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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Artículos 3 y 7, 1) del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y sanciones. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. Venta y trata. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno informa sobre los casos detectados en relación con la Ley núm. 51/2018, de 13 de agosto de 2018, sobre la prevención, la eliminación y el castigo de la trata de personas y la explotación ajena, a saber, en relación con la investigación de: 1) 30 casos relativos al artículo 18 sobre la trata de personas, que dieron lugar a enjuiciamientos; 2) 14 casos relativos al artículo 19 sobre la promoción y facilitación de la trata de personas, que se sometieron a enjuiciamiento, y 3) un caso relativo al artículo 20 sobre las circunstancias agravantes, que también condujo a un enjuiciamiento. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no especifica: 1) el año o periodo de tiempo durante el cual se detectaron estos casos; 2) el número de casos que están relacionados específicamente con la trata de menores de 18 años, o 3) los resultados de estos casos, a saber, si los enjuiciamientos dieron origen a condenas y, en caso afirmativo, el tipo de sanciones impuestas.
Además, la Comisión toma nota, a partir de las observaciones finales del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), de la preocupación por el hecho de que las mujeres y niñas rwandesas sean objeto de trata interna con fines de explotación sexual y trabajo forzoso en el ámbito doméstico y el sector de los servicios (CEDAW/C/RWA/CO/10, 6 de junio de 2024, párrafo 27). La Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para combatir la trata de niños. Solicita una vez más al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación en la práctica de los artículos 18, 19 y 20 de la Ley núm. 51/2018, que aporte estadísticas sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos que guardan relación específica con la trata de menores de 18 años, y que incluya datos sobre las condenas y las sanciones impuestas, y especifique los plazos que se aplican a estos datos.
Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución. Explotación sexual comercial. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual se han adoptado diversas medidas para proteger a los niños contra la explotación sexual comercial, entre ellas: 1) se ha incrementado el número de investigadores encargados de los casos, 2) la Oficina de Investigación de Rwanda ha organizado e impartido cursos de formación para los investigadores que cumplían los requisitos, ha asignado los medios adecuados para las operaciones necesarias, ha mejorado las asociaciones con las partes interesadas y ha aumentado las campañas de sensibilización, y 3) se han realizado esfuerzos para mejorar la recopilación de datos y el análisis y la difusión de la información. Además, el Gobierno señala que se han investigado 10 casos de explotación sexual de menores, los cuales se han llevado a juicio en virtud del artículo 24 de la Ley núm. 51/2018, de 13 de agosto de 2018, que afectaban a 11 víctimas menores de 18 años. Sin embargo, el Gobierno no indica el resultado de estos casos, a saber, si los enjuiciamientos dieron lugar a condenas y, en caso afirmativo, el tipo de sanciones impuestas. A este respecto, la Comisión lamenta tomar nota del número relativamente bajo de enjuiciamientos, habida cuenta de que anteriormente había observado el aumento de la trata de niñas adolescentes con fines de explotación sexual, a las que se atrae con el pretexto de ofrecerles la oportunidad de estudiar o trabajar en el extranjero.
Además, la Comisión toma nota de que el Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal recomendó al Gobierno que adoptara todas las medidas necesarias para prevenir, enjuiciar y eliminar la explotación de niños en la industria del sexo, incluso en el sector del turismo (A/HRC/47/14, 25 de marzo de 2021, párrafo 135.47). La Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para proteger a los niños contra la explotación sexual comercial y que refuerce la capacidad de los órganos encargados de hacer cumplir la ley para facilitar la detección de casos de explotación sexual comercial de niños y para que puedan llevar a cabo investigaciones y enjuiciamientos rigurosos. Solicita al Gobierno que proporcione información detallada y específica sobre: i) las medidas adoptadas a este respecto, y ii) los resultados obtenidos, en particular aportando más datos estadísticos sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos, pero también sobre las condenas y sanciones impuestas en aplicación del artículo 24 de la Ley núm. 51/2018.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado b). Asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Explotación sexual comercial y trata. La Comisión toma nota de la información del Gobierno acerca de: i) la aprobación de la Orden del Primer Ministro núm. 019/03 de 2021 por la que se determina el órgano responsable de proporcionar los medios necesarios para la repatriación de víctimas del delito de trata de personas; ii) la aprobación de la Orden Ministerial núm. 013/MOJ/AG/21, de 2021, por la que se prevén otros medios particulares de apoyo a las víctimas del delito de trata de personas, que prevé la colocación de las víctimas de trata en los Centros de Atención Integral de Isange; iii) que tres niños víctimas fueron rehabilitados en estos centros, donde se beneficiaron de servicios que incluían asistencia jurídica, tratamiento médico y apoyo psicológico; iv) la elaboración de la Política de Protección Infantil en Línea (2019), que establece directrices para la protección de los niños contra los abusos y la explotación en línea; v) que, en 2019, el Gobierno asignó 233 millones de francos rwandeses, en 2020, 206 millones de francos rwandeses y, en 2021, 181,3 millones de francos rwandeses a la atención a las víctimas; vi) la creación de líneas directas para facilitar la denuncia oportuna y confidencial; vii) además de los 48 Centros de Atención Integral de Isange, dos hospitales universitarios están ofreciendo servicios a las víctimas de trata y se han abierto cuatro refugios seguros en hospitales, y viii) se han desplegado esfuerzos para sensibilizar a la opinión pública sobre cuestiones relacionadas con la trata de personas, en especial en las escuelas, y se han puesto en marcha programas de refuerzo de las capacidades para aumentar los conocimientos de los funcionarios del Servicio de Inmigración, la Policía Nacional de Rwanda y la Oficina de Investigación de Rwanda en materia de detección, enjuiciamiento y remisión de casos de trata de personas, en particular de menores.
Asimismo, la Comisión toma nota, a partir del informe anual de la oficina de país del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), de 2023, de que el Gobierno puso en marcha en septiembre de 2023 el Marco de gestión de casos de protección de la infancia, creado con el apoyo financiero y técnico del UNICEF, para reforzar la prestación de servicios integrados de protección de la niñez. Sin embargo, la Comisión también toma nota, a partir de las observaciones finales del CEDAW, de las preocupaciones relativas a la falta de mecanismos eficaces y sistemáticos para detectar a las víctimas de trata, en particular a las mujeres y niñas, y derivarlas a servicios adecuados (CEDAW/C/RWA/CO/10, párrafo 27). Al tiempo de que toma nota de que solo tres niños víctimas de trata se han beneficiado de los servicios de rehabilitación en los Centros de Atención Integral de Isange, la Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para proporcionar la asistencia directa necesaria a los niños víctimas de explotación sexual comercial y trata, y para asegurar su rehabilitación e inserción social. En este sentido, solicita al Gobierno que: i) comunique información sobre las medidas adoptadas para garantizar que un mayor número de niños víctimas sean remitidos a los Centros de Isange, en particular mediante la aplicación del Marco de gestión de casos de protección de la infancia, y ii) continúe proporcionando información sobre el número de personas menores de 18 años que se hayan beneficiado de la asistencia para su rehabilitación e inserción social, en especial en los Centros de Isange.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.
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