National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Legislación. La Comisión toma nota de la información en relación con la legislación adoptada recientemente, incluida la ley núm. 355/2007, Coll. sobre protección, apoyo y desarrollo de la salud pública, y el reglamento núm. 345/2006, Coll. sobre los requisitos básicos de seguridad para la protección de la salud de los trabajadores y el público en general frente a los efectos de las radiaciones ionizantes, que da efecto, entre otros, al artículo 12 del Convenio.
Artículos 3 y 6 del Convenio. Dosis máximas admisibles. Trabajadoras embarazadas. Artículo 7, 1), b). Límites de exposición para los jóvenes de entre 16 y 18 años de edad. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de la información que proporciona, entre otros, el reglamento núm. 345/2006, Coll., antes mencionado, respecto a que los límites de exposición para las embarazadas que trabajen en un lugar de trabajo en el que haya fuentes de radiaciones ionizantes deberán ser tales que desde el momento en el que la trabajadora informe al operador hasta el final de su embarazo la suma de las dosis efectivas de radiaciones externas y las dosis efectivas de radiaciones internas sobre el feto no excedan de 1 mSv, y que las dosis máximas establecidas para la exposición a las radiaciones de los jóvenes de entre 16 y 18 años de edad están de conformidad con los límites de exposición correspondientes recomendados por la Comisión Internacional de Protección Radiológica (CIPR), esto es: a) una dosis efectiva de 6 mSv al año; b) una dosis lenticular equivalente a 50 mSv al año; y c) una dosis cutánea equivalente a 150 mSv al año.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.