National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. También toma nota de la información sobre la novedad normativa más relevante en relación al cumplimiento de las disposiciones del Convenio.
2. Parte IV del formulario de memoria. En relación con sus comentarios anteriores la Comisión toma nota de las estadísticas proporcionadas en la memoria del Gobierno sobre las infracciones detectadas por la inspección del trabajo en el ámbito de la seguridad y salud en el comercio y las oficinas para el período de 2002-2003. La Comisión nota que en la mayoría de las columnas del cuadro se refleja una disminución del número de infracciones. Al mismo tiempo, hay cifras que reflejan un aumento del número de infracciones detectadas con respecto a los servicios médicos. Tales infracciones afectan a la aplicación en la práctica del artículo 19 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas tomadas o previstas y la naturaleza de las infracciones observadas con miras a subsanar las infracciones comprobadas por los servicios de inspección del trabajo a fin de garantizar que la disposición mencionada del Convenio se aplica plenamente en la práctica. La Comisión se refiere también a los párrafos 1 a 6 de sus comentarios preparados para el Convenio núm. 155.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.
Parte IV del formulario de memoria. La Comisión toma nota de las estadísticas proporcionadas en la memoria del Gobierno sobre las infracciones detectadas por la inspección del trabajo en el ámbito de la seguridad y salud en el comercio y las oficinas para el período de 1997-2001. La Comisión toma nota con preocupación del número creciente de infracciones detectadas, en especial con respecto a los servicios sanitarios y a los servicios para dejar la ropa y otros servicios relacionados, los equipos de protección personal, los servicios médicos y los servicios para el control sanitario de los trabajadores. La Comisión observa que las infracciones antes mencionadas afectan en especial a la aplicación en la práctica de los artículos 15, 17 y 19 del Convenio. Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas tomadas o previstas y el número y la naturaleza de las infracciones observadas con miras a subsanar las infracciones comprobadas por los servicios de inspección del trabajo a fin de garantizar que las disposiciones del Convenio se aplican plenamente en la práctica.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno en la cual se señala que se están tomando las medidas necesarias para aplicar la directiva del Consejo de las Comunidades Europeas, de 30 de noviembre de 1989, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, comprendidas las que disponen que los locales de trabajo deberán contar con un número de mesas y asientos con respaldo acorde al número de los trabajadores. La Comisión toma nota de que en la directiva del Consejo 89/654/CEE, en el párrafo 16.1 del anexo I y en el párrafo 11.1 del anexo II, se dispone que la disposición sobre los locales de descanso no se aplicará cuando los trabajadores están empleados en oficinas o lugares similares de trabajo que dispongan de locales equivalentes para el descanso durante las pausas. Se solicita al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria las medidas tomadas o previstas para asegurar que todos los trabajadores abarcados por el Convenio puedan contar con asientos adecuados y a su disposición en número suficiente, y deberán tener la posibilidad de utilizarlos en una medida razonable, de conformidad con el artículo 14 del Convenio. Se solicita al Gobierno se sirva comunicar ejemplares de cualquier texto legislativo que se adopte a este respecto.
La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a su solicitud directa anterior en la cual establece que la actualización de la vigente Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo ha quedado aplazada hasta la aprobación final de la directiva sobre "prescripciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo" que actualmente está elaborando la Comunidad Europea. El Gobierno reitera que la Ordenanza actualizada incluirá, en forma explícita, las prescripciones del artículo 14 del Convenio (disposición de asientos adecuados y suficientes). La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno se servirá indicar los progresos realizados a este respecto.