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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre el tema de la igualdad y la eliminación de la violencia y el acoso, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 100 (igualdad de remuneración), 111 (discriminación en materia de empleo y ocupación), 156 (trabajadores con responsabilidades familiares), y 190 (violencia y acoso) en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de las observaciones presentadas por la Internacional de Servicios Públicos (ISP) en el Ecuador y el Frente Unitario de Trabajadores (FUT), recibidas el 2 de septiembre de 2025, así como de la respuesta del Gobierno.

Parte I. C onvenios núms .100 y 111

Convenio núm. 111 - Política nacional de promoción de la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación

Artículos 2, 3 y 5. Política nacional de igualdad de género. El Gobierno informa sobre: 1) medidas de capacitación para el emprendimiento de las mujeres (programa «Emprendamos con Inclusión y sin Discriminación» con especializaciones en emprendimiento y técnicas de gestión, e incentivos para planes de negocio; y Programa de Educación Financiera de BanEcuador para el desarrollo de iniciativas y el acceso a productos financieros); 2) medidas en el marco de la Política Pública «Economía Violeta» para facilitar el acceso de créditos a mujeres en la economía popular y solidaria, créditos productivos, y financiación de actividades agro productivas a través del programa «Super Mujer Rural»; 3) la atribución del «Sello empresa segura y libre de violencia y discriminación contra las mujeres» a 92 empresas entre 2022 y 2025. La Comisión asimismo observa que según la Encuesta Nacional de Empleo, Desempleo y Subempleo (ENEMDU) de 2024, la tasa de «empleo adecuado» fue del 41,4 por ciento para los hombres y del 28,4 por ciento para las mujeres. A este respecto, la Comisión observa que la Agenda Nacional de Igualdad de Género (ANIG) 2021-2025 prevé, entre otras, medidas para garantizar el acceso de las mujeres diversas al pleno empleo, a créditos y servicios financieros, y a medios de producción, redes de comercialización, tecnología y TIC. La Comisión toma nota asimismo de la obligación de todas las empresas de registrar ante el Ministerio del Trabajo sus Planes de Igualdad. La Comisión saluda los esfuerzos del Gobierno y le pide que continúe informando sobre las medidas adoptadas para fomentar la igualdad de género en el empleo y la ocupación, inclusive en el marco de la ANIG 2021-2025 y la adopción de Planes de Igualdad empresariales, y de toda evolución sobre las tasas de empleo de hombres y mujeres al respecto.
Política nacional de igualdad. Pueblos Afroecuatorianos, indígenas y Montubios. El Gobierno se refiere a la ENEMDU 2024, según la cual la etnia con la tasa de desempleo más elevada fue la afroecuatoriana, seguida de la mestiza (10,2 y 4 por ciento respectivamente), y los montubios y los pueblos indígenas fueron los grupos con una menor tasa de «empleo adecuado» (21,2 por ciento y 13,9 por ciento respectivamente). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre toda medida prevista o adoptada, incluida en el marco de las Agendas de Igualdad, para promover la igualdad en el empleo y la ocupación de los pueblos afroecuatorianos, mestizos, indígenas y Montubios.
El VIH y el sida. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa sobre la adopción de talleres del Ministerio del Trabajo de sensibilización sobre los derechos laborales de grupos de atención prioritaria y/o en situación de vulnerabilidad. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre la inclusión de temas relativos a la discriminación por VIH y sida en las medidas de sensibilización realizadas.

Convenio núm. 100 – Principio de igual remuneración entre hombres y mujeres por trabajo de igual valor

Artículos 1 a 3. Evaluación objetiva del empleo. Mecanismos de fijación de salarios. La Comisión saluda la información proporcionada por el Gobierno relativa a los salarios mínimos y, en particular: 1) la previsión de incorporar evaluaciones objetivas con enfoque de género en los próximos procesos de revisión de los salarios mínimos sectoriales, considerando la posible concentración de mujeres en determinados niveles ocupacionales; 2) su disposición a recibir asistencia técnica de la OIT para el desarrollo de metodologías analíticas de clasificación de empleos con enfoque de género y el fortalecimiento de la capacidad institucional en la evaluación periódica de los salarios. La Comisión toma nota de que la ISP y el FUT apuntan a una falta de claridad en los procedimientos de evaluación objetiva del empleo ya que, refiriéndose el artículo 5 de la Ley Orgánica de Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres a los factores de valoración, no existe más desarrollo respecto de los sub-factores o del procedimiento a seguir. El Gobierno subraya, en respuesta, que se prevé la conformación de una Mesa Sectorial para la Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres, y que la evaluación objetiva del empleo se implementará a través de las medidas de capacitación y sensibilización sobre el valor de los trabajos, así como a través de la presentación de denuncias al respecto. La Comisión se refiere, al respecto a la Guía Detallada de la OIT sobre la evaluación no sexista del empleo. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre toda medida prevista o adoptada para: i) incorporar las evaluaciones objetivas del empleo en la determinación de salarios mínimos considerando sus comentarios infra sobre el CNTS y ii) a través de la Mesa Sectorial, proporcionar orientaciones detalladas a los empleadores y trabajadores sobre el proceso de evaluación objetiva del empleo que se considere en línea con la legislación adoptada.

Convenios núms. 100 y 111 – Aplicación en la práctica

Artículo 4 del Convenio núm. 100. Cooperación con las organizaciones de trabajadores y de empleadores. Respecto a la participación de los interlocutores sociales, el Gobierno se refiere al Consejo Nacional de Trabajo y Salarios (CNTS) como un espacio institucional clave para promocionar el principio de igualdad de remuneración, ya que el CNTS participará formalmente en la Mesa Sectorial para la Igualdad Salarial (establecida en 2025), por la que se brinda acompañamiento técnico y especializado para fortalecer políticas públicas orientadas a erradicar la discriminación remunerativa de género y se desarrollan criterios de fijación de remuneraciones. La Comisión saluda asimismo que, en virtud del Acuerdo Ministerial MDT-2025-084, la paridad de género se toma en cuenta en la nominación y elección de miembros del CNTS y de las mesas de diálogo social que este conforme. La Comisión se refiere, a este respecto, a su pedido de asegurar que todas las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores puedan formar parte del CNTS, según lo anotado en su comentario relativo a la aplicación del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre toda medida de acompañamiento o asistencia que se haya realizado desde la Mesa Sectorial para la Igualdad Salarial para la aplicación del Convenio.
Control de la aplicación.Convenios núms. 100 y 111.El Gobierno informa sobre: 1) las medidas del Ministerio del Trabajo para dar a conocer los derechos, obligaciones y prohibiciones del derecho laboral entre los empleadores y los trabajadores; 2) formaciones para inspectores del trabajo sobre la igualdad de remuneración y la valoración objetiva del trabajo, para detectar diferencias salariales injustificadas incluso en contextos donde hombres y mujeres ocupan cargos diferentes, pero desarrollan funciones de igual valor; 3) entre 2023 y 2025 se recibieron 49 denuncias por discriminación laboral en el sector público (31 presentadas por mujeres y 18 por hombres), 48 de las cuales fueron archivadas. La Comisión toma nota con interés de que la Ley Orgánica para la Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres de 2024 y el Reglamento que la operativiza (Acuerdo Ministerial MDT-2025-006), disponen varias obligaciones y procedimientos de denuncia, cuyo cumplimiento se verifica mediante la emisión de una certificación de cumplimiento. La Comisión pide al Gobierno que indique si, dado el alto número de causas archivadas, ha previsto realizar consultas con las organizaciones de empleadores y trabajadores más representativas para identificar los posibles retos y dificultades para la presentación y sustanciación de denuncias de discriminación en el empleo y la ocupación. La Comisión pide asimismo al Gobierno que informe sobre las certificaciones de cumplimiento emitidas bajo el MDT-2025-006. Le pide asimismo que proporcione información sobre: i) el número de casos de discriminación en el empleo y la ocupación tratados por las autoridades competentes, si es posible desglosado por motivos de discriminación invocados; ii) los casos que conciernan la discriminación salarial o el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica de 2024, y iii) el resultado de las investigaciones llevadas a cabo y las sanciones impuestas.

Parte II. C onvenio núm. 156

Artículos 1 y 3. Definición de hijos a cargo y otros miembros de la familia. El Gobierno proporciona información sobre la categorización de edad, filiación y afinidad contenida en los artículos 21 a 26 del Código Civil, así como a elementos como la patria potestad, la tutela, la curatela, la corresponsabilidad parental y los deberes de los progenitores para determinar la relación de dependencia. La Comisión también observa que: 1) la Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano (LODCH) de 2023 se refiere a las responsabilidades de cuidado respecto de «hijos e hijas, dependientes directos, otros miembros de la familia directa que componen los diferentes tipos de familia que de manera evidente necesiten cuidado o protección»; 2) la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad (LOPD) de 2025 reconoce a las personas «sustitutas directas», «sustitutas por solidaridad humana» y «cuidadoras» según el grado de parentesco y el grado de discapacidad de la persona a la que se cuida, y 3) ciertas medidas de licencia o flexibilidad anotadas en los párrafos subsiguientes conciernen el cuidado al del cónyuge, conviviente y los parientes al cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, particularmente en casos de que tengan discapacidades severas o enfermedades catastróficas. La Comisión toma nota de estas informaciones que responden a su solicitud anterior.
Artículo 3. Política nacional. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas por el Consejo Nacional para la Igualdad de Género (CNIG) y el Ministerio de Trabajo para divulgar y capacitar sobre la Agenda Nacional de las Mujeres y la Igualdad de Género 2014-2017 y para sensibilizar sobre derechos laborales con enfoque de género en el marco del Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017. El Gobierno también se refiere a la adopción de Agendas Nacionales subsiguientes, tomando nota la Comisión de que la ANIG de 20212025 establece líneas de acción para garantizar servicios y promover la corresponsabilidad en el ejercicio del derecho al cuidado, incluido en el ámbito laboral, con metas definidas para 2025. Al respecto, la Comisión toma nota con interés de que ya se han realizado varios avances a nivel normativo: 1) la LODCH reconoce el «derecho al cuidado humano» en el ámbito laboral y prevé, entre otros, la erradicación de todo tipo de discriminación a las personas trabajadoras que pertenezcan al sector público y privado y que ejerzan el cuidado en todas sus formas; 2) la Norma Técnica para la Transversalización del Enfoque de Género (2024) incluye la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las políticas internas institucionales, y 3) la LOPD prohíbe toda discriminación contra la familia o persona sustituta o cuidadora de una persona con discapacidad. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre toda evaluación que se realice de los resultados por la ANIG 2021-2025 y la legislación recientemente adoptada para promover para promover la corresponsabilidad y prevenir la discriminación por razón de responsabilidades familiares, y sobre su consideración en la preparación de la futura ANIG 2025-2029, actualmente en preparación.
Artículos 4, a) y 7. Acceso a la orientación y formación profesional. El Gobierno indica que las medidas de formación y orientación profesionales adoptadas para posibilitar que los trabajadores con responsabilidades familiares puedan integrarse o reintegrarse en la fuerza de trabajo incluyen programas de formación continua, centros de desarrollo profesional inclusivos, servicios de orientación laboral personalizados, y talleres de competencias y capacitación. El Gobierno asimismo indica que otras medidas tales como la promoción de teletrabajo y el trabajo flexible contribuyen a que los trabajadores con responsabilidades familiares permanezcan en sus empleos. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que envíe información estadística, desagregada por sexo, sobre el número de trabajadores con responsabilidades familiares que se benefician de las medidas y programas de orientación y formación profesional.
Artículo 4, b). Igualdad de oportunidades y de trato en las condiciones de empleo y de seguridad social. Licencias, modalidades de trabajo flexible y prestaciones de seguridad social. La Comisión toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno relativa al sector público. La Comisión toma nota de la modificación reciente en el Código del Trabajo (artículos 152, 152.1, 152.2 y 155) y la LOSEP (artículos 27, 28 y 33), aumentándose la licencia por paternidad a 15 días, la licencia por adopción a 30 días, la licencia no remunerada para el cuidado de hijos a 15 meses, y la reducción de jornada de la madre lactante de 12 meses a contar después del parto a 15 meses desde el fin de la licencia por maternidad. La Comisión también constata: 1) la licencia remunerada de 3 a 8 días por calamidad doméstica y la reducción de jornada para el cuidado de familiares con discapacidades severas o enfermedades catastróficas, así como para la matriculación de hijos en establecimientos educativos (LOSEP artículos 27 y 33); 2) la protección de la remuneración en caso de falta injustificada al trabajo por calamidad doméstica o fuerza mayor (Código del Trabajo, artículo 54); 3) el apoyo a la integración laboral de las personas cuidadoras, y el derecho de las personas sustitutas o cuidadoras a un permiso de dos horas diarias para el cuidado de personas con discapacidad (LOPD, artículos 10, 11 y 58), y 4) varias medidas de corresponsabilidad en las transferencias monetarias de bonos y ayudas financieras del Estado. La Comisión toma nota de que: 1) la ISP y el FUT señalan que el permiso de lactancia se prevé solo para la madre (sin que el padre pueda beneficiarse del mismo en caso de fallecimiento); 2) dichas organizaciones sindicales y la respuesta del Gobierno se refieren a la disposición de salas de lactancia y servicios de cuidado infantil en el sector público y privado (artículos 26 y 27 LODCH, MDT-2023-085 y MSP2024-002). La Comisión pide al Gobierno que indique si: i) en su nueva redacción, el artículo 152.2 del Código del Trabajo mantiene que la licencia por adopción sea remunerada y ii) se considera, en el futuro, modificar los marcos legislativos para harmonizar las licencias y garantías establecidas para el sector público y privado respecto de los artículos 27 y 33 de la LOSEP y el artículo 54 del Código del Trabajo y para continuar promoviendo la corresponsabilidad familiar. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que envíe información sobre el número de trabajadores y trabajadoras que hacen uso de los distintos regímenes de licencias o permisos y que tienen acceso a espacios de lactancia o cuidado infantil en el lugar de trabajo.
Artículo 5. Servicios y medios de asistencia a la infancia y de asistencia familiar. El Gobierno informa sobre el número de beneficiarios de los servicios ofrecidos por los Centros de Desarrollo Infantil Integral (CDI) (atención a niños y niñas de 1 a 3 años de edad) y el Servicio de Atención Familiar Creciendo con Nuestros Hijos (CNH) (consejerías familiares y atención a niños y niñas de hasta 3 años de edad y a mujeres gestantes). La Comisión asimismo toma nota de que, según datos de 2022 sobre la oferta de servicios de cuidado recogidos en la ANIG 2021-2025: 1) hubo un 53,1 por ciento de usuarias y un 46,9 por ciento de usuarios; 2) un alto porcentaje de la población en grupos de atención prioritaria no accede a estos servicios, siendo fundamental ampliar la cobertura en el marco de un sistema integral basado en la corresponsabilidad del Estado con el sector privado empresarial y la sociedad en general, y 3) las mujeres asumen principalmente las tareas de cuidado y de sostenibilidad de la vida. La Comisión observa al respecto que la LODCH (Título Séptimo) y la ANIG 2021-2025 (acción 1.1) prevén la creación de un Sistema Nacional Integrado para el Cuidado. La Comisión saluda los esfuerzos del Gobierno y le pide que continúe informando sobre las medidas adoptadas para ofrecer, y expandir la cobertura, de los servicios de cuidado infantil y a otras personas en necesidad de cuidados, incluido en el marco del Sistema Nacional Integrado de Cuidados. Le pide, asimismo, que indique se si ha previsto realizar un estudio sobre el impacto de la oferta de dichos servicios en la inserción laboral de las mujeres y hombres con responsabilidades familiares.
Artículo 6. Comprensión pública del principio. El Gobierno indica que: 1) según la Encuesta de Uso del Tiempo (de 2012) la brecha de tiempo de trabajo no remunerado entre hombres y mujeres superaba las 20 horas por semana; 2) el Ministerio del Trabajo realizó talleres sobre derechos laborales desde una perspectiva de igualdad de género, con énfasis en los grupos de atención prioritaria y/o en situación de vulnerabilidad; 3) el CNIG y el CONADIS llevaron a cabo varias acciones de asistencia técnica, formación, investigación y publicación de materiales; 4) a través de los Comités de Personas Responsables del Cuidado (CPRC) se busca sensibilizar y empoderar a cuidadores y familias de personas con discapacidad. La Comisión también observa que la LODCH prevé medidas para la promoción del derecho al cuidado (artículo 35). La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre las medidas adoptadas o previstas con miras a informar y concienciar sobre el principio de igualdad para los trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares.
Artículo 8. Terminación de la relación de trabajo. El Gobierno clarifica que la protección contra la discriminación vinculada a los roles reproductivos cubre también a los hombres. Se refiere al respecto a varias disposiciones legislativas, incluidos: 1) el artículo 152.1 del Código del Trabajo, en virtud del cual la madre o padre que haga uso de licencia o permiso sin remuneración para el cuidado de los hijos no pueden ser despedidos por este hecho, y 2) la LODCH (artículos 12 y 14) y la LOPD (artículo 58) se refieren a la prohibición del despido y a la estabilidad laboral reforzada. El Gobierno informa que durante 2024 y 2025, se ejecutaron seis inspecciones integrales para verificar la normativa relativa a la protección de la mujer embarazada, sin haber identificado incumplimiento. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre todo caso o investigación en relación con el despido de trabajadores con motivo de sus responsabilidades familiares que haya sido tratado por las autoridades competentes.
Artículos 9 y 11. Participación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la aplicación del Convenio. El Gobierno informa de que la participación de organizaciones de empleadores y trabajadores se garantiza a través de consultas previas y diálogo social, comisiones técnicas y mesas de trabajo especializadas, la negociación colectiva, y la participación de dichas organizaciones en mecanismos de monitoreo y evaluación. Se refiere, asimismo, a la inclusión de criterios relativos a la conciliación de la vida laboral y familiar en el otorgamiento del «Sello Empresa Segura» a las empresas que lo solicitan. La Comisión toma nota de que la ISP y el FUT destacan una falta de negociación colectiva en los temas cubiertos por el Convenio, si bien se refieren a la participación sindical en la elaboración de la Ley Orgánica Reformatoria al Código del Trabajo para Dignificar el Trabajo del Hogar, de 2025, cuyo articulado prevé la garantía de cuidado para los hijos e hijas de trabajadores del hogar y que se controlará en el marco de la CNTS. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre toda medida de consulta, sensibilización o negociación adoptada para garantizar participación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la aplicación del Convenio.
Aplicación en la práctica. El Gobierno proporciona información sobre las actividades realizadas por los diversos Consejos nacionales para la igualdad para implementar políticas de igualdad y no discriminación. Indica, en particular, que el CONADIS participa en las inspecciones junto con el Ministerio del Trabajo, para controlar las condiciones laborales de las personas «sustitutas» cubiertas por la LOPD. El Gobierno informa, además, de jurisprudencia relativa a los derechos de mujeres embarazadas y en periodo de lactancia según la LOSEP (Sentencia Corte Constitucional 3-19-JP/20 y acumulados) y a la no extinción de la licencia por maternidad tras el fallecimiento del hijo (Sentencia Corte Constitucional 878-20-JP/24). La Comisión toma nota de que la ISP y el FUT subrayan una falta de aplicación en la práctica respecto del uso de licencias y la falta de servicios de atención. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre todo caso de incumplimiento relativo a las obligaciones relevantes para la aplicación del Convenio identificado por la inspección del trabajo o las autoridades competentes, y las sanciones impuestas en tal caso.

Parte III. C onvenio núm . 190

General. Marco jurídico. La Comisión toma nota en su comentario infra de la diversa legislación reciente relativa a la violencia y el acoso laboral, incluidos los Acuerdos Ministeriales Nro. MDT-2025-102 («Norma para la prevención y atención a todo caso de discriminación, violencia y acoso laboral en el sector privado») y MDT2025-093 («Norma para la prevención, protección y sanción de las faltas disciplinarias graves por discriminación, violencia y acoso laboral; y, acoso sexual laboral, en el ámbito laboral del sector público») que derogan el MDT-2017-0082 y del MDT2020244.
Artículos 1, 4, 2) y 7 del Convenio. Definición y prohibición de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. El Gobierno informa que en 2024 se modificó el Código del Trabajo (artículos 46.1 y 44) y la LOSEP (artículos 23, 24, artículo a continuación del 24, y 48) para definir y prohibir la «violencia y el acoso» en un solo concepto, incluyendo todo tipo de comportamientos o prácticas inaceptables que ocurran una sola vez o de manera repetitiva que resulten en daño físico, psicológico, sexual, económico, político, simbólico o digital, incluyéndose la violencia y acoso de género o por razones discriminatorias. Incluye, asimismo, como actos de violencia y acoso, la no desconexión digital, el desacato al tiempo de descanso, permisos, vacaciones, el desacato de la privacidad de la intimidad personal y familiar, y el cambio de ocupación sin autorización expresa y escrita del trabajador con reducción de remuneración. La Comisión pide al gobierno que informe: i) si la prohibición de «violencia y acoso» también se aplica al trabajador según el artículo 46 del Código del Trabajo, cuya redacción actual parece referirse solamente al «acoso» en su apartado j) y ii) que proporcione, si se encuentran disponibles, ejemplos de casos en los que se hayan considerado conductas constitutivas de «violencia y acoso» según las definiciones mencionadas.
Artículos 2 y 3. Ámbito de aplicación. La Comisión saluda: 1) la adopción de la Ley Orgánica para la Acción Voluntaria en 2024, cuyo texto reconoce el derecho de las y los voluntarios de «realizar sus actividades bajo condiciones de seguridad, higiene, libres de violencia sexual y psicológica» (artículo 7, i)), y 2) que los artículos 46.1 del Código del Trabajo y el artículo a continuación del 24 de la LOSEP, enmendados en 2024, indican que las personas trabajadoras, servidoras y servidores públicos, y otras personas en el mundo del trabajo, gozarán de protección contra la violencia y el acoso, con independencia de su situación contractual tanto en la economía formal como informal, incluidas las personas en formación, pasantes, aprendices, despedidos, voluntarios, personas en busca de empleo, postulantes a un empleo y trabajadores tercerizados, y se refieren a la violencia y el acoso mediante la tecnología. La Comisión toma nota de estas informaciones que responden a su solicitud anterior.
Artículo 4, 2). Enfoque integrado, inclusivo y que tenga en cuenta las consideraciones de género. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se han comenzado a tomar acciones para incorporar las disposiciones del Convenio relativas a los formatos accesibles y que, al respecto, el SECAP implementa un enfoque integrado incorporando un análisis interseccional de casos de acoso y discriminación laboral. Asimismo, la ISP y el FUT señalan la participación sindical en la elaboración de cierta legislación, pero que siguen faltando mecanismos institucionalizados de consulta y diálogo social tripartito al respecto. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre toda otra medida que se adopte para aplicar las disposiciones del Convenio relativas a los formatos accesibles, y que informe sobre toda medida adoptada para consultar las organizaciones de empleadores y trabajadores en relación al enfoque para la implementación del Convenio.
Artículo 8. Medidas apropiadas de prevención. La Comisión toma nota de la diversa información proporcionada por el Gobierno y, en particular, de que el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional (SECAP): 1) ha capacitado a su personal técnico y administrativo para identificar manifestaciones de violencia y acoso que afectan especialmente a trabajadores de la economía informal, personas de la movilidad humana, mujeres en situación de pobreza y el trabajo no remunerado, así como a personas que trabajan en línea, plataformas digitales, teletrabajo y trabajo doméstico; 2) se articula con otras instituciones para derivar la atención de casos; 3) tiene protocolos que permiten denuncias por parte de usuarios y usuarias externos vinculados a procesos formativos, y 4) incorpora en sus acciones de formación la prevención y atención a riesgos de violencia y acoso en plataformas digitales, teletrabajo y trabajo en línea. El Gobierno también indica que las Inspectorías del Trabajo pueden recibir y tramitar denuncias de trabajadores de la economía informal y que, en el marco de sus normas generales, la inspección verifica el cumplimiento de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores domésticos y otros sectores priorizados. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas que se hayan ido adoptando, más allá de en el marco de la formación, para prevenir y dar una protección efectiva contra la violencia y el acoso en sectores, ocupaciones o modalidades de trabajo que puedan estar más expuestos, incluida toda acción específica realizada por la inspección del trabajo.
Artículo 9. Responsabilidades del empleador. La Comisión toma nota de la modificación de diversas disposiciones legislativas, y en particular de: 1) las obligaciones previstas en el sector público y privado para, según el número de trabajadores, seguir los lineamientos para la prevención y erradicación de la violencia y el acoso expedidos por el Ministerio del Trabajo o adoptar un Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral (empleador con 10 trabajadores o más), y un Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales (artículos 42 del Código del Trabajo, MDT-2025-102 y MDT-2025-093); 2) la obligación del inspector del trabajo de considerar la violencia y el acoso entre los factores de riesgo psicosocial al evaluar riesgos en lugares de trabajo (artículo 545 Código del Trabajo) y del empleador público de tener en cuenta la violencia y el acoso al identificar riesgos del trabajo (artículo 23 LOSEP); 3) la capacitación en consulta tripartita y el derecho de los trabajadores a recibir capacitación sobre la prevención de la violencia y el acoso (artículo 23 LOSEP) y la obligación de los empleadores de ejecutar procesos de capacitación sobre temas de igualdad de género, incluida la erradicación de la violencia en el trabajo (Artículo 46.1 del Código del Trabajo, MDT-2025-006 y MDT-2025-102). La Comisión observa que la ISP y el FUT indican que las organizaciones sindicales tienen una actuación exigua en el diseño e implementación de políticas en el lugar de trabajo, y que la ISP y el FUT indican que no hay disposiciones sobre la integración de la violencia y acoso dentro de las instancias de salud y seguridad en el trabajo. La Comisión pide al Gobierno que indique: i) como se garantiza la participación de los trabajadores y sus representantes en la elaboración y adopción de los protocolos y reglamentos relativos a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo; ii) las medidas adoptadas o previstas para la publicación por parte del Ministerio de Trabajo de los Lineamientos previstos para los empleadores con menos de diez trabajadores según el MDT-2025-102, y iii) si se ha previsto la adopción de medidas para requerir, en la legislación, la consideración de la violencia y acoso en la gestión de la salud y la seguridad en el trabajo, y para dar orientaciones detalladas sobre la identificación de riesgos.
Artículo 10, a) y h). Seguimiento y control de la aplicación. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre: 1) la aplicación de la suspensión de actividades o cierre de lugares de trabajo prevista en el artículo 436 del Código del Trabajo según lo dispuesto en el artículo 28 del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-196 por parte del Ministerio del Trabajo; 2) la expedición del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) por Decreto Ejecutivo Nro. 255 de 2024, cuyo artículo 9 prevé la capacidad del ente rector del trabajo para ordenar medidas de suspensión inmediata de las actividades laborales. La Comisión asimismo observa que, según las indicaciones del Gobierno, las denuncias de violencia y acoso en el sector privado son atendidas a través de inspecciones focalizadas. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de casos de violencia y acoso en el mundo del trabajo de los que conozcan la inspección del trabajo y otras autoridades competentes, así como sobre las sanciones impuestas y las reparaciones otorgadas.
Artículo 10, b) y e). Fácil acceso a mecanismos y procedimientos de notificación y de solución de conflictos que sean seguros, equitativos y eficaces. La Comisión toma nota de que: 1) los Acuerdos Ministeriales MDT-2025-102 y MDT-2025-093 establecen procedimientos de denuncia para la violencia y el acoso en el sector público y privado; 2) en dicha normativa, así como en el Código del Trabajo y la LOSEP en su tenor enmendado en 2024, se prevé la adopción de medidas de protección para denunciantes, víctimas, testigos e informantes contra las represalias y la victimización. La ISP y el FUT destacan que, en el sector público, los procedimientos internos de queja incrementan el riesgo de discrecionalidad y represalias ante las quejas de violencia y acoso. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación, en la práctica, de las medidas de protección que se hayan otorgado según el Código del Trabajo y la LOSEP (por ejemplo, proporcionando información, si está disponible, sobre casos precisos en los que estas medidas se hayan aplicado) Asimismo, pide de nuevo al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación de causas de desestimación de denuncias en el sector público.
Artículo 10, f). Violencia doméstica. El Gobierno indica que las medidas previstas en los artículos 42 del Código del Trabajo y 33 de la LOSEP cubren a todas las «personas trabajadoras» conforme al principio constitucional de igualdad y que, en 2024 se añadieron disposiciones para la licencia o permiso sin remuneración para la o el trabajador calificado como sujeto procesal del proceso penal por feminicidio u otras muertes violentas por razón de género para realizar diligencias administrativas o judiciales. La Comisión pide al Gobierno que, en caso de encontrarse disponible, proporcione información sobre el número de mujeres y de hombres que se hayan acogido a los derechos de licencia por violencia doméstica.
Artículo 10, g). Derecho de alejarse de una situación de trabajo y deber de informar a la dirección. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que informe sobre si, en caso de alejarse de una situación de trabajo debido a riesgos de violencia y acoso, el trabajador concernido tiene el deber de informar a la dirección.
Artículo 11, a). Tratar la violencia y el acoso en las políticas pertinentes. La Comisión toma nota de la información sobre las medidas previstas en las Agendas Nacionales 2021-2025. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre toda evaluación que se realice de las medidas adoptadas y los resultados alcanzados en lo relativo a la prevención y eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo a través de las diferentes Agendas Nacionales, y sobre su consideración en la preparación de futuras políticas.
Artículo 11, b) y c). Orientaciones y herramientas de formación y campañas de sensibilización. La Comisión saluda la información detallada proporcionada por el Gobierno sobre las capacitaciones llevadas a cabo por diversos ministerios en materia de enfoque de género, salud y seguridad en el trabajo y la prevención de riesgos psicosociales y de acoso laboral, prevención de violencia contra las mujeres, protocolos de actuación y rutas de atención para empresas, docentes, personal de gobiernos descentralizados y personal militar y policial. Se informa también sobre medidas para facilitar el acceso a la capacitación, la creación del curso «Conocimiento Básico para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres» para funcionarios de instituciones públicas y de servicios de emergencia, y sobre la continuación de certificación bajo el «Sello Empresa Segura, Libre de Discriminación Contra las Mujeres» durante 2024 y 2025. La Comisión toma nota de estas informaciones que responden a su solicitud anterior.

Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre el tema de la igualdad, la Comisión considera oportuno examinar el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) y el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de las observaciones presentadas por la Internacional de Servicios Públicos (ISP) en el Ecuador y el Frente Unitario de Trabajadores (FUT), recibidas el 2 de septiembre de 2025, así como de la respuesta del Gobierno.

Convenio núm. 111 - P olítica nacional de promoción de la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación

Artículos 1, 2 y 3, b). Motivos prohibidos de discriminación. Legislación. La Comisión toma nota de que el Gobierno afirma en su memoria que el marco constitucional garantiza la no discriminación, y que se ha emitido diversa normativa laboral al respecto, incluida la Ley orgánica reformatoria a varias leyes respecto de la discriminación por edad en el sistema laboral, de 2025. Al respecto, la Comisión toma nota de que el Código del Trabajo y la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) tratan la discriminación en ciertos aspectos del empleo y la profesión en varias disposiciones, las cuales reconocen explícitamente motivos de discriminación diferentes, si bien ninguna parece ser exhaustiva o excluir otros posibles motivos de discriminación. Asimismo, la Comisión advierte que los Acuerdos Ministeriales núms. MDT-2025-102 (sector privado) y MDT-2025-093 (sector público) prohíben la discriminación por los motivos enunciados en el artículo 11.2 de la Constitución para todos los aspectos del empleo y la ocupación, cubriendo: 1) explícitamente la discriminación por razón de sexo, religión, filiación política e ideología (que incluirían la opinión política) y diferencia física (que incluiría el color), y 2) otros motivos tales como la etnia, el lugar de nacimiento, la edad, la identidad de género, la identidad cultural, el estado civil, el idioma, el pasado judicial, la condición socioeconómica, la condición migratoria, la orientación sexual, el estado de salud, el portar VIH, y la discapacidad, así como cualquier otra distinción. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación en la práctica de las diversas disposiciones legislativas, indicando en particular si: i) el término «condición socioeconómica» cubre la discriminación por «origen social», y ii) los términos «lugar de nacimiento» y «condición migratoria» cubren la discriminación por «ascendencia nacional».
Discriminación por motivo de sexo. Acoso sexual. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que: 1) el Reglamento General de la Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta, adoptado en 2023, define el acoso sexual como «cualquier acción ya sea ocasional o repetida, cuyo propósito sea o pueda perjudicar la integridad sexual de la persona trabajadora, persona servidora pública, u otra persona relacionada en el mundo del trabajo», y reconoce que puede ocurrir durante la jornada de trabajo o en conexiones laborales, por medios físicos o digitales, y en sentido vertical ascendente y descendente, y horizontal (definición también reproducida en el «formato de protocolo interno de prevención y erradicación de la discriminación, violencia y acoso laboral» publicado por el Ministerio del Trabajo), y 2) el artículo 12 de la Ley orgánica integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres incluye entre las formas de violencia laboral contra las mujeres el condicionar la contratación o permanencia en el trabajo a través de favores de naturaleza sexual. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación en la práctica de la Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta, en particular sobre si la misma cubre claramente el acoso sexual cometido contra hombres y mujeres que se asemeja a un chantaje —también conocido como quid pro quo— y el que resulta en un ambiente hostil.

Convenio núm. 100 - Principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor

Artículos 1 y 2. El principio de igual remuneración entre hombres y mujeres por trabajo de igual valor.Definición de «trabajo de igual valor». La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno informa de la adopción de la Ley orgánica para la igualdad salarial entre mujeres y hombres en 2024, cuyo texto prevé para el sector público y privado el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres en el desempeño de un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor (artículo 1). La Comisión observa que, según dicha Ley, se considera que un trabajo es de «igual valor» a otro «cuando la naturaleza de las funciones o tareas encomendadas, las condiciones profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se lleven a cabo sean equivalentes» debiendo considerarse, para determinar el «valor», los criterios de competencias y calificaciones, condiciones laborales, esfuerzo y responsabilidad (artículo 3). La Comisión asimismo observa que el artículo 79 del Código del Trabajo, modificado en 2023, contiene disposiciones similares. La Comisión se refiere, a este respecto, a la guía de la OIT «Igualdad salarial - Guía introductoria». La Comisión saluda los avances legislativos realizados por el Gobierno y le pide que confirme si el artículo 3 de la Ley orgánica para la igualdad salarial entre mujeres y hombres prevé la comparación de trabajos que sean de naturaleza completamente diferente. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre toda medida de promoción y sensibilización sobre el contenido de la Ley orgánica que se haya adoptado.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Artículos 2, 3 y 5 del Convenio. Política nacional de igualdad de género. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa en su memoria que para promover la igualdad de condiciones en el empleo entre hombres y mujeres y eliminar las desigualdades históricas que vulneran los derechos de las mujeres, el Ministerio de Trabajo realiza acciones que fomentan el acceso de las mujeres en el ámbito laboral sin discriminación y en igualdad de condiciones. Concretamente menciona que: 1) se firmó en 2021 un Memorando de Entendimiento con ONU Mujeres, y se adoptó en 2022 un Plan de Trabajo para el año 2022-2023, que aborda entre otros temas la empleabilidad de mujeres desde una perspectiva de género; eliminación de brechas en el ámbito laboral; la implementación del Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190) y Recomendación (núm. 206) de la OIT, y el lanzamiento de una Campaña comunicacional estratégica; 2) se elaboró la Política Pública «Economía Violeta» por los derechos económicos y una vida libre de Violencia para las Mujeres, que tiene la finalidad de contribuir a la reducción de la desigualdad de género entre hombres y mujeres en la esfera económica, laboral, familiar y social (dicha política prevé tres estrategias: promover el acceso a créditos, activos productivos y mercados, e incrementar la resistencia ante la adversidad; reducir las barreras que enfrentan las mujeres para el accesos y su permanencia en el mercado laboral, y generar alternativas para mujeres trabajadoras de los sectores económicos más afectados por la pandemia; 3) en el marco de esta policía se promueve el «Premio Violeta a las Buenas Prácticas Empresariales», y 4) con la cooperación del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), se dará inicio el estudio sobre la evaluación, eficiencia y eficacia del gasto público de la gestión del Talento Humano para determinar si existe paridad e igualdad de condiciones en la contratación entre hombres y mujeres incluidos los cargos jerárquicos en la Administración Pública. La Comisión toma debida nota de estas iniciativas. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre el impacto concreto de todas estas medidas,incluidos datos estadísticos desglosados por género.
Política nacional de igualdad. Pueblos Afroecuatorianos, indígenas y Montubios. La Comisión nota con interés que se expidió la Norma Técnica para la Aplicación del Principio de Empleo Preferente Establecido en la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, mediante Acuerdo Ministerial Nº MDT-2021-220 (de 18 de agosto de 2021), cuyo objeto es regular la aplicación del derecho al empleo preferente, la inclusión pública de las personas nacidas o residentes amazónicas o pertenecientes a pueblos y nacionalidades de la Amazonia para la contratación laboral o concurso público de méritos y oposición en las entidades del sector público y privado. La Comisión toma nota de las observaciones finales del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) que, al mismo tiempo que acoge con satisfacción los avances realizados por el Estado parte para mejorar el derecho a la educación de los pueblos indígenas, montubios y afroecuatorianos, afirma que le preocupa que aún existan diferencias significativas de acceso a la educación superior que afectan principalmente a pueblos indígenas, afroecuatorianos, migrantes y montubios. El CERD recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para garantizar la disponibilidad, accesibilidad y calidad de la educación para pueblos indígenas, afroecuatorianos, montubios y migrantes, especialmente en torno a la educación superior (CERD/C/ECU/CO/23-24, 15 de septiembre de 2017, párrafos 26 y 27). La Comisión toma nota asimismo de las observaciones finales del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en las que recomienda al Gobierno que refuerce las medidas para eliminar la segregación ocupacional, mejorar el acceso al empleo formal de las mujeres, incluidas las migrantes, las ecuatorianas afrodescendientes, las montubias, las pertenecientes a grupos étnicos minoritarios, las indígenas y las mujeres con discapacidad, y alentar a las mujeres y las niñas a elegir trayectorias profesionales no tradicionales (CEDAW/C/ECU/CO/10, 24 de noviembre de 2021, párrafo 32, g)). La Comisión pide al Gobierno que informe sobre los progresos realizados en materia de acceso al empleo de los grupos de trabajadoras en cuestión en virtud de la aplicación del acuerdo Ministerial mencionado y de toda otra medida que adopte al respecto.
El VIH y el sida. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa sobre las disposiciones previstas en la legislación que prohíben la discriminación en el empleo contra las personas afectadas por el VIH y en particular del: 1) Acuerdo Ministerial Nº MDT-2020-244, de 25 de noviembre de 2020, y 2) Protocolo de Prevención y Atención de Casos de Discriminación, Acoso Laboral y/o Toda Forma de Violencia contra la Mujer en los Espacios de Trabajo para el sector público y privado (2021), que contempla los casos de violencia y acoso por cuestiones de género y VIH. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el impacto concreto de la normativa en vigor relativa a la discriminación laboral de las personas afectadas por el VIH y el sida como, por ejemplo, en caso de estar disponible, estadísticas sobre el número de denuncias registradas sobre el tema y el tratamiento que se ha dado a las mismas.
Control de Aplicación. La Comisión toma nota que el Ministerio del Trabajo realiza un proceso continuo de prevención de la discriminación por cualquier condición particular y que se realizan talleres de sensibilización que fomentan la igualdad y equidad en el empleo y la ocupación. En otro lugar, la Comisión nota que el Ministerio de Trabajo ha recibido 49 denuncias por discriminación laboral en el periodo comprendido de 2019 al 2022.La Comisión pide al Gobierno que: i) indique la naturaleza y el seguimiento dado a las denuncias recibidas (el resultado de las investigaciones llevadas a cabo, las sanciones impuestas, y las reparaciones en su caso), y ii) envíe información estadística sobre el empleo por tipo de trabajo y sector profesional, desglosada por sexo, de los pueblos afroecuatorianos, indígenas y montubios.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Artículo 1, párrafo 1, a) del Convenio.Motivosde discriminación en el empleo y la ocupación. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que: 1) es consciente que se requieren cambios fundamentales en el ámbito de la legislación laboral en general, y 2) sobre la base del Plan Nacional de Oportunidades 2021-2025 se ha abierto un debate nacional, con la participación de la sociedad civil, el sector trabajador, el sector empleador y la academia, para en consenso desarrollar propuestas de reformas al actual Código del Trabajo, con una mirada más integral que contemple lo dispuesto en otros marcos normativos más amplios. La Comisión expresa la firme esperanza de que se tomarán sin demora todas las medidas necesarias para incluir en la legislación disposiciones que prohíban la discriminación, tanto directa como indirecta, basada en al menos todos los motivos previstos en el artículo 1, 1), a) del Convenio con respecto al acceso al empleo, la formación y la promoción profesional.
Discriminación por motivo de sexo.Acoso sexual. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa: 1) sobre la adopción del Acuerdo Ministerial núm. MDT-2017-0082 de 11 de mayo de 2017 que contiene la Normativa para la Erradicación de la Discriminación en el Ámbito Laboral; 2) que el Ministerio del Trabajo se encuentra reformando el Acuerdo Ministerial núm. MDT-2017-0082 y el Acuerdo Ministerial núm. MDT-2020-244, con la finalidad de incorporar los criterios mencionados en el artículo 1, b) del Convenio sobre violencia y acoso, 2019 (núm. 190) que el Ecuador ratificó en 2021, y 3) sobre la adopción de la Ley orgánica integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, de 5 de febrero de 2018; que considera el acoso sexual como violencia sexual. La Comisión toma nota también de las observaciones finales del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en las que recomienda que vele por la aplicación efectiva de las disposiciones de la Ley orgánica integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres y de los artículos 141 y 142 del Código Orgánico Integral Penal, asignando los recursos necesarios e impartiendo de manera sistemática y recurrente a jueces, fiscales, policías y demás funcionarios encargados de hacer cumplir la ley formación sobre cómo cumplir escrupulosamente esas disposiciones y fortalecer las medidas para prevenir, combatir y sancionar todas las formas de violencia de género contra las mujeres (CEDAW/C/ECU/CO/10, 24 de noviembre de 2021, párrafo 22, a)). En estas condiciones, al tiempo que toma nota de estas iniciativas legislativas y administrativas, la Comisión recuerda la importancia de adoptar medidas efectivas para prohibir el acoso sexual en el trabajo. La Comisión confía en que el Gobierno tomará sin demora las medidas a su alcance para incluir en la legislación del trabajo, incluyendo o en los acuerdos ministeriales mencionados arriba, una disposición que defina y prohíba claramente el acoso sexual (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafos 789 a 794).
Por otra parte, en lo que respecta a denuncias por discriminación que incluyen casos de acoso sexual, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que entre enero de 2019 y junio de 2022 se han recibido en el Ministerio de Trabajo o en las Direcciones de Trabajo y Servicio Público y sus delegaciones a nivel nacional: 1) 144 denuncias vinculadas con el sector privado, y 2) 420 en el sector público. El Gobierno añade que la notable diferencia en las denuncias entre el sector público y el privado se debe a que el Ministerio del Trabajo, desde el año 2019, viene realizando varias acciones orientadas a la visibilización de las desigualdades estructurales y vulneraciones a los derechos en el ámbito laboral que promueven el efectivo goce de los derechos en el ámbito laboral. La Comisión toma nota de estas iniciativas. La Comisión pide al Gobierno que, en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, continúe tomando medidas para prevenir el acoso sexual en el empleo y la ocupación, tanto en el sector privado como en el público. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre el número de denuncias registradas, así como sobre el número y tipo de sanciones impuestas y de reparaciones acordadas.
Por último, la Comisión observa que, desde hace varios años, el Gobierno informa sobre una posible modificación del Código del Trabajo, que no se ha concretado, que abarcaría las cuestiones planteadas. La Comisión considera que las medidas legislativas, cuya adopción se solicita para dar plena aplicación al Convenio, no deberían extenderse en el tiempo a la espera de una eventual modificación del Código del Trabajo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Artículo 2 del Convenio. Política nacional de igualdad. La Comisión recuerda que el artículo 156 de la Constitución Nacional de 2009 prevé el establecimiento de los consejos nacionales para la igualdad, los cuales son responsables de asegurar la formulación, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las cuestiones de género, étnicas, generacionales, interculturales y de discapacidad. La Comisión toma nota de la nueva Ley Orgánica de los consejos nacionales para la igualdad de 2014, cuyo artículo 6 establece cinco consejos nacionales para la igualdad: de género; intergeneracional; de pueblos y nacionalidades; de discapacidades; y de movilidad humana. La Comisión toma nota asimismo de que según el artículo 9 de la ley, las funciones de los consejos nacionales son entre otras: i) la formulación y evaluación del Plan Nacional para el Buen Vivir; ii) el seguimiento de las denuncias; iii) la construcción de forma participativa de las agendas para la igualdad, así como iv) el seguimiento y la evaluación de las políticas de acción afirmativa. No obstante, el Gobierno indica que el carácter paritario en la conformación de los consejos nacionales para la igualdad con miembros de la sociedad civil ha supuesto un reto de reglamentación y organizativo que está en proceso. La Comisión toma nota del nuevo Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas concretas adoptadas por los consejos nacionales para la igualdad, una vez que estén en funcionamiento, para aplicar la política nacional de igualdad, y sobre su impacto en el empleo y la ocupación. En particular, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre la evaluación de las políticas de acción afirmativa implementadas así como sobre el seguimiento de las denuncias por los diferentes consejos nacionales para la igualdad. La Comisión pide asimismo al Gobierno que envíe información sobre el impacto de las medidas adoptadas en el marco del Plan para el Buen Vivir 2009-2013 y sobre la implementación del Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017, incluyendo las actividades y políticas desarrolladas en el marco del mismo y los logros alcanzados con respecto a los diferentes motivos de discriminación previstos en el artículo 1, 1, a), así como los motivos adicionales establecidos en virtud del artículo 1, 1, b), del Convenio.
Política nacional de igualdad de género. El Gobierno indica en su memoria que ha logrado avances en la protección de la maternidad y la paternidad en el trabajo, y que el Consejo Nacional para la Igualdad de Género estableció varias medidas y políticas para la equidad de género, incluso la participación de las mujeres en la policía y las fuerzas armadas, el reconocimiento del trabajo de las cuidadoras del hogar (a través de la nueva Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, de 20 de abril de 2015) y el combate del sexismo y del racismo en los medios de comunicación (a través de la nueva Ley Orgánica de Comunicación, de 25 de junio de 2013). La Comisión también toma nota de que según la información del Gobierno, el 93,8 por ciento de las mujeres en área urbana tiene un empleo pero solamente el 43,5 por ciento de las mujeres tiene un empleo adecuado. Además, la Comisión toma nota de que en su informe presentado al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) (documento CEDAW/C/ECU/8-9, 27 de febrero de 2013, anexo 9, pág. 1), el Gobierno indicó que el Consejo Nacional para la Igualdad de Género realizó varias actividades, incluso el establecimiento de convenios y mesas de coordinación interinstitucionales, la implementación de estrategias, la realización de seminarios y la organización de cursos para funcionarios en el sector público. No obstante esas medidas, la Comisión toma nota de las observaciones finales del CEDAW en las que expresa su preocupación por la discriminación de facto e intersectorial que sufren las mujeres indígenas, afroecuatorianas y montubias, mujeres con discapacidad, mujeres migrantes, mujeres solicitantes de asilo y mujeres refugiadas (documento CEDAW/C/ECU/CO/8-9, 11 de marzo de 2015, párrafo 10). La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información concreta sobre las medidas y actividades llevadas a cabo para promover el acceso de las mujeres en igualdad de condiciones al mercado de trabajo, tanto en el sector público como en el privado. Sírvase enviar información sobre el impacto de tales medidas, incluso información estadística que permita evaluar su impacto sobre el empleo y la ocupación de las mujeres indígenas, afroecuatorianas y montubias, mujeres con discapacidad, mujeres migrantes, mujeres solicitantes de asilo y mujeres refugiadas.
El VIH y el sida. La Comisión toma nota de que el Ministerio del Trabajo es parte de la Red de Defensores de Derechos de las Personas que viven con el VIH y que este nuevo mecanismo, que busca capacitar y empoderar a diferentes actores sociales en la defensa de los derechos de esta población, realizó su primer taller en junio de 2015 en el que participaron funcionarios de varias direcciones. La Comisión también toma nota de que el Ministerio del Trabajo realizó un taller sobre el acceso y la sostenibilidad del empleo dirigido a personas que viven con el VIH a fin de mejorar sus condiciones de empleabilidad. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la implementación de medidas relacionadas con la prevención de la discriminación contra las personas afectadas por el VIH y el sida. La Comisión pide también al Gobierno que informe sobre toda acción judicial o administrativa relacionada con la discriminación por motivo del estado serológico real o supuesto.
Artículo 5. Medidas de acción positiva. Pueblos afroecuatorianos, indígenas y montubios. La Comisión recuerda que según el Acuerdo ministerial sobre el subsistema de reclutamiento y selección de personal del sector público de 2012 y el Plan plurinacional para eliminar la discriminación racial y la exclusión étnica y cultural de 2009, las instituciones del Estado sujetas a la Ley Orgánica del Servicio Público concederán una puntuación adicional a los afroecuatorianos, indígenas y montubios que hayan postulado a la función pública. La Comisión toma nota de que, según la información del Gobierno, 511 afroecuatorianos, 462 indígenas y 487 montubios, con una casi paridad entre hombres y mujeres, se beneficiaron de esta medida, pero no queda claro si estos datos representan las cifras para un año específico o si son las cifras totales desde el comienzo de la medida. No obstante estos avances, el Gobierno señala que todavía subsisten obstáculos que tomará tiempo subsanar y que los indígenas y montubios presentan aún tasas de exclusión al empleo adecuado de entre el 67 y el 72 por ciento. Además, la Comisión también toma nota de las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) donde expresa su preocupación por la persistencia de la pobreza, marginalidad y discriminación de los afroecuatorianos y montubios en el goce de sus derechos, incluso al empleo y la ocupación de cargos públicos. El CERD también expresó su preocupación por los altos niveles de analfabetismo y las dificultades en el acceso a la escolaridad de los pueblos indígenas, incluyendo a nivel de educación superior, al que sólo tiene acceso el 4,9 por ciento de la población indígena (documento CERD/C/ECU/CO/20-22, 24 de octubre de 2012, párrafos 20 y 22). La Comisión pide al Gobierno que continúe implementando medidas de acción positiva en favor de los pueblos afroecuatorianos, indígenas y montubios y que envíe información sobre el impacto de las mismas en el acceso de tales grupos de trabajadores al mercado de trabajo. La Comisión pide también al Gobierno que envíe información sobre las medidas tomadas para fomentar acciones positivas en favor de estos mismos pueblos en el sector privado.
Partes III a V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de la información estadística suministrada por el Gobierno en relación con los indicadores del mercado laboral por región y sexo. Por otra parte, la Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno en las que se informa que, en 2014, los inspectores del trabajo realizaron un total de 26 554 inspecciones. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información estadística sobre empleo, desglosada por etnia y sexo, incluyendo información sobre la participación de los pueblos afroecuatorianos, indígenas y montubios en el empleo. Sírvase proporcionar información sobre el número y la naturaleza de las infracciones a la legislación sobre la no discriminación detectadas por los inspectores del trabajo o notificadas a los mismos, así como las reparaciones acordadas y las sanciones impuestas. Observando que no ha respondido a la anterior solicitud, la Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre toda decisión judicial o administrativa relacionada con la aplicación del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Artículo 1 del Convenio. La Comisión toma nota con interés de que el reglamento de la Ley de Cooperativas, en virtud del cual la mujer casada necesita la autorización del marido para ser socia de una cooperativa de vivienda agrícola y de huertas familiares, fue derogado por la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario de 11 de mayo de 2011. Por otra parte, la Comisión observa que el Gobierno no envía información sobre el avance en la adopción del nuevo Código del Trabajo. La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que el nuevo Código del Trabajo contenga una disposición que prohíba la discriminación, tanto directa como indirecta, basada en al menos todos los motivos previstos en el artículo 1, 1), a), del Convenio con respecto al acceso al empleo, la formación y la promoción profesional y las condiciones de trabajo de todos los trabajadores, incluidos los trabajadores domésticos y los trabajadores de las zonas francas de exportación.
Acoso sexual. La Comisión recuerda sus observaciones anteriores en las que tomó nota de que el acoso sexual está sólo previsto en el Código Penal e invitó al Gobierno a que adoptara medidas legislativas adecuadas para definir y prohibir el acoso sexual en el empleo y la ocupación. El Gobierno se refiere al artículo 331 de la Constitución que prohíbe «el acoso o acto de violencia» contra las mujeres en el trabajo e indica que las observaciones de la Comisión se tendrán en cuenta para posibles reformas del Código del Trabajo. La Comisión recuerda que la definición de acoso sexual debería comprender tanto el acoso sexual que se asimila a un chantaje (quid pro quo) como el acoso sexual resultante de un ambiente hostil en el trabajo, y definir los responsables del acoso tales como los empleadores, supervisores y compañeros de trabajo, y donde sea posible clientes u otras personas que se encuentren vinculadas con la ejecución de las tareas laborales (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafos 789 a 794). La Comisión pide una vez más al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se incluya una disposición en el Código del Trabajo que defina y prohíba claramente el acoso sexual. La Comisión también pide al Gobierno que considere incluir una disposición que prevea la obligación del empleador de adoptar medidas de prevención del acoso sexual en la empresa. La Comisión pide por otra parte al Gobierno que informe sobre toda otra medida adoptada con miras a prevenir el acoso sexual. Sírvase proporcionar información sobre el número de quejas por acoso sexual en el trabajo presentadas ante las autoridades administrativas o judiciales, las sanciones impuestas y las reparaciones acordadas así como copias de las sentencias más relevantes.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Artículo 2 del Convenio. Política nacional de igualdad. La Comisión se refirió con anterioridad a la adopción de la nueva Constitución Nacional en septiembre de 2009. La Comisión toma nota de que el artículo 156 establece los consejos nacionales para la igualdad, responsables de asegurar la formulación, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las cuestiones de género, étnicas, generacionales, interculturales y de discapacidad, para lo cual deberán coordinarse con los organismos nacionales especializados. Dichos consejos serán integrados de manera paritaria entre representantes de la sociedad civil y del Estado. La Comisión toma nota también del Plan Nacional para el Buen Vivir 2009 2013, uno de cuyos objetivos consiste en auspiciar la igualdad sin discriminación de sexo, etnia, nivel social, religión, orientación sexual ni lugar de origen. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre el establecimiento de los consejos nacionales para la igualdad, y sobre sus competencias, así como sobre las dificultades encontradas en el desarrollo de sus funciones. La Comisión pide asimismo al Gobierno que envíe información sobre la implementación del Plan Nacional para el Buen Vivir 2009-2013, las actividades y políticas desarrolladas en el marco del mismo y los logros alcanzados con respecto a los diferentes motivos de discriminación previstos en el artículo 1, 1, a), así como los motivos adicionales previstos en el artículo 1, 1, b) del Convenio.
Política nacional de igualdad de género. La Comisión toma nota de que el artículo 65 de la Constitución Nacional prevé que el Estado promoverá la representación paritaria de mujeres y hombres en la función pública, en sus instancias de dirección y decisión y en los partidos y movimientos políticos. El artículo 70 prevé que el Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres a través de un mecanismo especializado y que incorporará el enfoque de género en planes y programas. Por su parte, el Plan Nacional para el Buen Vivir 2009-2013 también prevé la igualdad de género y la Ley Orgánica de Participación Ciudadana prevé la paridad de género a través de medidas de acción afirmativa. El Gobierno envía datos sobre el aumento en los últimos años de la participación de las mujeres en la vida pública, y en los cargos de elección popular. La Comisión pide al Gobierno que envíe información concreta sobre las medidas y acciones llevadas a cabo en cumplimiento de las políticas y planes mencionados, indicando en especial el impacto de las mismas en mejorar el acceso de las mujeres tanto a la función pública como al empleo en el sector privado. Sírvase indicar el modo en que los consejos nacionales para la igualdad contribuyen a la igualdad de género y al acceso de las mujeres al empleo.
VIH/SIDA. La Comisión toma nota de que las medidas adoptadas en el marco del Plan Estratégico Multisectorial de la Respuesta Nacional al VIH/SIDA 2007-2015, que incluye la capacitación de inspectores de trabajo en 2009 sobre la adopción de mecanismos para dar tratamiento a la discriminación que afecta a las personas con VIH, y la capacitación de los jóvenes que participan del Programa público «Mi primer empleo» en 2010 y 2011. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la implementación de medidas relacionadas con la prevención de la discriminación contra las personas afectadas por el VIH. La Comisión pide también al Gobierno que informe sobre toda acción judicial o administrativa relacionada con la discriminación por motivo del estado serológico real o supuesto.
Artículo 5. Medidas de acción positiva. Pueblos afroecuatorianos, indígenas y montubios. La Comisión toma nota de las acciones emprendidas por el Ministerio de Relaciones Laborales tendientes a promover el acceso de los pueblos afroecuatorianos, indígenas y montubios (mestizos) al empleo en el sector público, que incluyen medidas de acción positiva, tales como las previstas en el Acuerdo Ministerial sobre el Subsistema de Reclutamiento y Selección de Personal del sector público de 2012. La Comisión toma nota también de que en cumplimiento del Plan Plurinacional para eliminar la discriminación racial y la exclusión étnica y cultural de 2009, las instituciones del Estado sujetas a la Ley Orgánica de Servicio Público concederán una puntuación adicional a los afroecuatorianos, indígenas y montubios que hayan postulado a la función pública. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre el impacto de dichas medidas en la participación de los pueblos afroecuatorianos, indígenas y montubios en el mercado de trabajo. La Comisión pide también al Gobierno que indique cuáles han sido los mecanismos y procedimientos de implementación de medidas de acción positiva que promueven la participación de todos aquellos que se encuentran en situación de desigualdad, tal como está previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y su impacto en la integración de los pueblos afroecuatorianos, indígenas y montubios.
Partes III a V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de la información estadística suministrada por el Gobierno en relación con el nivel de ocupación por etnia y por sexo. La Comisión toma nota también de las acciones de capacitación emprendidas en favor de los jóvenes, los desempleados, los trabajadores informales, las personas con discapacidad y las medidas de inserción laboral de estas últimas. El Gobierno informa también sobre el aumento del número de inspectores a nivel nacional. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información estadística sobre empleo desglosada por etnia y sexo y sobre las acciones llevadas a cabo en relación con la aplicación del Convenio por parte de la Inspección del Trabajo. Sírvase proporcionar información sobre toda decisión judicial o administrativa relacionada con la aplicación del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Artículo 1 del Convenio. La Comisión había tomado nota en sus comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) del proceso de reforma del Código del Trabajo. Por otra parte, la Comisión se refiere desde hace años a la necesidad de modificar el artículo 17, b) del reglamento de la Ley de Cooperativas en virtud del cual la mujer casada necesita la autorización del marido para ser socia de una cooperativa de vivienda agrícola y de huertas familiares. La Comisión toma nota de que según el Gobierno, la Constitución que es la norma superior, prohíbe todo tipo de discriminación. La Comisión pide al Gobierno que con miras a garantizar que el artículo 17, b) del reglamento de la Ley de Cooperativas no conduce a la discriminación de las mujeres y para lograr una mayor coherencia legislativa, tome las medidas necesarias para derogar el artículo 17, b) del reglamento de la Ley de Cooperativas. La Comisión expresa la esperanza de que el Código del Trabajo será adoptado en un futuro próximo y pide también al Gobierno que tome las medidas necesarias para incluir en el mismo una disposición que prohíba la discriminación tanto directa como indirecta, basada en al menos todos los motivos que contempla el artículo 1, 1), a) del Convenio respecto del acceso al empleo, la formación y la promoción profesional y las condiciones de trabajo de todos los trabajadores, incluidos los trabajadores domésticos y los trabajadores de las zonas francas de exportación.
Acoso sexual. La Comisión recuerda su observación anterior en la que tomó nota de que el acoso sexual está sólo previsto en el Código Penal e invitó al Gobierno a que adoptara medidas legislativas adecuadas para definir y prohibir el acoso sexual en el empleo y la ocupación. La definición debería comprender tanto el acoso sexual que se asimila a un chantaje (quid pro quo) como el acoso sexual resultante de un ambiente hostil en el trabajo, y definir los responsables del acoso tales como los empleadores, supervisores y compañeros de trabajo, y donde sea posible clientes u otras personas que se encuentren vinculadas con la ejecución de las tareas laborales (véase Estudio General sobre los convenios fundamentales, 2012, párrafos 789 a 794). La Comisión pide al Gobierno que en el marco del proceso de modificación del Código del Trabajo se aproveche la oportunidad para incluir una disposición que defina y prohíba claramente el acoso sexual. Asimismo, la Comisión también pide al Gobierno que considere incluir una disposición que prevea la obligación del empleador de adoptar medidas de prevención del acoso sexual en la empresa. La Comisión pide asimismo al Gobierno que informe sobre toda otra medida adoptada con miras a prevenir el acoso sexual.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, que estaba redactada del modo siguiente:
Trabajadores rurales indígenas. La Comisión toma nota de que según el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), actualmente se encuentran afiliadas a este régimen de Seguro Social Campesino 959.976 personas que son atendidas en sus 581 dispensarios médicos campesinos. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que proporcione información sobre las prácticas ancestrales, tradicionales o alternativas al modelo de atención del Seguro Social Campesino para las comunidades al que hacía referencia en su anterior memoria y las proyecciones de cobertura para este sector de la población.
VIH/SIDA. La Comisión toma nota de la elaboración de la Guía metodológica para responder al VIH/SIDA en el lugar de trabajo elaborada en 2007 con un enfoque en la prevención, la educación, la equidad de género y la no discriminación. Al notar la propuesta de ley integral sobre VIH/SIDA, la Comisión invita al Gobierno a suministrar información sobre los avances en su adopción.
Partes III a V del formulario de memoria. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre decisiones judiciales o administrativas relativas a la aplicación del principio del Convenio, así como sobre todo caso de violación de dicho principio detectado por los servicios de inspección del trabajo. Sírvase también facilitar información actualizada sobre la situación de hombres y mujeres, incluyendo afroecuatorianos e indígenas, en el mercado del trabajo y su distribución en las diferentes ocupaciones, puestos y sectores económicos.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión toma nota de la adopción de la nueva Constitución en septiembre de 2008 tras su aprobación por referéndum popular. La Comisión toma nota con interés que en su artículo 11, 2), la Constitución incorpora nuevos criterios por los cuales se prohíbe la discriminación, entre ellos la condición migratoria y la condición de portador de VIH. Toma nota igualmente que el artículo 43 dispone que el Estado debe garantizar que las mujeres embarazadas no sean discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral. Además, la Comisión nota que en su artículo 47.5 la Constitución reconoce a las personas con discapacidad el derecho al trabajo en condiciones de igualdad de oportunidades, que fomente sus capacidades y potencialidades, a través de políticas, que permitan su incorporación en entidades públicas y privadas. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas para dar efecto a estas disposiciones.
Artículo 2 del Convenio. Política nacional de igualdad. La Comisión toma nota de que mediante decreto ejecutivo núm. 1733 (Boletín Oficial núm. 601 de 29 de mayo de 2009) se ha procedido al cierre del Consejo Nacional de la Mujer (CONAMU) y que se ha creado la Comisión de Transición para definir la institucionalidad pública que garantice la igualdad entre mujeres y hombres, que tiene como atribuciones preparar los proyectos de reforma normativa para la creación del Consejo Nacional de Igualdad de Género. La Comisión toma nota de que además del CONAMU también se encuentran en este proceso de cambio el Consejo de Desarrollo de los Pueblos y Nacionalidades del Ecuador (CODENPE), la Corporación de Desarrollo Afroecuatoriano (CODAE), el Consejo de Desarrollo del Pueblo Montubio de la Costa (CODEPMOC), el Consejo de la Niñez y la Adolescencia (CNA), y el Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS). La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información acerca de los resultados de este proceso de transición y sobre las instituciones que se formen de conformidad con los artículos 156 y 157 de la nueva Constitución que ejerzan atribuciones relacionadas con garantizar la igualdad de oportunidades y trato en el empleo y la ocupación.
Política nacional de igualdad de género. La Comisión toma nota de que en sus observaciones finales de noviembre de 2008 el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer muestra su preocupación por las elevadas tasas de subempleo y desempleo de la mujer, especialmente en las zonas rurales y por los casos de discriminación de género en el lugar de trabajo, incluidos los despidos relacionados con la maternidad, y las prácticas laborales que discriminan a las mujeres, especialmente las mujeres indígenas, las migrantes y las mujeres de ascendencia africana (documento CEDAW/C/ECU/CO/7, 7 de noviembre de 2008, párrafos 34-36). La Comisión reitera su solicitud de información acerca de los resultados alcanzados en la prevención y erradicación del trabajo de mujeres en condiciones de explotación que, según la Comisión lo notó en comentarios anteriores, constituía uno de los objetivos del Plan de Igualdad de Oportunidades 2005-2009 (PIO). La Comisión también solicita al Gobierno que proporcione información detallada sobre las políticas y programas encaminados a garantizar la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación de las mujeres, especialmente las mujeres indígenas, migrantes y de ascendencia africana, y sobre su impacto.
Promoción del acceso de las mujeres al empleo en el sector público. Con relación a su observación anterior en la que había tomado nota con interés de la firma del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional con objeto de «contribuir a garantizar la aplicación de los principios de igualdad y equidad entre hombres y mujeres en los procesos de modernización institucional y revaloración del trabajo en las instituciones públicas en Ecuador», la Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, dentro del marco de dicho Convenio Marco se incluyó el género en el Sistema Informático Integrado de Recursos Humanos (SIIRH) desarrollado por la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público (SENRES) y se publicó el estudio «Empleo Público en el Ecuador, una mirada desde el género». Asimismo, toma nota que se ha trabajado con el Comité de transición para transversalizar género en la ley y normas expeditas por SENRES con la finalidad de que las mujeres accedan al empleo público. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione mayores informaciones sobre la transversalización de género en la normativa expedida por el SENRES con la finalidad de que las mujeres accedan al empleo público y el impacto de esta acción. Notando que el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional tiene vencimiento en diciembre de 2009, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva informar sobre las medidas previstas para seguir asegurando la aplicación del principio del Convenio en el sector público. La Comisión se refiere igualmente a sus comentarios relativos a la aplicación del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100).
Legislación. La Comisión toma nota de que según las informaciones transmitidas por el Gobierno, el proyecto de reforma a la Ley de Cooperativas vigente se encuentra en la Asamblea Nacional. Refiriéndose a sus comentarios anteriores, la Comisión insta al Gobierno a aprovechar esta oportunidad para derogar el artículo 17, b), del Reglamento de la Ley de Cooperativas, en virtud del cual la mujer casada necesita la autorización del marido para ser socia de cooperativas de viviendas agrícolas o de huertos familiares. La Comisión espera que el Gobierno estará en condiciones de informar sobre el progreso de este asunto en su próxima memoria.
Acoso sexual. La Comisión toma nota de que la Unidad de Género y Juventud del Ministerio de Trabajo está elaborando un compendio sobre el acoso sexual en los ámbitos educativo, laboral, político y en el trabajo doméstico que recoja definiciones básicas, casos prácticos, legislación nacional e internacional y la información de contacto de entidades y organizaciones de apoyo. La Comisión, también, toma nota del proyecto de Propuesta Constitucional para Desestimular Situaciones de Acoso, de febrero 2008, que implica el cese de funcionarios reincidentes en delitos de acoso sexual, psicológico y abuso de autoridad. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre el impacto que este compendio ha tenido en lo que respecta a prevenir el acoso sexual en el ámbito laboral y que informe de otras medidas que esté adoptando para sensibilizar sobre los efectos nocivos del acoso en el lugar de trabajo. La Comisión invita de nuevo al Gobierno a tomar medidas legislativas apropiadas para que se prohíba el acoso sexual en el empleo y la ocupación que incluyan ambas formas de acoso sexual, tanto el acoso quid pro quo como el entorno de trabajo hostil.
Pueblos afroecuatorianos. La Comisión toma nota del componente del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2010 cuyo objetivo es enfrentar las disparidades históricas que obstaculizan el desarrollo humano de los afroecuatorianos. Toma nota de que según las estadísticas incluidas en dicho plan, el índice de prejuicio racial contra los afroecuatorianos es 75,9 por ciento. Nota asimismo que, según la Encuesta de condiciones de vida de 2006, mientras que una persona blanca puede obtener ingresos medios laborales mensuales de 316,6 dólares de los Estados Unidos, un afroecuatoriano logra obtener 210,8 dólares de los Estados Unidos. En cuanto a la tasa de desocupación urbana, la Comisión toma nota que dicha tasa es de 11 por ciento para los afroecuatorianos en comparación con el 7,9 por ciento de media nacional y el 17,5 por ciento para las mujeres afroecuatorianas. Toma nota, además, que el 92,8 por ciento de los afroecuatorianos no tienen nivel universitario. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información detallada acerca de los resultados e impacto de las distintas acciones previstas en el plan referido, entre ellas la aplicación de medidas de acción afirmativas, el desarrollo del programa «Trabajo sin discriminación» y las acciones para fomentar y aumentar el acceso a la universidad de los jóvenes afroecuatorianos. La Comisión también solicita información acerca de las medidas impulsadas, como prevé el plan, para vigilar y sancionar todo acto de discriminación racial en el mercado laboral de afroecuatorianos.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión toma nota que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores y espera que en la próxima memoria se faciliten informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas a su solicitud directa anterior que estaba así redactada sobre las cuestiones planteadas. La Comisión se ve obligada a reiterar su solicitud anterior que estaba redactada en los términos siguientes:
Trabajadores rurales indígenas. La Comisión toma nota de que según el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), actualmente se encuentran afiliadas a este régimen de Seguro Social Campesino 959.976 personas que son atendidas en sus 581 dispensarios médicos campesinos. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que proporcione información sobre las prácticas ancestrales, tradicionales o alternativas al modelo de atención del Seguro Social Campesino para las comunidades al que hacía referencia en su anterior memoria y las proyecciones de cobertura para este sector de la población.
VIH/SIDA. La Comisión toma nota de la elaboración de la Guía metodológica para responder al VIH/SIDA en el lugar de trabajo elaborada en 2007 con un enfoque en la prevención, la educación, la equidad de género y la no discriminación. Al notar la propuesta de ley integral sobre VIH/SIDA, la Comisión invita al Gobierno a suministrar información sobre los avances en su adopción.
Partes III a V del formulario de memoria. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre decisiones judiciales o administrativas relativas a la aplicación del principio del Convenio, así como sobre todo caso de violación de dicho principio detectado por los servicios de inspección del trabajo. Sírvase también facilitar información actualizada sobre la situación de hombres y mujeres, incluyendo afroecuatorianos e indígenas, en el mercado del trabajo y su distribución en las diferentes ocupaciones, puestos y sectores económicos.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión toma nota de la adopción de la nueva Constitución en septiembre de 2008 tras su aprobación por referéndum popular. La Comisión toma nota con interés que en su artículo 11, 2), la Constitución incorpora nuevos criterios por los cuales se prohíbe la discriminación, entre ellos la condición migratoria y la condición de portador de VIH. Toma nota igualmente que el artículo 43 dispone que el Estado debe garantizar que las mujeres embarazadas no sean discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral. Además, la Comisión nota que en su artículo 47.5 la Constitución reconoce a las personas con discapacidad el derecho al trabajo en condiciones de igualdad de oportunidades, que fomente sus capacidades y potencialidades, a través de políticas, que permitan su incorporación en entidades públicas y privadas. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas para dar efecto a estas disposiciones.
Artículo 2 del Convenio. Política nacional de igualdad. La Comisión toma nota de que mediante decreto ejecutivo núm. 1733 (Boletín Oficial núm. 601 de 29 de mayo de 2009) se ha procedido al cierre del Consejo Nacional de la Mujer (CONAMU) y que se ha creado la Comisión de Transición para definir la institucionalidad pública que garantice la igualdad entre mujeres y hombres, que tiene como atribuciones preparar los proyectos de reforma normativa para la creación del Consejo Nacional de Igualdad de Género. La Comisión toma nota de que además del CONAMU también se encuentran en este proceso de cambio el Consejo de Desarrollo de los Pueblos y Nacionalidades del Ecuador (CODENPE), la Corporación de Desarrollo Afroecuatoriano (CODAE), el Consejo de Desarrollo del Pueblo Montubio de la Costa (CODEPMOC), el Consejo de la Niñez y la Adolescencia (CNA), y el Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS). La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información acerca de los resultados de este proceso de transición y sobre las instituciones que se formen de conformidad con los artículos 156 y 157 de la nueva Constitución que ejerzan atribuciones relacionadas con garantizar la igualdad de oportunidades y trato en el empleo y la ocupación.
Política nacional de igualdad de género. La Comisión toma nota de que en sus observaciones finales de noviembre de 2008 el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer muestra su preocupación por las elevadas tasas de subempleo y desempleo de la mujer, especialmente en las zonas rurales y por los casos de discriminación de género en el lugar de trabajo, incluidos los despidos relacionados con la maternidad, y las prácticas laborales que discriminan a las mujeres, especialmente las mujeres indígenas, las migrantes y las mujeres de ascendencia africana (documento CEDAW/C/ECU/CO/7, 7 de noviembre de 2008, párrafos 34-36). La Comisión reitera su solicitud de información acerca de los resultados alcanzados en la prevención y erradicación del trabajo de mujeres en condiciones de explotación que, según la Comisión lo notó en comentarios anteriores, constituía uno de los objetivos del Plan de Igualdad de Oportunidades 2005-2009 (PIO). La Comisión también solicita al Gobierno que proporcione información detallada sobre las políticas y programas encaminados a garantizar la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación de las mujeres, especialmente las mujeres indígenas, migrantes y de ascendencia africana, y sobre su impacto.
Promoción del acceso de las mujeres al empleo en el sector público. Con relación a su observación anterior en la que había tomado nota con interés de la firma del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional con objeto de «contribuir a garantizar la aplicación de los principios de igualdad y equidad entre hombres y mujeres en los procesos de modernización institucional y revaloración del trabajo en las instituciones públicas en Ecuador», la Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, dentro del marco de dicho Convenio Marco se incluyó el género en el Sistema Informático Integrado de Recursos Humanos (SIIRH) desarrollado por la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público (SENRES) y se publicó el estudio «Empleo Público en el Ecuador, una mirada desde el género». Asimismo, toma nota que se ha trabajado con el Comité de transición para transversalizar género en la ley y normas expeditas por SENRES con la finalidad de que las mujeres accedan al empleo público. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione mayores informaciones sobre la transversalización de género en la normativa expedida por el SENRES con la finalidad de que las mujeres accedan al empleo público y el impacto de esta acción. Notando que el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional tiene vencimiento en diciembre de 2009, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva informar sobre las medidas previstas para seguir asegurando la aplicación del principio del Convenio en el sector público. La Comisión se refiere igualmente a sus comentarios relativos a la aplicación del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100).
Legislación. La Comisión toma nota de que según las informaciones transmitidas por el Gobierno, el proyecto de reforma a la Ley de Cooperativas vigente se encuentra en la Asamblea Nacional. Refiriéndose a sus comentarios anteriores, la Comisión insta al Gobierno a aprovechar esta oportunidad para derogar el artículo 17, b), del Reglamento de la Ley de Cooperativas, en virtud del cual la mujer casada necesita la autorización del marido para ser socia de cooperativas de viviendas agrícolas o de huertos familiares. La Comisión espera que el Gobierno estará en condiciones de informar sobre el progreso de este asunto en su próxima memoria.
Acoso sexual. La Comisión toma nota de que la Unidad de Género y Juventud del Ministerio de Trabajo está elaborando un compendio sobre el acoso sexual en los ámbitos educativo, laboral, político y en el trabajo doméstico que recoja definiciones básicas, casos prácticos, legislación nacional e internacional y la información de contacto de entidades y organizaciones de apoyo. La Comisión, también, toma nota del proyecto de Propuesta Constitucional para Desestimular Situaciones de Acoso, de febrero 2008, que implica el cese de funcionarios reincidentes en delitos de acoso sexual, psicológico y abuso de autoridad. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre el impacto que este compendio ha tenido en lo que respecta a prevenir el acoso sexual en el ámbito laboral y que informe de otras medidas que esté adoptando para sensibilizar sobre los efectos nocivos del acoso en el lugar de trabajo. La Comisión invita de nuevo al Gobierno a tomar medidas legislativas apropiadas para que se prohíba el acoso sexual en el empleo y la ocupación que incluyan ambas formas de acoso sexual, tanto el acoso quid pro quo como el entorno de trabajo hostil.
Pueblos afroecuatorianos. La Comisión toma nota del componente del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2010 cuyo objetivo es enfrentar las disparidades históricas que obstaculizan el desarrollo humano de los afroecuatorianos. Toma nota de que según las estadísticas incluidas en dicho plan, el índice de prejuicio racial contra los afroecuatorianos es 75,9 por ciento. Nota asimismo que, según la Encuesta de condiciones de vida de 2006, mientras que una persona blanca puede obtener ingresos medios laborales mensuales de 316,6 dólares de los Estados Unidos, un afroecuatoriano logra obtener 210,8 dólares de los Estados Unidos. En cuanto a la tasa de desocupación urbana, la Comisión toma nota que dicha tasa es de 11 por ciento para los afroecuatorianos en comparación con el 7,9 por ciento de media nacional y el 17,5 por ciento para las mujeres afroecuatorianas. Toma nota, además, que el 92,8 por ciento de los afroecuatorianos no tienen nivel universitario. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información detallada acerca de los resultados e impacto de las distintas acciones previstas en el plan referido, entre ellas la aplicación de medidas de acción afirmativas, el desarrollo del programa «Trabajo sin discriminación» y las acciones para fomentar y aumentar el acceso a la universidad de los jóvenes afroecuatorianos. La Comisión también solicita información acerca de las medidas impulsadas, como prevé el plan, para vigilar y sancionar todo acto de discriminación racial en el mercado laboral de afroecuatorianos.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Trabajadores rurales indígenas. La Comisión toma nota de que según el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), actualmente se encuentran afiliadas a este régimen de Seguro Social Campesino 959.976 personas que son atendidos en sus 581 dispensarios médicos campesinos. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que proporcione información sobre las prácticas ancestrales, tradicionales o alternativas al modelo de atención del Seguro Social Campesino para las comunidades al que hacía referencia en su anterior memoria y las proyecciones de cobertura para este sector de la población.

VIH/SIDA. La Comisión toma nota de la elaboración de la Guía metodológica para responder al VIH/SIDA en el lugar de trabajo elaborada en 2007 con un enfoque en la prevención, la educación, la equidad de género y la no discriminación. Al notar la propuesta de Ley Integral sobre VIH/SIDA, la Comisión invita al Gobierno a suministrar información sobre los avances en su adopción.

Partes III a V del formulario de memoria. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre decisiones judiciales o administrativas relativas a la aplicación del principio del Convenio, así como sobre todo caso de violación de dicho principio detectado por los servicios de inspección del trabajo. Sírvase también facilitar información actualizada sobre la situación de hombres y mujeres, incluyendo afroecuatorianos e indígenas, en el mercado del trabajo y su distribución en las diferentes ocupaciones, puestos y sectores económicos.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión toma nota de la adopción de la nueva Constitución en septiembre de 2008 tras su aprobación por referéndum popular. La Comisión toma nota con interés que en su artículo 11, 2), la Constitución incorpora nuevos criterios por los cuales se prohíbe la discriminación, entre ellos la condición migratoria y la condición de portador de VIH. Toma nota igualmente que el artículo 43 dispone que el Estado debe garantizar que las mujeres embarazadas no sean discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral. Además, la Comisión nota que en su artículo 47.5 la Constitución reconoce a las personas con discapacidad el derecho al trabajo en condiciones de igualdad de oportunidades, que fomente sus capacidades y potencialidades, a través de políticas, que permitan su incorporación en entidades públicas y privadas. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas para dar efecto a estas disposiciones.

Artículo 2 del Convenio. Política nacional de igualdad. La Comisión toma nota de que mediante decreto ejecutivo núm. 1733 (Boletín Oficial núm. 601 de 29 de mayo de 2009) se ha procedido al cierre del Consejo Nacional de la Mujer (CONAMU) y que se ha creado la Comisión de Transición para definir la institucionalidad pública que garantice la igualdad entre mujeres y hombres, que tiene como atribuciones preparar los proyectos de reforma normativa para la creación del Consejo Nacional de Igualdad de Género. La Comisión toma nota de que además del CONAMU también se encuentran en este proceso de cambio el Consejo de Desarrollo de los Pueblos y Nacionalidades del Ecuador (CODENPE), la Corporación de Desarrollo Afroecuatoriano (CODAE), el Consejo de Desarrollo del Pueblo Montubio de la Costa (CODEPMOC), el Consejo de la Niñez y la Adolescencia (CNA), y el Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS). La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información acerca de los resultados de este proceso de transición y sobre las instituciones que se formen de conformidad con los artículos 156 y 157 de la nueva Constitución que ejerzan atribuciones relacionadas con garantizar la igualdad de oportunidades y trato en el empleo y la ocupación.

Política nacional de igualdad de género. La Comisión toma nota de que en sus observaciones finales de noviembre de 2008 el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer muestra su preocupación por las elevadas tasas de subempleo y desempleo de la mujer, especialmente en las zonas rurales y por los casos de discriminación de género en el lugar de trabajo, incluidos los despidos relacionados con la maternidad, y las prácticas laborales que discriminan a las mujeres, especialmente las mujeres indígenas, las migrantes y las mujeres de ascendencia africana (documento CEDAW/C/ECU/CO/7, 7 de noviembre de 2008, párrafos 34-36). La Comisión reitera su solicitud de información acerca de los resultados alcanzados en la prevención y erradicación del trabajo de mujeres en condiciones de explotación que, según la Comisión lo notó en comentarios anteriores, constituía uno de los objetivos del Plan de Igualdad de Oportunidades 2005-2009 (PIO). La Comisión también solicita al Gobierno que proporcione información detallada sobre las políticas y programas encaminados a garantizar la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación de las mujeres, especialmente las mujeres indígenas, migrantes y de ascendencia africana, y sobre su impacto.

Promoción del acceso de las mujeres al empleo en el sector público. Con relación a su observación anterior en la que había tomado nota con interés de la firma del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional con objeto de «contribuir a garantizar la aplicación de los principios de igualdad y equidad entre hombres y mujeres en los procesos de modernización institucional y revaloración del trabajo en las instituciones públicas en Ecuador», la Comisión  toma nota de que, según la memoria del Gobierno, dentro del marco de dicho Convenio Marco se incluyó el género en el Sistema Informático Integrado de Recursos Humanos (SIIRH) desarrollado por la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público (SENRES) y se publicó el estudio «Empleo Público en el Ecuador, una mirada desde el género». Asimismo, toma nota que se ha trabajado con el Comité de transición para transversalizar género en la ley y normas expeditas por SENRES con la finalidad de que las mujeres accedan al empleo público. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione mayores informaciones sobre la transversalización de género en la normativa expedida por el SENRES con la finalidad de que las mujeres accedan al empleo público y el impacto de esta acción. Notando que el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional tiene vencimiento en diciembre de 2009, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva informar sobre las medidas previstas para seguir asegurando la aplicación del principio del Convenio en el sector público. La Comisión se refiere igualmente a sus comentarios relativos a la aplicación del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100).

Legislación. La Comisión toma nota de que según las informaciones transmitidas por el Gobierno, el proyecto de reforma a la Ley de Cooperativas vigente se encuentra en la Asamblea Nacional. Refiriéndose a sus comentarios anteriores, la Comisión insta al Gobierno a aprovechar esta oportunidad para derogar el artículo 17, b), del reglamento de la Ley de Cooperativas, en virtud del cual la mujer casada necesita la autorización del marido para ser socia de cooperativas de viviendas agrícolas o de huertos familiares. La Comisión espera que el Gobierno estará en condiciones de informar sobre el progreso de este asunto en su próxima memoria.

Acoso sexual. La Comisión toma nota de que la Unidad de Género y Juventud del Ministerio de Trabajo está elaborando un compendio sobre el acoso sexual en los ámbitos educativo, laboral, político y en el trabajo doméstico que recoja definiciones básicas, casos prácticos, legislación nacional e internacional y la información de contacto de entidades y organizaciones de apoyo. La Comisión, también, toma nota del proyecto de Propuesta Constitucional para Desestimular Situaciones de Acoso de febrero 2008, que implica el cese de funcionarios reincidentes en delitos de acoso sexual, psicológico y abuso de autoridad. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre el impacto que este compendio ha tenido en lo que respecta a prevenir el acoso sexual en el ámbito laboral y que informe de otras medidas que esté adoptando para sensibilizar sobre los efectos nocivos del acoso en el lugar de trabajo. La Comisión invita de nuevo al Gobierno a tomar medidas legislativas apropiadas para que se prohíba el acoso sexual en el empleo y la ocupación que incluyan ambas formas de acoso sexual, tanto el acoso quid pro quo como el entorno de trabajo hostil.

Pueblos afroecuatorianos. La Comisión toma nota del componente del Plan nacional de Desarrollo 2007-2010 cuyo objetivo es enfrentar las disparidades históricas que obstaculizan el desarrollo humano de los afroecuatorianos. Toma nota de que según las estadísticas incluidas en dicho plan, el índice de prejuicio racial contra los afroecuatorianos es 75,9 por ciento. Nota asimismo que, según la Encuesta de condiciones de vida de 2006, mientras que una persona blanca puede obtener ingresos medios laborales mensuales de 316,6 dólares de los Estados Unidos, un afroecuatoriano logra obtener 210,8 dólares de los Estados Unidos. En cuanto a la tasa de desocupación urbana, la Comisión toma nota que dicha tasa es de 11 por ciento para los afroecuatorianos en comparación con el 7,9 por ciento de media nacional y el 17,5 por ciento para las mujeres afroecuatorianas. Toma nota, además, que el 92,8 por ciento de los afroecuatorianos no tienen nivel universitario. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información detallada acerca de los resultados e impacto de las distintas acciones previstas en el plan referido, entre ellas la aplicación de medidas de acción afirmativas, el desarrollo del programa «Trabajo sin discriminación» y las acciones para fomentar y aumentar el acceso a la universidad de los jóvenes afroecuatorianos. La Comisión también solicita información acerca de las medidas impulsadas, como prevé el plan, para vigilar y sancionar todo acto de discriminación racial en el mercado laboral de afroecuatorianos.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Trabajadores rurales indígenas.La Comisión toma nota de las detalladas informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre el Seguro Social Campesino (SSC). Toma nota que, en 2008, el SSC cubre el 40 por ciento de la población susceptible de ser afiliada y que tiene programas de extensión y redinamización para extender el Seguro Social Campesino ampliando la población cubierta por el mismo. La Comisión toma nota con interés que el SSC está articulando prácticas ancestrales, tradicionales o alternativas al modelo de atención del SSC para las comunidades, lo cual puede contribuir a una cobertura más eficaz y no discriminatoria. Toma nota que el SSC está rediseñando el modelo de prestación de servicios según las necesidades de los afiliados y se está preparando al personal de los dispensarios comunitarios para receptar los aportes comunitarios. La Comisión agradecería al Gobierno que le proporcionara informaciones sobre la articulación de estas prácticas y sobre el porcentaje de trabajadores rurales indígenas cubiertos por el SSC y las proyecciones de cobertura para este sector de la población.

Condiciones de explotación del trabajo de las mujeres. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado informaciones sobre el avance y concreción de uno de los objetivos del Plan de Igualdad de Oportunidades (PIO), 2005-2009, consistente en apoyar planes interinstitucionales y propuestas políticas públicas, locales y nacionales para la prevención y erradicación del trabajo de las mujeres en condiciones de explotación. La Comisión toma nota que el Consejo Nacional de Mujeres (CONAMU) indica que ha sufrido un importante recorte de recursos del presupuesto general del Estado y que está negociando con la cooperación internacional a fin de poder cumplir plenamente sus objetivos. Informa que, incluso con esas limitaciones se ha podido desarrollar el trabajo de la Comisión Interinstitucional para la Prevención de la Trata y Tráfico de Personas, en la cual participa, con el fin de elaborar el Plan Nacional respectivo y se han formado dos subcomisiones, una de comunicación y otra de investigación. Además, el CONAMU elaboró en coordinación con la Dirección de Género del Ministerio de Gobierno, el Manual de Procedimientos para la aplicación de la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia. Indica el CONAMU que este Manual es fundamental para lograr la equidad de género por cuanto la violencia intrafamiliar ha sido el mecanismo que los agresores utilizan para coartar la incorporación de la mujeres en forma integral a la sociedad. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre las actividades desarrolladas por la Comisión Interinstitucional para la Prevención y Erradicación de la Trata y Tráfico de Personas y sobre las actividades relativas al objetivo del PIO de prevenir y erradicar el trabajo de las mujeres en condiciones de explotación.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Artículo 2 del Convenio. Política nacional de igualdad de género. La Comisión toma nota de que el Gobierno está desarrollando numerosas actividades en el marco del Plan de Igualdad de Oportunidades (PIO), 2005-2009, el cual fue declarado política de Estado, y por lo tanto de obligatoria aplicación para las instituciones encargadas del diseño, formulación y ejecución de las políticas públicas y principal instrumento técnico político para el Consejo Nacional de Mujeres. Toma nota con interés que en ese contexto se ha creado un Observatorio Laboral con enfoque de género con la participación del Consejo Nacional de Mujeres (CONAMU), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y la Oficina de la OIT para los países andinos. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre el trabajo desarrollado y los progresos alcanzados por el Observatorio Laboral con enfoque de género con relación a la igualdad de hombres y mujeres en el empleo y la ocupación. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre las medidas adoptadas en el marco del PIO, 2005-2009 así como una evaluación de los logros alcanzados, proporcionando extractos de informe, en su caso.

Artículo 3. Promoción del acceso de las mujeres al empleo en el sector público. Con relación a su solicitud de información sobre las medidas adoptadas o previstas para promover el acceso de las mujeres al sector público, la Comisión toma nota con interés que se ha firmado un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Secretaría Nacional de Remuneraciones del Estado, el Consejo Nacional de Mujeres, el Instituto Latinoamericano de Investigaciones Sociales y la Internacional de Servicios Públicos en Ecuador (ISP) con el objetivo de contribuir a garantizar la aplicación de los principios de igualdad y equidad entre hombres y mujeres en los procesos de modernización institucional y revalorización del trabajo en las instituciones públicas. El convenio marco referido se extiende desde el 8 de septiembre de 2006 hasta diciembre de 2009. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva proporcionar detalladas informaciones sobre las actividades y logros alcanzados en el marco de dicho convenio respecto del acceso de las mujeres al sector público.

Legislación.Al tiempo que toma nota de las indicaciones del Gobierno de que la Comisión de Codificación ha presentado al Congreso Nacional un proyecto de codificación de la Ley de Cooperativas, la Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar si el artículo 17, b), del Reglamento de la Ley de Cooperativas ha sido derogado, tal como lo ha solicitado la Comisión de Expertos en repetidas oportunidades.

Acoso sexual. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno de que el acoso sexual está tipificado en el Código Penal. La Comisión señala que confinar el acoso sexual a los procedimientos penales se ha revelado generalmente inadecuado, dado que se utilizan para los casos más graves pero no para una amplia gama de conductas que deben tratarse en el lugar de trabajo, tales como el acoso sexual. Además, la carga de la prueba es más pesada y las posibilidades de corregir situaciones son más limitadas. En seguimiento a la misma, la Comisión invita al Gobierno a tomar las medidas adecuadas, administrativas y/o legislativas, para garantizar una protección suficiente y apropiada frente a las dos formas de acoso sexual en el lugar de trabajo (con contrapartida o quid pro quo y ambiente de trabajo hostil) a que se ha referido la Comisión en su observación general de 2002. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre toda otra medida que se haya adoptado o previsto en la legislación y en la práctica, para prohibir y prevenir el acoso sexual en el trabajo, incluso a través de la cooperación con organizaciones de empleadores y de trabajadores.

Pueblos Afroecuatorianos. La Comisión toma nota que, según las informaciones proporcionadas por el Gobierno, la Corporación de Desarrollo Afroecuatoriano, (CODAE) desde su creación hasta mediados de 2007, no había logrado cumplir los objetivos para los cuales fue creada, ni generar resultados e impactos positivos en los pueblos y comunidades afroecuatorianas. Toma nota que se ha elaborado el Plan plurianual de CODAE donde se prevén tres objetivos estratégicos: 1) garantizar el cumplimiento de los derechos económicos del pueblo afroecuatoriano; 2) garantizar el acceso y manejo de los territorios, y 3) fortalecer la institucionalización del CODAE y la aplicación de los derechos colectivos de los pueblos afroecuatorianos. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre las actividades desarrolladas en el marco del plan plurianual y, en particular, sobre las medidas adoptadas para eliminar la discriminación en el empleo y la ocupación, incluyendo en el acceso a la educación, de los miembros de los pueblos afroecuatorianos.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

1. Artículo 2 del Convenio. La Comisión toma nota con interés del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Consejo Nacional de la Mujer (CONAMU) y el Ministerio de Trabajo, su justificación, sus objetivos y los compromisos de las partes, como así también del Plan de igualdad de oportunidades 2005-2009 y del Plan inmediato de empleo en Ecuador 2005-2006. La Comisión solicita al Gobierno que con su próxima memoria le suministre información detallada del cumplimiento de las partes del mencionado Convenio, de los objetivos alcanzados, de los eventuales obstáculos encontrados, y de su impacto en la práctica en consideración de los datos estadísticos proporcionados por el mismo Convenio de cooperación y del Plan de igualdad de oportunidades 2005-2009. La Comisión solicita además que el Gobierno se sirva informar sobre la implementación y avances de los planes referidos, así como de los resultados en la práctica.

2. Artículo 3. En el marco de sus comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), la Comisión tomó nota de que la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, en su capítulo IV de la selección de personal en el artículo 71 señala que corresponde a las unidades de administración de recursos humanos evaluar a los candidatos a empleos del sector público, y que el ingreso a los puestos será efectuado mediante concurso de merecimientos y oposición con los cuales se evalúe la idoneidad de los interesados y se garantice el libre acceso a los mismos. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre las medidas adoptadas o previstas para promover el acceso de las mujeres al sector público.

3. Trabajadores rurales indígenas. En el marco de sus comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), la Comisión tomó nota de los datos estadísticos suministrados por el Gobierno sobre el bajo porcentaje de personas indígenas que representan la totalidad de las personas cubiertas por el Seguro Social Campesino (14,4 por ciento). La Comisión solicita al Gobierno información sobre las medidas adoptadas o previstas para equilibrar el acceso igualitario a la seguridad social entre trabajadores rurales indígenas y no indígenas.

4. Condiciones de explotación. La Comisión toma nota de que entre los objetivos estratégicos del Plan de igualdad de oportunidades 2005-2009, se encuentra el de «apoyar planes interinstitucionales y propuestas políticas públicas, locales y nacionales, para la prevención y erradicación del trabajo de las mujeres, adolescentes y niñas/niños en condiciones de explotación». La Comisión agradecería que el Gobierno se sirviera informar en su próxima memoria sobre el avance y concreción de este objetivo en lo que respecta al trabajo de mujeres y de las medidas adoptadas para dar cumplimiento al mismo en la práctica.

5. Acoso sexual. La Comisión toma nota que el acoso sexual en el empleo y ocupación no se encuentra expresamente detallado en la legislación laboral, y que tampoco existen procedimientos judiciales administrativos específicos en esta cuestión. La Comisión solicita al Gobierno que contemple la posibilidad de adoptar una legislación para impedir y sancionar el acoso sexual, tomando en consideración los distintos elementos contenidos en su observación general de 2002.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

1. Artículo 2 del Convenio. La Comisión toma nota con interés de la reactivación de la Mesa de «Políticas de empleo y género» bajo el liderazgo del Consejo Nacional de la Mujer (CONAMU) y de sus objetivos estratégicos y líneas de acción. Asimismo, toma nota del Plan anual de la Unidad de Equidad de Género diseñado con el objetivo de coadyuvar en el desarrollo, implementación y generalización de políticas, estrategias y programas de generación y mejoramiento de empleo impulsadas por la Mesa que contribuyan a alcanzar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el Ecuador y de la creación en 2005 de la Unidad de Equidad de Género y Jóvenes adscrita a la Dirección de Empleo a los efectos de la ejecución de dicho Plan. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre los avances y resultados de las actividades de la Mesa y de la implementación del Plan anual, en particular sobre las actividades desarrolladas por la Unidad de Equidad de Género.

2. Artículo 3, c). Legislación. Con relación a sus comentarios anteriores relativos a la modificación de ciertos artículos del Código de Comercio y de la legislación sobre cooperativas, la Comisión toma nota que el Gobierno ha solicitado a la Dirección Nacional de Cooperativas que realice los trámites necesarios para derogar el artículo 17, b) del reglamento de la Ley de Cooperativas, en virtud del cual la mujer casada necesita la autorización del marido para ser socia de cooperativas de viviendas agrícolas o de huertos familiares. La Comisión insta al Gobierno a tomar medidas conducentes a la derogación de la disposición que la Comisión está solicitando desde hace varios años. La Comisión espera que el Gobierno estará en condiciones de informar sobre el progreso de este asunto en su próxima memoria.

3. Reforma penal y laboral. La Comisión toma nota que la Comisión Permanente de la Mujer, la Juventud, el Niño y la Familia se ha encontrado trabajando en la elaboración de distintas reformas legislativas, en materia penal, en lo que respecta al acoso sexual, y en materia laboral, en la armonización del Código del Trabajo con el Código de la Niñez y Adolescencia. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre el avance de las mencionadas reformas.

4. Pueblos afroecuatorianos. La Comisión toma nota con interés de la labor desarrollada por la CODAE (Consejo de Pueblos Afro Ecuatorianos) y de las políticas nacionales tendientes a hacer efectivos los derechos de los pueblos afroecuatorianos estipuladas en el Plan Nacional de Derechos Humanos Ecuador. La Comisión solicita que el Gobierno tenga a bien informar en su próxima memoria sobre las medidas adoptadas o previstas para eliminar la discriminación y promover la igualdad en el empleo y la ocupación de los pueblos afroecuatorianos.

La Comisión envía directamente al Gobierno una solicitud relativa a ciertos puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria.

1. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno en relación con su observación general de 2002 indicando que el acoso sexual, en el empleo y ocupación, no se encuentra expresamente detallado en la legislación laboral, y que tampoco existen procedimientos judiciales administrativos específicos en esta cuestión. La Comisión solicita al Gobierno que contemple la posibilidad de incorporar una prohibición sobre acoso sexual en su legislación, tomando en consideración los distintos elementos que incluye en su observación general. Solicita también la adopción de procedimientos específicos para investigar y castigar este tipo de ofensas.

2. La Comisión toma nota una vez más que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a comentarios anteriores relacionados con la implementación del Plan de Desarrollo Social: Políticas para la Mujer 1996-2005, la creación del Instituto de la Mujer y las acciones realizadas en el marco del Acuerdo Interinstitucional entre el Consejo Nacional de la Mujer y el Ministerio de Trabajo de febrero de 1998. La Comisión solicita una vez más al Gobierno que la mantenga informada sobre la creación del Instituto, la puesta en marcha del Sistema Nacional de la Mujer, las acciones a las que se hace mención en el apartado sobre economía y pobreza del Plan Nacional de Desarrollo Social: Políticas para la Mujer 1996-2005, así como sobre la implantación del Acuerdo Interinstitucional entre el Consejo Nacional de la Mujer (CONAMU) y el Ministerio de Trabajo.

3. La Comisión toma nota de la indicación contenida en la memoria del Gobierno según la cual la forma más explícita de eliminación de toda forma de discriminación en materia de acceso al empleo y ocupación, se da por medio de las disposiciones legales expresas en torno a la materia; de la participación social amplia, libre y representativa de las organizaciones y asociaciones laborales sindicales y profesionales del país; y del apoyo político del Gobierno nacional. También indica que el acceso a la formación profesional en el país es libre, de acuerdo a las necesidades, albedrío e inclinaciones de las personas, lo cual determina igualdad de oportunidades en toda su expresión, y sin excepción alguna. La Comisión recuerda al Gobierno que medidas como las descritas no siempre son suficientes para asegurar, en la práctica, la aplicación del Convenio, y que muchas veces se hacen necesarias medidas de protección o asistencia para compensar desigualdades, que por los motivos expresados en el artículo 1 del Convenio, han podido anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.

4. La Comisión había señalado en su comentario anterior que según datos estadísticos existe una mayor tasa de desempleo femenina que masculina. La Comisión reitera al Gobierno que proporcione información sobre las medidas que esté llevando a cabo o que pretende desarrollar, para promover la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y fomentar una mayor participación de la mujer en el mercado de trabajo.

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria.

1. Con referencia a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota una vez más que el Gobierno no ha proporcionado ninguna información relativa a la reforma de la ley de cooperativas, en concreto sobre el artículo 17, b) del reglamento de la ley, en virtud del cual la mujer casada necesita la autorización del marido para ser socia de cooperativas de viviendas agrícolas o de huertos familiares. La Comisión espera que este reglamento sea modificado en un futuro próximo y reitera al Gobierno que informe sobre el desarrollo de las actividades de la mesa de trabajo del Consejo Nacional de la Mujer (CONAMU) y la Comisión Permanente de la Mujer, la Juventud, el Niño y la Familia, y sobre todo sobre la evolución del proceso de dicha reforma.

2. Con referencia también a sus comentarios anteriores la Comisión lamenta tomar nota que el Gobierno no ha adoptado medidas tendientes a modificar algunas disposiciones de la ley de cooperativas y del Código de Comercio que contienen limitaciones impuestas a la mujer. La Comisión reitera al Gobierno que la mejor forma para que no se produzca ninguna incertidumbre acerca del derecho positivo que se encuentra vigente en el ordenamiento jurídico, es proceder a la derogación o modificación de las disposiciones que hayan sido declaradas inconstitucionales por el Tribunal, y espera que el Gobierno lleve a cabo dichas modificaciones.

3. Con referencia a sus comentarios anteriores la Comisión observa que el Gobierno no ha facilitado ninguna información acerca de las comunidades afroecuatorianas. La Comisión reitera su solicitud y pide al Gobierno que envíe información relativa a las medidas adoptadas o previstas para eliminar la discriminación y promover la igualdad en el empleo y la ocupación de la población afroecuatoriana.

La Comisión envía directamente al Gobierno una solicitud relativa a ciertos puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

La Comisión toma nota de la información enviada por el Gobierno en su memoria.

La Comisión observa que según las estadísticas elaboradas por el Instituto Nacional de Estadística y Censos del Ecuador, la tasa de desempleo de las mujeres entre 18 y 29 años de edad asciende al 30,2 por ciento y la de entre 30 y 39 años al 15,9 por ciento, mientras que la tasa de empleo masculina en los mismos intervalos es de 15,8 por ciento y 6,0 por ciento respectivamente. La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre las medidas que está llevando a cabo o pretende desarrollar para promover la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y fomentar una mayor participación de la mujer en el mercado de trabajo.

La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores y espera que en la próxima memoria se faciliten informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, que así redactaba:

1.  La Comisión toma nota con interés del Plan de Desarrollo Social: Políticas para la Mujer 1996-2005, el cual en el apartado sobre economía y pobreza, establece como primer objetivo la creación de mecanismos económicos y sociales necesarios que permitan la participación activa de la mujer en los procesos económicos y en todos sus beneficios, a través del acceso al empleo, a la capacitación y al mercado, en condiciones de igualdad de derechos y oportunidades. Se propone la revisión del marco jurídico para lograr la igualdad entre el hombre y la mujer y en particular, se propone legislar sobre igualdad de remuneración, no discriminación en el sistema de seguridad social, y acoso sexual, entre otros. También se contemplan medidas positivas destinadas a eliminar la segregación profesional. Además, en el documento anexo al Plan, titulado «Viabilidad institucional de las políticas sociales para la mujer» se ha considerado la creación de un instituto de la mujer, encargado de coordinar la obligatoria aplicación en las entidades del sector público de las políticas de género así como de la transversalidad de género en las políticas públicas y sociales en general. Dicho instituto debería, asimismo, promover la creación de comités intersectoriales regionales y locales, conformando un Sistema Nacional de Promoción de la Mujer, liderado por el Instituto y permitiría aplicar y dar seguimiento a las políticas referidas. La Comisión solicita que se la mantenga informada sobre la creación del instituto, la puesta en marcha del Sistema Nacional de la Mujer y en particular que se le informe detalladamente sobre las acciones efectivamente desarrolladas de las enunciadas en el apartado sobre economía y pobreza del Plan Nacional de Desarrollo Social: Políticas para la Mujer 1996-2005.

2. La Comisión toma nota con interés del texto del Acuerdo Interinstitucional entre el Consejo Nacional de la Mujer (CONAMU) y el Ministerio de Trabajo, de febrero de 1998, para promover la igualdad de género en lo referente al empleo y la ocupación. Según el mismo, el CONAMU ha priorizado en su programación operativa «actividades tendientes a facilitar el acceso de las mujeres al empleo y a reducir las brechas entre hombres y mujeres en el trabajo remunerado, especialmente en las ocupaciones con predominio de mujeres, en el objetivo de superar la discriminación y segregación por la condición de género». La Comisión solicita que se le aclare el significado que en el contexto se da a la frase «especialmente en las ocupaciones con predominio de mujeres», puesto que tanto la discriminación en el acceso al empleo como la brecha salarial son más agudas entre las profesiones consideradas típicamente masculinas con relación a las consideradas típicamente femeninas que al interior de una misma categoría. En virtud del principio de unicidad de la igualdad la Comisión se remite a los párrafos 256 y 257 del Estudio general sobre la igualdad de remuneración, de 1986. Recuerda, además, que los fenómenos de segregación profesional en función del sexo, que se traducen en una diferente concentración de hombres y mujeres según las ocupaciones o los sectores de actividad de que se trate, provienen de concepciones arcaicas y estereotipo en cuanto a los roles que deben desempeñar hombres y mujeres, y que los mismos tienen como resultado la destrucción o la alteración de la igualdad de oportunidades o de trato. La orientación profesional debe desempeñar un papel importante en la presentación de una gama de profesiones amplia y exenta de consideraciones basadas en estereotipos o arcaísmos en virtud de los cuales se reserve un oficio o una profesión a las personas de un sexo determinado, a fin de favorecer una auténtica política de fomento de la igualdad de oportunidades (Estudio general de la Comisión de Expertos sobre la igualdad en el empleo) y que se le informe de las medidas adoptadas para garantizar la igualdad de oportunidades en la orientación, la formación profesional y el acceso al empleo.

3. La Comisión toma nota de que se ha concluido la formulación del proyecto «Constitución de la base de datos: participación e ingresos de trabajadoras/es en el sector privado, 1988». Al referirse al párrafo 247 del Estudio general de 1988 ya mencionado, la Comisión subraya la importancia de contar con análisis estadísticos de la distribución del trabajo en la economía nacional para estar en condiciones de identificar la discriminación de hecho, por ejemplo la segregación profesional fundada en el sexo, la religión y la raza y solicita se la mantenga informada sobre los datos estadísticos obtenidos en virtud del mencionado proyecto.

4. La Comisión ha tomado nota con preocupación de que el 80 por ciento de la población indígena se encuentra bajo la línea de vulnerabilidad y que tienen un consumo quincenal per cápita de menos de 60 dólares de los Estados Unidos, inferior al límite de satisfacción de sus necesidades básicas, incluyendo alimentación, educación y vivienda. Refiriéndose al párrafo 35 de su Estudio general, de 1988, la Comisión recuerda que en las regiones rurales, si las poblaciones indígenas han perdido todos o la mayor parte de sus territorios tradicionales, transformándose en trabajadores agrícolas, su principal problema puede ser una discriminación de facto en materia de condiciones de empleo. Y si ganan sus vidas como granjeros de subsistencia, junto a campesinos y arrendatarios no indígenas, sus principales dificultades surgen a menudo de desigualdades para obtener créditos, facilidades de comercialización, programas de divulgación y medios para mejorar sus calificaciones. Reitera, asimismo, que en todos estos casos será necesario que las políticas oficiales tengan como objetivo el facilitar la igualdad de oportunidades, brindando calificaciones, medios de instalación y recursos, en las mismas condiciones, a todos los sectores de la población. La Comisión espera que se envíe información sobre las políticas nacionales diseñadas en la consecución de este objetivo y sobre las acciones en curso o programadas para eliminar la discriminación en el empleo y la ocupación de los pueblos indígenas y minoría afro ecuatoriana.

Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

La Comisión toma nota de la información enviada por el Gobierno en su memoria.

1.  Con referencia a sus observaciones anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno no ha proporcionado ninguna información relativa a la reforma de la ley de cooperativas, en concreto sobre el artículo 17, b) del reglamento de la ley, en virtud del cual la mujer casada necesita la autorización del marido para ser socia de cooperativas de viviendas agrícolas o de huertos familiares. La Comisión espera que este reglamento sea modificado en un futuro próximo y solicita al Gobierno que informe sobre el desarrollo de las actividades de la mesa de trabajo del Consejo Nacional de la Mujer (CONAMU) y la Comisión Permanente de la Mujer, la Juventud, el Niño y la Familia, y sobre todo sobre la evolución del proceso de dicha reforma.

2. Con referencia a sus observaciones anteriores relativas a la modificación de algunas disposiciones de la ley de cooperativas y del Código de Comercio, en concreto el artículo 12 de la ley de cooperativas y los artículos 12, 66, 80 y 105 del Código de Comercio relativas a las limitaciones impuestas a la mujer, tras la declaración de inconstitucionalidad de los mismos, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno por la que determina que efectivamente cualquier resolución del Tribunal Constitucional es obligatoria, y que puede libremente modificar cualquier disposición emanada del Ejecutivo, Legislativo o Judicial sin posibilidad de apelación o recurso, cuando contravenga los principios constitucionales. La Comisión considera que la mejor forma para que no se produzca ninguna incertidumbre acerca del derecho positivo que se encuentra vigente en el ordenamiento jurídico es proceder a la derogación o modificación de las disposiciones que hayan sido declaradas inconstitucionales por el Tribunal, y espera que el Gobierno lleve a cabo dichas modificaciones. Mientras tanto, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información acerca de la forma en la que se pone en conocimiento de los ciudadanos las modificaciones de dichas leyes.

3. La Comisión viene señalando desde hace años que a pesar de los esfuerzos que se realizan para eliminar los últimos vestigios de discriminación racial, ésta todavía existe en la práctica. La Comisión toma nota del Plan Operativo de Acción para los años 1999-2003 sobre los derechos de las nacionalidades y pueblos indígenas del Ecuador y observa que el Gobierno pretende establecer mecanismos para mejorar las condiciones de vida y poner en marcha programas de impulso económico además de dotar a las comunidades indígenas con medios e instrumentos necesarios para la producción. La Comisión observa que no se ha facilitado ninguna información acerca de las comunidades afroecuatorianas. La Comisión reitera su solicitud y pide al Gobierno que envíe información relativa a las medidas adoptadas o que se pretenden desarrollar para eliminar la discriminación y promover la igualdad en el empleo y la ocupación de los pueblos indígenas y de las comunidades afroecuatorianas.

La Comisión envía al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

1. La Comisión toma nota con interés del Plan de Desarrollo Social -- Políticas para la Mujer 1996-2005 -- el cual, en el apartado sobre Economía y pobreza, establece como primer objetivo la creación de mecanismos económicos y sociales necesarios que permitan la participación activa de la mujer en los procesos económicos y en todos sus beneficios, a través del acceso al empleo, a la capacitación y al mercado, en condiciones de igualdad de derechos y oportunidades. Se propone la revisión del marco jurídico para lograr la igualdad entre el hombre y la mujer y en particular, se propone legislar sobre igualdad de remuneración, no discriminación en el sistema de seguridad social, y acoso sexual, entre otros. También se contemplan medidas positivas destinadas a eliminar la segregación profesional. Además, en el documento anexo al plan, titulado "Viabilidad institucional de las políticas sociales para la mujer" se ha considerado la creación de un Instituto de la Mujer, encargado de coordinar la obligatoria aplicación en las entidades del sector público de las políticas de género así como de la transversalidad de género en las políticas públicas y sociales en general. Dicho Instituto debería, asimismo, promover la creación de comités intersectoriales regionales y locales, conformando un Sistema Nacional de Promoción de la Mujer, liderado por el Instituto y permitiría aplicar y dar seguimiento a las políticas referidas. La Comisión solicita que se la mantenga informada sobre la creación del Instituto, la puesta en marcha del Sistema Nacional de la Mujer y en particular que se le informe detalladamente sobre las acciones efectivamente desarrolladas de las enunciadas en el apartado sobre Economía y pobreza del Plan Nacional de Desarrollo Social: Políticas para la Mujer 1996-2005.

2. La Comisión toma nota con interés del texto del Acuerdo Interinstitucional entre el Consejo Nacional de la Mujer (CONAMU) y el Ministerio de Trabajo, de febrero de 1998, para promover la igualdad de género en lo referente al empleo y la ocupación. Según el mismo, el CONAMU ha priorizado en su programación operativa "actividades tendientes a facilitar el acceso de las mujeres al empleo y a reducir las brechas entre hombres y mujeres en el trabajo remunerado, especialmente en las ocupaciones con predominio de mujeres, en el objetivo de superar la discriminación y segregación por la condición de género". La Comisión solicita que se le aclare el significado que en el contexto se da a la frase "especialmente en las ocupaciones con predominio de mujeres", puesto que tanto la discriminación en el acceso al empleo como la brecha salarial son más agudas entre las profesiones consideradas típicamente masculinas con relación a las consideradas típicamente femeninas que al interior de una misma categoría. En virtud del principio de unicidad de la igualdad la Comisión remite a los párrafos 256 y 257 del Estudio general sobre la igualdad de remuneración, de 1986. Recuerda, además, que los fenómenos de segregación profesional en función del sexo, que se traducen en una diferente concentración de hombres y mujeres según las ocupaciones o los sectores de actividad de que se trate, provienen de concepciones arcaicas y estereotipos en cuanto a los roles que deben desempeñar hombres y mujeres, y que los mismos tienen como resultado la destrucción o la alteración de la igualdad de oportunidades o de trato. La orientación profesional debe desempeñar un papel importante en la presentación de una gama de profesiones amplia y exenta de consideraciones basadas en estereotipos o arcaísmos en virtud de los cuales se reserve un oficio o una profesión a las personas de un sexo determinado, a fin de favorecer una auténtica política de fomento de la igualdad de oportunidades (Estudio general de la Comisión de Expertos sobre la igualdad en el empleo y la ocupación, de 1988, párrafos 85 y 97). La Comisión solicita por lo tanto, que se le informe de las medidas adoptadas para garantizar la igualdad de oportunidades en la orientación, la formación profesional y el acceso al empleo.

3. La Comisión toma nota que se ha concluido la formulación del proyecto "Constitución de la base de datos: participación e ingresos de trabajadoras/es en el sector privado, 1988". Al referirse al párrafo 247 del Estudio general de 1988 ya mencionado, la Comisión subraya la importancia de contar con análisis estadísticos de la distribución del trabajo en la economía nacional para estar en condiciones de identificar la discriminación de hecho, por ejemplo la segregación profesional fundada en el sexo, la religión y la raza y solicita se la mantenga informada sobre los datos estadísticos obtenidos en virtud del mencionado proyecto.

4. La Comisión ha tomado nota con preocupación de que el 80 por ciento de la población indígena se encuentra bajo la línea de vulnerabilidad y que tienen un consumo quincenal per cápita de menos de US$ 60, inferior al límite de satisfacción de sus necesidades básicas, incluyendo alimentación, educación y vivienda. Refiriéndose al párrafo 35 de su Estudio general, de 1988, la Comisión recuerda que en las regiones rurales, si las poblaciones indígenas han perdido todos o la mayor parte de sus territorios tradicionales, transformándose en trabajadores agrícolas, su principal problema puede ser una discriminación de facto en materia de condiciones de empleo. Y si ganan sus vidas como granjeros de subsistencia, junto a campesinos y arrendatarios no indígenas, sus principales dificultades surgen a menudo de desigualdades para obtener créditos, facilidades de comercialización, programas de divulgación y medios para mejorar sus calificaciones. Reitera asimismo que en todos estos casos será necesario que las políticas oficiales tengan como objetivo el facilitar la igualdad de oportunidades, brindando calificaciones, medios de instalación y recursos, en las mismas condiciones, a todos los sectores de la población. La Comisión espera que se envíe información sobre las políticas nacionales diseñadas en la consecución de este objetivo y sobre las acciones en curso o programadas para eliminar la discriminación en el empleo y la ocupación de los pueblos indígenas y minoría afroecuatoriana.

Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria y en los anexos.

1. La Comisión toma nota con interés, que según el informe del Consejo Nacional de la Mujer (CONAMU), anexado a la memoria, el Tribunal Constitucional ha dictaminado la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley de cooperativas, el cual impedía la participación de las mujeres en la conformación de cooperativas, cuando su cónyuge es parte de las mismas. Toma nota además, que el CONAMU junto con la Comisión Permanente de la Mujer, la Juventud, el Niño y la Familia, ha conformado la mesa de trabajo y acceso a recursos, identificando como una de las prioridades, la reforma de la ley de cooperativas. La Comisión espera que entre las reformas a efectuarse, se tendrán en cuenta los anteriores comentarios de la Comisión sobre el artículo 17, b) del reglamento de la ley de cooperativas, en virtud del cual la mujer casada necesita la autorización del marido para ser socia de cooperativas de viviendas, agrícolas o de huertos familiares. La Comisión se ha referido igualmente, al artículo 12 del Código de Comercio, en virtud del cual la mujer casada necesita la autorización del marido para ejercer el comercio; y a los artículos 66, 80 y 105 del mismo Código, que prohíben a la mujer casada o soltera entrar en la bolsa, ser corredora de bolsa o martilladora pública. En relación con las disposiciones mencionadas del Código de Comercio, el Gobierno ha indicado previamente que, desde 1989, el Tribunal de Garantías Constitucionales suspendió los efectos de los artículos 12, 66, 80 y 105 del Código de Comercio, en lo que concierne a las limitaciones impuestas a la mujer (RS.TGC.ROSRT.224: 3 de julio de 1989). Habiendo anteriormente tomado nota de estas informaciones, observa, sin embargo, la importancia que reviste el poner formalmente la legislación nacional en conformidad con el Convenio, derogando o modificando expresamente las disposiciones en contradicción con el mismo, asegurando así que no haya incertidumbre en cuanto al derecho positivo vigente. A este respecto, la Comisión recuerda una vez más el compromiso del Gobierno de impulsar ante el Congreso Nacional las reformas legales que pongan en total armonía la legislación nacional con el Convenio y las disposiciones de la Constitución Nacional, y solicita al Gobierno que continúe informando sobre las medidas adoptadas al respecto.

2. En sus comentarios anteriores, la Comisión, habiendo tomado nota de que pese a los esfuerzos que se realizan para abolir rezagos de discriminación racial, ésta todavía existe en la práctica, afectando a los pueblos indígenas y a las comunidades afroecuatorianas, había solicitado que se informara acerca de las acciones emprendidas o en curso, y sobre toda medida tomada o prevista para asegurar la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, a los grupos indígena y afroecuatoriano. Si bien en anexo a la memoria se han enviado algunos proyectos dirigidos a comunidades indígenas, los mismos no se refieren al empleo y a la ocupación y no reflejan la existencia de una política de alcance nacional destinada a garantizar la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, a los pueblos indígenas y a las comunidades afroecuatorianas. La Comisión ha indicado que dará seguimiento a este aspecto de la cuestión en virtud del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), ratificado por el Gobierno en 1998. En consecuencia, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que informe sobre este asunto y trata este punto más detalladamente en su solicitud directa.

3. La Comisión envía al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Refiriéndose a su solicitud directa anterior, la Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno en su última memoria sobre la tendencia predominante a invisibilizar el trabajo agrícola de las mujeres, asumiéndolo como parte del trabajo doméstico. Comprueba también que según las estadísticas comunicadas por el Gobierno en el anexo núm. 1 de su memoria, no más del 3,7 por ciento de las mujeres y 0,0 por ciento de los hombres trabajan como empleados domésticos en el campo, pero el 48 por ciento de las mujeres (contra el 17 por ciento de los hombres) figuran en la categoría ocupacional "trabajo sin pago". Al respecto, la Comisión toma nota con interés de que es objetivo del Gobierno, a través del Consejo Nacional de las Mujeres (CONAMU) adelantar acciones para remarcar el aporte productivo de la mujer y evidenciarlo en las estadísticas nacionales.

La Comisión solicita al Gobierno que siga informando acerca de las acciones emprendidas en este sentido y los resultados obtenidos para la igualdad de trato entre hombres y mujeres en el empleo.

Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria.

1. La Comisión toma nota de que la Asamblea Nacional Constituyente expidió el 5 de junio de 1998 la nueva Constitución Política de la República del Ecuador y de las diferentes disposiciones constitucionales en relación con la materia del Convenio. La Comisión toma nota con interés del artículo 23, 3) en virtud del cual "el Estado reconocerá y garantizará a las personas la igualdad ante la ley: todas las personas serán consideradas iguales y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación política, posición económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole". La Comisión se refiere a su Estudio general de 1998 sobre la igualdad en el empleo y la ocupación (párrafos 30 a 74) en relación con las medidas adoptadas por los países para garantizar la igualdad de oportunidades y de trato con respecto a ciertos tipos de discriminación cuyos motivos no figuran en el artículo 1, párrafo 1, apartado a), del Convenio dando lugar a la determinación de otros criterios de discriminación en el marco de lo previsto en el apartado b) del párrafo 1 del artículo 1. En este sentido, la Comisión toma nota de que la citada disposición constitucional establece además de los criterios que figuran en el artículo 1, párrafo 1, apartado a) la prohibición de la discriminación por motivos de orientación sexual, estado de salud y discapacidad.

2. La Comisión toma nota del artículo 36, párrafo 2 de la Constitución Nacional que prohíbe "todo tipo de discriminación laboral contra la mujer", del artículo 34, a tenor del cual "el Estado garantizará la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres en el acceso a recursos para la producción..." y se refiere a los comentarios que formula desde 1988 sobre el artículo 17, b) del reglamento de la ley de cooperativas en virtud del cual la mujer casada necesita la autorización del marido para ser socia de cooperativas de viviendas, agrícolas o de huertos familiares. La Comisión se ha referido igualmente al artículo 12 del Código de Comercio, en virtud del cual la mujer casada necesita la autorización del marido para ejercer el comercio y a los artículos 66, 80 y 105 del mismo Código que prohíben a la mujer casada o soltera entrar en la bolsa, ser corredora de bolsa o martilladora pública. En relación con las disposiciones mencionadas del Código de Comercio, el Gobierno ha indicado en su última memoria que, desde 1989, el Tribunal de Garantías Constitucionales suspendió los efectos de los artículos 12, 66, 80 y 105 del Código de Comercio en lo que concierne a las limitaciones impuestas a la mujer (RS.TGC.RO 224:3-julio-1989). El Gobierno había comunicado anteriormente listas de inscripción de las casas de valores en las cuales figuran mujeres ejerciendo cargos de operadoras. La Comisión ha tomado igualmente nota de las reformas al artículo 11 de la ley de cooperativas pero observa que el artículo 17 de su reglamento continúa exigiendo la autorización del marido para que las mujeres casadas no separadas o excluidas de bienes puedan ser socias de las cooperativas arriba mencionadas.

La Comisión ha tomado debida nota de todas estas informaciones. Observa, sin embargo, la importancia que reviste el poner formalmente la legislación nacional en conformidad con el Convenio, derogando o modificando expresamente las disposiciones en contradicción con el mismo, asegurando así que no haya incertidumbre en cuanto al derecho positivo vigente. A este respecto, la Comisión recuerda el compromiso del Gobierno de impulsar ante el Congreso Nacional las reformas legales que pongan en total armonía la legislación nacional con el Convenio y las disposiciones de la Constitución Nacional y solicita al Gobierno que tome las medidas necesarias con esta finalidad.

3. La Comisión toma nota de las indicaciones contenidas en el informe, fechado el 1.o de octubre de 1997, presentado por el Ecuador al Comité de Derechos Humanos en conformidad con las disposiciones del artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos para el período 1990-1996 (documento CCPR/C/84/Add.6). En el párrafo 215 del mencionado informe el Gobierno indica que "pese a los esfuerzos que se realizan para abolir rezagos de discriminación racial, ésta todavía existe en la práctica, afectando a la población indígena y a las comunidades afroecuatorianas". En el mismo informe se indica que el porcentaje de la población indígena oscila entre el 25 y el 40 por ciento del total de habitantes del Ecuador y el porcentaje de afroecuatorianos entre el 5 y el 10 por ciento de la población nacional (párrafos 289 y 290) y que "hay pocos indígenas trabajando en cargos de toma de decisiones en los poderes ejecutivo y judicial así como en el sector privado" (párrafo 292). La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno contenida en el informe según la cual "las políticas gubernamentales para los pueblos indígenas se encaminan a evitar por todos los medios la marginación de los grupos indígenas del modelo económico en curso y a promover su integración de manera creadora en la economía de mercado" (párrafo 295). La Comisión solicita al Gobierno que informe acerca de las acciones emprendidas o en curso en el marco de dichas políticas y sobre toda medida tomada o prevista para asegurar la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, a los grupos indígena y afroecuatoriano. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha ratificado recientemente el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169).

4. Refiriéndose a los párrafos 178 a 184 de su Estudio general sobre la discriminación en el empleo y la ocupación de 1988, la Comisión desea reiterar que una política de igualdad de oportunidades en la formación es el medio de asegurar la plena participación de toda la población, sin exclusiones, en la actividad económica y, por ende, en el plano del empleo y de la ocupación; la formación es un elemento clave de la promoción de la igualdad de oportunidades. En este sentido, la Comisión toma nota con interés de que, en virtud del artículo 77 de la Constitución, "el Estado garantizará la igualdad de oportunidad de acceso a la educación superior", y de la creación, en 1993, de la Dirección Nacional de Educación Bilingüe, especializada en culturas y lenguas aborígenes, creada para impartir clases bilingües (quechua-español) en los pueblos indígenas de la sierra con miras a satisfacer las necesidades educativas de los grupos marginales (párrafo 287 del informe antes mencionado). La Comisión toma igualmente nota con interés de las disposiciones relativas a los derechos colectivos de los pueblos indígenas y negros o afroecuatorianos contenidas en la Constitución de la República del Ecuador de 1998.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores y espera que en la próxima memoria se faciliten informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:

1. La Comisión toma nota de la detallada información que figura en la memoria del Gobierno sobre la participación femenina en el empleo durante 1991-1994. Toma nota de que el número de mujeres empleadas en el sector rural sigue siendo relativamente bajo si se compara con el número de mujeres empleadas en el servicio doméstico que es considerablemente elevado. La Comisión recuerda la explicación del Gobierno en su memoria anterior de que la participación femenina en el trabajo agrícola se considera como parte del trabajo doméstico y por lo tanto puede verse incluido dentro de esta categoría. La Comisión solicita aclaraciones sobre este punto, y también solicita al Gobierno la mantenga informada acerca de la tasa de participación femenina en el mercado de trabajo.

2. La Comisión toma nota de la información relativa a los proyectos aplicados en virtud del Plan Nacional de Desarrollo Rural (PRONADER), con inclusión del número de mujeres que participan en proyectos agrícolas. Toma nota de que el PRONADER se ha propuesto incrementar el número de mujeres en las áreas de desarrollo agrícola y en las actividades de forestación y caminos y solicita al Gobierno le comunique información adicional a este respecto en su próxima memoria.

3. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno que está realizando esfuerzos, en particular a través de la Dirección Nacional de la Mujer (DINAMU), para eliminar la discriminación en materia de empleo y ocupación fundada en motivos de sexo. Sin embargo, la Comisión señala nuevamente a la atención del Gobierno el artículo 2 del Convenio, que estipula que se deberá formular y llevar a cabo una política nacional que promueva la igualdad de oportunidades y de trato con objeto de eliminar la discriminación en el empleo en todas las situaciones que allí se enuncian. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información en su próxima memoria sobre todas las medidas adoptadas para garantizar la promoción efectiva de la igualdad de oportunidades y de trato independientemente de la raza, religión, opinión política u origen social, y los resultados obtenidos, con particular referencia a: a) admisión en el empleo y en las diversas ocupaciones y b) las condiciones de trabajo.

Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

1. En relación con su anterior observación relativa a las restricciones para acceder a la bolsa de que eran objeto las mujeres (artículo 66-6 del Código del Comercio) que no se aplica ya y que deberá ser objeto de examen en el marco de reformas a la legislación, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno de que éste reitera su compromiso de impulsar ante el Congreso Nacional la tramitación de las reformas legales que pongan en total armonía la legislación nacional con los convenios ratificados, en particular, el Convenio núm. 111. La Comisión toma nota también de que, para lograr ese objetivo, el Gobierno ha realizado numerosos esfuerzos para introducir las reformas indispensables al Código del Comercio y a la ley de cooperativas. La Comisión solicita al Gobierno la mantenga informada sobre todo progreso realizado a este respecto en su próxima memoria. 2. La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud que dirige directamente al Gobierno.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

1. La Comisión toma nota de las informaciones facilitadas por el Gobierno al respecto de la participación femenina en el empleo en la que se refleja un incremento del porcentaje de mujeres en la población económicamente activa para el período 1982-1990, tanto en el área urbana como en la rural. Notando, sin embargo, que la participación femenina a nivel nacional representa el 35 por ciento de la participación masculina, un 43 por ciento en el área urbana y acentuándose en un 24 por ciento en el área rural, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno que esta desigualdad acentuada puede ser debido a un subregistro de la participación femenina en el trabajo agropecuario por considerar dicho trabajo como parte del trabajo doméstico. La Comisión espera que el Gobierno la mantenga informada acerca de los próximos datos estadísticos acerca de la tasa de participación femenina en la vida laboral activa, y espera que se hayan podido efectuar los ajustes necesarios a las tasas para tener una visión más próxima a la realidad.

2. La Comisión toma nota de la información y datos estadísticos facilitados por el Gobierno sobre el Plan Nacional de Desarrollo Rural (PRONADER) para la promoción de la población indígena, en la que se aprecia el incremento del empleo desde 1991 hasta la fecha. Toma nota, sin embargo, de que el número de jornales de hombres al respecto del desarrollo agropecuario y al de actividades de forestación y caminos es tres veces mayor al de mujeres. La Comisión solicita al Gobierno indique qué tiene pensado hacer para poder incrementar el número de mujeres trabajadoras y que la mantenga informada en su próxima memoria del desarrollo de PRONADER.

3. La Comisión recuerda de nuevo, que para la observancia del artículo 2 del Convenio se debe formular y aplicar una política nacional que promueva la igualdad de oportunidades y de trato que elimine toda discriminación en materia de empleo y ocupación. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar, en su próxima memoria, informaciones sobre todas las medidas que haya adoptado para garantizar la promoción efectiva de la igualdad de oportunidades y de trato con independencia de la raza, la religión, la opinión política y el origen social, así como sobre los resultados obtenidos, especialmente en cuanto a: a) la admisión en el empleo y en las diversas ocupaciones; y b) las condiciones de trabajo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

1. La Comisión toma nota de la detallada información que figura en la memoria del Gobierno sobre la participación femenina en el empleo durante 1991-1994. Toma nota de que el número de mujeres empleadas en el sector rural sigue siendo relativamente bajo si se compara con el número de mujeres empleadas en el servicio doméstico que es considerablemente elevado. La Comisión recuerda la explicación del Gobierno en su memoria anterior de que la participación femenina en el trabajo agrícola se considera como parte del trabajo doméstico y por lo tanto puede verse incluido dentro de esta categoría. La Comisión solicita aclaraciones sobre este punto, y también solicita al Gobierno la mantenga informada acerca de la tasa de participación femenina en el mercado de trabajo.

2. La Comisión toma nota de la información relativa a los proyectos aplicados en virtud del Plan Nacional de Desarrollo Rural (PRONADER), con inclusión del número de mujeres que participan en proyectos agrícolas. Toma nota de que el PRONADER se ha propuesto incrementar el número de mujeres en las áreas de desarrollo agrícola y en las actividades de forestación y caminos y solicita al Gobierno le comunique información adicional a este respecto en su próxima memoria.

3. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno que está realizando esfuerzos, en particular a través de la Dirección Nacional de la Mujer (DINAMU), para eliminar la discriminación en materia de empleo y ocupación fundada en motivos de sexo. Sin embargo, la Comisión señala nuevamente a la atención del Gobierno el artículo 2 del Convenio, que estipula que se deberá formular y llevar a cabo una política nacional que promueva la igualdad de oportunidades y de trato con objeto de eliminar la discriminación en el empleo en todas las situaciones que allí se enuncian. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información en su próxima memoria sobre todas las medidas adoptadas para garantizar la promoción efectiva de la igualdad de oportunidades y de trato independientemente de la raza, religión, opinión política u origen social, y los resultados obtenidos, con particular referencia a: a) admisión en el empleo y en las diversas ocupaciones y b) las condiciones de trabajo.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

1. La Comisión toma nota con interés de la declaración del Gobierno según la cual el artículo 66, 6) del Código de Comercio, que restringe la entrada a la Bolsa a las mujeres, es una disposición en desuso que no se observa. Este es ilustrado por la Lista de las casas de valores inscritas en la Bolsa de Valores de Quito, en la que se mencionan, según el Gobierno, los nombres de las mujeres operadoras de bolsa, verificando así la entrada de tales en el antes citado recinto. También toma nota de la declaración del Gobierno de que reitera su compromiso de impulsar ante el Congreso Nacional la tramitación de las reformas legales que pongan en total armonía la legislación nacional con el Convenio, y de las fotocopias de las comunicaciones que ha dirigido el Ministro de Trabajo al Presidente del Congreso Nacional solicitando la inmediata tramitación de las reformas al Código de Comercio y a la ley de cooperativas. La Comisión espera que el Gobierno en su próxima memoria informe acerca del avance al respecto de esta materia.

2. La Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otros puntos.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

1. En relación con su anterior observación relativa a las restricciones para acceder a la bolsa de que eran objeto las mujeres (artículo 66-6 del Código del Comercio) que no se aplica ya y que deberá ser objeto de examen en el marco de reformas a la legislación, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno de que éste reitera su compromiso de impulsar ante el Congreso Nacional la tramitación de las reformas legales que pongan en total armonía la legislación nacional con los convenios ratificados, en particular, el Convenio núm. 111. La Comisión toma nota también de que, para lograr ese objetivo, el Gobierno ha realizado numerosos esfuerzos para introducir las reformas indispensables al Código del Comercio y a la ley de cooperativas. La Comisión solicita al Gobierno la mantenga informada sobre todo progreso realizado a este respecto en su próxima memoria.

2. La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud que dirige directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

1. La Comisión toma nota de las informaciones detalladas comunicadas por el Gobierno en su memoria sobre las actividades para la formación de mujeres realizadas por la Dirección Nacional de la Mujer (DINAMU), organismo encargado de formular las políticas relativas a las mujeres y ejecutar los programas atinentes en el país. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar en su próxima memoria informaciones sobre los resultados concretos de esta acción y en particular datos estadísticos sobre el empleo de mujeres, como por ejemplo la tasa de participación femenina en la vida laboral activa, la distribución de la mano de obra femenina y de la mano de obra masculina en las distintas profesiones, por sectores de actividad, así como estadísticas sobre el número de las jóvenes que se encuentran en formación profesional, los cursos seguidos y las posibilidades de acceder a las distintas ocupaciones.

2. La Comisión también toma nota de las actividades desarrolladas por el Ministerio de Bienestar Social para la promoción de la población indígena en el marco del Plan nacional de desarrollo rural (PRONADER) comenzado en 1988. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar informaciones detalladas sobre los resultados concretos de dicho Plan para promover el empleo de la población indígena y las minorías étnicas, así como datos estadísticos al respecto.

3. La Comisión recuerda que para la observancia del artículo 2 del Convenio se debe formular y aplicar una política nacional que promueva la igualdad de oportunidades y de trato que elimine toda discriminación en materia de empleo y ocupación. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar, en su próxima memoria, informaciones sobre todas las medidas que haya adoptado para garantizar la promoción efectiva de la igualdad de oportunidades y de trato con independencia de la raza, la religión, la opinión política y el origen social, así como sobre los resultados obtenidos, especialmente en cuanto a: a) el acceso a la formación profesional; b) el acceso al empleo y las distintas ocupaciones; y c) las condiciones del empleo.

Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó el 30 de junio de 1992 así como de las informaciones que en respuesta a sus comentarios, figuran en los comentarios anteriores de la Comisión.

1. La Comisión recuerda que en varias oportunidades anteriores el Gobierno había expresado su intención de instaurar la igualdad jurídica entre los sexos. La Comisión recuerda en particular que el reglamento orgánico de 9 de julio de 1984 (acuerdo núm. 609) dispone en su artículo 1 que "las acciones del Ministerio de Bienestar Social se basarán en principios encaminados a ... impulsar la promoción de la mujer, de la población indígena y de las minorías étnicas" y que, en el informe al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas (CEDAW/C/5/Add.23), de 29 de agosto de 1984, el Gobierno mencionaba un proyecto de "ley sobre la igualdad jurídica de los sexos". A este respecto la Comisión, en sus comentarios de 1989, había tomado nota con interés de que el Gobierno anunciaba la elaboración de dos proyectos de enmienda de la legislación para instaurar la igualdad jurídica de la mujer en determinadas esferas. Dichos proyectos de enmienda se referían a:

- el artículo 17, b), del reglamento de la ley de cooperativas (promulgada en 1966 y actualizada en 1985) en virtud del cual la mujer casada necesita la autorización del marido para ser socia de cooperativas de vivienda, agrícolas o de huertos familiares;

- el Código de Comercio, cuyo artículo 12 dispone que la mujer casada necesita la autorización del marido para ejercer el comercio y cuyos artículos 66, 80 y 105 prohíben a la mujer, casada o soltera, entrar en la Bolsa, ser corredora de Comercio o martilladora mercantil.

La Comisión lamenta tener que tomar nota de que, según la memoria del Gobierno, la decisión del Congreso que debía modificar el apartado b) del artículo 17 no haya sido tomada aún y que el proyecto de decreto legislativo modificatorio de los artículos antes mencionados del Código de Comercio, presentado al Congreso a comienzos de 1990, tampoco haya sido hasta ahora adoptado. Recordando que el Convenio garantiza la igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de acceso a todos los empleos, la Comisión confía en que las medidas legislativas necesarias para modificar las disposiciones antes mencionadas, que son contrarias al Convenio, resultarán adoptadas en un futuro muy próximo. La Comisión agradecería al Gobierno que, apenas adoptados, se sirva comunicar una copia de los textos de la decisión y del decreto anunciados.

2. La Comisión plantea otros puntos en una solicitud que dirige directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:

1. La Comisión tomó nota en su solicitud directa anterior del artículo 1 del Reglamento orgánico funcional del Ministerio de Bienestar Social (Acuerdo 609 de 9 de julio de 1984), según el cual las acciones de dicho Ministerio se basarán en principios encaminados a impulsar la promoción de la mujer, de la población indígena y de las minorías étnicas, y solicitado al Gobierno que informara acerca de las acciones emprendidas por dicho Ministerio, para promover el principio de igualdad de oportunidades y de trato en relación con los grupos mencionados. 2. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que informe acerca del estado del proyecto de ley sobre la igualdad jurídica de los sexos, mencionado en el párrafo 103 del informe presentado por el Gobierno del Ecuador al Comité, para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/5/Add. 23 de 29 de agosto de 1984).

Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

1. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota de la declaración del Gobierno según la cual el proyecto de disposiciones previstas para modificar el artículo 17, b), del Reglamento de la ley de cooperativas (autorización del marido a la mujer casada para ser socia de cooperativas de vivienda, agrícolas o de huertos familiares) será presentado como resolución del Congreso y no como acuerdo ejecutivo, para darle más fuerza legal. La Comisión solicita al Gobierno que comunique una copia de la resolución una vez que haya sido adoptada. 2. La Comisión ha tomado nota de que el proyecto de decreto legislativo que modificará el artículo 12 del Código de Comercio (autorización del marido a la mujer casada para ejercer el comercio) y los artículos del mismo Código 66, 80 y 105 (prohibición a la mujer casada o soltera de entrar en la bolsa, ser corredora de bolsa o martilladora pública), había sido presentado al Congreso a comienzos de 1990. La Comisión espera que el Gobierno comunicará una copia del decreto una vez que haya sido promulgado.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios y espera que en la próxima memoria se faciliten informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:

1. La Comisión tomó nota en su solicitud directa anterior del artículo 1 del Reglamento orgánico funcional del Ministerio de Bienestar Social (Acuerdo 609 de 9 de julio de 1984) según el cual las acciones de dicho Ministerio se basarán en principios encaminados a impulsar la promoción de la mujer, de la población indígena y de las minorías étnicas, y solicitado al Gobierno que informara acerca de las acciones emprendidas por dicho Ministerio, para promover el principio de igualdad de oportunidades y de trato en relación con los grupos mencionados.

2. En su solicitud directa anterior la Comisión solicitó al Gobierno que informara acerca del estado del proyecto de ley sobre la igualdad jurídica de los sexos, mencionado en el párrafo 103 del informe presentado por el Gobierno del Ecuador al Comité, para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/5/Add. 23 de 29 de agosto de 1984).

Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

1. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota de la declaración del Gobierno según la cual el proyecto de disposiciones previstas para modificar el artículo 17, b) del Reglamento de la ley de cooperativas (autorización del marido a la mujer casada para ser socia de cooperativas de vivienda, agrícolas o de huertos familiares) será presentado como resolución del Congreso y no como acuerdo ejecutivo, para darle más fuerza legal. La Comisión solicita al Gobierno que comunique una copia de la resolución una vez que haya sido adoptada.

2. La Comisión ha tomado nota de que el proyecto de decreto legislativo que modificará el artículo 12 del Código de Comercio (autorización del marido a la mujer casada para ejercer el comercio) y los artículos del mismo Código 66, 80 y 105 (prohibición a la mujer casada o soltera de entrar en la bolsa, ser corredora de bolsa o martilladora pública), había sido presentado al Congreso a comienzos de 1990. La Comisión espera que el Gobierno comunicará una copia del decreto una vez que haya sido promulgado.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

1. La Comisión tomó nota en su solicitud directa anterior del artículo 1 del Reglamento orgánico funcional del Ministerio de Bienestar Social (Acuerdo 609 de 9 de julio de 1984) según el cual las acciones de dicho Ministerio se basarán en principios encaminados a impulsar la promoción de la mujer, de la población indígena y de las minorías étnicas, y solicitado al Gobierno que informara acerca de las acciones emprendidas por dicho Ministerio, para promover el principio de igualdad de oportunidades y de trato en relación con los grupos mencionados.

La Comisión toma nota de que las informaciones solicitadas serán comunicadas próximamente.

2. En su solicitud directa anterior la Comisión solicitó al Gobierno que informara acerca del estado del proyecto de ley sobre la igualdad jurídica de los sexos, mencionado en el párrafo 103 del informe presentado por el Gobierno del Ecuador al Comité, para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/5/Add. 23 de 29 de agosto de 1984).

La Comisión toma nota de que copia del proyecto será comunicada próximamente y solicita al Gobierno que tenga a bien continuar informando sobre el particular.

Observación (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

1. La Comisión toma nota con interés de que, según informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria, se encuentra en trámites la expedición de un acuerdo ejecutivo que modificará el artículo 17, b) del Reglamento de la ley de cooperativas, al cual se refirió la Comisión en un comentario anterior, en virtud del cual la mujer casada necesita la autorización del marido para ser socia de cooperativas de vivienda, agrícolas o de huertos familiares. La modificación prevista precisará que las mujeres casadas no necesitarán autorización alguna para ser socias de las cooperativas antes mencionadas.

La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien continuar informando sobre el particular y que comunique una copia del acuerdo una vez que haya sido adoptado.

2. La Comisión toma igualmente nota con interés de que el Ministerio del Trabajo ha preparado un proyecto de decreto legislativo que será presentado al Congreso Nacional, el cual modificará el artículo 12 del Código de Comercio, en virtud del cual, la mujer casada necesita la autorización del marido para ejercer el comercio, y los artículos 66, 80 y 105 del mismo Código que prohíben a la mujer casada o soltera entrar en la bolsa, ser corredora de bolsa o martilladora pública, a los cuales se refirió la Comisión en un precedente comentario.

La Comisión solicita al Gobierno que comunique un ejemplar del decreto legislativo una vez que haya sido promulgado.

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