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Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, según la cual el nuevo Código de la Marina Mercante revisado fue aprobado en 2019 mediante la Ley L2019/012/AN, de 9 de mayo de 2019, relativa al Código Marítimo de Guinea. La Comisión señala a la atención del Gobierno los siguientes puntos.
Artículos 2 y 3 del Convenio. Certificado médico. La Comisión observa con interés que el Código Marítimo revisado da efecto a los requisitos relativos a la obligación de expedir un certificado médico antes de la contratación para prestar servicio a bordo de un buque pesquero (artículo 2) y a la determinación de la naturaleza del examen médico que debe realizarse y de las indicaciones que deben figurar en el certificado (artículo 3). La Comisión toma nota de esta información, que responde a su solicitud anterior.
Artículo 4, 1).Periodo de validez del certificado médico. La Comisión toma nota de que, según el artículo 400 del Código Marítimo revisado, el certificado médico tiene una validez de dos años, salvo en el caso de los marinos menores de 18 años, en cuyo caso su validez no debe exceder de un año. La Comisión toma nota de esta información.
Artículo 4, 3). Caducidad de la validez del certificado durante el viaje. Teniendo en cuenta que el Código Marítimo revisado no contiene ninguna disposición según la cual el certificado médico se considere válido hasta el final del viaje cuando su validez expire durante el mismo, la Comisión pide al Gobierno que indique la disposición de la legislación nacional que establece este requisito.
Artículo 5. Nuevo examen por un árbitro médico independiente. La Comisión toma nota con interés de que el Código Marítimo revisado da efecto a los requisitos relativos a la posibilidad de solicitar un nuevo examen en caso de denegación del certificado. La Comisión toma nota de esta información.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Artículos 2 a 5 del Convenio. Certificado médico. Durante trece años, la Comisión ha pedido al Gobierno que proporcione información sobre los textos legislativos que dan efecto a los requisitos específicos de los artículos 3 a 5 del Convenio. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual se dio inicio, a principios de 2015, a una revisión del Código de la Marina Mercante, con el fin de adaptarlo a la realidad actual, teniendo en cuenta los convenios internacionales ratificados. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica, en su memoria, que el Código de la Marina Mercante sigue aún en vía de revisión y promete enviar una copia del mismo después de este proceso. Al respecto, la Comisión recuerda que la revisión del Código de la Marina Mercante debería tomar en consideración los problemas de incumplimiento del Convenio planteados desde hace muchos años. Éstos, se refieren a la obligación de presentar un certificado médico antes del contrato para trabajar a bordo de un barco de pesca (artículo 2), la determinación de la naturaleza del examen médico que deba efectuarse y las indicaciones que deban anotarse en el certificado médico (artículo 3), la duración de la validez del certificado médico de los pescadores jóvenes se limita a un año (artículo 4) y la posibilidad de pedir otro reconocimiento en caso de que se haya negado un certificado (artículo 5). En vista de lo anterior, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva adoptar toda medida necesaria que permita dar pleno efecto a las disposiciones del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.
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