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Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

La Comisión toma nota con preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores formulados inicialmente en 2011.
Repetición
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se ha establecido un comité tripartito para asesorar al Gobierno sobre todas las cuestiones relacionadas con la legislación y los cambios institucionales necesarios para la ratificación del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006). Asimismo, toma nota de que se ha preparado un Plan nacional de acción a fin de formular recomendaciones al Gobierno sobre cuestiones relacionadas con la legislación y la administración marítimas.
Artículos 2 y 3 del Convenio. Examen médico de los menores en el trabajo marítimo. La Comisión ha venido señalando a la atención del Gobierno la necesidad de adoptar leyes o reglamentos específicos que regulen el examen médico de los menores en el trabajo marítimo, especialmente dado que la Ley sobre Empleo de Mujeres, Jóvenes y Niños permite que los jóvenes estén empleados a bordo de buques ya a partir de la edad de 14 años, y también en vista del hecho de que Dominica cuenta con una flota de considerable importancia que navega con su pabellón. En una memoria anterior, el Gobierno indica que, lamentablemente, no se han realizado progresos en este asunto, salvo que la Comisión Consultiva de Relaciones Laborales proyecta examinar la cuestión del examen médico de la gente de mar joven, con miras a modificar la legislación y a dar cumplimiento a los requisitos del Convenio. La Comisión recuerda que el empleo de todo joven menor de 18 años de edad a bordo de un buque debería estar supeditado a la presentación de un certificado médico expedido por un médico y también que el trabajo marítimo continuado de estos menores debería estar sujeto a la renovación de ese examen médico, a intervalos que no excedan de un año. Tomando nota de que el Gobierno indicó en memorias anteriores que está dispuesto a actualizar sus leyes, con el fin de dar pleno efecto a las disposiciones del Convenio, la Comisión solicita al Gobierno que mantenga informada a la Oficina de todo progreso realizado a este respecto.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota con preocupación de que no se recibió la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículos 2 y 3 del Convenio. Examen médico de los menores en el trabajo marítimo. La Comisión ha venido señalando a la atención del Gobierno la necesidad de adoptar leyes o reglamentos específicos que regulen el examen médico de los menores en el trabajo marítimo, especialmente dado que la Ley sobre Empleo de Mujeres, Jóvenes y Niños permite que los jóvenes estén empleados a bordo de buques ya a partir de la edad de 14 años, y también en vista del hecho de que Dominica cuenta con una flota de considerable importancia que navega con su pabellón. En una memoria anterior, el Gobierno indica que, lamentablemente, no se han realizado progresos en este asunto, salvo que la Comisión Consultiva de Relaciones Laborales proyecta examinar la cuestión del examen médico de la gente de mar joven, con miras a modificar la legislación y a dar cumplimiento a los requisitos del Convenio. La Comisión recuerda que el empleo de todo joven menor de 18 años de edad a bordo de un buque debería estar supeditado a la presentación de un certificado médico expedido por un médico y también que el trabajo marítimo continuado de estos menores debería estar sujeto a la renovación de ese examen médico, a intervalos que no excedan de un año. Tomando nota de que el Gobierno indicó en memorias anteriores que está dispuesto a actualizar sus leyes, con el fin de dar pleno efecto a las disposiciones del Convenio, la Comisión solicita al Gobierno que mantenga informada a la Oficina de todo progreso realizado a este respecto.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

No disponible en español.
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