientes.
Artículos 3, d) y 7, 2). Trabajos peligrosos y medidas efectivas y en un plazo determinado. Niños que trabajan en la minería del oro a pequeña escala tradicional. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que un número considerable de niños trabajan en condiciones peligrosas en la minería del oro a pequeña escala tradicional, algunos de los cuales no han alcanzado la edad de 5 años.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se han llevado a cabo dos misiones de supervisión del trabajo infantil en Yanfolila y Kadiolo. Durante estas misiones, se identificó a 36 niños víctimas de las peores formas de trabajo infantil (de los cuales 7 eran niñas), pero el Gobierno señala que esta cifra está por debajo del número real, ya que las misiones previstas para febrero no se llevaron a cabo hasta julio, durante la temporada de lluvias, periodo que coincide con la entrada en vigor de la medida de cierre de los lugares en los que se lleva a cabo la minería del oro a pequeña escala tradicional.
Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el periodo de ejecución del Plan nacional de acción para la eliminación del trabajo infantil en Malí (PANETEM I) se ha visto marcado por una crisis sociopolítica y de seguridad en el país. El Gobierno añade que, a pesar de ello, en colaboración con algunas estructuras no estatales (la OIT, el UNICEF, etc.) y los interlocutores sociales, la Célula Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil (CNLTE) ha llevado a cabo importantes actividades para librar a los niños de las peores formas de trabajo en la minería del oro a pequeña escala tradicional y la agricultura, y para rehabilitarlos e integrarlos socialmente. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el PANETEM II se encuentra en la fase final antes de su adopción. La Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos, entre otras cosas garantizando la adopción y aplicación del PANETEM II, con el fin de librar a los niños de las peores formas de trabajo en la minería del oro a pequeña escala tradicional, y prestando la ayuda directa necesaria y adecuada para librarlos de esta peor forma de trabajo infantil y garantizar su rehabilitación e inserción social. También solicita al Gobierno que proporcione información detallada sobre los progresos realizados y los resultados obtenidos a este respecto.
Artículo 7, 2), a). Acceso a la educación básica gratuita. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas en el marco de la aplicación del Programa decenal para el desarrollo de la educación y de la formación profesional (PRODEC 2) 2019-2028, entre las que figuran: 1) las diversas medidas para limitar los efectos de la pandemia de COVID-19 en el acceso a la educación; 2) la elaboración de diversas estrategias para mejorar la escolarización de las niñas y su permanencia en la escuela, en particular la implantación de comedores escolares, la distribución de alimentos y el suministro de kits escolares, y 3) la formación del personal docente.
Entre los resultados registrados, la Comisión destaca especialmente que: 1) en la enseñanza primaria, entre 2019 y 2023, la tasa bruta de admisión aumentó del 81,92 por ciento al 83,23 por ciento, y 2) la tasa de finalización de la enseñanza secundaria inferior se incrementó del 34,5 por ciento en 2019 al 37,1 por ciento en 2022 (el objetivo del PRODEC 2 para 2022 era del 36,2 por ciento).
Además, la Comisión toma nota de que, según las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, al Comité le preocupan: 1) la falta de recursos asignados al sector educativo para garantizar la cualificación del personal docente y una educación de calidad para todos, y 2) las elevadas tasas de abandono escolar en la enseñanza primaria y secundaria, en particular entre las niñas, provocadas sobre todo por las desigualdades socioeconómicas y la inseguridad (CRC/C/MLI/CO/3-5, 11 de junio de 2024, párrafo 38). La Comisión también toma nota de que, según el informe núm. 2 sobre la situación humanitaria en Malí, publicado por el UNICEF el 31 de julio de 2025, al 30 de junio de 2025 había 2 036 escuelas cerradas debido a la inseguridad, lo que afectaba a un total de 610 800 estudiantes y 12 216 docentes.
Si bien toma nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno para mejorar el acceso a la educación básica, la Comisión expresa una vez más su preocupación por el gran número de niños privados de educación debido al conflicto armado que asola el norte de Malí. La Comisión insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para mejorar el funcionamiento del sistema educativo y facilitar el acceso a la educación básica gratuita, en particular aumentando las tasas de escolarización, en la enseñanza tanto primaria como secundaria baja, y reduciendo la tasa de abandono escolar en todas las regiones del país, inclusive entre las niñas y los niños que viven en zonas afectadas por el conflicto armado. A este respecto, pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas y los progresos realizados en el marco de la aplicación del PRODEC 2.
A la luz de la situación descrita más arriba, la Comisión deplora el reclutamiento y la utilización de niños en el conflicto armado que asola el país, inclusive por las fuerzas armadas en funciones de apoyo. La Comisión expresa asimismo su preocupación por el gran número de niños privados de educación debido al conflicto armado que existe en el norte de Malí. Además, la Comisión toma nota con preocupación de que persiste la utilización de niños en la minería del oro a pequeña escala tradicional en condiciones peligrosas. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no comunica información sobre las medidas adoptadas para proteger a los niños talibés (a los que se obliga a mendigar) frente al trabajo forzoso u obligatorio. La Comisión lamenta tomar nota asimismo de la ausencia continua de disposiciones legislativas encaminadas a prohibir y tipificar como delito la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños menores de 18 años para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción, la oferta y la venta de estupefacientes. La Comisión considera que este caso cumple con los criterios establecidos en el párrafo 67 de su Informe General para ser sometido a la Conferencia.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se solicita al Gobierno que proporcione información completa a la Conferencia en su 114 . ª reunión, y que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2026] .
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