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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

Artículo 10 del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que le diera pormenores, cuando viniere al caso, sobre los mejoramientos cualitativos de los servicios ofrecidos por los intercambios de empleo de resultas de su modernización, en relación con la función de las comisiones tripartitas en lo que se refiere a promover la utilización de los intercambios de empleo para el sector privado. El Gobierno indica que, pese a los esfuerzos que se están realizando para modernizar y mejorar las actividades de intercambio de empleo con miras a suministrar servicios cualitativamente superiores tanto a las personas que buscan empleo como a los empleadores, todavía es demasiado pronto para indicar mejoramientos cualitativos en los servicios que se encuentran a disposición del sector privado. Declara también que tiene el propósito de emprender un estudio para constatar las repercusiones de la informatización.

Como se indicara anteriormente, se había previsto que el mejoramiento cualitativo de los servicios tendría como consecuencia un aumento sustancial de la utilización voluntaria del servicio de empleo. Sin embargo, la información estadística proporcionada por el Gobierno, muestra una tendencia descendente en los resultados del intercambio de empleos durante el período considerado en los dos últimos informes, y que se acentúa aún más desde el "Informe Mathew".

La Comisión agradecería que el Gobierno, en sus próximas memorias continuara comunicando información sobre toda evolución y progreso que se registren en esos sectores, con indicación, en particular, de los acuerdos concertados en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores para estimular la utilización máxima del servicio del empleo, con carácter voluntario.

Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

La Comisión toma nota con interés de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores. Toma nota, en particular, de la información sobre la aplicación de las recomendaciones del informe de la Comisión sobre el Servicio Nacional del Empleo ("Informe Matthew"), y sobre las medidas adoptadas o previstas en relación con dichas recomendaciones. Toma asimismo nota de la información relativa a la aplicación de los artículos 2 y 3 (organización general y extensión del sistema de oficinas del empleo), 6 (funciones del Servicio del Empleo) y 8 (medidas especiales para los menores) del Convenio.

En lo que atañe al artículo 10, el Gobierno indica que se espera que las comisiones tripartitas sobre el empleo a nivel nacional, estatal y local desempeñen una función importante en promover la utilización de intercambios de empleo por el sector privado y que la modernización de los servicios del empleo tendrá como consecuencia un mejoramiento cualitativo de los servicios ofrecidos por los intercambios de empleo, lo cual resultará en un aumento sustancial de la utilización voluntaria del servicio del empleo por los sectores público y privado. La Comisión agradecería que el Gobierno describiera con mayor detalle la función de dichas comisiones tripartitas en lo que se refiere a promover la utilización de los intercambios de empleo por el sector privado y que dé pormenores, cuando viniere al caso, sobre los mejoramientos cualitativos de sus servicios de resultas de dicha modernización.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

1. La Comisión ha tomado nota con interés de la memoria del Gobierno y de las informaciones comunicadas como respuesta a sus comentarios anteriores. Tratándose en primer lugar, y de manera general, de la aplicación de las recomendaciones del informe de la Comisión sobre el Servicio Nacional del Empleo ("Informe Mathew"), la Comisión ha tomado nota que, de las 56 recomendaciones formuladas inicialmente, 35 han sido aplicadas en formas y grados diversos o transmitidas a las administraciones de los Estados y territorios de la Unión para su aplicación. La Comisión agradecería al Gobierno tuviese a bien indicar de manera más detallada, en su próxima memoria, las recomendaciones que han sido aplicadas y las medidas que, tomándolas como base, han sido adoptadas o previstas en relación con las disposiciones pertinentes del Convenio. 2. La Comisión ha tomado nota que el Gobierno ha decidido no dar curso a la recomendación del Informe Mathew relativa al establecimiento de un Departamento de mano de obra y planificación y de una Comisión del servicio de mano de obra que hubieran debido actuar bajo el control de las autoridades nacionales. La Comisión agradecería al Gobierno que comunicara informaciones complementarias sobre la manera en que se aplica el artículo 2 del Convenio, refiriéndose al análisis del Informe Mathew (capítulo 11, párrafo 11.8) sobre las consecuencias de las transferencias de recursos y de responsabilidades a los Estados. La Comisión recuerda que el artículo 2 del Convenio destaca el valor del principio de organización según el cual el servicio del empleo ha de establecerse sobre una base nacional, sujeto al control de una autoridad nacional; lo que, naturalmente, no obsta a una descentralización de las responsabilidades administrativas en el funcionamiento del servicio. 3. Por último, la Comisión ha tomado nota de la posición del Gobierno referente a la cuestión del recurso obligatorio al servicio del empleo. Recordando la declaración anterior del Gobierno relativa a la utilización limitada del servicio de empleo por el sector privado, la Comisión agradecería al Gobierno que tuviese a bien comunicar informaciones sobre las medidas que eventualmente ha podido adoptar o prever para estimular la máxima utilización voluntaria del servicio del empleo, según las modalidades previstas por el artículo 10.

TEXTO

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.

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