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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Artículos 3 y 4 del Convenio. Derechos humanos y libertades fundamentales. Medidas especiales. La Comisión toma nota de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, de las Naciones Unidas, expresó su preocupación por los informes de grave hostigamiento a líderes indígenas, incluidos miembros del pueblo tharu, por parte de agentes estatales (CERD/C/NPL/CO/17-23, mayo de 2018). La Comisión observa asimismo que los titulares de mandatos de las Naciones Unidas han planteado en varias ocasiones su preocupación por las amenazas y represalias contra los pueblos indígenas y contra los defensores de estos cuando protestan contra proyectos que afectan el reconocimiento de sus derechos (véase, por ejemplo, JAL NPL 2/2023; JAL NPL 2/2022; NPL 1/2021). La Comisión subraya la necesidad de garantizar que los pueblos indígenas puedan ejercer plenamente, en libertad y seguridad, los derechos establecidos por el Convenio y de cerciorarse de que no se utilice ninguna forma de fuerza o coerción en violación de sus derechos humanos y libertades fundamentales. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para garantizar un clima desprovisto de cualquier tipo de violencia contra los pueblos indígenas y sus defensores, incluyendo información sobre las medidas adoptadas para prevenir, investigar y sancionar el uso excesivo de la fuerza por parte de las fuerzas del orden público contra personas indígenas en el contexto de protestas en defensa de sus derechos. Le pide también que tenga a bien proporcionar ejemplos de procedimientos judiciales emprendidos por los pueblos indígenas, individualmente o a través de sus órganos representativos, para proteger sus derechos, así como información sobre los obstáculos encontrados y las medidas especiales adoptadas en consecuencia para hacer frente a esos obstáculos.
Artículo 6. Consultas sobre las medidas legislativas y administrativas. En relación con sus comentarios anteriores sobre los progresos realizados en el desarrollo de procedimientos para la consulta de los pueblos indígenas sobre las medidas legislativas o administrativas que puedan afectarles directamente, la Comisión tomó nota de que la Constitución de Nepal establece que deben tomarse medidas especiales para garantizar la participación de las nacionalidades indígenas (Adivasi Janajati) en la toma de decisiones que les conciernen (artículo 51, j)). La Comisión también tomó nota de que el Ministerio de Asuntos Federales y Desarrollo Local había comenzado a sistematizar los procedimientos de consulta con los Adivasi Janajati. Asimismo, el Gobierno ha indicado que la representación en la Asamblea Nacional y en las asambleas provinciales y de las aldeas se basa en el principio de inclusión y que el Gobierno consulta a la Fundación Nacional para el Desarrollo de las Nacionalidades Indígenas (NFDIN) a la hora de elaborar y aplicar políticas, planes y programas que reflejen los problemas y preocupaciones de las comunidades indígenas. La Comisión recuerda que el Convenio consagra el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados como una forma de garantizar su plena participación en la toma de decisiones que les conciernen. El artículo 6 del Convenio prevé la obligación de establecer los medios apropiados para realizar consultas con los pueblos indígenas cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; y especialmente antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de recursos existentes en sus tierras. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que indique los procedimientos específicos establecidos para consultar a los pueblos indígenas sobre las medidas legislativas o administrativas que puedan afectarles directamente, incluyendo información sobre las medidas adoptadas para garantizar que sean consultados y puedan participar de manera adecuada, a través de sus instituciones representativas, en el diseño de dichos procedimientos de consulta. La Comisión también solicita al Gobierno que proporcione ejemplos concretos de procesos de consulta con los pueblos indígenas y sobre su funcionamiento, a fin de que la Comisión pueda evaluar la manera en que se aplica el artículo 6 del Convenio.
Artículos 13 y 14. Reconocimiento y protección del derecho a la tierra. La Comisión había tomado nota de la adopción de la política de utilización de la tierra de 2012 y de las conclusiones de la Comisión Científica de Reforma Agraria, que pusieron de relieve que las tasas de propiedad de la tierra por parte de los Adivasi Janajati son bajas. El Gobierno indicó que estaba realizando esfuerzos para aplicar las recomendaciones derivadas del informe sobre la reforma agraria elaborado por la Comisión Científica de Reforma Agraria y que estaba actualizando los inventarios de tierras, propietarios y arrendatarios.
La Comisión toma nota de que el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, en su informe sobre su visita a Nepal en 2022, destacó que las desigualdades en el acceso a la tierra siguen siendo importantes. Además, el Relator Especial observó que la falta de protección práctica de los usuarios de la tierra, a pesar de las garantías de la Ley de Tierras de 1964, afecta en particular a los pueblos indígenas, ya que la mayoría de los parques nacionales y otras «zonas protegidas» se han establecido en las tierras ancestrales de pueblos indígenas, muchos de los cuales fueron desalojados y desde entonces han permanecido sin tierra. Según algunas estimaciones, en 2015, alrededor del 65 por ciento de las tierras ancestrales que antes pertenecían a pueblos indígenas se habían convertido en parques y reservas nacionales, lo que obligó a muchos Adivasi Janajati a reubicarse en otros lugares (A/HRC/50/38/Add.2, mayo de 2022).
La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para reconocer y proteger los derechos de los Adivasi Janajati sobre las tierras que tradicionalmente han ocupado o utilizado, de conformidad con los artículos 13 y 14 del Convenio, y a que facilite información al respecto. En este sentido, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre: i) los progresos realizados en la identificación de las tierras tradicionalmente ocupadas por los Adivasi Janajati; ii) los procesos de titulación y registro de tierras, incluyendo indicaciones sobre la superficie cubierta por títulos de propiedad y sobre las comunidades beneficiarias, y iii) si existen procedimientos para resolver las reclamaciones de tierras de los Adivasi Janajati, junto con ejemplos que ilustren su utilización.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.
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