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Caso individual (CAS) - Discusión: 2025, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Información escrita proporcionada por el Gobierno

La aprobación de la enmienda a la Ley núm. 103/2007 de recopilación sobre las consultas tripartitas a nivel nacional y de modificación y complementación de determinadas leyes (en adelante, la Ley sobre la Consulta Tripartita) entró en vigor el 1 de marzo de 2021, y supuso una reforma parcial de la composición del Consejo Económico y Social de la República Eslovaca (en lo sucesivo, el Consejo Tripartito) y de algunos aspectos de sus actividades. El Consejo Tripartito es un órgano consultivo del Gobierno donde se sustancian consultas tripartitas a nivel nacional entre el Estado y los interlocutores sociales.
El párrafo 1 del artículo 1 del Convenio establece que «en el presente Convenio, la expresión ‘organizaciones representativas’ designa a las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores que gocen del derecho a la libertad sindical».
El artículo 1 del Convenio no especifica en detalle como determinar los criterios nacionales de representatividad, así como tampoco lo hace la Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976 (núm. 152). El Convenio no utiliza el singular sino el plural, a saber, que las organizaciones representativas son las organizaciones más representativas. Se trata de un conjunto de organizaciones existentes en un Estado, definidas en función de criterios objetivos (cualitativos, cuantitativos o una combinación de ambos, por ejemplo, en relación con el número de afiliados o la actividad sectorial).
A este respecto, el Gobierno declara lo siguiente:

Pluralidad de actores y refutación del argumento sobre los sindicatos progubernamentales

El Gobierno rechaza la afirmación que sostiene que debe existir paridad entre el número de actores de la parte empleadora y de la parte sindical. No cabe deducir tal cosa de la ley, ni de la situación actual, ni tampoco del interés en formar parte del Consejo Tripartito por parte de otras entidades.
Hasta el 28 de febrero de 2021, en el Consejo Tripartito había cuatro entidades en las filas de los empleadores y solo una por parte de los sindicatos. En la actualidad, hay dos entidades en la parte sindical. Al menos otras tres entidades de la parte empleadora han intentado formar parte del Consejo Tripartito en los últimos años, pero ninguna de ellas cumplía los criterios de adhesión. Aparte del nuevo miembro, la Unión de Sindicatos de Eslovaquia (SOS) por la parte sindical, ningún otro sindicato ha solicitado su adhesión al Consejo Tripartito en los últimos años.
El Gobierno considera que el Convenio no implica que un Estado ratificante tenga que establecer un criterio cuantitativo sobre el número de miembros/número de empleados como condición para formar parte del Consejo Tripartito. Además, del Convenio no se desprende que un Estado ratificante no pueda modificar estos criterios en función de un cambio de situación. El único criterio que debe seguirse es que la asociación sea la más representativa y, por tanto, que se realice algún tipo de selección.
Por consiguiente, el Gobierno deduce, por ejemplo, que un Estado ratificante no debe establecer criterios encaminados a que cualquiera que lo solicite pueda formar parte del Consejo Tripartito. A este respecto, la legislación de la República Eslovaca establece un criterio cuantitativo en el número de miembros/número de empleados. Si el número de miembros de una de las partes es inferior a tres, el Consejo Tripartito también está abierto a la siguiente entidad con mayor número de afiliados/empleados. Sin embargo, la legislación también limita el número de miembros del Consejo Tripartito.
Del mismo modo, el Estado ratificante no debe fijar los criterios de tal manera que, por ejemplo, el gobierno pueda elegir a dedo cuáles de las entidades que cumplen los criterios para ser invitadas a formar parte del Consejo Tripartito. A este respecto, la República Eslovaca ha establecido criterios transparentes.
El Gobierno considera que es necesario un grado razonable de pluralidad (como la cobertura de otros actores relevantes) en el diálogo social, como indica la formulación en plural del artículo 1 del Convenio. Este punto de vista ha guiado la reforma de 2021, coherente con la formulación en plural de los términos del Convenio. El Gobierno considera que dicha pluralidad supone enriquecer los puntos de vista en el debate.
Al mismo tiempo, en este cambio también influyeron los cambios por parte de los interlocutores sociales: la creación de la Asociación de Sindicatos de la Industria y el Transporte (APZD) y la SOS, entidades que asocian principalmente a empleadores y trabajadores del sector industrial (por ejemplo, del sector de la automoción), uno de los más importantes de la República Eslovaca.
La Confederación de Organizaciones Sindicales de la República Eslovaca (KOZ SR) sugiere que los sindicatos de nueva creación estarán controlados por el Gobierno. Tal afirmación carece de fundamento y hasta la fecha no se ha demostrado que sea cierta. La SOS, que se unió al Consejo Tripartito en 2021, está activo en importantes entidades industriales como Volkswagen Bratislava (donde se convirtió en la organización más representativa de los trabajadores tras su creación), Jaguar Land Rover Eslovaquia, IKEA, DHL, ARRIVA y otras entidades relevantes. Por lo tanto, es injustificado suponer que el sindicato más grande de una de las empresas más importantes de la República Eslovaca, que logró tomar a la mayoría de los miembros del sindicato original de esta empresa después de su creación en 2017, es un sindicato progubernamental. Esta organización también participa en la celebración de convenios colectivos de ámbito superior (convenios colectivos sectoriales).
En este contexto, es conveniente añadir que, desde 1990, los trabajadores han tenido la oportunidad de hablar en el marco del Consejo Tripartito por parte de la KOZ SR (que es la organización resultante de la transformación de los llamados Sindicatos Revolucionarios del régimen anterior a 1989, únicos sindicatos existentes durante el periodo socialista a partir de 1948). Resulta muy comprensible que en el transcurso de más de 30 años hayan surgido nuevas asociaciones para representar a los trabajadores, similares a los de la parte empleadora, incluso en el marco del Consejo Tripartito. El hecho de que existan también diversos sindicatos, incluso a ese nivel, no puede considerarse un ataque a la KOZ SR, y desde luego no puede considerarse que los sindicatos progubernamentales estén instalándose en el Consejo Tripartito. Esto tampoco se ha demostrado en el contexto de las posiciones que este organismo ha venido presentando al Consejo Tripartito desde 2021, a saber, que en la mayoría de los casos han sido idénticas a las de la KOZ SR. Además, esta organización no cuenta con 1 000 afiliados.

Cambio gradual de criterios a medida que evoluciona la situación

Hasta la entrada en vigor de la modificación de la Ley sobre la Consulta Tripartita, es decir, hasta el 28 de febrero de 2021, la representatividad de las asociaciones sindicales se basaba en el cumplimiento del criterio de 100 000 afiliados y, en el caso de las asociaciones de empleadores, de 100 000 trabajadores.
Sin embargo, el Gobierno llama la atención sobre el hecho de que, en virtud de la anterior Ley sobre la Consulta Tripartita (núm. 106/1999, recopilación de leyes sobre la colaboración económica y social), el criterio para ser miembro del Consejo Tripartito se fijó en un porcentaje más elevado. En el caso de los representantes de los trabajadores, se refiere a una organización que represente al menos al 10 por ciento de los afiliados en relación con el número total de trabajadores de la República Eslovaca (el número total de asalariados de la República Eslovaca es de unos 2 000 000, por lo que el criterio se fijaba en 200 000 trabajadores).
En el caso de los empleadores, el criterio se refiere a las asociaciones de empleadores que en conjunto emplean al menos al 10 por ciento del número total de asalariados de la economía, por lo tanto también a 200 000. En aquel momento, solo la KOZ SR y la Federación de Uniones y Asociaciones de Empleadores de la República Eslovaca (AZZZ SR) representaban a los trabajadores y a los empleadores, respectivamente, a nivel del Consejo Tripartito.
Debido a la constitución de otra asociación de empleadores, la Unión Nacional de Empleadores de la República (RÚZ), en aquel momento (algunos de sus miembros se separaron de la AZZZ SR), se reconsideraron los criterios para formar parte del Consejo Tripartito y la Ley núm. 103/2007 redujo el umbral mínimo. En 2018, la APZD también se unió al Consejo Tripartito por parte de los empleadores para representar mejor los intereses de la industria.
En el pasado se han introducido cambios en la Ley núm. 103/2007 para: a) garantizar el mantenimiento del Consejo Tripartito como tal y b) garantizar la permanencia en el mismo de las entidades de mayor representación y no de una sola entidad (es decir, en aquel momento, la AZZZ SR por parte de los empleadores). Estos cambios consistieron en la flexibilización del criterio del número de afilados/asalariados en 2007 y se adaptaron a la realidad de la disminución de la representatividad.
A este respecto, la legislación eslovaca prevé actualmente dos situaciones:
  • Un número «ilimitado» de entidades que cuenten con un número de afiliados/asalariados superior a 100 000.

    (Nota: en la República Eslovaca hay unos 2 000 000 de asalariados, por lo que el criterio establecido para formar parte del Consejo Tripartito —100 000 afiliados o 100 000 asalariados— significa, en términos porcentuales, el 5 por ciento de trabajadores cubiertos. En algunos países ya consideran este criterio del 5 por ciento un valor bajo, puesto que la cifra de asalariados puede llegar a alcanzar el 80 por ciento. Por lo tanto, dicho criterio ha de considerarse en el contexto nacional y en relación con las condiciones del país).
  • La posibilidad de añadir otros miembros si el número de entidades de una de las partes es inferior a tres (es decir, no se limita el número de entidades que cuenten con un máximo de afiliados o asalariados inferior a 100 000) – con un límite máximo de tres entidades. En otras palabras, si el número de entidades de una de las partes es inferior a tres, pueden afiliarse otras entidades por debajo de ese umbral, hasta un máximo de tres en total.
Teniendo en cuenta el primer criterio cuantitativo de representatividad establecido de esta manera, una cobertura del 5 por ciento (rebajada desde el umbral original del 10 por ciento antes de 2007), es obvio que existe un problema de representatividad como tal en la República Eslovaca, debido también a la escasa organización sindical por parte de los trabajadores.
El cambio ya mencionado de la Ley que entró en vigor el 1 de marzo de 2021 (segundo criterio cuantitativo de representatividad) refleja la realidad de la sindicación en 2021. En los últimos 20 años, la federación de empleadores original se ha escindido en tres entidades (AZZZ SR, APZD, RÚZ), y ha surgido un competidor del representante de los gobiernos locales, la Asociación de Ciudades y Municipios de Eslovaquia (ZMOS), en forma de Unión de Ciudades y Asociación de Municipios y Regiones Autónomas (SK8). Además del sindicato original, se ha creado un nuevo sindicato, SOS (que también ha absorbido a los miembros del sindicato original). Por un lado, esto aumenta la diversidad de puntos de vista de los miembros del Consejo Tripartito, ya que las entidades tienen una estructura diferente en cuanto a sus miembros (que representan a diferentes sectores como la industria y la administración pública). Por otro lado, sin embargo, también disminuye el número de asalariados empleados por los miembros de la asociación, así como la capacidad de estas entidades para cumplir las condiciones de adhesión al Consejo Tripartito al alcanzar la cifra de 100 000 afiliados (100 000 asalariados). Un indicio de que el cumplimiento de los criterios originales podría causar problemas a algunos miembros también viene dado por la actitud de los miembros del Consejo Tripartito (a excepción de la KOZ SR) de mantener el statu quo, es decir, mantener en vigor la legislación modificada tal y como está.
Dado que la ley también establece otras condiciones para formar parte del Consejo Tripartito, por ejemplo, un sindicato debe reunir a sindicatos que representen a trabajadores de varios sectores de la economía, no se puede suponer que un sindicato ficticio vaya a formar parte del Consejo Tripartito. También existe un tercer sindicato tradicional a nivel confederal en la República Eslovaca, los Sindicatos Cristianos Independientes de Eslovaquia (NKOS), que se creó en 1993, y que aún no ha solicitado su adhesión al Consejo Tripartito.

Distribución proporcional de puestos

En cuanto al número de puestos de cada parte del Consejo Tripartito, la Ley establece que los empleadores disponen de siete puestos, los sindicatos de siete puestos y el Estado de otros siete puestos. Cada uno de estos siete puestos se divide en función del número de afiliados declarados (número de asalariados declarados). Por consiguiente, no es el mismo número de puestos para todas las entidades, con independencia de su «fuerza». La representación mínima para una entidad miembro del Consejo Tripartito es de un puesto. Teniendo en cuenta los números declarados originalmente, la entidad más fuerte en el Consejo Tripartito es la KOZ SR, con seis representantes, y las SOS, con uno (tanto la KOZ SR como las SOS por la parte sindical), al tiempo que AZZZ SR cuenta con tres, RUZ con dos, APZD con uno y ZMOS con uno (las cuatro entidades por la parte de los empleadores). Esta distribución de fuerzas no parece debilitar la posición de la KOZ SR.
Si, pongamos por caso, una entidad que no cuenta con 100 000 afiliados se incorporara al Consejo Tripartito por la parte sindical, su representación sería de al menos un representante, pero la KOZ SR seguiría teniendo cinco puestos y se mantendría, por tanto, como el actor más fuerte en el Consejo Tripartito.

4. La parte empleadora y la parte trabajadora no están obligadas a presentar posiciones unificadas

En la actualidad, cada miembro del Consejo Tripartito presenta su propia posición en las reuniones del Consejo Tripartito, y no se requiere ni una posición unificada de los empleadores (AZZZ SR, APZD, RÚZ, ZMOS), ni una posición unificada de los sindicatos (KOZ SR y SOS). En consecuencia, la KOZ SR no tiene ninguna obligación de alinear su posición con otro sindicato. La existencia de pluralidad en la parte sindical no afecta, en modo alguno, a la libertad que tiene la KOZ SR de manifestar su propia posición.

5. Comparación internacional

En este contexto, debemos llamar la atención, por ejemplo, sobre la situación en Francia, donde ha de cumplirse el criterio del 8 por ciento de los votos en las elecciones para poder actuar en el ámbito nacional, mientras que cinco entidades de la parte sindical cumplían dicho porcentaje. En la República Eslovaca, a nivel nacional, puede haber un máximo de tres entidades (si se combinan los criterios primero y segundo), mientras que, en realidad, hay únicamente dos entidades por la parte sindical a escala nacional.

6. Razones para mantener la legislación tras el cambio de Gobierno en 2023

Las razones por las que la República Eslovaca no volvió a la legislación original, tras el cambiar el Gobierno en 2023, están vinculadas con la situación relativa al desarrollo de la base de afiliados de las asociaciones individuales y las actividades de otras asociaciones que no son miembros del Consejo Tripartito.
En marzo de 2025, por iniciativa de la KOZ SR, se celebró una reunión del Secretario de Estado con representantes del Consejo Tripartito en el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia de la República Eslovaca sobre la posibilidad de regresar a la legislación original. Todas las entidades, excepto la KOZ SR, se han manifestado a favor de mantener la situación tal cual está. La vuelta a la situación anterior es, por tanto, iniciativa exclusiva de la KOZ SR. Por consiguiente, no es un tema que interese a la mayoría de los miembros del Consejo Tripartito. Los proyectos financiados por la Unión Europea también están vinculados a la pertenencia al Consejo Tripartito, por lo que se presentarían problemas y dudas en cuanto a la continuidad de la financiación de estas entidades en el marco de estos proyectos si dejaran de ser miembros del Consejo Tripartito.

7. Impacto de la legislación enmendada sobre la organización querellante

En la República Eslovaca no se ha producido ningún impacto negativo asociado a la modificación de la legislación en 2021, a saber, ninguna reducción del diálogo social. En primer lugar, la KOZ SR, con seis miembros en el Consejo Tripartito es, con diferencia, el miembro más fuerte del Consejo Tripartito. La KOZ SR expresa libremente sus opiniones sobre los documentos sometidos a debate. Además, en un gran número de casos, hay acuerdo entre las posiciones de la KOZ SR y de las SOS en cuanto a las propuestas sometidas a debate, incluso en el caso de las críticas al Gobierno. Así pues, las SOS no desempeñan el papel de un sindicato progubernamental. Del mismo modo, ningún tercero ha entrado en el Consejo Tripartito por la parte sindical. Actualmente, el Gobierno solo tiene conocimiento de solicitudes de adhesión al Consejo Tripartito por parte de entidades de empleadores.
El Gobierno, a través del Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia de la República Eslovaca, contribuye por ley (artículo 159 del Código del Trabajo) a las denominadas actividades de inspección de los sindicatos, en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo, concretamente a las actividades de los inspectores sindicales de seguridad y salud en el trabajo. Cualquier sindicato a nivel de confederación puede solicitar una contribución, independientemente de su pertenencia al Consejo Tripartito. Desde 2021, se ha producido un aumento global de la contribución, que ha pasado, en 2024, de 728 380 euros a 837 818 euros, y, en el caso concreto de la KOZ SR, en 2024, se pasó de 700 036 euros a 777 818 euros. En comparación, En 2024, los SOS recibieron una contribución de 40 000 euros y la tercera entidad, NKOS, una contribución de 20 000 euros.
El Gobierno, a través del Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia de la República Eslovaca, también apoya las capacidades analíticas de la KOZ SR, en el marco de proyectos nacionales (como la Alianza de Consejos Sectoriales —anticipación de las tendencias y necesidades del mercado laboral: desarrollo de las capacidades profesionales de los interlocutores sociales; el apoyo a la calidad del diálogo social; y la gestión de la edad). En los últimos años, se ha asignado un total de más de 13 millones de euros a la KOZ SR para las capacidades analíticas de los sindicatos y sus expertos (poniendo esto en contexto, en 2024 el salario medio mensual en la República Eslovaca fue de 1 524 euros, el salario medio por hora de un empleado fue de 8,75 euros, y el costo de las cotizaciones del empleador por encima del salario bruto fue del 36,2 por ciento, lo que significa que el costo total por hora de trabajo fue de aproximadamente 11,92 euros/hora).
El Gobierno destaca el hecho de que la República Eslovaca es miembro fundador de la OIT (formaba parte de la antigua Checoslovaquia), miembro de la Unión Europea con un alto nivel de protección del diálogo social, un mecanismo de diálogo social y del Consejo Tripartito en funcionamiento (en 2024 se reunió nueve veces y a 5 de mayo de 2025, ya se había reunido cinco veces), y ha ratificado 76 convenios de la OIT.
Hasta la fecha, no se ha demostrado que este cambio haya repercutido negativamente en el funcionamiento del Consejo Tripartito, ni que haya motivado una reclamación de los sindicatos progubernamentales. Consideramos que etiquetar a un competidor en el ámbito de la representación de los trabajadores —que también ha conseguido puestos en importantes empresas de la República Eslovaca— como entidad no representativa, es un intento infundado de extender, en el plano internacional, los conflictos internos que se derivan principalmente de los problemas de uno de los interlocutores sociales. Del mismo modo, consideramos una acusación injustificada que el Gobierno haya ocasionado la fragmentación de los sindicatos, cuando lo que hizo el Gobierno fue limitarse a reflejar el cambio de la realidad, ajustando el equilibrio dentro del Consejo Tripartito. Si el Gobierno no hubiera cambiado los criterios de representatividad a lo largo del tiempo, por ejemplo, en 2007, es posible que varias entidades estuvieran ahora en una posición no representativa desde el punto de vista del Gobierno, y posiblemente el Consejo Tripartito ni siquiera existiría. Por tanto, estas cuestiones no pueden ser inmutables y deben seguir la evolución de los tiempos y las realidades cambiantes de la sociedad.
En el marco de este razonamiento y de las explicaciones en el contexto nacional, el Gobierno considera que no ha violado el Convenio. Al contrario, ha procedido sobre la base de la realidad cambiante del asociacionismo en la República Eslovaca. Al actuar de este modo, ha fomentado una mayor pluralidad de opiniones.

Discusión por la Comisión

Presidente - Me cumple el honor de invitar al representante gubernamental de Eslovaquia, Embajador, Representante Permanente de Eslovaquia ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra, a tomar la palabra.
Representante gubernamental - En primer lugar, permítame felicitarle en nombre de la República Eslovaca por su elección como Presidente de esta distinguida Comisión y desearle, junto con nuestra delegación aquí presente, mucho éxito en su trabajo.
En segundo lugar, también le agradecemos la oportunidad de informar a la presente Comisión sobre la enmienda de 2021 a la Ley sobre la Consulta Tripartita y de aclarar por qué, tras varios años de experiencia práctica y un cambio de Gobierno, hemos optado por mantener la nueva norma.
¿Por qué era necesaria la enmienda? Antes de 2021, el Consejo Económico y Social eslovaco, máximo órgano tripartito de nuestro país, más comúnmente conocido como «Tripartito» (en adelante, Consejo Tripartito), se basaba en normas aprobadas en 2007. Estas se adaptaron a partir de unos umbrales aún más estrictos establecidos en 1999. Este órgano sirve de plataforma crucial para las consultas trilaterales a nivel nacional entre el Estado, las organizaciones de empleadores y los sindicatos, es decir, los interlocutores sociales. Sin embargo, en las dos últimas décadas, las profundas transformaciones experimentadas por el mercado de trabajo y el entorno económico han dado lugar a una pluralización y especialización por parte de la parte empleadora.
Lo que en la década de 1990 fue una federación de empleadores incluyente de carácter general se ha dividido gradualmente en tres: la Asociación de Empleadores de la República Eslovaca (AZZZ), la Unión Nacional de Empleadores de la República (RUZ) y la Asociación de Sindicatos de la Industria y el Transporte (APZD). Esta evolución natural se dio también a continuación en el ámbito sindical, seguida de una creciente pluralidad y especialización entre los organismos de trabajadores. Durante más de 30 años, la Confederación de Organizaciones Sindicales de la República Eslovaca (KOZ SR), ejerció el monopolio como confederación sindical a nivel nacional.
En 2017, apareció un segundo actor, la Unión de Sindicatos de Eslovaquia (SOS), que rápidamente obtuvieron la representación mayoritaria en varias empresas emblemáticas como Volkswagen Bratislava y Jaguar Land Rover Eslovaquia. Solo añadiré a esta información que la pequeña Eslovaquia es el mayor productor de automóviles per cápita de todo el mundo y que la automoción es la columna vertebral de la economía y la industria eslovacas. La creación del SOS es un desarrollo natural de su sector industrial más destacada para obtener su voz específica en el Consejo Tripartito.
El tercer factor fueron los intereses de la administración local, ya que las asociaciones municipales y regionales, como grandes empleadores del sector público, también pidieron una voz más fuerte.
En este contexto, la enmienda 2021 perseguía dos objetivos: mantener «vivo» el Consejo Tripartito reflejando las tendencias reales de la afiliación y garantizar que todos los actores significativos, antiguos o nuevos, puedan aportar su experiencia al diálogo social nacional.
En el artículo 1 del Convenio se utiliza deliberadamente la forma plural para la expresión organizaciones representativas, «... las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores que gocen del derecho de libertad sindical». No se impone un único parámetro obligatorio ni impide a los Gobiernos ajustar sus parámetros a medida que evolucionan las realidades nacionales. Lo que se exige es una prueba objetiva de representatividad aplicada con imparcialidad, de modo que el Consejo Tripartito no sea un club cerrado a los miembros de siempre ni una puerta giratoria para cualquiera que simplemente lo solicite. Basamos nuestra legislación en tales principios.
Con respecto a la pluralidad y las alegaciones de los sindicatos progubernamentales, algunos críticos afirman que la enmienda fue diseñada para instalar los llamados «sindicatos favorables al Gobierno». Permítanme abordar esta cuestión con toda franqueza.
Por irónico y paradójico que resulte, en el pasado los medios de comunicación y otras partes interesadas han calificado a la KOZ SR de entidad favorable al Gobierno o adherida a un partido político concreto. Una afirmación y una etiqueta muy politizadas e injustas, en mi opinión.
Además, el historial de la SOS desmiente la etiqueta de «organización amiga del Gobierno». En la mayoría de las votaciones del Consejo Tripartito, la SOS se ha puesto del lado de la KOZ SR, incluso cuando ambos sindicatos criticaron las propuestas del Gobierno.
Antes de 2021, cuatro entidades de la parte empleadora y una confederación sindical se sentaban en el Consejo Tripartito. Hoy, la proporción es de cuatro a dos. Lo que supone un ligero cambio.
El criterio para formar parte del Consejo —contar con un mínimo de 100 000 afiliados o asalariados— sigue siendo estricto. Únicamente en el caso de que haya menos de tres organizaciones con menos de 100 000 afiliados o asalariados, una entidad con una representación por debajo de ese umbral podrá también solicitar el ingreso.
Así pues, la pluralidad y la especialización no es una maniobra partidista. Es un reconocimiento fáctico de que las economías modernas son diversas, y el diálogo es más rico cuando cada parte puede hablar con más de una voz.
Permítanme hablar de los criterios numéricos actualizados. La población activa de Eslovaquia representa unos 2 millones de personas. El umbral mínimo actual de 100 000 afiliados o asalariados equivale a contar con un nivel de cobertura del 5 por ciento, que es la mitad del nivel del 10 por ciento que se aplicaba originalmente hasta 2007. Si hay menos de tres entidades por cualquiera de las dos partes que cumplen estos requisitos, la Ley enmendada abre una estrecha «válvula de seguridad»: permite que formen parte del Consejo a las siguientes organizaciones más representativas, hasta un máximo de tres por cualquiera de las partes. En otras palabras, evitamos los monopolios y la proliferación al mismo tiempo.
¿Por qué no aflojar más el listón? Porque el Consejo Tripartito debe seguir siendo manejable y realista. Un puesto debe ser señal de una auténtica fuerza de circunscripción, no meras estadísticas de registro. Por cierto, la fuerza, la influencia y la dinámica de las partes interesadas pueden cambiar y están cambiando con el tiempo.
Asignación proporcional de puestos. Cada parte —empleadores, trabajadores y Gobierno— dispone de siete. Se reparten proporcionalmente a las cifras de afiliados declaradas, con un mínimo de un puesto por cada entidad admitida. Actualmente, en lo que se refiere a los sindicatos, la KOZ SR tiene seis representantes, mientras que la SOS solo tiene uno. Con seis representantes, la KOZ SR sigue siendo el sindicato más fuerte en el Consejo Tripartito. La existencia de otras entidades sindicales no obliga a la KOZ SR a alinear sus posiciones con ellas y pueden expresar libremente sus opiniones sobre los documentos presentados.
Garantías para un verdadero diálogo. No hay votación en bloque. Cada puesto habla y vota por su propia organización. Ni los sindicatos ni los grupos empresariales están obligados a presentar una única línea unificada. Los estatutos recogen criterios de admisión transparentes. El Gobierno no puede elegir a dedo a los favoritos.
Hay una puerta abierta para los recién llegados. Si un tercer sindicato de ámbito nacional alcanza alguna vez el umbral mínimo, tiene derecho a presentar su candidatura siguiendo exactamente las mismas normas que los antiguos sindicatos. Estas salvaguardias garantizan que la pluralidad mejore la calidad del debate, en lugar de diluirla.
Mi última observación se refiere a los resultados observados y al camino que queda por recorrer. Por el momento, no vemos indicios de que el diálogo social se haya debilitado. El Consejo Tripartito se reunió nueve veces en 2024 y cinco veces en los cinco primeros meses de este año. Revisó proyectos de ley, propuestas presupuestarias e iniciativas de la Unión Europea.
Empleadores y sindicatos copatrocinaron cuatro dictámenes conjuntos, dos de los cuales criticaban los proyectos del Gobierno. Ello constituye una clara prueba de que la independencia está intacta.
La financiación pública de las actividades sindicales de la inspección del trabajo pasó de 700 000 euros en 2021 a casi 800 000 euros en 2024 solo para la KOZ SR. Por su parte, la SOS y una confederación no tripartita (NKOZ) recibieron fondos de mucha menor cuantía: 40 000 y 20 000 euros, respectivamente.
La decisión de no volver a la legislación original tras el cambio de Gobierno en 2023 está vinculada a las transformaciones constantes en relación con la base de afiliados de las asociaciones y con las actividades de las entidades que actualmente no forman parte del Consejo Tripartito. Se aplica especialmente en la situación política actual de Eslovaquia, donde el Gobierno de coalición tripartito incluye dos partidos socialdemócratas que están históricamente relacionados con los movimientos sindicales, incluida la KOZ SR. Todos los miembros del Consejo Tripartito, a excepción de la KOZ SR, están a favor de mantener la legislación actual, especialmente debido a los proyectos en curso fundados por la Unión Europea, que se verían amenazados por un posible nuevo cálculo de la afiliación.
De cara al futuro, seguimos abiertos a mejoras basadas en datos empíricos. Si los futuros cambios demográficos o económicos traen consigo nuevos ajustes, volveremos al Parlamento con propuestas guiadas siempre por el Convenio y los principios de objetividad, transparencia y libertad sindical. Si retrocedemos ahora, no solo un sindicato, sino también las organizaciones de empleadores pueden perder potencialmente su lugar en el Consejo Tripartito.
En conclusión, debo decir que me apena un poco y digamos que me avergüenza que estemos ocupando el precioso tiempo de este distinguido órgano por una cuestión de competencia de dos sindicatos eslovacos porque, francamente, en eso consiste la cuestión. Se trata de una disputa interna y de un intento de mantener el monopolio.
La esencia del diálogo social es el equilibrio. Equilibrio entre estabilidad y apertura, entre la voz de la mayoría y la percepción de la minoría. Nuestra enmienda 2021 busca ese equilibrio. Mantiene la puerta lo suficientemente abierta para la evolución de las realidades, pero lo suficientemente firme para garantizar que quienes se sientan a la mesa representen realmente a circunscripciones sindicales representativas.
Por tanto, insistimos en que la República Eslovaca siga cumpliendo, es más, encarnando sus obligaciones en virtud del convenio. Seguiremos escuchando, seguiremos analizando y, cuando sea necesario, seguiremos ajustando, porque las democracias vivas nunca se quedan quietas.
Miembros trabajadores - A lo largo de nuestros trabajos no hemos dejado de insistir en la necesidad de organizar el diálogo social de manera eficaz para comprender el conjunto de los problemas que pueden surgir en el marco de la aplicación de los instrumentos internacionales del trabajo. El diálogo social es un elemento transversal en todos los instrumentos de la OIT. El Convenio trata directamente de la necesidad de organizar este diálogo social. Además, cuenta con una amplia adhesión de los Estados Miembros de la OIT, ya que cuenta con 158 ratificaciones hasta la fecha.
No obstante, recordamos que la OIT lanzó hace unos años una campaña de ratificación de este Convenio con el objetivo de lograr su ratificación universal antes del centenario de la Organización. Este objetivo aún no se ha alcanzado, pero sigue pendiente. Aprovechamos esta ocasión para invitar a los Estados que aún no lo han hecho a que se comprometan en el proceso de ratificación del Convenio. Si su ratificación es esencial, no lo es menos su cumplimiento tanto en la legislación como en la práctica.
Hoy vamos a examinar la aplicación del Convenio por Eslovaquia, que lo ratificó en 1997. El problema central es la modificación en 2021 de la Ley núm. 103/2007. Las prescripciones legales relativas a la representatividad de las organizaciones de trabajadores con vistas a entablar un diálogo social a escala nacional han evolucionado. Antes de las modificaciones adoptadas, solo las organizaciones de trabajadores que contaban con al menos 100 000 afiliados eran consideradas organizaciones representativas y podían, por consiguiente, estar representadas en el Consejo Económico y Social de la República Eslovaca. Ahora bien, la modificación de la citada Ley sobre la Consulta Tripartita implica que, si al menos tres organizaciones de trabajadores cumplen este criterio, otras organizaciones que cuenten con menos de 100 000 afiliados también podrán ser autorizadas a participar en las consultas tripartitas a nivel nacional.
La principal organización sindical del país, la KOZ SR, considera que esta modificación podría dar lugar a la participación de menos de 1 000 afiliados. Esta situación suscita serias dudas en cuanto a la representatividad de estas organizaciones de trabajadores y provoca una desigualdad en las condiciones de participación en el diálogo social.
Al igual que la KOZ SR, no podemos negar la impresión de que esta modificación tiene por objeto autorizar a las organizaciones de trabajadores no representativas a participar en el diálogo social tripartito a escala nacional y, por lo tanto, debilitar a las organizaciones de trabajadores más representativas, como es el caso de la KOZ SR.
Si el pluralismo sindical es un elemento fundamental del diálogo social, también hay que velar por que las organizaciones sindicales que participan en el diálogo social sean verdaderamente libres e independientes. El riesgo de que surjan sindicatos no representativos es real.
Como señala la Comisión de Expertos en su Informe, si bien el Convenio exige que los empleadores y los trabajadores estén representados en pie de igualdad en todos los órganos a través de los cuales se realicen consultas, no exige necesariamente que haya igualdad en el número de organizaciones representativas, ya que puede haber casos en los que una sola organización sea la más representativa.
La KOZ SR subraya asimismo en sus comentarios que la ampliación intencionada del número de entidades que participan en el diálogo social tripartito a escala nacional pone en peligro su eficacia. Esta preocupación expresada por la KOZ SR coincide con la observación de la Comisión de Expertos en su Estudio General de 2012, que recordaba que el concepto de organización más representativa no es contrario al Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ya que permite encontrar un equilibrio entre el monopolio sindical, por una parte, que es contrario al Convenio núm. 87, y la multiplicación excesiva de sindicatos, por otra. Para que el concepto de organización más representativa no sea contrario al principio de la libertad sindical, debe ir acompañado de ciertas condiciones. Así, los sindicatos más representativos deben determinarse sobre la base de criterios objetivos, preestablecidos y precisos, para evitar cualquier riesgo de parcialidad o abuso, y la distinción debe limitarse al reconocimiento de determinados privilegios (por ejemplo, a efectos de consulta por parte de las autoridades).
El marco jurídico aplicable antes de la reforma introducida en 2021 cumplía plenamente estos requisitos. Son las modificaciones introducidas en 2021 las que ya no cumplen los requisitos. En efecto, desde el momento en que menos de tres organizaciones cumplen los criterios de representatividad, otras organizaciones pueden ser designadas al margen de estos criterios objetivos, preestablecidos y precisos, violando las condiciones de validez del concepto de representatividad. Es obvio que debe promoverse el pluralismo sindical, pero no puede hacerse haciendo caso omiso de los requisitos establecidos por los instrumentos de la OIT.
Es evidente que el cumplimiento del Convenio exige que el diálogo social se organice de tal manera que todas las partes reciban el mismo trato. Este ya no es el caso en Eslovaquia tras los cambios introducidos en la composición del Consejo Económico y Social. El Gobierno debería revocar las modificaciones introducidas en 2021 para restablecer una situación conforme al Convenio.
Miembros empleadores - Los miembros empleadores destacan la importancia del cumplimiento del Convenio por parte de los Estados. Hoy es la primera vez que la Comisión aborda la aplicación de este Convenio por parte de Eslovaquia. Eslovaquia ratificó este Convenio de gobernanza en 1997. Tomamos nota de que, hasta la fecha, la Comisión de Expertos no ha formulado ninguna observación sobre este Convenio.
En Eslovaquia, una ley, cuya enmienda está en vigor desde el 1 de marzo de 2021, especifica la composición del Consejo Económico y Social de la siguiente manera:
  • siete asientos para los sindicatos, siete asientos para las organizaciones de empleadores y siete asientos para el Gobierno;
  • un máximo de tres organizaciones que representen a los trabajadores y un máximo de tres organizaciones que representen a los empleadores;
  • cada organización representativa dispone de al menos un asiento;
  • cada organización representativa (de los trabajadores o de los empleadores) debe cubrir al menos a 100 000 trabajadores, pero si hay menos de tres organizaciones que cumplen este criterio, se admite a otra organización, aunque cubra a menos de 100 000 trabajadores (este ha sido recientemente el caso de la SOS, poniendo fin al monopolio histórico de la KOZ SR).
La reclamación presentada por la KOZ SR se basa en las siguientes cuestiones:
  • el supuesto de que la SOS no es suficientemente representativa a nivel nacional para formar parte del Consejo Económico y Social;
  • el supuesto de que este mismo sindicato no es independiente del Gobierno.
A la luz de esta observación sindical, la Comisión de Expertos pidió al Gobierno que proporcionara información sobre las razones por las que se había modificado la legislación nacional en 2021 y que explicara cómo la nueva composición del Consejo Económico y Social refuerza efectivamente el tripartismo y el diálogo social.
En su respuesta por escrito del 14 de mayo y en su respuesta oral de esta mañana, el Gobierno responde a las preguntas de la Comisión de Expertos y refuta los argumentos de hecho y de derecho del sindicato demandante. Sostiene que la legislación nacional se ajusta al Convenio y que el Consejo Económico y Social es competente para desempeñar su función consultiva en materia de normas internacionales del trabajo.
En primer lugar, el Gobierno explica que la modificación de la Ley en 2021 tenía por objeto adaptarse a los cambios en la sociedad eslovaca y, en particular, a la caída de la tasa de sindicación en este país, así como a la escisión de determinadas organizaciones en varias entidades especializadas. La reducción del umbral de representatividad de 200 000 a 100 000 trabajadores cubiertos por cada organización miembro del Consejo Económico y Social permite ahora a estas organizaciones seguir cumpliendo este criterio numérico. Además, esta Ley puede abrir la puerta del Consejo a otras organizaciones, y la suma de las organizaciones garantiza una representatividad global. Desde 2023, el nuevo Gobierno ha querido mantener los mismos criterios, acordes con los principios de la libertad sindical. En marzo de 2025, una reunión puso de manifiesto que todas las entidades, a excepción de la KOZ SR, estaban a favor de mantener el statu quo, es decir, la situación jurídica actual.
En segundo lugar, el Gobierno explica cómo la nueva composición del Consejo Económico y Social refuerza efectivamente el tripartismo y el diálogo social. Para ello, se basa en una serie de elementos: los criterios legales de representatividad son objetivos y transparentes, las organizaciones representativas actúan con independencia (en particular con respecto a las autoridades), tienen plenamente garantizada la libertad de opinión y de expresión y los interlocutores sociales reciben el mismo trato. La OIT no exige que un consejo tripartito incluya el mismo número de organizaciones de empleadores y de trabajadores.
En tercer lugar, el Gobierno rebate que vaya a permitir a sindicatos no representativos participar en el diálogo social tripartito a escala nacional. El sindicato SOS es especialmente representativo en el sector del automóvil, lo que le confiere una legitimidad incuestionable en un país que encabeza la producción automovilística per cápita. Además, el Gobierno señala que el sindicato demandante no ha sufrido ningún perjuicio y que, por el contrario, la pluralidad de la composición del Consejo favorece la calidad del diálogo social. El sindicato demandante solo pierde un asiento de un total de siete en virtud de la nueva Ley. Por lo tanto, conserva seis, lo cual ratifica su posición anterior. Cada sindicato conserva plena libertad de opinión, aunque la mayoría de las veces, los pareceres de los dos sindicatos coinciden en la práctica. Por último, el sindicato demandante conserva importantes ventajas financieras para llevar a cabo sus proyectos y reforzar su capacidad.
Los miembros empleadores destacan la importancia del Convenio, que es un convenio de gobernanza. Este Convenio pone en práctica el tripartismo, que es el ADN de la OIT, obligando a los Gobiernos a comunicar sus memorias a los interlocutores sociales y promoviendo el diálogo tripartito nacional sobre la aplicación de las normas internacionales del trabajo. Recordemos que fue en el seno de nuestra propia Comisión donde se sugirió por primera vez en 1972 la posibilidad de adoptar un instrumento que tratara específicamente de la creación de órganos tripartitos nacionales, con el objetivo de implicar más estrechamente a las organizaciones nacionales de empleadores y de trabajadores en el proceso normativo.
De conformidad con el artículo 2 del Convenio, Eslovaquia ha desarrollado un procedimiento, criterios de representatividad de las organizaciones y un órgano consultivo tripartito. Estos mecanismos garantizan una consulta eficaz entre el Gobierno y los interlocutores sociales sobre las cuestiones relativas a las actividades de la OIT.
De conformidad con el artículo 3, los representantes de los empleadores y de los trabajadores en el Consejo Económico y Social son elegidos libremente por sus organizaciones representativas, las condiciones de representatividad de las organizaciones son objetivas y transparentes y tienen en cuenta las realidades nacionales, con objeto de garantizar la representación global de los empleadores y de los trabajadores y promover la pluralidad y la diversidad de las posiciones.
El Convenio tiene el mérito de la flexibilidad, ya que deja que sea la práctica nacional la que determine la naturaleza y la forma de los procedimientos de consulta. Así, procedimientos o métodos de consulta tripartita muy diferentes pueden cumplir los objetivos del Convenio.
Miembro trabajador, Eslovaquia - Reconocemos la labor de la presente Comisión en la custodia del sistema y del corpus normativo de la OIT y recordamos a los Gobiernos que el diálogo social no es solo la columna vertebral de un entorno laboral justo y sostenible, sino también una herramienta fundamental para lograr la justicia social y, por consiguiente, una paz duradera, que es el núcleo de la existencia de esta Organización.
La KOZ SR es la organización de trabajadores más representativa de Eslovaquia, puesto que en ella se dan cita sindicatos y trabajadores de todos los sectores económicos, incluido el sector automovilístico. Somos la voz de cientos de miles de trabajadores que hoy se enfrentan a una creciente incertidumbre económica y social. Precisamente por ello consideramos esencial que el sistema de diálogo social sea creíble, estable y basado en reglas justas.
En 2021, el Gobierno enmendó la Ley sobre la Consulta Tripartita y consideramos que este cambio es incompatible con el Convenio. Permítaseme, en primer lugar, explicar brevemente la evolución jurídica. Hasta marzo de 2021, la legislación eslovaca establecía que solo las confederaciones sindicales que representen al menos a 100 000 empleados en múltiples sectores podían convertirse en miembros del Consejo Tripartito. Era una norma estricta, pero justa e igual para todos. Sin embargo, la enmienda, que entró en vigor el 1 de marzo de 2021, introdujo una excepción. Si los tres puestos del lado de los trabajadores en el Consejo Tripartito no están totalmente ocupados, incluso las organizaciones que no cumplen con estos criterios de representatividad pueden ser admitidas previa solicitud. Este cambio tiene graves implicaciones al crear un sistema de dos niveles.
Mientras que nuestra organización sindical cumple con estrictos criterios de representatividad, incluyendo una afiliación mínima de 100 000 trabajadores, otros pueden obtener el acceso al Consejo Tripartito sin ninguna base de afiliación, estructura o registro sindical verificado en las negociaciones.
La KOZ SR respeta plenamente el principio del pluralismo y no se opone a la inclusión de nuevas entidades en el diálogo social. Por el contrario, como reconoce la OIT, acogemos con beneplácito la diversidad y creemos que enriquece el diálogo social, pero solo si se basa en normas equitativas, justas y transparentes que garanticen la representatividad de todas las organizaciones implicadas. Estamos dispuestos a discutir cuáles deben ser los criterios de representatividad, pero deben aplicarse por igual a todos. Es inaceptable que una organización de trabajadores cumpla con condiciones estrictas, mientras que otra puede eludirlas. Este sistema de doble vía socava la confianza en el diálogo tripartito como mecanismo de concertación justo e igualitario.
Desde un punto de vista jurídico, esta enmienda contradice directamente el artículo 1 del Convenio, que se refiere claramente a las consultas con las organizaciones más representativas de trabajadores y de empleadores, no solo con los «disponibles» en este momento y no solo con aquellos que simplemente cumplen los requisitos formales de registro adaptados a fines gubernamentales o políticos.
Por otra parte, la enmienda se adoptó de manera unilateral, sin consulta previa con los interlocutores sociales. El Gobierno impulsó este cambio unilateralmente, sin un intercambio de opiniones, sin una discusión adecuada y sin una evaluación pública o experta. Es por ello que consideramos que este cambio constituye una doble violación del Convenio, tanto en lo que respecta a sus principios sustantivos como a sus requisitos de procedimiento.
Algunos representantes gubernamentales pueden argumentar que esta enmienda no ha ocasionado aún problemas significativos en la práctica. Pero la cuestión no es el estado actual, sino la finalidad y el espíritu del tripartismo. La preocupación es que este marco jurídico abra la puerta a entradas oportunistas, no representativas y potencialmente abusivas en el Consejo Tripartito.
Existe el riesgo de que el tripartismo se convierta en un marco formal para los llamados jugadores silenciosos sin mandato real de los trabajadores y sin legitimidad democrática. Al mismo tiempo, esta enmienda crea un incentivo para la fragmentación. Incluso los grupos pequeños saben ahora que pueden separarse y seguir entrando en el Consejo Tripartito sin contar con un amplio apoyo simplemente porque no todos los puestos están ocupados. Eso debilita la unidad y la fuerza del movimiento sindical.
Desde nuestra perspectiva, este cambio no refuerza el diálogo social. Debilita la voz de las organizaciones de trabajadores más representativas. Hasta la fecha, el Gobierno no ha presentado ninguna justificación convincente de por qué era necesaria esta enmienda, ni del impacto positivo que con la misma se pretendía.
La Comisión de Expertos ya ha señalado, en su análisis preliminar, que la enmienda puede dar lugar a una situación en la que algunas organizaciones cumplan criterios estrictos de representatividad, mientras que otras no. Esto podría entrar en conflicto con los objetivos del Convenio. Compartimos plenamente esta evaluación. No se trata de una cuestión técnica. Ataca los valores fundamentales del diálogo social. Se trata de saber si el tripartismo seguirá siendo un espacio para las voces verdaderamente representativas de los trabajadores y de los empleadores o si se convertirá en un marco formal en el que la representatividad pueda ser eludida. El tripartismo no es simplemente una reunión de tres partes. Es un sistema que debe basarse en la igualdad, la representatividad y el diálogo real.
Para concluir, pedimos respetuosamente a la Comisión que considere la posibilidad de:
  • evaluar la compatibilidad de la Ley sobre la Consulta Tripartita con el Convenio;
  • instar al Gobierno a que garantice condiciones equitativas, objetivas y transparentes para todos los interlocutores sociales, y
  • apoyar el retorno a un sistema en el que la representatividad legítima no sea solo un posible criterio para participar en el diálogo tripartito, sino un principio fundamental para participar en las consultas tripartitas.
Como delegado de todos los trabajadores de Eslovaquia, les agradezco esta oportunidad y su interés en defender el núcleo y el espíritu del Convenio y su pleno contenido normativo y poderoso hacia la justicia social.
Miembro empleador, Eslovaquia - Los representantes de los empleadores de la República Eslovaca presentan respetuosamente esta declaración en respuesta a los comentarios de la KOZ SR sobre el supuesto incumplimiento de los principios del Convenio.
Con el máximo respeto por la importancia de este Convenio y el papel de los interlocutores sociales en el sistema de las normas internacionales del trabajo, deseamos declarar que, desde la perspectiva de los empleadores, el marco actual del diálogo social en la República Eslovaca proporciona una plataforma adecuada y eficaz para la consulta entre el Gobierno y los representantes de los trabajadores y de los empleadores.
Consideramos que las normas actualmente establecidas con respecto a la representatividad para poder gozar de la posibilidad de formar parte del Consejo Económico y Social de la República Eslovaca, como máximo órgano tripartito nacional, son justas.
A nuestro juicio, el sistema cumple con el espíritu y los objetivos del Convenio. En este contexto, no estimamos necesario efectuar cambios legislativos ni revertir el marco jurídico al estado anterior a la aplicación de las modificaciones.
Cuando surgen opiniones divergentes sobre el alcance o los aspectos técnicos del proceso de consulta, los representantes de los empleadores estamos firmemente convencidos de que la mejor manera de abordar estas cuestiones es a través de un diálogo constructivo a nivel nacional en el marco de las instituciones y procedimientos existentes.
Los representantes de los empleadores de la República Eslovaca mantienen su empeño en seguir manteniendo un diálogo social abierto, justo, sustantivo y diverso, y expresan su voluntad de contribuir a su ulterior desarrollo de manera coherente con los principios de colaboración, igualdad y respeto mutuo.
Miembro trabajadora, Finlandia - No es casualidad que este Convenio se considere prioritario. Por lo que respecta a las normas internacionales del trabajo, el tripartismo en el sentido del Convenio va mucho más allá de la implicación y la participación activa de las organizaciones más representativas, tal como propugna la Constitución de la OIT. Cualquier medida que deba adoptarse a nivel nacional en relación con este Convenio obliga a aplicar los procedimientos de consulta. Por definición, el Convenio obliga a los Estados Miembros a respetar el tripartismo y a actuar en pro de su plena realización.
Con respecto al caso de Eslovaquia, según lo expresado y descrito por la Comisión de Expertos, es más que evidente que las modificaciones introducidas en la legislación y la práctica nacionales repercuten en la forma en que se aplica el Convenio.
Naturalmente, existen alternativas en cuanto a la forma de establecer las consultas tripartitas en la legislación y en la práctica. En el marco de las prácticas nacionales, la consulta puede traducirse en el intercambio de comunicaciones, la formulación activa de propuestas por parte de los órganos tripartitos o por otros medios adecuados, siempre que las partes los consideren apropiados. Aunque, en principio, el Consejo Económico y Social de la República Eslovaca pudiera cumplir las normas antes de marzo de 2021, debemos señalar con pesar que las actuales enmiendas legislativas constituyen una regresión y no un avance hacia la consecución de un auténtico tripartismo.
En primer lugar, nunca se insistirá lo suficiente en el principio antes mencionado de que los métodos elegidos por los Gobiernos deben ser considerados aceptables y apropiados por las partes implicadas. Como la Comisión de Expertos ha pedido explícitamente al Gobierno que aclare, ¿cómo se espera que la legislación promueva y fortalezca eficazmente el tripartismo y el diálogo social cuando la organización más representativa de los trabajadores eslovacos está en total desacuerdo con la nueva composición del Consejo y considera que su verdadero propósito es permitir que organizaciones de trabajadores no representativas debiliten el papel de la más representativa?
No es difícil entender cómo estas enmiendas podrían, fácilmente, llevar a circunstancias en las que la definición de la representatividad de los trabajadores se convierta en arbitraria. En el mejor de los casos, podría decirse que la legislación amplía la composición del consejo tripartito y permite efectivamente que se consulte a organizaciones de trabajadores no representativas, pero quizá genuinas. En el peor, sin embargo, la norma podría permitir la participación de organizaciones de trabajadores artificiales en pie de igualdad con la organización genuina más representativa, es decir, KOZ SR.
La plena realización del tripartismo no permite al Gobierno dictar quién representa a los trabajadores. Por el contrario, debe subrayarse que la consulta a otras partes que puedan verse afectadas no debe en ningún caso menoscabar la participación de los principales interlocutores sociales reconocidos, y mucho menos tratar de sustituirla. Si esto no equivale a socavar la representatividad genuina, cabría preguntarse entonces, ¿qué lo haría?
En segundo lugar, hay que subrayar que también deben cumplirse ciertos requisitos para que cualquier consulta sea genuina. La correcta aplicación de los principios consagrados por el Convenio exige, sin excepción, que las consultas se realicen, efectivamente, con carácter previo a la toma de decisiones con independencia de la naturaleza o forma de estos procedimientos. Como se expresa en el Informe de la Comisión de Expertos, estas enmiendas, hoy sometidas a examen, se han promulgado sin tener debidamente en cuenta la opinión de la organización de trabajadores más representativa.
Desgraciadamente, como bien demuestra este caso, cuando se detectan insuficiencias en materia de consulta, suele ser a costa de las organizaciones de trabajadores. Como se refleja en el Informe de la Comisión de Expertos, la propia existencia de la consulta tripartita no puede darse por sentada. La promoción activa y el reconocimiento por parte de los Gobiernos no son, en absoluto, automáticos. De hecho, como lamentablemente hemos presenciado con demasiada frecuencia, las circunstancias pueden deteriorarse rápidamente y poner así en peligro la finalidad y el objetivo legítimo del Convenio. Las simples declaraciones de que se respeta el tripartismo no significan nada si las acciones no lo aplican realmente.
Miembro trabajadora, Grecia - Tomo la palabra en solidaridad con nuestro sindicato hermano, KOZ SR, para expresar la profunda preocupación de los trabajadores griegos por el incumplimiento del Convenio por Eslovaquia. Este Convenio no es de procedimiento; es institucional, además de sustantivo y prioritario. Salvaguarda la gobernanza democrática del trabajo, garantizando que las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas puedan participar en la elaboración de políticas. Por ello, es vital su correcta y debida aplicación.
Sin embargo, en la actualidad, en Eslovaquia entendemos que este objetivo fundamental está amenazado. La Comisión de Expertos observa con razón que estas recientes enmiendas pueden socavar la representación equitativa y significativa en las consultas tripartitas nacionales.
Si bien se mantiene el umbral de 100 000 afiliados, las enmiendas, aprobadas unilateralmente sin consultas, permiten que los sindicatos con tan solo 1 000 afiliados se adhieran al Consejo Tripartito, si hay puestos vacantes. Esto permite a los sindicatos marginales o creados deliberadamente para desplazar a la KOZ SR, la organización más representativa del país, en condiciones opacas.
Aunque el Convenio no establece umbrales numéricos, la Comisión de Expertos destaca que la representación ha de ser significativa y legítima. En otras palabras, permitir una influencia indebida por parte de organismos dudosamente «representativos» contraviene el espíritu y la letra del Convenio.
Seamos claros. La representatividad —determinada por criterios objetivos y transparentes— no es un juego de números. Se trata de un principio democrático clave, inextricablemente vinculado con la libertad sindical. Recuerdo el párrafo 1 de la Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976 (núm. 152), que especifica que las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores son aquellas que gozan del derecho a la libertad sindical.
Los dos conceptos —representatividad auténtica y libertad sindical— son inseparables. Socavar uno es erosionar el otro. El ejemplo eslovaco corre el riesgo de dar la vuelta al principio y también de contravenir la Declaración de Filadelfia, que afirma que «la libertad de expresión y de asociación son esenciales para un progreso sostenido».
La situación eslovaca sienta un precedente peligroso. No se trata aquí, como hemos oído, de pluralidad frente a monopolios sindicales. Se trata de preservar criterios democráticos objetivos y transparentes para la representatividad, y de impedir que los Gobiernos reduzcan o redefinan la representatividad de manera arbitraria y unilateral, en un asunto que pone en peligro la integridad del tripartismo. En otras palabras, no debemos sacrificar la legitimidad de la representación objetiva por cualquier otro equilibrio o conveniencia numérica. No se trata de ideas abstractas, sino de principios clave, respaldados por una rica jurisprudencia consagrada en la jurisprudencia de la OIT. La Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 1353, establece:
… si la legislación nacional establece mecanismos para la representación de los intereses profesionales de toda una categoría de trabajadores, esa representación debería recaer normalmente en la organización mayoritaria de la categoría y los gobiernos deberían abstenerse de toda intervención que pudiera desvirtuar dicho principio.
Asimismo, el párrafo 1355 de la Recopilación subraya que «El reconocimiento por el empleador de los principales sindicatos representativos en su empresa […], constituye la base misma de todo procedimiento de negociación colectiva».
Como se reafirmó en la Declaración del Centenario de la OIT, de 2019, unos interlocutores sociales fuertes y representativos constituyen la base de unas sociedades democráticas inclusivas. El tripartismo, destaca la Declaración del Centenario de la OIT, no es solo un método, es también un valor compartido.
Hacemos un llamamiento al Gobierno para que derogue, juiciosamente, esas enmiendas y restablezca el cumplimiento del Convenio y de la Recomendación núm. 152. Instamos también a nuestra Comisión a que formule recomendaciones claras y basadas en principios, así como conclusiones y medidas de seguimiento, según proceda, para proteger la credibilidad del sistema de la OIT, la esencia de la representatividad y el futuro de un diálogo social democrático significativo.
Miembro trabajador, España - Los trabajadores de España apoyamos la denuncia presentada por KOZ SR por presunto incumplimiento del Convenio. Es esta una importante y potente herramienta normativa de procedimiento, ya que como la OIT nos ha recordado en numerosas ocasiones, el tripartismo es esencial para la buena gobernanza, la paz social y el desarrollo económico sostenible.
El artículo 1 del Convenio define qué se debe entender como organizaciones más representativas, pero vemos que el Gobierno ha vulnerado los criterios de representatividad y la flexibilidad que el propio Convenio concede para determinar los interlocutores sociales. Al incluir a las organizaciones sindicales de escasa representatividad, lejos de hacer el diálogo social un espacio inclusivo y más rico, lo divide y lo debilita, y obvia lo que la OIT recomienda en su Plan de acción para la ratificación generalizada y la aplicación efectiva de los convenios de gobernanza.
Las consecuencias de la decisión unilateral del Gobierno van también en contra de más recomendaciones de la OIT, ya que esta subraya, que mejorar el cumplimiento de las normas pasa por fortalecer, y no por debilitar, los sistemas de consulta tripartita. Sumemos a esto, que la intención de desgastar, desprestigiar y discriminar a las centrales mayoritarias, como se hace con la reforma legal del Ejecutivo supone obviar la exigencia del artículo 1 del Convenio, que exige que las autoridades públicas actúen de buena fe al designar qué organizaciones son las más representativas.
Como bien ha recogido en numerosas ocasiones esta Comisión, la inclusión de sindicatos menores, carentes de afiliación real, conlleva un efecto perverso: la dilución de la voz de los trabajadores, la falta de consenso y en última instancia, la erosión de la confianza en el sistema.
Si el Gobierno hubiera deseado realmente fortalecer el diálogo social, lo podría haber hecho, ya que tanto el Convenio como la Recomendación núm. 152 no prescriben un modelo único, sino que otorga a cada Estado la flexibilidad necesaria para adaptar los procedimientos a las prácticas nacionales, siempre que se respeten los principios de independencia, representatividad y buena fe. Sin embargo, este Gobierno ha incumplido el espíritu y el contenido este Convenio también cuando se niega a y cito «buscar soluciones de compromiso que sean aceptables para cada una de las partes» que la OIT indica es clave, en un auténtico procedimiento tripartito.
Así lo hizo el Gobierno de España, caso que fue también examinado en esta Comisión por posible incumplimiento del mismo Convenio, y estamos experimentando los beneficios del tripartismo en épocas de crisis globales, con una economía que crece y de manera más sostenible que la de sus países vecinos, y una reforma laboral, cuyas consecuencias han sido alabadas por la OIT y en la que representantes de empleadores y sindicatos mayoritarios negociamos de forma permanente. Este éxito, no responde a una casualidad coyuntural, sino al funcionamiento eficaz del tripartismo en mi país, que articula un espacio institucional, bajo los principios de buena fe que establecen el Convenio y la Recomendación núm. 152, y que arroja logros tangibles para millones de trabajadoras y trabajadores, así como de empresas.
Es esto lo que queremos también para Eslovaquia, y consecuentemente, pedimos a esta Comisión un pronunciamiento firme que recoja las peticiones del delegado de las y los trabajadores eslovacos, conforme a lo estipulado en el artículo 1 y el artículo 5 del presente Convenio.
La equidad, la pluralidad y el respeto a los principios democráticos, inspiran a esta Organización. La acertada inclusión de Eslovaquia en la lista de casos a examinar por esta Comisión representa una oportunidad para reafirmar la centralidad del diálogo social y del tripartismo en la gobernanza nacional. El buen funcionamiento de estos, según lo indicado por el Convenio, será garantía de legitimidad, cohesión social, justicia distributiva y fortalecimiento de la economía, como señalan tantos instrumentos y pronunciamientos y la propia OIT.
Representante gubernamental - En nombre de la delegación eslovaca, quisiera expresar nuestro más profundo agradecimiento a cada orador que ha tomado la palabra durante las deliberaciones de hoy. Sus intervenciones han sido analíticas, cruciales y visionarias, y han enriquecido realmente nuestro diálogo y nos han recordado nuestra responsabilidad compartida de salvaguardar la celebración de consultas efectivas, inclusivas y tripartitas en todo el mundo.
Hemos escuchado atentamente las observaciones de la Comisión de Expertos y las aclaraciones proporcionadas por la Oficina.
Estamos igualmente agradecidos por las juiciosas contribuciones del Grupo de los Empleadores y el Grupo de los Trabajadores, cuya experiencia a nivel empresarial y sectorial ha infundido dinamismo a nuestra discusión. Cada cuestión planteada hoy ha aportado un valor añadido real a nuestro planteamiento común. Les aseguro que la República Eslovaca toma atenta nota de cada comentario y de cada recomendación que se formula.
Al mismo tiempo, seguimos firmemente convencidos de que el marco jurídico establecido en la República Eslovaca está en plena consonancia con la letra y el espíritu del Convenio.
Nuestra Ley sobre la Consulta Tripartita, junto con las reglas de procedimiento que rigen el Consejo Económico y Social, proporciona garantías claras para el diálogo oportuno, previo y constructivo con los representantes tanto de los trabajadores como de los empleadores sobre todas las propuestas legislativas y de política relacionadas con el trabajo. Esta no solo es la firme posición del Gobierno, sino también la opinión de cinco de los seis miembros del Consejo Tripartito que representa a los interlocutores sociales que preferirían la legislación antigua a la nueva.
En este contexto, cabe señalar asimismo que la nueva legislación también es válida para los empleadores, lo que significa que las limitaciones y la posibilidad de pluralización del diálogo tripartito no solo se limita o se centra en los sindicatos. Es una cuestión que también es válida para los empleadores.
Quisiera señalar asimismo que es bastante sorprendente oír del representante de los sindicatos eslovacos que está hablando en nombre de todos los trabajadores de Eslovaquia y que los representa. Dicho esto, el cumplimiento nunca debe conducir a la complacencia. Por consiguiente, reiteramos nuestro compromiso con la mejora continua. Eslovaquia también está preparada para compartir su experiencia, tanto positiva como instructiva, para que otros Estados Miembros puedan beneficiarse, al igual que nosotros aprendemos de sus buenas prácticas a cambio.
Permítanme dar gracias una vez más a todos los delegados por el amistoso espíritu que ha prevalecido durante nuestras labores el día de hoy. Sus perspectivas nos acompañarán de regreso a la capital, donde continuaremos el diálogo con la misma apertura y respeto que han caracterizado nuestros intercambios aquí, en Ginebra. Gracias por su atención, y gracias por su compromiso inquebrantable con el diálogo social, el tripartismo y los valores perdurables de la OIT.
Miembros empleadores - Hemos tomado debida nota de las explicaciones proporcionadas por el Gobierno y los sindicatos durante la reunión. El Grupo de los Empleadores subraya la importancia de que los Estados cumplan el Convenio. El tripartismo constituye uno de los pilares de la OIT. Es fundamental que el tripartismo se ponga en práctica efectivamente a nivel tanto internacional como nacional.
No obstante, los Gobiernos son libres de organizar estas consultas de la manera más eficaz, a fin de evitar toda burocracia, y siempre y cuando se cumplan los requisitos del Convenio. Permítanme recordar sucintamente estas obligaciones:
  • las consultas deben cubrir todas las normas y actividades de la OIT, como las mencionadas en el artículo 5, 1);
  • teniendo en cuenta el artículo 2, 1), estas consultas deben ser efectivas, esto es, organizarse de manera que el Gobierno tenga en cuenta las opiniones de las organizaciones representativas antes de tomar decisiones, y
  • por último, de conformidad con el artículo 5, 2), estas consultas tripartitas deben celebrarse al menos una vez al año.
Los miembros empleadores recomiendan a las autoridades nacionales tomar las medidas necesarias y adecuadas para velar por que se realicen consultas tripartitas efectivas y eficientes con los interlocutores sociales, de conformidad con el Convenio. Los criterios de representatividad de las organizaciones de empleadores y de trabajadores deben ser objetivos y predefinidos por el Poder Legislativo. La composición del Consejo Económico y Social debe garantizar una representación equilibrada entre los representantes de los empleadores y de los trabajadores. Las organizaciones respectivas deben poder designar libremente a sus representantes en este Consejo. Este es el caso en Eslovaquia.
Alentamos al Gobierno a continuar la concertación tripartita a nivel nacional, velando por garantizar la representatividad de las organizaciones, sin interferir en la designación de los miembros del Consejo Económico y Social. Invitamos al Gobierno a comunicar en el futuro cualquier progreso dimanante del diálogo social nacional, de conformidad con el Convenio.
Miembros trabajadores - Agradezco al conjunto de los intervinientes y en particular al representante gubernamental las informaciones orales y por escrito que ha podido transmitir a nuestra Comisión. El Convenio que nos ocupa es de gobernanza y de carácter prioritario. Es esencial que el Gobierno haga todo lo posible para garantizar su correcta aplicación y para establecer un entorno propicio a las dinámicas de diálogo social tripartito.
Desde este punto de vista, nos parece primordial restablecer la confianza de las organizaciones que participan en este diálogo social tripartito y que cumplen los criterios objetivos, preestablecidos y precisos de representatividad fijados en la legislación. Esta confianza se ha visto quebrada por la modificación de la composición del Consejo Económico y Social de la República Eslovaca en 2021, que ha tenido como consecuencia la atribución de las mismas prerrogativas que las de las organizaciones representativas a organizaciones que no responden a los criterios de objetivos, principios y prerrequisitos de representatividad. Las organizaciones deben ser tratadas con igualdad, lo que ya no es el caso tras las modificaciones legales introducidas. Todo ello podría perjudicar a las dinámicas de diálogo social tripartito que deberían ponerse en marcha de conformidad con el Convenio.
Pedimos al Gobierno, en concertación con los interlocutores sociales, que restablezca las disposiciones de la Ley núm. 103/2007 sobre la Consulta Tripartita a nivel nacional, a fin de garantizar que la representatividad de las organizaciones se determine sobre la base de criterios objetivos, preestablecidos y precisos, de conformidad con el Convenio.
Como ella misma ha solicitado, es importante que el Gobierno transmita a la Comisión de Expertos información detallada y actualizada sobre los motivos por los que se ha modificado la legislación nacional. El Gobierno deberá indicar asimismo de qué manera la nueva composición del Consejo Económico y Social de la República Eslovaca está destinada a promover y reforzar eficazmente el tripartismo y el diálogo social. Pedimos al Gobierno que recurra a la asistencia técnica de la Oficina y que informe a la Comisión de Expertos, antes del 1 de septiembre de 2025, sobre las medidas adoptadas con miras a aplicar las recomendaciones que nuestra Comisión formulará a este respecto.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la información oral y escrita facilitada por el Gobierno y de la discusión que tuvo lugar a continuación.
La Comisión recordó que la consulta tripartita para promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo reviste una importancia primordial.
Teniendo en cuenta el debate, la Comisión pidió al Gobierno que:
  • entable un diálogo social tripartito constructivo sobre todas las cuestiones, incluidos los motivos de todos los cambios en las disposiciones de la Ley núm. 103/2007 sobre la Consultas Tripartitas a nivel nacional, de conformidad con el Convenio;
  • lleve a cabo consultas tripartitas con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores sobre todas las normas y actividades de la OIT a nivel nacional;
  • garantice que las consultas sean efectivas en la legislación y en la práctica y tengan lugar al menos una vez al año y, a este respecto, que vele también por que, ni en la legislación ni en la práctica, haya excepciones que permitan conceder a otras organizaciones los mismos derechos de consulta que a las organizaciones representativas;
  • garantice que las organizaciones puedan ejercer su derecho a elegir libremente a sus representantes sin ninguna injerencia externa;
  • facilite información sobre cómo se prevé que funcione la nueva composición del Consejo Económico y Social de la República Eslovaca, y que promueva y refuerce eficazmente el tripartismo y el diálogo social.
La Comisión invitó al Gobierno a que proporcionara información a la Comisión de Expertos, antes del 1 de septiembre de 2025, sobre las medidas que adoptará para aplicar todas las recomendaciones antes mencionadas.
Presidente: Cedo ahora la palabra al representante gubernamental de la República Eslovaca, señor Ministro de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia.
Representante gubernamental: Eslovaquia desea agradecer a la Comisión sus conclusiones sobre el cumplimiento del Convenio. Eslovaquia reconoce y respeta el importante papel que desempeña la Comisión de Expertos y la Comisión de la Conferencia dentro del sistema de control de la OIT. Garantizar la aplicación efectiva de las normas internacionales del trabajo es fundamental y crucial para alcanzar nuestro objetivo común de celebrar debates tripartitos adecuados para todas las partes interesadas.
Espero que la información presentada en nuestra contribución oral y escrita sobre los motivos que han llevado a adoptar la enmienda de 2021 a la Ley sobre la Consulta Tripartita haya servido para reafirmar el compromiso de Eslovaquia con el Convenio y su cumplimiento. Por supuesto, seguiremos colaborando con los interlocutores sociales para dar seguimiento a las conclusiones de la Comisión.
Eslovaquia pondrá en práctica las palabras pronunciadas en esta sesión y estoy seguro de que el Gobierno y los interlocutores sociales resolverán estas cuestiones en un espíritu de diálogo social.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1 de septiembre de 2025, que reproducen las declaraciones realizadas en junio de 2025 ante la Comisión de la Aplicación de Normas la Conferencia con motivo del examen de la aplicación del Convenio por Eslovaquia, por el portavoz de los empleadores y el representante nacional de los empleadores. La Comisión también toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 2 de septiembre de 2025. La Comisión además toma nota de la respuesta del Gobierno, recibida el 29 de octubre de 2025.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de la Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 113.ª reunión, junio de 2025)

La Comisión recuerda la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Aplicación de Normas, en su 113.ª reunión en junio de 2025, sobre la aplicación del Convenio. La Comisión observa que, en sus conclusiones, la Comisión de la Aplicación de Normas recordó que la consulta tripartita para promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo reviste una importancia primordial y solicitó al Gobierno: i) entablar un diálogo social tripartito constructivo sobre todas las cuestiones, incluidas las razones de cualquier modificación de las disposiciones de la Ley núm. 103/2017 sobre consultas tripartitas a nivel nacional, en consonancia con el Convenio; ii) llevar a cabo consultas tripartitas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas sobre todas las normas y actividades de la OIT a nivel nacional; iii) garantizar que las consultas sean efectivas en la legislación y en la práctica y se celebren al menos una vez al año y, en ese sentido, asegurar también que, en la legislación y en la práctica, ninguna excepción permita que organizaciones gocen de los mismos derechos de consulta que las organizaciones representativas; iv) garantizar que las organizaciones puedan ejercer su derecho a elegir libremente a sus representantes sin ninguna injerencia externa, y v) proporcionar información sobre cómo se prevé que la nueva composición del Consejo Económico y Social de la República Eslovaca funcione y promueva y refuerce eficazmente el tripartismo y el diálogo social.
La Comisión de la Aplicación de Normas solicitó al Gobierno que proporcionara información a la Comisión sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones anteriores antes del 1 de septiembre de 2025.
Artículos 1, 2 y 3 del Convenio. Procedimientos de consulta. Elección de representantes de los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CSI expresa preocupación por los cambios legislativos en Eslovaquia que podrían permitir la aparición de sindicatos no representativos en el diálogo social a nivel nacional. La CSI subraya que la cuestión central es la introducción de enmiendas a la Ley núm. 103/2017 Coll. sobre consultas tripartitas a nivel nacional (Ley sobre el tripartismo), en vigor desde el 1 de marzo de 2021. La CSI recuerda que, antes de estas enmiendas, solo las organizaciones de trabajadores con al menos 100 000 miembros se consideraban «organizaciones representativas» y podían, por tanto, estar representadas en el Consejo Económico y Social de la República Eslovaca (el Consejo). Señala que la principal organización sindical del país, la Confederación de Sindicatos de la República Eslovaca (KOZ SR), considera que las enmiendas podrían permitir la participación de organizaciones con apenas 1 000 miembros, lo que genera dudas sobre su representatividad y establece condiciones desiguales para la participación en el diálogo social tripartito nacional. Para la CSI, el objetivo de las enmiendas es permitir que organizaciones no representativas se incorporen al diálogo social nacional, debilitando así el papel de la KOZ SR como organización más representativa. La CSI sostiene que, si bien el pluralismo sindical es un elemento fundamental del diálogo social, es esencial garantizar que las organizaciones sindicales que participan sean verdaderamente libres e independientes. La CSI destaca que, aunque el Convenio exige que empleadores y trabajadores estén representados en pie de igualdad en los órganos de consulta, no requiere un número igual de organizaciones representativas, ya que puede ocurrir que solo una organización sea la más representativa. La CSI también se refiere al Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales relativos a los derechos en el trabajo a la luz de la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa (en adelante «Estudio General de 2012»), que afirma que la determinación de las organizaciones más representativas debe basarse en criterios objetivos, preestablecidos y precisos, para evitar cualquier posibilidad de parcialidad o abuso. La CSI considera que el diálogo social en Eslovaquia ya no se organiza de manera que garantice un trato equitativo a todas las partes y que el Gobierno deberá revertir las enmiendas de 2021 para restablecer la conformidad con el Convenio. Observa que, desde que la Comisión de la Aplicación de Normas examinó la aplicación del Convenio en Eslovaquia, el Gobierno no ha avanzado en entablar un diálogo tripartito para adoptar medidas que den pleno efecto al Convenio, conforme a las conclusiones de la Comisión de la Aplicación de Normas.
La Comisión también observa que el Gobierno indica que las consultas tripartitas se realizan con las organizaciones más representativas de empleadores y DE trabajadores según los criterios establecidos en la Ley sobre el tripartismo, en la que la representatividad se determina principalmente sobre una base cuantitativa, es decir, un mínimo de 100 000 miembros. Solo en los casos en que haya menos de tres organizaciones de trabajadores o empleadores en el Consejo, otras organizaciones con menos de 100 000 miembros pueden solicitar su incorporación. Se consideran entonces las organizaciones con mayor número de miembros/trabajadores, utilizando criterios transparentes. El Gobierno señala que ni el artículo 1 del Convenio ni la Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976 (núm. 152), especifican cómo deben definirse los criterios nacionales de representatividad. El Convenio no exige un umbral cuantitativo específico. Sin embargo, el Convenio se refiere a las «organizaciones más representativas» en plural, lo que, según el Gobierno, alude a un grupo de organizaciones representativas definidas sobre la base de criterios objetivos cualitativos y/o cuantitativos. Para el Gobierno, esta pluralidad enriquece y es necesaria en el contexto del diálogo social. El Gobierno informa que, hasta la entrada en vigor de las enmiendas de 2021, solo había una organización considerada representativa del lado de los trabajadores y hasta cuatro organizaciones representativas del lado de los empleadores. Tras las enmiendas a la Ley sobre el tripartismo, dos organizaciones de trabajadores son consideradas representativas. El Gobierno subraya que el sindicato Spoločné odbory Slovenska (Sindicatos Unidos de Eslovaquia), que se incorporó al Consejo tras la entrada en vigor de las enmiendas de 2021, está activo en grandes empresas industriales, especialmente en el sector automotriz, participa en la negociación colectiva de nivel superior y es el segundo sindicato más grande del país. El Gobierno afirma que su incorporación no afectó el funcionamiento del Consejo. Según el Gobierno, la KOZ SR no se opone a la existencia de un criterio cuantitativo como tal, pero considera que el umbral es demasiado bajo y permite la participación de sindicatos progubernamentales no representativos en las consultas tripartitas. El Gobierno rechaza esta afirmación y sostiene que se trata de un intento de la KOZ SR de mantener su monopolio en la representación de los trabajadores durante las consultas tripartitas. El Gobierno añade que los miembros del Consejo no comparten la opinión de la KOZ SR, como se demostró en las reuniones del Consejo de marzo y agosto de 2025, donde seis de las siete organizaciones representativas apoyaron mantener el marco legal vigente. El Gobierno concluye que la Ley sobre el tripartismo cumple con el Convenio y que no se requieren medidas adicionales.
En complemento a su comentario anterior, la Comisión recuerda que la expresión «las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores» en el artículo 1 del Convenio no significa únicamente la organización más grande de empleadores y la más grande de trabajadores. Si en un país existen dos o más organizaciones de empleadores o trabajadores que representan una parte significativa de la opinión, aunque una sea más grande que las otras, todas pueden considerarse «organizaciones más representativas» a los efectos del Convenio. Los Gobiernos deben procurar obtener el acuerdo de todas las organizaciones interesadas para establecer los procedimientos de consulta previstos por el Convenio, pero si esto no es posible, corresponde en última instancia a los Gobiernos decidir, de buena fe y a la luz de las circunstancias nacionales, qué organizaciones deben considerarse las más representativas (véase Estudio General de 2000 sobre la consulta tripartita, párrafo 34). La Comisión recuerda, no obstante, que la determinación de las organizaciones más representativas debe basarse en criterios objetivos, preestablecidos y precisos, para evitar cualquier posibilidad de parcialidad o abuso. A este respecto, la Comisión observa que el Gobierno indica que, desde la introducción de las enmiendas a la Ley sobre el tripartismo, cuando menos de tres organizaciones de empleadores o trabajadores cumplen el criterio de representatividad basado en un mínimo de 100 000 miembros, pueden incorporarse entidades adicionales por debajo de ese umbral, hasta un máximo de tres en total. La Comisión también recuerda que el artículo 3, 2) del Convenio, que establece que «los empleadores y los trabajadores deben estar representados en pie de igualdad», no debe interpretarse como la imposición de una estricta igualdad numérica, sino como la garantía de una representación sustancialmente equitativa de los intereses respectivos de empleadores y de trabajadores, de modo que sus opiniones tengan el mismo peso. También recuerda que categorías particulares de empleadores o trabajadores pueden estar representadas sin infringir el principio de representación igualitaria, especialmente cuando existen numerosas organizaciones representativas (Estudio General de 2000, párrafos 46 y 59).
En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada y explique cómo la Ley núm. 103/2017 Coll. sobre consultas tripartitas a nivel nacional (Ley sobre el Tripartismo), o cualquier otro texto nacional, establece criterios objetivos y precisos para la determinación de la(s) organización(es) más representativa(s) y la designación de sus representantes en el Consejo Económico y Social de la República Eslovaca (el Consejo), en situaciones en que menos de tres organizaciones de empleadores o trabajadores cumplen el criterio de representatividad basado en un mínimo de 100 000 miembros. Recordando que el principio de representación en pie de igualdad tiene por objeto garantizar que las opiniones de empleadores y de trabajadores tengan el mismo peso, y no imponer una estricta igualdad numérica, la Comisión solicita además al Gobierno que proporcione información actualizada sobre la aplicación práctica de la Ley sobre el tripartismo modificada, demostrando cómo garantiza que los intereses de ambas partes permanezcan equilibrados en el proceso de consulta. La Comisión también solicita al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre cómo funciona la composición del Consejo y cómo promueve y refuerza eficazmente el tripartismo y el diálogo social.
Artículos 2 y 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión observa la indicación general del Gobierno de que se celebran consultas tripartitas al más alto nivel sobre todos los proyectos de ley que afectan a todos los empleadores y trabajadores. La Comisión también observa que el Gobierno indica que las consultas tripartitas se celebran una vez al mes o en un intervalo acordado por los interlocutores sociales. El Gobierno informa que se celebraron nueve reuniones tripartitas en 2024 y ocho reuniones hasta finales de agosto de 2025. Al tiempo que toma nota que el Gobierno indica que en 2025 se celebraron ocho reuniones del Consejo, sin proporcionar información sobre el contenido y los resultados de las consultas tripartitas sobre las cuestiones mencionadas en el artículo 5, 1) del Convenio, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información al respecto. La Comisión también solicita al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre la frecuencia, el contenido y los resultados de cualquier consulta posterior.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Asociación de Uniones Industriales (AIU), recibidas el 16 de abril de 2020, así como de la respuesta del Gobierno a dichas observaciones, recibida el 10 de noviembre de 2020. Toma nota asimismo de las observaciones de la Confederación de Organizaciones Sindicales de la República Eslovaca (KOZ SR), recibidas el 18 de marzo de 2021, así como de la respuesta del Gobierno a las mismas, recibida el 5 de noviembre de 2021.
Artículos 2, 1) y 3, 1) del Convenio. Procedimientos de consulta. Elección de los representantes de los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, KOZ SR alega que, tras la introducción de las enmiendas a la Ley núm. 103/2017 de recopilación sobre las consultas tripartitas a nivel nacional (en adelante, la Ley sobre la consulta tripartita) —que entraron en vigor el 1 de marzo de 2021—, el Gobierno modificó los requisitos legales relativos a la representatividad de las organizaciones de trabajadores con la intención de dirigir el diálogo social a nivel nacional. KOZ SR alega que el nuevo requisito que establece la representatividad de las organizaciones de trabajadores vulnera el presente Convenio. A este respecto, KOZ SR indica que, antes de la adopción de las nuevas enmiendas, las organizaciones de trabajadores debían tener al menos 100 000 miembros para ser consideradas «organizaciones representativas». KOZ SR señala que, tras la adopción de la enmienda a la Ley de consulta tripartita (sección 3, 3), b)), si el número de organizaciones de trabajadores que cumplen este requisito es inferior a tres, a las organizaciones de trabajadores con menos de 100 000 miembros también se les puede conceder la participación en las consultas tripartitas a nivel nacional. KOZ SR sostiene que esto último podría conducir a la participación de, por ejemplo, organizaciones de trabajadores con solo 1 000 miembros, lo que crea una duda justificada sobre la representatividad de dichas organizaciones de trabajadores y establece condiciones desiguales para participar en el diálogo social tripartito nacional. KOZ SR argumenta que el Gobierno adoptó esta nueva enmienda con el propósito de permitir a las organizaciones de trabajadores no representativas unirse al diálogo social tripartito nacional y debilitar así el papel de KOZ SR como organización de trabajadores más representativa. KOZ SR subraya que la ampliación intencionada del número de entidades que participan en el diálogo social tripartito nacional pone en peligro su eficacia. Añade que cuanto mayor es el número de entidades, mayor es el potencial de opiniones contradictorias, lo que hace más difícil alcanzar un consenso. Por último, KOZ SR alega que, como resultado de la enmienda, se crearán nuevas organizaciones de trabajadores con el único propósito de ser controladas por el Gobierno.
La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno de que el objetivo del artículo 3, 3), b) de la Ley de consulta tripartita enmendada, que establece que al menos tres entidades por parte de los trabajadores y de los empleadores pueden ser miembros del Consejo Económico y Social de la República Eslovaca (en adelante, el Consejo), es reforzar la representatividad y garantizar el funcionamiento del Consejo. El Gobierno indica además que cada organización representativa de los trabajadores que cuente con más de 100 000 afiliados se convertirá automáticamente en miembro del Consejo, siempre que cumpla lo dispuesto en el artículo 3, 3), a) de la Ley de consulta tripartita. Solamente en el caso de que haya menos de tres organizaciones de trabajadores que sean miembros del Consejo, podrán otros sindicatos con menos de 100 000 afiliados solicitar formar parte del mismo. En caso de desacuerdo, decidirá un árbitro y si no se puede llegar a una conclusión, decidirá un tribunal. El Gobierno añade que, aunque esta disposición también se aplica a las organizaciones de empleadores, en la actualidad ya hay tres organizaciones de empleadores representativas que son miembros del Consejo. Por lo tanto, otras organizaciones de empleadores con menos de 100 000 afiliados no pueden ser miembros del Consejo. El Gobierno señala que, antes de la enmienda, tres organizaciones de empleadores y una organización de trabajadores (KOZ SR) eran miembros del Consejo. Por último, el Gobierno indica que el objetivo de la enmienda es garantizar la igualdad tanto de los trabajadores como de los empleadores en el Consejo y la funcionalidad del mismo, incluso en el caso de que una organización no pueda alcanzar la cifra de 100 000 asalariados, manteniendo al mismo tiempo en tres el número máximo de miembros por ambas partes. En respuesta al argumento de KOZ SR de que la enmienda es discriminatoria para esta organización y que pretende «debilitar» a KOZ SR, el Gobierno indica que el objetivo de la enmienda es reforzar la protección de los derechos de todos los trabajadores permitiendo que un número mayor de organizaciones de trabajadores formen parte del Consejo.
La Comisión toma nota de que el cambio introducido en la legislación y la práctica nacionales descrito anteriormente repercute en la manera en que se aplica el Convenio. Observa que, si bien el Convenio exige que los empleadores y los trabajadores estén representados en pie de igualdad en todos los órganos a través de los cuales se realicen consultas, no exige necesariamente que haya igualdad en el número de organizaciones representativas, ya que puede haber casos en los que una sola organización sea la más representativa. La Comisión entiende que, como sugiere la KOZ SR, cuando se ponga en práctica, la enmienda podría dar lugar a situaciones en las que una organización de trabajadores o de empleadores podría ser considerada como «más representativa» con el fin de alcanzar la igualdad numérica entre la representación de los trabajadores y la de los empleadores en el Consejo, mientras que en realidad su número de miembros podría ser muy inferior al de las otras organizaciones más representativas. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre las razones que llevaron a modificar la legislación nacional. La Comisión también pide al Gobierno que indique cómo se espera que la nueva composición del Consejo Económico y Social de la República Eslovaca promueva y fortalezca efectivamente el tripartismo y el diálogo social, teniendo en cuenta que la organización más representativa de los trabajadores del país está en total desacuerdo con este sistema y considera que su propósito es permitir que organizaciones de trabajadores no representativas se unan al diálogo social tripartito nacional y debilitar el papel de la organización de trabajadores más representativa.
La Comisión plantea otras cuestiones en la solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. En su observación de 2009, la Comisión tomó nota de las propuestas de los interlocutores sociales y de las medidas tomadas por el Gobierno para conseguir que se ratifiquen los convenios. La Comisión advierte que las propuestas para ratificar fueron objeto de consultas con los interlocutores sociales en el Consejo Económico y Social y toma nota con interés del registro de la ratificación de los Convenios núms. 81, 129, 135 y 154 en septiembre de 2009, y de los Convenios núms. 151, 158, 181 y 187 en febrero de 2010. La Comisión se felicita de este enfoque e invita al Gobierno a continuar presentando informaciones sobre el contenido y el alcance de las consultas tripartitas celebradas en el Consejo Económico y Social sobre las materias cubiertas por el Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno informó, en noviembre de 2008, que se estableció el Consejo Económico y Social como un organismo de consulta y consenso entre los interlocutores sociales a escala nacional, en 2007. El Gobierno indica asimismo que los asuntos comprendidos en el Convenio son competencia del Consejo Económico y Social. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno aceptó la propuesta de la Confederación de Sindicatos de la República de Eslovaquia de ratificar los Convenios núms. 135 y 154, así como de los Convenios núms. 81 y 129, en virtud de la resolución núm. 1092, de 19 de diciembre de 2007, y que se sigue el procedimiento legislativo para culminar el proceso de ratificación (artículo 5, párrafo 1, c), del Convenio). El Gobierno también comunicó información acerca de las consultas tripartitas celebradas respecto de los demás asuntos comprendidos en el Convenio. La Comisión espera seguir recibiendo información acerca del contenido y de los resultados de las consultas celebradas sobre los asuntos relacionados con las normas internacionales del trabajo establecidas en el Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

1. Artículo 2 del Convenio.Fortalecimiento del tripartismo y del diálogo social. En relación con su observación de 2005, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en enero de 2007, y de los textos de la Ley Tripartita (ley núm. 103/2007 de 9 de febrero de 2007) y del Reglamento sobre el Consejo Económico y Social de la República Eslovaca transmitidos por el Gobierno en abril de 2007. Asimismo, la Comisión toma nota de las observaciones de la Unión Nacional de Empleadores (RUZ) recibidos en junio de 2007, sobre el hecho de que el Gobierno no consulta con los interlocutores sociales de forma adecuada en lo que respecta a la enmienda del mecanismo de negociación sectorial y de la respuesta del Gobierno recibida en septiembre de 2007. La Comisión toma nota de que el nuevo Consejo Económico y Social pretende promover el diálogo social como forma democrática de lograr el desarrollo económico y social, la creación de empleo y garantizar la paz social. La Comisión confía en que el Consejo Económico y Social promueva y fortalezca el tripartismo y el diálogo social en el país y que el Gobierno especifique en su próxima memoria la forma en la que dicho Consejo ha participado en las consultas requeridas por el Convenio. A este respecto, la Comisión recuerda que los procedimientos consultivos deben ser efectivos, a saber, deben proporcionar a las organizaciones de empleadores y de trabajadores la oportunidad de expresar sus puntos de vista de forma útil sobre todas las cuestiones cubiertas por el Convenio.

2. Artículo 5, párrafo 1. Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de que la denuncia del Convenio núm. 34 se registró el 25 de julio de 2007. Asimismo, toma nota de que el Gobierno indica que las propuestas de la Confederación de Organizaciones Sindicales de la República de Eslovaquia (KOZ SR) de ratificar los Convenios núms. 135, 150, 151, 154, 158 y 181 se reconsiderarán en relación con la legislación nacional de la República Eslovaca. La Comisión pide al Gobierno que incluya en la próxima memoria información detallada sobre el contenido y los resultados de las consultas tripartitas mantenidas sobre cada una de las cuestiones cubiertas por el artículo 5, párrafo 1, del Convenio y en particular sobre las perspectivas de ratificación de los convenios antes mencionados (artículo 5, párrafo 1, c)).

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 2005, redactada como sigue:

1. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en enero de 2005, que contiene respuestas a los comentarios formulados por la Confederación de Organizaciones Sindicales de la República de Eslovaquia (KOZ SR) en octubre de 2004. En sus comentarios, la KOZ SR expresó su preocupación por la deficiencia en el diálogo social en 2003‑2004. En julio de 2003, la KOZ SR pidió la ratificación de los Convenios núms. 135, 150, 151, 154, 158 y 181, pero el grupo de trabajo tripartito que se había establecido sólo se reunió una vez, y desde entonces no ha reanudado sus actividades. Asimismo, observó que el Gobierno había reducido la delegación tripartita que asistió a las Conferencias de 2003 y 2004, sin consultas previas con los interlocutores sociales. La KOZ SR indicó que, en 2004, el Gobierno dejó de someter proyectos de ley y enmiendas al Consejo del Acuerdo Económico y Social (CESA) y aprobó nuevos reglamentos sobre la reforma del servicio público de salud, la Ley sobre la Familia y otras leyes sociales, sin realizar consultas previas con los interlocutores sociales. Según la KOZ SR, las nuevas reglas sitúan a los interlocutores sociales en la función de interlocutores estadísticos, que no tienen ni herramientas ni oportunidades de influir de forma eficaz en la política del Gobierno con respecto al proceso de toma de decisiones en cuestiones de desarrollo económico y social.

2. En su respuesta, el Gobierno indica que el procedimiento de ratificación de los convenios de la OIT se interrumpió debido a que se requerían enmiendas a la legislación nacional. La delegación que asistía a la Conferencia se redujo por motivos presupuestarios. Asimismo, el Gobierno indica que el 21 de octubre de 2004 el Parlamento aprobó enmiendas a la Ley de 1999 sobre el Diálogo Social. El CESA finalizó sus actividades el 30 de noviembre de 2004 y el 1.º de diciembre de 2004 se estableció el Consejo de Asociación Económica y Social como nuevo órgano de asesoramiento y consulta del Gobierno. El Gobierno espera que, como resultado de este ajuste legal, mejorará el diálogo con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota del estatuto del Consejo de Asociación Económica y Social de la República Eslovaca, que entró en vigor el 1.º de diciembre de 2004, y que ha sido enviado como anexo a la memoria.

3. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno también incluyó en su memoria extractos del memorando presentado ante el Gobierno de la República Eslovaca sobre un proyecto de ley de enmienda de la Ley de la Competencia y de la Ley sobre las Negociaciones Colectivas, preparada por la Oficina Internacional del Trabajo en julio de 2004 — y que también fue enviado a los interlocutores sociales en agosto de 2004. La Oficina recomendó que el Gobierno realice consultas con los interlocutores sociales antes de preparar su reglamento de definición de la composición, las reglas y el mandato del nuevo Consejo de Asociación Económica y Social de la República Eslovaca. Asimismo, la Oficina recomendó que se dé una consideración especial a la creación dentro de este Consejo de un subcomité que se encargue de las normas internacionales del trabajo y las cuestiones de la OIT en general, en el que podrán realizarse consultas tripartitas sobre las normas internacionales del trabajo entre el Gobierno y los interlocutores sociales, lo cual es una práctica común en muchos países de la Unión Europea. Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión invita de nuevo al Gobierno y a los interlocutores sociales a que promuevan y refuercen el tripartismo y el diálogo social sobre las cuestiones cubiertas por el Convenio. Asimismo, pide al Gobierno que indique en su próxima memoria si se ha establecido un comité sobre las normas internacionales del trabajo dentro del nuevo Consejo. Sírvase también informar sobre los progresos realizados en el establecimiento de consultas tripartitas efectivas sobre todas las cuestiones cubiertas por el artículo 5, párrafo 1, del Convenio durante el período cubierto por la próxima memoria.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

1. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en enero de 2005, que contiene respuestas a los comentarios formulados por la Confederación de Organizaciones Sindicales de la República de Eslovaquia (KOZ SR) en octubre de 2004. En sus comentarios, la KOZ SR expresó su preocupación por la deficiencia en el diálogo social en 2003-2004. En julio de 2003, la KOZ SR pidió la ratificación de los Convenios núms. 135, 150, 151, 154, 158 y 181, pero el grupo de trabajo tripartito que se había establecido sólo se reunió una vez, y desde entonces no ha reanudado sus actividades. Asimismo, observó que el Gobierno había reducido la delegación tripartita que asistió a las Conferencias de 2003 y 2004, sin consultas previas con los interlocutores sociales. La KOZ SR indicó que, en 2004, el Gobierno dejó de someter proyectos de ley y enmiendas al Consejo del Acuerdo Económico y Social (CESA) y aprobó nuevos reglamentos sobre la reforma del servicio público de salud, la Ley sobre la Familia y otras leyes sociales, sin realizar consultas previas con los interlocutores sociales. Según la KOZ SR, las nuevas reglas sitúan a los interlocutores sociales en la función de interlocutores estadísticos, que no tienen ni herramientas ni oportunidades de influir de forma eficaz en la política del Gobierno con respecto al proceso de toma de decisiones en cuestiones de desarrollo económico y social.

2. En su respuesta, el Gobierno indica que el procedimiento de ratificación de los convenios de la OIT se interrumpió debido a que se requerían enmiendas a la legislación nacional. La delegación que asistía a la Conferencia se redujo por motivos presupuestarios. Asimismo, el Gobierno indica que el 21 de octubre de 2004 el Parlamento aprobó enmiendas a la Ley de 1999 sobre el Diálogo Social. El CESA finalizó sus actividades el 30 de noviembre de 2004 y el 1.º de diciembre de 2004 se estableció el Consejo de Asociación Económica y Social como nuevo órgano de asesoramiento y consulta del Gobierno. El Gobierno espera que, como resultado de este ajuste legal, mejorará el diálogo con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota del estatuto del Consejo de Asociación Económica y Social de la República Eslovaca, que entró en vigor el 1.º de diciembre de 2004, y que ha sido enviado como anexo a la memoria.

3. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno también incluyó en su memoria extractos del memorando presentado ante el Gobierno de la República Eslovaca sobre un proyecto de ley de enmienda de la Ley de la Competencia y de la Ley sobre las Negociaciones Colectivas, preparada por la Oficina Internacional del Trabajo en julio de 2004 - y que también fue enviado a los interlocutores sociales en agosto de 2004. La Oficina recomendó que el Gobierno realice consultas con los interlocutores sociales antes de preparar su reglamento de definición de la composición, las reglas y el mandato del nuevo Consejo de Asociación Económica y Social de la República Eslovaca. Asimismo, la Oficina recomendó que se dé una consideración especial a la creación dentro de este Consejo de un subcomité que se encargue de las normas internacionales del trabajo y las cuestiones de la OIT en general, en el que podrán realizarse consultas tripartitas sobre las normas internacionales del trabajo entre el Gobierno y los interlocutores sociales, lo cual es una práctica común en muchos países de la Unión Europea. Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión invita de nuevo al Gobierno y a los interlocutores sociales a que promuevan y refuercen el tripartismo y el diálogo social sobre las cuestiones cubiertas por el Convenio. Asimismo, pide al Gobierno que indique en su próxima memoria si se ha establecido un comité sobre las normas internacionales del trabajo dentro del nuevo Consejo. Sírvase también informar sobre los progresos realizados en el establecimiento de consultas tripartitas efectivas sobre todas las cuestiones cubiertas por el artículo 5, párrafo 1, del Convenio durante el período cubierto por la próxima memoria.

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

1. La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Se refiere a su observación de 2003 en la que había tomado nota de que en respuesta a las observaciones de la Confederación de Organizaciones Sindicales de la República de Eslovaquia (KOZ SR) que señalaba que no se habían realizado consultas sobre los proyectos de ley antes de su sumisión al Parlamento, el Gobierno afirmó que no estaba de acuerdo con los hechos señalados que, en su opinión, no entran dentro del ámbito del Convenio. La Comisión recordaba a este respecto que la obligación fundamental en virtud de los términos del Convenio núm. 144 está contenida en el artículo 2, párrafo 1, en el que se prevé que el Estado parte «se compromete a poner en práctica procedimientos que aseguren consultas efectivas, entre los representantes del gobierno, de los empleadores y de los trabajadores». Tal como la Comisión de Expertos señaló en su Estudio general de 2000, para que las consultas sean efectivas, no deben ser simplemente un gesto simbólico sino que la autoridad competente debe acordarles la debida atención a fin de ayudar a tomar la decisión definitiva. A este respecto, la Comisión observaba que «el resultado de las consultas no debería considerarse como obligatorio» y que «la decisión final debería depender del Gobierno o del Poder Legislativo, según el caso». La Comisión recordaba asimismo la Resolución sobre tripartismo y diálogo social adoptada por la Conferencia en su 90.ª reunión (junio de 2002), en la que se invita a los gobiernos y a las organizaciones de empleadores y de trabajadores a promover y reforzar el tripartismo y el diálogo social que «han demostrado ser medios valiosos y democráticos para abordar las preocupaciones sociales, fomentar el consenso, contribuir a elaborar normas internacionales del trabajo y examinar una amplia gama de cuestiones laborales respecto de las cuales los interlocutores sociales desempeñan un papel directo, legítimo e irremplazable». La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que se sirva proporcionar en su próxima memoria informaciones sobre los progresos realizados para poner en práctica consultas tripartitas efectivas sobre las cuestiones previstas en el artículo 5, párrafo 1, y, en particular, en relación con las consultas celebradas sobre las enmiendas legislativas presentadas ante el Parlamento.

2. En vista de que la Oficina comunicó al Gobierno, en octubre de 2004, nuevos comentarios de la Confederación Sindical de la República de Eslovaquia (KOZ SR) en relación con la aplicación del Convenio núm. 144, la Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno proporcionará informaciones en respuesta a las cuestiones planteadas por la KOZ SR.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2005.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida en octubre de 2003, que proporciona información detallada sobre las consultas realizadas respecto a cada uno de los asuntos establecidos en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio. En lo que respecta al artículo 6 del Convenio, el Gobierno señala que los interlocutores sociales no consideran adecuado realizar un informe anual sobre el funcionamiento de los procedimientos previstos en el Convenio, dado que dichos procedimientos están dentro del ámbito de las actividades generales del Consejo del Acuerdo Económico y Social (CESA).

2. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha incluido en su memoria las observaciones de la Confederación Sindical de la República de Eslovaquia (KOZ SR) sobre el diálogo social en la República Eslovaca. Según la KOZ SR, a finales de 2002, el Gobierno sometió al Parlamento los proyectos de enmienda de 22 leyes, sin que se hubiesen realizado discusiones previas en el CESA. Una situación similar se produjo cuando se enmendó el Código de Trabajo en 2003. La KOZ SR señala que la relación entre los interlocutores sociales todavía no ha mejorado y que el Gobierno les ignora cuando somete al Parlamento los proyectos de ley, que no han sido discutidos con los interlocutores sociales. El Gobierno señala que no está de acuerdo con los hechos señalados por la KOZ SR y que estos hechos no entran dentro del ámbito del Convenio.

3. La Comisión recuerda que la obligación fundamental en virtud de los términos del Convenio núm. 144 está contenida en el artículo 2, párrafo 1. Según esta disposición, el Estado parte «se compromete a poner en práctica procedimientos que aseguren consultas efectivas, entre los representantes del Gobierno, de los empleadores y de los trabajadores». Tal como la Comisión de Expertos señaló en su Estudio general de 2000:

Las consultas exigidas por el Convenio no imponen la búsqueda de un acuerdo; tienen la finalidad de ayudar a la autoridad competente para que pueda tomar una decisión. Para que las consultas tengan sentido, no deben ser simplemente un gesto simbólico sino que la autoridad competente debe acordarles la debida atención. Las autoridades públicas deben proceder a efectuar consultas de buena fe, pero no tienen la obligación de atenerse a las opiniones recogidas y siguen siendo enteramente responsables de la decisión.

La Comisión observa que un principio básico del Convenio núm. 144, es que «el resultado de las consultas no debería considerarse como obligatorio» y que «la decisión final debería depender del Gobierno o del poder legislativo, según el caso».

4. La Comisión recuerda asimismo la resolución sobre tripartismo y diálogo social adoptada por la Conferencia en su 90.ª reunión (junio de 2002), que hace hincapié en que el diálogo social y el tripartismo han demostrado ser medios valiosos y democráticos para tratar los problemas sociales, crear consenso, ayudar a elaborar normas internacionales del trabajo y examinar un amplio rango de cuestiones del trabajo en las que los interlocutores sociales desempeñan un papel directo, legítimo e irremplazable. La resolución también invita a los Gobiernos y a las organizaciones de empleadores y de trabajadores a promover y reforzar el tripartismo y el diálogo social.

5. Teniendo en cuenta la importancia de las consultas tripartitas sobre las normas internacionales del trabajo, la Comisión confía en que el Gobierno proporcionará en su próxima memoria información sobre los progresos realizados cuando realiza consultas sobre las cuestiones cubiertas por el Convenio, incluyendo detalles sobre las consultas celebradas sobre las modificaciones legislativas presentadas al Parlamento (artículo 5, párrafo 1, d) del Convenio).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.
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