National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Un representante gubernamental hizo una breve descripción de los dos principales instrumentos legislativos que aplican el Convenio a la práctica; a saber: la Ley de Personas con Discapacidad, que entró en vigor el 1.º de enero de 2011, y que tiene por objeto garantizar que las personas con capacidad de trabajo reducida a consecuencia de enfermedades o accidentes gozan de igualdad y de una calidad de vida comparable a la de los demás ciudadanos, y la Ley núm. 60/2012 sobre la Readaptación Profesional en relación con el Empleo y el Funcionamiento de los Fondos de Readaptación Profesional, aprobada el 12 de junio de 2012, con miras a que las personas con capacidad de trabajo reducida tengan acceso a la readaptación profesional, y a que la mayor cantidad de personas posible siga activa en el mercado de trabajo. De conformidad con el artículo 4 de la ley, se garantiza a todos los asalariados, los empleadores y los trabajadores autónomos de entre 16 y 70 años de edad el derecho a la readaptación profesional mediante el pago de una prima a un fondo creado a este fin. El orador subrayó la importancia del diálogo social y del compromiso tripartito en la formulación de esta ley, cuyos orígenes se remontan a convenios colectivos de 2008 en los que había disposiciones sobre la formulación de nuevos mecanismos de readaptación diseñados para proporcionar compensaciones a los trabajadores que se enfermaban durante períodos prolongados o que sufrían accidentes causando la reducción de su capacidad de trabajo. Los interlocutores sociales también decidieron la imposición de una prima especial a los empleadores, a partir del 1.° de junio de 2008, la cual se abonará a un fondo especial creado a este fin. El fondo fue creado el 19 de mayo de 2008 por los interlocutores sociales para dar efecto a las disposiciones del convenio colectivo. Ulteriormente, el Gobierno anunció que se adoptarán disposiciones legislativas para la imposición a los empleadores de una nueva tarifa del 0,13 por ciento sobre el salario, así como para la correspondiente contribución por el fondo de pensiones y la Tesorería del Estado, a fin de dividir en tercios equitativos el costo del Fondo de Readaptación Profesional (VIRK). Esta ley se ha aprobado, y se está trabajando en la configuración del sistema en la práctica.
Los miembros trabajadores evocaron el contexto económico general y, en particular, los resultados obtenidos como consecuencia de las medidas adoptadas para salir de la crisis. A pesar de este contexto, Islandia se ha dotado de una política del empleo ambiciosa para las personas discapacitadas, cuyo objetivo general es garantizarles la igualdad y la misma calidad de vida que a los otros ciudadanos. El plan nacional adoptado con este fin, también es ambicioso puesto que se ha fijado como objetivo, de aquí al año 2014, que el 85 por ciento de las personas discapacitadas en edad de trabajar beneficien de un empleo. Además, se ha creado un fondo de readaptación para las personas inválidas a consecuencia de un accidente o una enfermedad. Por otro lado, se congratula de que todas estas nuevas leyes adoptadas en favor de las personas discapacitadas tengan su origen en convenios colectivos concluidos entre los interlocutores sociales, lo que hace de esta política un caso ejemplar de encarnación del tripartismo.
Los miembros empleadores saludaron la posibilidad de discutir un caso de progreso después de haber examinado 25 casos de incumplimiento y falta de aplicación de las disposiciones de los convenios ratificados. Se unieron a los miembros trabajadores en alabar las medidas del Gobierno para recuperarse de la crisis financiera de 2008, mientras se mantiene el diálogo social, que llegó a la conclusión de un convenio colectivo que prevé la creación de un fondo de readaptación profesional.
El miembro trabajador de Islandia recalcó que se habían creado las bases del Fondo de Readaptación Profesional en un convenio colectivo concertado entre los interlocutores sociales a nivel nacional, lo que demuestra que, cuando se trata de asuntos relativos al mercado de trabajo que suscitan el interés de todos los trabajadores y empleadores a nivel nacional, las organizaciones de empleadores y trabajadores a nivel nacional, y no a nivel de empresa, son las que se encuentran mejor situadas para detectar y afrontar problemas y oportunidades importantes. El Gobierno aprovechó esta ocasión para transformar las conclusiones del convenio colectivo en una ley, de modo que la totalidad del mercado del trabajo, los empleadores y los trabajadores, se rijan por él y puedan beneficiarse de los resultados. El diálogo social, en cuyo núcleo se encuentra la negociación colectiva, es una vía de progreso, y presupone sindicatos y asociaciones de empleadores fuertes, así como Gobiernos comprometidos con las normas internacionales del trabajo.
La miembro empleadora de Islandia declaró que el Fondo de Readaptación Profesional, que ha sido creado por los interlocutores sociales en 2008, es un excelente ejemplo de diálogo social exitoso y que la cooperación entre los interlocutores sociales ha sido muy eficaz desde el inicio de ese proceso.
El representante gubernamental agradeció a la Comisión el hecho de que destacaran los recientes acontecimientos en Islandia relativos a la rehabilitación profesional de las personas inválidas como caso de progreso y por elogiar la estrategia del Gobierno en cuanto a la recuperación económica del país. Reiteró que, cuando se desencadenó la crisis, en 2008, en una semana, se derrumbó el 90 por ciento del sistema bancario y, un año después, el desempleo había aumentado del 1 al 10 por ciento. Sin embargo, el Gobierno se las arregló para tener en cuenta a las personas desfavorecidas al tiempo que se ocupaba de la reestructuración económica, lo que constituye también un buen ejemplo de cómo el diálogo social y el tripartismo pueden propiciar resultados positivos. Afirmó que su Gobierno apoya plenamente el sistema de control de la OIT, incluyendo la labor de la Comisión de Expertos y la Oficina. Los miembros trabajadores declararon que valoran haber podido discutir este caso de progreso. Esta experiencia debería repetirse en el futuro, a fin de que la Comisión no examine únicamente los casos difíciles, sino que pueda igualmente señalar los casos en los cuales se han adoptado medidas positivas para mejorar la vida de los trabajadores y de los ciudadanos.
Los miembros empleadores declararon que estaban contentos de concluir las discusiones de la Comisión con un caso de progreso, lo que permitió poner fin a un año un poco difícil con una nota muy positiva. Esperan que la práctica de incluir casos de progreso en la lista de casos de la Comisión continuará para futuras reuniones de la Conferencia.
Conclusiones
La Comisión se congratuló por la discusión de este caso de progreso y del intercambio que tuvo lugar respecto de la aplicación en Islandia del Convenio núm. 159. La Comisión elogió el ambicioso enfoque del Gobierno para promover las oportunidades de empleo de las personas con discapacidades. Dicho enfoque involucró a los interlocutores sociales quienes establecieron el Fondo de Readaptación Profesional (VIRK) para dar efecto a las disposiciones de un convenio colectivo que fuera adoptado en 2008 a nivel nacional.
La Comisión consideró que este caso era un ejemplo de una buena práctica. La Comisión felicitó al Gobierno por sus múltiples esfuerzos para mejorar el acceso de las personas con discapacidades al mercado del trabajo. La Comisión invitó al Gobierno a continuar informando sobre los progresos realizados para aplicar el Convenio.