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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Artículos 8 y 10 del Convenio. Descuentos, cesiones y embargos de los salarios. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, no se ha adoptado ninguna reglamentación de conformidad con el artículo 277 del Código del Trabajo para determinar las partes de los salarios sujetas a deducciones progresivas y los tipos correspondientes. A este respecto, la Comisión recuerda que, según el artículo 8, 1) del Convenio, los descuentos de los salarios solamente se deberán permitir de acuerdo con las condiciones y dentro de los límites fijados por la legislación nacional, un contrato colectivo o un laudo arbitral. Además, en virtud del artículo 10, 1) del Convenio, el salario no podrá embargarse o cederse sino en la forma y dentro de los límites fijados por la legislación nacional. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para establecer, mediante la legislación nacional, un contrato colectivo o un laudo arbitral, las condiciones y los límites en virtud de los cuales pueden autorizarse los descuentos de los salarios. Asimismo, solicita al Gobierno que adopte las medidas legislativas necesarias para establecer las condiciones y los límites que regulan el embargo o la cesión de salarios.
Artículo 12. Pago de los salarios a intervalos regulares. Sector público. En relación con sus comentarios anteriores sobre los atrasos en el pago de salarios en el sector público, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se han tomado medidas para garantizar que los trabajadores afectados reciban su remuneración. La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para garantizar el pago a intervalos regulares de los salarios en todos los sectores, de conformidad con el artículo 12 del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que especifique las medidas adoptadas a este respecto y que proporcione más información sobre su aplicación y sus resultados.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

Artículo 6 del Convenio. De la respuesta a una solicitud directa anterior, la Comisión toma nota con satisfacción de que, en virtud del artículo 257, párrafo 4, del nuevo Código de Trabajo (ley núm. 038/PR/96, de 11 de diciembre de 1996), se prohíbe al empleador cualquier tipo de restricción a la libertad del trabajador de disponer de su salario según su voluntad.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1988, Publicación: 75ª reunión CIT (1988)

No disponible en español.
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