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Caso individual (CAS) - Discusión: 2013, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

___________________________________________________________________ 2013-Iceland-C159-Es

Un representante gubernamental hizo una breve descripción de los dos principales instrumentos legislativos que aplican el Convenio a la práctica; a saber: la Ley de Personas con Discapacidad, que entró en vigor el 1.º de enero de 2011, y que tiene por objeto garantizar que las personas con capacidad de trabajo reducida a consecuencia de enfermedades o accidentes gozan de igualdad y de una calidad de vida comparable a la de los demás ciudadanos, y la Ley núm. 60/2012 sobre la Readaptación Profesional en relación con el Empleo y el Funcionamiento de los Fondos de Readaptación Profesional, aprobada el 12 de junio de 2012, con miras a que las personas con capacidad de trabajo reducida tengan acceso a la readaptación profesional, y a que la mayor cantidad de personas posible siga activa en el mercado de trabajo. De conformidad con el artículo 4 de la ley, se garantiza a todos los asalariados, los empleadores y los trabajadores autónomos de entre 16 y 70 años de edad el derecho a la readaptación profesional mediante el pago de una prima a un fondo creado a este fin. El orador subrayó la importancia del diálogo social y del compromiso tripartito en la formulación de esta ley, cuyos orígenes se remontan a convenios colectivos de 2008 en los que había disposiciones sobre la formulación de nuevos mecanismos de readaptación diseñados para proporcionar compensaciones a los trabajadores que se enfermaban durante períodos prolongados o que sufrían accidentes causando la reducción de su capacidad de trabajo. Los interlocutores sociales también decidieron la imposición de una prima especial a los empleadores, a partir del 1.° de junio de 2008, la cual se abonará a un fondo especial creado a este fin. El fondo fue creado el 19 de mayo de 2008 por los interlocutores sociales para dar efecto a las disposiciones del convenio colectivo. Ulteriormente, el Gobierno anunció que se adoptarán disposiciones legislativas para la imposición a los empleadores de una nueva tarifa del 0,13 por ciento sobre el salario, así como para la correspondiente contribución por el fondo de pensiones y la Tesorería del Estado, a fin de dividir en tercios equitativos el costo del Fondo de Readaptación Profesional (VIRK). Esta ley se ha aprobado, y se está trabajando en la configuración del sistema en la práctica.

Los miembros trabajadores evocaron el contexto económico general y, en particular, los resultados obtenidos como consecuencia de las medidas adoptadas para salir de la crisis. A pesar de este contexto, Islandia se ha dotado de una política del empleo ambiciosa para las personas discapacitadas, cuyo objetivo general es garantizarles la igualdad y la misma calidad de vida que a los otros ciudadanos. El plan nacional adoptado con este fin, también es ambicioso puesto que se ha fijado como objetivo, de aquí al año 2014, que el 85 por ciento de las personas discapacitadas en edad de trabajar beneficien de un empleo. Además, se ha creado un fondo de readaptación para las personas inválidas a consecuencia de un accidente o una enfermedad. Por otro lado, se congratula de que todas estas nuevas leyes adoptadas en favor de las personas discapacitadas tengan su origen en convenios colectivos concluidos entre los interlocutores sociales, lo que hace de esta política un caso ejemplar de encarnación del tripartismo.

Los miembros empleadores saludaron la posibilidad de discutir un caso de progreso después de haber examinado 25 casos de incumplimiento y falta de aplicación de las disposiciones de los convenios ratificados. Se unieron a los miembros trabajadores en alabar las medidas del Gobierno para recuperarse de la crisis financiera de 2008, mientras se mantiene el diálogo social, que llegó a la conclusión de un convenio colectivo que prevé la creación de un fondo de readaptación profesional.

El miembro trabajador de Islandia recalcó que se habían creado las bases del Fondo de Readaptación Profesional en un convenio colectivo concertado entre los interlocutores sociales a nivel nacional, lo que demuestra que, cuando se trata de asuntos relativos al mercado de trabajo que suscitan el interés de todos los trabajadores y empleadores a nivel nacional, las organizaciones de empleadores y trabajadores a nivel nacional, y no a nivel de empresa, son las que se encuentran mejor situadas para detectar y afrontar problemas y oportunidades importantes. El Gobierno aprovechó esta ocasión para transformar las conclusiones del convenio colectivo en una ley, de modo que la totalidad del mercado del trabajo, los empleadores y los trabajadores, se rijan por él y puedan beneficiarse de los resultados. El diálogo social, en cuyo núcleo se encuentra la negociación colectiva, es una vía de progreso, y presupone sindicatos y asociaciones de empleadores fuertes, así como Gobiernos comprometidos con las normas internacionales del trabajo.

La miembro empleadora de Islandia declaró que el Fondo de Readaptación Profesional, que ha sido creado por los interlocutores sociales en 2008, es un excelente ejemplo de diálogo social exitoso y que la cooperación entre los interlocutores sociales ha sido muy eficaz desde el inicio de ese proceso.

El representante gubernamental agradeció a la Comisión el hecho de que destacaran los recientes acontecimientos en Islandia relativos a la rehabilitación profesional de las personas inválidas como caso de progreso y por elogiar la estrategia del Gobierno en cuanto a la recuperación económica del país. Reiteró que, cuando se desencadenó la crisis, en 2008, en una semana, se derrumbó el 90 por ciento del sistema bancario y, un año después, el desempleo había aumentado del 1 al 10 por ciento. Sin embargo, el Gobierno se las arregló para tener en cuenta a las personas desfavorecidas al tiempo que se ocupaba de la reestructuración económica, lo que constituye también un buen ejemplo de cómo el diálogo social y el tripartismo pueden propiciar resultados positivos. Afirmó que su Gobierno apoya plenamente el sistema de control de la OIT, incluyendo la labor de la Comisión de Expertos y la Oficina. Los miembros trabajadores declararon que valoran haber podido discutir este caso de progreso. Esta experiencia debería repetirse en el futuro, a fin de que la Comisión no examine únicamente los casos difíciles, sino que pueda igualmente señalar los casos en los cuales se han adoptado medidas positivas para mejorar la vida de los trabajadores y de los ciudadanos.

Los miembros empleadores declararon que estaban contentos de concluir las discusiones de la Comisión con un caso de progreso, lo que permitió poner fin a un año un poco difícil con una nota muy positiva. Esperan que la práctica de incluir casos de progreso en la lista de casos de la Comisión continuará para futuras reuniones de la Conferencia.

Conclusiones

La Comisión se congratuló por la discusión de este caso de progreso y del intercambio que tuvo lugar respecto de la aplicación en Islandia del Convenio núm. 159. La Comisión elogió el ambicioso enfoque del Gobierno para promover las oportunidades de empleo de las personas con discapacidades. Dicho enfoque involucró a los interlocutores sociales quienes establecieron el Fondo de Readaptación Profesional (VIRK) para dar efecto a las disposiciones de un convenio colectivo que fuera adoptado en 2008 a nivel nacional.

La Comisión consideró que este caso era un ejemplo de una buena práctica. La Comisión felicitó al Gobierno por sus múltiples esfuerzos para mejorar el acceso de las personas con discapacidades al mercado del trabajo. La Comisión invitó al Gobierno a continuar informando sobre los progresos realizados para aplicar el Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Promoción del empleo para personas con discapacidad. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en una memoria preparada en colaboración con el Comité tripartito islandés para cuestiones de la OIT y recibida en agosto de 2012. La Comisión toma nota de que la memoria se preparó en respuesta a la solicitud realizada por la Comisión de la Conferencia en junio de 2012. La Comisión toma nota con interés de que en la declaración de objetivos que figura en la Ley de Personas con Discapacidad, que entró en vigor el 1.º de enero de 2011, se señala que uno de los objetivos de la ley es garantizar la igualdad a las personas con discapacidad y una calidad de vida comparable a la de otros ciudadanos, así como crear las condiciones en las que puedan llevar una vida normal. Asimismo, el Gobierno indica que el Programa de acción sobre asuntos relacionados con las personas con discapacidad para 2012-2014 define las medidas a fin de convertir los lugares de trabajo en sitios accesibles, apoyar a las personas con discapacidad en el sector privado y facilitarles el acceso al mercado de trabajo. El objetivo es que, para finales de 2014, el 85 por ciento de las personas con discapacidad que estén en edad de trabajar puedan conseguir un empleo, o participen en medidas a fin de incrementar su participación en el mercado de trabajo, o en programas de estudios. La Comisión toma nota con interés de la adopción, el 12 de junio de 2012, de la Ley núm. 60/2012 sobre la readaptación profesional en relación con el empleo y el funcionamiento de los fondos de readaptación profesional. El Gobierno indica que el objetivo de la ley es garantizar que las personas que tienen una capacidad de trabajo reducida como consecuencia de enfermedades o accidentes puedan acceder a la readaptación profesional como parte de un amplio programa de readaptación en el que los fondos e instituciones de readaptación profesional del gobierno central y el gobierno local colaboren en la medida de lo posible y traten de definir y cumplir con sus funciones a fin de que tantas personas como sea posible puedan permanecer activas en el mercado de trabajo. Esta ley se originó en los convenios colectivos concluidos en 2011 entre los interlocutores sociales; y el Fondo de Readaptación Profesional (VIRK) se estableció para dar efecto a dichos convenios colectivos, tal como se señala en la observación de 2010. La Comisión agradecería que se sigan transmitiendo informaciones sobre las medidas adoptadas para promover las oportunidades de empleo de las personas con discapacidad. Sírvase asimismo incluir información práctica, con inclusión de estadísticas (desglosadas dentro de lo posible por edad, género y naturaleza de la discapacidad), y extractos de los informes, estudios o encuestas sobre las cuestiones cubiertas por el Convenio (parte V del formulario de memoria).

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Promoción del empleo para personas con discapacidades. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en noviembre de 2010. En respuesta a sus comentarios anteriores, el Gobierno señala que, en 2008, se concluyeron convenios colectivos para establecer un fondo de readaptación profesional (VIRK) como consecuencia de la firma de un acuerdo tripartito entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores y el Estado. Según este acuerdo, el papel del VIRK es reducir sistemáticamente la probabilidad de que los trabajadores se encuentren obligados a sustraerse del mercado del trabajo debido a su incapacidad permanente, permitiéndoles ser más activos, promover su readaptación y disfrutar de otros servicios. La Comisión toma nota con interés de que el VIRK empezó a funcionar en agosto de 2008 y, en el momento de elaborar la memoria, constaba de 22 consejeros que prestaban servicios de readaptación profesional para ayudar a las personas a mantener su empleo o reintegrarse en él. Alrededor de 1.400 personas reciben asistencia de los consejeros cuyos servicios son cada vez más solicitados. La Comisión toma nota asimismo de la variedad de medidas en materia de empleo y formación para ayudar a las personas con discapacidades que ofrecen los municipios. La Comisión invita al Gobierno a seguir suministrando información sobre las medidas adoptadas para promover las oportunidades de empleo para las personas con discapacidades. La Comisión pide que incluya también información práctica, incluida estadística (desglosada en la medida de lo posible por edad, sexo y naturaleza de la discapacidad), extractos de los informes, estudios o investigaciones sobre los asuntos cubiertos por el Convenio (parte V del formulario de memoria).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

No disponible en español.
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