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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno sobre los convenios relativos a la pesca. Toma nota asimismo de las observaciones de la Confederación Nacional de Unidad Sindical Independiente (CONUSI) en relación con el Convenio sobre el examen médico de los pescadores, 1959 (núm. 113), recibidas el 30 de agosto. Con el fin de ofrecer una visión general de las cuestiones relativas a la aplicación de estos convenios, la Comisión considera útil examinarlos en un único comentario, tal como se presenta a continuación.

Convenio sobre el examen médico de los pescadores, 1959 (núm. 113)

La Comisión toma nota de que la CONUSI indica que, al igual que las pensiones de la gente de mar, se llevó a diálogo tripartito el tema sobre los exámenes médicos de los pescadores, logrando incluirse este tema en un documento consensuado que fue paralizado por la Autoridad Marítima de Panamá al momento de ser presentado ante el Consejo de Gabinete. Esto ha provocado la falta de una regulación adecuada que proteja los derechos de este grupo de trabajadores. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.

Convenio sobre los certificados de competencia de pescadores, 1966 (núm. 125)

Artículos 6, 7, 8, 9, 11 y 12 del Convenio. Edad mínima, experiencia profesional mínima, exámenes. La Comisión había tomado nota de que la resolución núm. 008-2001, de 12 de febrero de 2001, de la Autoridad Marítima de Panamá, sobre las normas para la expedición de certificados de competencia para la gente de mar, que no cumplía con varios requisitos del Convenio, estaba siendo enmendada. La Comisión toma nota con interés de que, en respuesta a sus comentarios, el Gobierno proporciona copia de la Resolución J.D. núm. 053-2018 de 19 de diciembre de 2018 que aprueba los requisitos mínimos para la expedición de los títulos de la gente de mar que trabaja a bordo de buques de bandera panameña, incluyendo los buques pesqueros. Su artículo tercero faculta a la Dirección General de la Gente de Mar (DGMM) de la Autoridad Marítima de Panamá a determinar los requisitos técnicos y administrativos aplicables en relación con los cargos de las licencias para la gente de mar. El Gobierno proporciona asimismo copia de la Circular núm. DGGM-041 que determina los requisitos para la expedición de la documentación técnica para la gente de mar para trabajar a bordo de naves de bandera panameña, incluso los buques de pesca. La Comisión toma nota de esta información.

Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (pescadores), 1966 (núm. 126)

Artículo 3, 2), c) del Convenio. Legislación que garantiza la aplicación. Sistema de inspección. La Comisión toma nota de que, en respuesta a sus comentarios, el Gobierno proporciona copia del formulario de inspección para naves de pesca internacional, que incluye una sección sobre alojamiento, instalaciones de esparcimiento, alimentación y servicio de fonda. Asimismo, el Gobierno suministra copia de la Resolución J.D. núm. 045-2021 de 29 de junio de 2021, mediante la cual se aprueba el Reglamento para la emisión del certificado de inspección de alojamiento de la tripulación (CICA), exención, dispensa y autorizaciones para los buques del registro panameño, incluso los buques pesqueros cubiertos por este convenio, y subroga la Resolución J.D. núm. 011-2005, de 26 de julio de 2005. La Comisión toma nota de esta información.
Artículo 10, 8). Excepciones al requisito de un número de personas autorizadas a ocupar cada dormitorio. La Comisión toma nota de que, en respuesta a sus comentarios, el Gobierno indica que entre 2019 y 2024 se emitieron cuatro exenciones al artículo 10, 6). Las exenciones tienen un periodo de duración de cuatro años, tiempo que corresponde a la validez del CICA. A su vez, el Gobierno informa que a la fecha no se ha concedido ninguna dispensa a buques de pesca durante el periodo objeto de la memoria. La Comisión toma nota de esta información.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Artículo 4 del Convenio. Duración de la validez de los certificados médicos. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de que los certificados médicos de la gente de mar están reglamentados por el decreto-ley núm. 8, de fecha 26 de febrero de 1998, y por la resolución ADM núm. 054-2007, de fecha 26 de febrero de 2007. Toma nota de que, en virtud del artículo 5 de esta resolución, la duración de la validez del certificado médico para la gente de mar menor de 18 años, es de un año, y de dos años para los demás. Sin embargo, la Comisión señala a la atención del Gobierno el hecho de que, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, del Convenio, la duración de la validez del certificado médico para los pescadores menores de 21 años, no puede exceder de un año. Al recordar que Panamá sigue estando obligada por las disposiciones del Convenio núm. 113, mientras no entra en vigor al respecto el Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (núm. 188), la Comisión le ruega al Gobierno que tenga a bien adoptar las medidas requeridas para garantizar la aplicación del Convenio en este punto. En ese sentido, toma nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales, en cuanto se adopte el proyecto de reglamentación de aplicación del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006), la Autoridad Marítima de Panamá organizará reuniones de trabajo tripartitas con el fin de reglamentar de manera específica las relaciones de trabajo a bordo de los buques de pesca. La Comisión le ruega al Gobierno que se sirva tener informada a la Oficina de toda decisión que se adopte al respecto.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica. La Comisión toma nota de que, según las informaciones comunicadas por el Gobierno, el número de trabajadores de la pesca a nivel interno que están comprendidos en las disposiciones del Convenio, fue de 295 en 2009, de 163 en 2010 y de 20 en el curso de los seis primeros meses del año 2011. La Comisión le ruega al Gobierno que tenga a bien indicar las circunstancias que están en el origen de esta importante reducción del número de pescadores en el país. Además, la Comisión toma nota de los datos comunicados por el Gobierno respecto de las inspecciones efectuadas a bordo de los buques de pesca y del número relativamente poco elevado de infracciones observadas a las disposiciones relativas a los certificados médicos. La Comisión le ruega al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando informaciones sobre la aplicación del Convenio en la práctica, especialmente del tipo de aquellas incluidas en su última memoria. Por otra parte, la Comisión toma nota de que el Gobierno procedió a una auditoría de los médicos autorizados a realizar exámenes médicos a la gente de mar y solicita al Gobierno que se sirva comunicar todas las informaciones pertinentes respecto del resultado de esta auditoría.
Por último, la Comisión toma nota de que la Autoridad Marítima de Panamá concentra en la actualidad todos sus esfuerzos en la elaboración del proyecto de reglamentación y aplicación del MLC, 2006, en el marco de las consultas tripartitas, y de que el Gobierno no puede, por el momento, examinar la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 188. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva tener informada a la Oficina de todo avance que se produzca al respecto. Señala a la atención del Gobierno el hecho de que los artículos 10 a 12 del Convenio núm. 188 reproducen, en lo esencial, las disposiciones del Convenio núm. 113, al tiempo que ofrecen una gran flexibilidad para los buques de pesca de una eslora inferior a 24 metros que no pasen normalmente más de tres días en el mar.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Artículo 4 del Convenio. Validez de los certificados médicos. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales la duración de la validez de los certificados médicos de aptitud para la profesión de pescador, se sigue rigiendo por el artículo 4 del decreto núm. 24, de 30 de noviembre de 1981, en virtud del cual esta validez es de seis meses, en el caso de los pescadores menores de 21 años, y de un año, en el caso de los demás pescadores. Sin embargo, recuerda que el modelo de certificado médico adjunto a su memoria anterior, indica un período de validez de dos años. La Comisión toma nota asimismo de los informes de evaluación técnica de los servicios de la Inspección Laboral Marítima, adjuntos a la memoria del Gobierno, que hacen expresa referencia a algunos convenios de la OIT, sobre todo al Convenio núm. 113. No obstante, señala que, en lo que atañe a los certificados médicos, esos formularios mencionan el decreto ley núm. 8, de 26 de febrero de 1998, por el que se reglamenta el trabajo en el mar y en otras vías navegables, y no el mencionado decreto de 1981. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar si prevé modificar el modelo de certificado médico para el servicio a bordo, con el fin de especificar una duración de la validez de ese certificado que esté de conformidad con las disposiciones del decreto núm. 24, de 30 de noviembre de 1981, y el modelo de informe de evaluación técnica de los servicios de la Inspección Laboral Marítima, con el fin de incluir en el mismo una referencia expresa al mencionado decreto.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica. La Comisión toma nota de las informaciones estadísticas comunicadas por el Gobierno acerca del número de trabajadores comprendidos en el Convenio, así como de los ejemplares de los informes de inspección adjuntos a la memoria del Gobierno. Habida cuenta de la importante diferencia entre los datos comunicados para 2008 y para 2009 (1.639 y 253, respectivamente), solicita al Gobierno que tenga a bien precisar si los datos que figuran en el cuadro relativo al número de pescadores, indican el número total de pescadores comprendidos en el Convenio núm. 113 o el número de pescadores nuevamente contratados por año. De manera general, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando informaciones sobre la aplicación en la práctica del Convenio, especialmente precisiones sobre el número de inspecciones realizadas por año a bordo de buques de pesca, el porcentaje de casos en los que se señalaron infracciones a las disposiciones de Convenio núm. 113 y las medidas adoptadas para poner remedio a las mismas. En la medida de lo posible, la Comisión agradecería al Gobierno que tuviese a bien comunicar un ejemplar de la lista de los puntos que los inspectores del trabajo marítimo deben verificar durante los controles efectuados a bordo de los buques de pesca.

Por último, la Comisión cree comprender que representantes tripartitos de Panamá había participado en un seminario de promoción de la ratificación del Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (núm. 188), que había organizado la OIT en Río de Janeiro (Brasil), en agosto de 2009. Solicita al Gobierno que se sirva tener informada a la Oficina de toda medida que pudiera adoptar, en el marco del seguimiento de ese seminario, con miras a la ratificación del Convenio núm. 188, que revisa y consolida la mayor parte de los convenios de la OIT sobre el trabajo en el sector de la pesca, incluido el Convenio núm. 113.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas en la memoria del Gobierno, en particular de la adopción de las resoluciones ADM núms. 197‑2005, de 17 de junio de 2005, y 058-2006, de 10 de abril de 2006, que establece la lista 114 de médicos autorizados para extender un certificado médico a los pescadores. La Comisión desea, no obstante, recibir informaciones más amplias en relación con los puntos siguientes.

Artículo 4 del Convenio. Validez de los certificados médicos. La Comisión toma nota de que en virtud del artículo 4 del decreto núm. 24, de 30 de noviembre de 1981, la validez del certificado médico no será superior a seis meses en el caso de los pescadores menores de 21 años, y de un año para los pescadores mayores de esa edad. Sin embargo, la Comisión toma nota de la mención que figura en el modelo de formulario utilizado por la Autoridad Marítima de Panamá (AMP), según la cual el certificado tiene una validez de dos años. La Comisión solicita al Gobierno se sirva aclarar si el decreto antes mencionado sigue en vigor, especialmente tras la adopción del decreto-ley núm. 8, de 26 de febrero de 1998, por el que se reglamenta el trabajo en el mar y en otras vías navegables, y precisar la duración de la validez de los certificados médicos extendidos a los pescadores.

Parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de las informaciones concernientes a la organización del servicio encargado de la Inspección del Trabajo Marítimo, y de los datos estadísticos relativos al número de infracciones observadas entre 2001 y 2006. La Comisión también toma nota de que, durante el mismo período, se extendieron 562 nuevas licencias de pesca. La Comisión solicita al Gobierno que siga facilitando informaciones generales indicando, por ejemplo, el número de trabajadores protegidos por las medidas que dan efecto al Convenio, extractos de los informes de los servicios de inspección, etc.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

La Comisión agradecería al Gobierno que comunicara en su próxima memoria información sobre la organización y funcionamiento de la inspección (parte III del formulario de memoria), información relativa al número y naturaleza de las infracciones observadas, si fuera posible (parte V del formulario de memoria), así como un ejemplar del certificado médico (artículo 3 del Convenio).

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