National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Visualizar en: Inglés - Francés
Artículo 1, párrafo 5, del Convenio. Cambios. La Comisión había pedido al Gobierno que transmitiese información sobre la naturaleza exacta de los «casos muy especiales» mencionados en su memoria, en los que la autoridad marítima puede autorizar la construcción de buques que no respetan totalmente el Convenio, pero cuyas condiciones de alojamiento de la tripulación no son menos favorables que las exigidas por el Convenio.
El Gobierno responde que, después de haber revisado su última memoria sometida para el período 2003-2004, no ha encontrado mención alguna a dichos «casos muy especiales» en los que se permiten excepciones a las disposiciones del Convenio. El Gobierno reitera que en los astilleros nacionales no se construyen buques de más de 500 toneladas y que no se han permitido excepciones de este tipo. La Comisión entiende que en los astilleros nacionales sólo se construyen buques de menos de 500 toneladas, para los cuales no se consideran necesarios cambios en virtud del párrafo 5 del artículo 1; y que los buques a los que se aplica este Convenio (a saber, buques de propulsión mecánica de más de 500 toneladas dedicados a la navegación marítima y destinados con fines comerciales al transporte de mercancías o pasajeros) se construyen en astilleros extranjeros.
En este contexto, la Comisión se ve obligada a remitirse a lo que indicó el Gobierno en su memoria para el período 1997-2003, respecto a que los armadores deberán presentar a la autoridad marítima los planos correspondientes a los buques que vayan a ser construidos en astilleros de otros países y que se pretenda matricular en Cuba para su revisión y que no se autorizan excepciones a lo establecido en el Convenio, salvo en «casos muy especiales» en que las condiciones a establecer no sean menos favorables que las exigidas por el Convenio. Por consiguiente, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que: i) transmita en su próxima memoria información detallada sobre la naturaleza exacta de esos «casos muy especiales», ilustrada con ejemplos concretos, y ii) indique las consultas celebradas de conformidad con el párrafo 5 del artículo 1.
El Gobierno indica en su memoria que, cuando se pide la matrícula de buques en Cuba, los armadores de los buques construidos en astilleros extranjeros deben presentar a la autoridad marítima los planos indicando la ubicación y las disposiciones generales de alojamiento de la tripulación. La autoridad marítima está encargada de verificar la conformidad de estos planos con las disposiciones del Convenio y de autorizar la construcción de los buques que las respeten. En principio, no se acepta ninguna excepción a las disposiciones del Convenio. Sin embargo, el Gobierno declara que en «casos muy especiales» la autoridad marítima puede autorizar la construcción de buques que no respetan totalmente el Convenio pero cuyas condiciones de alojamiento de la tripulación no son menos favorables que las exigidas por el Convenio. La Comisión ruega al Gobierno que le envíe en su próxima memoria, informaciones relativas a la naturaleza exacta de estos «casos muy especiales» y que le transmita, llegado el caso, ejemplos sacados de la práctica.
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, que estaba redactada del modo siguiente:
Parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que el Convenio no prevé que se brinde información estadística o de otra índole ni comunicaciones. La Comisión recuerda que la Parte III del formulario de memoria del Convenio al referirse a las indicaciones generales que debe facilitar el Gobierno sobre la manera de aplicar el mismo dispone que se proporcionen, por ejemplo, resúmenes de los informes de los servicios de inspección, información relativa al número y naturaleza de las infracciones observadas y cualquier otro detalle relacionado con la aplicación práctica del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que tome en cuenta esta Parte del formulario al elaborar sus memorias.