National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. La Comisión ha tomado nota de las informaciones útiles transmitidas por el Gobierno en noviembre de 2005 en respuesta a su solicitud directa anterior, especialmente sobre las nuevas reglas adoptadas en el marco de la ley núm. 30 de 14 de febrero de 2003, de los decretos legislativos de fecha 10 de septiembre de 2003, 23 de diciembre de 2003 y 5 de mayo de 2004 y del convenio colectivo nacional del trabajo para el sector de la distribución y de los servicios de 2 de julio de 2004 (artículos 11 y 12 del Convenio).
2. La Comisión toma nota de que, en adelante, se admitirá que las agencias efectúen colocaciones en el sector agrícola. El Gobierno informa, asimismo, del establecimiento de un sistema informático — la Bolsa Nacional Permanente del Trabajo —, que debería permitir que las autoridades nacionales y regionales, con la asistencia de los participantes privados, hagan más eficaces las actividades de los servicios del empleo y las medidas de ayuda a los trabajadores desfavorecidos. En junio de 2005 se habían inscrito cerca de 445 agencias, que habían recibido la homologación del Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales. En sus observaciones, la Confederación General Italiana del Trabajo (CGIL) indica que, a pesar de las modificaciones legislativas, siguen existiendo sólo dos organismos privados para la colocación («società di intermediazione privata»): para comprender el número relativamente reducido de agencias privadas en Italia, no habría que referirse a una eventual rigidez de la legislación, sino poner en relieve la dimensión reducida del mercado y la necesidad de tener competencias específicas para garantizar la credibilidad de las agencias privadas en el mercado de trabajo italiano. La CGIL expresa asimismo su preocupación respecto de la aplicación, en el ámbito regional, de medidas dirigidas a promover el empleo de los trabajadores desfavorecidos en calidad de trabajadores temporales. La organización sindical señala que la colocación de las personas desfavorecidas, no debería excluirse de la acción de los servicios públicos del empleo. La Comisión invita al Gobierno a que comunique, en su próxima memoria, informaciones más detalladas sobre la colaboración entre los servicios nacionales y regionales del empleo y las agencias privadas, en relación con la colocación de los trabajadores desfavorecidos. Solicita asimismo al Gobierno que siga informando acerca de la manera en que las autoridades públicas retienen competencias para decidir, en última instancia, la formulación de una política de mercado de trabajo, y la utilización y el control del uso de los fondos públicos destinados a la aplicación de dicha política (artículo 13, párrafos 1 y 2).
3. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando informaciones sobre la aplicación de medidas encaminadas a asegurar que los trabajadores migrantes — contratados o colocados en Italia por agencias privadas —, gocen de una protección adecuada (artículo 8).
4. La Comisión ha tomado nota de las sanciones que podrían imponerse en aplicación de los decretos legislativos núm. 276, de 10 de septiembre de 2003, y núm. 251, de 6 de octubre de 2004. Solicita al Gobierno que tenga a bien indicar, en su próxima memoria, el número y la naturaleza de las infracciones señaladas en relación con las actividades de las agencias privadas (artículos 10 y 14 y parte V del formulario de memoria).