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Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Zambia (Ratificación : 1964)

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Caso individual (CAS) - Discusión: 2025, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Información escrita proporcionada por el Gobierno

El Gobierno de Zambia acusa recibo de la observación emitida por la Comisión de Expertos relativa a la aplicación de nuestra Política nacional sobre la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes y la prestación del servicio nacional obligatorio en virtud de la Ley de Servicio Nacional de Zambia. Valoramos el papel del sistema de control, que permite a los Estados Miembros reforzar la aplicación de las normas internacionales del trabajo. En este sentido, agradecemos que se nos dé la oportunidad de proporcionar la información solicitada en la observación y ofrecemos a continuación las respuestas siguientes:
  • 1. Medidas adoptadas para aplicar la Política nacional sobre la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes y alcanzar sus objetivos. Zambia ha adoptado amplias medidas para aplicar la Política, entre las que cabe citar:
  • La elaboración de un Plan Nacional de Aplicación exhaustivo para la Política nacional sobre la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes con el fin de guiar su puesta en práctica.
  • La modificación de la Ley núm. 11 contra la Trata de Personas, de 2008, que dio lugar a lo siguiente:
    • a) la creación del Departamento de Lucha contra la Trata de Personas, con el mandato de coordinar todas las instituciones implicadas en asuntos relacionados con esta cuestión;
    • b) la puesta en funcionamiento del Departamento de Lucha contra la Trata de Personas;
    • c) la mejora de las disposiciones legales mediante la inclusión en la Ley de un artículo específico en el que se tipifique como delito la trata de niños;
    • d) la revisión de la composición y las funciones de la Comisión Nacional contra la Trata de Personas;
    • e) la introducción de una disposición para la «certificación» de las víctimas, y
    • f) el aumento de los cuerpos de funcionarios autorizados a ocuparse de casos de trata, que ahora incluye a funcionarios de la Comisión Anticorrupción, el Departamento de Lucha contra la Trata de Personas, la Comisión de Lucha contra la Droga y el Departamento de Inmigración.
    • Se introdujo un cuarto pilar, «asociaciones», para fomentar una respuesta multisectorial a la trata de personas. Esto ha permitido una amplia participación de instituciones y partes interesadas a nivel nacional. El Departamento de Lucha contra la Trata de Personas también participa activamente en reuniones, talleres y sesiones de formación sobre este tema a escala nacional, regional e internacional.
    • La Comisión Nacional contra la Trata de Personas, que se reúne al menos una vez al trimestre para deliberar sobre asuntos relacionados con la trata de personas, garantiza una colaboración continua con las diversas partes interesadas.
    • Se ha creado y financiado una línea presupuestaria específica para el Departamento de Lucha contra la Trata de Personas con el fin de apoyar la ejecución de sus actividades.
    • Se ha creado el Fondo en Beneficio de las Víctimas y actualmente se están elaborando las directrices para su desembolso.
    • El Gobierno de la República de Zambia y el Gobierno de los Estados Unidos de América han firmado un Acuerdo de Asociación para combatir la trata de personas. En virtud de este acuerdo, el Gobierno de los Estados Unidos se ha comprometido a aportar un total de 12 millones de dólares de los Estados Unidos en un periodo de cinco años para respaldar los esfuerzos de Zambia en la lucha contra la trata.
    • El Departamento de Lucha contra la Trata de Personas elabora y presenta informes trimestrales y anuales sobre la aplicación de los programas de lucha contra esta práctica.
    • No se ha revisado la Política desde su adopción; sin embargo, está previsto realizar una revisión intermedia antes del 31 de diciembre de 2025.
    • 2. Identificación de las víctimas y asistencia a estas. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, se identificó a 186 víctimas, de las cuales 73 recibieron diversas formas de asistencia, como alojamiento, alimentos, ropa, asesoramiento psicosocial, servicio de traducción e interpretación, servicios jurídicos y apoyo a la repatriación.
    • 3. Iniciativas para reforzar la capacidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley con el fin de detectar eficazmente, investigar con prontitud y enjuiciar los casos de trata, haciendo hincapié en los sectores en los que las mujeres son víctimas de trata:
    • El Gobierno formó a 2 204 agentes del orden en 2024 con el fin de mejorar su capacidad para detectar los casos, investigarlos y hacer cumplir las leyes contra la trata de personas.
    • En el mismo periodo, se investigaron 41 casos, de los cuales se llevaron a juicio 22 y se dictaron 5 condenas.
    • De las cinco condenas, una de las penas impuestas fue de 13 años de prisión con trabajos forzosos por tentativa de trata de personas. Los 4 casos restantes están a la espera de que el Tribunal Superior dicte sentencia.
    • 4. Iniciativas para reforzar la sensibilización de la opinión pública y la aplicación de la Ley contra la Trata de Personas con vistas a promover una mayor concienciación en la materia y una aplicación efectiva de dicha Ley. El Gobierno llevó a cabo una serie de intervenciones específicas durante el periodo objeto de examen:
    • Sensibilización e instrucción de la opinión pública. Se han llevado a cabo diversas actividades de sensibilización en todo el país a través de la televisión, la radio y reuniones comunitarias. Estas plataformas se han empleado para difundir información sobre las disposiciones de la Ley contra la Trata de Personas, los derechos de las personas y las vías disponibles para denunciar presuntos casos de trata de personas.
    • Capacitación y fortalecimiento institucional. Un total de 2 204 agentes de diversas instituciones encargadas de hacer cumplir la ley recibieron formación especializada sobre trata de personas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024. El objetivo de la formación era mejorar su capacidad para detectar, investigar y enjuiciar casos de trata, con especial atención a los sectores en los que las mujeres son particularmente vulnerables.
    • Elaboración de instrumentos de apoyo. Con el fin de reforzar la aplicación efectiva de la Ley, se han elaborado o se están elaborando los instrumentos siguientes:
    • a) normas para orientar los procedimientos de identificación, notificación y «certificación» de las víctimas;
    • b) un mecanismo nacional de derivación revisado para coordinar el apoyo y gestionar los casos;
    • c) un sistema nacional de gestión de datos y casos de trata de personas;
    • d) directrices para la administración del Fondo en Beneficio de las Víctimas;
    • e) una Estrategia Nacional de Comunicación sobre la Trata de Personas;
    • f) un programa de formación estándar sobre la trata de personas, y
    • g) una Guía Judicial para ayudar a los funcionarios judiciales a abordar los casos relacionados con la trata.
    • 5. Naturaleza del Servicio Nacional de Zambia. Contrariamente a la opinión de la Comisión de Expertos según la cual Zambia permite un servicio nacional obligatorio de carácter no militar, el Gobierno desea aclarar que el Servicio Nacional de Zambia fue reintroducido recientemente como un programa voluntario de empoderamiento ciudadano, destinado a dotar a los ciudadanos, especialmente a los jóvenes y las mujeres, de competencias prácticas, fomentar la autonomía y contribuir al desarrollo nacional. Estos esfuerzos están en consonancia con el compromiso de Zambia con la Estrategia de la OIT sobre Competencias y Aprendizaje Permanente 2030, adoptada en la 109.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (2021). En apoyo de estos compromisos, Zambia puso en marcha en 2023 el Programa de Desarrollo de Competencias para la Empleabilidad, de cuatro años de duración, con el apoyo de la OIT y la Unión Europea, con el objetivo de mejorar la pertinencia, la calidad y la gobernanza de nuestro sistema de Educación Técnica y Formación Profesional y Empresarial. No obstante, el Servicio Nacional de Zambia contribuye a un objetivo nacional e internacional más amplio al abordar el desempleo juvenil, la falta de calificación y el déficit de trabajo decente. Así lo afirmó públicamente el Presidente de la República, Sr. Hakainde Hichilema, el 14 de noviembre de 2024. Esta afirmación pública está disponible en las plataformas de los medios de comunicación en línea oficiales del Gobierno, como Zambia News and Information Services (ZANIS).
En conclusión, el Gobierno mantiene su compromiso de cumplir con sus obligaciones en virtud de las normas internacionales del trabajo y garantizar la aplicación efectiva de la legislación y las políticas pertinentes. Las medidas esbozadas en este documento reflejan los esfuerzos en curso para fortalecer la capacidad institucional, mejorar la coordinación entre las partes interesadas y promover enfoques basados en los derechos en cuanto a todos los motivos de preocupación suscitados por la Comisión. El Gobierno seguirá colaborando de manera constructiva con la Comisión y está dispuesto a proporcionar más información y aclaraciones cuando sea necesario.

Discusión por la Comisión

Presidente - Tengo el honor de invitar al Honorable Representante del Gobierno de Zambia, el señor Secretario Permanente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a tomar la palabra.
Representante gubernamental - El Gobierno de la República de Zambia tiene constancia de haber recibido la solicitud formulada por la Comisión de Expertos en relación con la implantación de nuestra Política nacional sobre la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes y la prestación del servicio nacional obligatorio en virtud de la Ley del Servicio Nacional de Zambia (ZNS).
Apreciamos el papel que desempeña el sistema de supervisión a la hora de ayudar a los Estados Miembros a reforzar la aplicación de las normas internacionales del trabajo. En este sentido, agradecemos la oportunidad de proporcionar la información solicitada en la observación y ofrecemos las siguientes respuestas:
  • 1. Medidas adoptadas para la implantación de la Política nacional sobre la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes y la consecución de sus objetivos.

    Zambia ha emprendido amplias medidas para aplicar esta política, entre las que se incluyen:
    • 1.1. Elaboración de un plan nacional global de implantación de la Política nacional sobre la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes para orientar su puesta en práctica.
      • 1.2. Modificación de la Ley núm. 11 de 2008 contra la trata de personas, que dio lugar a lo siguiente:
        • a) la creación del Departamento de Lucha contra la Trata de Personas, que tiene el mandato de coordinar todas las instituciones implicadas en asuntos relacionados con la trata de seres humanos;
          • b) la puesta en funcionamiento del Departamento de Lucha contra la Trata de Personas;
            • c) la mejora de las disposiciones legales mediante la inclusión de una sección específica en la Ley que tipifique como delito la trata de niños;
              • d) la revisión de la composición y las funciones del Comité Nacional contra la Trata de Personas;
                • e) la introducción de una disposición para la certificación de las víctimas, y
                  • f) la ampliación del ámbito de funcionarios autorizados para gestionar casos de trata, que ahora incluye a funcionarios de la Comisión Anticorrupción, el Departamento de Lucha contra la Trata de Personas, la Comisión de Lucha contra la Droga y el Departamento de Inmigración.
                    • 1.3. Se introdujo un cuarto pilar denominado «Asociaciones» para impulsar una respuesta multisectorial a la trata de seres humanos. Esto ha permitido una amplia participación de instituciones y partes interesadas a nivel nacional. El Departamento de Lucha contra la Trata de Personas también participa activamente en reuniones, talleres y sesiones de formación sobre la trata de personas a escala nacional, regional e internacional.
                      • 1.4. El Comité Nacional contra la Trata de Personas, que se reúne al menos una vez al trimestre para deliberar sobre asuntos relacionados con la trata de personas, asegura mantener un compromiso continuo con las diversas partes interesadas.
                        • 1.5. Se ha creado y financiado una línea presupuestaria específica para el Departamento de Lucha contra la Trata de Personas con el fin de apoyar la implantación de actividades de lucha contra la trata.
                          • 1.6. Se ha constituido el Fondo para las Víctimas y actualmente se están elaborando las directrices para su distribución.
                            • 1.7. Se ha firmado un acuerdo de asociación entre el Gobierno de Zambia y el Gobierno de los Estados Unidos para luchar contra la trata de seres humanos. En virtud de este acuerdo, el Gobierno de los Estados Unidos se ha comprometido a aportar un total de 12 millones de dólares durante un periodo de cinco años para apoyar los esfuerzos de Zambia en la lucha contra la trata de personas.
  • 2. Identificación y asistencia a las víctimas: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, se identificó a 186 víctimas, de las cuales 73 recibieron diversas formas de asistencia, como alojamiento, alimentos, ropa, asesoramiento psicosocial, servicios de traducción e interpretación, servicios jurídicos y apoyo a la repatriación.
  • 3. Medidas para reforzar la capacidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley para que puedan identificar eficazmente, investigar con prontitud y enjuiciar los casos de trata, haciendo hincapié en los sectores donde las mujeres son víctimas de la trata.

    3.1. Durante el mismo periodo, se investigaron 41 casos, se enjuiciaron 22 y se dictaron 5 condenas.

    3.2. De las cinco condenas obtenidas, una de las penas impuestas fue de 13 años de prisión con trabajos forzosos por tentativa de trata de personas.
  • 4. Para promover una mayor concienciación y una aplicación efectiva de la Ley contra la Trata de Personas, el Gobierno emprendió una serie de intervenciones específicas durante el periodo que abarca el informe. Entre ellas cabe citar:

    4.1. Sensibilización y educación del público: se llevaron a cabo una serie de actividades de sensibilización pública en todo el país utilizando la televisión, emisiones de radio y reuniones comunitarias. Estas plataformas se emplearon para difundir información sobre las disposiciones de la Ley contra la Trata de Personas, los derechos individuales y las vías disponibles para denunciar presuntos casos de trata de seres humanos.

    4.2. Capacitación y fortalecimiento institucional: un total de 2 204 funcionarios de diversas instituciones encargadas del cumplimiento de la ley recibieron formación especializada sobre trata de personas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024. El objetivo de la formación era mejorar la capacidad de identificar, investigar y procesar casos de trata, con especial atención a los sectores donde las mujeres son especialmente vulnerables.

    4.3. Elaboración de instrumentos de apoyo: se han desarrollado o se están desarrollando los siguientes instrumentos:

    a) normas para orientar los procedimientos de identificación, notificación y certificación de las víctimas;

    b) un nuevo mecanismo nacional de derivación para la coordinación del apoyo y la gestión de casos;

    c) un sistema nacional de gestión de datos y casos relativos a la trata de personas;

    d) directrices para la administración del Fondo para las Víctimas;

    e) una estrategia nacional de comunicación sobre la trata de personas;

    f) un plan de formación estándar sobre la trata de personas, y

    g) una guía judicial para ayudar a los funcionarios judiciales a tratar los casos relacionados con la trata de personas.

    4.4. Además, en mayo de este año, el Gabinete aprobó el Reglamento del Código de la Infancia (Comité de Libertad Vigilada) de 2025, con el fin de mejorar la supervisión, el apoyo y la orientación a los niños en libertad condicional. El Gabinete también ha dado luz verde al Reglamento del Código de la Infancia (Comité Nacional de Coordinación para la Infancia) de 2025, con el fin de formalizar y garantizar el correcto funcionamiento del Comité, que supervisará la implantación de políticas y programas sobre protección de la infancia en Zambia.

    5. Naturaleza del Servicio Nacional en Zambia: la delegación de Zambia toma nota de las observaciones formuladas por la Comisión de Expertos. Sin embargo, en lo que respecta a volver a introducir la formación para el Servicio Nacional, deseamos señalar que Zambia no impuso un Servicio Nacional obligatorio, sino que reintrodujo un programa voluntario de empoderamiento de los ciudadanos.
A tal fin quisiera subrayar que la Ley ZNS ha sido objeto de un proceso consultivo para su modificación y que el Gabinete ha aprobado en principio esta Ley. La enmienda incluye la fusión de las Leyes ZNS y de Defensa en una sola ley unificada. El proyecto de ley de enmienda fue presentado al Ministro de Justicia. Sin embargo, el proceso está a la espera de la conclusión a la que se pueda llegar en el marco de la política de defensa, que depende del Ministro de Defensa. Estas enmiendas tienen en cuenta la disposición que aparentemente contraviene el Convenio, que se refiere a la formación obligatoria.
Por otro lado, es importante destacar que, aunque la Ley ZNS opera bajo el mandato de la Ley del Servicio Nacional, capítulo 121 de las Leyes de Zambia (concretamente, el artículo 3 de la Ley permite el servicio nacional obligatorio de carácter no militar), Zambia no lleva a cabo una formación militar obligatoria para los ciudadanos. Los programas que la ZNS ofrece a los jóvenes están diseñados para dotar a los que abandonan la escuela y a los que no están escolarizados de habilidades esenciales que son beneficiosas para su desarrollo personal y profesional, contribuyendo así al progreso nacional.
Dicha formación es totalmente voluntaria. Zambia reconoce la importancia de ofrecer a los jóvenes oportunidades de desarrollar competencias que mejoren su empleabilidad y contribuyan positivamente a la sociedad. Los programas se centran en diversas habilidades de apoyo a la vida, como el liderazgo, el trabajo en equipo y la formación profesional, que son cruciales para fomentar la autosuficiencia y la resiliencia entre nuestros jóvenes.
Zambia se compromete a garantizar que la participación en el programa de formación se base en la elección individual y se promueva el aspecto voluntario entre todos los posibles participantes. El objetivo de Zambia es empoderar a los jóvenes y no imponer ninguna forma de servicio obligatorio.
Zambia está decidida a adaptar sus programas a las normas internacionales del trabajo y a los principios adoptados por la Conferencia. Las iniciativas de formación se revisan continuamente con el fin de que respondan a las necesidades cambiantes de nuestra sociedad, respetando al mismo tiempo los derechos y las libertades de todas las personas.
La reintroducción del Servicio Nacional de Formación está en consonancia con la Ley, que prevé el alistamiento voluntario de los ciudadanos, tras lo cual los formados pueden realizar un periodo de aprendizaje en cualquier empresa, oficio, profesión o vocación.
El programa ZNS contribuye a alcanzar un objetivo nacional e internacional más amplio al abordar el desempleo juvenil, la carencia de competencias, la insuficiencia de cualificaciones y los déficits de trabajo decente.
Esta labor está en consonancia con el compromiso de Zambia con la Resolución de la OIT sobre Competencias y Aprendizaje Permanente 2030, adoptada en la 109.ª reunión de la Conferencia (2021).
En cumplimiento de estos compromisos, Zambia puso en marcha en 2023 el Programa de Desarrollo de Competencias para la Empleabilidad, de cuatro años de duración, con el apoyo de la OIT y la Unión Europea, movida por el objetivo de mejorar la pertinencia, la calidad y la gobernanza de nuestro sistema TEVET (formación sobre educación técnica e iniciativa empresarial).
Para concluir, el Gobierno mantiene su compromiso de cumplir las obligaciones que le incumben en virtud de las normas internacionales del trabajo y de garantizar la implantación efectiva de la legislación y las políticas pertinentes. Las medidas expuestas en esta declaración reflejan los esfuerzos en curso destinados a reforzar la capacidad institucional, mejorar la coordinación entre las partes interesadas y promover enfoques basados en los derechos en todos los ámbitos de preocupación planteados por la Comisión de Expertos. El Gobierno seguirá colaborando de forma constructiva con la Comisión y está dispuesto a facilitar más información y aclaraciones cuando sea necesario. Zambia está abierta a la asistencia técnica y financiera de la OIT para acelerar nuestros esfuerzos encaminados a lograr el trabajo decente.
Miembros trabajadores - Estamos examinando la aplicación que hace Zambia del Convenio núm. 29, un convenio fundamental ratificado por Zambia en 1964. Es la primera vez que la aplicación del Convenio por parte de Zambia, tanto en la legislación como en la práctica, se debate en nuestra Comisión. La Comisión de Expertos ha emitido tres observaciones entre 2016 y 2024.
Permítanme comenzar con la cuestión de la trata de personas.
Quisiéramos reconocer las medidas adoptadas por el Gobierno de Zambia. Como señaló la Comisión de Expertos, la adopción en 2022 de la Política nacional sobre la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, junto con su plan de implantación, representa un paso notable en la lucha contra la trata como forma de trabajo forzoso. Tomamos nota de que el plan reconoce a Zambia como país de origen, tránsito y destino de víctimas de trata. También destaca un aumento de los casos denunciados. Elogiamos al Gobierno por reconocer con franqueza la magnitud del reto. La transparencia es el primer paso hacia una acción eficaz para suprimir el trabajo forzoso. Sin embargo, nos preocupa que, sin medidas eficaces y voluntad política, la implantación de esta política pueda quedarse en papel mojado. Evidentemente, sin los conocimientos técnicos, la coordinación institucional y el apoyo financiero necesarios, los objetivos del plan seguirán sin cumplirse y la situación podría deteriorarse aún más.
Por lo tanto, nos unimos a la Comisión de Expertos para solicitar al Gobierno que proporcione información detallada sobre:
  • las medidas adoptadas para la implantación de la política nacional;
  • las evaluaciones realizadas sobre su implantación y eficacia, y
  • los resultados obtenidos hasta la fecha.
Volviendo ahora a la identificación y protección de las víctimas de la trata y del trabajo forzoso, el Convenio exige que los gobiernos establezcan mecanismos eficaces para la identificación, liberación, protección, recuperación y rehabilitación de todas las víctimas. También establece la prestación de asistencia y apoyo integrales. Por consiguiente, nos preocupan dos retos actuales:
  • El Fondo de Lucha contra la Trata de Personas, destinado a apoyar la rehabilitación e integración de las víctimas, aún no es operativo.
  • La identificación de las víctimas de la trata sigue siendo una dificultad importante en la práctica.
Por todo ello, instamos al Gobierno a:
  • Intensificar los esfuerzos para identificar a las víctimas de explotación sexual y laboral.
  • Asegurarse de que las víctimas reciben la protección adecuada, lo que incluye alojamiento, asesoramiento, asistencia jurídica y servicios de rehabilitación.
  • Facilitar datos sobre el número de víctimas registradas y los tipos de asistencia prestada.
El enjuiciamiento efectivo y la imposición de penas disuasorias son obligaciones básicas del Convenio. Tomamos nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre el número de casos de trata atendidos por el Ministerio de la Comunidad y Servicios Sociales. Es esencial que se refuerce esta labor, con la dotación de más recursos y una mayor coordinación de los trabajos.
También nos hacemos eco de las medidas adoptadas por el Gobierno para:
  • Reforzar la capacidad de los fiscales y los investigadores de la Fiscalía Nacional (NPA).
  • Mejorar la colaboración entre los fiscales, los investigadores policiales y la judicatura.
  • Poner en funcionamiento el Fondo de gestión de testigos, que apoya a las víctimas y testigos que declaran.
Todos estos avances son bienvenidos.
Sin embargo, también consideramos seriamente la preocupación planteada por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en sus observaciones finales de 2023, en las que señalaba el escaso número de investigaciones, condenas y sanciones impuestas a los autores de la trata de seres humanos.
Por consiguiente, instamos al Gobierno a que adopte un enfoque coherente e institucionalizado en todo el sistema, con objeto de garantizar que:
  • Ninguna institución quede al margen.
  • Todos los agentes pertinentes —desde la policía a la fiscalía, pasando por la judicatura— dispongan de los recursos adecuados y estén coordinados eficazmente.
  • Las investigaciones, enjuiciamientos y sanciones se documenten y ejecuten adecuadamente.
El Gobierno debe proporcionar datos actualizados sobre:
  • El número de investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sanciones impuestas.
  • Los retos que plantea hacer cumplir la legislación vigente.
Pasamos ahora a la cuestión del reclutamiento para el Servicio Nacional. Desde 1994, la Comisión de Expertos ha pedido reiteradamente al Gobierno de Zambia que modifique o derogue la Ley del Servicio Nacional de 1971, que permite el servicio nacional obligatorio no militar. En 2021, el Gobierno se comprometió a derogar la Ley. Sin embargo, este compromiso sigue sin materializarse. Exhortamos encarecidamente al Gobierno a que adopte las medidas legislativas necesarias para que la Ley sea plenamente conforme con el Convenio, asegurándose de que todo trabajo exigido en el marco del servicio nacional sea de naturaleza puramente militar y no constituya una forma de trabajo forzoso u obligatorio.
Es evidente que el Gobierno está haciendo esfuerzos para abordar el problema del trabajo forzoso, que constituye una violación intolerable de la dignidad humana. Pero aún queda mucho por hacer.
Miembros empleadores - Hemos escuchado con interés la información facilitada por el Gobierno. Quisiéramos alentar a Zambia a que adopte nuevas medidas concretas para investigar mejor y solucionar las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos en relación con la trata de personas, así como su Ley del Servicio Nacional. Este caso nunca se ha debatido en el seno de la Comisión. Ha habido tres observaciones emitidas por la Comisión de Expertos para Zambia en 2016, 2019 y 2024. Observamos que este caso se centra en la recientemente adoptada Política nacional sobre la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes de Zambia, junto con su plan de implantación en 2022. La Comisión de Expertos ha solicitado detalles sobre estos instrumentos, con especial atención a la creación de capacidad para llevar a cabo procesos de investigación y enjuiciamiento rigurosos.
Por otra parte, y a pesar de la información proporcionada por el Gobierno sobre el número de casos de trata de los que se ocupa el Ministerio de Desarrollo Comunitario y Servicios Sociales de Zambia, la Comisión de Expertos observó que el Fondo de Lucha contra la Trata de Personas —destinado a la rehabilitación y reintegración de las víctimas— sigue sin estar operativo y que la identificación de las víctimas de la trata sigue siendo un problema.
Por último, y como cuestión más concreta, tomamos nota de la petición formulada por la Comisión de Expertos de modificar o derogar la Ley de Servicio Nacional, que, según esta Comisión, permite el servicio nacional obligatorio de carácter no militar.
Para ser muy claros, los miembros empleadores desean subrayar su profundo compromiso con la erradicación del trabajo forzoso, la trata de personas y cualquier otro abuso relacionado. Estamos unidos en nuestra creencia de que estos abusos no tienen cabida en la vida laboral. Asimismo, mantenemos nuestro compromiso de ejercer toda la autoridad que podamos tener como interlocutores sociales para contribuir a la erradicación de estos abusos, ya sea en Zambia o en cualquier otra parte del mundo.
Veamos ahora con más detalle las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos junto con la respuesta ofrecida por el Gobierno.
Zambia es un país de destino y tránsito para las víctimas de la trata. En su haber, el Gobierno ha reconocido esta realidad y ha adoptado medidas concretas y materiales para investigar y perseguir estos abusos. La preocupación expresada por la Comisión de Expertos es el escaso número de investigaciones, condenas y sanciones impuestas a los autores. A tal efecto, el Gobierno ha informado tanto en sus comunicaciones escritas como en el día de hoy de que:
  • La NPA, que ahora forma parte del Comité Nacional contra la Trata de Personas, está llevando a cabo actividades para reforzar la capacidad de los fiscales e investigadores en relación con el crimen transnacional, incluida la trata de personas.
  • La NPA también está trabajando para reforzar la coordinación y la cooperación con las principales partes interesadas.
  • Ha puesto en marcha el Fondo de gestión de testigos para proporcionar apoyo logístico a los testigos y víctimas que son llamados a declarar.
  • Se ha autorizado y financiado un presupuesto específico destinado al Departamento de Lucha contra la Trata de Personas con el fin de apoyar la implementación de actividades para combatir la trata de seres humanos.
  • Es especialmente destacable y acertada la dotación de recursos específicos para esta labor.
La opinión de los miembros empleadores es que el Gobierno debe continuar con esta tarea y solicitar la asistencia técnica o de otro tipo que sea necesaria y adecuada.
Asimismo, y con respecto a la preocupación por la identificación y asistencia a las víctimas, el Gobierno ha señalado que, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, se identificó a 186 víctimas, de las cuales 73 recibieron diversas formas de asistencia, como alojamiento, alimentos, ropa o asesoramiento psicosocial, y que ha formado a más de 2 000 funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en 2024 con objeto de mejorar la capacidad para identificar e investigar y velar por el cumplimiento de las leyes contra la trata de personas. Durante ese mismo periodo, se investigaron 41 casos, se enjuiciaron 22 y se dictaron cinco condenas.
Somos de la opinión de que siempre se puede hacer más, pero valoramos estos pasos concretos y precisos, así como la presentación de informes.
El Gobierno ha señalado además otras medidas concretas que se han adoptado para reforzar la sensibilización y lograr una implantación más amplia. Por ejemplo, el Gobierno ha comunicado que se han elaborado o están en curso los siguientes instrumentos: reglamentos para orientar los procedimientos de identificación, denuncia y certificación de las víctimas; un nuevo mecanismo nacional de derivación de casos; un sistema nacional de gestión de datos y casos de trata de personas; directrices para la administración del Fondo para las Víctimas; una estrategia nacional de comunicación; un plan de formación estándar sobre la trata de personas; y una guía judicial para ayudar a los funcionarios judiciales a tramitar los casos relacionados con la trata de personas.
Una vez más, los miembros empleadores celebramos esta labor, pero pedimos al Gobierno que prosiga sus esfuerzos y vele por la correcta y eficaz implantación de estos elementos. A título de ejemplo, nos interesaría conocer el proceso de consulta que dio lugar a la creación de estos instrumentos y saber si se dispone de recursos suficientes, ya sea con cargo a los fondos presupuestados específicamente o de otro modo, para garantizar una aplicación eficaz. Se puede hacer más y estamos dispuestos a ayudar en todo lo que esté en nuestra mano.
Por último, observamos que con respecto a la Ley del Servicio Nacional parece haber opiniones contrapuestas. Según la Comisión de Expertos, la Ley entra en conflicto con el artículo 2, 2), a) del Convenio, según el cual los trabajos o servicios exigidos en virtud del servicio militar obligatorio solo quedan excluidos del ámbito de aplicación del Convenio cuando son de carácter puramente militar. Según la Comisión de Expertos, el trabajo obligatorio conforme a esta Ley ha adoptado formas no militares, y esta Comisión ha solicitado información sobre el número de ciudadanos que han sido llamados a realizar el servicio nacional obligatorio, así como sobre la naturaleza de dicho trabajo.
El Gobierno, por su parte, parece negar que, de conformidad con esta Ley, el trabajo obligatorio sea de carácter no militar y señala además que todo trabajo de este tipo forma parte de un programa voluntario de empoderamiento ciudadano destinado a dotar a los ciudadanos, especialmente a los jóvenes y las mujeres, de competencias prácticas. Todo lo cual, según el Gobierno, es coherente con la resolución de la OIT sobre las competencias y el aprendizaje permanente 2030 adoptada en la 109.ª reunión de la Conferencia en 2021. No podemos adivinar en la comunicación del Gobierno y en su presentación de hoy si las preocupaciones expresadas por la Comisión de Expertos sobre este punto siguen siendo fundadas.
Instamos al Gobierno a entablar consultas constructivas con la OIT y los interlocutores sociales independientes sobre esta cuestión y a responder a la solicitud de información formulada por la Comisión de Expertos. Quedamos a la espera de conocer las opiniones de otros Grupos al respecto.
Miembro trabajador, Zambia - Quisiera expresar mi más sincero agradecimiento a la Comisión de Expertos por sus observaciones relativas al cumplimiento del Convenio por parte de mi país, Zambia. Los trabajadores reconocen el esfuerzo realizado por la Comisión para poner de relieve las cuestiones críticas y las lagunas jurídicas que exponen potencialmente a los ciudadanos al trabajo forzoso.
Las observaciones de la Comisión de Expertos se centran en las siguientes áreas clave:
  • Plan de Acción Nacional y aplicación: se tomó nota de la adopción de la Política nacional sobre la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, haciendo hincapié en la necesidad de su implantación, seguimiento y evaluación de impacto, basada en cuatro pilares estratégicos: prevención, protección, enjuiciamiento y asociaciones.
  • Identificación y protección de las víctimas: aunque entre enero de 2020 y junio de 2023 se tramitaron 2 782 casos de trata, la observación señaló que seguía siendo difícil identificar a las víctimas. El mecanismo nacional de derivación y sus directrices correspondientes están en vigor, pero son poco exhaustivos. El Fondo de Lucha contra la Trata de Personas sigue sin estar operativo.
  • Enjuiciamiento y penas: el Gobierno ha mejorado la formación y la coordinación de los esfuerzos de la NPA, pero la observación pone de relieve una baja tasa de enjuiciamientos y condenas, especialmente en lo que respecta a la trata con fines de trabajo doméstico forzoso y explotación sexual. Se reconoció la existencia de la Ley contra la Trata de Personas (enmienda) de 2022.
  • Obligaciones de servicio nacional en virtud de la Ley de 1971: la Comisión de Expertos expresó su preocupación por la Ley del Servicio Nacional de 1971, que impone un servicio nacional obligatorio no militar que contradice el artículo 2, 2), a) del Convenio. La Ley sigue siendo objeto de revisión sin que se hayan introducido enmiendas concluyentes.
El informe constituye una oportuna llamada de atención al movimiento sindical de Zambia para que asuma un papel más firme y vigilante en el control de la aplicación de este Convenio, con el fin de abordar todas las formas de trabajo forzoso, incluida la trata de personas, las prácticas abusivas de contratación y las condiciones de explotación en el servicio.
El movimiento sindical de Zambia responsabilizará tanto al Gobierno como a los empleadores de las violaciones que se cometan. Por nuestra parte, nos comprometemos a concienciar a los trabajadores, empleados y responsables de la formulación de políticas a fin de erradicar el trabajo forzoso en todas sus manifestaciones.
En cuanto al marco jurídico, me gustaría destacar que Zambia ha ratificado el Convenio y ha promulgado varios instrumentos jurídicos para combatir el trabajo forzoso. Entre ellos figuran:
  • La Ley de la Constitución de Zambia (enmienda) núm. 2 de 2016, artículo 14, que prohíbe la esclavitud, la servidumbre y el trabajo forzoso.
  • El Código Penal (capítulo 87), que tipifica como delito el trabajo forzoso, la trata de personas y delitos similares.
  • La Ley contra la Trata de Personas de 2008 (enmendada en 2022), que establece un marco jurídico para la prevención, detección, enjuiciamiento y protección de las víctimas relacionadas con la trata.
  • Ley del Código de Empleo núm. 3, de 2019, que regula los contratos laborales, prohíbe la coacción y el abuso en las relaciones laborales.
  • La Política nacional sobre la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes (2022), con una estrategia operativa para hacer frente a la trata.
A pesar de este marco legal, aún nos enfrentamos a lagunas en la implantación, sobre todo en lo que respecta a la protección de las víctimas, el procesamiento de los delincuentes y la modificación de marcos legales obsoletos. Pedimos a nuestro Gobierno que actúe con rapidez y decisión en los siguientes aspectos:
  • Poner en funcionamiento el Fondo de Lucha contra la Trata de Personas y mejorar los sistemas de apoyo a las víctimas.
  • Finalizar y promulgar enmiendas a la Ley del Servicio Nacional para cumplir con el Convenio.
  • Ratificar el Protocolo de 2014 del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, que ofrece más protección.
  • Garantizar la plena implementación de la Política nacional sobre la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, lo que incluye una labor sólida de seguimiento y evaluación.
  • Reforzar la coordinación interinstitucional y apoyar el trabajo del Departamento de Lucha contra la Trata de Personas.
  • Aumentar las investigaciones, los enjuiciamientos, las condenas y las penas disuasorias para los autores de trata y trabajo forzoso.
  • Fortalecer la coordinación subregional con los países vecinos que también son proveedores de víctimas.
En conclusión, reafirmamos nuestro compromiso de promover el trabajo decente, la dignidad humana y la erradicación del trabajo forzoso. Agradecemos a la Comisión de Expertos su continuo control y pedimos al Gobierno que aborde urgentemente todas las lagunas señaladas en la observación, y vele por que ninguna persona en Zambia sea sometida a trabajo forzoso en ninguna de sus formas. Nos comprometemos a trabajar junto con el Gobierno, los empleadores y la sociedad civil para hacer de Zambia un modelo de cumplimiento de las normas internacionales del trabajo. A este respecto, pido a su Comisión que solicite a la OIT que proporcione a mi país asistencia técnica para ayudarnos a abordar las preocupaciones planteadas por la Comisión de Expertos.
Miembro empleador, Zambia - La presente declaración se hace en referencia al hecho de que el Gobierno ha sido citado por incumplimiento de las disposiciones del Convenio, que Zambia ratificó en 1964. De conformidad con el artículo 1, 1), el artículo 2, 1), y el artículo 25 del Convenio, tomamos nota de que la Comisión de Expertos ha reconocido la existencia de una Política nacional sobre la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes y su plan de implantación para 2022, basado en cuatro pilares que son la prevención, la protección de las víctimas, el enjuiciamiento de los delincuentes y las asociaciones. Sin embargo, la Comisión de Expertos ha observado asimismo que el país ha notificado o registrado un aumento de los casos de trata, incluidos los de mujeres y hombres jóvenes. La Comisión de Expertos ha solicitado además al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para implantar la Política nacional sobre la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes que, según los informes, se formuló en 2022.
Es lamentable que, si bien el Gobierno ha cosechado algunos éxitos en cuanto a la adopción de medidas encaminadas a la implantación de la Política Nacional, no haya informado oportunamente a la Comisión de Expertos sobre los progresos realizados hasta la fecha.
En nuestro compromiso con el Gobierno y a través de nuestra participación como una de las partes interesadas del Gobierno en algunas de las actividades destinadas a frenar la trata de personas, deseamos informar a esta Comisión de que el Gobierno ha puesto en marcha una serie de medidas destinadas a implantar la Política nacional sobre la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes. Las medidas incluyen lo siguiente:
  • Se ha elaborado un plan de implantación de la Política nacional sobre la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes para orientar la puesta en práctica de la política.
  • Una enmienda de la Ley contra la Trata de Personas núm. 11 de 2008, que ha dado lugar a lo siguiente:
    • La creación del Departamento de Lucha contra la Trata de Personas, que ha recibido el mandato de coordinar todas las instituciones implicadas en asuntos relacionados con la trata de personas.
    • La puesta en funcionamiento del Departamento de Lucha contra la Trata de Personas.
    • La criminalización de la trata de menores.
    • La ampliación del número de funcionarios autorizados para tratar casos de trata de personas, que ahora incluye a funcionarios procedentes de la Comisión Anticorrupción, el Departamento de Lucha contra la Trata de Personas, la Comisión de Lucha contra la Droga y el Departamento de Inmigración.
    • La introducción de una disposición para la certificación de las víctimas.
    • Se ha creado y financiado una línea presupuestaria específica para el Departamento de Lucha contra la Trata de Personas con el fin de apoyar la implementación de actividades contra la trata.
    • Se ha constituido un fondo para las víctimas y actualmente se están elaborando las directrices para su desembolso; como Federación de Empleadores de Zambia formamos parte del equipo que está redactando estas directrices.
    • Hoy existe un Comité Nacional sobre la Trata de Personas que se reúne trimestralmente para deliberar sobre cuestiones relacionadas con la trata de personas y en el que la Federación de Empleadores de Zambia es una de las organizaciones interesadas que asisten a las reuniones trimestrales.
En nuestra calidad de empleadores de Zambia, deseamos indicar que las medidas mencionadas con anterioridad están bien encaminadas para reducir o eliminar por completo los casos de trata de personas. No obstante, deseamos señalar que, al estar Zambia unida por tierra y rodeada por ocho países vecinos, algunas de las fronteras son porosas, lo que convierte al país en un punto de tránsito para el tráfico de personas. Por lo tanto, es necesario establecer ciertas medidas en los puestos fronterizos para impedir la entrada de las personas implicadas en la trata de seres humanos.
Respaldamos la posición de la Comisión de Expertos en su llamamiento al Gobierno para que redoble sus esfuerzos en la adopción de medidas que aseguren la identificación efectiva de las víctimas de trata con fines de explotación tanto sexual como laboral y en su exhortación al Gobierno para que prosiga con su labor de reforzar la capacidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, a fin de que detecten, investiguen con prontitud y procesen los casos.
En cuanto a las obligaciones del servicio nacional, tomamos nota de las válidas observaciones formuladas por la Comisión de Expertos, y de su llamamiento al Gobierno para que enmiende o derogue la Ley del Servicio Nacional, capítulo 121 de las leyes de Zambia, que fue aprobada por el Parlamento en 1971, ya que la Comisión de Expertos lamenta el hecho de que, a pesar de haber instado en varias ocasiones al Gobierno a que enmiende o derogue esta Ley, el Gobierno no haya adoptado ninguna medida a tal efecto para eliminar las disposiciones que permiten el servicio nacional obligatorio de carácter no militar así como la disposición según la cual los menores de 18 y 35 años pueden ser inscritos en el registro del servicio nacional y ser llamados a prestar servicio, lo que en la práctica puede equivaler a trabajo forzoso.
Esta situación es lamentable, y la Federación de Empleadores de Zambia se une a la Comisión de Expertos para pedir al Gobierno que emprenda un proceso de enmienda de esta ley y la adapte al Convenio que se está debatiendo. Sin embargo, deseamos informar a esta Comisión de que, aunque esta ley no ha sido enmendada, la práctica sobre el terreno es diferente, ya que el servicio nacional ya no recluta a los ciudadanos para una formación militar obligatoria. En la actualidad existen programas de servicio nacional para jóvenes en Zambia diseñados para dotar a los jóvenes que abandonan la escuela y a los que no están escolarizados de aptitudes esenciales para la vida que son beneficiosas en su desarrollo personal y profesional de forma voluntaria. Estos programas han motivado a un grupo numeroso de jóvenes zambianos. La iniciativa ha surgido como una de las soluciones para combatir los elevados niveles de desempleo juvenil y pobreza.
Miembro gubernamental, Polonia - Tengo el honor de hablar en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros. Se suman a la declaración Albania, Bosnia y Herzegovina, Macedonia del Norte, Montenegro, la República de Moldova y Ucrania, países candidatos e Islandia y Noruega, países de la Asociación Europea de Libre Comercio y miembros del Espacio Económico Europeo.
La Unión Europea y sus Estados miembros están comprometidos con el respeto, la protección y el cumplimiento de los derechos humanos, incluidos los derechos laborales. Promovemos la ratificación universal y la implantación efectiva de los convenios fundamentales de la OIT y apoyamos a la OIT en el desarrollo y el fomento de las normas internacionales del trabajo y en la supervisión de su aplicación. Tomamos nota de que la Comisión solicitó información sobre las medidas adoptadas para implantar la Política nacional sobre la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes y alcanzar sus objetivos. Acogemos con satisfacción las aclaraciones proporcionadas por el Gobierno el 18 de mayo a este respecto.
Sin embargo, observamos con profunda preocupación el aumento de los casos de trata de personas, incluidos los de mujeres y hombres jóvenes. Elogiamos los esfuerzos desplegados por el Ministerio de Desarrollo Comunitario y Servicios Sociales para proporcionar protección y asistencia a las víctimas de la trata, en particular mediante el establecimiento de seis lugares seguros. Lamentamos que el Fondo de Lucha contra la Trata de Personas, destinado a la rehabilitación y reintegración de las víctimas, aún no esté operativo.
Instamos al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para garantizar la identificación efectiva de las víctimas de trata con fines de explotación tanto sexual como laboral y a proporcionarles protección y asistencia adecuadas, por ejemplo, a través del Mecanismo Nacional de Derivación y sus directrices y la puesta en marcha del Fondo de Lucha contra la Trata de Personas. Tomamos nota de la aclaración realizada por el Gobierno sobre el número de víctimas identificadas y la naturaleza del apoyo proporcionado en 2024.
Recordamos que el Gobierno se ha beneficiado de la asistencia de la OIT, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), en el marco del proyecto financiado por la Comisión Europea, con el objetivo de proporcionar formación y capacitación a los interlocutores sociales y a los inspectores del trabajo sobre la trata de personas.
Apreciamos la labor realizada por la NPA para reforzar la capacidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y, en particular, la formación impartida a 2 204 de estos funcionarios en 2024. También elogiamos la creación del Fondo de gestión de testigos, que ofrece apoyo logístico a los testigos y las víctimas llamados a declarar en todos los casos enjuiciados por la NPA, así como la adopción de la Ley contra la Trata de Personas (enmienda) de 2022 destinada a reforzar la coordinación y la cooperación entre las diversas partes interesadas en la lucha contra la trata de personas.
Si bien reconocemos que se han emprendido estas medidas positivas, nos sigue preocupando el escaso número de investigaciones, condenas y sanciones a los autores en los casos de trata de mujeres, especialmente con fines de trabajo doméstico forzoso y explotación sexual documentados, recogidos en la observación final de 2023 del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
Tomamos nota de la información compartida por el Gobierno, según la cual en 2024 se investigaron 41 casos de trata, se enjuició a 22 personas y se lograron cinco condenas. Es crucial que las instituciones nacionales sean eficaces y capaces de ofrecer resultados tangibles. Por lo tanto, alentamos al Gobierno a que continúe sus esfuerzos para fortalecer la capacidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley con el fin de investigar y enjuiciar todos los casos de trata. Constatamos la labor del Departamento de Lucha contra la Trata de Personas orientada a promover la concienciación y reforzar la implantación de la Ley contra la Trata de Personas.
Cabe recordar que la Comisión de Expertos ha expresado en repetidas ocasiones su preocupación por la Ley del Servicio Nacional de 1971, que permite el servicio nacional obligatorio de carácter no militar en contravención del artículo 2, 2), a) del Convenio. Observamos con preocupación que la Comisión de Expertos considera que el Gobierno aún no ha emprendido las enmiendas necesarias a su legislación nacional a este respecto. También tomamos nota de la respuesta ofrecida por el Gobierno sobre esta cuestión.
La Unión Europea y sus Estados miembros alientan al Gobierno a que siga reforzando su cooperación con la OIT, los interlocutores sociales, la sociedad civil y la comunidad internacional, a fin de abordar la cuestión del trabajo forzoso en el país.
Seguiremos observando de cerca la situación y nos mantenemos dispuestos a apoyar los esfuerzos encaminados a garantizar el cumplimiento de las normas internacionales del trabajo y la protección de las personas frente al tráfico de seres humanos.
Miembro gubernamental, Zimbabwe - En nombre de la Comunidad de África Meridional para el Desarrollo (SADC), el Gobierno de la República de Zimbabwe, en su calidad de Presidente de la SADC, en representación de 16 Estados miembros de la SADC que también son Miembros de la OIT, desea dirigirse a la Comisión en relación con las cuestiones planteadas sobre la aplicación del Convenio por parte de la República de Zambia. Debo mencionar que la SADC sigue valorando su asociación con la OIT y concede gran importancia a la cooperación regional en la defensa de las normas internacionales del trabajo. A través de su bien establecido sector tripartito de trabajo, la SADC facilita constantemente el diálogo regional entre sus Gobiernos miembros, el Consejo de Coordinación Sindical de África Austral y el foro del sector privado de la SADC sobre cuestiones laborales, incluidas las relacionadas con la migración. Estas intervenciones repercuten directamente en el cumplimiento del compromiso de los Estados Miembros con las normas internacionales del trabajo, entre ellos Zambia.
Con este ánimo, la SADC invita a la Comisión a tomar nota del enfoque global y progresivo de Zambia para hacer frente a la trata de personas. El Gobierno ha emprendido notables reformas legislativas e institucionales, como la modificación de la Ley contra la Trata de Personas, la creación de un Departamento de Lucha contra la Trata de Personas y la adopción de un plan nacional de implementación que oriente la acción coordinada. También se han logrado avances significativos en la protección de las víctimas, el enjuiciamiento de los autores, la mejora de la colaboración en materia de inteligencia y la obtención de apoyo bilateral y multilateral para reforzar sus esfuerzos.
Además, Zambia está reformando la Ley del Servicio Nacional y la Ley de Defensa para garantizar el cumplimiento del Convenio. Más allá de sus compromisos nacionales, Zambia ha demostrado ejercer un fuerte liderazgo regional. En mayo de 2024, Zambia organizó una reunión conjunta de los directores de Inmigración, Trabajo y Estadística para fomentar la colaboración en la lucha contra el contrabando y la trata. Al ser uno de los siete Estados Miembros de la SADC que ratificaron el Protocolo sobre la Facilitación de la Circulación de Personas (2005), Zambia demuestra una firme voluntad política en favor de una migración segura y ordenada. También ha incorporado el Marco de Política Migratoria Regional y el Plan de Acción sobre Migración Laboral de la SADC mediante la armonización de sus políticas nacionales y estructuras de coordinación.
Es de destacar que el Comité de Ministros de Empleo y Trabajo de la SADC y los interlocutores sociales se han comprometido a colaborar estrechamente con la Oficina, en el marco del Programa de Trabajo Decente por País de la SADC, para ayudar al Gobierno de Zambia a abordar las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos, así como a proporcionar el apoyo y la orientación necesarios.
En conclusión, la SADC solicita a la Comisión que reconozca y tenga en cuenta los avances realizados por la República de Zambia a la hora de elaborar sus conclusiones sobre este caso. Esperamos que la OIT siga prestando a Zambia el apoyo técnico necesario para velar por que se aborden adecuadamente las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos.
Miembro gubernamental, Malawi - Mi delegación quisiera elogiar al Gobierno por su apertura y compromiso de colaborar de manera constructiva con esta Comisión y por la exhaustiva información que ha proporcionado en respuesta a las observaciones formuladas por la Comisión de Expertos. Malawi felicita a Zambia por los esfuerzos realizados para combatir la trata de personas y el trabajo forzoso. En particular, tomamos nota de la promulgación de la Ley de Servicios Penitenciarios de Zambia de 2021, el lanzamiento de la Política nacional de control de drogas y sustancias de 2024, la elaboración y puesta en marcha del plan nacional de implantación de la Política nacional sobre la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, las enmiendas a la Ley contra la Trata de Personas y la creación de un departamento específico de lucha contra la trata de personas.
Animamos al Gobierno a seguir por este camino positivo y a garantizar la implantación efectiva del Convenio en la legislación y la práctica para hacer frente al trabajo forzoso y a la trata de personas. En este sentido, instamos a la OIT a que proporcione asistencia técnica y financiera al Gobierno, con el fin de reforzar el marco jurídico, continuar creando capacidad, establecer mecanismos de apoyo y derivación a las víctimas, acelerar la sensibilización pública y mejorar la coordinación de las partes interesadas.
Miembro empleador, República Democrática del Congo - Por lo que respecta a la situación en este país hermano, cabe señalar objetivamente los siguientes puntos.
Se ha adoptado la Política nacional sobre la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes. A esto hay que añadir el plan de implementación para 2022, que ha llevado al Gobierno a tomar medidas para garantizar la protección y asistencia a las víctimas de la trata en seis lugares seguros. También se desplegó la Fiscalía Nacional en las diez provincias. Asimismo, se creó un fondo de lucha contra la trata de seres humanos. Pero ¿qué podemos decir de su operatividad? ¿Sigue siendo preocupante? Acabamos de recibir una respuesta concreta del Gobierno sobre este tema.
  • Cabe señalar que existe una preocupación importante que cobra todo su sentido al amparo del artículo 2, 2), a) del Convenio, debido a que es apremiante modificar o derogar la Ley del Servicio Nacional de 1971, que autoriza el servicio nacional obligatorio de carácter no militar. Sin embargo, el citado artículo del Convenio excluye de su ámbito de aplicación y de su significado la afirmación de trabajo forzoso cuando este carácter de obligatoriedad se entiende en un contexto militar. Este no es el caso de la mencionada Ley del Servicio Nacional. Por lo tanto, es preciso derogarla o modificarla. En consecuencia, pedimos al Gobierno de este país hermano que acelere el proceso de derogación.
  • A la vista de algunas deficiencias observadas, y sin minimizar los esfuerzos realizados por el Gobierno, le instamos a intensificar su actuación en los aspectos siguientes:
  • Identificación eficaz de las víctimas de la trata, en particular con fines de explotación laboral.
  • Especificación de los métodos y el contenido de la asistencia que debe prestarse a las víctimas.
  • Refuerzo de la capacidad de la Fiscalía Nacional, por supuesto contando con el apoyo indispensable de la OIT.
    • Miembro trabajador, Botswana - Zambia ratificó el Convenio en 1964 y actualmente está en vigor. El Convenio tiene por objeto eliminar todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente. En 2025, Zambia se enfrenta a la trata interna y transnacional de seres humanos. A través del Informe de la Comisión de Expertos, el Gobierno ha admitido la existencia de esta situación y ha informado sobre la gestión de unos 2 782 casos, entre cuyas víctimas se encuentran mujeres y niños. El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas también señaló esta situación como motivo de preocupación, especialmente en lo que se refiere a la trata de mujeres, la explotación sexual y el trabajo doméstico forzoso. Además, en el mismo informe se destaca también el bajo número de investigaciones y enjuiciamientos de los autores por constituir un asunto de inquietud.
Es un hecho que no podemos abordar eficazmente los problemas de la trata de personas si nuestros sistemas siguen siendo corruptos, especialmente en la administración pública. El informe 2024 del Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) de Transparencia Internacional mostró que la puntuación de Zambia en el IPC aumentó dos puntos, de 37 de 100 a 39 de 100, y la clasificación a 92 de 180 en 2024. Sin embargo, el informe registró un descenso en la lucha contra la corrupción en el sector público y advierte además de que, si el Gobierno no toma medidas, el retroceso también se observará en 2025. Queremos aprovechar esta ocasión para animar al Gobierno a que elabore estrategias sólidas y sostenibles para luchar contra la corrupción en el sector público, con el fin de detectar y abordar los problemas de la trata de personas. Contar con un sector público libre de corrupción contribuirá a la aplicación de las leyes y a hacer frente a la trata de personas en Zambia, particularmente en el servicio de policía, la fiscalía nacional y otros organismos encargados de hacer cumplir la ley en el país.
Entre las estrategias en las que debe centrarse el Gobierno está la de hacer frente a la porosidad de las fronteras con los países vecinos, que son tanto puntos de entrada para las víctimas como puntos de transacción para los autores de la trata.
Por último, está la cuestión de las inspecciones del trabajo. Zambia ratificó el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) en 2013. La importancia de haber ratificado este Convenio es indudable. Por lo tanto, urgimos al Gobierno a intensificar las inspecciones del trabajo y capacitar a los inspectores para detectar y tratar estos problemas crecientes de trata de personas, entre ellos la identificación de las víctimas y la garantía de su protección. La visibilidad de los inspectores del trabajo como elemento disuasorio es de gran importancia a la hora de abordar los problemas de la trata de seres humanos.
Miembro gubernamental, Zimbabwe - Mi delegación agradece la oportunidad de contribuir al debate sobre el caso de Zambia, en particular en lo que respecta a la implantación de la Política nacional sobre la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes y a las disposiciones de la Ley del Servicio Nacional.
Mi delegación ha tomado nota de la detallada información escrita presentada a esta Comisión por el Gobierno y también ha escuchado atentamente las intervenciones orales en esta reunión. Zimbabwe aplaude a Zambia por haber adoptado nuevas medidas para hacer operativa la Política nacional sobre la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, que ha dado lugar a cambios transformadores en la legislación, institucionalmente y en la práctica. Mi delegación también es consciente de las aclaraciones ofrecidas por el Gobierno sobre la intención progresista del servicio nacional de Zambia, reintroducido recientemente como programa voluntario de capacitación de la población con el fin de dotar a los ciudadanos, especialmente a los jóvenes y las mujeres, de aptitudes prácticas, fomentar la autosuficiencia y contribuir a la unidad y el desarrollo nacionales.
Mi delegación considera que los esfuerzos emprendidos por el Gobierno son alentadores y constituyen un paso en la dirección correcta hacia la capacitación de los grupos vulnerables y la plena aplicación del Convenio en cuestión.
Mi delegación celebra la voluntad del Gobierno de seguir cooperando con los órganos de control de la OIT a fin de velar por que se comparta la verdadera información relativa a este caso.
Por último, esperamos que la Comisión, en sus conclusiones, tenga en cuenta las iniciativas emprendidas por el Gobierno e instamos a la OIT a que siga prestando apoyo técnico que complemente la labor del Gobierno en pro de una mayor observancia de las normas internacionales del trabajo.
Miembro trabajador, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte - Hablo en nombre de los trabajadores del Reino Unido y del Grupo Sindical de la Commonwealth. La Federación Estadounidense del Trabajo y Congreso de Organizaciones Industriales (AFL-CIO), la federación sindical más representativa de los Estados Unidos, también se suma a esta declaración.
La Comisión de Expertos ha planteado la cuestión de la trata en Zambia en repetidas ocasiones, remontándose al menos a 2005. Hoy se reconoce que Zambia es origen, destino y ruta de la trata. El Departamento de Estado de los Estados Unidos afirmó en 2024, en su informe periódico sobre la trata de personas, que Zambia no cumple plenamente las normas mínimas para la eliminación de la trata, pero que está haciendo importantes esfuerzos para lograrlo. La Comisión de Expertos también toma nota de estos progresos.
Además, está claro que, aunque estamos aquí reunidos para responsabilizar a Zambia sobre el Convenio, se trata también de un problema regional. Todos sus vecinos más próximos han sido objeto recientemente de comentarios por parte de la Comisión de Expertos sobre el tema de la trata. Aunque esto no exime a Zambia de su responsabilidad, es importante reconocer que algunos aspectos de este problema solo se abordarán en profundidad a través de la cooperación regional.
Asimismo, el Departamento de Estado señala que las mujeres y los niños zambianos de las zonas rurales son víctimas de la trata de personas y trasladados a las ciudades para la servidumbre doméstica o el trabajo forzoso en la agricultura, la producción textil, la minería, la construcción, la venta ambulante, los pequeños negocios y la mendicidad obligada. El Gobierno de Zambia es el principal responsable de abordar estas cuestiones. Nos alienta saber que han mejorado mucho las relaciones entre el Gobierno de Zambia y los sindicatos del país, lo que representa una gran oportunidad para afrontar algunas de las causas profundas de la trata de personas y trabajar con los sindicatos como asociados en la identificación y protección de las víctimas. Se ha demostrado en todo el mundo que los derechos laborales fundamentales, como la libertad de asociación y la negociación colectiva, junto con unos salarios dignos, reducen los casos de explotación. La aplicación de los derechos laborales a todos los trabajadores, independientemente de su situación, también mitiga los efectos de la trata de personas. Por lo tanto, conviene volver a examinar las orientaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) sobre la lucha contra la trata de personas, en las que se afirma que los gobiernos deben reforzar los marcos jurídicos. Observamos que Zambia aún no ha ratificado el Protocolo de este Convenio, que actualiza el Convenio para hacer frente a los retos que plantea hoy en día la trata de seres humanos. El artículo 5 del Protocolo exige que los Miembros cooperen entre sí para velar por la prevención y la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio. Dado que la mitad de los países vecinos de Zambia han ratificado el Protocolo, el Gobierno tiene ante sí la oportunidad de abordar la naturaleza regional del problema si se une a ellos en la ratificación del Protocolo, que también proporciona otros marcos jurídicos y prácticos cruciales para luchar contra la esclavitud moderna.
El Gobierno debe mejorar también la aplicación de la ley y la protección de las víctimas, y garantizar que los afectados son tratados como víctimas y no como migrantes ilegales, crear conciencia y trabajar con los sindicatos, educar a los trabajadores para aumentar la capacidad del país de identificar y apoyar a las víctimas, y denunciar los abusos, impulsar la inspección del trabajo, aumentar la capacidad de supervisar las agencias de contratación y las cadenas de suministro, y afrontar las causas profundas como la pobreza, la discriminación y la falta de oportunidades educativas. El cumplimiento del Convenio no se consigue aisladamente.
Las buenas prácticas en la observancia de todos los convenios de la OIT representan el proyecto básico para derrotar todas las formas de explotación, e instamos al Gobierno a que aproveche todas las oportunidades que se le presenten para colaborar con los sindicatos y hacer realidad este objetivo.
Miembro gubernamental, Mozambique - El Gobierno de la República de Mozambique expresa su pleno apoyo a la República de Zambia en su esfuerzo por abordar las preocupaciones planteadas por la Comisión de Expertos en el marco del Convenio.
Mozambique valora las medidas proactivas que Zambia está adoptando, incluida su solicitud de asistencia técnica y financiera a la OIT para reforzar su respuesta legislativa, institucional y operativa al trabajo forzoso y la trata de personas. Elogiamos el compromiso de Zambia con las normas laborales internacionales y su voluntad de trabajar en colaboración para superar el persistente silencio.
Como país igualmente comprometido en la lucha contra el trabajo forzoso y la explotación, Mozambique reconoce la importancia de la cooperación y la solidaridad internacionales. Animamos a la OIT y a sus mandantes a responder positivamente al llamamiento a la acción de Zambia y a velar por que ningún Estado Miembro se quede atrás en la buena acción mundial encaminada a eliminar todas las formas de trabajo forzoso.
En conclusión, Mozambique afirma su firme apoyo a los esfuerzos de Zambia y expresa su disposición a participar en el aprendizaje compartido y la asistencia mutua al trabajar juntos en pro de objetivos comunes, el trabajo decente y la protección social para todos.
Miembro gubernamental, Belarús - Quisiéramos agradecer al Gobierno de Zambia que nos haya proporcionado información detallada sobre el tema que nos ocupa. Acogemos con satisfacción las medidas legislativas y prácticas que el Gobierno ha adoptado para implantar la Política nacional sobre la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, así como para prestar asistencia a las víctimas de estos delitos. Reconocemos positivamente las medidas adoptadas por el Gobierno de Zambia para sensibilizar a la opinión pública, incluida la difusión a través de los medios de comunicación de la información sobre la legislación aplicable, los derechos de los ciudadanos y las formas de informar a las autoridades de actos ilícitos relacionados con la trata de personas. Habida cuenta del compromiso adquirido por el Gobierno de Zambia de cumplir sus obligaciones en virtud del Convenio, pedimos a la OIT que proporcione al país asistencia técnica para llevar a cabo estas medidas.
Miembro trabajador, España - Quisiera expresar nuestra profunda preocupación por el persistente incumplimiento por parte de Zambia del Convenio, y en particular a las deficiencias estructurales de su marco jurídico. Si bien reconocemos que Zambia ha ratificado el Convenio y ha adoptado medidas como la Política Nacional Sobre la Trata de Personas de 2022, y el Plan de Acción Nacional 20232028, estos esfuerzos se ven gravemente socavados por lagunas legislativas e institucionales no abordadas hasta el momento.
En primer lugar, Zambia carece de una definición completa e independiente de trabajo forzoso de conformidad con el artículo 2, 1) del Convenio. La Ley contra la Trata de Personas de 2008, confunde la trata con el trabajo forzoso, y no abarca todo el espectro de prácticas coercitivas definidas por el Convenio, es decir, cualquier trabajo o servicio exigido bajo amenaza de una pena y no ofrecido voluntariamente. Esta ambigüedad jurídica, dificulta la identificación, la investigación y el enjuiciamiento efectivos de todas las formas de trabajo forzoso en el país.
En segundo lugar, la Ley del Servicio Nacional de 1971, sigue siendo incompatible con el Convenio. Esta legislación permite el servicio nacional obligatorio con fines no militares, en contravención del artículo 2, 2), a), que excluye del ámbito de aplicación del Convenio únicamente el servicio de carácter estrictamente militar.
En tercer lugar, la aplicación de las sanciones penales, tal como lo exige el artículo 25 del Convenio sigue siendo insuficiente. Si bien existe legislación contra la trata de personas, las tasas de enjuiciamiento y condena siguen siendo bajas, y muchas víctimas ni siquiera son identificadas. La falta de un fondo de apoyo operativo, y el alcance limitado del mecanismo nacional de remisión, agravan aún más el problema.
También, es profundamente preocupante, que las prácticas laborales penitenciarias puedan contravenir el Convenio, en particular, cuando los reclusos realizan trabajos sin garantías de voluntariedad.
Acogemos con satisfacción, el pronunciamiento del Presidente de Zambia del pasado diciembre, que confirma la reanudación del servicio nacional con carácter voluntario, y esperamos que se traslade a la legislación. Sin embargo, las deficiencias legales mencionadas, tienen graves consecuencias y contribuyen a que Zambia siga siendo un país de origen, tránsito y destino, para las víctimas de trabajo forzoso y trata, en particular mujeres, niños y jóvenes.
En vista de lo anterior, es esencial que Zambia:
  • adopte una definición clara y completa de trabajo forzoso en su legislación;
  • modifique o derogue la Ley del Servicio Nacional de 1971 para cumplir con el Convenio;
  • fortalezca la aplicación efectiva de las sanciones penales contra los autores, y
  • garantice la protección integral de todas las víctimas con acceso real a la justicia y la reparación.
Miembro gubernamental, Namibia - Namibia se adhiere a la declaración formulada por Zimbabwe en nombre del grupo de la SADC. En ese sentido, reconocemos la importancia fundamental de las normas laborales internacionales para promover el trabajo decente, la justicia social y el desarrollo integrador.
Namibia elogia al Gobierno de Zambia por su importante esfuerzo en la lucha contra la trata de personas, en particular a través de la Política Nacional recientemente adoptada. Esta política está estructurada en torno a cuatro pilares esenciales: prevención, protección de las víctimas, enjuiciamiento de los delincuentes y asociación, lo que demuestra un enfoque basado en el tiempo y coherente con los valores de la OIT.
La política también establece cuatro objetivos evaluables, a saber:
  • Reducir la incidencia de la trata para 2030, mejorando la capacidad del sistema de justicia penal para procesar a los traficantes en 2026.
  • Reforzar los servicios de apoyo a víctimas, testigos y personas de riesgo para 2030.
  • Destacar la importancia del enfoque de los centros de supervivientes.
  • Fortalecer la cooperación nacional, regional e internacional en 2025.
La respuesta de Zambia al trabajo forzoso y la trata de personas se ajusta a las normas internacionales de derechos humanos, y hace hincapié en la protección de las víctimas, la capacitación de las fuerzas encargadas de hacer cumplir la ley y la reintegración de los supervivientes en la sociedad.
Namibia cree que este marco puede servir de modelo para otros países, por lo que solicita asistencia técnica y financiera completa para apoyar la labor emprendida por el Gobierno de Zambia con el fin de erradicar el trabajo forzoso y las prácticas relacionadas, especialmente en el ámbito de la armonización de los marcos jurídicos, el sistema de apoyo a las víctimas, la campaña de sensibilización pública, la recopilación de datos y la coordinación institucional.
Miembro gubernamental, Pakistán - Pakistán expresa su total apoyo al compromiso del Gobierno de Zambia de erradicar el trabajo forzoso y la trata de personas. Elogiamos las medidas concretas adoptadas por Zambia, entre ellas las reformas legislativas y las medidas institucionales en consonancia con el Convenio. Pakistán acoge con satisfacción la solicitud de Zambia de asistencia técnica y financiera de la OIT e insta a que la comunidad internacional siga apoyando a Zambia para fortalecer sus marcos nacionales y mecanismos de protección. Apreciamos la participación constructiva de Zambia en el sistema de control de la OIT y reafirmamos la importancia de la solidaridad y la cooperación para lograr un trabajo decente para todos.
Interpretación del árabe: Miembro gubernamental, Egipto - Mi delegación desea expresar su satisfacción por la declaración del representante de Zambia sobre la implantación del Convenio. Apreciamos los incesantes esfuerzos realizados por Zambia para cumplir su obligación con el Convenio, en consonancia con una serie de reformas legislativas emprendidas por el Gobierno de Zambia, incluida la promulgación de la Ley del Servicio Penitenciario y la Política nacional de lucha contra las drogas y las sustancias restringidas, así como la aplicación de una Ley contra la Trata de Personas, que contribuyen a este proceso.
Hemos observado con gran interés la determinación del país de seguir cooperando con la Organización a través de consultas tripartitas con la Comisión de Expertos. El Estado de Zambia también está decidido a proseguir con las reformas de los órganos institucionales, a luchar contra el trabajo forzoso mediante la formación en el sector penitenciario y en la inspección del trabajo y, como continuación de estas medidas positivas, mi delegación desea alentar a Zambia a aceptar la asistencia técnica de la Oficina y a revisar la legislación nacional. Mi delegación expresa su reconocimiento por el esfuerzo realizado por Zambia para desarrollar el diálogo social y mejorar la legislación implantada. En conclusión, estamos francamente satisfechos de los progresos realizados y esperamos que la Comisión los tenga en cuenta y los refleje en su informe.
Miembro gubernamental, República Unida de Tanzanía - La República Unida de Tanzanía se congratula del informe presentado por el Gobierno de la República de Zambia sobre la implantación del Convenio. También tomamos nota de las graves preocupaciones relativas a la trata de seres humanos y la protección de las poblaciones vulnerables, especialmente las mujeres y los niños. Elogiamos los importantes progresos realizados por el Gobierno de Zambia en la promulgación de la Ley del Servicio Penitenciario de Zambia en el 2021, la modificación de la Ley contra la Trata de Personas en 2022 y el lanzamiento de la Política nacional de lucha contra las drogas y las sustancias en 2024. Se trata de medidas legislativas y políticas concretas que demuestran el compromiso de Zambia con sus obligaciones internacionales.
La República Unida de Tanzanía reconoce la solicitud de Zambia de asistencia técnica y financiera para revisar y fortalecer sus marcos legales y políticos a fin de alinearlos con el Convenio, crear sistemas de derivación y protección de las víctimas, mejorar la recopilación de datos y los mecanismos de seguimiento, así como la capacitación y la formación de los organismos encargados de hacer cumplir la ley y las campañas de sensibilización para las comunidades a las que se dirigen. Esto refleja un compromiso de mejora continua que debe ser alentado y apoyado.
El Gobierno de la República Unida de Tanzanía pide a la Comisión que reconozca el empeño y los progresos realizados por Zambia y considere su solicitud de proporcionar el apoyo necesario a través de los mecanismos de asistencia técnica de la OIT para reforzar esta labor. El Gobierno de la República Unida de Tanzanía alienta igualmente al Gobierno de Zambia a intensificar sus esfuerzos para adherirse al Convenio.
Miembro gubernamental, Camerún - El Gobierno de Camerún agradece al Gobierno de Zambia las medidas adoptadas para responder a las observaciones de la Comisión. Camerún también aprecia el compromiso de Zambia de aplicar todas sus obligaciones internacionales y los progresos realizados a nivel nacional para hacer efectivas las disposiciones de los convenios internacionales que ha ratificado, en este caso el Convenio núm. 29. Asimismo, felicita a Zambia por las medidas legislativas e institucionales emprendidas, que no pueden ser obviadas.
Entre estas medidas figuran la promulgación de la Ley de Servicios Penitenciarios en 2021 y la modificación de la Ley contra la Trata de Personas en 2022. Además, se reforzarán las capacidades de todas las partes implicadas en esta lucha.
Lejos de creer que estas acciones son la panacea para la aplicación del Convenio, el Gobierno de Camerún pide a la Comisión que permita a Zambia proseguir sus esfuerzos en la lucha contra la trata de personas y mantener el diálogo necesario que permita una mejor aplicación de los convenios ratificados. También pedimos al Gobierno hermano que prosiga sus campañas de sensibilización y apoyo a las víctimas de la trata, y que aplique las penas previstas para los autores de este delito. Por último, pedimos a la Comisión que tenga en cuenta estos elementos a la hora de redactar sus conclusiones, y solicitamos a la Oficina y a sus asociados que presten a este país hermano el apoyo multifuncional necesario para erradicar esta lacra.
Miembro gubernamental, Bangladesh - Bangladesh desea elogiar a la República de Zambia por su transparencia, compromiso y colaboración constructiva con la OIT al responder a las observaciones de la Comisión de Expertos relativas a la implantación del Convenio. Bangladesh reconoce los complejos retos a los que se enfrentan muchos países en desarrollo, incluida Zambia, a la hora de abordar el trabajo forzoso y la trata de personas. Aplaudimos la iniciativa de Zambia de solicitar apoyo técnico y financiero a la OIT y su claro compromiso de fortalecer los marcos jurídicos, mejorar la protección de las víctimas y reforzar los mecanismos de aplicación. Como Miembro de la OIT, Bangladesh apoya firmemente la petición de asistencia de Zambia para la creación de capacidad institucional, la realización de campañas de sensibilización y el fomento de un diálogo social inclusivo. Pedimos a la OIT y a los asociados para el desarrollo que presten el apoyo necesario a Zambia a fin de que cumpla las obligaciones que le impone el Convenio en la defensa de los derechos fundamentales de todos los trabajadores.
Bangladesh se solidariza con Zambia en su lucha por erradicar el trabajo forzoso y se compromete a seguir colaborando en el marco de la OIT para promover el trabajo decente, la dignidad humana y la justicia social en todo el mundo.
Miembro gubernamental, Eswatini - Eswatini suscribe la declaración formulada por Zimbabwe en nombre de los países de la SADC. Tras escuchar las declaraciones del representante del Gobierno de Zambia sobre los progresos realizados hasta la fecha en relación con la implementación de las observaciones formuladas por la Comisión de Expertos, constatamos que el Gobierno ha reafirmado su compromiso de cumplir o llevar plenamente a la práctica las obligaciones que le incumben en virtud del Convenio y de intensificar sus esfuerzos nacionales encaminados a erradicar el trabajo forzoso en todas sus formas.
En un intento por redoblar sus esfuerzos en este sentido y para demostrar su aceptación de las observaciones emitidas por la Comisión de Expertos, tomamos nota de que el Gobierno está recurriendo a la asistencia técnica y financiera de la OIT en una serie de ámbitos como los siguientes:
  • 1) revisión o reforma del marco legislativo y político nacional correspondiente para adaptarlo a los requisitos del Convenio;
  • 2) desarrollo de la capacidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, incluidos los inspectores del trabajo, el personal de inmigración y otros responsables de primera línea, para detectar y gestionar los casos de trabajo forzoso y trata de personas;
  • 3) apoyo a la creación de sistemas de derivación y protección de las víctimas, lo que incluye ayuda para establecer refugios y centros o servicios de rehabilitación para las víctimas;
  • 4) asistencia en la mejora de los mecanismos de recopilación de datos y seguimiento, por ejemplo, mediante la constitución de bases de datos centralizadas sobre el trabajo forzoso y la trata de personas;
  • 5) realización de campañas de sensibilización pública, y
  • 6) apoyo a la creación de coordinación entre todas las instituciones gubernamentales pertinentes, la sociedad civil y los interlocutores sociales para la implantación de una estrategia nacional global contra el trabajo forzoso y la trata de personas.
Al adoptar sus conclusiones, instamos a esta Comisión a que acepte el compromiso ya presentado por el Gobierno de redoblar sus esfuerzos en la implantación de este Convenio. Urgimos a la Comisión a que considere que, con la demostración abierta de voluntad política y compromiso por parte del Gobierno para garantizar el cumplimiento efectivo de sus obligaciones en virtud de este Convenio, los futuros avances en este caso deberían ser convenientemente supervisados a través de un enfoque tripartito de carácter nacional que fomente el espíritu del diálogo social y el tripartismo.
Miembro gubernamental, Níger - Níger agradece al Gobierno de Zambia la presentación de su informe. Mi delegación toma nota con satisfacción de la buena fe y la voluntad de Zambia de reafirmar su compromiso con la plena aplicación del Convenio y de intensificar sus esfuerzos para erradicar el trabajo forzoso en todas sus formas. A este respecto, Níger apoya y felicita el trabajo y los notables progresos realizados por el Gobierno de Zambia. Mi delegación también valora positivamente las medidas legislativas y políticas adoptadas por Zambia para responder a los retos señalados por la Comisión de Expertos.
Hacer frente plenamente a estos retos requiere recursos y tiempo. Invitamos a la OIT a que preste toda la asistencia financiera y técnica necesaria a Zambia para que aplique de manera eficiente y eficaz las medidas políticas y legislativas mencionadas y las mejore cuando sea necesario.
El diálogo social es la piedra angular de la OIT. Invitamos a los interlocutores sociales a acompañar al Gobierno de Zambia en su lucha contra los retos determinados mediante consultas tripartitas constructivas.
Por último, Níger reafirma su apoyo a Zambia, al que felicita, y reitera su llamamiento a la OIT, a los interlocutores sociales y a todos los asociados internacionales que estén en condiciones de hacerlo, para que apoyen y acompañen al Gobierno zambiano en sus esfuerzos por erradicar esta lacra. Asimismo, queremos invitar a la Comisión a que, en sus conclusiones, tenga en cuenta esta buena fe, esta buena voluntad y los avances logrados por Zambia.
Representante gubernamental - Al concluir el debate de hoy para nuestro país, queremos dar las gracias a todos los participantes por sus comentarios, tanto individuales como colectivos. Quisiera expresar mi especial agradecimiento a la SADC y a sus Estados Miembros, a la Unión Europea y a sus Estados miembros y, de hecho, a otros grupos, al de los trabajadores y al de los empleadores. Les aseguro que hemos escuchado atentamente sus propuestas.
Permítanme reafirmar el compromiso inquebrantable del Gobierno de la República de Zambia con la erradicación total del trabajo forzoso, dondequiera y comoquiera que se produzca. Reconocemos que el trabajo forzoso socava el núcleo mismo de la dignidad humana y el trabajo decente, y seguimos plenamente dedicados a armonizar nuestras leyes, políticas y prácticas nacionales con las normas internacionales del trabajo. Los avances que hemos descrito hoy reflejan los esfuerzos decididos y constantes desplegados por Zambia a través de reformas jurídicas, el fortalecimiento institucional y una amplia participación de las partes interesadas para responder a los complejos retos del trabajo forzoso y la trata de personas.
En cuanto a la inquietud suscitada por el retraso en la modificación de la Ley del Servicio Nacional de Zambia, quiero señalar que bajo el Gobierno actual se han realizado notables progresos desde que asumió el poder en agosto de 2021. Somos conscientes de los compromisos de 1994, pero me gustaría dejar claro que el Gobierno actual está introduciendo muchas modificaciones. Por ejemplo, para la Ley relativa al Aprendizaje de 1965, tenemos un proyecto de ley de formación en el trabajo de 2025, y seguimos registrando avances en otros ámbitos.
También hemos tomado nota de la preocupación por la puesta en marcha del Fondo de lucha contra la trata de personas. Como Gobierno, en colaboración con nuestros interlocutores sociales, haremos todo lo posible al respecto.
Quizás les interese saber que Zambia sufrió una de las peores sequías durante la temporada agrícola 2023-2024. La sequía afectó negativamente a sectores como la agricultura, la energía, la seguridad alimentaria y la disponibilidad de agua, por lo que 6,6 millones de personas se vieron afectadas. Esto llevó al Presidente a declarar la sequía del país como Desastre y Emergencia Nacional el 29 de febrero de 2024. Por eso decimos que seguimos comprometidos. Acabamos de enfrentarnos a un desafío único. Los efectos de la sequía siguen causando sufrimientos indecibles a la mayoría de los zambianos debido al aumento de los cortes de suministro y a la amenaza a la seguridad alimentaria. Sin embargo, a pesar de este grave contratiempo, el Gobierno ha seguido resistiendo, y ha propuesto de forma proactiva diversas intervenciones destinadas a mitigar el sufrimiento de sus ciudadanos.
También quiero decir aquí que la OIT se ha comprometido a enviar una misión a Zambia en julio de este año. Por lo tanto, como Gobierno, hemos solicitado un apoyo integral en materia de normas internacionales del trabajo, incluida la obligación de presentación. Esta misión, en colaboración con nuestros interlocutores sociales, será muy útil. Además, quisiera señalar que la reciente ratificación del Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190) es una prueba del compromiso del Gobierno con el carácter transformador de las normas internacionales del trabajo.
En cuanto a la preocupación de que Zambia sea un país de origen, destino y tránsito de la migración laboral, tal vez deseen tomar nota de que Zambia ha elaborado la Estrategia nacional sobre migración laboral 2024-2028. También ha establecido directrices éticas de contratación para las agencias de empleo, que concluirán a mediados de junio de este año. También hemos redactado y publicado el Informe estadístico sobre migración laboral 2022. Me preocupa igualmente el Protocolo de 2014 al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930. Quiero dejar constancia de que, aunque lamentamos el retraso, se han realizado progresos. Tal y como expongo ante esta Comisión, desde entonces hemos presentado el Protocolo a la Oficina del Gabinete. Lo hicimos en mayo de 2025. Además, quiero concluir que, como Gobierno de Zambia, aún tenemos que firmar un memorando de entendimiento con el Estado de Qatar que ha sido aprobado por el Fiscal General del Estado, a la espera de celebrarse la ceremonia de firma.
Agradecemos profundamente el diálogo constructivo y las valiosas observaciones compartidas por la Comisión y los Estados Miembros. Esta interacción no solo refuerza nuestros valores comunes, sino también nuestra determinación de hacer más y mejor.
Esperamos con interés seguir colaborando con la OIT y confiamos sinceramente en que nuestros esfuerzos reciban un apoyo y una asistencia técnicos positivos para abordar las demás áreas de preocupación. Juntos, mediante la cooperación y el compromiso mutuo, podemos construir sistemas más sólidos que promuevan los derechos, protejan a los vulnerables y garanticen un trabajo decente para todos.
Miembros empleadores - Los miembros empleadores desean dar las gracias a todos los oradores que han tomado la palabra. También agradecemos sinceramente al Gobierno de Zambia la información que ha facilitado tanto en sus comunicaciones escritas como hoy en persona.
Para terminar, queremos señalar que se trata de un convenio fundamental. Nos gustaría subrayar una vez más que los miembros empleadores consideran inaceptable cualquier forma de trabajo forzoso y otras prácticas abusivas equivalentes a este tipo de trabajo, especialmente cuando incluyen o se dirigen a las categorías más vulnerables de la sociedad. Nuestra posición coincide a este respecto con la de la Comisión de Expertos y los miembros trabajadores. No se puede subestimar lo perjudicial que es la trata de personas, ni lo complejo que puede resultar remediar eficazmente este problema.
Una de las complejidades que se ha destacado hoy es que la trata presenta protagonistas transnacionales y criminales. Como ha señalado uno de nuestros colegas trabajadores, este problema podría calificarse de alcance regional. Por ello, ha sido alentador escuchar y ver hoy tanto interés y apoyo a esta labor por parte de los países africanos. Es en este sentido donde la labor de la comunidad internacional, incluida la OIT y la Comisión, es más decisiva. Zambia parece haber empezado a construir una verdadera infraestructura destinada a hacer frente a estos retos, pero como todos sabemos, el verdadero trabajo consiste en lograr que la operatividad sea una realidad. Así pues, los miembros empleadores solicitan al Gobierno que:
  • 1) asegure la completa eliminación del uso del trabajo forzoso;
  • 2) continúe en su empeño material de erradicar la trata de personas mediante su Política nacional sobre la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, y cualquier otra ley, política o iniciativa de importancia;
  • 3) coopere con la OIT y los interlocutores sociales independientes para garantizar la plena aplicación del Convenio en la práctica;
  • 4) proporcione información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto, en particular los pormenores y la naturaleza de las consultas realizadas para lograr el cumplimiento del Convenio, y
  • 5) prosiga el diálogo con la OIT y los interlocutores sociales independientes sobre el ámbito de aplicación de su Ley del Servicio Nacional, lo que incluye el suministro de la información solicitada por la Comisión de Expertos sobre los datos de las asignaciones pertinentes junto con la naturaleza de dichas asignaciones, así como cualquier cambio legislativo o de otro tipo que sea necesario para lograr el cumplimiento del Convenio.
Confiamos en que el Gobierno llevará a la práctica dichas recomendaciones a su debido tiempo para lograr su pleno cumplimiento.
Miembros trabajadores - El trabajo forzoso en todas sus formas sigue siendo motivo de grave preocupación y exige una acción urgente y continua. Aunque acogemos con satisfacción los pasos que ha dado Zambia, también debemos reconocer que las medidas adoptadas hasta la fecha no están dando los resultados deseados. El Convenio obliga a los Estados a tipificar como delito el trabajo forzoso u obligatorio, y a garantizar que las penas sean realmente adecuadas y se apliquen estrictamente. La implantación debe ser efectiva y no simbólica. Como ya se ha señalado, Zambia sigue enfrentándose a graves problemas como país de origen, tránsito y destino de víctimas de la trata, entre ellas mujeres y hombres jóvenes. Tomamos nota de que la Política Nacional ha trazado cuatro objetivos clave: reducir la incidencia de la trata para 2030; mejorar la capacidad de la justicia penal para enjuiciar los casos de aquí a 2026; fortalecer los servicios de protección para las víctimas y los testigos para 2030; y mejorar la coordinación y la cooperación a todos los niveles para 2025. Por lo tanto, instamos al Gobierno a garantizar que se disponga de la financiación y la capacidad institucional adecuadas para cumplir estos objetivos; que se solicite asistencia a la OIT cuando sea necesario; y que se proporcionen actualizaciones periódicas a esta Comisión.
Solicitamos al Gobierno que:
  • Comparta los resultados de cualquier evaluación de la implantación de la Política Nacional junto con los retos observados y las medidas de respuesta.
  • Proporcione estadísticas actualizadas sobre las víctimas identificadas y la asistencia que han recibido.
  • Aclare el funcionamiento del Mecanismo nacional de derivación y del Fondo de lucha contra la trata de personas.
  • Siga reforzando la capacidad de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, los fiscales y los investigadores.
  • Facilite información sobre las medidas de protección de testigos y la eficacia del Fondo de gestión de testigos.
  • Asegure la cooperación a escala nacional entre todas las partes implicadas en la lucha contra la trata.
En cuanto al servicio nacional, instamos de nuevo al Gobierno a que modifique la legislación vigente y facilite datos sobre la naturaleza y el alcance del servicio nacional obligatorio, en pleno cumplimiento del artículo 2, 2), a) del Convenio. La eliminación del trabajo forzoso y obligatorio es una obligación fundamental establecida por el derecho internacional y un imperativo moral compartido. Por consiguiente, instamos a Zambia a que intensifique sus esfuerzos y garantice que su marco jurídico e institucional ofrece resultados reales y cuantificables para las víctimas y las comunidades, y a que solicite también la asistencia de la OIT a este respecto.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la información oral y escrita proporcionada por el Gobierno, y de la discusión que tuvo lugar a continuación.
La Comisión tomó nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno para cumplir con sus obligaciones en virtud del Convenio, incluida la adopción de la Política nacional sobre la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes y su Plan de Aplicación en 2022, que constituye un paso importante en la erradicación de la trata como elemento del trabajo forzoso. No obstante, la Comisión tomó nota con preocupación de que se está produciendo un aumento de los casos de trata y que Zambia sigue siendo un país de origen, tránsito y destino para las víctimas de trata.
Habida cuenta de la discusión, la Comisión pidió al Gobierno que, en consulta con los interlocutores sociales, adoptara todas las medidas para:
  • garantizar la identificación efectiva de las víctimas de trata con fines de explotación, tanto sexual como laboral, y proporcionarles protección y asistencia apropiadas y adecuadas, incluidas la recuperación y la rehabilitación de todas las víctimas de trabajo forzoso u obligatorio, así como la prestación de otras formas de asistencia y apoyo;
  • garantizar el procesamiento de los autores y la imposición de sanciones disuasorias;
  • garantizar la puesta en marcha de medidas para proporcionar apoyo logístico a las víctimas y a los testigos llamados a declarar, así como medidas encaminadas a facilitar la recopilación de pruebas, con vistas a un enjuiciamiento efectivo;
  • seguir reforzando la capacidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y desarrollar la capacidad de los fiscales e investigadores;
  • reforzar la coordinación y la cooperación con las principales partes interesadas, como los investigadores policiales y el Poder Judicial, en todo el país, en la lucha contra la trata de personas;
  • tomar las medidas necesarias para enmendar la Ley, a fin de limitar el trabajo exigido como parte del Servicio Nacional de Zambia a trabajo que sea de naturaleza puramente militar, de conformidad con el artículo 2, 2), a) del Convenio, y comunicar información sobre el número de ciudadanos que han sido llamados a realizar el servicio nacional obligatorio, así como sobre la naturaleza del trabajo al que se les asigna;
  • facilitar toda la información pendiente solicitada por la Comisión de Expertos.
La Comisión pidió al Gobierno que recurriera a la asistencia técnica de la OIT y que transmitiera, antes del 1 de septiembre de 2025, una memoria detallada sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones anteriores.
Presidente - Tiene ahora la palabra el representante del Gobierno de Zambia.
Representante gubernamental - Zambia hace suyas las conclusiones y recomendaciones formuladas por la Comisión y desea reiterar su compromiso de abordar las preocupaciones planteadas en relación con la trata de personas.
En cuanto a las preocupaciones expresadas sobre el retraso en la modificación de la ZNS, este país desea declarar de nuevo que el Gobierno ha realizado notables progresos al respecto. La Ley ha sido sometida a un proceso consultivo para su modificación y el Gabinete ha concedido su aprobación inicial. La enmienda incluye la fusión de las leyes ZNS y de Defensa en una única ley consolidada. El proyecto de ley se presentó al Ministerio de Justicia. El proceso está a la espera de la conclusión que se adopte en materia de política de defensa, que depende del Ministerio de Defensa. Estas enmiendas tienen en cuenta la disposición que aparentemente contraviene el Convenio.
El Gobierno desea reiterar una vez más que no impone el servicio nacional obligatorio y que es puramente voluntario. La Comisión podría tener en cuenta que los criterios de reclutamiento para que los jóvenes participen en este programa voluntario de formación profesional en el marco del ZNS incluyen: ser ciudadano zambiano, tener entre 18 y 35 años, estar en posesión como mínimo de un certificado de 12.º grado o equivalente, ser vulnerable según la evaluación del Departamento de Bienestar Social y carecer de antecedentes penales.
En julio de 2025 se presentará el informe detallado sobre los progresos obtenidos, tal y como se ha recomendado, sobre todo porque esperamos que la OIT preste asistencia en el desarrollo de capacidades, entre otras cuestiones.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) recibidas el 1 de septiembre de 2025. Toma nota asimismo de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) recibidas el 2 de septiembre de 2025, y de la respuesta del Gobierno al respecto. La OIE y la CSI reiteran los comentarios formulados en el debate celebrado por la Comisión de Aplicación de Normas (Comisión de la Conferencia) en junio de 2025 y expresan su esperanza de que se avance en la aplicación del Convenio, con arreglo a las conclusiones de la Comisión de la Conferencia.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 113.ª reunión, junio de 2025)

La Comisión toma nota de la discusión detallada que celebró la Comisión de la Conferencia en la 113.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2025) sobre la aplicación del Convenio por parte de Zambia.
Artículos 1, 1), 2, 1) y 25 del Convenio. Trata de personas. 1. Plan de acción nacional y mecanismos de coordinación. La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia, si bien tomó nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno para erradicar la trata de personas, en particular mediante la adopción en 2022 de la Política nacional sobre la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes y su Plan de Aplicación, observó con preocupación el aumento de casos de trata en Zambia, que sigue siendo un país de origen, tránsito y destino de las víctimas.
La Comisión toma debida nota de que el Gobierno indica en su memoria que el 30 de julio de 2025 puso en marcha el Plan de Acción Nacional para Combatir la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes 2025-2027. El Gobierno especifica que el nuevo Plan de Acción comprenderá un marco de seguimiento y evaluación para valorar los resultados, detectar las dificultades relativas a su aplicación y marcar la dirección de los ajustes necesarios durante el periodo 2025-2027.
El Gobierno afirma además que ha iniciado la elaboración de una Estrategia Nacional de Comunicación sobre la Trata de Personas, cuyo objetivo es sensibilizar a la opinión pública y prevenir la trata mediante mensajes específicos y adecuados culturalmente e iniciativas de divulgación. Además, el Comité Nacional contra la Trata de Personas actúa como principal plataforma de coordinación a escala nacional y se reúne una vez al trimestre para intercambiar información y acordar acciones conjuntas en la lucha contra la trata de personas. El Departamento de Lucha contra la Trata de Personas se encarga de impulsar las iniciativas nacionales para combatir esta práctica, lo que implica garantizar un enfoque armonizado de la prevención, la protección y el enjuiciamiento, y elabora informes trimestrales y anuales sobre la aplicación de los programas de lucha contra la trata de personas.
La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para prevenir y combatir la trata de personas y que proporcione información sobre las actividades realizadas con este fin por el Comité Nacional contra la Trata de Personas y el Departamento de Lucha contra la Trata de Personas. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva del Plan de acción nacional para combatir la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes 2025-2027, y que especifique los resultados obtenidos, las dificultades encontradas en lo relativo a su aplicación y los ajustes realizados, dentro del marco de seguimiento y evaluación.
2. Identificación y protección de las víctimas. Tanto la Comisión como la Comisión de la Conferencia han pedido al Gobierno que garantice la identificación efectiva de las víctimas de trata con fines de explotación sexual y laboral, y que proporcione a estas una protección y asistencia adecuadas y suficientes.
El Gobierno indica que se está aplicando un enfoque colaborativo para detectar y ayudar a las víctimas de trata, entre otras cosas mediante una mayor coordinación entre los funcionarios de inmigración y los agentes de policía en los puestos fronterizos y de salida, así como impartiendo formación a los inspectores del trabajo y los trabajadores sociales de ciudades fronterizas estratégicas. Asimismo, señala que, entre enero y junio de 2025, se identificó a 43 víctimas de trata, de las cuales 32 eran mujeres y 11 hombres. Todas ellas recibieron asesoramiento, 29 recibieron servicios de repatriación y 1 recibió servicios de reinserción. Se les proporcionó alojamiento, ropa, alimentos y servicios jurídicos.
Además, la Comisión observa que, según la información que el Gobierno proporcionó por escrito a la Comisión de la Conferencia, en 2024 se identificó a 186 víctimas, de las cuales 73 recibieron diversas formas de asistencia, como alojamiento, alimentos, ropa, asesoramiento psicosocial, servicios de traducción e interpretación, servicios jurídicos y apoyo para la repatriación. El Gobierno también declaró que se había creado el Fondo para las Víctimas y que se estaban elaborando las directrices para su desembolso.
La Comisión toma debida nota de los esfuerzos desplegados por el Gobierno y lo alienta a que siga adoptando medidas para garantizar la identificación adecuada de las víctimas de trata de personas con fines de explotación laboral y sexual y les proporcione la protección y la asistencia adecuadas. La Comisión espera que se adopten medidas para el buen funcionamiento del Fondo para las Víctimas. Sírvase proporcionar información y, en su caso, cualquier texto sobre las modalidades de funcionamiento del Fondo para las Víctimas. La Comisión también pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre el número de víctimas que se han identificado y que han recibido protección y asistencia.
3. Enjuiciamiento y aplicación de sanciones penales. La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia pidió al Gobierno que garantizara el enjuiciamiento de los autores del delito de trata y la imposición de sanciones disuasorias, y que continuara reforzando la capacidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual, en 2024, un total de 2 204 agentes del orden recibieron formación para detectar, investigar y enjuiciar casos de trata de personas. Además, se están elaborando una guía y un programa de formación sobre la trata de personas con el fin de proporcionar orientación estructurada a los fiscales, investigadores y funcionarios judiciales sobre la manera de tramitar eficazmente los casos de trata.
El Gobierno también reitera la información comunicada a la Comisión de la Conferencia según la cual, en 2024, se investigaron 41 casos de trata, se enjuiciaron 22 casos y se dictaron 5 condenas, una de las cuales dio lugar a una pena de 13 años de prisión por tentativa de trata de personas, y otras están a la espera de la sentencia del Tribunal Superior. Actualmente se están llevando a cabo ocho investigaciones relacionadas con la trata de personas.
Además, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno a la Comisión de la Conferencia según la cual se han puesto en conocimiento del público, a través de los medios de comunicación y en reuniones comunitarias, las disposiciones de la Ley contra la Trata de Personas, los derechos de las personas y las vías disponibles para denunciar los presuntos casos de trata.
La Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando las medidas necesarias para garantizar que los organismos encargados de hacer cumplir la ley tengan la capacidad y los recursos adecuados para detectar los casos de trata de personas y llevar a cabo las investigaciones pertinentes con el fin de reunir pruebas e iniciar procedimientos judiciales contra los autores de este delito. La Comisión pide al Gobierno que continúe aportando información actualizada sobre el número de denuncias recibidas, investigaciones y enjuiciamientos llevados a cabo, condenas dictadas y sanciones impuestas en virtud de la Ley contra la Trata de Personas.
Artículo 2, 2), a). Obligaciones del servicio nacional. En consonancia con las solicitudes anteriores formuladas por la Comisión, la Comisión de la Conferencia pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para enmendar la Ley del Servicio Nacional, de 1971, con objeto de limitar el trabajo que se exige como parte del servicio nacional obligatorio de Zambia a trabajo que sea de carácter puramente militar. Asimismo, solicitó información sobre el número de ciudadanos que han sido llamados a realizar el servicio nacional obligatorio, así como sobre la naturaleza del trabajo que se les asigna. La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 3 de la Ley del Servicio Nacional, entre las funciones del servicio nacional de Zambia, se encuentra la de impartir formación a ciudadanos para que sirvan a la República y emplear a miembros del servicio en tareas de relevancia nacional. De conformidad con el artículo 7 de la Ley, los ciudadanos de entre 18 y 35 años de edad están obligados a inscribirse en el registro del servicio nacional y pueden ser llamados a prestar servicio.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual está tomando medidas activas para enmendar el artículo 3 de la Ley del servicio nacional, en particular para garantizar que todo servicio exigido en virtud de la Ley sea de naturaleza puramente militar. El Gobierno afirma que el Ministerio de Justicia está examinando actualmente el proyecto de ley, que se presentará al Parlamento una vez que se hayan completado los trámites necesarios. El Gobierno añade que, a pesar de lo dispuesto en la legislación, la formación militar que ofrece el Servicio Nacional de Zambia es voluntaria en la práctica, ya que se invita a las personas a presentar su solicitud y son seleccionadas por sus méritos mediante un riguroso proceso. El Gobierno también señala que, incluso si se aplicaran los artículos mencionados de la Ley, seguirían cumpliendo con el artículo 2, 2), a) del Convenio, ya que la formación es de naturaleza militar.
Al tiempo que toma nota de esta información sobre la aplicación del servicio nacional de Zambia en la práctica, la Comisión subraya que el hecho de que el artículo 3 prevea la posibilidad de emplear a los miembros del Servicio en tareas de relevancia nacional permite utilizar a estos en trabajos o servicios que no son de carácter puramente militar. Por lo tanto, la Comisión urge al Gobierno a que enmiende la Ley del Servicio Nacional con miras a armonizar la legislación nacional con el Convenio y la práctica indicada, por ejemplo, garantizando que el trabajo exigido en el marco del servicio nacional de Zambia sea de naturaleza puramente militar, o que se establezca expresamente el carácter voluntario del servicio nacional de Zambia. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto y, en particular, cuando se apruebe, una copia de la ley por la que se modifica el artículo 3 de la Ley del Servicio Nacional.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. Trata de personas. 1. Plan nacional de acción. Aplicación y evaluación. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno adoptó en 2022 una Política nacional sobre la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes y su Plan de Aplicación. Como se señala en la Política Nacional, Zambia se enfrenta a la trata tanto interna como transnacional, en tanto que país de origen, tránsito y destino de las víctimas. El país ha comunicado un aumento de los casos de trata, en particular de mujeres y hombres jóvenes.
La Comisión observa que la Política Nacional se basa en cuatro pilares, a saber: la prevención, la protección de las víctimas, el enjuiciamiento de los infractores y las asociaciones. En ella se establecen cuatro objetivos: i) reducir la incidencia de la trata de personas de aquí a 2030; ii) mejorar la capacidad del sistema de justicia penal para investigar, detectar y enjuiciar casos de trata de personas de aquí a 2026; iii) reforzar la capacidad nacional de prestar servicios de protección y atención a las víctimas, los testigos y las posibles víctimas de trata de aquí a 2030, y iv) fortalecer la coordinación y la cooperación nacionales, regionales e internacionales para poner freno a la trata de personas de aquí a 2025. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para aplicar la Política nacional sobre la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes y alcanzar sus objetivos. Asimismo, solicita al Gobierno que indique si se ha llevado a cabo alguna evaluación de la aplicación de la Política Nacional, y que describa los resultados obtenidos, las dificultades encontradas y las medidas contempladas en consecuencia.
2. Identificación y protección de las víctimas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las medidas adoptadas por el Ministerio de Desarrollo Comunitario y Servicios Sociales para proporcionar protección y asistencia a las víctimas de trata, en especial en los seis refugios existentes. El Gobierno indica en su memoria que dicho Ministerio se ocupó de un total de 2 782 casos de trata entre enero de 2020 y junio de 2023, que afectaban tanto a niños como a adultos, y en particular de 80 casos en el primer trimestre de 2023. Se cubrieron las necesidades básicas de las víctimas con ropa, alimentos, asesoramiento psicosocial y refugio en lugares seguros. El Gobierno señala que el Fondo para la lucha contra la trata de personas, destinado a la rehabilitación y reintegración de las víctimas, aún no está operativo. Además, la Comisión toma nota de que, según la información contenida en la Política Nacional sobre la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes de 2022, la identificación de las víctimas de trata en el país sigue siendo un reto. El Gobierno desarrolló un mecanismo nacional de derivación, que se ajusta a las directrices armonizadas mínimas sobre la protección de las víctimas de trata. Sin embargo, de acuerdo con la Política Nacional las directrices no son exhaustivas en cuanto a la forma y la naturaleza del apoyo.
La Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos y adopte medidas para garantizar la identificación efectiva de las víctimas de trata, tanto con fines de explotación sexual como laboral, y que les proporcione protección y asistencia adecuadas, en particular mediante el mecanismo nacional de derivación y sus directrices y el funcionamiento efectivo del Fondo para la lucha contra la trata de personas. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número de víctimas que han sido identificadas, indicando cuántas de ellas recibieron asistencia y el tipo de asistencia concedida.
3. Enjuiciamiento y aplicación de sanciones penales. En relación con las medidas de la Autoridad Judicial Nacional (NPA) para fortalecer la capacidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, el Gobierno indica que la NPA está llevando a cabo actividades para desarrollar la capacidad de los fiscales e investigadores en relación con la delincuencia transnacional, en particular la trata de personas, en colaboración con una serie de organismos regionales e internacionales. Entre estas actividades se encuentran: la formación de fiscales, juristas públicos e investigadores; el intercambio de información y de mejores prácticas entre los países de la región, y la elaboración y actualización de manuales sobre la trata de personas para fiscales y funcionarios. Asimismo, el Gobierno señala que, con vistas a facilitar la recopilación de pruebas y contribuir a la eficacia de los enjuiciamientos, la NPA ha puesto en funcionamiento el Fondo de gestión de testigos, creado para proporcionar apoyo logístico a los testigos y las víctimas llamados a declarar en todos los casos enjuiciados por la NPA, en particular los relativos a la trata de personas.
El Gobierno también afirma que la NPA está presente en las diez provincias del país y trabaja para reforzar la coordinación y la cooperación con las principales partes interesadas, como los investigadores de la policía y el poder judicial, en la lucha contra la trata de personas. En la actualidad, la NPA forma parte de la Comisión Nacional contra la Trata de Personas, mediante el nombramiento de coordinadores nacionales para representar a la NPA, y participa en la subcomisión sobre enjuiciamientos. Además, se ha designado a coordinadores adjuntos en las diez provincias, con el fin de crear enfoques armonizados en cuanto al enjuiciamiento de la trata de personas y facilitar la transmisión de información entre provincias. La Comisión toma nota de que la incorporación de varios miembros a la Comisión Nacional, tanto de la NPA como del poder judicial, ha sido posible gracias a la Ley contra la Trata de Personas (enmienda), de 2022. Asimismo, la Comisión observa que mediante esta Ley de Enmienda se establece el Departamento de Lucha contra la Trata de Personas, dentro del Ministerio del Interior, como responsable de la gestión de la Ley contra la Trata de Personas, de 2008.
La Comisión observa que, en sus observaciones finales de 2023, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas expresó su preocupación por la información recibida sobre casos de trata de mujeres, en particular con fines de trabajo doméstico forzado y explotación sexual, y por el escaso número de investigaciones realizadas y condenas y sanciones impuestas a los autores (CCPR/C/ZMB/CO/4).
La Comisión alienta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos dirigidos a reforzar la capacidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley para detectar e investigar y enjuiciar con rapidez casos de trata de personas, prestando especial atención a los sectores en los que las mujeres son víctimas de trata. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información a este respecto, así como sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados, y las condenas y sanciones penales impuestas en virtud de la Ley contra la Trata de Personas. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las actividades emprendidas por el Departamento de Lucha contra la Trata de Personas para garantizar un mayor conocimiento y una mejor aplicación de la Ley contra la Trata de Personas.
Artículo 2, 2), a). Obligaciones del servicio nacional. Durante muchos años, la Comisión ha señalado a la atención del Gobierno la necesidad de modificar o derogar la Ley de Servicio Nacional, de 1971, por la que se permite un servicio nacional obligatorio de carácter no militar. Según el artículo 3 de la Ley, entre las funciones del Servicio Nacional de Zambia se encuentran la formación de ciudadanos para servir a la República y el empleo de miembros del servicio en tareas de importancia nacional. En el artículo 7 se establece que los ciudadanos de edades comprendidas entre los 18 y los 35 años deberán estar inscritos en el registro del Servicio Nacional y podrán ser llamados a prestar servicio.
La Comisión observa que el Gobierno indica una vez más que la Ley de Servicio Nacional, de 1971, está en proceso de revisión. La Comisión lamenta tomar nota de la ausencia de medidas para ajustar las disposiciones de la citada legislación de conformidad con el Convenio. La Comisión recuerda que, de conformidad con el artículo 2, 2), a) del Convenio, el trabajo o servicio que se exija en virtud de las leyes sobre el servicio militar obligatorio queda excluido del ámbito de aplicación del Convenio únicamente si tiene un carácter puramente militar. La Comisión tiene la firme esperanza de que el Gobierno adopte las medidas necesarias para modificar la Ley con el fin de limitar el trabajo exigido como parte del Servicio Nacional de Zambia a un trabajo de carácter puramente militar, de conformidad con el artículo 2, 2), a) del Convenio. Entretanto, la Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre el número de ciudadanos que han sido llamados a realizar el servicio nacional obligatorio, así como sobre la naturaleza de los trabajos que se les asigna.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. Trata de personas. 1. Aplicación de la ley y sanciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de los obstáculos a los que los fiscales hicieron frente en los causas relativas a la trata de personas, como la falta de suficientes pruebas para enjuiciar a los traficantes de conformidad con la legislación contra la trata y la falta de información de explotación a la que puede haberse sometido la víctima. La Comisión tomó nota asimismo de que el Gobierno se había beneficiado de la asistencia de la OIT, la Organización Internacional para las Migraciones (OMI) y el Fondo para la Infancia de las Naciones Unidas (UNICEF) en el marco de un proyecto financiado por la Comisión Europea, con objeto de impartir formación y capacitar a los interlocutores sociales e inspectores del trabajo en lo que respecta a la trata, así como de elaborar estrategias para conferir facultades reales a los trabajadores y sus familias para luchar contra la trata. La Comisión tomó nota, asimismo, de las actividades llevadas a cabo en el marco del Programa Conjunto dentro del Programa de la OMI de asistencia a víctimas de trata en particular el fortalecimiento de las capacidades de las instancias encargadas de hacer cumplir la ley y de la sociedad civil con miras a aplicar la Ley contra la Trata de Personas, de 2008. La Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para fortalecer las capacidades de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley a fin de que puedan detectar efectivamente casos de trata de personas y reunir las pruebas necesarias para iniciar las acciones judiciales correspondientes.
La Comisión toma nota de la información detallada suministrada por el Gobierno en su memoria sobre las diversas medidas adoptadas por la Fiscalía Nacional para fortalecer las capacidades de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y de los fiscales para afrontar casos relativos a trata de personas. En este sentido, la Comisión toma nota de que la Autoridad Judicial Nacional (NPA), en cooperación con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), así como en colaboración con organismos regionales, como la Conferencia de Fiscales de Occidente/Asociación Aliada Africana, la Red Interinstitucional de recuperación de bienes del África Meridional (ARINSA), la Asociación de Fiscales de África (APA), y la Comunidad del África Meridional por el Desarrollo (SADC), así como otros organismo nacionales e internacionales, llevaron a cabo diversos programas de formación y actividades de capacitación para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y planificaron iniciativas para mejorar los servicios de enjuiciamiento y las técnicas de investigación relativas a trata de personas por todo el país. La Comisión toma nota también de la información del Gobierno de que esta cooperación ha permitido crear una plataforma de intercambio de información y recopilación de estadísticas, datos y otra información relevante sobre la trata de personas en el país. La Comisión toma nota también de que dentro de la colaboración con la APA, la NPA se ha beneficiado de cursos de formación impartidos por la Academia Internacional para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (ILEA). La Comisión toma nota además de que el Gobierno se refiere al proyecto de cooperación ONODC Zambia de trata de personas, que se puso en marcha en 2019, con el fin de sensibilizar a los actores claves sobre el proyecto de cooperación contra la trata de la ONODC y establecer una colaboración con las autoridades nacionales para orientar su aplicación.
Además, la Comisión toma nota de la información del Gobierno de que la aplicación de la Ley contra la Trata de Personas se ha llevado a cabo mediante actividades de la Comisión Nacional y de la Secretaría Nacional contra la trata de personas dependiente del Ministerio del Interior. Estos comités coordinan el enjuiciamiento de los casos de trata de personas en todo el país, informan sobre actividades de esta índole emprendidas por la NPA y recogen datos estadísticos sobre casos de trata de personas. Además, la Comisión Nacional ha realizado también varios programas de formación y talleres de capacitación para funcionarios del Ministerio del Trabajo y otros funcionarios encargados de aplicar la ley con el fin de impedir, suprimir y luchar contra la trata de personas. La Comisión toma nota también de la declaración del Gobierno de que la descentralización de la NPA en todo el país y la incorporación subsiguiente de fiscales ha sido un mecanismo proactivo para propiciar el procesamiento mediante el cual un abogado del Estado supervisa directamente a los fiscales. Esto ha reducido en gran medida los retrasos en la resolución de casos por ausencia de abogados cualificados y formados. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la NPA emprendió acciones judiciales en ocho casos de trata, y que actualmente hay nueve casos pendientes de juicio en virtud de la aplicación de la Ley contra la Trata de Personas. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre la aplicación en la práctica de la Ley contra la Trata de Personas, incluyendo información sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas, así como sobre las sanciones concretas impuestas. La Comisión pide también al Gobierno que siga suministrando información sobre las actividades de la NPA en materia de fortalecimiento de la capacidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley para luchar contra la trata de personas, así como de las actividades de la Comisión Nacional y la Secretaría Nacional en el marco de la aplicación de la Ley contra la Trata.
2. Plan nacional de acción. En sus comentarios anteriores la Comisión pidió al Gobierno que señalara si se había elaborado un nuevo plan de acción nacional de lucha contra la trata de personas. La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que el Comité Nacional Interministerial, con apoyo de la OIM, revisó y actualizó el Plan nacional de acción contra la trata y para la migración mixta e irregular, 2018 2021, en consolidación del Plan séptimo de desarrollo nacional y de la Ley contra la Trata de Personas. La Comisión toma nota además de la información del Gobierno de que, en junio de 2019, se crearon cuatro subcomités en materia de protección, prevención, enjuiciamiento y colaboración con el fin de coordinar las actividades contra la trata de personas. La Comisión pide al Gobierno que comunique información detallada sobre las medidas adoptadas en el marco del Plan nacional de acción sobre trata de personas y migración mixta e irregular, 2018-2021, y su impacto en la lucha contra la trata y los resultados conseguidos con su aplicación.
3. Protección y asistencia a las víctimas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno había detectado algunos obstáculos en relación con la protección y la asistencia suministrada a las víctimas de trata. Tomó nota asimismo de que, en el marco del Programa Conjunto dentro del Programa de la OMI de asistencia a las víctimas de trata, se habían adoptado una serie de medidas, en particular: la asistencia directa a las víctimas de trata, la facilitación de refugios seguros, la atención médica y psicosocial y la repatriación y la asistencia a su reintegración. La Comisión pidió al Gobierno que intensificara sus esfuerzos para proporcionar protección y asistencia a las víctimas de trata, y que suministre información sobre las medidas adoptadas a este respecto también al Gobierno que facilitara información estadística sobre el número de víctimas que se han beneficiado de estas medidas.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que el Ministerio de Desarrollo Comunitario y Servicios Sociales, en colaboración con otras organizaciones de la sociedad civil y del ámbito internacional, ha adoptado una serie de medidas para proporcionar protección y asistencia a las víctimas de trabajo forzoso y de trata. Entre estas medidas cabe citar las siguientes:
  • -la construcción y renovación de lugares de seguridad: el Gobierno señala que actualmente existen seis refugios en seis distritos y que tienen previsto construir uno de estos lugares en otros distritos también;
  • -la publicación de unas directrices para la determinación del interés superior en la protección de los niños migrantes;
  • -la creación de un mecanismo nacional de orientación para las víctimas de trata y migrantes vulnerables;
  • -la reproducción de comisiones nacionales y de distrito sobre trata de personas para identificar a las víctimas de trata en los municipios fronterizos de Sesheke, Mbala, Nakonde y Mpulungu; y
  • -la puesta en marcha de una estrategia de comunicación y una campaña sobre migración segura con el fin de mejorar las estrategias destinadas a la prevención de la trata de personas y sensibilizar a los dirigentes tradicionales y al público en general con miras a evitar la migración no segura.
La Comisión alienta firmemente al Gobierno a que siga adoptando medidas efectivas con el fin de identificar a las víctimas de trata, en particular a través de los comités nacionales y de distrito sobre trata de personas y del mecanismo nacional de derivación, y a que se les suministre la protección y la asistencia adecuadas. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre el número de víctimas de trata que han sido detectadas y que les facilite protección y asistencia en los lugares seguros.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Artículos 1, 1); 2, 1), y 25 del Convenio. Trata de personas. 1. Aplicación de la ley y sanciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en Zambia, la trata tiene lugar dentro de los límites del país, donde mujeres y niños de las zonas rurales son explotados en ciudades en la servidumbre doméstica involuntaria o en otros tipos de trabajo forzoso. También tomó nota de que el país sigue siendo un país de origen, de tránsito y de destino para la trata de personas.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que dos causas de trata se han instruido de conformidad con la Ley contra la Trata de Seres Humanos (2008). Ambos casos hacían referencia a hombres zambianos que habían vendido a sus hijos a particulares tanzanos. Los hombres condenados permanecen en prisión en espera de una resolución judicial del Tribunal Supremo, y los niños han sido rescatados. El Gobierno añade que, en la actualidad, existen nueve casos pendientes en el marco de la Ley contra la Trata de Seres Humanos. Entre las víctimas se cuentan personas originarias de Asia Meridional a las que se ha transportado a través de Zambia para su explotación laboral en Sudáfrica, así como un adolescente somalí. El Gobierno también indica que los funcionarios de inmigración y agentes de policía han señalado que los traficantes suelen ser condenados por infringir las leyes de migración a falta de suficientes pruebas para enjuiciarlos de conformidad con la legislación contra la trata de personas. Dentro de esta categoría entra un caso muy conocido de un funcionario de inmigración de Namibia que fue acusado de trata de niños zambianos. El Gobierno indica asimismo que los fiscales pueden demostrar en general el trasporte de una víctima, y algunas veces su reclutamiento, pero que a menudo carecen de información sobre la explotación que puede estar prevista para cuando llegue a su destino final. Otro obstáculo para enjuiciar a los traficantes es que, por lo general, éstos huyen antes de poder ser detenidos. Al tiempo que toma nota de los obstáculos a los que se enfrentan los fiscales en los casos relacionados con la trata de personas, la Comisión toma nota de que el Gobierno se ha beneficiado de la asistencia de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT), la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y el Fondo para la Infancia de las Naciones Unidas (UNICEF) en el marco de un proyecto financiado por la Comisión Europea, con objeto de impartir formación a los interlocutores sociales e inspectores del trabajo, y desarrollar sus capacidades, en lo que respecta a la trata, y de elaborar estrategias con el fin de atribuir competencias a los trabajadores y sus familias para que luchen contra los casos de trata. La Comisión toma nota asimismo de la indicación del Gobierno en su memoria sometida en el marco del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) de que se han llevado a cabo una serie de actividades en el marco del Programa Conjunto dentro del Programa de la OIM de Asistencia a Víctimas de Trata, incluyendo: el fortalecimiento de las capacidades de las instancias encargadas de hacer cumplir la ley y de la sociedad civil con miras a aplicar la Ley contra la Trata de Seres Humanos de 2008, por ejemplo, impartiendo formación a los agentes del orden y elaborando un procedimiento operativo tipo relativo al cumplimiento de la legislación al ocuparse de casos relacionados con la trata de personas.
Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para fortalecer la capacidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, incluidos los inspectores del trabajo, los fiscales y los agentes de policía, para que puedan identificar efectivamente casos de trata de personas y reunir las pruebas necesarias para iniciar acciones judiciales. La Comisión también pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la aplicación en la práctica de la Ley contra la Trata de Seres Humanos, incluida información sobre el número de investigaciones, acciones judiciales y sanciones impuestas.
2. Plan nacional de acción. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que proporcionara información sobre los resultados obtenidos en el marco del Plan de acción nacional de lucha contra la trata de personas (2012 2015). La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que se han adoptado medidas proactivas para luchar contra la trata de personas, y de que se han realizado progresos en el establecimiento de una Comisión Nacional sobre la Trata de Personas dirigida por el Ministerio del Interior y compuesta de 12 ministerios. El Gobierno señala asimismo que las limitaciones financieras, la falta de conocimientos técnicos, la ausencia de medios para llevar a cabo investigaciones y la corrupción entre los funcionarios gubernamentales siguen siendo los principales impedimentos para luchar contra la trata de personas. El Gobierno añade asimismo que sigue colaborando estrechamente con las organizaciones internacionales y las ONG con el fin de promover los esfuerzos de lucha contra la trata. La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos con el fin de prevenir, eliminar y combatir la trata de personas. También pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas por la Comisión Nacional sobre la Trata de Personas con miras a luchar contra la trata y que indique si se ha elaborado un nuevo Plan de acción nacional de lucha contra la trata de personas.
3. Protección y asistencia a las víctimas. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que redoblara sus esfuerzos para brindar protección y asistencia a las víctimas de trata, y que suministrara información sobre las medidas adoptadas a este respecto. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que están elaborándose planes para asegurar la tenencia de tierras destinadas al establecimiento de un refugio en Lusaka este año, pero que éste tal vez carezca de medios financieros para transportar a las víctimas hasta ese refugio. El Gobierno hace referencia asimismo a una serie de obstáculos en lo que respecta a la protección de las víctimas, entre ellos una falta de refugios y de servicios de asesoramiento adecuados, así como un suministro insuficiente de transporte y combustible por parte del Gobierno. Además, la Comisión toma nota de que se adoptan medidas para asegurar que los futuros refugios tengan el nivel apropiado de seguridad que los refugios provisionales establecidos por ONG por lo general no pueden proporcionar. En lo que respecta a la indemnización proporcionada a las víctimas de trata, el Gobierno indica que la Ley contra la Trata de Personas permite a los tribunales ordenar a una persona condenada por trata de personas pagar una indemnización a las víctimas por daños a la propiedad, por daños físicos, psicológicos o de otro tipo, o por pérdida de ingresos y apoyo. Al tiempo que toma nota de las dificultades detectadas por el Gobierno en lo que respecta a la protección y asistencia a las víctimas de trata, la Comisión observa que, en el marco del Programa Conjunto dentro del Programa de la OIM de Asistencia a Víctimas de Trata, se han adoptado una serie de medidas, entre las que se cuentan la asistencia directa a las víctimas de trata, la facilitación de refugios seguros, la atención médica y psicosocial, y la repatriación y la asistencia para la reintegración. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para proporcionar protección y asistencia a las víctimas de trata, y que suministre información sobre las medidas adoptadas a este respecto. También pide al Gobierno que facilite información estadística sobre el número de víctimas que se han beneficiado de los servicios mencionados anteriormente.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Artículo 1, párrafo 1, artículo 2, párrafo 1, y artículo 25 del Convenio. Trata de personas. 1. Aplicación de la ley y sanciones. La Comisión había tomado nota de la información que figura en el informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, de 2 de mayo de 2011, respecto a que la trata tiene lugar dentro de los límites del país, donde mujeres y niños de las zonas rurales son explotados en ciudades en la servidumbre doméstica involuntaria o en otros tipos de trabajo forzoso (documento A/HRC/17/26/Add.4, párrafo 27). Además, la Comisión tomó nota de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en sus observaciones finales, de 19 de septiembre de 2011, expresó su preocupación por el hecho de que Zambia siga siendo un país de origen, destino y tránsito para la trata de personas (documento CEDAW/C/ZMB/CO/5-6, párrafo 23). La Comisión solicitó al Gobierno que adoptara medidas a este respecto, y que transmitiera información sobre la aplicación de la Ley contra la Trata de Personas (2008) en la práctica.
La Comisión toma nota de que según el Gobierno la trata representa un problema para el país, y, debido a los problemas que existen actualmente para recopilar información, no puede transmitir estadísticas completas sobre la trata. Sin embargo, el Gobierno indica que, según la secretaría para la lucha contra la trata, en dos casos se llevaron a cabo enjuiciamientos, y las personas condenadas están a la espera de sentencia. Además, el Gobierno señala que hay nueve casos pendientes. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la OIT y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, junto con el Departamento de Inmigración y el Ministerio del Interior, han organizado talleres para la creación de capacidades en relación con la investigación y el enjuiciamiento de supuestos casos de trata. El Gobierno indica que funcionarios de la administración del trabajo realizan inspecciones conjuntas con el Ministerio del Interior a este respecto. La Comisión solicita al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para garantizar que se llevan a cabo investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos efectivos de los autores del delito de trata de personas, incluida la trata interna. Pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las medidas adoptadas a este respecto. Además, la Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre la aplicación de la Ley contra la Trata de Personas en la práctica, especialmente en lo que respecta al número de investigaciones y enjuiciamientos llevados a cabo, y de condenas y sanciones impuestas.
2. Plan nacional de acción. La Comisión tomó nota anteriormente de la adopción del Plan nacional de acción para combatir la trata de personas, y de que el Gobierno estaba tomando medidas para establecer una comisión interministerial sobre la trata de seres humanos.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que ha establecido la Comisión Nacional sobre la Trata de Personas, que agrupa 12 ministerios, así como diversas ONG. Además, el Ministerio de Desarrollo Comunitario ha establecido 12 coaliciones de distrito que realizan campañas de sensibilización en relación con los peligros de la trata. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno recibe apoyo del Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre la Trata de Seres Humanos (en el que participan la OIT, el UNICEF y la Organización Internacional para las Migraciones) con miras a la implementación del Plan nacional de acción para combatir la trata de seres humanos. también toma nota de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social organizó, en noviembre de 2013, la Conferencia de la OIT sobre el Trabajo Forzoso y la Trata de Personas en África, a fin de evaluar las respuestas actuales a la trata y documentar las buenas prácticas. La Comisión solicita al Gobierno que prosiga sus esfuerzos, en el marco del Plan nacional de acción para combatir la trata de seres humanos, y en colaboración de sus interlocutores internacionales, a fin de prevenir, combatir y erradicar la trata de personas. Pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto, así como sobre los resultados alcanzados.
3. Protección y asistencia a las víctimas. La Comisión tomó nota anteriormente del aumento del número de víctimas de trata identificadas, que había pasado de ocho en 2009 a 53 en 2010. Pidió información sobre las medidas adoptadas para ayudar a estas víctimas.
La Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno respecto a que los casos de trata pendientes incluyen a personas del sur de Asia que han sido transportadas a través de Zambia para explotar su trabajo en Sudáfrica, así como a personas de Somalia que han sido víctimas de trata por motivos desconocidos. El Gobierno señala que las medidas para asistir a las víctimas de trata comprenden servicios jurídicos gratuitos y que no sean objeto de investigaciones penales si se comete un delito durante el período en el que son víctimas de explotación. Asimismo, el Gobierno indica que la legislación en materia de lucha contra la trata prohíbe la deportación sumaria de víctimas de trata, y permite que las víctimas soliciten una autorización no renovable para permanecer en el país hasta 60 días. Además, indica que está elaborando un mecanismo nacional de referencia. La Comisión solicita al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para proporcionar protección y asistencia a las víctimas de trata, y que en su próxima memoria transmita información sobre las medidas adoptadas a este respecto, especialmente en relación con los progresos en la elaboración de un mecanismo nacional de referencia. Además, pide al Gobierno que transmita información sobre el número de personas que se benefician de los servicios apropiados, incluyendo el número de víctimas de trata que reciben asistencia jurídica gratuita.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Artículos 1, 1); 2, 1) y 25 del Convenio. Trata de personas. 1. Plan Nacional de Acción. La Comisión tomó nota con anterioridad de la adopción del Plan Nacional de Acción para combatir la trata de seres humanos, y solicitó información sobre su aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno, según la cual la aplicación de este Plan de Acción incluye una investigación sobre la naturaleza y la magnitud de la trata interna para el trabajo doméstico, así como programas de formación sobre trata de seres humanos y trabajo forzoso y el desarrollo de un conjunto de instrumentos sobre trabajo forzoso y trata de seres humanos, incluidas varias herramientas para los empleadores de Zambia. El Gobierno también indica que está adoptando medidas para establecer la Comisión Interministerial sobre Trata de Seres humanos. La Comisión solicita al Gobierno que prosiga sus esfuerzos, en el marco del Plan Nacional de Acción para combatir la trata de seres humanos para prevenir, suprimir y combatir la trata de personas, incluida la trata interna, y que comunique información sobre las medidas adoptadas al respecto y sobre los resultados obtenidos. La Comisión también solicita al Gobierno que transmita información acerca de la investigación realizada sobre la trata interna con fines de trabajo doméstico.
2. Protección y asistencia a las víctimas. La Comisión tomó nota con anterioridad de que los artículos 34, 37, 40-47 y 58 de la Ley contra la Trata de Seres Humanos prevén medidas relacionadas con la protección de la víctima y solicitó información sobre la aplicación de estas disposiciones en la práctica. La Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno, según la cual aumentó de manera significativa el número de víctimas de trata identificadas, pasando de ocho víctimas, en 2009, a 53 víctimas, en 2010. La Comisión también toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual está concediendo permisos de residencia temporal a las víctimas de trata que estén dispuestas a colaborar con los agentes encargados de hacer cumplir la ley, en virtud del artículo 34 de la Ley contra la Trata de Seres Humanos. La Comisión además toma debida nota de la indicación del Gobierno, según la cual, en virtud de los artículos 37 y 40-47 de la Ley contra la Trata de Seres Humanos, el Gobierno trabaja con las organizaciones no gubernamentales para suministrar a las víctimas de trata alojamiento, comida, ropa, orientación, servicios médicos y seguridad. El Gobierno declara que está colaborando con una organización no gubernamental para construir un moderno alojamiento para las víctimas de trata y que el Departamento de Inmigración colabora con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) para repatriar a las víctimas de trata a sus países de origen.
Por último, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual no ha habido registros de los fallos de los tribunales en virtud del artículo 58 de la Ley contra la Trata de Seres Humanos, que permite al tribunal ordenar que el infractor pague una compensación a una víctima de trata. Observando el número creciente de víctimas de trata identificadas en el país, la Comisión alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para brindar protección y asistencia a las víctimas de trata, y a que comunique información acerca del número de personas que se benefician de esos servicios. La Comisión también solicita al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas o previstas para otorgar asistencia jurídica a las víctimas de trata, con el fin de que puedan hacer valer sus derechos y ser compensadas por los daños sufridos, en virtud del artículo 58 de la Ley contra la Trata de Seres Humanos.
3. Aplicación de la ley y sanciones. La Comisión tomó nota con anterioridad de la adopción de la Ley contra la Trata de Seres Humanos (núm. 11, de 2008) y solicitó información sobre la aplicación de la ley en la práctica. La Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno, según la cual en 2009, tres personas fueron procesadas por trata de personas (en dos casos relativos a ocho víctimas). En 2010, mientras que se identificó a ocho sospechosos en cinco causas distintas (que concernían a 53 víctimas), sólo dos personas hasta ahora fueron procesadas. La Comisión también observa que, según la información proporcionada en la memoria del Gobierno, en los años 2010 y 2011 no se dictaron condenas en virtud de la Ley contra la Trata de Seres Humanos.
La Comisión toma nota de la indicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI), en un informe titulado «Normas del trabajo fundamentales reconocidas internacionalmente: informe para el examen del Consejo General de la OMC de las políticas comerciales de Zambia», elaborado en julio de 2009, según el cual, a pesar de la prohibición legislativa, la trata de seres humanos sigue constituyendo un problema en la práctica. La Comisión toma nota asimismo de que la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, en un informe relativo a su misión a Zambia presentado al Consejo de Derechos Humanos, de 2 de mayo de 2011, indicó que la trata tiene lugar dentro de los límites del país, donde mujeres y niños de las zonas rurales son explotados en ciudades en la servidumbre doméstica involuntaria o en otros tipos de trabajo forzoso (A/HRC/17/26/Add.4, párrafo 27). Además, la Comisión toma nota de que el Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer (CEDAW), en sus observaciones finales, de 19 de septiembre de 2011, expresó su preocupación de que Zambia siga siendo un país de origen, destino y tránsito para la trata de personas (CEDAW/C/ZMB/CO/5-6 párrafo 23). En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y se inicien efectivamente los procesamientos en contra de las personas que cometen el delito de trata de personas, incluida la trata interna. Solicita al Gobierno que comunique información acerca de las medidas adoptadas al respecto, incluidas las medidas encaminadas a impartir la formación idónea a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, a los funcionarios de fronteras y al cuerpo judicial, a efectos de fortalecer su capacidad de combatir la trata. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que siga transmitiendo información sobre la aplicación en la práctica de la Ley contra la Trata de Seres Humanos, especialmente sobre el número de casos de trata detectados, las investigaciones, los procesamientos, las condenas y las sanciones específicas aplicadas.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Artículo 1, párrafo 1, artículo 2, párrafo 1, y artículo 25 del Convenio. Trata de personas. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la Ley contra la Trata de Seres Humanos (núm. 11, de 2008), que prevé diversas medidas dirigidas a combatir la trata de seres humanos, incluidas medidas de prevención y de protección de las víctimas. Toma nota, en particular, de que, en virtud del artículo 3 de la ley, las personas culpables de trata de seres humanos y de delitos relacionados, con la trata pueden ser condenadas a penas de reclusión por un período no menor de 20 años y de hasta 30 años y, en determinadas situaciones, a penas de reclusión perpetua. La Comisión también toma nota de la información relativa a la aplicación en la práctica de las disposiciones del Código Penal que criminalizan la trata de seres humanos, adoptadas en 2005.

La Comisión solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información sobre la aplicación en la práctica de la nueva Ley contra la Trata de Seres Humanos (núm. 11, de 2008), en lo que respecta, tanto a las medidas de protección de las víctimas (especialmente los artículos 34, 37, 40-47 y 58) como al castigo de los autores (artículo 3), transmitiendo copias de las decisiones pertinentes de los tribunales e indicando las sanciones impuestas.

La Comisión toma nota de las breves indicaciones del Gobierno, en su memoria, sobre las tareas de la Comisión Interministerial sobre Trata de Seres Humanos, que incluyen, entre otras cosas, la coordinación de varios programas sobre medidas de prevención y de protección, el procesamiento de los traficantes, así como el desarrollo y la revisión de las políticas y de la legislación sobre trata de seres humanos.

La Comisión solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información sobre la aplicación en la práctica del Plan Nacional de Acción para combatir la trata de seres humanos, a la que se hacía referencia en la memoria anterior del Gobierno, así como la información acerca de las actividades prácticas de la mencionada Comisión Interministerial, incluidas copias de los informes pertinentes y de las estadísticas disponibles. Sírvase asimismo transmitir una copia de la Política Nacional contra la trata de seres humanos a la que se hacía referencia en la memoria del Gobierno de 2008.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Artículos 1, párrafo 1); 2, párrafo 1) y 25 del Convenio. Trata de personas. La Comisión toma nota de la información sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir la trata de seres humanos proporcionada por el Gobierno en respuesta a sus observaciones anteriores. Toma nota, en particular, de las indicaciones del Gobierno relativas a la adopción de enmiendas al Código Penal en virtud de las cuales se penaliza la trata de personas y la redacción de un exhaustivo texto legislativo que tiene en cuenta las disposiciones del Protocolo de Palermo destinadas a combatir la trata. La Comisión toma nota asimismo de las indicaciones del Gobierno sobre la redacción de un proyecto de política nacional para combatir la trata de seres humanos así como el establecimiento de un grupo de trabajo interministerial y de una comisión nacional encargada de abordar el problema de la trata de seres humanos.

La Comisión pide al Gobierno que proporcione, en su próxima memoria, información sobre la aplicación en la práctica del Plan Nacional de Acción para Combatir la Trata de Seres Humanos a la que hace referencia en su memoria, así como sobre las actividades prácticas del grupo de trabajo interministerial y de la comisión nacional antes citadas. Ruega asimismo al Gobierno que haga llegar copia del texto de la política nacional para combatir la trata y de la nueva legislación pertinente en cuanto se adopte. Respecto de la aplicación en la práctica, la Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre la aplicación en la práctica de las disposiciones del nuevo Código Penal que sancionan la trata de seres humanos a las que se refiere en su memoria, facilite copias de las decisiones judiciales pertinentes, con indicación de las sanciones impuestas.

La Comisión envía también al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. Trata de personas con fines de explotación sexual y laboral. En sus comentarios anteriores, la Comisión se ha referido a un comunicado recibido en octubre de 2002 de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) [actualmente Confederación Sindical Internacional (CSI)], que contenía alegatos sobre la trata de mujeres y de niños a países vecinos con fines de prostitución forzosa y de rapto de nacionales de Zambia por parte de combatientes de Angola, que los llevaban a Angola para realizar diversas formas de trabajo forzoso. La Comisión ha tomado nota de la respuesta del Gobierno a estos alegatos recibidos en agosto de 2006. El Gobierno declara que casos como los referidos por la CIOSL habían tenido lugar, pero que eran mínimos. Sin embargo, el Gobierno indica que Zambia es utilizado fundamentalmente como un punto de tránsito para la trata de personas a otros países y no como punto de origen.

En relación con su observación general sobre el asunto de la trata de personas realizada en 2000, la Comisión solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información sobre las medidas adoptadas o contempladas para impedir, suprimir y castigar la trata de personas con fines de explotación, y, en particular, información sobre los siguientes aspectos de la ley y de la práctica:

–           disposiciones de la ley nacional dirigidas al castigo de la trata de personas, como definida en el artículo 3 del Protocolo para Impedir, Suprimir y Castigar la Trata de Personas, especialmente de mujeres y de niños, complementando la Convención de las Naciones Unidas contra el crimen transnacional organizado;

–           medidas adoptadas para garantizar que se apliquen estrictamente las disposiciones penales que castigan la trata de personas, incluyéndose especialmente las medidas concebidas para estimular a las víctimas a dirigirse a las autoridades (como el permiso de estancia en el país, una protección eficiente de las víctimas que quieran prestar declaración);

–           las medidas tomadas para fortalecer la investigación activa del crimen organizado respecto de la trata de personas, la cooperación internacional entre los organismos de aplicación de la ley, con miras a impedir y combatir la trata de personas;

–           cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, al igual que con las organizaciones no gubernamentales comprometidas en la protección de los derechos humanos y en la lucha contra la trata de personas.

En lo que atañe más particularmente la trata de niños, la Comisión solicita al Gobierno que se remita a sus comentarios formulados en relación con el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), ratificado asimismo por Zambia, que dispone, en el artículo 3, a), que las peores formas de trabajo infantil incluyen «todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio». La Comisión es de la opinión de que el mencionado problema puede examinarse más específicamente en relación con el Convenio núm. 182, que exige de los Estados ratificantes la adopción inmediata y efectiva de medidas para garantizar la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil como un asunto de urgencia.

La Comisión también dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, relativa a los siguientes puntos:

1. La Comisión ha tomado nota de la comunicación recibida en octubre de 2002 de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), que contiene observaciones sobre la aplicación del Convenio por Zambia. La CIOSL alega que existen informes en torno a la trata de mujeres y de niños a países vecinos con fines de prostitución forzosa, y al rapto de zambianos por combatientes angoleños, que han sido llevados a Angola sometidos a diversas formas de trabajo forzoso. La Comisión toma nota de que esta comunicación se ha enviado al Gobierno en diciembre de 2002 para cualquier comentario que pudiera querer formular alrededor de los asuntos planteados en la misma. Puesto que la memoria del Gobierno no contiene referencia alguna a esta comunicación, la Comisión solicita al Gobierno que transmita, en su próxima memoria, comentarios sobre los puntos planteados en la misma, de modo de permitir que la Comisión los examine en su próxima reunión.

La Comisión también dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre otros puntos.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

La Comisión ha tomado nota de la comunicación recibida en octubre de 2002 de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), que contiene observaciones sobre la aplicación del Convenio por Zambia. La CIOSL alega que existen informes en torno a la trata de mujeres y de niños a países vecinos con fines de prostitución forzosa, y al rapto de zambianos por combatientes angoleños, que han sido llevados a Angola sometidos a diversas formas de trabajo forzoso. La Comisión toma nota de que esta comunicación se ha enviado al Gobierno en diciembre de 2002 para cualquier comentario que pudiera querer formular alrededor de los asuntos planteados en la misma. Puesto que la memoria del Gobierno no contiene referencia alguna a esta comunicación, la Comisión solicita al Gobierno que transmita, en su próxima memoria, comentarios sobre los puntos planteados en la misma, de modo de permitir que la Comisión los examine en su próxima reunión.

La Comisión también dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Artículo 1, párrafo 1), y artículo 2, párrafo 1), del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de que el Gobierno confirma que el artículo 41 del Reglamento sobre preservación de la seguridad pública, en virtud del cual podía prohibirse a los empleados en determinados servicios dejar su empleo, fue derogado por el Reglamento (enmienda núm. 2) sobre preservación de la seguridad pública, de 1993.

Se ha enviado al Gobierno una solicitud directa en relación con algunos otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de que el artículo 40 del Reglamento sobre Preservación de la Seguridad Pública, en virtud del cual podía prohibirse a los funcionarios dejar su empleo, fue derogado por el Reglamento (Emnienda) sobre Preservación de la Seguridad Pública, de 1990.

Una solicitud directa ha sido dirigida directamente al Gobierno en relación con el artículo 41 del Reglamento sobre Preservación de la Seguridad Pública y en relación con algunos otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

En sus comentarios anteriores, la Comisión había observado que los artículos 40 y 41 del reglamento de la seguridad pública, que prohíbe a los funcionarios y empleados públicos de algunos servicios dejar su empleo, no estaban de conformidad con el Convenio.

Toma nota de las indicaciones del Gobierno en sus memorias de 1991, según las cuales el artículo 40 fue derogado por la disposición reglamentaria núm. 181 de 1990 y la derogación del artículo 41 se encontraba en estudio.

La Comisión toma nota de estas indicaciones con interés y espera que el Gobierno comunique una copia del instrumento legislativo núm. 181 de 1990 y las informaciones sobre todo cambio relacionado con el artículo 41 mencionado anteriormente.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

En sus anteriores comentarios la Comisión ha observado que las reglas 40 y 41 del Reglamento de la seguridad pública, en cumplimiento del cual puede prohibirse a los funcionarios y empleados públicos de algunos servicios dejar sus empleos, debería derogarse o modificarse para garantizar la observancia del Convenio. La Comisión toma nota de que, según la declaración del Gobierno en su última memoria de 11 de mayo de 1988, se están celebrando intensas consultas entre organismos gubernamentales para modificar o derogar estas reglas. La Comisión también toma nota del informe sobre las misiones de contactos directos realizadas en Zambia en noviembre de 1989 con relación al Convenio núm. 105, en el sentido de que las reglas 40 y 41 del Reglamento de la seguridad pública se había introducido en el momento de la independencia por temor a que los funcionarios experimentados pudieran solicitar en masa el retiro. Pero como tal no fue el caso, las disposiciones nunca se aplicaron en la práctica y su derogación ha sido aprobada hace algún tiempo. El proceso de derogación se ha retrasado con motivo de las últimas elecciones para el Parlamento, pero ya se han reactivado.

La Comisión toma nota con interés de estas indicaciones y espera que el Gobierno en una fecha próxima esté en situación de poder comunicar la derogación de las reglas 40 y 41 del Reglamento de la seguridad pública.

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