National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la información comunicada en las memorias del Gobierno.
Haciendo un seguimiento de sus comentarios anteriores relativos a la necesidad de extender la aplicación del Convenio a algunas categorías de trabajadores que están excluidas de la ley núm. 38 relativa al trabajo en el sector privado de 1964, (es decir, los trabajadores de empresas que operan sin recurrir a la autoridad y que emplean a menos de cinco personas, y los trabajadores eventuales y temporeros contratados por períodos menores de seis meses), la Comisión lamenta que no se hubiera realizado progreso alguno y que esté pendiente aún de adopción formal el proyecto de ley que enmienda la ley núm. 38, de 1964.
Habida cuenta de que la Comisión ha venido señalando a la atención este punto durante más de 25 años, la Comisión expresa la esperanza de que se adopten, sin mayor dilación, medidas dirigidas a eliminar las divergencias entre la legislación nacional y las disposiciones del Convenio.
La Comisión también desea señalar la atención del Gobierno sobre el Protocolo de 1990 relativo al Convenio núm. 89, que ofrece una mayor flexibilidad en relación a la aplicación de dicho Convenio.
La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria.
Artículo 1, párrafo 1, del Convenio. En comentarios que viene formulando desde hace muchos años, la Comisión ha señalado la necesidad de ampliar el ámbito de aplicación del Convenio a determinadas categorías de trabajadores excluidas de la ley sobre el trabajo (sector privado), de 1964 (a saber, los trabajadores de las empresas que funcionan sin ayuda de energía y que emplean menos de cinco personas, los trabajadores ocasionales y temporeros contratados para períodos menores de seis meses). Ha tomado nota de que el proyecto de revisión de la ley prevé la inclusión de las categorías de trabajadores que están excluidas de la aplicación de la ley núm, 38, de 1964, en vigor en la actualidad. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual comunicará una copia del Código de Trabajo en el sector privado, en cuanto sea aprobado oficialmente. Espera que se incorporen al Código de Trabajo las modificaciones necesarias en el sector privado, para dar efecto a las disposiciones del Convenio.
Artículo 1, párrafo 1, del Convenio. En comentarios que formula desde hace varios años, la Comisión señala la necesidad de ampliar el ámbito de aplicación del Convenio para que abarque ciertas categorías de trabajadores excluidas de la aplicación de la ley sobre el trabajo (sector privado) de 1964, a saber, los trabajadores de empresas que funcionan sin ayuda de energía y emplean menos de cinco personas, los trabajadores ocasionales y temporeros contratados por períodos inferiores a seis meses. La Comisión había tomado nota de que el proyecto de revisión de ley prevé incluir las categorías de trabajadores excluidos de la aplicación de la ley núm. 38 de 1964 actualmente en vigor. La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno éste comunicará un ejemplar del Código de Trabajo en el sector privado en cuanto sea adoptado. La Comisión espera que se introducirán en dicho Código las modificaciones necesarias para hacer surtir efectos a las disposiciones del Convenio.