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Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Túnez (Ratificación : 1995)

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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Artículo 1 del Convenio. Política nacional e inspección del trabajo En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la magnitud y las diversas formas que cobraba el trabajo infantil entre los niños de 5 a 17 años en Túnez y, en particular, de que el 7,9 por ciento de estos niños realizaban trabajo infantil, el 75,9 por ciento de ellos en trabajos peligrosos.
La Comisión toma nota de que el Gobierno no indica en su memoria si se ha renovado el Plan de acción nacional de lucha contra el trabajo infantil para el periodo 2015-2020 (PAN-TN), o si está previsto elaborar un nuevo plan de acción. No obstante, toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre el refuerzo del cuerpo de inspectores del trabajo mediante la contratación de 25 nuevos inspectores y la formación de 48 inspectores del trabajo, en el marco del Proyecto PROTECTE («Juntos contra el trabajo infantil en Túnez») de la OIT y el Ministerio de Asuntos Sociales, con vistas a realizar un control del trabajo infantil. El Gobierno también señala que la Dirección General de Inspección del Trabajo (DGIT), registró 117 visitas de control relacionadas con el trabajo infantil en 2022. Se detectaron 28 infracciones relacionadas con el trabajo infantil durante estas inspecciones, llevadas a cabo en diferentes regiones del país y en varios sectores de actividad, como el textil, el cuero y el calzado; las industrias mecánicas y eléctricas, y el agroalimentario. Solo se emitió un acta de infracción.
Por consiguiente, la Comisión observa que el número de inspecciones y, sobre todo, el número de infracciones detectadas y de actas emitidas en relación con el trabajo infantil parecen bajos en relación con la magnitud del fenómeno en Túnez. Al tiempo que toma debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión lo insta de nuevo a que redoble sus esfuerzos para eliminar progresivamente el trabajo infantil, en particular en el sector agrícola y en los trabajos peligrosos. En especial, la Comisión alienta encarecidamente al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para reforzar la capacidad de la Dirección General de Inspección del Trabajo, con el fin de que esta pueda realizar más y mejores controles del trabajo infantil y, en consecuencia, detectar más casos de infracción. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre: i) las razones por las que solo se ha emitido un acta de infracción en materia de trabajo infantil; ii) el número y la naturaleza de las infracciones registradas, y iii) el número y la naturaleza de las sanciones impuestas. Por último, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que aporte información sobre las medidas adoptadas o previstas para renovar el Plan de acción nacional de lucha contra el trabajo infantil para el periodo 2015-2020 o para elaborar y adoptar un nuevo plan de acción nacional para la eliminación del trabajo infantil.
Artículo 7, 3). Determinación de los trabajos ligeros. Al tiempo que toma nota de que el Gobierno indica que se transmitirá un ejemplar del decreto sobre el empleo de niños en trabajos ligeros en actividades no industriales y no agrícolas cuando se apruebe, la Comisión observa con preocupación que el Gobierno lleva muchos años planteando la cuestión de la aprobación de dicho decreto. La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para que se apruebe lo antes posible el decreto sobre el empleo de niños en trabajos ligeros en actividades no industriales y no agrícolas, con el fin de determinar los trabajos ligeros permitidos a los niños a partir de los 13 años de edad, de conformidad con el Convenio.
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, si bien encomió a Túnez por sus esfuerzos para reunir y analizar datos sobre la situación de los niños, incluida la puesta en práctica de la base de datos ChildInfo, recomendó que el Estado garantizara que los datos reunidos sobre los derechos del niño abarcaran el trabajo infantil (CRC/C/TUN/CO/4-6, 2 de septiembre de 2021, párrafo 10). La Comisión alienta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para recopilar datos sobre la situación de los niños en Túnez y, a este respecto, le pide que proporcione información actualizada, desglosada en la medida de lo posible por edad y sexo, sobre la naturaleza, las tendencias y la magnitud del trabajo infantil en el país, incluso en la economía informal.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.
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