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Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Viet Nam (Ratificación : 2007)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Artículos 1, 1), y 2, 1) de la Convención. Trabajo exigido en centros de rehabilitación de toxicómanos. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que en virtud de la Ley sobre la Tramitación de las Infracciones Administrativas (artículos 95, 96, 103 y 104), de 2012, los toxicómanos que hayan cumplido 18 años pueden ser enviados por decisión de un tribunal popular de distrito a centros de rehabilitación obligatoria de toxicómanos durante un periodo de 12 a 24 meses para recibir tratamiento médico, realizar trabajos y seguir una educación general. Asimismo, tomó nota de que el Decreto núm. 221/2013/ND-CP (en su versión modificada por el Decreto núm. 136/2016/NDCP) regula las condiciones de trabajo de las personas tratadas en los centros de rehabilitación obligatoria de toxicómanos y prohíbe la explotación de su trabajo.
En respuesta a la solicitud de la Comisión, el Gobierno indica que, entre enero de 2020 y diciembre de 2022, los centros públicos de rehabilitación de toxicómanos proporcionaron servicios de rehabilitación a 63 253 toxicómanos. A finales de febrero de 2023, un total de 23 185 personas se encontraban en rehabilitación obligatoria en centros públicos de rehabilitación de toxicómanos, mientras que 3 603 realizaban rehabilitación voluntaria. Un total de 2 579 personas permanecían en los establecimientos a la espera de la confirmación de su estado de drogodependencia. Los tipos de trabajo realizados por las personas sometidas a rehabilitación obligatoria incluyen la cocina, los trabajos ornamentales, la cría de aves de corral y la producción de ladrillos sin cocer. El Gobierno también se refiere a la adopción del Decreto núm. 116/2021/ND-CP (que reemplaza el Decreto núm. 221/2013/ND-CP y el Decreto núm. 136/2016/ND-CP). De conformidad con el artículo 25 de dicho Decreto, el trabajo de rehabilitación en los centros de rehabilitación de toxicómanos tiene por objeto ayudar a los toxicómanos a mejorar su salud física y mental, mejorar su sentido de la organización y la disciplina en el trabajo, aumentar su independencia y su conciencia del valor del trabajo. Los centros de rehabilitación de toxicómanos que organizan el trabajo de rehabilitación o sus socios empleadores deben velar por el cumplimiento de la legislación laboral (artículo 61).
Asimismo, la Comisión toma nota de la adopción de la Ley de Prevención y Control de Sustancias Estupefacientes en 2021. Según el artículo 28 de esta Ley, las medidas de rehabilitación para toxicómanos consisten en la rehabilitación voluntaria (que puede tener lugar en familias, comunidades o centros de rehabilitación) y la rehabilitación obligatoria en centros públicos de rehabilitación de toxicómanos. El trabajo terapéutico se incluye como una de las medidas de rehabilitación que deben llevar a cabo las personas en rehabilitación obligatoria por drogodependencia. El Gobierno aclara que los toxicómanos que realizan rehabilitación voluntaria no tienen que realizar trabajos de rehabilitación. La Comisión también observa que, de conformidad con el artículo 32 de la ley, las personas mayores de 18 años a las que se aplica la medida administrativa de rehabilitación obligatoria en centros de rehabilitación incluyen a aquellas que: i) no se inscriban en la rehabilitación voluntaria, no se acojan a ella o la interrumpan sin permiso; ii) se someten a rehabilitación voluntaria y se descubre que han consumido ilegalmente una sustancia estupefaciente; iii) son dependientes de opiáceos y no se inscriben en la terapia de sustitución de opiáceos, no se someten a ella o la interrumpen sin permiso, o se ven obligados a abandonarla tras infringir la normativa sobre el tratamiento de la dependencia, y iv) recaen mientras están en régimen de post-rehabilitación.
A este respecto, la Comisión desea recordar que el trabajo impuesto en los centros de rehabilitación de toxicómanos en régimen de rehabilitación obligatoria solo puede excluirse del ámbito de aplicación del Convenio si cumple los requisitos establecidos en el artículo 2, 2), c) del Convenio, a saber: i) debe imponerse a una persona como consecuencia de una condena pronunciada por un tribunal de justicia; ii) debe realizarse bajo la vigilancia y el control de las autoridades públicas y, iii) la persona no debe ser contratada por entidades de carácter privado ni puesta a disposición de entidades de este tipo. No se puede imponer un trabajo obligatorio a menos que la persona considerada haya sido reconocida culpable de un delito, con las debidas garantías procesales. Esto implica el respeto de las garantías necesarias para la defensa y una definición clara del delito (véase Estudio General de 2007, Erradicar el trabajo forzoso, párrafo 52).
La Comisión observa que, en el presente caso, no está claro si las situaciones enumeradas en el artículo 32 de la Ley de Prevención y Control de Sustancias Estupefacientes constituyen delitos y si la imposición de una rehabilitación obligatoria en materia de drogas (que conlleva un trabajo terapéutico obligatorio) constituye una sanción por ese delito. Además, de la lectura de los artículos 40 a 43 del Decreto núm. 116/2021/ND-CP, la Comisión entiende que la solicitud de aplicación de la medida de internamiento obligatorio en un centro de rehabilitación de toxicómanos la presenta el jefe de la División de Trabajo, Inválidos y Asuntos Sociales, que preparará y remitirá el expediente del interesado al tribunal popular de distrito para que adopte una decisión. Sin embargo, no está claro si la decisión adoptada por el tribunal es el resultado de un proceso judicial del que el toxicómano es parte y en el que puede ejercer su derecho de defensa.
Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que aclare si la imposición de trabajo terapéutico como parte de la rehabilitación obligatoria de un toxicómano, en virtud del artículo 32 de la Ley de Prevención y Control de Sustancias Estupefacientes, es el resultado de una condena por haber cometido un delito y si esta condena es dictada por un tribunal de justicia tras la realización de un juicio. La Comisión también solicita al Gobierno que indique en qué casos un toxicómano puede someterse a rehabilitación voluntaria y en qué casos está obligado a someterse a rehabilitación obligatoria. Por último, la Comisión pide al Gobierno que proporcione ejemplos de decisiones judiciales que impongan la rehabilitación obligatoria en los casos previstos en virtud del artículo 32 de la Ley de Prevención y Control de Sustancias Estupefacientes, de 2021.
Artículos 1, 1), 2, 1) y 25. Trata de personas. 1. Marco institucional. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Primer Ministro dictó la Resolución núm. 193/QD-TTg por la que se aprueba el Programa de acción para la prevención y la lucha contra la trata de personas 2021-2025. En este contexto, el Gobierno ha adoptado diversos planes de aplicación y reglamentos intersectoriales, en particular en relación con la prevención, la investigación y el apoyo a las víctimas. La Comisión también toma nota de que el Ministerio de Seguridad Pública está dirigiendo la revisión de la Ley sobre la prevención y la eliminación de la trata de seres humanos. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas en el marco del Programa de acción para la prevención y la lucha contra la trata de personas 20212025, tanto a nivel nacional como provincial, y que proporcione información sobre cualquier evaluación de la aplicación de este Programa, en particular en lo que respecta a los progresos realizados y los desafíos identificados. La Comisión también solicita al Gobierno que transmita información estadística actualizada sobre la trata de personas, de ser posible, desglosada por género y sector económico.
2. Protección de las víctimas. La Comisión toma nota de que el Ministerio de Trabajo ha elaborado un Plan de apoyo a las víctimas de la trata para el periodo 20212025. En todas las provincias se ha establecido una red de colaboradores a nivel de distrito y de comunidad para recibir a las víctimas y apoyarlas para que se integren en la comunidad. Las víctimas de trata reciben ayuda para alojamiento temporal, asesoramiento psicosocial y asistencia médica, y pueden recibir subsidios para comida y transporte. Además, pueden beneficiarse de medidas de formación profesional, inserción laboral y educación general. La Comisión toma nota también de que, desde enero de 2019 hasta el primer semestre de 2023, 592 personas han sido reconocidas como víctimas de trata y han recibido apoyo. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre la detección temprana y la protección efectiva de las víctimas de trata de personas que se han beneficiado de medidas de protección y reintegración, incluidas las víctimas vietnamitas de la trata de personas en el extranjero, así como sobre las medidas adoptadas para facilitar su repatriación voluntaria.
3. Enjuiciamiento y aplicación de sanciones penales. La Comisión toma nota de la adopción de la Resolución núm. 02/2019/NQ-HDTP del Consejo de la Magistratura del Tribunal Supremo Popular que contiene directrices para la aplicación del artículo 150 del Código Penal que tipifica como delito la trata de personas con fines de esclavitud sexual y trabajo bajo coacción. El Gobierno indica que, de enero de 2019 a diciembre de 2022, los tribunales populares aceptaron 396 casos en primera instancia relacionados con la trata de personas y otros delitos conexos. De 205 casos presentados en virtud del artículo 150 del Código Penal, 197 fueron tramitados y juzgados. Los tribunales condenaron a 23 acusados a penas de prisión de más de 15 años, a 157 a penas de 7 a 15 años, a 117 a penas de 3 a 7 años y a 20 a penas de 3 años o menos. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Consejo de Jueces del Tribunal Popular Supremo ha organizado cursos de formación para orientar la aplicación del artículo 150 del Código Penal. Se organizó un taller en colaboración con la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) sobre la recogida de pruebas en las investigaciones relativas a la trata de personas. También se han impartido cursos de formación en colaboración con la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental (ASEAN) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) para reforzar las capacidades de los fiscales en la investigación de los casos de trata de personas. La Comisión pide al Gobierno que continúe reforzando la capacidad de los órganos encargados de hacer cumplir la ley para identificar e investigar debidamente los casos de trata de personas con fines de explotación laboral y sexual, de manera que los autores puedan ser llevados ante la justicia y se les impongan condenas en virtud del artículo 150 del Código Penal. La Comisión también pide al Gobierno que transmita información sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados y condenas impuestas en relación con casos de trata de personas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

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Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículos 1, 1), 2, 2) y 25 del Convenio. Trata de personas. 1. Sanciones penales y aplicación de la ley. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el artículo 119 del Código Penal prohíbe la trata de personas, y de que gracias a la adopción de la Ley sobre la prevención y la eliminación de la trata de seres humanos se ha reforzado la definición de trata de personas que figura en ese artículo.
La Comisión toma nota de la información estadística que el Gobierno proporciona en su memoria sobre la aplicación del artículo 119 del Código Penal, así como de la Ley sobre la prevención y la eliminación de la trata de seres humanos. El Gobierno indica que entre 2016 y 2019 se detectaron 1 059 casos de trata en todo el país, con 1 432 responsables y 2 674 víctimas de trata. Las autoridades competentes investigaron 825 casos, de los cuales se procesaron 478, con 885 personas acusadas. Además, se han enjuiciado 444 casos, con 909 demandados, y se han resuelto y se han dictado sentencias en 444 casos, con 818 demandados. Sin embargo, la Comisión toma nota de la falta de información sobre el número de condenas y sanciones impuestas. La Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para garantizar la aplicación estricta de la legislación nacional, a fin de que se impongan y se hagan cumplir, a los responsables, penas de prisión lo suficientemente eficaces y disuasorias. También solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto, incluso en relación con la formación y la creación de capacidades de las autoridades encargadas de la aplicación de la ley, así como sobre los resultados alcanzados. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la aplicación en la práctica del artículo 119 del Código Penal y de la Ley sobre la prevención y la eliminación de la trata de seres humanos, así como sobre el número de enjuiciamientos realizados y de condenas y de sanciones específicas impuestas.
2. Política nacional. Protección de las víctimas. La Comisión había tomado nota de la adopción del Programa de acción para prevenir y combatir la trata de personas para el periodo 2016-2020. También tomó nota de que se habían adoptado diversas circulares en relación con la prevención y la eliminación de la trata de personas. La Comisión pidió al Gobierno que continuara realizando esfuerzos para prevenir y combatir la trata de personas, y que proporcionara información sobre las medidas adoptadas y los resultados alcanzados.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que se ha establecido un organismo para coordinar la aplicación del Programa de acción para prevenir y combatir la trata de personas. El Gobierno también indica las medidas adoptadas para reforzar la cooperación internacional a este respecto, incluida la ratificación de los convenios internacionales pertinentes y la firma de una serie de acuerdos bilaterales. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere al proyecto «Recibir, verificar, proteger y apoyar a las víctimas de trata» para el periodo 2016-2020, con miras a que las víctimas de trata puedan acceder a los servicios básicos de apoyo social e integrarse en la comunidad y alentar a la sociedad civil y a los individuos a proporcionar asistencia a las víctimas, así como para establecer centros de acogida/alojamiento para las víctimas. Desde 2016 hasta la primera mitad de 2019, se identificaron 1 254 víctimas a las que se proporcionó asistencia apropiada, incluidos un alojamiento seguro, orientación psicológica, atención médica, educación para la vida y la asistencia jurídica solicitada, así como el traslado a la casa de su familia o a otros establecimientos de apoyo a las víctimas. La Comisión pide al Gobierno que continúe tomando medidas para garantizar que las víctimas de trata reciben los servicios y la protección que necesiten, y que proporcione información sobre el número de personas que se benefician de esos servicios. También pide al Gobierno que indique si cuando, en 2020, finalice el programa actual se desarrollará un nuevo Programa de acción para prevenir y combatir la trata de personas.
Artículos 1, 1) y 2, 1). Trabajo exigido en centros de rehabilitación de toxicómanos. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno indicaba que las personas ingresadas en centros de rehabilitación de toxicómanos participan en trabajos productivos. Según el artículo 104 de la Ley sobre la Tramitación de las Infracciones Administrativas, el Tribunal popular de distrito examinará los casos y podrá decidir enviar a los toxicómanos de más de 18 años, a los que se han aplicado medidas educativas en pabellones de pueblos y ciudades, pero que siguen siendo adictos, a centros de rehabilitación obligatoria para que reciban tratamiento, trabajen, sigan programas educativos y de formación profesional y se reintegren en la comunidad. El Gobierno también indicó que el artículo 27 del Decreto núm. 221/2013/ND-CP establece las condiciones de trabajo en los centros de rehabilitación. La Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre la aplicación del artículo 27 del Decreto núm. 136/2016/ND-CP en la práctica, incluida información sobre el número de personas a las que se envía a centros de rehabilitación de toxicómanos, así como sobre los tipos de trabajos que realizan esas personas.
La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno informa de que actualmente hay 37 384 personas en los centros de rehabilitación de toxicómanos. Los tipos de trabajos que se organizan para el tratamiento incluyen la reparación mecánica, la costura, la carpintería, el cultivo y otras tareas agrícolas, los trabajos con ratán, la producción de productos tradicionales y el procesamiento preliminar de productos agrícolas, entre otros. El Gobierno hace hincapié en que se envía a las personas interesadas a centros de rehabilitación de toxicómanos por decisión judicial, y en que los trabajos de rehabilitación se llevan a cabo bajo la supervisión de las autoridades públicas. Sin embargo, la Comisión también toma nota de que, en sus observaciones finales de 2019, el Comité de Derechos Humanos expresó su preocupación en relación con la práctica de trabajo forzoso y las difíciles condiciones de trabajo en los centros de rehabilitación de toxicómanos (CCPR/C/VNM/CO/3, párrafo 31). La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la aplicación del artículo 27 del Decreto núm. 136/2016/ND-CP en la práctica, incluida información acerca del número de personas que son enviadas a centros de rehabilitación de toxicómanos y sobre los tipos de trabajos que realizan esas personas.
Artículo 2, 2), a). Servicio militar obligatorio. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en virtud de la Ley sobre las Milicias y las Fuerzas de Autodefensa de 2009, los nacionales de Viet Nam de entre 18 y 45 años (los hombres) y de entre 18 y 40 años (las mujeres) están obligados a servir en las milicias o las fuerzas de autodefensa (artículo 9). Las funciones de las milicias y las fuerzas de autodefensa incluyen, entre otras cosas, la protección de los bosques y la prevención de los incendios, la protección del medio ambiente, y la construcción y el desarrollo socioeconómico de localidades y establecimientos (artículo 8, 4)). El Gobierno indicó que entre estos trabajos figuran el dragado de canales, la construcción de carreteras, el apoyo al desarrollo económico de los hogares, la plantación de árboles y la contribución a la reducción y eliminación de la pobreza. Por consiguiente, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar que las personas que trabajan en virtud de leyes que obligan a realizar el servicio militar, incluso en las milicias y las fuerzas de autodefensa, solo realizan trabajos de naturaleza militar.
La Comisión toma nota con satisfacción de que las disposiciones en relación con la participación de las milicias y las fuerzas de autodefensa en tareas de desarrollo socioeconómico se suprimieron con la adopción de la Ley sobre las Milicias y las Fuerzas de Autodefensa en noviembre de 2019, con la asistencia técnica de la OIT. El Gobierno también indica que actualmente hay 1 396 431 de personas en las milicias y fuerzas de autodefensa.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 2, 2), a), del Convenio. Servicio militar obligatorio. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno señalaba que todos los nacionales tienen la obligación de participar en el servicio militar o las milicias o fuerzas de autodefensa, y que la participación en un servicio eximirá a la persona de la obligación de servir en otro. El artículo 8, 3), de la Ley sobre las Milicias y las Fuerzas de Autodefensa de 2009 prevé que las funciones de las milicias y las fuerzas de autodefensa incluyen, entre otras cosas, la protección de los bosques y la prevención de los incendios, la protección del medioambiente, y la construcción y el desarrollo socioeconómico de localidades y establecimientos. El Gobierno indicó que entre esos trabajos figuran el dragado de canales, la construcción de carreteras, el apoyo al desarrollo económico de los hogares, la plantación de árboles, y la contribución a la reducción y eliminación de la pobreza. Entre junio de 2010 y diciembre de 2012 estuvieron alistadas en las milicias y las fuerzas de autodefensa 163 124 personas que trabajaron un total de 2 508 812 días laborables.
La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno informa de que la participación de las milicias y las fuerzas de autodefensa en la construcción de proyectos de infraestructura y proyectos de bienestar a nivel local se lleva a cabo sobre la base de los debates y la autodeterminación, con arreglo a la ordenanza sobre la democracia en las comunas, los municipios y las aldeas núm. 34/2007/PL LASC11. La Comisión también toma nota de que en virtud del artículo 9 de la Ley sobre las Milicias y las Fuerzas de Autodefensa de 2009, los nacionales de Viet Nam de entre 18 y 45 años (los hombres) y de entre 18 y 40 años (las mujeres) están obligados a servir en las milicias o las fuerzas de autodefensa. Su artículo 10 prevé que el servicio en las milicias y las fuerzas de autodefensa es de cuatro años. Además, teniendo en cuenta la situación concreta, la naturaleza de las tareas y los requisitos del trabajo, la duración del servicio puede prolongarse un máximo de dos años para las personas que sirven en las milicias o un período más largo para los miembros de las fuerzas de autodefensa y comandantes de las milicias o de las unidades de autodefensa hasta que alcancen los límites de edad. La decisión la adoptan los presidentes de los comités populares a nivel comunal y los jefes de las agencias u organizaciones.
La Comisión observa que, habida cuenta de la duración, el alcance y la amplia gama de trabajos que se exigen a la población en el marco del servicio obligatorio en las milicias o en las fuerzas de autodefensa, estos trabajos van más allá de las excepciones autorizadas por el artículo 2, 2), c), del Convenio. La Comisión recuerda al Gobierno que el servicio militar obligatorio queda excluido del ámbito de aplicación del Convenio, siempre que se utilice para realizar «un trabajo de carácter puramente militar». Esta condición está destinada específicamente a impedir el enrolamiento de conscriptos con fines de obras públicas (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 274). Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno que adopte las medidas necesarias, en la legislación y en la práctica, para garantizar que las personas que trabajan en virtud de leyes que obligan a realizar el servicio militar, incluso en las milicias y las fuerzas de autodefensa, sólo realizan trabajos de naturaleza militar. También pide al Gobierno que transmita información sobre el número de personas que realizan el servicio obligatorio en las milicias o las fuerzas de autodefensa.
Artículo 25. Sanciones penales y trabajo forzoso. La Comisión había tomado nota de que el artículo 8, 3), del Código del Trabajo de 2012 prohíbe la imposición de trabajo forzoso. Además, el artículo 239 de dicho Código señala que las personas que infringen sus disposiciones, dependiendo de la naturaleza y gravedad de estas infracciones, serán objeto de medidas disciplinarias y se les impondrán sanciones administrativas o serán enjuiciados por responsabilidad penal. A este respecto, la Comisión tomó nota de que el Gobierno señalaba que el Ministerio de Justicia estaba realizando consultas sobre el contenido del Código Penal y pidió al Gobierno que incluyera el delito penal de trabajo forzoso en dicho Código.
La Comisión toma nota con satisfacción de que el Código Penal (núm. 100/2015/QH13) se adoptó el 27 de noviembre de 2015 y que su artículo 297 prevé la responsabilidad penal por imposición de trabajo bajo coacción. Además, cualquier persona que utilice la violencia, la amenaza de violencia u otros métodos para obligar a alguien a trabajar contra su voluntad puede ser castigada con una multa de entre 50 millones y 200 millones de dong vietnamitas (aproximadamente entre 2 195 y 8 782 dólares de los Estados Unidos) o con una pena de prisión de entre seis meses y doce años. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación del artículo 297 del Código Penal de 2015 en la práctica, incluida información sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados y de condenas y sanciones específicas impuestas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Artículo 2, 2), a), del Convenio. Servicio militar obligatorio. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno señalaba que todos los nacionales tienen la obligación de participar en el servicio militar o las milicias o fuerzas de autodefensa, y que la participación en un servicio eximirá a la persona de la obligación de servir en otro. El artículo 8, 3), de la Ley sobre las Milicias y las Fuerzas de Autodefensa de 2009 prevé que las funciones de las milicias y las fuerzas de autodefensa incluyen, entre otras cosas, la protección de los bosques y la prevención de los incendios, la protección del medioambiente, y la construcción y el desarrollo socioeconómico de localidades y establecimientos. El Gobierno indicó que entre esos trabajos figuran el dragado de canales, la construcción de carreteras, el apoyo al desarrollo económico de los hogares, la plantación de árboles, y la contribución a la reducción y eliminación de la pobreza. Entre junio de 2010 y diciembre de 2012 estuvieron alistadas en las milicias y las fuerzas de autodefensa 163 124 personas que trabajaron un total de 2 508 812 días laborables.
La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno informa de que la participación de las milicias y las fuerzas de autodefensa en la construcción de proyectos de infraestructura y proyectos de bienestar a nivel local se lleva a cabo sobre la base de los debates y la autodeterminación, con arreglo a la ordenanza sobre la democracia en las comunas, los municipios y las aldeas núm. 34/2007/PL LASC11. La Comisión también toma nota de que en virtud del artículo 9 de la Ley sobre las Milicias y las Fuerzas de Autodefensa de 2009, los nacionales de Viet Nam de entre 18 y 45 años (los hombres) y de entre 18 y 40 años (las mujeres) están obligados a servir en las milicias o las fuerzas de autodefensa. Su artículo 10 prevé que el servicio en las milicias y las fuerzas de autodefensa es de cuatro años. Además, teniendo en cuenta la situación concreta, la naturaleza de las tareas y los requisitos del trabajo, la duración del servicio puede prolongarse un máximo de dos años para las personas que sirven en las milicias o un período más largo para los miembros de las fuerzas de autodefensa y comandantes de las milicias o de las unidades de autodefensa hasta que alcancen los límites de edad. La decisión la adoptan los presidentes de los comités populares a nivel comunal y los jefes de las agencias u organizaciones.
La Comisión observa que, habida cuenta de la duración, el alcance y la amplia gama de trabajos que se exigen a la población en el marco del servicio obligatorio en las milicias o en las fuerzas de autodefensa, estos trabajos van más allá de las excepciones autorizadas por el artículo 2, 2), c), del Convenio. La Comisión recuerda al Gobierno que el servicio militar obligatorio queda excluido del ámbito de aplicación del Convenio, siempre que se utilice para realizar «un trabajo de carácter puramente militar». Esta condición está destinada específicamente a impedir el enrolamiento de conscriptos con fines de obras públicas (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 274). Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno que adopte las medidas necesarias, en la legislación y en la práctica, para garantizar que las personas que trabajan en virtud de leyes que obligan a realizar el servicio militar, incluso en las milicias y las fuerzas de autodefensa, sólo realizan trabajos de naturaleza militar. También pide al Gobierno que transmita información sobre el número de personas que realizan el servicio obligatorio en las milicias o las fuerzas de autodefensa.
Artículo 25. Sanciones penales y trabajo forzoso. La Comisión había tomado nota de que el artículo 8, 3), del Código del Trabajo de 2012 prohíbe la imposición de trabajo forzoso. Además, el artículo 239 de dicho Código señala que las personas que infringen sus disposiciones, dependiendo de la naturaleza y gravedad de estas infracciones, serán objeto de medidas disciplinarias y se les impondrán sanciones administrativas o serán enjuiciados por responsabilidad penal. A este respecto, la Comisión tomó nota de que el Gobierno señalaba que el Ministerio de Justicia estaba realizando consultas sobre el contenido del Código Penal y pidió al Gobierno que incluyera el delito penal de trabajo forzoso en dicho Código.
La Comisión toma nota con satisfacción de que el Código Penal (núm. 100/2015/QH13) se adoptó el 27 de noviembre de 2015 y que su artículo 297 prevé la responsabilidad penal por imposición de trabajo bajo coacción. Además, cualquier persona que utilice la violencia, la amenaza de violencia u otros métodos para obligar a alguien a trabajar contra su voluntad puede ser castigada con una multa de entre 50 millones y 200 millones de dong vietnamitas (aproximadamente entre 2 195 y 8 782 dólares de los Estados Unidos) o con una pena de prisión de entre seis meses y doce años. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación del artículo 297 del Código Penal de 2015 en la práctica, incluida información sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados y de condenas y sanciones específicas impuestas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 1, párrafo 1, y artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Trabajo exigido en centros de rehabilitación de toxicómanos. La Comisión tomó nota anteriormente de que el decreto sobre la regulación detallada de la aplicación de la ley para enmendar y complementar una serie de artículos de la Ley sobre Prevención de la Toxicomanía en relación con la gestión del período posterior a la rehabilitación (núm. 94/2009/ND-CP) estipula que las personas ingresadas en los centros de rehabilitación de toxicómanos deben participar activamente en el trabajo y la producción realizando todo el trabajo que se les asigne con ciertos estándares de calidad (artículos 26, 2), y 34, 1), b)). Asimismo, ese decreto prevé que los directores de los centros de rehabilitación tienen facultades para aplicar medidas coercitivas contra las personas que no cumplan los reglamentos de los centros en materia de educación, aprendizaje y trabajo (artículo 43, 1), a)). Tomando nota de que en esos centros el trabajo forma parte del tratamiento, la Comisión pidió información sobre la forma en que esas personas ingresan en dichos centros.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que las personas ingresadas en los centros de rehabilitación de toxicómanos participan en la producción y especifica que no se trata de trabajo forzoso sino de un trabajo que sirve para que los toxicómanos se den cuenta del valor de su trabajo y recuperen sus competencias profesionales. Además, no se aplicará ninguna sanción a los que no deseen trabajar. Sin embargo, el Gobierno también indica que las personas que gozan de buena salud tienen que producir una cierta cantidad de productos, y que las personas que tengan poca disciplina en el trabajo recibirán críticas o serán recriminadas. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el artículo 28 de la Ley sobre la Prevención de la Toxicomanía estipula que los toxicómanos serán obligados a ingresar en establecimientos de rehabilitación por decisión del presidente de los comités populares de distritos y ciudades.
Refiriéndose al párrafo 52 de su Estudio General de 2007, Erradicar el trabajo forzoso, la Comisión recuerda al Gobierno que el artículo 2, 2), c), del Convenio estipula que sólo se podrá exigir a un individuo que realice un trabajo en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial. A este respecto, recuerda que el trabajo obligatorio impuesto por órganos o autoridades administrativas o extrajudiciales no es compatible con el Convenio. Por consiguiente, tomando nota de que las personas ingresan en centros de rehabilitación de toxicómanos por decisión administrativa, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias, tanto en la legislación como en la práctica, para garantizar que las personas detenidas en centros de rehabilitación de toxicómanos que no han sido condenadas por un tribunal no puedan ser obligadas a trabajar. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre la forma en que, en la práctica, se obtiene formalmente el consentimiento libre e informado para trabajar de las personas ingresadas en centros de rehabilitación de toxicómanos, sin que medie ninguna amenaza de sanciones y teniendo en cuenta la situación vulnerable de esas personas.
Artículo 2, 2), a). Servicio militar obligatorio. La Comisión tomó nota anteriormente de que el artículo 77 de la Constitución prevé el servicio militar obligatorio y la participación en la defensa nacional entre las obligaciones de los nacionales del país. El Gobierno indicó que el servicio militar obligatorio es de carácter puramente militar y se realiza para proteger la soberanía e integridad territorial del país, y que está estrictamente prohibido que cualquier individuo u organización utilicen el trabajo o los servicios de personas que cumplen con sus deberes militares con fines económicos. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que, con arreglo a la ordenanza sobre las milicias y las fuerzas de autodefensa de 2004, todos los nacionales de Viet Nam están obligados a prestar servicios durante cinco años en las milicias o las fuerzas de autodefensa, y que estos servicios incluyen la ejecución de programas de desarrollo socioeconómico en las diversas localidades.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que todos los ciudadanos tienen la obligación de realizar el servicio militar o de prestar servicio en las milicias o las fuerzas de autodefensa, y que el cumplimiento de uno de estos servicios eximirá a las personas de la obligación de realizar el otro. Entre julio de 2010 y diciembre de 2012, estaban alistadas en las milicias y las fuerzas de autodefensa 163 124 personas que trabajaron durante 2 508 812 días laborables. Además, la Comisión toma nota de que según el Gobierno la ordenanza sobre las milicias y las fuerzas de autodefensa de 2004 ha sido sustituida por la Ley sobre las Milicias y las Fuerzas de Autodefensa de 2009. El artículo 8, 3), de esta ley establece que las funciones de las milicias y las fuerzas de autodefensa incluyen, entre otras cosas, la protección de los bosques y la prevención de los incendios, la protección del medio ambiente, y la construcción y el desarrollo socioeconómico de localidades y establecimientos. El Gobierno indica que entre esos trabajos figuran el dragado de canales, la construcción de carreteras, el apoyo al desarrollo económico de los hogares, la plantación de árboles y la contribución a la reducción y eliminación de la pobreza.
A este respecto, la Comisión observa que estas tareas carecen de carácter militar, y recuerda nuevamente que, en virtud del artículo 2, 2), a), del Convenio, cualquier trabajo o servicio que se exija en virtud de las leyes sobre el servicio militar obligatorio y que no tenga un carácter puramente militar es incompatible con el Convenio. Tomando nota de que el Gobierno indica que este servicio es obligatorio, la Comisión le pide que adopte medidas, en la legislación y en la práctica, para garantizar que las personas que trabajan en virtud de leyes que obligan a realizar el servicio militar, incluso en las milicias y las fuerzas de autodefensa, sólo realizan trabajos de naturaleza militar. Pide al Gobierno que en su próxima memoria transmita información sobre las medidas adoptadas a este respecto. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que junto con su próxima memoria transmita una copia de la Ley sobre el Servicio Militar de 1981.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Artículo 1, párrafo 1, y artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Trabajo exigido en centros de rehabilitación de toxicómanos. La Comisión tomó nota anteriormente de que el decreto sobre la regulación detallada de la aplicación de la ley para enmendar y complementar una serie de artículos de la Ley sobre Prevención de la Toxicomanía en relación con la gestión del período posterior a la rehabilitación (núm. 94/2009/ND-CP) estipula que las personas ingresadas en los centros de rehabilitación de toxicómanos deben participar activamente en el trabajo y la producción realizando todo el trabajo que se les asigne con ciertos estándares de calidad (artículos 26, 2), y 34, 1), b)). Asimismo, ese decreto prevé que los directores de los centros de rehabilitación tienen facultades para aplicar medidas coercitivas contra las personas que no cumplan los reglamentos de los centros en materia de educación, aprendizaje y trabajo (artículo 43, 1), a)). Tomando nota de que en esos centros el trabajo forma parte del tratamiento, la Comisión pidió información sobre la forma en que esas personas ingresan en dichos centros.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que las personas ingresadas en los centros de rehabilitación de toxicómanos participan en la producción y especifica que no se trata de trabajo forzoso sino de un trabajo que sirve para que los toxicómanos se den cuenta del valor de su trabajo y recuperen sus competencias profesionales. Además, no se aplicará ninguna sanción a los que no deseen trabajar. Sin embargo, el Gobierno también indica que las personas que gozan de buena salud tienen que producir una cierta cantidad de productos, y que las personas que tengan poca disciplina en el trabajo recibirán críticas o serán recriminadas. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el artículo 28 de la Ley sobre la Prevención de la Toxicomanía estipula que los toxicómanos serán obligados a ingresar en establecimientos de rehabilitación por decisión del presidente de los comités populares de distritos y ciudades.
Refiriéndose al párrafo 52 de su Estudio General de 2007, Erradicar el trabajo forzoso, la Comisión recuerda al Gobierno que el artículo 2, 2), c), del Convenio estipula que sólo se podrá exigir a un individuo que realice un trabajo en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial. A este respecto, recuerda que el trabajo obligatorio impuesto por órganos o autoridades administrativas o extrajudiciales no es compatible con el Convenio. Por consiguiente, tomando nota de que las personas ingresan en centros de rehabilitación de toxicómanos por decisión administrativa, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias, tanto en la legislación como en la práctica, para garantizar que las personas detenidas en centros de rehabilitación de toxicómanos que no han sido condenadas por un tribunal no puedan ser obligadas a trabajar. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre la forma en que, en la práctica, se obtiene formalmente el consentimiento libre e informado para trabajar de las personas ingresadas en centros de rehabilitación de toxicómanos, sin que medie ninguna amenaza de sanciones y teniendo en cuenta la situación vulnerable de esas personas.
Artículo 2, 2), a). Servicio militar obligatorio. La Comisión tomó nota anteriormente de que el artículo 77 de la Constitución prevé el servicio militar obligatorio y la participación en la defensa nacional entre las obligaciones de los nacionales del país. El Gobierno indicó que el servicio militar obligatorio es de carácter puramente militar y se realiza para proteger la soberanía e integridad territorial del país, y que está estrictamente prohibido que cualquier individuo u organización utilicen el trabajo o los servicios de personas que cumplen con sus deberes militares con fines económicos. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que, con arreglo a la ordenanza sobre las milicias y las fuerzas de autodefensa de 2004, todos los nacionales de Viet Nam están obligados a prestar servicios durante cinco años en las milicias o las fuerzas de autodefensa, y que estos servicios incluyen la ejecución de programas de desarrollo socioeconómico en las diversas localidades.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que todos los ciudadanos tienen la obligación de realizar el servicio militar o de prestar servicio en las milicias o las fuerzas de autodefensa, y que el cumplimiento de uno de estos servicios eximirá a las personas de la obligación de realizar el otro. Entre julio de 2010 y diciembre de 2012, estaban alistadas en las milicias y las fuerzas de autodefensa 163 124 personas que trabajaron durante 2 508 812 días laborables. Además, la Comisión toma nota de que según el Gobierno la ordenanza sobre las milicias y las fuerzas de autodefensa de 2004 ha sido sustituida por la Ley sobre las Milicias y las Fuerzas de Autodefensa de 2009. El artículo 8, 3), de esta ley establece que las funciones de las milicias y las fuerzas de autodefensa incluyen, entre otras cosas, la protección de los bosques y la prevención de los incendios, la protección del medio ambiente, y la construcción y el desarrollo socioeconómico de localidades y establecimientos. El Gobierno indica que entre esos trabajos figuran el dragado de canales, la construcción de carreteras, el apoyo al desarrollo económico de los hogares, la plantación de árboles y la contribución a la reducción y eliminación de la pobreza.
A este respecto, la Comisión observa que estas tareas carecen de carácter militar, y recuerda nuevamente que, en virtud del artículo 2, 2), a), del Convenio, cualquier trabajo o servicio que se exija en virtud de las leyes sobre el servicio militar obligatorio y que no tenga un carácter puramente militar es incompatible con el Convenio. Tomando nota de que el Gobierno indica que este servicio es obligatorio, la Comisión le pide que adopte medidas, en la legislación y en la práctica, para garantizar que las personas que trabajan en virtud de leyes que obligan a realizar el servicio militar, incluso en las milicias y las fuerzas de autodefensa, sólo realizan trabajos de naturaleza militar. Pide al Gobierno que en su próxima memoria transmita información sobre las medidas adoptadas a este respecto. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que junto con su próxima memoria transmita una copia de la Ley sobre el Servicio Militar de 1981.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.
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