National Legislation on Labour and Social Rights
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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas en la memoria del Gobierno. La Comisión toma nota de que esta memoria indica que se habían concluido protocolos de acuerdos colectivos que se hacían eco de las negociaciones colectivas entre las organizaciones representativas de la gente de mar y de los armadores. La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que, en la mayoría de los casos, los armadores de los buques matriculados en las Tierras australes y antárticas francesas (TAAF) tienen en cuenta las disposiciones del Convenio Colectivo Nacional de la Marina Mercante y hacen una aplicación de las mismas, ya sea contractual, ya sea directa, que tiene por efecto dar aplicación al Protocolo de acuerdo sobre la representación del personal navegante francés en las empresas que matriculan sus buques en el registro TAAF. Por último, la Comisión toma nota de que se proseguía, desde el mes de septiembre de 2001, la creación de la inspección del trabajo marítimo, en aplicación de la ley núm. 96-151, de 26 de febrero de 1996, relativa a los transportes, y del decreto núm. 99-489, de 7 de junio de 1999, dictado en aplicación del artículo L-742-1, del Código de Trabajo, lo que debería permitir que los empleados de los buques matriculados en las TAAF dispusieran de la posibilidad de que un inspector del trabajo marítimo tuviese a su cargo, sobre todo, el control de la aplicación de los convenios colectivos aplicables.
La Comisión señala, además, que el Gobierno indica que se había previsto una reforma del Código de Trabajo de ultramar, que prevé una habilitación para firmar acuerdos en beneficio de los sindicatos que representan a la gente de mar embarcada en buques matriculados en las TAAF. La Comisión toma buena nota de esta información y solicita al Gobierno que tenga a bien transmitirle una copia del Código de Trabajo de ultramar modificado, en cuanto haya sido adoptado.
La Comisión observa que la memoria del Gobierno no responde a sus comentarios anteriores. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación precedente que estaba concebida en los términos siguientes:
La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, la situación concreta de los marinos consiste, de manera general, en un destacamento de marinos franceses a bordo de buques matriculados en las TAAF por un lado, y en marinos extranjeros puestos a disposición de dichos buques por otro lado: ambas categorías quedan cubiertas por sus convenios colectivos de origen. El Gobierno añade que nada se opone, en virtud del Código del Trabajo de Ultramar, a la celebración de convenios colectivos que cubran ya sea a todos los marinos asignados ya sea únicamente a los marinos contratados directamente. La Comisión constata, sin embargo, que el Gobierno no ha enviado el texto de las instrucciones del Ministerio de la Marina Mercante relativas al control de las condiciones de empleo vigentes a bordo de los buques matriculados en las TAAF. La Comisión reitera por lo tanto su pedido en este sentido. La Comisión pide asimismo al Gobierno que envíe indicaciones prácticas sobre todo convenio colectivo que entre en vigor. Le pide igualmente que indique de qué manera los marinos pueden obtener, en caso de incumplimiento, el respeto de dichos convenios.
La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, la situación concreta de los marinos consiste, de manera general, en un destacamento de marinos franceses a bordo de buques matriculados en las TAAF por un lado, y en marinos extranjeros puestos a disposición de dichos buques por otro lado: ambas categorías quedan cubiertas por sus convenios colectivos de origen. El Gobierno añade que nada se opone, en virtud del Código del Trabajo de Ultramar, a la celebración de convenios colectivos que cubran ya sea a todos los marinos asignados ya sea únicamente a los marinos contratados directamente.
La Comisión constata, sin embargo, que el Gobierno no ha enviado el texto de las instrucciones del Ministerio de la Marina Mercante relativas al control de las condiciones de empleo vigentes a bordo de los buques matriculados en las TAAF. La Comisión reitera por lo tanto su pedido en este sentido.
La Comisión pide asimismo al Gobierno que envíe indicaciones prácticas sobre todo convenio colectivo que entre en vigor. Le pide igualmente que indique de qué manera los marinos pueden obtener, en caso de incumplimiento, el respeto de dichos convenios.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.
La Comisión recuerda que la Federación Nacional de Sindicatos Marítimos de la Confederación General del Trabajo (CGT) había presentado observaciones sobre la situación de los marinos contratados a bordo de buques matriculados en los territorios de las Tierras Austral y Antártica francesas. Esta organización consideraba, en particular, que las condiciones de contratación eran discriminatorias respecto de los marinos extranjeros. Asimismo, subrayaba la ausencia de convenios y de negociaciones colectivos para los buques matriculados en la TAAF.
La Comisión toma nota de que según el Gobierno, los interlocutores sociales marítimos son libres de entablar negociaciones colectivas sobre las condiciones de empleo a bordo de los buques matriculados en las TAAF. En consecuencia, la ausencia de acuerdos colectivos relativos a las condiciones de empleo en estos buques no puede ser imputada al Gobierno. El Gobierno precisa, sin embargo, que en la mayoría de los casos, las sociedades de contratación están ligadas por acuerdos colectivos locales, concluidos con los sindicatos de la gente de mar. Según el Gobierno, nada se opone, en virtud del Código de Trabajo de Ultramar, a la conclusión de tales acuerdos, que comprenden, ya sea a todos los miembros de la tripulación transferidos (es decir, franceses), ya sea únicamente a los miembros de la tripulación contratados directamente.
A la vista de estos hechos, la Comisión toma nota de que el Ministerio de la Marina Mercante emprendió la renovación de sus instrucciones relativas al control de las condiciones de empleo vigentes a bordo de los buques matriculados en las TAAF y que entró en vigor un modelo de informe de visita, acompañado de una agenda de inspección. La Comisión agradecería al Gobierno tuviera a bien comunicar el texto de las nuevas instrucciones, así como el del modelo de informe y de agenda.
Recordando que al ratificar el Convenio el Estado se compromete a impulsar y fomentar el desarrollo y la utilización de procedimientos de negociación voluntaria, con miras a solucionar, por este medio, las condiciones de empleo de la gente de mar, la Comisión solicita al Gobierno se sirva adoptar medidas en este sentido y comunicar informaciones al respecto. En particular, la Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar indicaciones prácticas sobre los acuerdos colectivos en vigor, e indicar las partes signatarias, las materias cubiertas, así como el número de gente de mar interesada. Solicita asimismo al Gobierno tenga a bien indicar de qué manera puede la gente de mar, en caso necesario, obtener el respeto de esos acuerdos.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, de las informaciones comunicadas por un representante gubernamental a la Comisión de la Conferencia en junio de 1996 y de la discusión que tuvo lugar a continuación. Toma nota asimismo de la comunicación de la Federación Nacional de Sindicatos Marítimos (FNSM), de 10 de enero de 1996.
La Comisión recuerda que los comentarios de la FNSM se vienen refiriendo desde hace muchos años a un decreto y a una orden, de 4 de agosto de 1993, relativos al registro en el territorio de las Tierras Australes Antárticas Francesas (TAAF), que modifican el decreto núm. 87190 de 20 de marzo de 1987. Según la FNSM, estas disposiciones serían ampliadas a la casi totalidad de los buques franceses, a bordo de los cuales existiría un trato discriminatorio hacia los marinos extranjeros de los países pobres, con lo que se vulneran los convenios de la OIT.
El representante gubernamental en la Conferencia explicó que el procedimiento contencioso ante el Consejo de Estado, que atacaba la legalidad del decreto núm. 87-190, de 20 de marzo de 1987, relativo a la matriculación y a la tripulación de los buques en las TAAF, tuvo como consecuencia la anulación de este decreto, en razón de que el poder reglamentario había adoptado, injustamente, disposiciones de carácter legislativo que dependían, en virtud de la Constitución francesa, del Parlamento. De esta orden, se desprende que el Código de Trabajo Marítimo (ley de 13 de diciembre de 1926) no se aplica a las TAAF; lo que se aplica es el Código de Trabajo de ultramar ((ley núm. 52/1322, de 15 de diciembre de 1952).
Como consecuencia de esta orden, el Parlamento votó la ley núm. 96-151, de 26 de febrero de 1996, garantizando así una base legal al registro de las TAAF al instituir el régimen de matriculación de buques franceses en esos territorios. En su memoria, el Gobierno indica que se encuentran en curso de redacción y de consulta los textos reglamentarios de aplicación y que serán comunicados a la OIT en cuanto se proceda a su promulgación. Al 1.o de enero de 1995, se han matriculado 99 buques en las TAAF (16 buques de servicio o de búsqueda, 83 de comercio internacional). El número de puestos de oficiales y marinos embarcados en buques matriculados en las TAAF es de 1.525, de los cuales 823 están cubiertos por nacionales franceses.
Además, el Gobierno recuerda en su memoria que los interlocutores sociales son libres de entablar negociaciones colectivas sobre las condiciones de empleo a bordo de los buques matriculados en las TAAF y de concluir tales acuerdos entre ellos. La ausencia de un acuerdo colectivo relativo a las condiciones de empleo en las TAAF, no es imputable al Gobierno. En varias ocasiones, éste invitó a los interlocutores sociales a que elaboraran un convenio colectivo para la contratación de la gente de mar en las TAAF. La situación concreta de los navegantes consiste, por regla general, en una asignación de los navegantes franceses a los buques matriculados en las TAAF y en la disponibilidad de navegantes extranjeros, y cada una de estas dos categorías sigue estando cubierta por sus acuerdos colectivos originarios. En efecto, en la mayoría de los casos, las sociedades encargadas de la contratación de la gente de mar por cuenta de los armadores de los buques en las TAAF, están vinculadas por acuerdos colectivos locales concluidos con las organizaciones sindicales de la gente de mar. La adhesión a tales acuerdos es a veces una obligación legal del Estado de la sede social de la sociedad de contratación, pero no hay nada que se oponga, en virtud del Código de Trabajo de ultramar, a la conclusión de tales acuerdos, que cubren, ya sea a todos los navegantes asignados, ya sea únicamente a los navegantes contratados directamente.
Por último, el Gobierno indica que los interlocutores sociales marítimos han celebrado, en el mes de marzo de 1996, una mesa redonda sobre el empleo marítimo, que dio lugar a un diálogo constructivo y que debería prolongarse a través de encuentros paritarios temáticos, tratando uno de los temas, precisamente, sobre las condiciones de empleo en las TAAF. La Comisión toma nota del compromiso del Gobierno de tenerla informada del curso dado a esta iniciativa.
Por su parte, la FNSM señala que, a pesar de la anulación del decreto de 20 de marzo de 1987 por el Consejo de Estado, la ley de febrero de 1996 legalizó un tratamiento discriminatorio a los buques franceses.
La Comisión recuerda una vez más al Gobierno que, al ratificar el Convenio, se comprometió a incentivar y promover el desarrollo y la utilización de los procedimientos de negociación voluntaria, con miras a solucionar por este medio las condiciones de empleo de la gente de mar. Solicita al Gobierno que le transmita una copia de los reglamentos de aplicación de la ley núm. 96-151, de 26 de febrero de 1996. Además, solicita nuevamente al Gobierno que indique en su próxima memoria si se concluyeron convenios o contratos colectivos sobre los buques matriculados en las TAAF y, en caso afirmativo, que comunique el texto de cualquier acuerdo.
La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Sin embargo, la Comisión ha tomado nota de la declaración de un representante gubernamental a la Comisión de la Conferencia en junio de 1995 y de los debates que tuvieron lugar.
La Comisión recuerda que los comentarios que formulara la Federación Nacional de Sindicatos Marítimos (FNSM), se referían a un decreto y una orden de 4 de agosto de 1993 relativos a la obligación de matricular los buques en el Territorio de las tierras australes y antárticas francesas (en adelante TAAF), modificando el decreto núm. 87190, de 20 de marzo de 1987, y el decreto de 20 de marzo de 1987. Según la FNSM, estas disposiciones se habrían extendido a la casi totalidad de los buques franceses a bordo de los cuales regiría un trato discriminatorio, para con los marinos extranjeros originarios de países pobres, vulnerando así lo dispuesto por los convenios de la OIT en la materia.
En su anterior memoria, el Gobierno había asegurado que el Código de Trabajo de Ultramar era aplicable a los marinos de los buques matriculados en las TAAF, pero que si ningún convenio colectivo se había concluido, el hecho debía ser imputado a los copartícipes sociales. Precisó que no obstante el Secretario de Estado en Asuntos Marítimos se estaba esforzando para estimular el comienzo de negociaciones con miras a que se establezcan acuerdos colectivos de empresa. El Gobierno había añadido que el decreto de 4 de agosto de 1993 había sido presentado ante la Suprema Corte (Consejo de Estado) a efectos de que se expidiera sobre su legalidad en relación con los convenios internacionales ratificados por Francia. Asimismo, el Gobierno había informado que durante la próxima sesión parlamentaria sería debatido un proyecto de ley sobre la modernización de transportes que prevé disposiciones relativas a la matriculación de los buques en el TAAF.
El representante gubernamental explicó en la Comisión de la Conferencia que el Código de Trabajo no se aplicaba a las TAAF, como indicaba el dictamen del Consejo de Estado de 27 de enero de 1990. Declaró que el Gobierno contemplaba la extensión, por vía legislativa, de ciertas disposiciones del Código a las TAAF.
Al igual que la Comisión de la Conferencia, la Comisión expresa su preocupación por la ambigüedad del estatuto de la matriculación de los buques en el territorio de las TAAF y sus consecuencias jurídicas y prácticas.
La Comisión recuerda una vez más al Gobierno que, por el hecho de ratificar este Convenio, se había comprometido a estimular y promover el desarrollo y la utilización de procedimientos de negociación voluntaria con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo de la gente de mar. La Comisión insta al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria si la invitación a negociar del Secretario de Estado en Asuntos Marítimos, dirigida a los copartícipes sociales del sector marítimo, ha dado como resultado la conclusión de convenios o acuerdos colectivos sobre buques matriculados en las TAAF y, en la afirmativa, comunicar el texto de todo acuerdo concluido. Además, pide al Gobierno que comunique una copia del fallo de la Suprema Corte (Consejo de Estado) en lo que respecta al decreto de 4 de agosto de 1993, así como sobre el proyecto de ley, al que se refiere el Gobierno en su última memoria.
La Comisión espera que el Gobierno se esforzará para que se adopten las medidas necesarias en un futuro próximo.
La Comisión recuerda que los comentarios que formulara la Federación Nacional de Sindicatos Marítimos (FNSM), se referían a un decreto y una orden de 4 de agosto de 1993 relativos a la obligación de matricular los buques en el Territorio de las Tierras Austral y Antártica Francesas (en adelante TAAF), modificando el decreto núm. 87190, de 20 de marzo de 1987, y el decreto de 20 de marzo de 1987. Según la FNSM, estas disposiciones se habrían extendido a la casi totalidad de los buques franceses a bordo de los cuales regiría un trato discriminatorio, para con los marinos extranjeros originarios de países pobres, vulnerando así lo dispuesto por los convenios de la OIT en la materia.
En sus comentarios anteriores la Comisión había tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno según las cuales el Código de Trabajo de Ultramar es aplicable a los marinos de los buques matriculados en el TAAF, pero que si ningún convenio colectivo se había alcanzado, el hecho debía ser imputado a los copartícipes sociales. Agrega que, en consecuencia, el Secretario de Estado en Asuntos Marítimos se estaba esforzando para estimular el comienzo de negociaciones con miras a que se establezcan acuerdos colectivos de empresa. El Gobierno había indicado que el decreto de 4 de agosto de 1993 había sido presentado ante la Suprema Corte (Consejo de Estado) a efectos de que se expidiera sobre su legalidad en relación con los convenios internacionales ratificados por Francia.
El Gobierno indica en su última memoria que informará a la Comisión sobre el contenido del fallo de la Suprema Corte una vez que el mismo haya sido dictado. Agrega que durante la próxima sesión parlamentaria será debatido un proyecto de ley sobre la modernización de transportes que prevé disposiciones relativas a la matriculación de los buques en el TAAF, y que aportará una mayor seguridad jurídica al estatuto de los navegantes embarcados sobre los buques matriculados en el TAAF.
La Comisión recuerda una vez más al Gobierno que, por el hecho de ratificar este Convenio, se ha obligado a estimular y promover el desarrollo y la utilización de procedimientos de negociación voluntaria con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo de la gente de mar. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria si la invitación a negociar del secretario de Estado en asuntos marítimos, dirigida a los copartícipes sociales del sector marítimo, ha dado como resultado la conclusión de convenios o acuerdos colectivos sobre buques matriculados en el TAAF y, en la afirmativa, comunicar el texto de todo acuerdo concluido. Además, pide al Gobierno que comunique una copia del fallo de la Suprema Corte (Consejo de Estado) en lo que respecta al decreto de 4 de agosto de 1993, así como sobre el proyecto de ley, al que se refiere el Gobierno en su última memoria.
La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para comunicar las informaciones solicitadas en un futuro próximo.
Asimismo, la Comisión toma nota de los comentarios que, con fecha 23 de septiembre de 1993, formulara la Federación Nacional de Sindicatos Marítimos (FNSM), que amplían los formulados por esta organización. La Comisión toma nota de que según la FNSM en virtud de un decreto y de una orden de 4 de agosto de 1993 la obligación de matricular los buques en el Territorio de las tierras australes y antárticas francesas (en adelante TAAF), regido por el decreto núm. 87190, de 20 de marzo de 1987, y por el decreto de 20 de marzo de 1987, se ha extendido a la casi totalidad de los buques franceses a bordo de los cuales regiría un trato discriminatorio, para con los marinos extranjeros originarios de países pobres vulnerando así lo dispuesto por los convenios de la OIT en la materia.
En sus comentarios anteriores la Comisión había tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno según las cuales el Código de Trabajo de Ultramar es aplicable a los marinos de los buques matriculados en el TAAF, pero que si ningún convenio colectivo se había alcanzado, el hecho debía ser imputado a los copartícipes sociales. Agrega que, en consecuencia, el Secretario de Estado en Asuntos Marítimos se está esforzando para estimular el comienzo de negociaciones con miras a que se establezca acuerdos colectivos de empresa. En su última memoria, el Gobierno agrega que está siendo examinada por el Consejo de Estado la legalidad del decreto de 4 de agosto de 1993 en relación con los convenios internacionales ratificados por Francia.
La Comisión sólo puede recordar una vez más al Gobierno que, por el hecho de ratificar este Convenio, se ha obligado a estimular y promover el desarrollo y la utilización de procedimientos de negociación voluntaria con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo de la gente de mar. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria si la invitación a negociar del secretario de Estado en asuntos marítimos, dirigida a los copartícipes sociales del sector marítimo, ha dado como resultado la conclusión de convenios o acuerdos colectivos sobre buques matriculados en el TAAF y, en la afirmativa, comunicar el texto de todo acuerdo concluido. Además, pide al Gobierno que comunique una copia del fallo del Consejo de Estado en lo que respecta al decreto de 4 de agosto de 1993.
La Comisión recuerda que los comentarios iniciales de la Federación Nacional de Sindicatos Marítimos (FNSM), fechados el 9 de julio de 1986 y el 4 de septiembre de 1987, se referían al régimen de matriculación de los buques en el territorio de las tierras australes y antárticas francesas, regido por el decreto núm. 87.190, de 20 de marzo de 1987, y por la orden de 20 de marzo de 1987. Según el régimen mencionado, la proporción de miembros del equipaje de nacionalidad francesa no puede ser inferior al 25 por ciento del efectivo inscrito, entre los cuales 2 a 4 oficiales, según el tipo de embarcación. Según la FNSM dicho régimen permitiría emplear marinos extranjeros en condiciones discriminatorias, en una proporción del 75 por ciento del efectivo inscrito, con la finalidad de reducir al máximo los gastos de equipamiento y que redunda en una disminución sensible de las condiciones sociales de la gente de mar extranjera embarcada. Según la Federación mencionada, que confirma su opinión en una comunicación de 12 de agosto de 1992, las disposiciones en cuestión serían contrarias a las del Convenio núm. 98.
En su memoria, llegada a la OIT el 13 de febrero de 1992, el Gobierno indica que el Código de Trabajo de ultramar (ley núm. 52.1322, de 15 de diciembre de 1952), que figura entre los vistos del decreto núm. 87.190, se aplica a la gente de mar a bordo de buques.
Según el Gobierno los artículos 4 y 42 del Código aplican el artículo primero del Convenio, sobre la protección contra la discriminación antisindical y los artículos 68 y siguientes del capítulo IV, relativos a los "convenios o acuerdos colectivos de trabajo", garantizan plenamente la promoción de la negociación colectiva.
El Gobierno afirma que la legislación en vigor en el territorio de las tierras australes y antárticas francesas no priva a las organizaciones sindicales de la gente de mar del derecho de negociar acuerdos colectivos. Por el contrario, reconoce que hasta el momento no se ha celebrado ningún convenio colectivo achacando esta carencia a los interlocutores sociales. Agrega que, en consecuencia, el Secretario de Estado en Asuntos Marítimos se está esforzando para estimular el comienzo de negociaciones con miras a que se establezcan acuerdos colectivos de empresa.
El Gobierno concluye rechazando las observaciones formuladas por la FNSM e indica que carecen de fundamento.
Sin dejar de tomar nota de que el Código de Trabajo de ultramar se aplica a los marinos embarcados en buques matriculados en el territorio de las tierras australes y antárticas francesas, la Comisión expresa su firme esperanza en que el Gobierno indicará en su próxima memoria si las invitaciones a negociar, dirigidas a los copartícipes sociales del sector, por el Secretario de Estado en Asuntos Marítimos, han culminado en la conclusión de convenios o acuerdos colectivos aplicables a buques matriculados en el territorio de las tierras australes y antárticas francesas. La Comisión recuerda que, en efecto, al ratificar el Convenio el Gobierno se ha comprometido a estimular y fomentar el desarrollo y el uso de procedimientos de negociación voluntaria con objeto de reglamentar por este medio las condiciones de empleo de la gente de mar. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar el texto de cualquier acuerdo colectivo que se celebre.
En respuesta a las declaraciones de aceptación sin modificación de los Convenios núms. 87 y 98 por parte de los territorios de las tierras australes y antárticas francesas, comunicadas al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo el 13 de marzo de 1990, la Comisión agradecería al Gobierno facilite las informaciones en respuesta a los comentarios de la Federación Nacional de Sindicatos Marítimos (FNSM) de fecha 9 de julio de 1986 y 4 de septiembre de 1987, según los cuales las disposiciones relativas a la matriculación y al equipamiento de los buques en los territorios de las tierras australes y antárticas perjudicarían los convenios antes mencionados (orden de 17 de junio de 1987, derogada y remplazada por la orden de 20 de marzo de 1987).