National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene respuesta alguna a sus comentarios anteriores. Espera que la próxima memoria del Gobierno incluya información completa acerca de los asuntos planteados en su solicitud directa anterior, que figura a continuación:
La Comisión toma nota de la entrada en vigor de la Ley de Pensiones núm. 1732, de 29 de noviembre de 1996, así como de su reglamento de aplicación (Decreto Supremo núm. 24469, de 17 de enero de 1997). Espera que la próxima memoria del Gobierno contenga informaciones sobre el impacto de esta legislación en la aplicación del principio de igualdad de trato entre los trabajadores nacionales y los trabajadores extranjeros y sus dependientes, en caso de accidentes del trabajo. Sírvase indicar, en particular, si, en caso de accidente del trabajo, los beneficiarios de una pensión de invalidez o de sobrevivientes tienen derecho al pago de esas prestaciones en caso de residencia en el extranjero, sean nacionales de Bolivia o ciudadanos de un Estado que haya ratificado el Convenio. Sírvase indicar asimismo las disposiciones pertinentes al respecto.
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, que estaba redactada del modo siguiente:
La Comisión toma nota de la entrada en vigor de la Ley de Pensiones núm. 1732, de 29 de noviembre de 1996, así como de su Reglamento de aplicación (decreto supremo núm. 24269, de 17 de enero de 1997). Espera que la próxima memoria del Gobierno contendrá informaciones sobre la incidencia de esta legislación en la aplicación del Convenio. Sírvase indicar en especial si, en caso de accidente del trabajo, los beneficiarios de una pensión de invalidez o de sobrevivientes tienen derecho a recibir sus prestaciones en caso de residencia en el extranjero, tanto si son nacionales como ciudadanos de un Estado que haya ratificado el Convenio.
La Comisión toma nota de la entrada en vigor de la ley de pensiones núm. 1732, de 29 de noviembre de 1996, así como de su Reglamento de aplicación (decreto supremo núm. 24269, de 17 de enero de 1997). Espera que la próxima memoria del Gobierno contendrá informaciones sobre la incidencia de esta legislación en la aplicación del Convenio. Sírvase indicar en especial si, en caso de accidente del trabajo, los beneficiarios de una pensión de invalidez o de sobrevivientes tienen derecho a recibir sus prestaciones en caso de residencia en el extranjero, tanto si son nacionales como ciudadanos de un Estado que haya ratificado el Convenio.