National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio. La Comisión ha tomado igualmente nota de una comunicación de la organización "Chydenius-Seura 96" y de la correspondiente respuesta del Gobierno. La Comisión ha prestado especial atención a las interrogaciones de esa organización sobre la naturaleza de las organizaciones de empleadores que participan en los trabajos de la Comisión Tripartita para la OIT. La organización desea tomar parte en estos trabajos, aduciendo que las pequeñas y medianas empresas, mayoritarias en el país, no están adecuadamente representadas en la mencionada Comisión. Por el contrario, el Gobierno indica que las organizaciones de empleadores miembros de la comisión tripartita las representan en buena medida, y expone las razones por las cuales no considera útil asociar a la organización "Chydenius-Seura 96" a esa comisión. A la luz de las informaciones de que dispone, la Comisión considera que la composición y el funcionamiento de la Comisión Tripartita para la OIT le parecen responder de manera satisfactoria a las exigencias de los artículos 1, 2 y 3 del Convenio. Como indicó en su último Estudio general sobre el Convenio y la Recomendación núm. 152, incumbe al Gobierno decidir con toda buena fe y a la luz de las circunstancias nacionales, cuáles son las organizaciones que deben considerarse más representativas (párrafo 34).
En lo que respecta a otras alegaciones de la organización "Chydenius-Seura 96", la Comisión considera que son marginales o no conciernen a la aplicación del Convenio. Por consiguiente, no las examinará en el marco de esta observación.