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Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Uzbekistán (Ratificación : 2009)

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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines, recibidas el 31 de agosto de 2023.
Artículo 2, 1) del Convenio. Edad mínima de admisión al trabajo, inspección del trabajo y aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, en 2022, se adoptó un nuevo Código del Trabajo que limita aún más el empleo de los menores de 18 años y sigue prohibiendo su empleo en trabajos peligrosos (artículo 412).
La Comisión toma nota de que, en su memoria sobre la aplicación del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), el Gobierno indica que se han impartido seminarios de formación para reforzar las capacidades de los inspectores del trabajo que se ocupan del trabajo infantil. En concreto, 117 inspectores del trabajo estatales actualizaron sus conocimientos en los cursos nacionales de formación avanzada del Ministerio de Empleo y Relaciones Laborales. La Comisión también toma nota de que: 1) en 2022, la Inspección Estatal del Trabajo recibió más de 19 000 comunicaciones sobre relaciones laborales en todos los sectores, y los inspectores del trabajo inspeccionaron 24 200 organizaciones y empresas, y detectaron 89 800 casos de infracciones relacionadas con el trabajo; 2) en el marco de las inspecciones, se dirigieron a los empleadores unas 10 000 instrucciones escritas y 2 675 escritos para subsanar infracciones, y 3) en 2022-2023, las unidades de investigación no investigaron ningún caso penal de trabajo infantil. Sin embargo, la Comisión toma nota, a partir de las observaciones de la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA), de que: 1) durante 2020-2023, se recibieron informes de que había niños que trabajaban en la recolección del algodón y otras actividades conexas; 2) los denunciantes no siempre estaban dispuestos a hablar con los inspectores del trabajo, por miedo a las represalias de sus superiores, y 3) algunos agricultores admitieron que utilizaban a sus hijos para trabajar en sus explotaciones.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (CRC): 1) tomó nota de las persistentes denuncias de casos de trabajo infantil, en particular en las industrias de la construcción y del algodón, y 2) recomendó que el Gobierno prosiguiera sus esfuerzos para poner fin al uso de mano de obra infantil, entre otras cosas organizando inspecciones laborales periódicas y llevando a cabo una labor continua de fomento de la capacidad de los empleadores, los agricultores, las autoridades locales y otras partes interesadas pertinentes (CRC/C/UZB/CO/5, 27 de octubre de 2022, párrafo 45). La Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para eliminar de manera efectiva el trabajo infantil, en particular en la construcción y la agricultura. A este respecto, solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre: i) las medidas adoptadas con este fin; ii) cualquier otro reforzamiento de la capacidad de los servicios de inspección del trabajo para que puedan vigilar el trabajo infantil en todos los sectores, incluidos los de la construcción, la agricultura y la economía informal; iii) el número de inspecciones realizadas en relación con el trabajo infantil, si es posible desglosado por región y sector de la economía; iv) el número y la naturaleza de las infracciones detectadas y los tipos de sanciones impuestas, y v) el número de niños por debajo de la edad mínima de admisión al empleo que realizan trabajo infantil en el país, desglosado por sexo y sector de actividad.

Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, las cuales responden a las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior y no tiene otras cuestiones que plantear al respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.
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