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Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, las cuales responden a las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior y no tiene otras cuestiones que plantear al respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Legislación. La Comisión toma nota de la información en relación con la legislación adoptada recientemente, incluida la ley núm. 355/2007, Coll. sobre protección, apoyo y desarrollo de la salud pública, y el reglamento núm. 345/2006, Coll. sobre los requisitos básicos de seguridad para la protección de la salud de los trabajadores y el público en general frente a los efectos de las radiaciones ionizantes, que da efecto, entre otros, al artículo 12 del Convenio.

Artículos 3 y 6 del Convenio. Dosis máximas admisibles. Trabajadoras embarazadas. Artículo 7, 1), b). Límites de exposición para los jóvenes de entre 16 y 18 años de edad. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de la información que proporciona, entre otros, el reglamento núm. 345/2006, Coll., antes mencionado, respecto a que los límites de exposición para las embarazadas que trabajen en un lugar de trabajo en el que haya fuentes de radiaciones ionizantes deberán ser tales que desde el momento en el que la trabajadora informe al operador hasta el final de su embarazo la suma de las dosis efectivas de radiaciones externas y las dosis efectivas de radiaciones internas sobre el feto no excedan de 1 mSv, y que las dosis máximas establecidas para la exposición a las radiaciones de los jóvenes de entre 16 y 18 años de edad están de conformidad con los límites de exposición correspondientes recomendados por la Comisión Internacional de Protección Radiológica (CIPR), esto es: a) una dosis efectiva de 6 mSv al año; b) una dosis lenticular equivalente a 50 mSv al año; y c) una dosis cutánea equivalente a 150 mSv al año.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.
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