National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de la información detallada transmitida por el Gobierno en mayo de 2010 en respuesta a las observaciones anteriores. La Comisión toma nota con interés de la creación de una Unidad Nacional sobre las Normas, mediante decreto núm. 018/MTESS, de 28 de octubre de 2008, que tiene, en particular, la misión de preparar los informes técnicos necesarios para las consultas tripartitas sobre las normas internacionales del trabajo que requiere el Convenio. Asimismo, la Comisión toma nota con interés de que el Gobierno solicitó y obtuvo, en noviembre de 2009, la asistencia técnica y financiera de la OIT para dar formación a los miembros de la Unidad Nacional en lo que respecta a las obligaciones relativas a las memorias debidas sobre los convenios ratificados. Además, se ha previsto una actividad para el período 2010‑2011 para reforzar la formación de los miembros de la Unidad Nacional, en la que se tratará el contenido de los convenios fundamentales y de los convenios de gobernanza que próximamente podrían ser sometidos a ratificación (Convenios núms. 81 y 122). La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno transmita información actualizada sobre los progresos realizados en colaboración con los interlocutores sociales para continuar asegurando consultas tripartitas efectivas sobre las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo (artículos 2 y 5 del Convenio).
La Comisión lamenta tomar nota de que, desde su última memoria de septiembre de 2004, el Gobierno no ha comunicado ninguna otra información sobre la aplicación del Convenio. La Comisión confía en que el Gobierno estará en condiciones de presentar una memoria, en la que suministre información en respuesta a las cuestiones planteadas en la observación de 2004 de la Comisión, en la que se expongan los siguientes asuntos:
Procedimientos de consulta. La Comisión tomó nota del proyecto de creación de una unidad nacional de normas encargada de «gestionar de forma consensuada las relaciones con la OIT, esencialmente sobre los puntos que conciernen a las obligaciones constitucionales y a la promoción del diálogo social». La Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre el seguimiento que se ha dado a dicho proyecto.
Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. El Gobierno comunicó información sobre las actividades del Consejo Nacional del Trabajo. La Comisión tomó nota de que estas informaciones no fueron lo suficientemente precisas para permitir un examen de la aplicación en la práctica de este Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva proporcionar información sobre las consultas efectuadas sobre cada uno de los puntos enumerados en el artículo 5, párrafo 1 del Convenio, especificando su propósito, su frecuencia, y la naturaleza de todos los informes y recomendaciones que se deriven de dichas consultas.
El Gobierno indicó que la principal dificultad reside en la financiación de las actividades de los órganos de diálogo social, y que una ayuda complementaria sería un elemento fundamental para reforzar este diálogo cada vez más indispensable. La Comisión confía en que la Oficina podrá proporcionar el asesoramiento solicitado por el Gobierno para garantizar consultas efectivas sobre las materias cubiertas por el Convenio.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2010.]
La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus observaciones anteriores, redactadas como sigue:
Procedimientos de consulta. La Comisión tomó nota en 2004 del proyecto de creación de una unidad nacional de normas encargada de «gestionar de forma consensuada las relaciones con la OIT, esencialmente sobre los puntos que conciernen a las obligaciones constitucionales y a la promoción del diálogo social». La Comisión pide al Gobierno informaciones sobre el seguimiento que se ha dado a dicho proyecto.
Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. Además, la Comisión tomó nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre las actividades del Consejo Nacional del Trabajo. Dichas informaciones no fueron lo suficientemente precisas para permitirle examinar la aplicación de este Convenio prioritario. La Comisión pide al Gobierno que comunique indicaciones sobre las consultas efectuadas sobre cada uno de los puntos enumerados en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio precisando su objeto, su frecuencia, y la naturaleza de todos los informes o recomendaciones resultantes de dichas consultas.
Por otra parte, el Gobierno indicó que la dificultad mayor reside en la financiación de las actividades de los órganos de diálogo social y que una ayuda complementaria sería un elemento fundamental para reforzar este diálogo cada vez más indispensable. La Comisión confía en que la Oficina podrá proporcionar el asesoramiento solicitado por el Gobierno a fin de garantizar consultas efectivas sobre las materias cubiertas por el Convenio.
La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 2004, redactada como sigue:
1. Procedimientos de consulta. La Comisión tomó nota en 2004 del proyecto de creación de una unidad nacional de normas encargada de «gestionar de forma consensuada las relaciones con la OIT, esencialmente sobre los puntos que conciernen a las obligaciones constitucionales y a la promoción del diálogo social». La Comisión pide al Gobierno informaciones sobre el seguimiento que se ha dado a dicho proyecto.
2. Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. Además, la Comisión tomó nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre las actividades del Consejo Nacional del Trabajo. Dichas informaciones no fueron lo suficientemente precisas para permitirle examinar la aplicación de este Convenio prioritario. La Comisión pide al Gobierno que comunique indicaciones sobre las consultas efectuadas sobre cada uno de los puntos enumerados en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio precisando su objeto, su frecuencia, y la naturaleza de todos los informes o recomendaciones resultantes de dichas consultas.
3. Por otra parte, el Gobierno indicó que la dificultad mayor reside en la financiación de las actividades de los órganos de diálogo social y que una ayuda complementaria sería un elemento fundamental para reforzar este diálogo cada vez más indispensable. La Comisión confía en que la Oficina podrá proporcionar el asesoramiento solicitado por el Gobierno a fin de garantizar consultas efectivas sobre las materias cubiertas por el Convenio.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 2004, redactada como sigue:
1. Procedimientos de consulta. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en septiembre de 2004. En especial, toma nota del proyecto de creación, de aquí a finales de febrero de 2005, de una cédula nacional de normas encargada de «gestionar de forma consensuada las relaciones con la OIT, esencialmente sobre los puntos que conciernen a las obligaciones constitucionales y a la promoción del diálogo social». Ruega al Gobierno que la mantenga informada sobre la continuación concreta que se da a este proyecto.
2. Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. Asimismo, la Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre las actividades del Consejo Nacional del Trabajo para el período cubierto por la memoria. Observa de nuevo que estas informaciones no son lo suficientemente precisas para permitirle examinar la aplicación de este Convenio prioritario. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar indicaciones sobre las consultas efectuadas sobre cada uno de los puntos enumerados en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio precisando su objeto, su frecuencia, y la naturaleza de todos los informes o recomendaciones resultantes de estas consultas.
3. Por otra parte, el Gobierno indica que la dificultad mayor reside en la financiación de las actividades de los órganos de diálogo social y que una ayuda complementaria sería un elemento fundamental para reforzar este diálogo cada vez más indispensable. La Comisión confía en que la Oficina podrá proporcionar el asesoramiento solicitado por el Gobierno a fin de garantizar consultas efectivas sobre las materias cubiertas por el Convenio.
2. Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. Asimismo, la Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre las actividades del Consejo Nacional del Trabajo para el período cubierto por la memoria. Observa de nuevo que estas informaciones no son lo suficientemente precisas para permitirle examinar la aplicación de este Convenio prioritario. Invita al Gobierno a proporcionar indicaciones sobre las consultas efectuadas sobre cada uno de los puntos enumerados en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio precisando su objeto, su frecuencia, y la naturaleza de todos los informes o recomendaciones resultantes de estas consultas.
La Comisión toma nota de que desde que en Togo entrara en vigor el Convenio, las memorias del Gobierno no han contenido información alguna sobre la aplicación del artículo 5, párrafo 1, del Convenio, relativo a los temas de las consultas. Confía en que el Gobierno no dejará de comunicar información pormenorizada sobre las consultas que se han celebrado durante el período cubierto por la próxima memoria. Se trata la cuestión de modo más exhaustivo en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.