National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Repetición Para ofrecer una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los Convenios ratificados en materia de seguridad social, el Comité considera oportuno examinar conjuntamente los Convenios núms. 12, 17, 18, 19, 24 y 25.Artículo 1, Convenios núms. 12, 17, 18, 19, 24 y 25. En sus comentarios anteriores, la Comisión subrayó la necesidad de extender la cobertura del régimen de seguridad social y pidió al Gobierno que proporcionara información sobre los avanzos en este sentido. Teniendo en cuenta que la memoria presentada por el Gobierno no proporcionó información concreta al respecto, la Comisión toma nota de la información contenida en el Anuario Estadístico de 2020, publicado en febrero de 2021 por el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, que demuestra que las tasas de afiliados al sistema de seguridad social han disminuido de manera constante desde 2016, con una reducción del 27 por ciento del número de asegurados en relación con la población económicamente activa y del 35 por ciento en relación con la población efectivamente ocupada. El número total de asegurados pasó de 914 196 en 2017 a 714 465 en 2020 (página 328). La Comisión observa además que la parte de la población cubierta por el seguro de enfermedad disminuyó, así como las cifras de nuevos asegurados, pasando de 124 802 a 59 603 (página 327). Asimismo, según la Encuesta Continua de Hogares, publicada por el Instituto Nacional de Desarrollo de Nicaragua en abril de 2021, la tasa de empleo informal representaba alrededor del 45 por ciento. Por otra parte, la Comisión observa que, según la Plataforma de Protección Social de la OIT, en 2021, solo el 14,5 por ciento de la población se hallaba efectivamente cubierta por al menos un beneficio de protección social.La Comisión expresa su preocupación con los datos estadísticos mencionados, que señalan la reducción constante en las tasas de aseguramiento social y en el número de personas protegidas, así como el aumento creciente de la tasa de empleo informal. A este respecto, la Comisión llama la atención del Gobierno sobre el artículo 1 de los Convenios núms. 12, 17, 18, 19, 24 y 25, que garantizan la cubertura y la protección efectivas de las personas trabajadoras y sus familias en caso de enfermedades y accidentes, ya sea profesional o de cualquier tipo. En vista de lo anterior, la Comisión insta al Gobierno que:comunique informaciones estadísticas completas sobre la cobertura actual del sistema de seguridad social, desglosadas por rama que integran los diferentes sectores de actividad (industria, agricultura, manufactura, economía informal, etc.), en relación con el número total de trabajadores, de conformidad con las cuestiones que figuran en los formularios de memoria de los diferentes convenios objeto de examen, eindique las prioridades definidas a nivel nacional para la ampliación progresiva de la cobertura del sistema de seguridad social y las medidas previstas o adoptadas al respecto, incluso en las zonas francas y el sector agrícola.Conclusiones y recomendaciones del Mecanismo de Examen de las Normas. La Comisión recuerda las recomendaciones del Grupo de trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas, sobre cuya base el Consejo de Administración ha decidido que debería alentarse a los Estados Miembros para los que están en vigor los Convenio núms. 17, 18, 24 y 25 a que ratifiquen el Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 [Cuadro I modificado en 1980] (núm. 121), el Convenio sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad, 1969 (núm. 130) y el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102). La Comisión alienta al Gobierno a dar seguimiento a la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 328.ª reunión (octubre-noviembre de 2016), y a considerar la ratificación de los instrumentos más actualizados en el ámbito de la seguridad social.La Comisión recuerda al Gobierno la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la Oficina a este respecto.
En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria. El Gobierno indica, de manera general, que la parte de la población cubierta por el seguro de enfermedad y maternidad pasó del 5,4 por ciento en 1998 al 14,5 por ciento en 2005. Además, se adoptaron otras medidas, especialmente mediante campañas de comunicación social, así como el fortalecimiento del control de aplicación de la legislación, para alentar a los empleadores a afiliar a los trabajadores a la seguridad social. El Gobierno indica también en su memoria que un nuevo proyecto elaborado por el Instituto Nacional de Seguridad Social tiene el objetivo de afiliar a los trabajadores domésticos y brindarles cobertura en los seguros de invalidez, maternidad, vejez y muerte, y riesgos y enfermedades profesionales. Asimismo, se ha inaugurado una nueva empresa médica de previsión (Empresa Médica Previsional), permitiendo una mejor atención médica a la población de las regiones de Siuna, Rosita y Bonanza, habitadas en gran parte por población indígena. La Comisión nota con interés de estas informaciones. La Comisión desearía que el Gobierno continuara comunicando en sus futuras memorias informaciones detalladas sobre la aplicación del Convenio en la práctica, la organización del sistema del seguro de enfermedad, así como sobre las medidas tomadas con objeto de proseguir la ampliación progresiva del sistema del seguro de enfermedad a la totalidad de los trabajadores amparados por el Convenio. A este respecto, si bien se felicita del proyecto que tiene la finalidad de proporcionar cobertura de seguridad social al personal que realiza trabajos domésticos, la Comisión agradecería al Gobierno tenga a bien precisar si, como lo requiere el artículo 2, párrafo 1, del Convenio, está previsto que los trabajadores domésticos también estén cubiertos por el seguro de enfermedad.
La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su última memoria, en particular de las estadísticas sobre la evolución de las afiliaciones a los diferentes regímenes de protección social. El Gobierno indica que el número de activos afiliados ha aumentado en un 10,8 por ciento entre 1997 y 1998 gracias al dinamismo de la economía durante estos últimos años. Añade se observa una tendencia de los empleadores y de los asegurados a querer pasar del régimen IVM-RP al régimen de protección integral para que los trabajadores puedan beneficiarse de los cuidados médicos. En 1998, 117 empleadores pidieron esta transferencia. La Comisión toma nota de estas informaciones con interés. Desearía que el Gobierno continúe comunicando informaciones detalladas sobre la aplicación del Convenio en la práctica, sobre la organización y el funcionamiento del sistema de seguro de enfermedad así como sobre las medidas tomadas para que en la práctica el conjunto de los trabajadores cubiertos por el Convenio se beneficien de las prestaciones del seguro obligatorio de enfermedad. Asimismo, la Comisión ruega al Gobierno que le proporciones estadísticas sobre el número total de asalariados empleados en las empresas industriales y comerciales, de los trabajadores a domicilio y de los empleados domésticos así como el número total de los asalariados sujetos al sistema de seguro de enfermedad.
La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su última memoria, así como también de los datos estadísticos suministrados de conformidad con el Punto IV del formulario de memoria. Además la Comisión ha observado, según las informaciones comunicadas por el Gobierno en el marco de las memorias sobre la aplicación de los Convenios núms. 12 y 17, que ante la disminución del número de sus afiliados y el deterioro del nivel de las prestaciones, el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) estableció, en 1994, un nuevo modelo de previsión social que abarca las ramas de salud (enfermedad y maternidad) y riesgos profesionales. En esas condiciones, la Comisión desea que el Gobierno comunique en su próxima memoria informaciones sobre ese nuevo sistema de previsión social, en particular, en lo que respecta a la rama de salud. Sírvase proporcionar asimismo informaciones sobre la extensión del régimen de seguro de enfermedad a la totalidad de los trabajadores abarcados por el Convenio y, en particular, estadísticas sobre el número de trabajadores y de aprendices cubiertos por el régimen de seguro de enfermedad, comparado con el número total de trabajadores empleados en los sectores de la industria y del comercio.
La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas sobre la aplicación práctica del Convenio, como se exige en virtud del Punto IV del formulario de memoria adoptado por el Consejo de Administración, incluidas las estadísticas sobre el número de trabajadores y de aprendices protegidos por el régimen del seguro de enfermedad, comparado con el número total de trabajadores empleados en los sectores de la industria y del comercio.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Solicita al Gobierno que comunique en su próxima memoria información sobre la aplicación práctica del Convenio, como se exige en virtud del punto IV del formulario de memoria adoptado por el Consejo de Administración, incluidas las estadísticas sobre el número de trabajadores y de aprendices protegidos por el régimen del seguro de enfermedad, comparado con el número total de trabajadores empleados en los sectores de la industria y del comercio.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1997.]