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Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Sri Lanka (Ratificación : 2000)

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Caso individual (CAS) - Discusión: 2025, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Información escrita proporcionada por el Gobierno

El Gobierno ha proporcionado la siguiente información por escrito, así como estadísticas sobre la naturaleza de las infracciones y las sanciones aplicadas en relación con el empleo de niños, y estadísticas sobre las tasas de escolarización y abandono escolar de los menores de 16 años.
El Gobierno transmite su agradecimiento a la Comisión de Expertos por su expresión de satisfacción en relación con el aumento de la edad mínima de admisión al empleo a 16 años. El Gobierno sigue plenamente comprometido con la adopción de todas las medidas necesarias para garantizar que todos los niños estén protegidos de los riesgos del trabajo infantil.
Además, en 2018, Sri Lanka se unió a la Alianza 8.7, pasando a ser, desde entonces, un miembro activo del foro. El país presentó, en abril de 2024, su plan de acción sobre trabajo infantil, trabajo forzoso y trata de personas, en la 18.ª reunión del Grupo de Coordinación Global (GCG), lo que viene a demostrar su compromiso.
Sri Lanka cuenta con un sólido sistema legal y administrativo para prevenir el trabajo infantil. Actualmente, la edad mínima para trabajar es de 16 años, y ningún niño menor de esa edad puede ser empleado. Esto está en consonancia con la política nacional de educación. En 2021, la lista de los tipos de trabajo peligrosos se amplió de 51 a 71 para proteger a los niños pequeños.
El Ministerio de Trabajo ha emprendido muchas iniciativas innovadoras para eliminar por completo el trabajo infantil de Sri Lanka. Una de ellas es colaborar con las comunidades de base y las organizaciones locales para sensibilizar sobre el trabajo infantil. Con el apoyo de la Policía Comunitaria, el Ministerio de Trabajo ha puesto en marcha campañas de sensibilización y capacitación a nivel comunitario. Estas progresan adecuadamente y esperamos que nos ayuden a alcanzar nuestro objetivo.
El Ministerio de Trabajo mantiene una amplia red de oficinas regionales que se extiende por toda la isla, lo que permite llevar a cabo actividades eficaces de inspección y supervisión en todos los distritos. Esta amplia presencia permite a los inspectores del trabajo responder con prontitud a las quejas y realizar inspecciones periódicas, incluso en las zonas rurales. Además, los inspectores del trabajo poseen un sólido conocimiento de la materia y han recibido una formación especializada en asuntos de trabajo infantil, lo que mejora su capacidad para identificar y abordar las cuestiones relativas al trabajo infantil en el sector informal. Como resultado de estos puntos fuertes institucionales y de los esfuerzos de aplicación en curso, Sri Lanka se encuentra en una posición relativamente sólida en la región para erradicar el trabajo infantil.
El Ministerio de Trabajo ha iniciado, en colaboración con la División de Policía Comunitaria de la Policía de Sri Lanka, la sensibilización de la sociedad civil a nivel de base sobre la responsabilidad social para la erradicación del trabajo infantil. El programa piloto se ha llevado a cabo en el distrito de Colombo en 2024. En consecuencia, el 20 de agosto de 2024 se impartió una formación especial a cuatro oficiales encargados de división (OIC) de comisaría y a los OIC de policía comunitaria de cada comisaría del distrito de Colombo, tras lo cual los OIC de policía comunitaria convocaron comités consultivos de policía comunitaria y a 587 líderes comunitarios y sacerdotes religiosos. Los comisarios adjuntos y los subcomisarios del Ministerio de Trabajo participaron como especialistas en estos programas de sensibilización. Paralelamente a este programa, se impartió formación sobre la erradicación del trabajo infantil a los OIC de la policía que trabajan en las divisiones de policía comunitaria y a los funcionarios del Ministerio de Trabajo (inspectores del trabajo). Los detalles de los programas son los siguientes. En estos programas participaron 244 oficiales.
En 2025, también se llevó a cabo un programa de formación de formadores (ToT) para crear un grupo de formadores entre los inspectores del trabajo, con el fin de llevar a cabo programas de sensibilización en toda la isla para promover el diálogo social y eliminar el trabajo infantil. En este programa, se formó a 63 funcionarios.
El Sistema de Gestión de Quejas del Ministerio de Trabajo dispone de un campo independiente para presentar quejas sobre casos de trabajo infantil. Incluso se investigan las quejas anónimas y se ha introducido la Autoridad Nacional de Protección del Menor (NCPA) con un acceso separado para las quejas recibidas a través de la línea de ayuda al menor de 1929.
Sri Lanka ya ha conseguido reducir la prevalencia de todas las formas de trabajo infantil a un nivel menor. Según la Encuesta sobre la Actividad Infantil de 2016, el porcentaje de trabajo infantil era del 1 por ciento. La División de Estadística del Ministerio de Trabajo ha realizado recientemente (2024) un estudio sobre el trabajo infantil en el distrito de Colombo, con una muestra de 1 000 hogares para identificar el riesgo y la prevalencia del trabajo infantil. Según el estudio, solo el 0,3 por ciento de los niños declararon realizar actividades económicas, porcentaje inferior a las estadísticas de la Encuesta sobre la Actividad Infantil de 2016.

Discusión por la Comisión

Presidente - Tengo el honor de invitar al honorable representante del Gobierno de Sri Lanka, Secretario Adjunto Principal del Ministerio de Trabajo, a que presente sus observaciones iniciales.
Representante gubernamental - En nombre del Gobierno de Sri Lanka, deseo expresar nuestro profundo y firme compromiso con la protección de los niños y la eliminación de todas las formas de trabajo infantil. Los derechos, la seguridad y el bienestar de los niños siguen siendo una prioridad nacional para Sri Lanka. Mientras tanto, valoramos las observaciones formuladas por la Comisión de Expertos y agradecemos sus aportaciones constructivas en apoyo de nuestros continuos esfuerzos por proteger a todos los niños de nuestro país.
En relación con el Convenio, el principio es claro: erradicar de manera efectiva el trabajo infantil y elevar progresivamente la edad mínima de admisión al empleo. El Gobierno de Sri Lanka ha adoptado medidas en consecuencia. La edad mínima de admisión al trabajo en Sri Lanka es de 16 años, mientras que en algunos países sigue siendo de 14 o 15 años. La edad mínima se ajusta a la política nacional de educación.
En Sri Lanka, varias instituciones gubernamentales, como el Ministerio de Trabajo, la Autoridad Nacional de Protección del Menor, el Ministerio de Asuntos de la Mujer y la Infancia y la Oficina de la Policía para la Mujer y la Infancia, así como sindicatos y organizaciones de empleadores y organizaciones de la sociedad civil están trabajando conjuntamente para proteger los derechos de los niños. El Gobierno sigue un enfoque integral aplicable a toda la sociedad para garantizar la protección de los derechos de los niños. El mecanismo funciona de manera eficaz tanto horizontal como verticalmente.
Además, resulta sorprendente que Sri Lanka haya sido incluido en la lista final de casos a pesar de que la Comisión de Expertos expresó su satisfacción por los progresos realizados en relación con la aplicación del Convenio. Sri Lanka ha logrado reducir el trabajo infantil y su inclusión en la lista socava los esfuerzos del país por eliminar dicho trabajo. Además, contamos con un foro tripartito nacional que se reúne periódicamente y ni los sindicatos ni los empleadores han planteado recientemente esta cuestión en los debates nacionales.
En Sri Lanka está prohibido que los jóvenes de entre 16 y 18 años realicen trabajos peligrosos, ofreciéndoseles así una mayor protección. Se considera que 71 trabajos son perjudiciales para los jóvenes, entre los que se incluyen el trabajo doméstico y los trabajos en la construcción y la pesca.
Esta revisión tiene por objeto evitar que los jóvenes realicen trabajos peligrosos que pongan en peligro su salud, su seguridad y su bienestar. Mediante la armonización de estas leyes, Sri Lanka ha impuesto restricciones al trabajo infantil en todos los sectores, incluida la prohibición de emplear a menores de 18 años en entornos peligrosos.
Sri Lanka también cuenta con un sólido marco normativo. La Política Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil, adoptada en 2018, se ha aplicado con éxito. Orienta todas las actividades relacionadas y proporciona directrices a las partes interesadas.
El Ministerio de Trabajo, encargado de la eliminación del trabajo infantil, cuenta con 78 funcionarios que se ocupan de esta cuestión repartidos por toda la isla, lo que permite una inspección y supervisión eficaces en todos los distritos. Los inspectores del trabajo reciben formación específica sobre cuestiones relacionadas con el trabajo infantil, lo que les permite detectar y abordar los casos de trabajo infantil, especialmente en el sector informal.
En las últimas décadas, Sri Lanka ha logrado progresos sustanciales en la erradicación del trabajo infantil. La encuesta sobre la actividad infantil de 2016 puso de relieve que alrededor de 43 000 niños realizaban trabajo infantil, lo que supuso un fuerte descenso con respecto a los 900 000 registrados en 1999. Un estudio realizado en 2024 por el Ministerio de Trabajo en el distrito de Colombo, que cubría 1 000 hogares, reveló que solo el 0,3 de los niños participaban en actividades económicas, lo que supuso un nuevo descenso con respecto a la encuesta de 2016. Esto pone de manifiesto la disminución continua del trabajo infantil en Sri Lanka.
El Comité Directivo Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil, establecido con arreglo a la Política Nacional sobre el Trabajo Infantil de 2017, es el principal mecanismo de coordinación interinstitucional. Incluye a todas las partes interesadas, a saber, sindicatos, empleadores y organizaciones no gubernamentales, y está presidido por una autoridad superior, la Secretaría de Trabajo. Todas las cuestiones relacionadas con el trabajo infantil se debaten y coordinan eficazmente a través de ese Comité, que se reúne trimestralmente y celebra un mínimo de cuatro reuniones al año.
Sri Lanka, como miembro de la Alianza 8.7, presentó en abril del año pasado su hoja de ruta nacional, centrada en cuatro prioridades —prevención, protección, enjuiciamiento y colaboración— en materia de trabajo infantil, trabajo forzoso y trata de personas. Sri Lanka ha demostrado claramente su determinación de eliminar el trabajo infantil.
A nivel comunitario, los comités de desarrollo infantil de distrito y de división se reúnen para debatir cuestiones relacionadas con el trabajo infantil. A estas reuniones asisten funcionarios de trabajo, supervisores de la libertad condicional, agentes de policía y funcionarios municipales. Los asuntos que no puedan resolver estos comités se remitirán al Comité Nacional y se tratarán de manera eficaz.
El Ministerio de Educación ha tomado medidas para abordar el abandono escolar a través de comités escolares y de área. Cuando un alumno abandona la escuela, estos comités, con la ayuda de los líderes comunitarios, actúan con rapidez y toman medidas para reintegrarlo en la escuela. Sri Lanka ofrece educación desde preescolar hasta el nivel universitario para garantizar la asistencia a la escuela. El Gobierno también proporciona de forma gratuita uniformes, comidas y libros de texto, así como compresas higiénicas para las alumnas. Este apoyo integral garantiza que ningún niño se quede atrás debido a la pobreza.
En 2024, solo hubo 5 000 casos de abandono escolar, menos del 1 por ciento del total de la población estudiantil. Cada caso se aborda de forma individual y con seriedad. Algunos niños abandonan la escuela por motivos de pobreza o incompatibilidad con la educación tradicional. También se abordan muchos otros elementos. Por ejemplo, los hijos de los trabajadores migrantes son objeto de supervisión continua por los funcionarios de desarrollo. Si algún niño abandona la escuela, estos funcionarios intervienen y toman las medidas necesarias para ayudarlo a regresar a ella.
En 2018, con el establecimiento de la política de educación obligatoria, el Gobierno también introdujo oportunidades de formación profesional para los niños menores de 16 años que tienen dificultades para adaptarse al sistema educativo tradicional. Esto les permite pasar a la formación profesional y evita que abandonen el sistema educativo.
Para combatir el trabajo infantil en el sector informal, Sri Lanka colabora con los líderes comunitarios a través de una iniciativa piloto que utiliza el mecanismo de policía comunitaria existente. En Colombo se ha impartido formación especial a los oficiales a cargo de las divisiones, los agentes de policía y otros funcionarios. Participaron un total de 587 líderes comunitarios. Paralelamente, se impartió formación sobre la erradicación del trabajo infantil a 244 agentes de policía y funcionarios de trabajo. El programa se aplica en otras provincias. Este enfoque ha tenido mucho éxito. El Ministerio de Trabajo puede recibir información sobre posibles casos de abandono escolar y adoptar medidas proactivas para evitar que los niños se vean abocados al trabajo infantil.
El Ministerio de Trabajo lleva a cabo inspecciones grupales para detectar posibles casos de trabajo infantil en el sector informal, especialmente en el sector pesquero. En 2024, se realizaron 47 inspecciones grupales y se detectaron posibles casos de trabajo infantil, y se tomaron medidas proactivas al respecto.
Cabe señalar que en Sri Lanka no se ha informado de ningún caso de trabajo infantil en el sector formal. En el sector informal, la sensibilización es fundamental para reducir este fenómeno. A este respecto, se ha habilitado una línea telefónica directa para que se pueda denunciar cualquier problema relacionado con los niños. Las denuncias recibidas a través de la línea telefónica se clasifican y se remiten a los organismos competentes. Por ejemplo, las denuncias relacionadas con el trabajo infantil se dirigen al Ministerio de Trabajo, mientras que los casos de abusos se remiten a la policía. Además, el Ministerio de Trabajo ha digitalizado su sistema de gestión de denuncias para mejorar el acceso del público. También existe un número específico de WhatsApp para presentar denuncias al Ministerio de Trabajo.
En 2023, Sri Lanka introdujo un «programa de compromiso» que anima a los empleadores a comprometerse públicamente a no contratar a niños en su plantilla. El objetivo de esta iniciativa es sensibilizar y reforzar el compromiso de los empleadores y los trabajadores para prevenir el trabajo infantil. A este respecto, hemos llevado a cabo 24 programas de recepción de compromisos en el sector de las plantaciones y 40 programas en los sectores industriales para velar por que los empleadores se comprometan formalmente a no emplear a niños.
Además, en los últimos años hemos observado una disminución constante de los casos de trabajo infantil. En 2022 se detectaron 11 casos, en 2023, 12, y en 2024 solo se han registrado 2, lo que indica una tendencia a la baja. La mayor parte de los casos notificados se referían al sector manufacturero y dos al trabajo doméstico.
Todos los casos de trabajo infantil que se han detectado han sido objeto de enjuiciamientos. De los 12 casos judiciales, 5 siguen en curso. En 3 casos no se tenían pruebas y 4 casos se archivaron. Uno dio lugar a una indemnización de 500 000 rupias esrilanquesas y 2 redundaron en multas de 10 000 y 8 000 rupias. En 2024, se denunciaron 2 nuevos casos y otro más en 2025. Las actuaciones judiciales continúan.
Además, el Ministerio de Trabajo lleva a cabo 80 000 inspecciones al año con una plantilla limitada de 500 inspectores del trabajo. Se está trabajando para contratar a 100 inspectores más. Cada vez que realizan una inspección, los inspectores comprueban si hay trabajo infantil y deben informar de la edad de cada trabajador en el sistema de notificación. Nuestro objetivo final es crear un entorno en el que los niños no tengan que trabajar, sino que puedan crecer, aprender y prosperar. Ese es nuestro objetivo, y el Gobierno se ha comprometido a dar continuidad a estas medidas progresistas.
Miembros empleadores - Sri Lanka ratificó el Convenio en 2000 y la Comisión de Expertos formuló observaciones previas sobre este caso en 2024, 2020, 2019, 2017, 2013 y 2011. Es la primera vez que la Comisión examina la aplicación del Convenio por Sri Lanka. Agradecemos al Gobierno de Sri Lanka que haya presentado a la Comisión información pertinente sobre la aplicación de este Convenio en la legislación y en la práctica. Consideramos que esta información es muy prometedora, al igual que el firme compromiso expresado por el representante gubernamental de garantizar que todos los niños estén protegidos contra los riesgos del trabajo infantil.
En las observaciones de la Comisión de Expertos se destacan las importantes medidas adoptadas por Sri Lanka, pero también las deficiencias que persisten en ámbitos en los que es necesario seguir trabajando para garantizar el cumplimiento del Convenio en la legislación y en la práctica. En primer lugar, en lo que respecta a la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo (artículo 2, 2)) y a la enseñanza obligatoria (artículo 2, 3)), los miembros empleadores acogen con beneplácito las enmiendas legislativas introducidas en la Ley sobre el Empleo de las Mujeres, los Jóvenes y los Niños de 2021.
Estas enmiendas han elevado la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo de 14 a 16 años. También tomamos nota con agrado de que ahora se define como «niño» a toda persona menor de 16 años y como «adolescente» a toda persona de entre 16 y 18 años. Se trata de un importante avance en la protección de los niños.
Además, felicitamos al Gobierno por armonizar la edad mínima de admisión al empleo con la edad en que cesa la obligación escolar, que es de 16 años, tal y como se establece en el Reglamento sobre la asistencia obligatoria de los niños a la escuela núm. 1, de 2015. Esta armonización es fundamental para garantizar que los niños permanezcan en la escuela y no se incorporen prematuramente a la fuerza de trabajo.
En lo que respecta a la aplicación del Convenio en la práctica y a la inspección del trabajo, los miembros empleadores toman nota de los grandes esfuerzos del Gobierno y de las numerosas iniciativas emprendidas entre 2021 y 2023 para eliminar el trabajo infantil. Toman nota en particular de:
  • Las diversas campañas de sensibilización llevadas a cabo, así como de los seminarios en comunidades pesqueras y las actividades de divulgación dirigidas al personal escolar, los funcionarios encargados de la protección de la infancia y los trabajadores del sector privado.
  • La colaboración con la policía comunitaria para poner en marcha campañas de sensibilización y capacitación a nivel comunitario, incluido un programa piloto que se realizó en Colombo en 2024 a través del que recibieron formación 587 líderes comunitarios y religiosos.
  • Los programas de formación para inspectores del trabajo, supervisores de la libertad condicional, funcionarios de trabajo y agentes de policía.
  • El sistema mejorado de gestión de denuncias del Ministerio de Trabajo, que incluye un campo específico para las denuncias de trabajo infantil y el acceso a la línea de ayuda para niños 1929 de la Autoridad Nacional de Protección del Menor.
También reconocemos el apoyo prestado por la OIT a Sri Lanka en relación con: su designación como país pionero de la Alianza 8.7; la estrategia nacional comunitaria; el módulo de formación sobre la transición de la escuela al trabajo, y la preparación de la hoja de ruta para la eliminación del trabajo infantil. La participación activa de Sri Lanka en la Alianza 8.7 y la presentación de su plan de acción en abril de 2024 ponen aún más de relieve su compromiso.
Sin embargo, en las observaciones de la Comisión de Expertos se señalan deficiencias persistentes y ámbitos en los que es necesario reforzar las medidas. Compartimos la preocupación de la Comisión de Expertos por estas cuestiones. Debemos expresar nuestra profunda preocupación por el contenido del informe presentado por el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre las formas contemporáneas de la esclavitud tras su visita de 2021. No podemos pasar por alto la persistencia del trabajo infantil en los sectores doméstico, hotelero, de limpieza y en varios servicios, en particular en las zonas rurales y entre las minorías étnicas. Algunos niños incluso son víctimas de las peores formas de trabajo infantil, incluida la prostitución, y se ven obligados a abandonar la escuela para mantener a sus familias.
Los miembros empleadores opinan que la prevalencia de estas prácticas inaceptables ilustra la necesidad de adoptar un enfoque holístico y toman nota de los numerosos retos a los que puede enfrentarse un país a la hora de aplicar nuevas normativas.
En este contexto, los miembros empleadores desean solicitar al Gobierno que redoble sus esfuerzos para eliminar progresivamente el trabajo infantil, prestando especial atención a la economía informal y a los niños que viven en zonas rurales.
Queremos solicitar al Gobierno que adopte medidas para: garantizar que, en la práctica, se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos rigurosos, y se impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias para conseguir que los adultos no empleen a niños ni abusen de ellos; fortalecer la capacidad y ampliar en el alcance de la inspección del trabajo con miras a luchar contra el trabajo infantil, en particular en el sector no estructurado; seguir proporcionando información exhaustiva sobre el número de niños que se ha detectado que realizan trabajo infantil, así como sobre el número y la naturaleza de las vulneraciones detectadas y las sanciones impuestas en relación con el empleo de niños y jóvenes; garantizar que la definición de trabajo infantil utilizada en los servicios nacionales de trabajo infantil para compilar las estadísticas a este respecto se ajuste a las normas internacionales, de modo que el número estimado de niños que trabajan que figura en la encuesta sobre la actividad infantil sea correcto, y para adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar la aplicación efectiva del Reglamento sobre la asistencia obligatoria de los niños a la escuela y seguir proporcionando información actualizada sobre las tasas de matriculación en la escuela y finalización de la escolaridad de los niños menores de 16 años.
Los miembros empleadores desean destacar que, si bien son importantes, enjuiciar e imponer sanciones a los responsables del trabajo infantil, así como retirar a los niños de dicho trabajo no son soluciones por si solas. Por lo tanto, estas medidas no pueden ser suficientes, eficaces ni sostenibles si no se aplican junto con políticas estratégicas destinadas a abordar las causas profundas, los factores de riesgo y las circunstancias socioeconómicas que conducen a la explotación de los niños o tienen como resultado dicha explotación.
Los miembros empleadores opinan que los esfuerzos del Gobierno podrían traducirse en mejores resultados si se combinaran con programas destinados a abordar las vulnerabilidades al trabajo infantil, en particular en el caso de las minorías étnicas y las zonas identificadas como de mayor riesgo de trabajo infantil. Alentamos al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para aumentar la capacidad de los interlocutores tripartitos y a que solicite más asistencia a la OIT y otros asociados internacionales para el desarrollo a fin de elaborar y aplicar estrategias sostenibles y multidimensionales para erradicar el trabajo infantil, basadas en consultas oportunas y eficaces con los interlocutores sociales.
Creemos que el compromiso firme y los esfuerzos persistentes del Gobierno de Sri Lanka para abordar esta cuestión son un ejemplo de cómo la labor de la OIT, incluida la labor de la Comisión de Expertos y, esperamos, ahora también la labor de esta Comisión, puede tener un impacto positivo en la vida de los trabajadores y los empleadores y en la vida de los niños de todo el mundo.
Miembros trabajadores - Es la primera vez que se pide a nuestra Comisión que examine la aplicación del Convenio por el Gobierno de Sri Lanka. Comenzamos reconociendo los importantes esfuerzos legislativos realizados por el Gobierno para cumplir con el Convenio.
La enmienda de la Ley sobre el Empleo de las Mujeres, los Jóvenes y los Niños (núm. 47 de 1956) mediante la Ley núm. 2 (enmienda) de 2021 ha elevado la edad mínima de admisión al empleo de 14 a 16 años. Esta reforma armoniza la legislación nacional con el requisito de edad mínima establecido en el Convenio y con la edad en que cesa la obligación escolar establecida en el Reglamento núm. 1 de 2015 sobre la asistencia obligatoria de los niños a la escuela. Esta armonización no solo es coherente con las obligaciones internacionales del Gobierno en virtud del Convenio, sino que también constituye un paso fundamental para salvaguardar el derecho de todos los niños a la educación y a la protección frente a la entrada prematura en el mercado laboral.
Los miembros trabajadores también toman nota de las diversas iniciativas que se llevaron a cabo entre 2021 y 2023 para sensibilizar y desarrollar capacidades con miras a hacer frente al trabajo infantil. Se trata de campañas a través de la televisión, la radio y la prensa escrita, seminarios a nivel comunitario y formaciones específicas para funcionarios encargados de la protección de los niños, maestros, inspectores del trabajo, agentes de policía y supervisores de la libertad condicional, lo que pone de relieve que se trata de un enfoque integral.
Acogemos con especial satisfacción la creación de plataformas de diálogo social en las 11 oficinas de área y la elección de diez aldeas en el marco del programa zona libre de trabajo infantil para llevar a cabo iniciativas especiales destinadas a erradicar el trabajo infantil. Estas iniciativas comunitarias son fundamentales para la prevención a largo plazo y la protección de los niños. Sin embargo, aunque reconocemos estos importantes avances, los miembros trabajadores debemos hacer hincapié en que la existencia de trabajo infantil en Sri Lanka sigue siendo motivo de grave preocupación.
El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre las formas contemporáneas de la esclavitud ha observado la persistencia del trabajo infantil en el trabajo doméstico, la industria hotelera, los servicios de limpieza y los sectores informales en general. La economía informal, que a menudo escapa a la supervisión normativa, plantea un reto importante para la aplicación efectiva del Convenio. Los niños que trabajan en sectores informales son especialmente vulnerables a la explotación, las condiciones de trabajo peligrosas y la privación de la educación y la protección social. Estos riesgos se acentúan en las zonas rurales pobladas por minorías étnicas, donde los niños a menudo se ven obligados a abandonar la escuela para apoyar a sus familias. Las investigaciones de la OIT también revelan que los niños de las zonas rurales se enfrentan a obstáculos para acceder a la educación, entre los que figuran las dificultades para desplazarse a la escuela en algunas regiones y el número insuficiente de docentes.
Por lo tanto, los miembros trabajadores instan al Gobierno de Sri Lanka a que redoble sus esfuerzos para ampliar el alcance y la capacidad de la inspección del trabajo, garantizando que se detecte, proteja y apoye a todos los niños que trabajan, en particular en entornos informales y rurales, para salir del trabajo infantil.
Los miembros trabajadores toman nota de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual en 2021 y 2022 se recibieron 204 y 145 denuncias de trabajo infantil, que dieron lugar a la detección de 7 y 4 casos, respectivamente. Si bien esto refleja que existen mecanismos de notificación e investigación, el escaso número de casos confirmados sugiere que la inspección del trabajo sigue siendo insuficiente, en particular en la economía informal, donde el trabajo infantil es más frecuente.
La falta de asignación de recursos a la inspección del trabajo es aún más preocupante si se tiene en cuenta la persistencia de las peores formas de trabajo infantil, incluidos la trata de niños, la explotación sexual comercial, la pornografía infantil y la prostitución infantil, así como el fenómeno persistente de los «chicos de playa» en las zonas turísticas.
Instamos al Gobierno a que refuerce la capacidad, la formación y la cobertura de la inspección del trabajo, prestando especial atención a la economía rural, las comunidades vulnerables y los sectores de alto riesgo. Resulta fundamental que se redoblen los esfuerzos en materia de supervisión, incluidas las visitas de inspección y el seguimiento riguroso de las denuncias, a fin de velar por que se detecten y se aborden las vulneraciones de manera oportuna y eficaz.
Además, nos preocupa la falta de información sobre las sanciones impuestas por infringir los requisitos legales relativos a la edad mínima. Las reformas legales y las campañas de sensibilización son fundamentales, pero sin una aplicación efectiva, incluidas sanciones por infringir la ley, se corre el riesgo de que los avances se vean socavados.
Nos hacemos eco del llamamiento de la Comisión de Expertos para que el Gobierno proporcione información sobre el número y la naturaleza de las vulneraciones detectadas y las sanciones impuestas en relación con el empleo de niños y jóvenes.
Para concluir, los miembros trabajadores recuerdan que Sri Lanka es un país pionero en lo que respecta la meta 8.7 de los ODS, una iniciativa internacional diseñada para acelerar los esfuerzos destinados a eliminar el trabajo infantil y el trabajo forzoso. Este estatus es tanto una oportunidad como una responsabilidad. Como país pionero, se espera que Sri Lanka establezca un alto nivel de liderazgo, aplicación y transparencia. Por lo tanto, instamos al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para seguir reforzando los mecanismos de aplicación, ampliar el alcance de la inspección del trabajo, mejorar el acceso a la educación y proteger a todos los niños contra la explotación económica y el abuso. Cumpliendo sus compromisos internacionales en virtud del Convenio y demostrando voluntad política y responsabilidad, Sri Lanka no solo puede garantizar un futuro mejor para sus niños, sino también servir de ejemplo para otros países que luchan por eliminar el trabajo infantil.
Miembro empleador, Sri Lanka - Al estar el caso de Sri Lanka con respecto a la aplicación del Convenio en la lista de casos de la Comisión, me complace compartir nuestros progresos habida cuenta de que Sri Lanka ha progresado mucho en la lucha contra el trabajo infantil, en particular, durante las dos últimas décadas.
Como miembros empleadores de la OIT y de la organización nacional de empleadores, reconocida por el Gobierno de Sri Lanka, hemos trabajado intensamente en esta cuestión para lograr el nivel de cumplimiento requerido del Convenio. Es importante destacar que los sucesivos Gobiernos han tomado nota seriamente de la necesidad de erradicar por completo el trabajo infantil en Sri Lanka. Hemos apoyado plenamente las iniciativas del Gobierno a través del Consejo Consultivo Nacional del Trabajo y otros comités e iniciativas para promover un entorno de trabajo libre de trabajo infantil.
Debo señalar que orientamos a las empresas en materia de legislación del trabajo y convenios internacionales sobre trabajo infantil, y asesoramos a los empleadores sobre la aplicación estricta de las normativas y leyes que les conciernen.
Quisiera señalar a la atención de la Oficina la evolución reciente de las disposiciones legales y el marco político en materia de trabajo infantil en Sri Lanka. En su intervención, el Gobierno de Sri Lanka ha mencionado ciertas medidas que se han tomado durante las últimas décadas y, en particular, en los últimos años, para fortalecer el marco legal y dar curso a las decisiones políticas adoptadas por el Gobierno.
Sri Lanka cuenta con un sólido sistema jurídico y administrativo para prevenir el trabajo infantil. La edad mínima para trabajar se ha elevado a 16 años, cuando anteriormente era de 14 años, para ajustarla a la edad en que cesa la obligación escolar en Sri Lanka.
En 2021, la lista de los tipos de trabajo peligrosos se amplió de 51 a 71 para proteger a los niños pequeños. Esta lista incluye trabajos peligrosos en los que no se puede emplear a niños de entre 16 y 18 años, como el trabajo doméstico y la pesca. Mediante la Ley sobre el Empleo de Mujeres, Jóvenes y Niños núm. 2 (enmienda), de 2021, se elevó la edad mínima de admisión al empleo de 14 a 16 años. Se trata de una medida importante que se adoptó para reforzar aún más las disposiciones legales contra el trabajo infantil. Junto con estas medidas, el Gobierno ha manifestado su compromiso de seguir reforzando las disposiciones y el marco jurídicos.
Además, Sri Lanka cuenta con un marco político para garantizar que se establezcan los mecanismos adecuados. Desarrolló la Política Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil, que se adoptó en 2018 y se ha aplicado con éxito. Esta Política guía todas las actividades relacionadas con esta cuestión y proporciona orientación a todas las partes interesadas.
El Ministerio de Trabajo de Sri Lanka mantiene una amplia red de oficinas regionales en toda la isla. El número de niños que trabajan ha disminuido considerablemente: la encuesta sobre la actividad infantil realizada en 2016 indicaba un porcentaje del 0,5 por ciento de trabajo infantil, mientras el estudio realizado por el Ministerio de Trabajo en 2024 refleja una nueva reducción, con un 0,3 por ciento de niños que declararon realizar actividades económicas.
El Comité Directivo Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil, establecido con arreglo a la Política Nacional sobre el Trabajo Infantil de 2017, es el mecanismo de coordinación interinstitucional constituido para abordar y erradicar el trabajo infantil en el país. La Federación de Empleadores de Ceilán forma parte del Comité Directivo Nacional, que celebra reuniones periódicas para evaluar la situación.
Los comités de desarrollo infantil a nivel de distrito y de división debaten cuestiones relacionadas con la infancia, incluido el trabajo infantil. A estas reuniones asisten funcionarios de la administración del trabajo, supervisores de la libertad condicional y agentes de policía para examinar el bienestar de los niños a nivel local. Este mecanismo no solo funciona en las ciudades, sino también en las zonas rurales.
Además, para garantizar que los estudiantes asistan a las clases, el Gobierno ofrece educación gratuita, que incluye, por ejemplo, uniformes, comidas y libros de forma gratuita. Se trata de mecanismos mediante los cuales el Gobierno ha adoptado medidas que han contribuido en gran medida a erradicar el trabajo infantil en las zonas rurales.
El Gobierno ha prestado especial atención al sector pesquero y, en 2024, se llevaron a cabo 47 inspecciones grupales en zonas de pesca tanto interior como costera. Además, se han llevado a cabo 22 sesiones de concienciación, en 22 oficinas de trabajo de distrito, dirigidas a empleadores de pequeñas y medianas empresas del sector de las plantaciones.
Así pues, a través de estas iniciativas gubernamentales, no solo se han tomado medidas en las áreas más afectadas, como el sector rural, sino que las recientes iniciativas del Gobierno, centrándose sin duda en estos proyectos, también se han dirigido a los empleadores de las pequeñas y medianas empresas, así como al sector de las plantaciones.
Deseamos destacar que el Gobierno ha adoptado medidas importantes y necesarias para abordar el problema del trabajo infantil en Sri Lanka y seguiremos apoyando todas las medidas que adopte el Gobierno en el futuro. Estamos seguros de que Sri Lanka tiene argumentos sólidos para respaldar su posición como país que ha realizado grandes progresos. Nos complace tomar nota de la alentadora precisión de la Oficina y tomaremos las medidas que sean necesarias para seguir reforzando nuestra lucha contra el trabajo infantil.
Miembro trabajador, Sri Lanka - Quisiera centrar mis observaciones en el Convenio que Sri Lanka ratificó en 2000. Este Convenio no consiste solo en un documento jurídico, sino que implica un deber moral, arraigado en nuestra responsabilidad compartida de proteger los derechos, la dignidad y el futuro de los niños de todo el mundo.
Ante todo, deseo sumarme a los comentarios realizados por el representante gubernamental y reconocer las importantes medidas que Sri Lanka ha adoptado para combatir el trabajo infantil. Desde que ratificó el Convenio, nuestro país ha introducido una serie de medidas legislativas y políticas destinadas a erradicar el trabajo infantil y promover el acceso a la educación. Una de las acciones más significativas ha sido elevar la edad mínima para la admisión al empleo de modo que coincida con la edad de finalización de la enseñanza obligatoria.
Según el Departamento de Censos y Estadísticas de Sri Lanka, las tasas de trabajo infantil han mostrado una tendencia a la baja en las dos últimas décadas. La encuesta sobre la actividad infantil de 2016 indicó que el porcentaje de trabajo infantil entre los niños de 5 a 17 años se situaba en torno al 1 por ciento. Aunque incluso un 1 por ciento de niños que trabajan es demasiado, esta estadística refleja un progreso importante en comparación con décadas anteriores. Además, Sri Lanka ha tomado medidas para reforzar la escolarización mediante la provisión de educación gratuita, un programa de comidas escolares, libros de texto gratuitos y ayudas al transporte.
Nos complace observar que el actual Gobierno ha seguido invirtiendo en estas áreas, reconociendo que la educación es la solución más eficaz a largo plazo contra el trabajo infantil. Los sindicatos también han desempeñado un papel fundamental abogando por una aplicación más estricta de la legislación laboral y, en algunos casos, apoyando directamente a las familias para que sus hijos puedan acceder a la educación. Es importante destacar que nuestro papel va más allá de la supervisión y la elaboración de informes. Nos consideramos partes interesadas en la configuración de la política nacional del trabajo y nos comprometemos a contribuir constructivamente al diálogo con el Gobierno, los empleadores y los socios internacionales. Sin embargo, a pesar de estos avances, siguen existiendo desafíos.
El trabajo infantil no solo se limita a una cuestión legal, sino que también constituye un problema económico y social, profundamente vinculado a la pobreza, la desigualdad y la falta de acceso a una educación de calidad. En algunas zonas rurales y de plantaciones todavía hallamos comunidades vulnerables en las que los niños realizan trabajos peligrosos o abandonan prematuramente la escuela debido a la presión económica en el hogar. Las formas informales y ocultas de trabajo infantil siguen siendo difíciles de controlar y regular eficazmente.
Igualmente, debemos permanecer vigilantes en el contexto de crisis económicas. La pandemia de COVID-19 y la reciente crisis económica en Sri Lanka han supuesto una presión adicional para las familias. La raíz del trabajo infantil es la pobreza y eliminar la pobreza es la vía para eliminar el trabajo infantil. La colaboración internacional y la asistencia técnica de organizaciones como la OIT han sido fundamentales.
De cara al futuro, creemos que el diálogo regional y el intercambio de información entre sindicatos y Estados Miembros pueden reforzar nuestra respuesta colectiva. El trabajo infantil no queda confinado por las fronteras. Para concluir, nos comprometemos a garantizar que todos los niños tengan la oportunidad de aprender, crecer y sentirse libres de la explotación. Hacemos un llamamiento para que se ponga fin a las guerras que consumen miles de millones y se invierta el dinero en programas de educación y erradicación de la pobreza. Apreciamos que el Gobierno de Sri Lanka mantenga su compromiso de defender los principios de la OIT y de trabajar para erradicar el trabajo infantil en todas sus formas.
Miembro gubernamental, Pakistán - El Pakistán aprecia el compromiso constructivo de Sri Lanka con la OIT en relación con la aplicación del Convenio.
Reconocemos las medidas legislativas y políticas adoptadas por Sri Lanka, incluidas las recientes enmiendas que elevan la edad mínima de admisión al empleo y amplían la lista de ocupaciones peligrosas. Elogiamos los esfuerzos del país para reducir el trabajo infantil mediante la reintegración escolar, la participación a nivel comunitario y el fortalecimiento de los mecanismos de inspección del trabajo.
El Pakistán acoge con satisfacción las observaciones positivas de la Comisión de Expertos y alienta a que prosiga la cooperación internacional para apoyar los progresos de Sri Lanka en materia de protección de los niños frente a la explotación laboral, con el objetivo de garantizar la plena protección y unas condiciones de trabajo decente para todos los niños, en consonancia con las normas internacionales. Confiamos en que la cooperación continuada entre Sri Lanka y la OIT contribuya aún más al objetivo de erradicar el trabajo infantil de conformidad con las normas internacionales.
Miembro trabajadora, Bélgica - Tomamos nota, al igual que la Comisión de Expertos, de que, según los comentarios anteriores, la Ley sobre el Empleo de Mujeres, Jóvenes y Niños núm. 47, de 1956, ha sido enmendada por la Ley núm. 2, de 2021, para elevar de 14 a 16 años la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo, de conformidad con el Convenio. Así pues, la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo en Sri Lanka coincide ahora con la edad en la que cesa la obligación escolar, que es de 16 años.
Del mismo modo, el Reglamento núm. 01, de 2021, sobre ocupaciones peligrosas, ha venido a completar la lista de trabajos peligrosos prohibidos a los menores de 18 años. En esta lista figuran, entre otros, el trabajo doméstico, la pesca comercial y las operaciones de pesca en alta mar, así como el trabajo en las minas, en obras de construcción, como guía turístico, etc. Aunque la legislación sobre la edad mínima se ha armonizado, aún es necesario proseguir y reforzar su aplicación en la práctica.
Es cierto que, según la información facilitada por el Gobierno, se han tomado diferentes iniciativas en este sentido, en particular mediante campañas de sensibilización dirigidas al público en general o a públicos específicos, o mediante programas de formación.
Sin embargo, como señaló el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre las formas contemporáneas de esclavitud, en noviembre de 2021, el trabajo infantil sigue existiendo en Sri Lanka. Es especialmente visible en los sectores doméstico y hotelero, así como en los sectores de los servicios de limpieza y de los servicios en general. Los niños de las zonas rurales siguen viéndose obligados a abandonar la escuela para mantener a sus familias. El trabajo infantil también es elevado entre las minorías étnicas tamiles en las plantaciones de té y caucho. Ahora bien, el derecho a la educación debe estar garantizado para todos los niños, incluidos los que viven en la pobreza e independientemente de su origen étnico.
En el informe de 2024 del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, que abarca el 2023, se informa también de que en Sri Lanka hay niños víctimas de las peores formas de trabajo infantil, incluida la explotación sexual comercial, a veces como parte de la trata de seres humanos, y el trabajo doméstico forzoso.
El 30 de julio de 2024, Save the Children también informó en su sitio web de que, en Sri Lanka, la trata de seres humanos había aumentado de manera alarmante.
También hay que señalar que, a pesar de la prohibición legal, se sigue reclutando a niños para ocupaciones peligrosas como la minería, la construcción y la pesca de altura, en detrimento de su salud y su seguridad. Por consiguiente, es urgente que se sigan tomando las medidas adecuadas para garantizar que se respeten plenamente en la práctica la edad mínima de 16 años y la prohibición de realizar trabajos peligrosos antes de los 18 años.
Un aspecto importante en este sentido es la persecución de los delitos y la imposición de penas adecuadas y disuasorias a los infractores. En el mencionado informe del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos también se señala que no se sabe si el Gobierno ha procesado o condenado a los autores de delitos relacionados con las peores formas de trabajo infantil.
Es esencial que se faciliten recursos para llevar a cabo investigaciones eficaces y procesar a los autores, garantizando al mismo tiempo la protección de las víctimas. En consecuencia, apoyamos la solicitud de la Comisión de Expertos de que el Gobierno de Sri Lanka recopile y facilite información sobre el número de procesos iniciados y la naturaleza de los delitos detectados, así como sobre las condenas y las sanciones impuestas en casos de empleo de niños y jóvenes.
Interpretación del chino: Miembro gubernamental, China - Durante décadas, Sri Lanka ha aplicado y mejorado continuamente las leyes y las políticas para erradicar el trabajo infantil. Ha establecido un mecanismo de coordinación interdepartamental para hacer frente al trabajo infantil, ha creado una red nacional de oficinas regionales de inspección y ha establecido un marco jurídico y un sistema administrativo sólidos para proteger eficazmente los derechos de los niños.
Sri Lanka también se ha centrado en impulsar el desarrollo socioeconómico para atajar las causas profundas del trabajo infantil, como la pobreza, la desigualdad y la discriminación. Garantiza la aplicación efectiva del Reglamento sobre la asistencia obligatoria de los niños a la escuela, mediante políticas de supervisión solidaria, aumentando así el nivel educativo de los niños.
Se han llevado a cabo amplias campañas de sensibilización para fomentar la concienciación social sobre la erradicación del trabajo infantil en todos los sectores. Estos esfuerzos han dado resultados notables, reduciendo sustancialmente el trabajo infantil en el país. China elogia estos logros.
El Gobierno de Sri Lanka cumple firmemente sus obligaciones en virtud del Convenio, valora las opiniones de la OIT y de las comisiones pertinentes y potencia la cooperación internacional, a través de mecanismos como el Comité Directivo Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil.
Tras las enmiendas de 2021 a la Ley de Empleo de Mujeres, Jóvenes y Niños, Sri Lanka aprobó recientemente nuevas enmiendas legislativas, elevando la edad mínima para trabajar a 16 años. Esto ha sido reconocido y elogiado por la Comisión de Expertos.
Apoyamos que la Secretaría de la OIT y sus mecanismos de control de la aplicación de las normas mantengan una comunicación y una cooperación constructivas con el Gobierno de Sri Lanka, proporcionando el apoyo técnico necesario para seguir promoviendo el desarrollo económico y social del país, con lo que se contribuye a mejorar, de manera continua, su capacidad de cumplimiento.
Miembro trabajadora, Japón - Quisiera comenzar reconociendo el continuo compromiso del Gobierno de Sri Lanka en la lucha contra el trabajo infantil. Tomamos nota de que ratificó el Convenio y de las medidas adoptadas para su aplicación. Sin embargo, también debemos ser lúcidos: siguen existiendo retos importantes.
Según los datos de 2023, en Sri Lanka aproximadamente el 0,8 por ciento de los niños de entre 5 y 14 años siguen realizando algún tipo de trabajo. Aunque esto pueda parecer numéricamente pequeño, se traduce en más de 28 000 niños. Cada uno de estos niños representa una vida interrumpida, una educación interrumpida y un futuro comprometido. Muchos de estos niños trabajan en sectores no regulados y a menudo peligrosos: agricultura, pesca, venta ambulante, trabajo doméstico, construcción y fabricación a pequeña escala. Se trata de áreas que suelen quedar fuera del alcance de las inspecciones del trabajo y en las que las violaciones de los derechos de los niños pasan desapercibidas o no se denuncian.
Lo más preocupante es que las estadísticas oficiales pueden subestimar enormemente la magnitud real del trabajo infantil. Los niños que trabajan como ayudantes no remunerados en explotaciones agrícolas familiares, especialmente los que tienen entre 5 y 11 años y trabajan menos de 15 horas a la semana o entre 12 y 14 años y menos de 25 horas, quedan excluidos de la definición formal de trabajo infantil.
Una preocupación especialmente acuciante es el trabajo doméstico infantil. Ocultos detrás de puertas cerradas y protegidos de la vista del público, los niños trabajadores domésticos a menudo soportan largas jornadas de trabajo, aislamiento e incluso abusos. Muchos no tienen acceso a la educación, ni a una red de seguridad jurídica. En la actualidad, el marco jurídico de Sri Lanka no clasifica el trabajo doméstico como peligroso, a pesar de los riesgos claros y documentados que conlleva. Esta omisión legal debe abordarse urgentemente. Ningún niño debe ser invisible a los ojos de la ley.
En consonancia con el principio del Convenio, instamos respetuosamente al Gobierno de Sri Lanka a que adopte las siguientes medidas concretas:
  • 1) Colmar todas las lagunas legales que permiten la persistencia del trabajo infantil. Esto significa incluir explícitamente el trabajo doméstico y el trabajo familiar informal, así como las formas peligrosas o prohibidas de trabajo infantil, y alinear la definición nacional con las normas de la OIT, sin excepciones ni ambigüedades.
  • 2) Reforzar los mecanismos de control y aplicación. Las leyes sobre el papel significan poco sin una aplicación efectiva. Los inspectores del trabajo deben estar debidamente formados, financiados y facultados para llegar a todos los sectores, especialmente a los informales, rurales u ocultos.
  • 3) Invertir en una educación inclusiva de calidad, especialmente en las comunidades rurales y empobrecidas. Cuando las familias ven un panorama claro a través de la escolarización, es menos probable que envíen a sus hijos a trabajar. La educación es a la vez un escudo contra la explotación y un camino hacia la dignidad.
Instamos al Gobierno de Sri Lanka a tomar medidas audaces y decisivas para eliminar el trabajo infantil en todas sus formas.
Miembro gubernamental, Bangladesh - Bangladesh observa con reconocimiento los esfuerzos realizados por Sri Lanka para mejorar la situación del trabajo infantil. Los esfuerzos incluyen la introducción de enmiendas a la ley para elevar la edad mínima de admisión al trabajo o al empleo de 14 a 16 años y la ampliación de la lista de trabajos peligrosos de 51 a 71, para proteger a los niños. Bangladesh acoge con beneplácito los comentarios satisfactorios sobre la reciente enmienda legal realizada en Sri Lanka.
Tomamos nota asimismo de que el sistema de educación gratuita de Sri Lanka beneficia a todos los niños, al tiempo que son encomiables las medidas adoptadas para proteger los derechos de los niños a nivel comunitario y la adopción, en 2018, de la Política Nacional para Eliminación del Trabajo Infantil del país.
Acogemos con agrado la red integral y la formación de inspectores del trabajo de Sri Lanka para detectar y abordar los problemas relacionadas con el trabajo infantil en el sector informal. El impacto progresivo de todas estas medidas se ha visto confirmado por la tendencia a la baja, como demuestran los datos, en la utilización del trabajo infantil en Sri Lanka en los últimos años. Bangladesh elogia a Sri Lanka por los progresos realizados hasta la fecha y apoya los esfuerzos de este país para erradicar el trabajo infantil. Bangladesh insta a la OIT a intensificar el apoyo técnico a Sri Lanka para seguir reforzando su gobernanza en materia laboral.
Miembro trabajadora, República de Corea - El artículo 3 del Convenio establece que la edad mínima de admisión a los trabajos peligrosos no deberá ser inferior a 18 años. Sri Lanka ha demostrado su compromiso de proteger a los menores de 18 años de los trabajos peligrosos ratificando el Convenio núm. 138 y el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182). Posteriormente, Sri Lanka revisó la Ley sobre el Empleo de las Mujeres, los Jóvenes y los Niños de 1956 para elevar la edad mínima de admisión al empleo de 14 a 16 años, mientras que el trabajo peligroso sigue estando prohibido hasta los 18 años.
En 2021, se produjo un cambio significativo gracias a la aprobación del Reglamento sobre ocupaciones peligrosas núm. 1, que amplió el número de trabajos peligrosos prohibidos de 51 a 71, incluidos el trabajo doméstico, los servicios de spa, las operaciones con dispositivos electrónicos psicológicamente nocivos y los trabajos con electricidad de alto voltaje.
Sin embargo, a pesar de estas revisiones, persiste una brecha sustancial entre el marco legal y la aplicación práctica. Las evidencias demuestran que un número considerable de jóvenes menores de 18 años siguen dedicándose a ocupaciones peligrosas prohibidas explícitamente por la ley. Estos problemas se han visto seriamente agravados por la actual crisis económica que sufre Sri Lanka, lo que ha obligado a los hogares vulnerables a recurrir a mecanismos de supervivencia negativos, como el trabajo infantil en sectores peligrosos.
Permítanme poner algunos ejemplos:
  • El trabajo doméstico forzoso continúa a pesar de la prohibición explícita establecida en el Reglamento de 2021. Los niños, en su mayoría de zonas rurales, son objeto de tráfico sistemático hacia hogares urbanos. Estos niños soportan jornadas de trabajo que superan las 12 horas diarias, malos tratos físicos y psicológicos, negación total de la remuneración y estrictas restricciones de movimiento y comunicación. Son en gran medida invisibles para los mecanismos de vigilancia, ya que están ocultos en hogares privados. Sin embargo, algunos casos documentados revelan que niños de tan solo 12 años realizan tareas domésticas en condiciones similares a la esclavitud.
  • En las explotaciones mineras se sigue empleando a niños a pesar de que están clasificadas como peligrosas. En las canteras y las minas de piedras preciosas, los niños están expuestos al polvo de sílice, la contaminación por mercurio y la inestabilidad de las excavaciones. Los informes médicos señalan que esos niños trabajadores padecen enfermedades respiratorias, afecciones cutáneas y trastornos del desarrollo. El carácter clandestino de muchas explotaciones mineras complica aún más la labor de protección y aplicación de la ley.
  • Continúa el empleo en el sector de la construcción, tanto en proyectos de construcción formales como informales. Los jóvenes realizan tareas que incluyen levantar objetos pesados, trabajar a alturas peligrosas sin arnés de seguridad y manejar máquinas sin la formación adecuada. Los registros hospitalarios muestran ingresos regulares de niños heridos en obras de construcción, siendo frecuentes las fracturas, los cortes y los traumatismos craneoencefálicos.
  • -Las prácticas peligrosas en explotaciones agrícolas y en la pesca van más allá de la pesca de altura y abarcan la aplicación de pesticidas, el manejo de maquinaria pesada y el trabajo en condiciones climáticas extremas. En las plantaciones de té, los menores de 16 años trabajan recogiendo té durante las temporadas de cosecha, transportando cargas demasiado pesadas para ellos y exponiéndose a sustancias químicas nocivas. En la pesca, trabajan en turnos de 14 a 16 horas en condiciones marítimas peligrosas, y hay casos de niños que caen por la borda o resultan gravemente heridos por los instrumentos de pesca.
Por lo tanto, el Gobierno debería proporcionar información sobre la aplicación del Reglamento sobre ocupaciones peligrosas núm. 1/2021, incluida información sobre el número y la naturaleza de las infracciones detectadas en relación con los jóvenes que realizan trabajos peligrosos. La mejora de la recopilación de datos y la transparencia en relación con las infracciones, especialmente en los sectores recientemente regulados, permitirá al Gobierno tomar medidas específicas y aplicar medidas de rendición de cuentas. Además, resulta esencial una planificación exhaustiva de la aplicación con una asignación de recursos adecuada para abordar las causas socioeconómicas que empujan a los niños al trabajo peligroso. Para ello es necesario reforzar la inspección del trabajo, ampliar los programas de protección social, mejorar el acceso a la educación y garantizar una coordinación interinstitucional eficaz.
Miembro gubernamental, Suiza - Suiza ha tomado nota con interés de las observaciones de la Comisión de Expertos y de la información escrita proporcionada por Sri Lanka el 19 de mayo de 2025. Al igual que la Comisión de Expertos, Suiza toma nota con satisfacción de la evolución legislativa positiva que ha tenido lugar en los últimos años, en particular el aumento de la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo de 14 a 16 años. Gracias a ello, la edad mínima para trabajar coincide ahora con el final de la escolaridad obligatoria, con lo que aumenta el número de niños que completan su escolarización.
Suiza también acoge con agrado las diversas iniciativas adoptadas por el Gobierno de Sri Lanka para prevenir y eliminar el trabajo infantil en el país, en particular:
  • la organización de campañas de sensibilización a gran escala;
  • la creación de plataformas de debate tripartito sobre el trabajo infantil, y
  • la formación y el refuerzo de las capacidades de los inspectores del trabajo y de los agentes de policía para detectar y abordar los casos de trabajo infantil.
Sin embargo, nos sigue preocupando la persistencia del trabajo infantil, sobre todo en los sectores informal y doméstico, así como en las zonas rurales y los destinos turísticos. Por ello, pedimos al Gobierno de Sri Lanka que prosiga e intensifique sus esfuerzos para prevenir y combatir el trabajo infantil. Haciéndonos eco de las observaciones de la Comisión de Expertos sobre el Convenio núm. 182, también pedimos a las autoridades de Sri Lanka que tomen las medidas necesarias para promover la rehabilitación y la reintegración social de los niños que han sido apartados de las peores formas de trabajo infantil. Por último, Suiza invita al Gobierno de Sri Lanka a continuar su estrecha cooperación con la OIT, con el fin de alcanzar el objetivo de erradicar totalmente el trabajo infantil en el país.
Observadora, Confederación Sindical Internacional (CSI) - Tomamos nota del compromiso manifestado por el Gobierno de Sri Lanka de cumplir sus obligaciones internacionales en virtud del Convenio. Reconocemos que existen marcos institucionales y mecanismos para la elaboración de memorias y la investigación. Sin embargo, debemos expresar nuestra honda preocupación por el hecho de que la ejecución y la aplicación reales de estos mecanismos sigan siendo significativamente inadecuadas.
A pesar de la prohibición legal del trabajo infantil, el número persistentemente bajo de casos detectados y confirmados plantea inquietantes interrogantes sobre la eficacia de la inspección del trabajo. En particular, en la economía informal, que constituye una parte importante del mercado del trabajo de Sri Lanka y donde es más probable que se produzca el trabajo infantil.
El sistema de inspección y supervisión, en su forma actual, carece del alcance, la capacidad y los recursos necesarios para detectar las infracciones y responder eficazmente a ellas. Las limitaciones de la inspección del trabajo son especialmente visibles en las zonas rurales, entre las comunidades económicamente marginadas, y en sectores de alto riesgo como la agricultura, el trabajo doméstico, la pesca y la manufactura a pequeña escala. La situación se ve agravada por la persistencia de las peores formas de trabajo infantil, como la trata de niños, el trabajo peligroso y la explotación sexual comercial, especialmente en las zonas turísticas.
La protección de los niños contra la explotación laboral no puede seguir siendo un objetivo teórico. Requiere una aplicación proactiva, sostenida y con recursos suficientes sobre el terreno. Por sí solos, los instrumentos legislativos no son suficientes. Su aplicación debe ir acompañada de voluntad política y fortaleza institucional.
Por lo tanto, instamos al Gobierno de Sri Lanka a que adopte medidas inmediatas y concretas para:
  • 1) fortalecer la capacidad institucional, la formación y el alcance operativo de la inspección del trabajo, incluyendo un aumento de las asignaciones presupuestarias y la formación especializada en materia de trabajo infantil, enfoques sensibles al género y participación de la comunidad;
  • 2) extender el mandato y la periodicidad de las inspecciones a las economías rurales informales y regulares, donde la mayoría de los niños vulnerables trabajan ocultos o en condiciones no reguladas;
  • 3) establecer protocolos de inspección específicos para cada sector en las zonas de alto riesgo y garantizar la coordinación entre los inspectores del trabajo, los servicios de protección de la infancia y las autoridades locales, y
  • 4) por último, garantizar un seguimiento exhaustivo y oportuno de las denuncias y los resultados de las inspecciones, incluida la imposición de sanciones adecuadas en caso de incumplimiento y la prestación de servicios de protección, rehabilitación y educación a los niños retirados del trabajo explotador.
El verdadero reto del Convenio no reside en su ratificación, sino en su plena aplicación práctica. La erradicación del trabajo infantil no es solo una cuestión de cumplimiento del derecho internacional, sino una obligación moral y una medida de nuestra humanidad compartida. Todos los niños y las niñas tienen derecho a una infancia segura, digna y saludable, libre de explotación económica. Instamos al Gobierno de Sri Lanka a que asuma esta responsabilidad con urgencia y compromiso.
Representante gubernamental - Sri Lanka tomará en consideración las observaciones formuladas por los sindicatos, los empleadores y los Estados Miembros en relación con la aplicación del Convenio. Valoramos el diálogo constructivo y las recomendaciones realizadas en este foro, aunque nos preocupa que se haya seleccionado a Sri Lanka como uno de los casos individuales examinados por la Comisión.
Como se mencionó anteriormente, en Sri Lanka, los casos de trabajo infantil se limitan a determinadas zonas. Aunque el número de casos es relativamente reducido, como Gobierno estamos muy preocupados por esta cuestión. La última encuesta sobre la actividad infantil se realizó en 2016 y se han tomado todas las medidas necesarias para llevar a cabo la próxima encuesta en 2025. Estamos consultando a la OIT para obtener apoyo técnico para realizar una encuesta nacional actualizada en 2025 con el fin de determinar el número de niños que participan en diferentes actividades económicas, su localización y el tipo de trabajo que realizan. Los datos de esta encuesta aportarán una visión más analítica y nos permitirán orientar nuestras intervenciones de manera más eficaz.
Como Gobierno, aplicamos la sensibilización como estrategia clave para eliminar el trabajo infantil. Utilizamos la tecnología y las plataformas digitales, junto con los métodos de comunicación tradicionales, para llegar a diferentes comunidades y partes interesadas en todo el país. Valoramos mucho el apoyo continuo de la OIT para sensibilizar y mantener las actividades con miras a la erradicación del trabajo infantil en Sri Lanka.
Se ha reconocido que el reforzamiento de las competencias y capacidades de los inspectores del trabajo y de los funcionarios de otros departamentos gubernamentales pertinentes es una necesidad esencial para esta política nacional. Por consiguiente, en 2024, se puso en marcha un programa especial, en colaboración con la División de Policía Comunitaria de la Policía de Sri Lanka, que esperamos continuar. Se impartió una formación especial a cuatro oficiales encargados de división de comisaría y a los oficiales de policía comunitaria responsables de cada comisaría del distrito de Colombo, en la que participaron 587 líderes comunitarios y 244 funcionarios públicos. En marzo de este año, se llevó a cabo un programa de formación para formadores para 63 inspectores del trabajo con el fin de crear un grupo de formadores en toda la isla para promover el diálogo social y eliminar el trabajo infantil.
El compromiso de proteger a los niños y garantizar que todos ellos disfruten del derecho a la educación es una de las principales preocupaciones de nuestro Gobierno. El sistema educativo nacional se basa en la gratuidad de la educación, la formación técnica y la educación universitaria, independientemente de las diferencias geográficas, étnicas o de género.
Además, Sri Lanka cuenta con un mecanismo bien establecido a nivel comunitario para abordar las cuestiones relacionadas con la infancia, incluido el trabajo infantil. Este sistema funciona eficazmente tanto a nivel regional como nacional. El Gobierno está examinando actualmente cómo se puede reforzar aún más este mecanismo de coordinación para garantizar que todos los niños estén protegidos y permanezcan en la escuela hasta la edad en que cesa la obligación escolar.
Aunque ya existe un sistema de formación profesional, es necesario reforzarlo y hacerlo más atractivo para los estudiantes.
Se están llevando a cabo reformas en la educación mediante la ampliación de la formación profesional y basada en competencias dirigida a los alumnos que abandonan la escuela y a aquellos que desean seguir la vía de la formación profesional. El Gobierno está reforzando el sistema de formación profesional mediante la mejora de las diferentes vías de desarrollo de competencias para los jóvenes que abandonan la escuela en toda la isla. Se están creando cursos nuevos, atractivos y exigentes, que se ajustan a las nuevas demandas del mercado laboral. Esto proporcionará una alternativa importante a los niños en riesgo de abandono escolar y contribuirá a su integración en la formación profesional y el empleo cualificado.
Además, el Gobierno tiene previsto modificar la Ley sobre el Empleo de las Mujeres, los Jóvenes y los Niños para aumentar las sanciones para los infractores. Estas enmiendas se están debatiendo en el marco del nuevo proyecto de ley de empleo. El Gobierno también está reforzando su enfoque sectorial para abordar el trabajo infantil. Además, el Gobierno ampliará el proyecto del sector pesquero a los sectores de las plantaciones y la hostelería. Se están elaborando planes para sensibilizar a la población, organizar debates en grupos focales y aplicar intervenciones específicas en estos sectores.
Con la inclusión del trabajo doméstico en la lista de formas de trabajo peligrosas en 2021, ninguna persona menor de 18 años puede ser empleada en el trabajo doméstico en virtud de la legislación vigente en Sri Lanka. De conformidad con los convenios de la OIT, se prevén excepciones para el trabajo ligero en actividades económicas familiares y la educación técnica, siempre que no perturbe la asistencia a la escuela.
Sri Lanka ha prohibido el uso de niños menores de 12 años en la publicidad de productos alimenticios, con efecto a partir del 1 de enero de 2025. Esta normativa se ha establecido en virtud de la Ley de Alimentación núm. 26 de 1980, que contribuye a proteger a los niños de prácticas publicitarias potencialmente perjudiciales y garantiza que no sean objeto de mensajes publicitarios sin el consentimiento de sus padres.
Para terminar, queremos asegurar que Sri Lanka seguirá defendiendo los principios del Convenio y trabajando con diligencia para garantizar que ningún niño se quede atrás. Por último, pero no por ello menos importante, en nombre del Gobierno, quiero expresar nuestro especial agradecimiento a los empleadores y sindicatos de Sri Lanka y a la OIT por trabajar conjuntamente para garantizar la tolerancia cero del trabajo infantil en nuestro país.
Miembros trabajadores - Al concluir este debate, los miembros trabajadores desean agradecer a todos los miembros de la Comisión el examen constructivo y serio que han realizado en este caso.
Reiteramos nuestro reconocimiento de los cambios legislativos introducidos por el Gobierno de Sri Lanka, en particular la armonización de la edad mínima de admisión al empleo con la edad de finalización de la escolaridad obligatoria. Esta medida refleja un firme compromiso con el Convenio y con la protección de los derechos del niño.
También reconocemos el esfuerzo realizado para concienciar, desarrollar la capacidad institucional e involucrar a las comunidades locales en la lucha contra el trabajo infantil. Las campañas de sensibilización, las iniciativas de formación y el programa zona libre de trabajo infantil son ejemplos de compromiso positivo. Sin embargo, nuestros debates también han confirmado que siguen existiendo importantes retos en la práctica.
La persistencia del trabajo infantil en la economía informal, el sector rural y en condiciones peligrosas y de explotación, en particular en las peores formas de trabajo infantil, pone de relieve la urgente necesidad de aplicar, supervisar y hacer cumplir eficazmente las normas. Las bajas tasas de detección, las inspecciones limitadas y la falta de datos fiables sobre las sanciones impuestas son cuestiones que suscitan verdadera preocupación. Estas deficiencias debilitan el impacto general del marco legislativo y retrasan el cumplimiento de los objetivos del Convenio. Por lo tanto, la necesidad de reforzar la inspección del trabajo, tanto en lo que se respecta a los recursos como al alcance, es una recomendación fundamental de los miembros trabajadores. Es necesario seguir trabajando para cumplir plenamente el Convenio.
Como país pionero en el marco de la Alianza 8.7, Sri Lanka se ha comprometido a acelerar los avances en la erradicación del trabajo infantil. Esta plataforma internacional no solo proporciona apoyo técnico, sino también un espacio para demostrar liderazgo. Alentamos al Gobierno a que honre este papel prosiguiendo la aplicación del Convenio con determinación y apertura, guiado por el diálogo social y basándose en un cumplimiento firme.
En conclusión, los miembros trabajadores instan al Gobierno de Sri Lanka a que: adopte las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva del Reglamento sobre la asistencia obligatoria de los niños a la escuela; prosiga sus esfuerzos para garantizar la eliminación progresiva del trabajo infantil en el país, prestando especial atención a la economía informal y a los niños que viven en zonas rurales, y adopte medidas para reforzar la capacidad y ampliar el alcance de la inspección del trabajo, especialmente en el sector informal y en las zonas rurales. Solicitamos además al Gobierno que proporcione información sobre: las tasas de matriculación y finalización de la enseñanza de los niños menores de 16 años; las medidas adoptadas para garantizar la eliminación progresiva del trabajo infantil en el país y los resultados obtenidos al respecto, y el número y la naturaleza de las infracciones detectadas y las sanciones aplicadas en relación con el empleo de niños y jóvenes.
Miembros empleadores - En sus observaciones finales sobre este caso, los miembros empleadores quieren agradecer de nuevo al Gobierno de Sri Lanka la información adicional que ha presentado a la Comisión. Consideramos que esta información es prometedora y acogemos con beneplácito el firme compromiso expresado por el representante gubernamental de garantizar que todos los niños estén protegidos frente al trabajo infantil. También agradecemos a todos los delegados su participación y sus aportaciones.
Teniendo en cuenta la complejidad de la situación y la persistencia de ciertas formas de trabajo infantil sobre el terreno, reiteramos nuestra preocupación por este caso. Acogemos con agrado las importantes medidas legislativas adoptadas por Sri Lanka, en particular las enmiendas que han elevado la edad mínima de admisión al empleo y al trabajo de 14 a 16 años, y también encomiamos al Gobierno por armonizar esta edad mínima con la edad de finalización de la enseñanza obligatoria. Esta armonización es fundamental para garantizar que los niños sigan asistiendo a la escuela. Sin embargo, a pesar de estos avances y de los amplios esfuerzos del Gobierno, debemos abordar las deficiencias persistentes y los ámbitos que requieren medidas reforzadas. Los miembros empleadores subrayan que no podemos hacer la vista gorda ante ninguna forma de trabajo infantil, y menos aún si se priva a los niños de su derecho a la educación.
A la luz del debate, los miembros empleadores desean recomendar al Gobierno de Sri Lanka que redoble sus esfuerzos para seguir eliminando el trabajo infantil, prestando especial atención a la economía informal y a los niños que viven en zonas rurales. Alentamos al Gobierno a que: siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos, incluso en el marco del programa zona libre de trabajo; vele por que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos rigurosos y se impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias en la práctica para disuadir a los adultos de emplear y abusar de niños. Con este fin, solicitamos al Gobierno que recopile información exhaustiva sobre el número de niños que se ha detectado que son víctimas del trabajo infantil, así como sobre el número y la naturaleza de las infracciones detectadas y las sanciones impuestas en relación con el empleo de niños y jóvenes.
También queremos sugerir al Gobierno que: garantice que la definición de trabajo infantil que se utiliza en la encuesta nacional sobre la actividad infantil para compilar las estadísticas sobre trabajo infantil se ajuste a las normas internacionales, de modo que la población de niños que trabajan estimada en la encuesta sea correcta; fortalezca la capacidad y amplíe el alcance de la inspección del trabajo para hacer frente al trabajo infantil, en particular en el sector informal; adopte las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva del Reglamento sobre la asistencia obligatoria de los niños a la escuela y siga informando sobre las tasas de matriculación en la escuela y de finalización de la escolaridad obligatoria de los niños menores de 16 años. Alentamos al Gobierno a que establezca programas para hacer frente a las vulnerabilidades al trabajo infantil, en particular en el caso de las minorías étnicas y en las zonas consideradas de mayor riesgo de trabajo infantil. Por último, para reforzar las políticas en materia de prevención, retirada del trabajo, rehabilitación e integración social de los niños, y seguir informando sobre las medidas adoptadas y el número de niños que se benefician de estas políticas, alentamos al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para aumentar la capacidad de los interlocutores tripartitos. También exhortamos al Gobierno a que solicite más asistencia a la OIT y a otros asociados internacionales para el desarrollo a fin de elaborar y aplicar estrategias sostenibles y multidimensionales para erradicar el trabajo infantil, y, en particular, para abordar sus causas profundas, los factores de riesgo y las circunstancias socioeconómicas que conducen a la explotación de los niños o dan lugar a que se produzca. Todo ello sobre la base de consultas oportunas y eficaces con los interlocutores sociales.
Los miembros empleadores esperan que el compromiso del Gobierno se refleje en la adopción de medidas concretas para garantizar la protección del importante número de niños y niñas que siguen siendo vulnerables al trabajo infantil, en particular en el sector informal y en las zonas rurales, y que sigamos observando avances en la situación descrita.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la información oral y escrita proporcionada por el Gobierno, y de la discusión que tuvo lugar a continuación.
La Comisión acogió con beneplácito el uso por parte del Gobierno de la asistencia técnica de la OIT y el impacto que esta ha tenido, y lo alentó a continuar sus esfuerzos en este sentido.
Habida cuenta de la discusión, la Comisión recomendó al Gobierno que, en consulta con los interlocutores sociales, adoptara todas las medidas necesarias para:
  • eliminar el trabajo infantil, prestando especial atención a la economía informal y a los niños que viven en zonas rurales;
  • proporcionar información sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos al respecto, en particular en el marco del programa de zonas libres de trabajo infantil;
  • garantizar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos rigurosos, y que se impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias en la práctica, a fin de disuadir a los adultos de emplear y abusar de los niños;
  • proporcionar lo antes posible información exhaustiva sobre el número de niños que se ha detectado que están involucrados en el trabajo infantil, así como sobre el número y la naturaleza de las infracciones detectadas, y las sanciones impuestas en relación con el empleo de niños y jóvenes;
  • fortalecer la capacidad y ampliar el alcance de la inspección del trabajo a fin de combatir el trabajo infantil, en particular en el sector informal;
  • garantizar la aplicación efectiva del Reglamento sobre la asistencia obligatoria de los niños a la escuela y continuar informando sobre las tasas de matriculación y finalización de la escuela de los niños menores de 16 años;
  • fortalecer las políticas y los textos legislativos en materia de prevención y en lo que respecta a librar a los niños del trabajo infantil, rehabilitarlos e integrarlos socialmente, y poner fin a las prácticas descritas y seguir informando sobre las medidas adoptadas y el número de niños que se benefician de las políticas.
La Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información detallada y completa sobre las medidas adoptadas y los progresos realizados en relación con todas las cuestiones mencionadas, y que transmitiera todos los textos legislativos pertinentes a la Comisión de Expertos a más tardar el 1 de septiembre de 2025.
Presidente - Tengo el honor de invitar al honorable representante del Gobierno de Sri Lanka a tomar la palabra.
Representante gubernamental - En nombre del Gobierno de Sri Lanka, deseo agradecerles esta oportunidad de intervenir de nuevo ante la Comisión. El Gobierno examinará las recomendaciones formuladas por la Comisión y se adoptarán las medidas necesarias en consulta con las partes interesadas.
Además, queremos señalar que algunas de las declaraciones realizadas durante la última semana por respetados oradores no se basan en pruebas y, en este sentido, hemos solicitado la asistencia de la OIT para llevar a cabo una encuesta sobre la actividad infantil. Esperamos que esta encuesta proporcione una imagen fiel de la situación del trabajo infantil en el país, lo que permitirá al Gobierno adoptar medidas específicas en los ámbitos identificados. Asimismo, algunos oradores también expresaron su preocupación en relación con las inspecciones del trabajo. Si bien reconocemos que los recursos son siempre limitados, los utilizamos de manera eficaz.
El Ministerio de Trabajo, con 78 oficinas y 500 oficinas de empleo, lleva a cabo 80 000 inspecciones al año, entre las que se incluye un número significativo de inspecciones grupales. El trabajo infantil es uno de los elementos clave que se controlan en cada inspección. El Gobierno también está considerando la posibilidad de aumentar el número de oficinas de trabajo. Además, solicitamos a la OIT que preste más asistencia técnica para capacitar a los funcionarios de las oficinas de trabajo a fin de que puedan detectar posibles situaciones de trabajo infantil y abordar eficazmente esos casos.
Además, como se ha mencionado anteriormente, se está realizando un seguimiento exhaustivo de los casos de abandono escolar y tenemos previsto colaborar más estrechamente con el Departamento de Educación para garantizar la reintegración en el sistema educativo de los alumnos que han abandonado los estudios. Contamos con un mecanismo de coordinación muy eficaz tanto a nivel nacional como periférico, y tenemos la intención de integrar también al Ministerio de Educación en el sistema.
Nos gustaría destacar que los datos recientes sobre el trabajo infantil sugieren una tendencia a la baja, y hemos presentado información detallada al respecto. Estamos avanzando gradualmente en la dirección correcta hacia nuestro objetivo de eliminar el trabajo infantil. El Gobierno de Sri Lanka cree firmemente que el trabajo infantil no tiene cabida en la sociedad moderna y no puede justificarse bajo ningún concepto.

Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

La Comisión toma nota de la discusión detallada que mantuvo la Comisión de la Conferencia en la 113.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2025) sobre la aplicación del Convenio por parte de Sri Lanka, así como de la memoria del Gobierno.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) recibidas el 1 de septiembre de 2025. También toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) recibidas el 2 de septiembre de 2025 y de la respuesta del Gobierno. La OIE y la CSI reiteran los comentarios formulados en el debate celebrado en el seno de la Comisión de la Conferencia y expresan la esperanza de que Sri Lanka avance en la aplicación del Convenio, de conformidad con las conclusiones de la Comisión de la Conferencia.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 113.ª reunión, junio de 2025)

Artículo 2, 3) del Convenio. Edad en que cesa la obligación escolar. La Comisión de la Conferencia alentó al Gobierno a que adoptara las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva del Reglamento sobre la Asistencia Obligatoria de los Niños a la Escuela y a que siguiera informando sobre las tasas de matriculación y finalización de la escolaridad de los niños menores de 16 años.
La Comisión toma nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno en su memoria sobre las medidas adoptadas para garantizar la permanencia en la escuela y reintegrar a los niños no escolarizados en el sistema educativo. Más concretamente, la Comisión observa que: 1) 9 467 comités escolares y 312 comités de supervisión operan a nivel local y de división y se encargan de identificar a los niños vulnerables y los que abandonan sus estudios y de ayudarlos a volver a la escuela; 2) en 2024 se identificó a un total de 6 214 niños que no asistían a la escuela, de los cuales se derivó a 4 500 al sistema escolar formal, a 104 a la educación especial, se acogió a 513 en clases de alfabetización y 1 097 no pudieron reintegrarse; 3) en las escuelas, se dan uniformes y comidas a los niños, y 4) el Gobierno está proporcionando ayuda financiera, entre otros medios, a través del programa de transferencias en efectivo periódicas denominado «Aswesuma», que presta apoyo a familias vulnerables. La Comisión acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Gobierno y le pide que prosiga sus esfuerzos para garantizar la aplicación efectiva del Reglamento sobre la Asistencia Obligatoria de los Niños a la Escuela. A este respecto, solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas y su repercusión en las tasas de matriculación y finalización de la escolaridad de los niños menores de 16 años.
Aplicación del Convenio en la práctica e inspección del trabajo. La Comisión de la Conferencia alentó al Gobierno a que prosiguiera sus esfuerzos para eliminar el trabajo infantil, prestando especial atención a la economía informal y a los niños que viven en zonas rurales, y a que: 1) proporcionara información sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos al respecto, en particular en el marco del programa de zonas libres de trabajo infantil; 2) garantizara que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos rigurosos, y que se impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias en la práctica, con el fin de impedir que haya adultos que empleen a niños y abusen de ellos; 3) proporcionara lo antes posible información exhaustiva sobre el número de niños que se ha detectado que están involucrados en el trabajo infantil, así como sobre el número y la naturaleza de las infracciones detectadas, y las sanciones impuestas en relación con el empleo de niños y jóvenes, y 4) fortaleciera la capacidad y ampliara el alcance de la Inspección del Trabajo con el fin de combatir el trabajo infantil, en particular en el sector informal. Asimismo, la Comisión de la Conferencia acogió con beneplácito el uso por parte del Gobierno de la asistencia técnica de la OIT y el impacto de la misma.
La Comisión toma nota con interés de la indicación del Gobierno según la cual ha elaborado un Plan de Acción, en consulta con todas las partes interesadas pertinentes, para dar seguimiento a las recomendaciones de la Comisión de la Conferencia. El Gobierno señala que, al redactar el Plan de Acción, se ha prestado especial atención a abordar los retos de la economía informal, centrándose en sectores prioritarios como la pesca, el turismo y las plantaciones. El Gobierno añade que el Plan de Acción prevé las medidas siguientes: 1) se llevarán a cabo 44 inspecciones especiales sobre el terreno en plantaciones y pesquerías, que abarcarán 1 100 lugares de trabajo; 2) el Ministerio de Trabajo pondrá en marcha 67 programas de sensibilización, que cubrirán 1 675 pequeñas y medianas empresas y velará por que estas se comprometan a eliminar el trabajo infantil, y 3) se organizarán «inspecciones especiales», para abarcar el sector turístico, incluidos los centros de servicios de hostelería y alojamiento en viviendas, centrándose en la eliminación del trabajo infantil y el trabajo peligroso.
Además, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual: 1) como parte del programa de zonas libres de trabajo infantil, se están llevando a cabo, hasta junio de 2026, diversas iniciativas de formación dirigidas a un total de 500 agentes de policía; 2) se prevé aumentar las sanciones por delitos relacionados con el trabajo infantil de 10 000 a 100 000 rupias de Sri Lanka y aplicar sanciones más estrictas a los reincidentes; 3) en 2024, la línea telefónica de ayuda al menor recibió 29 667 denuncias, de las cuales 165 estaban relacionadas con el trabajo infantil y se remitieron al Ministerio de Trabajo para su investigación; se confirmaron dos casos de trabajo infantil; 4) el Ministerio de Trabajo ha tomado medidas para aumentar el número de inspectores del trabajo en el país, así como para reforzar el personal de apoyo, y 5) se está estudiando además la posibilidad de incrementar el número de inspectores del trabajo en los distritos de alto riesgo, introducir unidades de inspección móviles para las zonas de mayor riesgo y promover líneas telefónicas directas y mecanismos de denuncia para notificar los casos de trabajo infantil.
Asimismo, la Comisión acoge con satisfacción la detallada información estadística proporcionada por el Gobierno sobre el número de casos de trabajo infantil detectados, los resultados de la investigación de esos casos y las sanciones impuestas por los tribunales en los casos de condena. La Comisión alienta al Gobierno a que prosigan sus esfuerzos para garantizar la eliminación progresiva del trabajo infantil en el país. Pide al Gobierno que siga trasmitiendo información sobre: i) las medidas adoptadas a este respecto, en particular las medidas específicas dirigidas a aplicar el Plan de Acción mencionado anteriormente, y los resultados concretos obtenidos en cuanto a la eliminación del trabajo infantil en las plantaciones y las pesquerías, el sector turístico y la economía informal; ii) la aplicación continuada del programa de zonas libres de trabajo infantil, y iii) las medidas adoptadas para reforzar la capacidad y ampliar el alcance de la Inspección del Trabajo y los resultados obtenidos en cuanto al número de niños identificados que realizan trabajo infantil, en especial en la economía informal, el número y la naturaleza de las infracciones detectadas y las sanciones aplicadas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Artículo 2, 2) del Convenio. Elevar la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de que, en su memoria, el Gobierno indica que la Ley sobre el Empleo de Mujeres, Jóvenes y Niños núm. 47, de 1956, ha sido enmendada por la Ley, sobre el Empleo de Mujeres, Jóvenes y Niños núm. 2 (enmienda), de 2021, para elevar de 14 a 16 años la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo. En consecuencia, la Comisión toma nota de que el artículo 7, 1), a) de la Ley núm. 2 define «niño» como una persona menor de 16 años y «joven» como una persona que ha cumplido 16 años, pero es menor de 18 años. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno señala que se han enviado comunicaciones a la OIT y se ha recibido una nota de agradecimiento de la OIT a este respecto.
Artículo 2, 3). Edad en la que cesa la obligación escolar. En relación con sus solicitudes anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de que, habida cuenta de las modificaciones que incluye la Ley núm. 2, la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo se ajusta ahora a la edad de finalización de la escolaridad obligatoria de 16 años que prevé el Reglamento sobre la asistencia obligatoria de los niños a la escuela núm. 1, de 2015, y, por lo tanto, está de conformidad con el artículo 2, 3) del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva del reglamento sobre la asistencia obligatoria de los niños a la escuela y que proporcione información sobre las tasas de escolarización y de finalización de los estudios de los niños menores de 16 años.
Aplicación del Convenio en la práctica e inspección del trabajo. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno sobre las diversas iniciativas emprendidas para eliminar el trabajo infantil en el país entre 2021 y 2023. A este respecto, la Comisión toma nota de que: 1) se llevaron a cabo diversas campañas de sensibilización en relación con la erradicación del trabajo infantil mediante carteles, medios impresos, programas de televisión y radio, y canciones y cortometrajes temáticos sobre el trabajo infantil; 2) se llevaron a cabo iniciativas específicas de concienciación sobre la erradicación del trabajo infantil, así como sobre la edad mínima revisada y la normativa legal, dirigidas a funcionarios de bienestar y protección de la infancia, maestros y alumnos de escuelas y empleados del sector privado; 3) se realizaron una serie de seminarios en la comunidad pesquera de la isla; 4) se organizaron plataformas de diálogo social en todo el país a través de las 11 oficinas zonales para facilitar debates tripartitos productivos en los que participaron empleadores, empleados y representantes del Ministerio de Trabajo, y 5) se organizaron cursos de formación de formadores dirigidos a 46 agentes encargados de la libertad condicional, 88 funcionarios del trabajo y 45 agentes de policía, con el fin de mejorar sus conocimientos y su comprensión sobre las cuestiones relacionadas con el trabajo infantil.
El Gobierno también se refiere a diversos programas de formación emprendidos por el Ministerio de Trabajo, entre ellos: 1) cursos de iniciación para los nuevos funcionarios del Servicio Administrativo de Sri Lanka y funcionarios del trabajo; 2) una sesión de formación en línea sobre las últimas modificaciones de la legislación laboral y un taller de formación residencial de dos días de duración sobre legislación laboral y procedimientos judiciales, dirigido a 68 inspectores del trabajo, 11 subcomisarios jefe de trabajo de zona, 40 subcomisarios de trabajo infantil de distrito y 17 altos funcionarios de trabajo, y 3) cuatro programas de formación diferentes con el apoyo de la OIT sobre la lucha contra el trabajo infantil y el trabajo infantil peligroso dirigidos a funcionarios del trabajo, agentes de policía y agentes encargados de la libertad condicional. Además, en 2023, como parte del programa de zonas libres de trabajo infantil, se seleccionaron diez aldeas para llevar a cabo iniciativas especiales destinadas a erradicar el trabajo infantil. La Comisión también toma nota de que, según la memoria del Gobierno, de acuerdo con los datos del Ministerio de Trabajo, en 2021 se recibieron 204 quejas sobre trabajo infantil y en 2022 se recibieron 145 y se detectaron 7 y 4 casos de trabajo infantil, respectivamente. Sin embargo, no se ha facilitado información sobre las sanciones impuestas en relación con el empleo de niños y jóvenes.
Asimismo, la Comisión toma nota de que, según la declaración de final de la misión del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias, en su visita a Sri Lanka del 26 de noviembre al 3 de diciembre de 2021, el trabajo infantil sigue existiendo y se observa especialmente en el sector doméstico, la hostelería, la limpieza y la industria de servicios en general. El trabajo infantil es especialmente grave en las zonas rurales pobladas por minorías étnicas, donde algunos niños se ven obligados a abandonar la escuela para ayudar a su familia. La Comisión alienta encarecidamente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para garantizar la eliminación progresiva del trabajo infantil en el país, prestando especial atención a la economía informal y a los niños que viven en zonas rurales. Pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos a este respecto, incluso en el marco del programa de zonas libres de trabajo infantil. También solicita al Gobierno que siga facilitando información sobre las medidas adoptadas para reforzar la capacidad y ampliar el alcance de la inspección de trabajo en relación con los niños que trabajan en el sector informal y sobre el número de niños que se ha detectado que realizan trabajo infantil. Por último, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el número y la naturaleza de las infracciones detectadas y las sanciones impuestas en relación con el empleo de niños y jóvenes.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno (véase el párrafo relativo a la aplicación del Convenio en la práctica y la inspección del trabajo), así como sobre la base de la información de que disponía en 2019.
Artículo 2, 2), del Convenio. Elevar la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo. La Comisión había tomado nota con anterioridad de la información del Gobierno, según la cual el Ministerio de Trabajo y Relaciones Sindicales había iniciado el proceso de enmienda de la legislación laboral pertinente, como la Ley núm. 47, de 1956, sobre el Empleo de Mujeres, Jóvenes y Niños, con el fin de elevar la edad mínima de admisión al trabajo o al empleo de los 14 a los 16 años. Confiaba en que se adoptasen, en un futuro próximo, las enmiendas relativas a la elevación de la edad mínima de admisión al empleo a los 16 años.
La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno indica en su memoria que ha logrado que el Gabinete de Ministros apruebe la elevación de la edad mínima de admisión al empleo de los 14 a los 16 años. El Gobierno señala que los proyectos de leyes y reglamentos revisados, en concreto, la Ley núm. 47, de 1956, sobre el Empleo de Mujeres, Jóvenes y Niños, la Ley núm. 19, de 1954, sobre los Empleados de Tiendas y Oficinas, la Ordenanza núm. 45, de 1942, sobre las Fábricas, y la Ley núm. 15, de 1958, sobre el Fondo de Previsión de los Empleados, que contienen disposiciones por las que se eleva la edad mínima de los 14 a los 16 años, entrarán en vigor en 2020. La Comisión saluda las medidas adoptadas por el Gobierno para elevar la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo de los 14 a los 16 años, y espera que los proyectos de leyes y reglamentos laborales mencionados se aprueben en un futuro cercano. La Comisión recuerda al Gobierno las disposiciones del artículo 2, 2), del Convenio, en las que se establece que todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá notificar posteriormente al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, mediante otra declaración, que ha elevado la edad mínima que fijó inicialmente. La Comisión agradecería que el Gobierno considerara la posibilidad de enviar a la Oficina una declaración de esta índole, una vez que se haya elevado la edad mínima establecida en la legislación nacional a los 16 años.
Artículo 2, 3). Escolaridad obligatoria. La Comisión ya había tomado nota con interés de la adopción del Reglamento núm. 1, de 2015, sobre la asistencia obligatoria de los niños a la escuela, que prevé la educación obligatoria de los 5 a los 16 años de edad. Sin embargo, la Comisión había constatado que la edad mínima de admisión al trabajo o al empleo era inferior a la edad en que termina la escolaridad obligatoria y, en consecuencia, había instado al Gobierno a que prosiguiese sus esfuerzos para elevar la edad mínima general. Habida cuenta de que el Gobierno ha iniciado el proceso de elevación de la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a los 16 años, la Comisión le pide una vez más que prosiga sus esfuerzos en la materia, a efectos de vincular dicha edad con la edad de finalización de la escolaridad obligatoria, de conformidad con el Convenio.
Aplicación del Convenio en la práctica e inspección del trabajo. La Comisión había alentado anteriormente al Gobierno a que prosiguiese sus esfuerzos para garantizar la abolición progresiva del trabajo infantil y a que adoptase medidas efectivas para fortalecer la capacidad y ampliar el alcance de la inspección del trabajo para mejorar el seguimiento de los niños que trabajan en el sector informal, incluidos los trabajadores domésticos.
La Comisión toma nota de que el Gobierno comunica que hay un grupo de inspección especial que se encarga de inspeccionar los lugares de trabajo específicamente en materia de trabajo infantil, en el sector tanto formal como informal. En 2018 este grupo inspeccionó 472 lugares de trabajo. Además, existe un mecanismo para inspeccionar los lugares de trabajo, incluidos los hogares, en que se sospecha que pueda haber menores trabajando, según el cual son equipos interdepartamentales, compuestos por miembros de la policía y del Departamento de Asistencia Social y de Cuidado del Niño, los que llevan a cabo la inspección de forma conjunta. Así, en 2018 se llevaron a cabo 129 investigaciones interdepartamentales a raíz de denuncias relativas al trabajo infantil, que dieron lugar a dos causas judiciales. La Comisión toma nota además de que el Gobierno indica en su memoria complementaria que en 2019 se llevaron a cabo 169 investigaciones a raíz de denuncias relativas al trabajo infantil y se detectaron 12 casos. El Gobierno señala asimismo que las investigaciones llevadas a cabo a partir de denuncias de casos de trabajo infantil prosiguieron incluso durante el periodo de confinamiento debido a la COVID-19 con el fin de garantizar la seguridad y el bienestar de los niños. Así, hasta el 31 de agosto de 2020, se detectaron tres casos de trabajo infantil mediante investigaciones realizadas a raíz de 74 denuncias. Por otra parte, en 2019 se impusieron sanciones a cuatro empleadores y en 2020 a un empleador, y en 2019 se pagó una indemnización a dos víctimas de trabajo infantil.
Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno confirma que se han aumentado las medidas de sensibilización acerca de este asunto dirigidas a distintas partes interesadas, como los miembros de los Comités de Desarrollo del Niño, creados por el Ministerio de Asuntos de la Mujer y el Niño en los 25 distritos; los funcionarios del Departamento de Recursos Humanos y Empleo que trabajan en el terreno y están en contacto directo con los alumnos, los profesores y los padres, de los cinco distritos en los que se calcula que el trabajo infantil es más frecuente; y el público en general. Asimismo, en 2019, se impartieron cursos de formación sobre la legislación laboral que se aplica a los niños y la importancia de eliminar el trabajo infantil al personal del Departamento de Trabajo y del Departamento de Recursos Humanos y Empleo que trabaja en el terreno. Además, en junio de 2020, el canal oficial de YouTube del Departamento de Trabajo publicó cinco vídeos sobre la importancia de la prevención del trabajo infantil. Asimismo, el Gobierno declara que en 2017 se adoptó la Política Nacional de Erradicación del Trabajo Infantil, y que se está elaborando un plan de acción nacional para aplicarla. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Comité Directivo Nacional del Ministerio de Trabajo se encarga de coordinar y supervisar la aplicación de la Política.
La Comisión toma nota de que, según la encuesta de actividades infantiles 2015 2016, la población infantil total de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años sometida al trabajo infantil ascendía a 43 714 niños (el 1 por ciento). Además, observa que en la Política Nacional de Erradicación del Trabajo Infantil de 2017 se indica que el trabajo infantil está especialmente extendido en los ámbitos de la pesca, el turismo, las pequeñas haciendas privadas y el trabajo doméstico. Asimismo, la Comisión constata que tanto el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas como el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas expresaron su preocupación por que, a pesar de que se haya progresado notablemente, hay niños que siguen trabajando como vendedores callejeros o en el servicio doméstico, la agricultura, la minería, la construcción, las manufacturas, el transporte y la pesca (CRC/C/LKA/CO/5 6, párrafo 41, y E/C.12/LKA/CO/5, párrafo 43). Al tiempo que saluda las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión le pide que prosiga sus esfuerzos encaminados a la erradicación progresiva del trabajo infantil en el país, centrándose en la economía informal. Solicita al Gobierno que aporte información sobre las medidas tomadas y los resultados obtenidos al respecto, en particular en el marco de la Política Nacional de Erradicación del Trabajo Infantil de 2017. Asimismo, le pide al Gobierno que siga transmitiendo información sobre las medidas que se adopten para fortalecer la capacidad y ampliar el alcance de la inspección del trabajo en lo relativo a los niños que trabajan en el sector informal, así como acerca del número de niños sometidos a trabajo infantil.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículo 2, 2), del Convenio. Elevación de la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo. La Comisión había tomado nota con anterioridad de la información del Gobierno, según la cual el Ministerio de Trabajo y Relaciones Sindicales había iniciado el proceso de enmienda de la legislación laboral pertinente, como la Ley núm. 47, de 1956, sobre el Empleo de Mujeres, Jóvenes y Niños, con el fin de elevar la edad mínima de admisión al trabajo o al empleo de los 14 a los 16 años. Confiaba en que se adoptasen, en un futuro próximo, las enmiendas relativas a la elevación de la edad mínima de admisión al empleo a los 16 años.
La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno indica en su memoria que ha logrado que el Gabinete de Ministros apruebe la elevación de la edad mínima de admisión al empleo de los 14 a los 16 años. El Gobierno señala que los proyectos de leyes y reglamentos revisados, en concreto, la Ley núm. 47, de 1956, sobre el Empleo de Mujeres, Jóvenes y Niños, la Ley núm. 19, de 1954, sobre los Empleados de Tiendas y Oficinas, la ordenanza núm. 45, de 1942, sobre las fábricas, y la Ley núm. 15, de 1958, sobre el Fondo de Previsión de los Empleados, que contienen disposiciones por las que se eleva la edad mínima de los 14 a los 16 años, entrarán en vigor en 2020. La Comisión saluda las medidas adoptadas por el Gobierno para elevar la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo de los 14 a los 16 años, y espera que los proyectos de leyes y reglamentos laborales mencionados se aprueben en un futuro cercano. La Comisión recuerda al Gobierno las disposiciones del artículo 2, 2), del Convenio, en las que se establece que todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá notificar posteriormente al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, mediante otra declaración, que ha elevado la edad mínima que fijó inicialmente. La Comisión agradecería que el Gobierno considerara la posibilidad de enviar a la Oficina una declaración de esta índole, una vez que se haya elevado la edad mínima establecida en la legislación nacional a los 16 años.
Artículo 2, 3). Escolaridad obligatoria. La Comisión ya había tomado nota con interés de la adopción del reglamento núm. 1, de 2015, sobre la asistencia obligatoria de los niños a la escuela, que prevé la educación obligatoria de los 5 a los 16 años de edad. Sin embargo, la Comisión había constatado que la edad mínima de admisión al trabajo o al empleo era inferior a la edad en que termina la escolaridad obligatoria y, en consecuencia, había instado al Gobierno a que prosiguiese sus esfuerzos para elevar la edad mínima general. Habida cuenta de que el Gobierno ha iniciado el proceso de elevación de la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a los 16 años, la Comisión le pide una vez más que prosiga sus esfuerzos en la materia, a efectos de vincular dicha edad con la edad de finalización de la escolaridad obligatoria, de conformidad con el Convenio.
Aplicación del Convenio en la práctica e inspección del trabajo. La Comisión había alentado anteriormente al Gobierno a que prosiguiese sus esfuerzos para garantizar la abolición progresiva del trabajo infantil y a que adoptase medidas efectivas para fortalecer la capacidad y ampliar el alcance de la inspección del trabajo para mejorar el seguimiento de los niños que trabajan en el sector informal, incluidos los trabajadores domésticos.
La Comisión toma nota de que el Gobierno comunica que hay un grupo de inspección especial que se encarga de inspeccionar los lugares de trabajo específicamente en materia de trabajo infantil, en el sector tanto formal como informal. En 2018 este grupo inspeccionó 472 lugares de trabajo. Además, existe un mecanismo para inspeccionar los lugares de trabajo, incluidos los hogares, en que se sospecha que pueda haber menores trabajando, según el cual son equipos interdepartamentales, compuestos por miembros de la policía y del Departamento de Asistencia Social y de Cuidado del Niño, los que llevan a cabo la inspección de forma conjunta. Así, en 2018 se llevaron a cabo 129 investigaciones interdepartamentales a raíz de denuncias relativas al trabajo infantil, que dieron lugar a dos causas judiciales. Del 1.º de enero al 31 de agosto de 2019, se iniciaron 112 investigaciones basadas en denuncias relativas al trabajo infantil, pero no se detectó ningún caso.
Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno confirma que se han aumentado las medidas de sensibilización acerca de este asunto dirigidas a distintas partes interesadas, como los miembros de los Comités de Desarrollo del Niño, creados por el Ministerio de Asuntos de la Mujer y el Niño en los 25 distritos; los funcionarios del Departamento de Recursos Humanos y Empleo que trabajan en el terreno y están en contacto directo con los alumnos, los profesores y los padres, de los cinco distritos en los que se calcula que el trabajo infantil es más frecuente; y el público en general. Asimismo, el Gobierno declara que en 2017 se adoptó la Política Nacional de Erradicación del Trabajo Infantil, y que se está elaborando un plan de acción nacional para aplicarla. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Comité Directivo Nacional del Ministerio de Trabajo se encarga de coordinar y supervisar la aplicación de la Política.
La Comisión toma nota de que, según la encuesta de actividades infantiles 2015 2016, la población infantil total de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años sometida al trabajo infantil ascendía a 43 714 niños (el 1 por ciento). Además, observa que en la Política Nacional de Erradicación del Trabajo Infantil de 2017 se indica que el trabajo infantil está especialmente extendido en los ámbitos de la pesca, el turismo, las pequeñas haciendas privadas y el trabajo doméstico. Asimismo, la Comisión constata que tanto el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas como el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas expresaron su preocupación por que, a pesar de que se haya progresado notablemente, hay niños que siguen trabajando como vendedores callejeros o en el servicio doméstico, la agricultura, la minería, la construcción, las manufacturas, el transporte y la pesca (documentos CRC/C/LKA/CO/5 6, párrafo 41, y E/C.12/LKA/CO/5, párrafo 43). Al tiempo que saluda las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión le pide que prosiga sus esfuerzos encaminados a la erradicación progresiva del trabajo infantil en el país, centrándose en la economía informal. Solicita al Gobierno que aporte información sobre las medidas tomadas y los resultados obtenidos al respecto, en particular en el marco de la Política Nacional de Erradicación del Trabajo Infantil de 2017. Asimismo, le pide al Gobierno que siga transmitiendo información sobre las medidas que se adopten para fortalecer la capacidad y ampliar el alcance de la inspección del trabajo en lo relativo a los niños que trabajan en el sector informal, así como acerca del número de niños sometidos a trabajo infantil.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Artículo 2, 2), del Convenio. Elevación de la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo. La Comisión tomó nota con anterioridad de la información del Gobierno, según la cual el Ministerio de Relaciones Laborales y Empleo Exterior está considerando la posibilidad de extender la edad de admisión al empleo a los 16 años, habiéndose presentado en este sentido las enmiendas legislativas al Fiscal General para su aprobación, que se presentarían a continuación al Parlamento para su adopción.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria, según la cual el Ministerio de Trabajo y Relaciones Sindicales (MoLTUR) se encuentra en la actualidad en el proceso de enmendar la legislación laboral pertinente, como la Ley núm. 47, de 1956, sobre el Empleo de Mujeres, Jóvenes y Niños, la Ley núm. 15, de 1954, sobre los Empleados de Tiendas y Oficinas, la ordenanza núm. 45, de 1942, sobre las fábricas, y la Ley núm. 15, de 1958, sobre el Fondo de Previsión de los Empleados, con el fin de elevar la edad mínima de admisión al trabajo o al empleo a los 16 años. El Gobierno afirma que ya ha comenzado el proceso de enmienda de la Ley sobre el Empleo de Mujeres, Jóvenes y Niños. La Comisión confía en que se adopten, en un futuro próximo, las enmiendas relativas a la elevación de la edad mínima de admisión al empleo a los 16 años. En ese sentido, la Comisión quisiera señalar a la atención del Gobierno las disposiciones del artículo 2, 2), del Convenio, que dispone que todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá notificar posteriormente al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, mediante otra declaración, que establece una edad mínima más elevada que la que fijó inicialmente. La Comisión agradecería que el Gobierno considerara la posibilidad de enviar a la Oficina una declaración de esta naturaleza, en caso de que se hubiera introducido alguna enmienda a la legislación nacional para la elevación de la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a los 16 años.
Artículo 2, 3). Escolaridad obligatoria. La Comisión tomó nota de la información del Gobierno, según la cual el Gabinete de Ministros aprobó el memorando presentado por el Ministerio de Educación en el que elevaba la edad límite superior de la educación obligatoria de los 14 a los 16 años y se presentaron las enmiendas correspondientes al Fiscal General para su aprobación.
La Comisión toma nota con interés de la indicación del Gobierno en su memoria, según la cual se adoptó el reglamento núm. 1, de 2015, sobre la asistencia obligatoria de los niños a la escuela y se prevé la educación obligatoria de los 5 a los 16 años de edad. Sin embargo, la Comisión señala que, si la edad mínima de admisión al trabajo o al empleo es inferior a la edad en que termina la escolaridad obligatoria, es posible que los niños se vean animados a abandonar los estudios, ya que los menores obligados a asistir a la escuela también pueden trabajar legalmente (véase el Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 370). En consecuencia, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para elevar la edad mínima general, a efectos de vincularla con la edad de finalización de la escolaridad obligatoria, de conformidad con el Convenio.
Aplicación del Convenio en la práctica e inspección del trabajo. La Comisión tomó nota anteriormente de la declaración del Gobierno, según la cual el Departamento de Trabajo (DoL) no escatima ningún esfuerzo en la aplicación de la ley contra el trabajo infantil, no habiéndose observado en la economía formal ninguna incidencia del trabajo infantil. La Comisión tomó nota asimismo de la indicación del Gobierno, según la cual uno de sus distritos llamado Ratnapura, está previsto que se convierta en una zona libre de trabajo infantil en 2015, y el Gobierno está tratando de ampliar este concepto también a otros distritos. Según la memoria del Gobierno, el principal aspecto de este concepto es que cuenta con el apoyo de todos los programas gubernamentales relacionados con la educación, la formación profesional, el alivio de la pobreza y otros regímenes de bienestar social, así como el apoyo del sector privado y de organizaciones no gubernamentales, en la eliminación del trabajo infantil. Sin embargo, la Comisión tomó nota de los comentarios formulados por la Federación Nacional de Sindicatos (NTUF), según los cuales el número de niños empleados estaba mucho más elevado que el indicado por el Gobierno, dado que la mayoría de los niños están empleados como trabajadores domésticos donde no tienen acceso las personas externas.
La Comisión toma nota de que, según la encuesta de actividades infantiles 2015 2016, la población infantil total de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años, ocupados en el trabajo infantil, descendió del 2,5 por ciento en 2009, al 2,3 por ciento, el 0,9 por ciento de los cuales está ocupado en trabajos peligrosos (frente al 1,5 por ciento de 2009). La Comisión toma nota de que el 66,7 por ciento de los niños que trabajan son varones, el 33,3 por ciento son niñas y el 73 por ciento se encuentra en el grupo de edad comprendido entre los 15 y los 17 años. Cerca del 59,3 por ciento está ocupado en trabajos familiares sin remuneración (en comparación con el 80,8 por ciento de 2009); el 36,2 por ciento está empleado el 4,6 por ciento trabaja por cuenta propia.
La Comisión toma nota asimismo de la declaración del Gobierno, según la cual fue un éxito la implementación de la zona libre de trabajo infantil en el distrito de Ratnapura, reproduciéndose en la actualidad en otros distritos. Uno de los resultados más importantes del programa es que establece un sistema mediante el cual se adoptan medidas inmediatas cada vez que se notifican los casos de trabajo infantil. El Gobierno indica que la detección de trabajo infantil se incluye en las inspecciones generales de la inspección del trabajo. En consecuencia, se recibieron 147 casos, 54 de los cuales fueron desestimados y 93 están siendo investigados. Se presentaron tres casos al Tribunal de Magistrados, habiéndose concluido un caso con sanciones impuestas. El Gobierno también indica que se preparó una política nacional de eliminación del trabajo infantil, que espera su adopción por el Gabinete de Ministros. Por último, se aplica en la actualidad, con el apoyo de la OIT, el «Country Level Engagement and Assistance to Reduce Child Labour» (CLEAR). Tomando debida nota del descenso del trabajo infantil en el país, la Comisión alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para garantizar la progresiva abolición del trabajo infantil y a que comunique información sobre los resultados obtenidos a través de la implementación de su Zona Libre de Trabajo Infantil en todos sus distritos, la política nacional sobre eliminación del trabajo infantil y la participación del CLEAR. Tomando nota de que el trabajo infantil en el país se da sobre todo en el sector informal, la Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas efectivas para fortalecer la capacidad y ampliar el alcance de la inspección del trabajo para mejorar el seguimiento de los niños que trabajan en el sector informal, incluidos los trabajadores domésticos. La Comisión también solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre la manera en que se aplica el Convenio en la práctica, incluida la información de la inspección del trabajo sobre el número y la naturaleza de las infracciones registradas, las violaciones detectadas y las sanciones impuestas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de los comentarios formulados por la Federación Nacional de Sindicatos (NTUF), de fecha 24 de agosto de 2013.
Artículo 2, párrafo 2, del Convenio. Elevación de la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo. La Comisión tomó nota con anterioridad de la información del Gobierno, según la cual el Ministerio de Relaciones Laborales y Empleo en el Extranjero, está considerando la posibilidad de extender la edad de admisión en el empleo a los 16 años y se están adoptando medidas para consultar a las organizaciones/partidos pertinentes interesados. La Comisión solicitó al Gobierno que indicara si se están realizando algunas enmiendas para elevar la edad mínima para el empleo a los 16 años.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual se presentaron en este sentido enmiendas al Fiscal General para su aprobación, que se presentarán a continuación al Parlamento para su adopción. La Comisión expresa su firme esperanza de que se adopten, en un futuro próximo, las enmiendas relativas a la elevación de la edad mínima para la admisión al empleo a los 16 años. En ese sentido, la Comisión quisiera señalar a la atención del Gobierno las disposiciones del artículo 2, párrafo 2, del Convenio, que dispone que todo miembro que haya ratificado este Convenio, puede notificar posteriormente al Director General de la Organización Internacional del Trabajo, mediante una nueva declaración, que elevó la edad mínima que había especificado anteriormente. La Comisión agradecería que el Gobierno considerara la posibilidad de enviar una declaración de esta naturaleza a la Oficina, en caso de que se hubiera realizado alguna enmienda a la legislación nacional que eleva la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a los 16 años.
Artículo 2, párrafo 3. Escolaridad obligatoria. La Comisión tomó nota con anterioridad de la información del Gobierno, según la cual el Ministerio de Educación adoptó medidas para presentar un proyecto de ley al Parlamento sobre la ampliación de la escolaridad obligatoria hasta los 16 años de edad.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual el Gabinete de Ministros aprobó el Memorando presentado por el Ministerio de Educación sobre la elevación de la edad límite superior de la educación obligatoria, de los 14 a los 16 años. El Gobierno indica asimismo que se presentaron enmiendas en este sentido al Fiscal General para su aprobación. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno adopte las medidas necesarias para garantizar que se adopten, en un futuro próximo, las enmiendas relativas a la extensión de la educación obligatoria hasta los 16 años. Solicita al Gobierno que comunique información sobre todo progreso realizado en este sentido, así como que transmita una copia en cuanto se haya adoptado.
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de que, según los resultados de la encuesta de actividades infantiles, de 2008-2009, realizada por el Departamento de Censo y Estadística, el 2,5 por ciento de la población infantil total de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años, está implicado en el trabajo infantil, del cual el 1,5 por ciento está contratado en trabajos peligrosos. Aproximadamente el 80,8 por ciento de los niños que trabajan están ocupados en trabajos familiares sin remuneración; el 63,3 por ciento participa en ocupaciones elementales, como la venta callejera y ambulante, la ayuda doméstica, la minería, la construcción, la fabricación, el transporte y trabajos afines; al tiempo que el 61 por ciento está ocupado en el sector agrícola. El informe de la encuesta indica asimismo que el tiempo de trabajo medio de los niños de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años, es de 13,3 horas a la semana.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual el Departamento de Trabajo (DoL), no escatima esfuerzos en aplicar la ley contra el trabajo infantil y no se observó incidencia alguna del trabajo infantil en el sector formal. En 2012, el DoL recibió 186 denuncias de trabajo infantil en la economía informal, cuatro casos de los cuales se presentaron a los tribunales, mientras que en los demás casos, fueron imposibles las acciones legales debido a la falta de pruebas. La Comisión toma nota asimismo de la información del Gobierno, según la cual uno de sus distritos llamado «Rathnapura», está previsto que sea una zona libre de trabajo infantil en 2015 y que el Gobierno está tratando de ampliar este concepto también a otros distritos. Según la memoria del Gobierno, el principal aspecto de ese concepto, es que cuenta con el apoyo de todos los programas gubernamentales relacionados con la educación, la formación profesional, el alivio de la pobreza y otros regímenes de bienestar social, así como el apoyo del sector privado y de las organizaciones no gubernamentales en la eliminación del trabajo infantil. Sin embargo, la Comisión toma nota de los comentarios formulados por la NTUF, según los cuales el número de casos de empleo de niños es mucho más elevado que el indicado por el Gobierno, dado que la mayoría de los niños están empleados como trabajadores domésticos donde no tienen acceso las personas exteriores. La Comisión alienta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias en el marco de su tentativa de extender, en 2016, el concepto de zona libre de trabajo infantil a todos sus distritos, para garantizar la aplicación del Convenio a todas las ramas de la actividad económica, incluida la economía informal. En ese sentido, la Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas eficaces para fortalecer la capacidad y extender el alcance de la inspección del trabajo con miras a un mejor control de los niños que trabajan en la economía informal, incluidos los trabajadores domésticos. La Comisión también solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre la manera en que se aplica el Convenio en la práctica, incluida la información de la inspección del trabajo sobre el número y la naturaleza de las contravenciones registradas, de las violaciones detectadas y de las sanciones aplicadas.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de los comentarios formulados por la Federación Nacional de Sindicatos (NTUF), de fecha 24 de agosto de 2013.
Artículo 2, párrafo 2, del Convenio. Elevación de la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo. La Comisión tomó nota con anterioridad de la información del Gobierno, según la cual el Ministerio de Relaciones Laborales y Empleo en el Extranjero, está considerando la posibilidad de extender la edad de admisión en el empleo a los 16 años y se están adoptando medidas para consultar a las organizaciones/partidos pertinentes interesados. La Comisión solicitó al Gobierno que indicara si se están realizando algunas enmiendas para elevar la edad mínima para el empleo a los 16 años.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual se presentaron en este sentido enmiendas al Fiscal General para su aprobación, que se presentarán a continuación al Parlamento para su adopción. La Comisión expresa su firme esperanza de que se adopten, en un futuro próximo, las enmiendas relativas a la elevación de la edad mínima para la admisión al empleo a los 16 años. En ese sentido, la Comisión quisiera señalar a la atención del Gobierno las disposiciones del artículo 2, párrafo 2, del Convenio, que dispone que todo miembro que haya ratificado este Convenio, puede notificar posteriormente al Director General de la Organización Internacional del Trabajo, mediante una nueva declaración, que elevó la edad mínima que había especificado anteriormente. La Comisión agradecería que el Gobierno considerara la posibilidad de enviar una declaración de esta naturaleza a la Oficina, en caso de que se hubiera realizado alguna enmienda a la legislación nacional que eleva la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a los 16 años.
Artículo 2, párrafo 3. Escolaridad obligatoria. La Comisión tomó nota con anterioridad de la información del Gobierno, según la cual el Ministerio de Educación adoptó medidas para presentar un proyecto de ley al Parlamento sobre la ampliación de la escolaridad obligatoria hasta los 16 años de edad.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual el Gabinete de Ministros aprobó el Memorando presentado por el Ministerio de Educación sobre la elevación de la edad límite superior de la educación obligatoria, de los 14 a los 16 años. El Gobierno indica asimismo que se presentaron enmiendas en este sentido al Fiscal General para su aprobación. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno adopte las medidas necesarias para garantizar que se adopten, en un futuro próximo, las enmiendas relativas a la extensión de la educación obligatoria hasta los 16 años. Solicita al Gobierno que comunique información sobre todo progreso realizado en este sentido, así como que transmita una copia en cuanto se haya adoptado.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de que, según los resultados de la encuesta de actividades infantiles, de 2008-2009, realizada por el Departamento de Censo y Estadística, el 2,5 por ciento de la población infantil total de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años, está implicado en el trabajo infantil, del cual el 1,5 por ciento está contratado en trabajos peligrosos. Aproximadamente el 80,8 por ciento de los niños que trabajan están ocupados en trabajos familiares sin remuneración; el 63,3 por ciento participa en ocupaciones elementales, como la venta callejera y ambulante, la ayuda doméstica, la minería, la construcción, la fabricación, el transporte y trabajos afines; al tiempo que el 61 por ciento está ocupado en el sector agrícola. El informe de la encuesta indica asimismo que el tiempo de trabajo medio de los niños de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años, es de 13,3 horas a la semana.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual el Departamento de Trabajo (DoL), no escatima esfuerzos en aplicar la ley contra el trabajo infantil y no se observó incidencia alguna del trabajo infantil en el sector formal. En 2012, el DoL recibió 186 denuncias de trabajo infantil en la economía informal, cuatro casos de los cuales se presentaron a los tribunales, mientras que en los demás casos, fueron imposibles las acciones legales debido a la falta de pruebas. La Comisión toma nota asimismo de la información del Gobierno, según la cual uno de sus distritos llamado «Rathnapura», está previsto que sea una zona libre de trabajo infantil en 2015 y que el Gobierno está tratando de ampliar este concepto también a otros distritos. Según la memoria del Gobierno, el principal aspecto de ese concepto, es que cuenta con el apoyo de todos los programas gubernamentales relacionados con la educación, la formación profesional, el alivio de la pobreza y otros regímenes de bienestar social, así como el apoyo del sector privado y de las organizaciones no gubernamentales en la eliminación del trabajo infantil. Sin embargo, la Comisión toma nota de los comentarios formulados por la NTUF, según los cuales el número de casos de empleo de niños es mucho más elevado que el indicado por el Gobierno, dado que la mayoría de los niños están empleados como trabajadores domésticos donde no tienen acceso las personas exteriores. La Comisión alienta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias en el marco de su tentativa de extender, en 2016, el concepto de zona libre de trabajo infantil a todos sus distritos, para garantizar la aplicación del Convenio a todas las ramas de la actividad económica, incluida la economía informal. En ese sentido, la Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas eficaces para fortalecer la capacidad y extender el alcance de la inspección del trabajo con miras a un mejor control de los niños que trabajan en la economía informal, incluidos los trabajadores domésticos. La Comisión también solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre la manera en que se aplica el Convenio en la práctica, incluida la información de la inspección del trabajo sobre el número y la naturaleza de las contravenciones registradas, de las violaciones detectadas y de las sanciones aplicadas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Artículo 2, 2), del Convenio. Edad mínima de admisión al empleo o al trabajo. La Comisión tomó nota anteriormente de la información del Gobierno, según la cual el Ministerio de Relaciones Laborales y Empleo en el Extranjero estaba estudiando la posibilidad de ampliar la edad de admisión al empleo hasta los 16 años, y se estaban tomando medidas para consultar al respecto a las organizaciones y partes interesadas. La Comisión solicita al Gobierno que señale si se ha introducido alguna enmienda que aumente hasta los 16 años la edad mínima de admisión al empleo. En este sentido, la Comisión desea señalar a la atención del Gobierno las disposiciones del párrafo 2 del artículo 2 del presente Convenio, en el que se establece que cualquier Miembro que haya ratificado éste podrá notificar posteriormente al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, mediante otra declaración, que establece una edad mínima más elevada que la que fijó inicialmente. La Comisión agradecería al Gobierno que considerara la posibilidad de enviar una declaración de esta naturaleza a la Oficina cuando se haya introducido una enmienda a la legislación nacional que eleve a 16 años la edad mínima de admisión al empleo.
Artículo 2, 3). Educación obligatoria. La Comisión tomó nota previamente con interés de la información del Gobierno en relación con su propuesta de ampliar la escolaridad obligatoria hasta el último año del nivel secundario superior o grado 11, año en el que los estudiantes cumplen habitualmente los 16 años de edad. Solicitó al Gobierno que suministrara información sobre cualquier novedad legislativa a este respecto.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual el Ministerio de Educación ha tomado medidas para presentar un proyecto de ley al Parlamento sobre la ampliación de la escolaridad obligatoria hasta los 16 años de edad. La Comisión manifiesta su firme esperanza de que el proyecto de ley que amplía la educación obligatoria a los 16 años será adoptado en un futuro próximo. Solicita al Gobierno que suministre información sobre cualquier progreso realizado a este respecto. Solicita también al Gobierno que suministre una copia del proyecto una vez haya sido adoptado.
Artículo 3, 2). Determinación del trabajo peligroso. La Comisión tomó nota anteriormente de la información del Gobierno, según la cual se adoptaría muy pronto por el Parlamento una lista revisada de tipos de trabajos peligrosos prohibidos a menores de 18 años. La Comisión toma nota con satisfacción de que el reglamento relativo a la lista de trabajos peligrosos prohibidos a menores de 18 años ha sido adoptado por el Parlamento y ha entrado en vigor el 20 de agosto de 2010.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación de las disposiciones del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que se ha concluido la encuesta sobre las actividades infantiles elaborada por el Departamento de Censos y Estadísticas, pero que ésta aún no se ha publicado en el informe correspondiente. Toma nota, además, de que el Gobierno informa en su memoria de que, según la Unidad de Asuntos de la Mujer y el Niño, del Departamento del Trabajo, en 2010 se han recibido 179 quejas sobre casos de trabajo infantil, de los cuales 17 han sido llevados a los tribunales, dos han sido archivados, y 10 han dado lugar a procesamientos todavía en curso. Igualmente, durante los primeros seis meses de 2011, se presentaron 81 quejas, de las cuales seis llegaron ante los tribunales y se está procesando a sus autores. La Comisión toma nota asimismo de que en 2010 se denunciaron nueve casos de trabajo infantil ante la Autoridad Nacional de Protección del Niño, tres de los cuales están pendientes de ser investigados. La Comisión observa que, a pesar de haberse registrado varias quejas sobre trabajo infantil en el Departamento de Trabajo, muy pocos casos han dado lugar a enjuiciamientos. En este sentido, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar la ejecución efectiva de las disposiciones del Convenio y, por consiguiente, solicita al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para garantizar que las personas que infringen las disposiciones por las que se da efecto al presente Convenio sean enjuiciadas y se les impongan las sanciones correspondientes. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que siga suministrando información sobre el número y la naturaleza de las infracciones detectadas que tienen por víctimas a niños, así como de las condenas y las sanciones impuestas a los autores de dichas infracciones. Solicita además al Gobierno que suministre una copia del informe sobre la encuesta de actividades infantiles una vez haya sido publicada.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.
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