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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión toma nota de la primera memoria general del Gobierno, que incluye textos legislativos adjuntos. La Comisión también toma nota de los comentarios presentados por la Organización Central de Sindicatos Finlandeses (SAK), la Confederación Finlandesa de Profesionales (STTK), la Confederación Finlandesa de Sindicatos de Asalariados Diplomados de la Educación Superior (AKAVA), la Comisión de Empleadores de las Entidades Locales (KT) y el Servicio de Empleadores del Estado (VTML), adjuntos a la memoria del Gobierno.

Artículo 2, párrafo 1 del Convenio. Promoción de la mejora continua de la SST mediante el desarrollo de una política nacional, un sistema nacional y un programa nacional. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual el marco legal para la Estrategia lo confiere la Ley sobre la Seguridad y Salud en el Trabajo (OSHA), de 2002, que apoya la legislación, y que tal legislación promueve y apoya el desarrollo sistemático de las condiciones laborales en los lugares de trabajo, a través de diversos programas y proyectos, en colaboración con diversos actores, como el Foro para el bienestar en el trabajo, que se había establecido en 2008. La Comisión también toma nota de los comentarios de la Organización Central de Sindicatos Finlandeses (SAK), en los que afirma que la Estrategia de seguridad y salud en el trabajo del Ministerio de Asuntos Sociales y Salud (Estrategia OSH), de 1998, se aplica al sector de la seguridad y la salud en el trabajo, en el Ministerio, pero no incluye una sección sobre salud en el trabajo y asistencia sanitaria en el trabajo, y no se gestiona o prepara, por ejemplo, por parte de la Comisión Consultiva de Salud sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, del Ministerio de Asuntos Sociales y Salud. La SAK mantiene asimismo que esta Estrategia de OSH no da satisfacción a las necesidades de la vida laboral, que no se basa en un análisis de la situación a fondo y no incluye medidas vinculadas, por ejemplo, con la asistencia de la salud mental y las enfermedades relacionadas con el trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno, por su parte, declara que el sistema de asistencia de la salud en el trabajo de Finlandia se reforma, de conformidad con la decisión en principio del Consejo de Estado, dictada en 2004, y la estrategia de política social y sanitaria para 2015 del Ministerio de Asuntos Sociales y Salud también incluye artículos sobre la seguridad y la salud en el trabajo, y la asistencia de la salud en el trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que comunique más información sobre el funcionamiento, los esfuerzos para promover y las continuas mejoras de la SST, a través del desarrollo de una política nacional, de un sistema nacional y de un programa nacional. También se solicita al Gobierno que mantenga informada a la Comisión sobre la reforma del sistema de asistencia de la salud en el trabajo de Finlandia.

Artículo 3, párrafo 3. Promoción de los principios básicos y desarrollo de una cultura nacional de prevención de la seguridad y la salud que incluya información, consultas y formación. La Comisión toma nota de que el Gobierno declara que la Comisión Consultiva sobre Seguridad y Salud en el Trabajo se encarga de la formación, la orientación, las estadísticas y otros datos relativos a la supervisión. La Comisión también toma nota de que el Gobierno se refiere al Fondo del Medio Ambiente del Trabajo de Finlandia (ley núm. 407/1979), que recibe fondos con arreglo al artículo 35 de la Ley del Seguro por Accidentes del Trabajo y que tales fondos se otorgan para la investigación y la formación en seguridad en el trabajo, y la compilación y la difusión de información relacionadas con la SST, además de la financiación de las actividades del Centro de Seguridad en el Trabajo. La Comisión también toma nota de que el Gobierno declara en su memoria que las organizaciones más representativas del mercado laboral siempre contribuyen a la preparación de la legislación sobre SST, mediante comités consultivos, ya sea como miembros de grupos de trabajo especialmente nombrados, ya sea en su defecto, dictándose una declaración. En lo que atañe a las condiciones nacionales y a la práctica que se toma en consideración, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que los informes de seguimiento de la Estrategia de seguridad y salud en el trabajo incluyen un análisis integral de la actividad de la SST, una evaluación del desarrollo de las condiciones laborales basadas en estadísticas y en resultados de la investigación, y una contribución de diversos actores y grupos de interés. La Comisión también toma nota de los comentarios planteados por la SAK, que son de la opinión de que existe una necesidad de preparar un amplio plan nacional de acción interadministrativo, basado en un análisis a fondo de la situación, como parte del Programa de política del Gobierno para el empleo, la capacidad empresarial y la vida laboral, en colaboración con las partes implicadas en el mercado laboral, a efectos de promover la SST, y que la mencionada política debería basarse en una cooperación tripartita transparente, abierta y confidencial. La Comisión solicita al Gobierno que comunique más información sobre el resultado de las consultas celebradas al respecto y que siga comunicando información acerca de las medidas adoptadas para aplicar esta disposición del Convenio.

Artículo 5, párrafo 1. Formular, aplicar, controlar, evaluar y revisar periódicamente un programa nacional sobre SST. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en 1998, el Ministerio de Asuntos Sociales y Salud había ratificado la Estrategia de SST y su aplicación había sido controlada y evaluada con regularidad, que el perfil nacional de la SST de Finlandia se había creado de conformidad con la Recomendación núm. 197 de la OIT y publicado en 2006, y que la declaración y las medidas sobre la preparación, la aplicación y el control de la estrategia de SST de la Comisión Europea, forma parte de la política de SST de Finlandia. La Comisión también toma nota de que la SAK destaca que la política nacional debería ser supervisada y evaluada, con carácter regular, que ello requiere mejores y más desarrolladas estadísticas, incluido un análisis más detallado de los accidentes del trabajo, en particular, así como la información y la compilación de las estadísticas sobre todos los casos de enfermedades profesionales, de enfermedades relacionadas con el trabajo y de condiciones riesgosas y peligrosas, y que la evaluación y el desarrollo del impacto de la política nacional, debería estar respaldada por un proceso de información sobre las actividades de las autoridades de seguridad y salud en el trabajo, de carácter anual, en cumplimiento del Convenio núm. 81 de la OIT, y la creación de un perfil nacional, de conformidad con la Recomendación núm. 197 de la OIT. La Comisión solicita al Gobierno que comunique más información sobre el funcionamiento y los esfuerzos realizados para formular, controlar, evaluar y revisar periódicamente su programa nacional de SST.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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