National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículos 1, 2 y 3 del Convenio. Aplicación de una política nacional. Consulta de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en agosto de 2009, en la que se proporciona información sobre el Programa de Capacitación Laboral para Personas con Discapacidad (PROCLADIS), programa descentralizado del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional y de las acciones realizadas tales como la transversalización del programa por medio de cursos y actividades exploratorias de búsqueda de empleo integrados con programas para jóvenes, mujeres y trabajadores rurales; la profundización del enfoque de desarrollo territorial del programa; la firma de convenios entre el PROCLADIS y las instituciones educativas, y actividades de concientización. La Comisión toma nota igualmente de la participación de los interlocutores sociales en el análisis del mercado de empleo, la elaboración de perfiles laborales y la promoción de la responsabilidad social empresarial, que culminó con la detección de 72 puestos de trabajo. El apoyo a las empresas por parte de PROCLADIS se ha consolidado con la participación del Plenario Intersindical de Trabajadores-Convención Nacional de Trabajadores. El Gobierno también menciona entre las iniciativas tomadas en el marco de PROCLADIS, la de promover emprendimientos productivos de personas con discapacidad en la categoría de «cooperativa social» y una iniciativa legislativa sobre talleres productivos protegidos. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria agregue indicaciones sobre resultados cuantitativos alcanzados por las medidas ejecutadas en el marco del PROCLADIS y otros datos pertinentes sobre la participación de las personas con discapacidades en el mercado abierto de trabajo. Sírvase igualmente incluir informaciones sobre la participación de las personas con discapacidad que han ingresado y ascendido en la función pública.
Artículos 1, 2 y 3 del Convenio. Aplicación de una política nacional. Consulta de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno recibida en septiembre de 2006 y de las indicaciones transmitidas en relación con la solicitud directa de 2004. Según se informa, el Programa de Capacitación Laboral para Personas con Discapacidad (PROCLADIS) ha venido encontrando mayores dificultades para dar respuesta a sus cometidos y que se presentó ante la Junta Nacional de Empleo, en mayo de 2006, una propuesta de reformulación del PROCLADIS. La Comisión pide al Gobierno que, en su próxima memoria, informe sobre el funcionamiento del PROCADIS en el marco de una política nacional destinada a la readaptación profesional y empleo de todas las categorías de personas con discapacidades. Sírvase informar también sobre el número de personas discapacitadas que han ingresado y ascendido en la función pública, comunicar extractos del informe anual que se envía al Parlamento sobre el cumplimento de la normativa que aplica la ley núm. 16095, así como transmitir datos sobre la participación de las personas con discapacidades en el mercado abierto de trabajo. La Comisión agradecería también informaciones más detalladas sobre las consultas que requiere el artículo 5 tanto en el marco de PROCLADIS como en relación con la adopción y la ejecución de una política nacional para la readaptación profesional y el empleo de las personas con discapacidades.
1. La Comisión toma nota de la memoria presentada por el Gobierno en agosto de 2004, conteniendo informaciones detalladas sobre el Programa de Capacitación Laboral para Personas con Discapacidad (PROCLADIS) del que benefician las personas entre los 16 años y 39 años de edad. La Comisión se remite a su solicitud directa anterior y pide al Gobierno que indique las otras medidas adoptadas para formular, aplicar y revisar periódicamente una política nacional para la readaptación profesional y el empleo para «todas las categorías» de personas con discapacidades como requieren los artículos 1, 2 y 3 del Convenio. Sírvase precisar las medidas recientes adoptadas en aplicación de la ley núm. 16095 de 1989.
2. Consulta a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. La Comisión toma nota que a partir del mes de julio de 2002 se ha completado la Unidad Coordinadora del PROCLADIS con la representación de los otros dos sectores sociales de la Junta Nacional de Empleo, un representante empresarial y otro trabajador. La Comisión reitera su solicitud de que se describan en detalle las consultas mantenidas con los representantes de los empleadores y de los trabajadores para aplicar una política nacional sobre las cuestiones mencionadas en el artículo 5 del Convenio.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2006.]
La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno, en particular, la comunicada en respuesta a sus comentarios anteriores.
Artículo 5 del Convenio. El Gobierno indica que la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado, principal organismo responsable de las políticas relativas a los discapacitados, no está integrado por representantes de los trabajadores o de los empleadores. No obstante, las organizaciones de trabajadores y de empleadores están incluidas en el Programa de Capacitación e Inserción Laboral para Personas con Discapacidad (PCILPD). La Comisión agradecería que se la mantenga informada sobre los progresos realizados para velar por que se consulte a las organizaciones de trabajadores y de empleadores sobre las políticas y programas relacionados con la rehabilitación y el empleo de las personas discapacitadas.
La Comisión también tomó nota de que el PCILPD, que, al parecer es la política principal para el empleo de las personas con discapacidades está dirigido a personas comprendidas entre los 16 y 39 años de edad. Sírvase facilitar mayor información sobre qué otros programas existen para personas discapacitadas de más edad que aún están en condiciones de trabajar.
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, que estaba redactada del modo siguiente:
La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno respecto a sus comentarios anteriores y en particular de la adopción de la ley núm. 16320, de 1.o de noviembre de 1992, que crea la Dirección Nacional de Empleo en el marco del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a cargo de la política de empleo y la orientación profesional. El Gobierno indica que el servicio general de orientación profesional de la Dirección Nacional de Empleo contempla, entre otras cosas, las necesidades de las personas minusválidas. La Comisión también toma nota de las informaciones sobre la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado, en particular en lo que se refiere a la aplicación de la política nacional sobre rehabilitación profesional e integración social de personas inválidas. Además toma nota de la declaración del Gobierno según la cual, habida cuenta de las dimensiones del país, los servicios se brindan a nivel nacional. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera transmitir un ejemplar del reglamento de aplicación de la ley núm. 16095, que se menciona en la presente memoria, y comunicar en su próxima memoria informaciones adicionales sobre los puntos siguientes:
Artículo 5. Según indica el Gobierno en su memoria, pese a que la ley núm. 16095 no prevé la integración de representantes de organizaciones de empleadores y de trabajadores a la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado, se ha consultado a dichas organizaciones en varias oportunidades. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión reitera su solicitud de que se describan las consultas mantenidas con los representantes de los empleadores y de los trabajadores en la aplicación de la política nacional sobre la rehabilitación profesional y el empleo de las personas inválidas.
Artículo 9. En comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que según la memoria del Gobierno la aplicación del proyecto elaborado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con la asistencia de la OIT, haría posible la adopción de medidas concretas para hacer surtir efectos a este artículo. El Gobierno continúa mencionando dicho proyecto en su última memoria y declara que los temas pertinentes caen dentro del ámbito de competencia de diversas entidades públicas. En consecuencia, la Comisión reitera su confianza en que el Gobierno no dejará de comunicar, en su próxima memoria, informaciones sobre las medidas tomadas en virtud del artículo 16, H) de la ley núm. 16095 para garantizar la formación y disponibilidad de personal cualificado, según dispone este artículo.
Punto V del formulario de memoria. La Comisión espera que el Gobierno continuará dando una apreciación general de la forma en que se aplica el Convenio y le solicita se sirva comunicar informaciones estadísticas, extractos de informes, estudios y encuestas que se refieran a los temas abarcados por el Convenio, como por ejemplo sobre determinados sectores o ramas de actividad o de determinadas categorías de trabajadores minusválidos.
La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno respecto a sus comentarios anteriores y en particular de la adopción de la ley núm. 16320, de 1. de noviembre de 1992, que crea la Dirección Nacional de Empleo en el marco del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a cargo de la política de empleo y la orientación profesional. El Gobierno indica que el servicio general de orientación profesional de la Dirección Nacional de Empleo contempla, entre otras cosas, las necesidades de las personas minusválidas. La Comisión también toma nota de las informaciones sobre la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado, en particular en lo que se refiere a la aplicación de la política nacional sobre rehabilitación profesional e integración social de personas inválidas. Además toma nota de la declaración del Gobierno según la cual, habida cuenta de las dimensiones del país, los servicios se brindan a nivel nacional. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera transmitir un ejemplar del reglamento de aplicación de la ley núm. 16095, que se menciona en la presente memoria, y comunicar en su próxima memoria informaciones adicionales sobre los puntos siguientes:
La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores. Toma nota, en particular, de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha elaborado, con la asistencia de la OIT, un proyecto dirigido al establecimiento de un servicio de orientación laboral y a la creación de programas de apoyo individual a las personas con discapacidad. La Comisión agradecería que el Gobierno mantuviera informada a la Oficina sobre la evolución producida como consecuencia de las medidas adoptadas. Solicita también al Gobierno que comunique en su próxima memoria información sobre los puntos siguientes:
Artículo 2 del Convenio. La Comisión toma nota de las breves indicaciones contenidas en la memoria del Gobierno sobre el papel desempeñado por la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado en la aplicación de la ley núm. 16.095, de 26 de octubre de 1989. La Comisión agradecería que el Gobierno comunicara más información pormenorizada sobre el proceso de aplicación y de revisión periódica de la política nacional sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas, como lo requiere este artículo.
Artículo 5. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de las disposiciones de los artículos 10 y 13 de la mencionada ley sobre la participación de los delegados de las organizaciones representantivas de personas inválidas en la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado y en las comisiones departamentales honorarias de discapacitados. Solicitaba al Gobierno que comunicara información detallada sobre el funcionamiento práctico de dichas comisiones. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno contiene algunas indicaciones, aunque muy breves, sobre el funcionamiento de la Comisión Nacional Honoraria. Por consiguinete, reitera su solicitud al Gobierno de que comunique información pormenorizada sobre el funcionamiento práctico de las comisiones departamentales y que describa las consultas celebradas con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores en la aplicación de la política nacional sobre readaptación profesional y el empleo de personas inválidas.
Artículo 8. La Comisión reitera también al Gobierno su solicitud anterior de descripción de las medidas adoptadas para promover el establecimiento y desarrollo de servicios de readaptación profesional y de empleo para personas inválidas en las zonas rurales y en las comunidades apartadas, de conformidad con este artículo.
Artículo 9. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en la memoria, según la cual la aplicación del proyecto elaborado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con asistencia de la OIT, mencionado anteriormente, posibilitaría la adopción de medidas concretas para dar efecto a este artículo. Por consiguiente, la Comisión confía en que el Gobierno no dejará de comunicar en su próxima memoria información sobre las medidas adoptadas en virtud del artículo 16, apartado h), de la ley núm. 16.095, para garantizar la formación y la disponibilidad de personal cualificado que se ocupe de la orientación profesional, la formación profesional, la colocación y el empleo de personas inválidas, como lo prevé este artículo.
Punto V del formulario de memoria. Sírvase comunicar una valoración general sobre la modalidad de aplicación del Convenio, incluyéndose, por ejemplo, estadísticas, extractos de memorias, estudios y encuestas sobre las cuestiones abarcadas por el Convenio (por ejemplo, con respecto a sectores o ramas de actividad particulares o categorías especiales de trabajadores inválidos).
La Comisión ha tomado nota de la primera memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio y agradecería que en su próxima memoria se sirviera comunicarle información adicional y más detallada sobre los puntos siguientes:
Artículo 2 del Convenio. Sírvase indicar en qué forma se aplica y revisa periódicamente la ley núm. 16095, de 26 de octubre de 1989, que establece un sistema de protección integral de las personas discapacitadas.
Artículo 5. La Comisión ha tomado nota de las disposiciones de los artículos 10 y 13 de la ley antes mencionada sobre la participación de los delegados de los representantes de las organizaciones de personas inválidas en la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado y en las Comisiones Departamentales Honorarias de Discapacitados. La Comisión agradecería que el Gobierno se sirviera dar detalles sobre el funcionamiento práctico de dichas comisiones. Sírvase también describir en qué forma se consulta a los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre la aplicación de los planes y programas nacionales de rehabilitación profesional y empleo de los discapacitados, en la forma exigida por este artículo.
Artículo 8. Sírvase describir las medidas adoptadas para promover el establecimiento y desarrollo de servicios de empleo y rehabilitación profesional para los discapacitados en regiones rurales y comunidades de difícil acceso, de conformidad con este artículo.
Artículo 9. Sírvase indicar las medidas tomadas en virtud del artículo 16, apartado h), de la ley núm. 16095 de 26 de octubre de 1989 para garantizar la formación de un número suficiente de personal especializado en orientación y rehabilitación, según dispone este artículo.
Punto V del formulario de memoria. Sírvase facilitar indicaciones generales sobre la forma en que se aplica el Convenio en su país, proporcionando por ejemplo las estadísticas de que disponga, extractos de memorias, estudios y encuestas sobre las materias abarcadas por el Convenio (por ejemplo, con respecto a sectores o ramas de actividad particulares o categorías especiales de trabajadores inválidos).