National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Repetición La Comisión solicitó anteriormente al Gobierno que transmitiera sus comentarios sobre las observaciones formuladas en 2010 por la Confederación Sindical Internacional (CSI) en relación con actos de discriminación antisindical en las zonas francas industriales. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno, una vez más, no ha proporcionado ninguna información al respecto. Artículos 1 y 2 del Convenio. Protección contra la discriminación antisindical y la injerencia. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara todas las medidas necesarias para poder proporcionar estadísticas específicas sobre el número de quejas, incluidas las demandas judiciales, motivadas por actos de discriminación antisindical e injerencia, así como sobre el número de multas impuestas. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que se registraron cuatro quejas relacionadas con actos de discriminación antisindical e injerencia durante 2019 y 2020. Observa, sin embargo, que no se proporcionó información sobre la forma en que las autoridades públicas tramitaron estas quejas ni sobre los resultados de los procedimientos correspondientes. Al tiempo que destaca que el reducido número de quejas por discriminación antisindical e injerencia puede deberse a razones distintas de la ausencia de actos de discriminación antisindical e injerencia, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que, por una parte, las autoridades competentes tengan plenamente en cuenta las cuestiones de discriminación antisindical e injerencia en sus actividades de control y prevención y, por otra parte, que los trabajadores y empleadores del país estén plenamente informados de sus derechos en relación con estas cuestiones. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto, así como estadísticas específicas sobre el número de denuncias, incluidas las demandas judiciales, relacionadas con actos de discriminación antisindical e injerencia, así como sobre el número de multas impuestas.
Repetición En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de 2010, referidas una vez más a actos de discriminación antisindical en las zonas francas de exportación y a la violación constante de los convenios colectivos. Al tiempo que recuerda que ya se le habían comunicado observaciones similares y observando que el Gobierno sigue sin haber suministrado información sobre esta cuestión, la Comisión insta firmemente al Gobierno a transmitir sus comentarios al respecto y a velar por la aplicación de las disposiciones del Convenio en ese sector. Artículos 1 y 2 del Convenio. Protección contra la discriminación antisindical y los actos de injerencia. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que comunicara informaciones sobre el número de quejas recibidas en relación con actos de discriminación antisindical y de injerencia, así como sobre la cuantía de las multas que se hayan impuesto, con objeto de poder determinar si las sanciones previstas (de cinco a diez salarios mínimos, que pueden duplicarse en el caso de infracciones reiteradas) son suficientemente disuasorias en la práctica. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno aún no haya proporcionado informaciones a este respecto. En consecuencia, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que comunique informaciones detalladas acerca del número de quejas recibidas en relación con actos de discriminación antisindical y de injerencia, así como sobre la cuantía de las multas que se hayan impuesto, con inclusión de las zonas francas, las cuales, según la CSI, son las zonas más frecuentemente sujetas a la discriminación antisindical y a la injerencia.