National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 1 del Convenio. Política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños. La Comisión había tomado nota con anterioridad de la indicación del Gobierno, según la cual para eliminar el trabajo infantil, el Gobierno introdujo un sistema de enseñanza gratuita de 15 años de duración que alcanzaría hasta la edad de 18 años. Asimismo, tomó nota de la indicación del Gobierno de que el nuevo proyecto de la Ley de Trabajo contiene disposiciones más específicas en relación con la eliminación del trabajo infantil y prevé una mejor protección de los niños y adolescentes. La Comisión toma nota con interés de que la Ley de Relaciones Laborales, núm. 7/2008 (Ley de Trabajo de 2008), adoptada por la Asamblea Legislativa el 5 de agosto de 2008, entró en vigor el 1.º de enero de 2009.
Artículo 3, párrafos 1 y 2. Edad mínima de admisión a los trabajos peligros y determinación de estos trabajos. La Comisión había tomado nota con anterioridad de la indicación del Gobierno de que el proyecto de Ley de Trabajo establecía específicamente los lugares y tipos de trabajos peligrosos en los que estará prohibida o sujeta a restricciones la admisión de menores de 18 años. La Comisión toma nota con satisfacción de que, de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Trabajo de 2008, el empleador no ocupará a un menor para que realice: 1) trabajo doméstico; 2) horas extraordinarias; 3) trabajo durante el período de las 21 horas hasta las 7 horas del día siguiente; 4) trabajar en sitios cuya admisión esté prohibida a los menores de 18 años, y 5) realizar trabajos incluidos en la lista de ocupaciones prohibidas para menores, aprobada por decisión del director ejecutivo. La Comisión toma nota de que de conformidad con el párrafo 5), del artículo 29, el Gobierno promulgó la decisión del director ejecutivo núm. 343/2008, por la que se aprueba la lista de ocupaciones con limitaciones para los menores, y la decisión del director ejecutivo núm. 344/2008, por la que se aprueba la lista de las ocupaciones prohibidas a los menores. La Comisión también toma nota de que la primera parte de la lista núm. 343/2008 incluye los tipos de trabajo que incluyen sustancias físicas o productos químicos que pueden afectar a los menores tales como: el trabajo con exposición a las radiaciones ultravioletas, temperaturas muy elevadas o muy bajas, niveles elevados de ruido y vibraciones, y otras sustancias corrosivas, irritantes o inflamables; la segunda parte de la lista incluye los tipos de trabajo que debido a su naturaleza suponen un riesgo para la salud física o mental, por ejemplo, las operaciones peligrosas, los trabajos de demolición o un trabajo cuyo ritmo cause tensión o presión; y la tercera parte se refiere a los tipos de lugares de trabajo que pueden constituir un riesgo para los menores, por ejemplo, en los que se guardan animales feroces o venenosos, laboratorios, hospitales, mataderos, etc. La lista núm. 344/2008 enumera los trabajos con sustancias físicas y químicas; los procesos laborales que implican la utilización de materiales peligrosos como el asfalto, la resina y otros polímeros basados en hidrocarbonos; el trabajo con máquinas peligrosas; los lugares de trabajo en espacios confinados, en aire comprimido, el trabajo submarino, el trabajo en alturas peligrosas; y otros establecimientos como los gimnasios, salones de billar, bares y centros de juegos recreativos. Además, según las disposiciones del artículo 85, 2), de la Ley de Trabajo de 2008, un empleador que dé trabajo a menores en violación de las disposiciones del artículo 29, será castigado con una multa de 10.000 patacas (MOP) (aproximadamente 1.250 dólares de los Estados Unidos) a 25.000 MOP (cerca de 3.100 dólares de los Estados Unidos).
Artículo 7, párrafos 1 y 3. Trabajos ligeros. La Comisión había observado anteriormente que de conformidad con las disposiciones del proyecto de Ley de Trabajo, los niños menores de 14 y 16 años de edad pueden realizar trabajos ligeros en entidades públicas o privadas durante las vacaciones escolares del verano. Sin embargo, esas disposiciones no determinan las horas en que ese trabajo puede realizarse. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que en relación con la duración del trabajo para los niños, en la Ley de Trabajo de 2008 se incluye una disposición general a este respecto, independientemente del hecho de que el trabajador interesado sea un adulto, o si se trata de un empleo a tiempo completo o únicamente un trabajo a corto plazo durante las vacaciones estivales. En ese orden de ideas, el artículo 33 de la Ley de Trabajo de 2008, dispone que la duración del trabajo normal no excederá las ocho horas diarias y las 48 semanales, con un período de descanso no inferior a 30 minutos consecutivos, para que el trabajador no trabaje más de cinco horas seguidas. Además, el artículo 33, 2), establece que el trabajador deberá disponer de un período de descanso no inferior a 12 horas por día.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica del Convenio. La Comisión toma nota que de conformidad con el artículo 31, 1), de la Ley de Trabajo de 2008, el empleador deberá notificar a la Oficina de Asuntos Laborales la conclusión de un contrato de trabajo con un menor, en un plazo de 15 días a partir de la fecha de su conclusión. A este respecto, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que durante el período comprendido entre el 1.º de enero de 2009 y el 31 de mayo de 2010, la Oficina de Asuntos Laborales recibió notificaciones de 66 empleadores por la contratación de 642 menores. La Comisión también toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno sobre el número de violaciones observadas por la Oficina de Asuntos Laborales en relación con el empleo de menores. Según esa información, durante el período comprendido entre junio de 2008 y mayo de 2010, se detectaron 70 casos implicando a 110 menores; la mayoría de las infracciones consistían en la omisión de notificar a la Oficina de Asuntos Laborales dentro del plazo de 15 días siguientes a la contratación de los menores, la contratación de menores sin certificado médico expedido por escrito y la contratación de menores sin la autorización escrita de su representante legal. Asimismo, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que la Oficina de Asuntos Laborales se ha ocupado de esas infracciones imponiendo multas a los empleadores actores de la infracción. La Comisión también toma nota de que el Gobierno también hace referencia a una decisión judicial contra un empleador por haber contratado a un menor de 16 años sin tener previamente la certeza de que el niño poseía la capacidad física necesaria para realizar ese trabajo. El empleador fue condenado a pagar una multa de 2.500 MOP (cerca de 315 dólares de los Estados Unidos).