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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre seguridad y salud en el trabajo (SST), la Comisión considera oportuno examinar el Convenio sobre el cáncer profesional, 1974 (núm. 139), Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) y el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187) en el mismo comentario.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Sindicatos Autónomos de Serbia (CATUS) sobre la aplicación de los Convenios núms. 139 y 187, comunicadas con la memoria del Gobierno.

Disposiciones generales

Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) y el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187)

Artículo 8 del Convenio núm. 155 y artículo 4, 1) y 2), a) del Convenio núm. 187.Obligación de establecer, mantener, desarrollar de forma progresiva y reexaminar periódicamente un sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores.Legislación. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria con respecto a las observaciones anteriores sobre la adopción de leyes sin consulta con los interlocutores sociales, ni examen previo por el Consejo Económico y Social, de que desde abril de 2016 hasta julio de 2023, todos los reglamentos y documentos estratégicos en materia de seguridad y salud en el trabajo fueron examinados y adoptados en consulta con la CATUS, la Confederación Sindical «Nezavisnost» y la Asociación Serbia de Empleadores, y a través del Consejo Económico y Social, y su órgano permanente de trabajo sobre seguridad y salud en el trabajo. El Gobierno indica que, durante las enmiendas a la Ley de Pensiones y Seguro de Discapacidad, en 2018 y 2021, se celebraron debates públicos en los que participaron las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión toma nota de que el 28 de abril de 2023 se adoptó una nueva Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Boletín Oficial de la RS, núm. 35/23), y toma nota de la lista detallada de reglamentos sobre SST adoptados o modificados hasta 2023. En sus observaciones, la CATUS reitera que los debates públicos no pueden llevarse a cabo por correo electrónico, lo que se ha hecho varias veces hasta ahora con algunas leyes y reglamentos diferentes, lo que en la práctica impide que todas las partes interesadas participen de forma significativa y en pie de igualdad en el proceso de los debates públicos. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus comentarios a este respecto.Pide al Gobierno que continúe adoptando medidas para garantizar que la revisión periódica del marco legislativo nacional se realice en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores.

Protección contra riesgos específicos

Convenio sobre el cáncer profesional, 1974 (núm. 139)

Artículo 5 del Convenio.Exámenes médicos durante el empleo y después del mismo. La Comisión toma nota de la referencia del Gobierno al artículo 15 del Reglamento sobre medidas preventivas para un trabajo seguro y saludable en relación con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos, que prevé el control del estado de salud antes y durante el empleo. La Comisión toma nota de que el artículo prevé la realización de exámenes médicos previos y periódicos a los trabajadores empleados en lugares de trabajo con mayor riesgo y de exámenes médicos específicos para los empleados en lugares de trabajo en los que no se haya detectado un mayor riesgo. Al mismo tiempo, la Comisión toma nota de que el anexo 2 del Reglamento se refiere a las medidas de control del estado de salud. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha facilitado información sobre la realización de los exámenes médicos que sean necesarios al cesar la relación laboral y posteriormente y recuerda a este respecto que a menudo existe un considerable periodo de latencia entre la exposición profesional y el desarrollo del cáncer. En sus observaciones, la CATUS expresa su preocupación en relación con el incumplimiento de la obligación de proporcionar exámenes médicos, indicando que no se han notificado casos de enfermedad profesional durante años. La CATUS indica, además, que los trabajadores no se someten a los exámenes médicos, ni a las investigaciones de orden biológico o de otro tipo necesarios para evaluar su estado de salud en relación con los riesgos profesionales tras el cese de la relación laboral. Asimismo, la CATUS afirma que considera necesario introducir un examen médico anual obligatorio, incluso para los puestos de trabajo que no presentan un riesgo elevado, incluidos los puestos a tiempo parcial. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios sobre las cuestiones planteadas por la CATUS.Asimismo, la Comisión reitera su solicitud anterior en la que insta al Gobierno a que adopte medidas para garantizar que se proporcionen a los trabajadores los exámenes médicos o las investigaciones de orden biológico o de otro tipo que sean necesarios para evaluar su estado de salud en relación con los riesgos profesionales, no solo durante el empleo, sino también después del mismo. La Comisión también pide al Gobierno que transmita información sobre la incidencia de las enfermedades profesionales en Serbia y que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar su identificación, diagnóstico, registro y notificación.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Sindicatos Autónomos de Serbia (CATUS), comunicadas con la memoria del Gobierno.
Artículo 4, 1) y 2), a), del Convenio. Obligación de establecer, mantener, desarrollar de forma progresiva y reexaminar periódicamente un sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores. Legislación. La Comisión se remite a su comentario anterior, en el que tomó nota de las observaciones formuladas por «Nezavishnot», según las cuales se adoptó, sin previa sumisión al Consejo Social y Económico, la Ley sobre Enmiendas y Complementos a la Ley del Seguro de Salud. En ese sentido, la Comisión toma nota de las observaciones de la CATUS, que se anexa a la presente memoria del Gobierno, donde se afirma que importantes leyes sobre pensiones y seguro de salud se adoptaron sin ninguna consulta con los interlocutores sociales o previa consideración por el Consejo Económico y Social. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno indica que todos los asuntos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo (SST) se reexaminaron de conformidad con los artículos 4, 1) y 2), a), del Convenio, con la excepción del artículo 9 de la mencionada ley, pero que, de hecho, este artículo fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional. El Gobierno también declara que seguirá trabajando para reexaminar y adoptar el reglamento de SST, en consulta con los interlocutores sociales representados en los grupos de trabajo establecidos por el Ministerio del Trabajo y en cooperación con el organismo de trabajo permanente de seguridad y salud en el trabajo del Consejo Económico y Social. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus comentarios respecto de las observaciones de la CATUS y que comunique más información sobre las medidas adoptadas para garantizar que se desarrollen y reexaminen de manera efectiva las leyes y los reglamentos sobre seguridad y salud en el trabajo, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

La Comisión toma nota con interés de la información detallada comunicada en la primera memoria del Gobierno, que incluye la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, adoptada por el Consejo de Seguridad y Salud en el Trabajo, el 20 de abril de 2006; la Estrategia de Seguridad y Salud en el Trabajo (2009-2012); el Plan de Acción para la Aplicación de la Estrategia de Seguridad y Salud en el Trabajo (2009-2012) y la Ley sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, de 21 de noviembre de 2005. Toma nota, en particular, del compromiso del Gobierno y de los interlocutores sociales con los asuntos relativos a la seguridad y salud en el trabajo y sus esfuerzos para desarrollar una cultura de prevención.
Artículo 4, 1) y 2, a), del Convenio. Obligación de establecer, mantener y desarrollar de forma progresiva y reexaminar periódicamente un sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores. Legislación. La Comisión toma nota de que, de conformidad con el Plan de Acción para la Aplicación de la Estrategia de Seguridad y Salud en el Trabajo en la República de Serbia para 2009-2012, se estableció un grupo de trabajo para analizar la aplicación de leyes, ordenanzas y reglamentos, y para modificar la Ley sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, a la luz del acervo de la UE. La Comisión también toma nota de los comentarios de la Confederación Sindical «Nezavishnot», transmitidos por el Gobierno, en los que se afirma que la Ley sobre Enmiendas y Adiciones a la Ley sobre el Seguro de Salud no se sometió ni al Consejo Económico y Social para su opinión ni al mencionado grupo de trabajo. Según el sindicato, en virtud del artículo 9 de la Ley sobre Enmiendas y Adiciones a la Ley sobre el Seguro de Salud, se redefinieron los accidentes del trabajo para excluir las lesiones que los empleados pueden sufrir durante su trayecto al trabajo o desde el trabajo. La Comisión señala a la atención del Gobierno el artículo 4, 1) y 2, a) del Convenio, que requiere la consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores en relación, entre otras cosas, con las leyes y los reglamentos sobre seguridad y salud en el trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que transmita sus comentarios sobre la comunicación de la «Nezavishnot» y que adopte las medidas adecuadas para garantizar que se desarrollen y reexaminen las leyes y los reglamentos sobre seguridad y salud en el trabajo, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores. También solicita al Gobierno que comunique información detallada sobre los mecanismos establecidos para tales consultas.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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