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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Desarrollos legislativos. Artículos 8, 2) del Convenio núm. 1, 11, 3) del Convenio núm. 30 y 10, 2) del Convenio núm. 106. Aplicación de la ley y sanciones. La Comisión toma nota de la entrada en vigor de la Decisión Ministerial núm. 75913, de 3 de diciembre de 2023, que aumenta el número de categorías de establecimientos con derecho a pagar sanciones más bajas y reduce significativamente el importe de las multas aplicables en caso de violación de las disposiciones sobre el tiempo de trabajo con respecto a la Decisión Ministerial núm. 92768, de 3 de diciembre de 2021. La Comisión subraya la importancia de asegurar que existan mecanismos eficaces para garantizar el cumplimiento de las disposiciones sobre el tiempo de trabajo, principalmente a través de la inspección del trabajo y la aplicación de sanciones disuasorias en caso de incumplimiento (véase Estudio general de 2018 relativo a los instrumentos sobre tiempo de trabajo, párrafo 876). La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que las sanciones establecidas en la legislación nacional para las infracciones relativas al tiempo de trabajo (ya sean de carácter administrativo, civil o penal) sean suficientemente disuasorias para impedir las infracciones y se definan en proporción a la naturaleza y gravedad de la infracción. La Comisión también pide al Gobierno que envíe información sobre el número y la naturaleza de las sanciones (administrativas, civiles y penales) impuestas y recargadas. También se remite a sus comentarios formulados en el marco del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81).
Artículo 6, 2) del Convenio núm. 1 y artículo 7, 3) del Convenio núm. 30. Límites de las horas extraordinarias de trabajo. La Comisión toma nota de que, en respuesta a sus comentarios anteriores, relativos al límite anual de 480 horas extraordinarias establecido por la Orden Ministerial núm. 2832 de 2006, el Gobierno indica en su memoria que el artículo 106 de la Ley del Trabajo dispone que, en caso de excepciones temporales, las horas efectivas de trabajo, incluidas las horas extraordinarias, no excederán de 10 horas al día y de 60 horas a la semana. También indica que está haciendo todo lo posible por examinar los comentarios del Comité en consulta con los órganos pertinentes y los interlocutores sociales cuando emprende cualquier modificación de la normativa y los estatutos laborales, teniendo en cuenta al mismo tiempo la evolución que se produce en el mercado de trabajo. El Comité lamenta tomar nota de que el Reglamento de Aplicación de la Ley del Trabajo y sus Anexos, publicado mediante la Decisión Ministerial núm. 70273, de 20 de diciembre de 2018, presente en el sitio web oficial del Ministerio de Recursos Humanos y Desarrollo Social, prevé en su artículo 22 un límite anual de horas extraordinarias de 720 horas, que puede aumentarse con el consentimiento del trabajador. El Comité recuerda una vez más que el número máximo de horas adicionales, si bien no está prescrito específicamente en los Convenios, debe mantenerse dentro de límites razonables en consonancia con el objetivo general de los instrumentos de establecer la jornada de 8 horas y la semana de 48 horas como norma jurídica para las horas de trabajo a fin de proteger contra fatiga indebida y garantizar un ocio razonable y oportunidades para el esparcimiento y la vida social (véase Estudio general de 2018 relativo a los instrumentos sobre tiempo de trabajo, párrafo 119). En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que tanto en la legislación como en la práctica los límites a las horas extraordinarias sean razonables.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

No disponible en español.
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