National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Repetición La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se ha establecido un comité tripartito para asesorar al Gobierno sobre todas las cuestiones relacionadas con la legislación y los cambios institucionales necesarios para la ratificación del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006). Asimismo, toma nota de que se ha preparado un Plan nacional de acción a fin de formular recomendaciones al Gobierno sobre cuestiones relacionadas con la legislación y la administración marítimas. Artículos 2 y 3 del Convenio. Examen médico de los menores en el trabajo marítimo. La Comisión ha venido señalando a la atención del Gobierno la necesidad de adoptar leyes o reglamentos específicos que regulen el examen médico de los menores en el trabajo marítimo, especialmente dado que la Ley sobre Empleo de Mujeres, Jóvenes y Niños permite que los jóvenes estén empleados a bordo de buques ya a partir de la edad de 14 años, y también en vista del hecho de que Dominica cuenta con una flota de considerable importancia que navega con su pabellón. En una memoria anterior, el Gobierno indica que, lamentablemente, no se han realizado progresos en este asunto, salvo que la Comisión Consultiva de Relaciones Laborales proyecta examinar la cuestión del examen médico de la gente de mar joven, con miras a modificar la legislación y a dar cumplimiento a los requisitos del Convenio. La Comisión recuerda que el empleo de todo joven menor de 18 años de edad a bordo de un buque debería estar supeditado a la presentación de un certificado médico expedido por un médico y también que el trabajo marítimo continuado de estos menores debería estar sujeto a la renovación de ese examen médico, a intervalos que no excedan de un año. Tomando nota de que el Gobierno indicó en memorias anteriores que está dispuesto a actualizar sus leyes, con el fin de dar pleno efecto a las disposiciones del Convenio, la Comisión solicita al Gobierno que mantenga informada a la Oficina de todo progreso realizado a este respecto.
Repetición Artículos 2 y 3 del Convenio. Examen médico de los menores en el trabajo marítimo. La Comisión ha venido señalando a la atención del Gobierno la necesidad de adoptar leyes o reglamentos específicos que regulen el examen médico de los menores en el trabajo marítimo, especialmente dado que la Ley sobre Empleo de Mujeres, Jóvenes y Niños permite que los jóvenes estén empleados a bordo de buques ya a partir de la edad de 14 años, y también en vista del hecho de que Dominica cuenta con una flota de considerable importancia que navega con su pabellón. En una memoria anterior, el Gobierno indica que, lamentablemente, no se han realizado progresos en este asunto, salvo que la Comisión Consultiva de Relaciones Laborales proyecta examinar la cuestión del examen médico de la gente de mar joven, con miras a modificar la legislación y a dar cumplimiento a los requisitos del Convenio. La Comisión recuerda que el empleo de todo joven menor de 18 años de edad a bordo de un buque debería estar supeditado a la presentación de un certificado médico expedido por un médico y también que el trabajo marítimo continuado de estos menores debería estar sujeto a la renovación de ese examen médico, a intervalos que no excedan de un año. Tomando nota de que el Gobierno indicó en memorias anteriores que está dispuesto a actualizar sus leyes, con el fin de dar pleno efecto a las disposiciones del Convenio, la Comisión solicita al Gobierno que mantenga informada a la Oficina de todo progreso realizado a este respecto.