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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Artículo 8, a) del Convenio. Lista de enfermedades profesionales. La Comisión toma nota de la información del Gobierno que indica que la iniciativa lanzada por el Ministerio de Trabajo, Empleo, Asuntos Sociales y de Veteranos para analizar la lista nacional de enfermedades profesionales sigue en curso. La Comisión desea recordar que, desde 2006, viene señalando a la atención del Gobierno la necesidad de armonizar la lista nacional de enfermedades profesionales con el anexo I del Convenio. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para llevar a cabo el análisis pertinente de la lista nacional de enfermedades profesionales con miras a garantizar que dicha lista esté en conformidad con el anexo I del Convenio.
Artículo 14 (leído conjuntamente con el artículo 19) del Convenio. Prestaciones monetarias por incapacidad parcial permanente. La Comisión toma nota de la información según la cual la indemnización pecuniaria por incapacidad total alcanzaría el 64,4 por ciento del salario de referencia. Según el Gobierno, la cuantía del salario de referencia del beneficiario que debería considerarse para la prestación asciende a 93 666,75 dinares serbios, lo que corresponde a la opción indicada por el artículo 19), 6, d) del Convenio. La Comisión también toma nota de que en los casos en que se presenta un 90 por ciento de discapacidad física, la indemnización pagada en enero de 2023 ascendía al 20,1 por ciento de la pensión de invalidez de un trabajador típico, mientras que la indemnización por un 30 por ciento de discapacidad física ascendía al 6,7 por ciento de la pensión de invalidez de un trabajador típico. La Comisión toma nota del cuadro adjuntado por el Gobierno con diferentes importes de indemnización para diferentes grados de discapacidad física, oscilando entre el 30 y el 100 por ciento. La Comisión observa que los porcentajes mencionados por el Gobierno en dicho cuadro no representan una proporción adecuada de la pensión pagada en caso de invalidez total y no alcanzan los niveles prescritos en el anexo II del Convenio. En cuanto al pago de una prestación periódica o de una suma a tanto alzado en caso de incapacidad parcial permanente o de discapacidad física inferior al 30 por ciento pero superior a un grado determinado, el Gobierno indica que se están estudiando actualmente enmiendas al reglamento relativo a la discapacidad física y al sistema de seguro de invalidez.
La Comisión desea subrayar que, de conformidad con el artículo 14, 3) y 5) del Convenio, en caso de pérdida parcial permanente de la capacidad de ganar o de disminución de las facultades físicas, el grado mínimo que da derecho a percibir prestaciones monetarias periódicas deberá prescribirse de forma que se eviten situaciones de penuria. Además, el nivel de las prestaciones monetarias deberá representar una proporción conveniente del pago periódico establecido por el artículo 19 y el anexo II, en relación con la incapacidad permanente total para un beneficiario tipo. Por último, la Comisión observó anteriormente que la incapacidad evaluada por debajo del 25 por ciento podía considerarse no sustancial y, por tanto, podía compensarse mediante pagos a tanto alzado.
A la luz de lo anterior, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores con una pérdida de su capacidad de ganar o una disminución correspondiente de sus facultades físicas de entre el 30 y el 90 por ciento, resultantes de un accidente de trabajo, tengan derecho a prestaciones monetarias periódicas, calculadas de conformidad con los artículos 14, 19 y el anexo II del Convenio. La Comisión pide además al Gobierno que proporcione información sobre las enmiendas a la reglamentación relativa a la discapacidad/inhabilitación física en relación con los pagos de prestaciones compensatorias por disminución de las facultades físicas o por discapacidad parcial evaluada en menos del 30 por ciento, con miras a ampliar la protección a los casos de pérdida parcial pero no sustancial de la capacidad o de las facultades físicas, y para evitar que los trabajadores que sufran dicha incapacidad tengan que hacer frente a situaciones de penuria, de conformidad con los artículos 14, 4) y 5), y 19 del Convenio.
La Comisión recuerda al Gobierno la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la OIT a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.
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