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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre seguridad y salud en el trabajo (SST), la Comisión considera oportuno examinar el Convenio sobre el cáncer profesional, 1974 (núm. 139), Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) y el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187) en el mismo comentario.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Sindicatos Autónomos de Serbia (CATUS) sobre la aplicación de los Convenios núms. 139 y 187, comunicadas con la memoria del Gobierno.

Disposiciones generales

Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) y el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187)

Artículo 8 del Convenio núm. 155 y artículo 4, 1) y 2), a) del Convenio núm. 187.Obligación de establecer, mantener, desarrollar de forma progresiva y reexaminar periódicamente un sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores.Legislación. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria con respecto a las observaciones anteriores sobre la adopción de leyes sin consulta con los interlocutores sociales, ni examen previo por el Consejo Económico y Social, de que desde abril de 2016 hasta julio de 2023, todos los reglamentos y documentos estratégicos en materia de seguridad y salud en el trabajo fueron examinados y adoptados en consulta con la CATUS, la Confederación Sindical «Nezavisnost» y la Asociación Serbia de Empleadores, y a través del Consejo Económico y Social, y su órgano permanente de trabajo sobre seguridad y salud en el trabajo. El Gobierno indica que, durante las enmiendas a la Ley de Pensiones y Seguro de Discapacidad, en 2018 y 2021, se celebraron debates públicos en los que participaron las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión toma nota de que el 28 de abril de 2023 se adoptó una nueva Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Boletín Oficial de la RS, núm. 35/23), y toma nota de la lista detallada de reglamentos sobre SST adoptados o modificados hasta 2023. En sus observaciones, la CATUS reitera que los debates públicos no pueden llevarse a cabo por correo electrónico, lo que se ha hecho varias veces hasta ahora con algunas leyes y reglamentos diferentes, lo que en la práctica impide que todas las partes interesadas participen de forma significativa y en pie de igualdad en el proceso de los debates públicos. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus comentarios a este respecto.Pide al Gobierno que continúe adoptando medidas para garantizar que la revisión periódica del marco legislativo nacional se realice en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores.

Protección contra riesgos específicos

Convenio sobre el cáncer profesional, 1974 (núm. 139)

Artículo 5 del Convenio.Exámenes médicos durante el empleo y después del mismo. La Comisión toma nota de la referencia del Gobierno al artículo 15 del Reglamento sobre medidas preventivas para un trabajo seguro y saludable en relación con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos, que prevé el control del estado de salud antes y durante el empleo. La Comisión toma nota de que el artículo prevé la realización de exámenes médicos previos y periódicos a los trabajadores empleados en lugares de trabajo con mayor riesgo y de exámenes médicos específicos para los empleados en lugares de trabajo en los que no se haya detectado un mayor riesgo. Al mismo tiempo, la Comisión toma nota de que el anexo 2 del Reglamento se refiere a las medidas de control del estado de salud. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha facilitado información sobre la realización de los exámenes médicos que sean necesarios al cesar la relación laboral y posteriormente y recuerda a este respecto que a menudo existe un considerable periodo de latencia entre la exposición profesional y el desarrollo del cáncer. En sus observaciones, la CATUS expresa su preocupación en relación con el incumplimiento de la obligación de proporcionar exámenes médicos, indicando que no se han notificado casos de enfermedad profesional durante años. La CATUS indica, además, que los trabajadores no se someten a los exámenes médicos, ni a las investigaciones de orden biológico o de otro tipo necesarios para evaluar su estado de salud en relación con los riesgos profesionales tras el cese de la relación laboral. Asimismo, la CATUS afirma que considera necesario introducir un examen médico anual obligatorio, incluso para los puestos de trabajo que no presentan un riesgo elevado, incluidos los puestos a tiempo parcial. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios sobre las cuestiones planteadas por la CATUS.Asimismo, la Comisión reitera su solicitud anterior en la que insta al Gobierno a que adopte medidas para garantizar que se proporcionen a los trabajadores los exámenes médicos o las investigaciones de orden biológico o de otro tipo que sean necesarios para evaluar su estado de salud en relación con los riesgos profesionales, no solo durante el empleo, sino también después del mismo. La Comisión también pide al Gobierno que transmita información sobre la incidencia de las enfermedades profesionales en Serbia y que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar su identificación, diagnóstico, registro y notificación.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión toma nota de la información transmitida en las memorias del Gobierno, de la documentación adjunta y de las observaciones presentadas por la Federación de Sindicatos Autónomos de Serbia sobre la aplicación de este Convenio en la práctica. La Comisión pide al Gobierno que transmita una copia de la Ley sobre Seguridad y Salud en el Trabajo (núm. O.G. 101/05) junto con su próxima memoria.

Artículo 3 del Convenio.  Definiciones. La Comisión toma nota de la información en la que se indica que los términos que se definen en la legislación nacional tienen el mismo significado y definiciones que los del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las disposiciones específicas de la legislación nacional que establecen las definiciones de los términos enunciados en este artículo.

Artículo 4, párrafo 1, y artículo 5, apartados a), a f). Política nacional y principales ámbitos de acción. La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno sobre la adopción de una política nacional de seguridad y salud en el trabajo. La Comisión pide al Gobierno que le transmita una copia de la política nacional sobre seguridad y salud en el trabajo; y que indique las medidas específicas adoptadas para abordar cada uno de los principales ámbitos de acción en virtud de los apartados a), a f) del artículo 5.

Artículo 7. Revisión, a intervalos adecuados, de la situación en relación con la seguridad y la salud. La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno en la que indica que el Ministerio de Trabajo y Política Social está preparando un informe anual sobre el estado de las cuestiones en el ámbito de la seguridad y salud en Serbia. La Comisión pide al Gobierno que le transmita información sobre el resultado de este proceso de revisión y sobre la manera en la que repercute sobre la elaboración de la política nacional del país.

Artículo 11, apartados a), a f). Funciones para dar efecto progresivamente a la política nacional. La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno en la que indica que el Ministerio de Trabajo y Política Social, a través de sus actividades legislativas, y la inspección y el control, garantiza la aplicación de la política nacional. La Comisión pide al Gobierno que le transmita más información sobre las medidas específicas adoptadas por las autoridades competentes para asegurar que las funciones que figuran en los apartados del artículo 11 se implementen de manera progresiva.

Artículo 12, apartados a), a c). Responsabilidades de las personas que diseñan, fabrican, importan, suministran o ceden a cualquier título maquinaria, equipos o sustancias para uso profesional. La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno en la que indica los criterios generales de seguridad de un producto que se tienen que tener en cuenta cuando se examina la conformidad de un producto con los requisitos generales de seguridad. La Comisión solicita al Gobierno que transmita más información sobre las medidas adoptadas en lo que respecta a evaluar la seguridad, y la transmisión de información, por parte de los que diseñan, fabrican, importan, suministran o ceden sustancias para uso profesional (apartados a) y b)); y sobre la realización de estudios e investigaciones y en lo que respecta a mantenerse al corriente de los conocimientos técnicos y científicos (apartado c)).

Artículo 13. Protección de los trabajadores de las consecuencias injustificadas. La Comisión toma nota de la información en la que se indica que el artículo 33 de la Ley sobre Seguridad y Salud en el Trabajo establece el derecho de los trabajadores a negarse a trabajar cuando exista un peligro inmediato para su vida o su salud. La Comisión solicita al Gobierno que transmita más información sobre las medidas adoptadas, en la legislación y en la práctica, para garantizar que los trabajadores que se niegan a trabajar en virtud del artículo 33, están protegidos contra las consecuencias injustificadas.

Artículo 15, párrafo 1. Coordinación entre las diversas autoridades y los diversos organismos encargados de dar efecto a las partes II y III del Convenio. La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno en la que indica que se ha establecido un organismo permanente de trabajo que se ocupará de las cuestiones de seguridad y salud. La Comisión pide al Gobierno que le transmita más información sobre las medidas específicas adoptadas para asegurar la coordinación, requerida en virtud del párrafo 1 del artículo 15.

Artículo 19, apartado e). Derecho de los trabajadores, o de sus representantes, a examinar todos los aspectos de la seguridad y salud en el trabajo. La Comisión toma nota de la información que indica que en virtud del artículo 45 de la Ley sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, el empleador tiene que permitir al representante de los trabajadores, esto es, al órgano representativo de los trabajadores, que participe en la revisión de todas las cuestiones relacionadas con la implementación de medidas de seguridad y salud en el trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que transmita informaciones complementarias sobre las medidas adoptadas para permitir a los trabajadores, o a sus representantes, examinar todos los aspectos de la seguridad y la salud en el trabajo; y si fuera el caso, podría recurrirse de común acuerdo, a consejeros técnicos que no pertenezcan a la empresa.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica. La Comisión toma nota de que la Confederación de Sindicatos Autónomos de Serbia señala que en la práctica existen muchos problemas en relación con la implementación de las disposiciones de seguridad y salud en el trabajo, de asistencia sanitaria y condiciones de trabajo, y que los incidentes perjudiciales para el medio ambiente que se han producido recientemente en la industria química pueden atribuirse, entre otras cosas, a medidas inadecuadas sobre seguridad y salud en el trabajo. La Federación de Sindicatos Autónomos de Serbia también indica que existen muchos casos de accidentes laborales en el sector de la construcción. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a las cuestiones antes señaladas por la Confederación de Sindicatos Autónomos de Serbia; y que adjunte extractos de los informes de inspección y, si existe, información sobre el número de trabajadores cubiertos por la legislación, el número y la naturaleza de las infracciones detectadas y el número, naturaleza y causa de los accidentes notificados.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.
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