National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículos 2 y 3 del Convenio. La Comisión recuerda que el Programa de rehabilitación nacional de base comunitario (PNRBC), iniciado por el Ministerio de Asuntos Sociales y del Progreso de Mujeres y Niños, establece la rehabilitación profesional, incluidas la integración de los niños con discapacidad en las escuelas, la formación profesional y la promoción del empleo de las personas con discapacidad. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre la aplicación en la práctica de las medidas adoptadas en el contexto del PNRBC y una copia del informe anual al que se refiere en sus memorias anteriores. Le ruega que se sirva comunicar cualquier otro documento que contenga estadísticas, estudios o encuestas sobre las materias cubiertas por el Convenio (parte V del formulario de memoria).Artículo 4. La Comisión toma nota de que se aplican normas para garantizar la igualdad de oportunidades y que se elaboró un proyecto de ley sobre la protección y la promoción de las personas con discapacidad. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre el contenido de dichas normas y que envíe una copia del texto legislativo cuando sea adoptado.Artículo 7. La Comisión toma nota de que hay un departamento responsable para la integración en el trabajo de las personas con discapacidad dentro de la Dirección nacional de educación técnica y formación profesional, y que la Oficina nacional para la formación profesional y formación superior estableció una sección especial encargada de la formación de jóvenes con discapacidad. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre las medidas adoptadas en que estos servicios adoptaron en la práctica para garantizar, mantener en el empleo y promover a las personas con discapacidad.Artículo 8. La Comisión toma nota de que la rehabilitación profesional y el empleo de las personas con discapacidad en su lugar de origen (zonas rurales y comunidades apartadas) constituye un objetivo esencial del PNRBC en colaboración con la Federación de Guinea de Personas con Discapacidades (FE.GUI.PAH). Además se han adoptado algunas medidas, como el establecimiento de centros auxiliares del Centro ortopédico nacional, en el interior del país (Mamou y N’Zérékoré), y la concesión de exenciones sobre los impuestos y las obligaciones fiscales para cualquier empresa donde trabajen personas con discapacidad. La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando información sobre el establecimiento de servicios para las personas con discapacidad en las zonas rurales y en las comunidades apartadas.Artículo 9. El Gobierno indicó que existió un centro ortopédico nacional desde 1973, destinado a la rehabilitación y aprendizaje de personas de todas las edades con discapacidad. La Comisión solicita al Gobierno que indique el número de personas que recibieron formación y se encuentran disponibles en dichos centros.
La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión confía en que le suministrará una memoria con miras a que sea examinada por la Comisión en su próxima sesión, y que ésta contendrá información completa sobre las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores, que fueron redactados como sigue:
La Comisión toma nota de las memorias suministradas por el Gobierno en junio y septiembre de 2006. En relación con las solicitudes directas de 2001 y 2005, reitera su solicitud al Gobierno para que suministre una memoria que contenga información específica sobre los siguientes puntos.
Artículos 2 y 3 del Convenio. La Comisión recuerda que el Programa de rehabilitación nacional de base comunitario (PNRBC), iniciado por el Ministerio de Asuntos Sociales y del Progreso de Mujeres y Niños, establece la rehabilitación profesional, incluidas la integración de los niños con discapacidad en las escuelas, la formación profesional y la promoción del empleo de las personas con discapacidad. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre la aplicación en la práctica de las medidas adoptadas en el contexto del PNRBC y una copia del informe anual al que se refiere en sus memorias anteriores. Le ruega que se sirva comunicar cualquier otro documento que contenga estadísticas, estudios o encuestas sobre las materias cubiertas por el Convenio (parte V del formulario de memoria).
Artículo 4. La Comisión toma nota de que se aplican normas para garantizar la igualdad de oportunidades y que se ha elaborado un proyecto de ley sobre la protección y la promoción de las personas con discapacidad. Le ruega que se sirva proporcionar información sobre el contenido de dichas leyes y que envíe una copia del mencionado texto cuando sea adoptado.
Artículo 7. La Comisión toma nota de la existencia de un departamento responsable para la integración en el trabajo de las personas con discapacidad dentro de la Dirección nacional de educación técnica y formación profesional, y que la Oficina nacional para la formación profesional y formación superior ha establecido una sección especial encargada de la formación de jóvenes con discapacidad.
La Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre las medidas adoptadas en la práctica por estos servicios a fin de garantizar, mantener en el empleo y promover a las personas con discapacidad.
Artículo 8. La Comisión toma nota de que la rehabilitación profesional y el empleo de las personas con discapacidad en su lugar de origen (zonas rurales y comunidades apartadas) constituye un objetivo esencial del PNRBC en colaboración con la Federación de Guinea de Personas con Discapacidades (FE.GUI.PAH). Además se han adoptado algunas medidas, como el establecimiento de centros auxiliares del Centro ortopédico nacional (CON), en el interior del país (Mamou y N’Zérékoré), y la concesión de exenciones sobre los impuestos y las obligaciones fiscales para cualquier empresa donde trabajen personas con discapacidad. La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando información sobre el establecimiento de prestaciones para las personas con discapacidad en las zonas rurales y en las comunidades apartadas.
Artículo 9. El Gobierno había indicado anteriormente que ha existido un CON desde 1973, destinado a la rehabilitación y aprendizaje de personas de todas las edades con discapacidad. La Comisión solicita al Gobierno que señale el número de personas con discapacidad para las que están disponibles estos centros.