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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Artículos 1, 2 y 3 del Convenio. Aplicación de una política nacional. La Comisión observa que en su último comentario invitó al Gobierno a que continúe facilitando información cuantitativa respecto de los resultados del Programa de capacitación laboral para personas con discapacidad y las metas de su plan estratégico 2010-2015, sobre el impacto que la Ley núm. 18651 sobre la Protección Integral de Personas con Discapacidad de 2010 y la Ley núm. 19121 sobre el Estatuto del Funcionario Público de 2013 han tenido en la inserción laboral de los trabajadores con discapacidades en el sector privado y en el sector público, y que proporcione indicaciones sobre la participación de los interlocutores sociales en la elaboración y aplicación de una política nacional para la readaptación profesional y el empleo de las personas con discapacidades. La Comisión lamenta tomar nota que el Gobierno no ha proporcionado respuesta a su solicitud directa y pide una vez más al Gobierno a que facilite la información antemencionada sobre la manera en que la inserción laboral de los trabajadores con discapacidades ha sido asegurada en la práctica en consecuencia de la adopción de las leyes antemencionadas, así como a indicar como las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores así como las organizaciones representativas constituidas por personas con discapacidad participan en la aplicación de la política nacional sobre la readaptación profesional y el empleo de personas con discapacidad. La Comisión solicita también al Gobierno a que proporcione informaciones sobre las medidas que han sido adoptadas para promover la cooperación y la coordinación entre los organismos públicos y privados que participan en actividades de readaptación profesional.
Artículos 6, 7, 8 y 9. Adopción de medidas a nivel nacional. La Comisión toma nota con interés de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre la Ley núm. 18.651 de 2010 que estableció la obligación de entidades públicas de ocupar personas con discapacidad en una proporción no inferior a cuatro por ciento de vacantes. La misma norma estableció que la Oficina Nacional del Servicio Civil debe recibir la información sobre la cantidad de vacantes producidas y el número de personas con discapacidad ingresadas, con precisión de la discapacidad que tengan y el cargo ocupado, y debe comunicar anualmente dicha información, en conjunto con una lista de organismos que incumplen con la cuota establecida. La Comisión también toma nota con interés de la información proporcionada por el Gobierno sobre un conjunto de nuevas medidas aprobadas para el ámbito privado. Estas medidas incluyen la Ley núm. 19.691 sobre Promoción del trabajo para personas con discapacidad en el ámbito privado, de 29 de octubre de 2018, Ley núm. 19.924 sobre el Registro Nacional de Personas con Discapacidad, de 18 de diciembre 2020, y la Ley núm. 19.973 de Regulación de políticas activas de empleo dirigidas a favorecer el acceso a una actividad laboral remunerada de los jóvenes entre 15 y 29 años, trabajadores mayores de 45 años y personas con discapacidad, de 13 de agosto de 2021. La Ley núm. 19.691 establece una cuota progresiva, actualmente de cuatro por ciento de contratación de trabajadores con discapacidad para todos los empleadores comprendidos bajo la norma, crea un sistema de operadores laborales quienes preparan al trabajador con discapacidad y al equipo de trabajo para brindar apoyo hasta que el trabajador se desempeñe de forma independiente. Asimismo, la Ley núm. 19.691 establece la Comisión Nacional de Inclusión Laboral, conformada por organizaciones sindicales, sociales y empresariales, y organismos públicos referentes en materia de discapacidad, y establece un sistema de incentivos para empleadores y los trabajadores que sean contratados. No obstante, la Comisión observa que la información proporcionada no incluye datos sobre el impacto y resultados de la aplicación de la Ley núm. 19.691. La Comisión toma nota al respecto de que el Comité de derechos humanos, en sus observaciones finales de 3 de octubre de 2022, da cuenta de su preocupación por que la cuota del cuatro por ciento de trabajadores con discapacidad no ha sido alcanzada y que solo el 0,4 por ciento de las contrataciones en la administración pública se asignaron a personas con discapacidad en 2020 y, por consiguiente, el Comité insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos (documento CCPR/C/URY/CO/6, párrafo 8.b). Asimismo, la Comisión toma nota que en sus observaciones finales de 30 de septiembre de 2016, el Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad también manifestó su preocupación por los altos niveles de desempleo de las personas con discapacidad, y que no se cumpla la cuota para facilitar el empleo de las personas con discapacidad en la función pública, así como la falta de información sobre los puestos de trabajo y la pirámide salarial de las personas con discapacidad en el sector privado. El Comité recomienda la implementación de estrategias específicas para elevar la empleabilidad de las personas con discapacidad desempleadas. También le recomienda recoger los datos de empleabilidad en el sector privado en el mercado laboral abierto (documento CRPD/C/URY/CO/1, párrafos 57 y 58). Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada, incluido información estadística, tanto sobre el sector privado como el público, sobre el impacto y resultados de la aplicación de las leyes sobre el acceso al empleo de los trabajadores y las trabajadoras con discapacidad así como sobre la tasa de cumplimiento o incumplimiento por parte de entidades públicas y privadas y las sanciones impuestas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Artículos 1, 2 y 3 del Convenio. Aplicación de una política nacional. En respuesta a los comentarios anteriores, el Gobierno presenta información detallada sobre la implementación del Programa de Capacitación Laboral para Personas con Discapacidad (PROCLADIS) durante el período 2009 2013 y el plan estratégico de dicho programa para el período 2010-2015. El Gobierno indica que durante el período 2009-2013, el Instituto de Empleo y Formación Profesional (INEFOP) impartió un total de 55 cursos de capacitación laboral del PROCLADIS en los que participaron 736 personas. La Comisión observa que el 30 por ciento de las personas capacitadas durante ese período se insertó laboralmente, con lo cual se habría alcanzado la meta establecida en el plan estratégico 2010-2015 del PROCLADIS. El Gobierno también facilitó datos aportados por el Banco de Previsión Social que muestran que de un total de 1 601 personas capacitadas durante el período 1999-2012, el 71 por ciento se insertó laboralmente. El 30 por ciento de dichas inserciones laborales fueron gestionadas por el PROCLADIS. La Comisión observa que entre las metas principales del plan estratégico 2010-2015 del PROCLADIS se destaca aumentar entre un 20 y un 30 por ciento los cursos, capacitar entre un 4 a un 5 por ciento la población en edad de trabajar y firmar un convenio por año con empresas y/o sindicatos para facilitar la inserción laboral de personas con discapacidad. La Comisión también toma nota con interés que, en febrero de 2010, se promulgó la Ley núm. 18651 de Protección Integral de Personas con Discapacidad que establece que «la orientación y la rehabilitación laboral y profesional deberán dispensarse en todas las personas con discapacidad según su vocación, posibilidades y necesidades y se procurará facilitarles el ejercicio de una actividad remunerativa». Además, en cuanto a la participación de las personas con discapacidad en la función pública, el Gobierno informa que ha sido promulgado un nuevo Estatuto del Funcionario Público (ley núm. 19121 de 2013) que establece que «en el acceso a la función pública y a la carrera administrativa se realizarán sin ningún tipo de discriminación basada en género, discapacidad, pertenencia a minorías o de cualquier otra índole, sin perjuicio de los requerimientos necesarios para la función y de aquellas normas específicas de discriminación positiva». La Comisión invita al Gobierno a que continúe facilitando información cuantitativa respecto de los resultados del PROCLADIS y las metas de su plan estratégico 2010-2015. Sírvase asimismo informar sobre el impacto que las leyes núms. 18651 y 19121 han tenido en la inserción laboral de los trabajadores con discapacidades en el sector privado y en el sector público. Sírvase también agregar indicaciones sobre la participación de los interlocutores sociales en la elaboración y aplicación de una política nacional para la readaptación profesional y el empleo de las personas con discapacidades.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Artículos 1, 2 y 3 del Convenio. Aplicación de una política nacional. Consulta de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en agosto de 2009, en la que se proporciona información sobre el Programa de Capacitación Laboral para Personas con Discapacidad (PROCLADIS), programa descentralizado del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional y de las acciones realizadas tales como la transversalización del programa por medio de cursos y actividades exploratorias de búsqueda de empleo integrados con programas para jóvenes, mujeres y trabajadores rurales; la profundización del enfoque de desarrollo territorial del programa; la firma de convenios entre el PROCLADIS y las instituciones educativas, y actividades de concientización. La Comisión toma nota igualmente de la participación de los interlocutores sociales en el análisis del mercado de empleo, la elaboración de perfiles laborales y la promoción de la responsabilidad social empresarial, que culminó con la detección de 72 puestos de trabajo. El apoyo a las empresas por parte de PROCLADIS se ha consolidado con la participación del Plenario Intersindical de Trabajadores-Convención Nacional de Trabajadores. El Gobierno también menciona entre las iniciativas tomadas en el marco de PROCLADIS, la de promover emprendimientos productivos de personas con discapacidad en la categoría de «cooperativa social» y una iniciativa legislativa sobre talleres productivos protegidos. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria agregue indicaciones sobre resultados cuantitativos alcanzados por las medidas ejecutadas en el marco del PROCLADIS y otros datos pertinentes sobre la participación de las personas con discapacidades en el mercado abierto de trabajo. Sírvase igualmente incluir informaciones sobre la participación de las personas con discapacidad que han ingresado y ascendido en la función pública.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Artículos 1, 2 y 3 del Convenio. Aplicación de una política nacional. Consulta de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno recibida en septiembre de 2006 y de las indicaciones transmitidas en relación con la solicitud directa de 2004. Según se informa, el Programa de Capacitación Laboral para Personas con Discapacidad (PROCLADIS) ha venido encontrando mayores dificultades para dar respuesta a sus cometidos y que se presentó ante la Junta Nacional de Empleo, en mayo de 2006, una propuesta de reformulación del PROCLADIS. La Comisión pide al Gobierno que, en su próxima memoria, informe sobre el funcionamiento del PROCADIS en el marco de una política nacional destinada a la readaptación profesional y empleo de todas las categorías de personas con discapacidades. Sírvase informar también sobre el número de personas discapacitadas que han ingresado y ascendido en la función pública, comunicar extractos del informe anual que se envía al Parlamento sobre el cumplimento de la normativa que aplica la ley núm. 16095, así como transmitir datos sobre la participación de las personas con discapacidades en el mercado abierto de trabajo. La Comisión agradecería también informaciones más detalladas sobre las consultas que requiere el artículo 5 tanto en el marco de PROCLADIS como en relación con la adopción y la ejecución de una política nacional para la readaptación profesional y el empleo de las personas con discapacidades.

 

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

1. La Comisión toma nota de la memoria presentada por el Gobierno en agosto de 2004, conteniendo informaciones detalladas sobre el Programa de Capacitación Laboral para Personas con Discapacidad (PROCLADIS) del que benefician las personas entre los 16 años y 39 años de edad. La Comisión se remite a su solicitud directa anterior y pide al Gobierno que indique las otras medidas adoptadas para formular, aplicar y revisar periódicamente una política nacional para la readaptación profesional y el empleo para «todas las categorías» de personas con discapacidades como requieren los artículos 1, 2 y 3 del Convenio. Sírvase precisar las medidas recientes adoptadas en aplicación de la ley núm. 16095 de 1989.

2. Consulta a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. La Comisión toma nota que a partir del mes de julio de 2002 se ha completado la Unidad Coordinadora del PROCLADIS con la representación de los otros dos sectores sociales de la Junta Nacional de Empleo, un representante empresarial y otro trabajador. La Comisión reitera su solicitud de que se describan en detalle las consultas mantenidas con los representantes de los empleadores y de los trabajadores para aplicar una política nacional sobre las cuestiones mencionadas en el artículo 5 del Convenio.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2006.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno, en particular, la comunicada en respuesta a sus comentarios anteriores.

Artículo 5 del Convenio. El Gobierno indica que la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado, principal organismo responsable de las políticas relativas a los discapacitados, no está integrado por representantes de los trabajadores o de los empleadores. No obstante, las organizaciones de trabajadores y de empleadores están incluidas en el Programa de Capacitación e Inserción Laboral para Personas con Discapacidad (PCILPD). La Comisión agradecería que se la mantenga informada sobre los progresos realizados para velar por que se consulte a las organizaciones de trabajadores y de empleadores sobre las políticas y programas relacionados con la rehabilitación y el empleo de las personas discapacitadas.

La Comisión también tomó nota de que el PCILPD, que, al parecer es la política principal para el empleo de las personas con discapacidades está dirigido a personas comprendidas entre los 16 y 39 años de edad. Sírvase facilitar mayor información sobre qué otros programas existen para personas discapacitadas de más edad que aún están en condiciones de trabajar.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, que estaba redactada del modo siguiente:

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno respecto a sus comentarios anteriores y en particular de la adopción de la ley núm. 16320, de 1.o de noviembre de 1992, que crea la Dirección Nacional de Empleo en el marco del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a cargo de la política de empleo y la orientación profesional. El Gobierno indica que el servicio general de orientación profesional de la Dirección Nacional de Empleo contempla, entre otras cosas, las necesidades de las personas minusválidas. La Comisión también toma nota de las informaciones sobre la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado, en particular en lo que se refiere a la aplicación de la política nacional sobre rehabilitación profesional e integración social de personas inválidas. Además toma nota de la declaración del Gobierno según la cual, habida cuenta de las dimensiones del país, los servicios se brindan a nivel nacional. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera transmitir un ejemplar del reglamento de aplicación de la ley núm. 16095, que se menciona en la presente memoria, y comunicar en su próxima memoria informaciones adicionales sobre los puntos siguientes:

Artículo 5. Según indica el Gobierno en su memoria, pese a que la ley núm. 16095 no prevé la integración de representantes de organizaciones de empleadores y de trabajadores a la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado, se ha consultado a dichas organizaciones en varias oportunidades. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión reitera su solicitud de que se describan las consultas mantenidas con los representantes de los empleadores y de los trabajadores en la aplicación de la política nacional sobre la rehabilitación profesional y el empleo de las personas inválidas.

Artículo 9. En comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que según la memoria del Gobierno la aplicación del proyecto elaborado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con la asistencia de la OIT, haría posible la adopción de medidas concretas para hacer surtir efectos a este artículo. El Gobierno continúa mencionando dicho proyecto en su última memoria y declara que los temas pertinentes caen dentro del ámbito de competencia de diversas entidades públicas. En consecuencia, la Comisión reitera su confianza en que el Gobierno no dejará de comunicar, en su próxima memoria, informaciones sobre las medidas tomadas en virtud del artículo 16, H) de la ley núm. 16095 para garantizar la formación y disponibilidad de personal cualificado, según dispone este artículo.

Punto V del formulario de memoria. La Comisión espera que el Gobierno continuará dando una apreciación general de la forma en que se aplica el Convenio y le solicita se sirva comunicar informaciones estadísticas, extractos de informes, estudios y encuestas que se refieran a los temas abarcados por el Convenio, como por ejemplo sobre determinados sectores o ramas de actividad o de determinadas categorías de trabajadores minusválidos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno respecto a sus comentarios anteriores y en particular de la adopción de la ley núm. 16320, de 1. de noviembre de 1992, que crea la Dirección Nacional de Empleo en el marco del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a cargo de la política de empleo y la orientación profesional. El Gobierno indica que el servicio general de orientación profesional de la Dirección Nacional de Empleo contempla, entre otras cosas, las necesidades de las personas minusválidas. La Comisión también toma nota de las informaciones sobre la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado, en particular en lo que se refiere a la aplicación de la política nacional sobre rehabilitación profesional e integración social de personas inválidas. Además toma nota de la declaración del Gobierno según la cual, habida cuenta de las dimensiones del país, los servicios se brindan a nivel nacional. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera transmitir un ejemplar del reglamento de aplicación de la ley núm. 16095, que se menciona en la presente memoria, y comunicar en su próxima memoria informaciones adicionales sobre los puntos siguientes:

Artículo 5. Según indica el Gobierno en su memoria, pese a que la ley núm. 16095 no prevé la integración de representantes de organizaciones de empleadores y de trabajadores a la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado, se ha consultado a dichas organizaciones en varias oportunidades. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión reitera su solicitud de que se describan las consultas mantenidas con los representantes de los empleadores y de los trabajadores en la aplicación de la política nacional sobre la rehabilitación profesional y el empleo de las personas inválidas.

Artículo 9. En comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que según la memoria del Gobierno la aplicación del proyecto elaborado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con la asistencia de la OIT, haría posible la adopción de medidas concretas para hacer surtir efectos a este artículo. El Gobierno continúa mencionando dicho proyecto en su última memoria y declara que los temas pertinentes caen dentro del ámbito de competencia de diversas entidades públicas. En consecuencia, la Comisión reitera su confianza en que el Gobierno no dejará de comunicar, en su próxima memoria, informaciones sobre las medidas tomadas en virtud del artículo 16, H) de la ley núm. 16095 para garantizar la formación y disponibilidad de personal cualificado, según dispone este artículo.

Punto V del formulario de memoria. La Comisión espera que el Gobierno continuará dando una apreciación general de la forma en que se aplica el Convenio y le solicita se sirva comunicar informaciones estadísticas, extractos de informes, estudios y encuestas que se refieran a los temas abarcados por el Convenio, como por ejemplo sobre determinados sectores o ramas de actividad o de determinadas categorías de trabajadores minusválidos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores. Toma nota, en particular, de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha elaborado, con la asistencia de la OIT, un proyecto dirigido al establecimiento de un servicio de orientación laboral y a la creación de programas de apoyo individual a las personas con discapacidad. La Comisión agradecería que el Gobierno mantuviera informada a la Oficina sobre la evolución producida como consecuencia de las medidas adoptadas. Solicita también al Gobierno que comunique en su próxima memoria información sobre los puntos siguientes:

Artículo 2 del Convenio. La Comisión toma nota de las breves indicaciones contenidas en la memoria del Gobierno sobre el papel desempeñado por la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado en la aplicación de la ley núm. 16.095, de 26 de octubre de 1989. La Comisión agradecería que el Gobierno comunicara más información pormenorizada sobre el proceso de aplicación y de revisión periódica de la política nacional sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas, como lo requiere este artículo.

Artículo 5. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de las disposiciones de los artículos 10 y 13 de la mencionada ley sobre la participación de los delegados de las organizaciones representantivas de personas inválidas en la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado y en las comisiones departamentales honorarias de discapacitados. Solicitaba al Gobierno que comunicara información detallada sobre el funcionamiento práctico de dichas comisiones. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno contiene algunas indicaciones, aunque muy breves, sobre el funcionamiento de la Comisión Nacional Honoraria. Por consiguinete, reitera su solicitud al Gobierno de que comunique información pormenorizada sobre el funcionamiento práctico de las comisiones departamentales y que describa las consultas celebradas con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores en la aplicación de la política nacional sobre readaptación profesional y el empleo de personas inválidas.

Artículo 8. La Comisión reitera también al Gobierno su solicitud anterior de descripción de las medidas adoptadas para promover el establecimiento y desarrollo de servicios de readaptación profesional y de empleo para personas inválidas en las zonas rurales y en las comunidades apartadas, de conformidad con este artículo.

Artículo 9. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en la memoria, según la cual la aplicación del proyecto elaborado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con asistencia de la OIT, mencionado anteriormente, posibilitaría la adopción de medidas concretas para dar efecto a este artículo. Por consiguiente, la Comisión confía en que el Gobierno no dejará de comunicar en su próxima memoria información sobre las medidas adoptadas en virtud del artículo 16, apartado h), de la ley núm. 16.095, para garantizar la formación y la disponibilidad de personal cualificado que se ocupe de la orientación profesional, la formación profesional, la colocación y el empleo de personas inválidas, como lo prevé este artículo.

Punto V del formulario de memoria. Sírvase comunicar una valoración general sobre la modalidad de aplicación del Convenio, incluyéndose, por ejemplo, estadísticas, extractos de memorias, estudios y encuestas sobre las cuestiones abarcadas por el Convenio (por ejemplo, con respecto a sectores o ramas de actividad particulares o categorías especiales de trabajadores inválidos).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

La Comisión ha tomado nota de la primera memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio y agradecería que en su próxima memoria se sirviera comunicarle información adicional y más detallada sobre los puntos siguientes:

Artículo 2 del Convenio. Sírvase indicar en qué forma se aplica y revisa periódicamente la ley núm. 16095, de 26 de octubre de 1989, que establece un sistema de protección integral de las personas discapacitadas.

Artículo 5. La Comisión ha tomado nota de las disposiciones de los artículos 10 y 13 de la ley antes mencionada sobre la participación de los delegados de los representantes de las organizaciones de personas inválidas en la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado y en las Comisiones Departamentales Honorarias de Discapacitados. La Comisión agradecería que el Gobierno se sirviera dar detalles sobre el funcionamiento práctico de dichas comisiones. Sírvase también describir en qué forma se consulta a los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre la aplicación de los planes y programas nacionales de rehabilitación profesional y empleo de los discapacitados, en la forma exigida por este artículo.

Artículo 8. Sírvase describir las medidas adoptadas para promover el establecimiento y desarrollo de servicios de empleo y rehabilitación profesional para los discapacitados en regiones rurales y comunidades de difícil acceso, de conformidad con este artículo.

Artículo 9. Sírvase indicar las medidas tomadas en virtud del artículo 16, apartado h), de la ley núm. 16095 de 26 de octubre de 1989 para garantizar la formación de un número suficiente de personal especializado en orientación y rehabilitación, según dispone este artículo.

Punto V del formulario de memoria. Sírvase facilitar indicaciones generales sobre la forma en que se aplica el Convenio en su país, proporcionando por ejemplo las estadísticas de que disponga, extractos de memorias, estudios y encuestas sobre las materias abarcadas por el Convenio (por ejemplo, con respecto a sectores o ramas de actividad particulares o categorías especiales de trabajadores inválidos).

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