National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, de la respuesta del Gobierno a su comentario anterior y de la información comunicada, incluidas las enmiendas a la Ley sobre el Medio Ambiente de Trabajo (hasta, e incluyendo SFS 2003:1099) («WEA»), a la ordenanza sobre el medio ambiente de trabajo (hasta, e incluyendo SFS 2003:791), y a la nueva ordenanza sobre la Dirección del medio ambiente de trabajo (instrucciones permanentes) (SFS 2000:1211), incluidas las enmiendas (hasta e incluyendo SFS 2002:755), todas las cuales dan más efecto al Convenio. La Comisión toma nota con interés de la reconstitución, en 2001, del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y de la Inspección del Trabajo, en una sola autoridad nacional, la Dirección de Medio Ambiente de Trabajo, que da más efecto al artículo 15 del Convenio.
2. Artículos 4 y 5 del Convenio. Consultas para la formulación, la puesta en práctica y el reexamen periódico de una política nacional coherente en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo. La Comisión recuerda las observaciones de la Confederación Sindical de Suecia («LO») según las cuales, como consecuencia de una resolución del Gobierno, las partes centrales de ambos lados no habían estado representadas en los órganos de control regionales y el cumplimiento de las exigencias de los artículos 4 y 5 del Convenio, se había tornado cada vez más difícil. La Comisión toma nota de que, en su respuesta el Gobierno destaca que, de conformidad con la legislación nacional (artículo 2, punto 10 de la WEA), «en particular la Dirección de Medio Ambiente de Trabajo, promoverá la cooperación con los empleadores y los empleados en el contexto del medio ambiente de trabajo»). Teniendo en cuenta de las observaciones de la LO, la Comisión agradecerá que el Gobierno comunique más información acerca de la aplicación en la práctica de la legislación nacional pertinente, en particular en lo que concierne a las verdaderas consultas celebradas con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores de cara a la formulación, a la puesta en práctica y al reexamen periódico de una política nacional coherente en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo.
3. La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Con relación a sus comentarios previos, basados en las observaciones de la Confederación de Sindicatos de Suecia, la Comisión toma nota de la respuesta contenida en la memoria del Gobierno. Este declara que las partes del mercado laboral siempre participan en la redacción de las disposiciones establecidas por el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y esta participación tiene lugar mediante grupos de trabajo tripartitos, al igual que mediante un proceso de consulta. Añade que se consulta a las partes del mercado laboral antes de que la dirección del Consejo tome decisiones.
La Comisión recuerda que la Confederación de Sindicatos de Suecia también había mencionado que, debido a una resolución gubernamental, los partidos centrales de ambas tendencias no habían estado representados en los órganos de control regionales (las personas designadas por la Confederación de Empleadores de Suecia habían abandonado las juntas de todas las autoridades gubernamentales encargadas de la toma de decisiones), y que había cesado por la misma razón la representación tripartita en el Fondo del Medio Ambiente del Trabajo y en los consejos de administración de las organizaciones encargadas de la comprobación y la inspección, como WEDAC y el Instituto Nacional de Pruebas e Investigación. La Confederación de Sindicatos también había indicado que el cumplimiento de los requisitos contenidos en los artículos 4 y 5 del Convenio resultaba igualmente difícil.
La Comisión agradecería al Gobierno que respondiera a estas observaciones de la Confederación de Sindicatos de Suecia, considerando los requerimientos del artículo 4, 1), del Convenio sobre la consulta con las organizaciones representantes de empleadores y trabajadores en la elaboración, aplicación y revisión periódica de la política nacional relativa a la seguridad y salud de los trabajadores.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno y del comentario siguiente, el cual fue sometido por la Confederación de Sindicatos de Suecia: "El acuerdo central sobre medio ambiente del trabajo concluido entre la Confederación de Empleadores de Suecia (SAF) y la LO/PTK (Confederación de Sindicatos de Suecia y Federación de Empleados Asalariados de la Industria y los Servicios), fue revocado por la SAF durante el período al que se refiere esta memoria. Además, desde el otoño de 1992, y como consecuencia de una resolución del Gobierno, los delegados principales de ambas partes no habían estado representadas en el Directorio del Consejo de Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, ni en los órganos de supervisión regionales (habiendo dejado los candidatos de la SAF los consejos de todas las autoridades administrativas del Gobierno). La representación paritaria en el Fondo del Medio Ambiente del Trabajo y en los órganos administrativos de verificación e inspección de organizaciones tales como la SWEDAC y en el Instituto Nacional de Verificaciones e Investigaciones, habían cesado por la misma razón. La adaptación de los artículos 4 y 5 se había asimismo dificultado." La Comisión apreciaría que el Gobierno comunicara información sobre la evolución correspondiente a la aplicación de los artículos 4 y 5 del Convenio.
La Comisión ha tomado nota con interés de la información detallada comunicada por el Gobierno en su memoria sobre la aplicación del Convenio. De la memoria del Gobierno también toma nota de que el comentario que sigue a continuación fue sometido por la Confederación de Sindicatos de Suecia:
"El acuerdo central sobre medio ambiente del trabajo concluido entre la Confederación de Empleadores de Suecia (SAF) y la LO/PTK (Confederación de Sindicatos de Suecia y Federación de Empleados Asalariados de la Industria y los Servicios), fue revocado por la SAF durante el período al que se refiere esta memoria. Además, desde el otoño de 1992, y como consecuencia de una resolución del Gobierno, los delegados principales de ambas partes no habían estado representadas en el Directorio del Consejo de Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, ni en los órganos de supervisión regionales (habiendo dejado los candidatos de la SAF los consejos de todas las autoridades administrativas del Gobierno). La representación paritaria en el Fondo del Medio Ambiente del Trabajo y en los órganos administrativos de verificación e inspección de organizaciones tales como la SWEDAC y en el Instituto Nacional de Verificaciones e Investigaciones, habían cesado por la misma razón. La adaptación de los artículos 4 y 5 se había asimismo dificultado."
La Comisión valoraría que el Gobierno comunicara información sobre la evolución correspondiente a la aplicación de los artículos 4 y 5 del Convenio.