National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Unión General de Trabajadores (UGT) formuladas el 30 de septiembre de 1994 y de las respuestas comunicadas por el Gobierno en su última memoria. La Comisión examinará dichas cuestiones, así como las respuestas del Gobierno, que llegaron demasiado tarde, en su próxima reunión en 1995.
La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a los comentarios presentados por la Unión General de Trabajadores (UGT) relativos a la aplicación del artículo 5, párrafo 1, del Convenio, concerniente a las consultas, cooperación y negociación necesarias en cuanto a las políticas nacionales en materia de administración del trabajo. La UGT pedía que se modifique el sistema de "participación institucional" a efectos de alcanzar el objetivo del Convenio, que es la participación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores en la administración del trabajo. El Gobierno indica los órganos en los cuales la participación y representación sindical tienen lugar, a nivel de la Comunidad Europea, así como a nivel nacional. Declara que corresponde al Gobierno establecer la participación en la administración de trabajo y los procedimientos adecuados a tal fin, siempre que éstos garanticen la consulta, cooperación y negociación entre autoridades públicas y agentes sociales. El Gobierno considera, en vista de los ejemplos que expone en su respuesta, que cumple con dichas condiciones. Asimismo, recuerda la corresponsabilidad sindical efectiva en la política laboral a través de la concertación social, con la negociación colectiva y el establecimiento de acuerdos nacionales al respecto. Por último el Gobierno indica que el Congreso de los Diputados ha aceptado discutir el proyecto de ley que regulará el funcionamiento del Consejo Económico y Social como órgano consultivo de participación de representantes sindicales y empresariales, así como otras organizaciones.
La Comisión agradecería al Gobierno, en este sentido, que continuara comunicando informaciones sobre la aplicación de este artículo del Convenio en sus próximas memorias.
La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Unión General de Trabajadores (UGT) relativas a la aplicación del artículo 5, párrafo 1, del Convenio. Según la UGT no se efectúan en la forma debida las consultas, cooperación y negociación necesarias en cuanto a las políticas nacionales fundamentales en materia de administración del trabajo, y la participación de las partes sociales sólo tiene lugar una vez determinadas las políticas sociales fundamentales. La UGT pide que se modifique el sistema de "participación institucional" a efectos de alcanzar el objetivo del Convenio, que es la participación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores en la administración del trabajo.
La Comisión agradecería al Gobierno que incluyera en su próxima memoria las observaciones que le merezcan estos comentarios.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1991.]