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Convenio sobre el examen médico de los pescadores, 1959 (núm. 113) - Federación de Rusia (Ratificación : 1969)

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Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno sobre la aplicación de los convenios relativos a la pesca, así como de las observaciones de la Federación de Sindicatos Independientes de Rusia (FNPR), transmitidas junto con la memoria del Gobierno. A fin de ofrecer una visión general de las cuestiones relacionadas con la aplicación de estos convenios, la Comisión considera útil examinarlas en un mismo comentario.

Convenio sobre el examen médico de los pescadores, 1959 (núm. 113)

Artículo 5 del Convenio. Reconocimiento médico adicional realizado por un árbitro médico. En respuesta a sus observaciones anteriores, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, confirmada por la FNPR, de que el procedimiento para pedir un nuevo reconocimiento médico por un árbitro médico independiente está regulado por la Orden núm. 29 del Ministerio de Salud de la Federación de Rusia, de 28 de enero de 2021. Mediante esta Orden se aprueban el procedimiento para la realización de exámenes médicos preliminares y periódicos obligatorios de los trabajadores, tal como se establece en el párrafo 4 del artículo 213 del Código Laboral de la Federación de Rusia, la lista de contraindicaciones médicas para las actividades que entrañen factores ocupacionales nocivos y/o peligrosos, así como el tipo de trabajo para el cual es obligatorio someterse a exámenes médicos preliminares y periódicos. La Orden núm. 282n, de 5 de mayo de 2016, aprueba el procedimiento para la realización de exámenes periciales de aptitud para el trabajo y el formulario del informe médico que determina la idoneidad profesional para realizar determinados tipos de trabajo (en lo sucesivo, la Orden núm. 282n). La Comisión toma nota de que el párrafo 14 de la Orden núm. 282n establece la posibilidad de realizar un examen adicional en el marco de la atención médica prestada gratuitamente a los ciudadanos por el Estado. La Comisión toma nota de esta información.

Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (pescadores), 1966 (núm. 126)

Artículo 3, 1) del Convenio. Legislación sobre el alojamiento de la tripulación. La Comisión pidió al Gobierno que adoptara medidas para dar cumplimiento al artículo 3, 1) del Convenio. En su respuesta, el Gobierno se remite a la Ley Federal núm. 52-FZ, de 30 de marzo de 1999, sobre el bienestar sanitario y epidemiológico de la población (en adelante, Ley Federal núm. 52-FZ), y al Reglamento sanitario SP 2.5.3650-20 sobre requisitos sanitarios y epidemiológicos para determinados tipos de transporte e infraestructuras de transporte, aprobado el 1 de enero de 2021 (en adelante, SP 2.5.3650-20). El Gobierno indica además que la sección II de la norma SP 2.5.3650-20 establece los requisitos para el alojamiento de la tripulación en los buques, incluidos los buques pesqueros, requisitos que comprenden aspectos como el saneamiento, la higiene, el alojamiento, la organización de la alimentación, la atención médica, el almacenamiento, la ventilación, la iluminación y las condiciones de climatización, tanto en su planificación como en su funcionamiento. Si bien toma nota de esta información, la Comisión recuerda que el artículo 3, 1) del Convenio exige a cada Miembro que mantenga en vigor una legislación que garantice la aplicación de las disposiciones contenidas en las partes II (Planos y control del alojamiento de la tripulación), III (Prescripciones relativas al alojamiento de la tripulación) y IV (Aplicación a los barcos pesqueros existentes) del Convenio. Si bien toma nota de que la sección II y el párrafo 2.1.75 de la SP 2.5.3650-20 establecen requisitos sanitarios y epidemiológicos para el alojamiento en los buques pesqueros, estas disposiciones tienen por objeto proteger las normas de salud e higiene y no dan efecto a las obligaciones contenidas en el artículo 3, 1) del Convenio. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que adopte sin demora las medidas necesarias para garantizar el pleno cumplimiento de estos requisitos del Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones relativas al Convenio núm. 126 en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno sobre la aplicación de los convenios relacionados con la pesca. Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de éstos, la Comisión considera útil examinarlos en un solo comentario.

Convenio sobre el examen médico de los pescadores, 1959 (núm. 113)

Artículo 5 del Convenio. Reconocimiento médico adicional realizado por un árbitro médico. En sus comentarios anteriores, tomando nota de que el Gobierno reiteraba que se estaba adoptando legislación en materia de aplicación, la Comisión le pidió que indicara las medidas adoptadas para prever las disposiciones necesarias a fin de que una persona a la que, después de un reconocimiento médico, se ha negado un certificado pueda pedir otro reconocimiento por un árbitro médico independiente, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que un proyecto de orden del Ministerio de Sanidad de Rusia sobre la aprobación del procedimiento para realizar exámenes en materia de aptitud para el trabajo y los tipos de evaluaciones médicas de la aptitud para realizar determinados trabajos está actualmente en proceso de consulta pública. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en lo que respecta a la pesca, que está regulada por el Código de la Marina Mercante, el procedimiento para realizar exámenes médicos y los tipos de evaluaciones médicas para determinar si existen contraindicaciones para trabajar en un buque los establece el órgano ejecutivo federal responsable de la elaboración de la política estatal y la normativa legal en el ámbito de la atención sanitaria, mediante un acuerdo con el órgano ejecutivo federal en el ámbito del transporte. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que dicho procedimiento no se ha establecido. La Comisión recuerda que la falta de legislación que regule el procedimiento de interposición de un recurso cuando se ha denegado un certificado médico a un pescador ha estado pendiente durante muchos años. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para aplicar sin demora esta disposición del Convenio.

Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (pescadores), 1966 (núm. 126)

Artículo 3, 1), del Convenio. Legislación sobre el alojamiento de la tripulación. En comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la falta de progresos notables de cara a la aprobación de una legislación que dé pleno efecto a las disposiciones del Convenio y expresó la esperanza de que se adopte pronto la legislación pertinente. Asimismo, constató que el Gobierno, en memorias anteriores, señaló que estaba elaborando un proyecto legislativo que reemplazaría al reglamento de 1977 sobre normas sanitarias para buques y embarcaciones soviéticos, para asegurar la conformidad con las disposiciones del Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (núm. 188). A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que el reglamento del registro marítimo ruso de buques contiene normas para los buques mercantes, pero no comprende requisitos especiales para el alojamiento en los buques pesqueros. Además, el Gobierno indica que la introducción de modificaciones en el Código de la Marina Mercante y en varias leyes, que se están debatiendo en la Duma del Estado de la Federación de Rusia, tiene el objeto de definir el concepto de buque pesquero y mejorar la seguridad del transporte marítimo y la navegación. Al tiempo que toma nota de esta información, la Comisión lamenta que apenas se ha avanzado en lo relativo a la modificación de la legislación para ajustarla al Convenio. Al tiempo que recuerda que lleva años señalándose a la atención del Gobierno la necesidad de aprobar una legislación que dé efecto a varias de las disposiciones del Convenio, la Comisión solicita al Gobierno una vez más que adopte sin demora las medidas necesarias.
La Comisión plantea otras cuestiones relativas al Convenio núm. 126 en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.
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