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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Con el fin de ofrecer una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre seguridad y salud en el trabajo (SST), la Comisión considera oportuno examinar el Convenio sobre la protección contra las radiaciones, 1960 (núm. 115) y el Convenio sobre la prevención de accidentes industriales mayores, 1993 (núm. 174) en un mismo comentario.

Convenio sobre la protección contra las radiaciones, 1960 (núm. 115)

Artículos 6, 2) y 7, 2) del Convenio núm. 115. Dosis máximas. Cristalino del ojo. En relación con sus comentarios anteriores sobre las dosis máximas admisibles de radiaciones ionizantes, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que está revisando la dosis máxima para el cristalino del ojo, que actualmente es de 150 millisieverts (mSv) al año, y supera las últimas recomendaciones de la Comisión Internacional de Protección Radiológica (ICRP). El Gobierno señala que la decisión en relación con esta revisión se tomará tras analizar los datos recopilados por el Consejo Regulador de la Energía Atómica en diversas instalaciones en las que puede producirse exposición. La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 6, 2), las dosis y cantidades máximas admisibles deberán ser objeto de constante revisión, basándose en los nuevos conocimientos, y que la ICRP recomienda: i) para los trabajadores expuestos a radiaciones, una dosis equivalente para el cristalino del ojo de 20 mSv al año, promediada a lo largo de periodos definidos de cinco años, sin que en ningún año se superen los 50 mSv al año, y ii) para los estudiantes de entre 16 y 18 años que utilicen fuentes de radiación en el curso de sus estudios, una dosis equivalente para el cristalino del ojo de 20 mSv al año. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para revisar las dosis máximas admisibles establecidas a la luz de los conocimientos actuales, de conformidad con el artículo 6, 2), y que facilite información sobre las medidas adoptadas a este respecto.

Convenio sobre la prevención de accidentes industriales mayores, 1993 (núm.   174)

Artículo 4 del Convenio núm. 174. Política nacional en materia de protección de los trabajadores, de la población y del medio ambiente contra el riesgo de accidentes mayores. En relación con sus comentarios anteriores sobre la aplicación de la política nacional relativa a la protección contra el riesgo de accidentes mayores, la Comisión toma nota de la información facilitada en la memoria del Gobierno sobre la legislación a nivel central y en los estados de Arunanchal Pradesh, Haryana, Karnataka, Uttar Pradesh y Tripura. La Comisión observa que el Gobierno se refiere tanto a las normas adoptadas en virtud de la Ley de Fábricas de 1948 como al Código sobre SST y Condiciones de Trabajo de 2020, que derogará la Ley de Fábricas de 1948 una vez que entre en vigor. Además, de conformidad con el artículo 18 y el segundo anexo del Código sobre SST y Condiciones de Trabajo de 2020, el Gobierno central debe publicar normas de seguridad y salud en el trabajo para fábricas que abarquen una serie de cuestiones, entre ellas la prevención y la protección contra incendios y explosiones. La Comisión también toma nota de la falta de información sobre la revisión periódica de la Política nacional de seguridad y medio ambiente de 2009 en lo que respecta al riesgo de accidentes mayores, de la que tomó nota en su comentario anterior. La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 4 del Convenio, la política nacional relativa a la protección de los trabajadores, el público y el medio ambiente contra el riesgo de accidentes mayores debe ser coherente y revisarse periódicamente, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores y con otras partes interesadas que puedan verse afectadas. La Comisión toma nota además de las estadísticas comunicadas por el Gobierno en las que se indican las heridas mortales causadas por explosiones en fábricas (104 en 2020, 102 en 2021 y 60 en 2022). Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para dar pleno efecto al artículo 4 del Convenio núm. 174 en la legislación y en la práctica, velando por que se formule, aplique y revise periódicamente una política nacional coherente relativa a la protección de los trabajadores, el público y el medio ambiente contra el riesgo de accidentes mayores, en consulta con los interlocutores sociales y con otras partes interesadas que puedan verse afectadas. Pide al Gobierno que facilite más información sobre las normas relativas a la protección contra el riesgo de accidentes mayores, adoptadas en virtud del Código sobre SST y Condiciones de Trabajo de 2020, incluidas las normas adoptadas sobre las cuestiones cubiertas por el segundo anexo del Código.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.
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