National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Repetición Artículos 3, 1) y 2), 6 y 8 del Convenio. Protección eficaz de los trabajadores contra las radiaciones ionizantes. Recopilación de información. Determinación y revisión de las dosis máximas admisibles. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que no se ha adoptado ningún reglamento sobre medidas de protección en virtud del artículo 94 de la Ley del Trabajo. No obstante, el Gobierno también indica que el Departamento de Medio Ambiente (DOE) está elaborando un plan estratégico para la aplicación de la Ley de Seguridad y Protección Radiológica, centrado principalmente en la creación de la «Oficina de Seguridad y Protección Radiológica» y la elaboración de reglamentos relativos a las instalaciones, el establecimiento de normas de seguridad en el trabajo, y la importación y la exportación. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar una protección eficaz de los trabajadores, en lo que se refiere a su salud y seguridad, contra las radiaciones ionizantes, y asegurar que se ponga a su disposición la información esencial para obtener una protección eficaz, de conformidad con el artículo 3, 1) y 2) del Convenio. La Comisión también pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que se determinen sin demora las dosis o cantidades máximas admisibles. Asimismo, solicita una vez más al Gobierno que proporcione información sobre cualquier mecanismo que garantice la revisión de los límites de las dosis.Artículo 9. Señalización de peligro para indicar la existencia de riesgos por radiaciones ionizantes e instrucciones para los trabajadores directamente ocupados en trabajos con radiaciones. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto a que el artículo 42, 2), b) de la Ley de Seguridad y Protección Radiológica exige que el titular de la licencia tome medidas para garantizar la seguridad de los trabajadores. La Ley establece además que la Oficina de Seguridad y Protección Radiológica prescribirá la cualificación y formación necesarias para los usuarios de radiaciones ionizantes en prácticas médicas (artículo 45, a)). El Gobierno indica también que la solicitud de una licencia (para utilizar fuentes de radiación con fines industriales, de investigación y médicos) requiere la presentación de un programa de seguridad radiológica. Este programa describe las responsabilidades en materia de seguridad de los trabajadores e incluye un formulario de consentimiento para que los usuarios reconozcan los riesgos asociados. Sin embargo, la Comisión también toma nota de que la Ley no prevé la necesidad de advertencias apropiadas para indicar la presencia de riesgos derivados de las radiaciones ionizantes, ni la necesidad de proporcionar instrucciones adecuadas a todos los trabajadores directamente ocupados en trabajos con radiaciones antes y durante dicho empleo, y observa una ausencia de información sobre qué información o formación es obligatoria antes de presentar un formulario de consentimiento. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que: i) se utilicen advertencias apropiadas para indicar la presencia de peligros derivados de las radiaciones ionizantes, y ii) se proporcionen instrucciones adecuadas a todos los trabajadores directamente implicados en trabajos con radiaciones antes y durante dicho empleo.Artículo 12. Examen médico. La Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno respecto a que, desde su memoria anterior, no se ha producido ningún cambio en relación con los asuntos cubiertos por el artículo 12. Por consiguiente, la Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para asegurar los exámenes médicos prescritos y practicados a los trabajadores que realizan directamente trabajos con radiaciones, incluidos los exámenes antes o poco después de incorporarse a dichos trabajos, y los exámenes posteriores a intervalos apropiados.Artículo 13. Medidas en caso de exposición o contaminación radiactiva. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el artículo 48 de la parte VII de la Ley de Seguridad y Protección Radiológica exige a los establecimientos que soliciten una licencia en virtud del artículo 42 que dispongan de un plan de respuesta de emergencia y lo apliquen como condición para la concesión de dicha licencia. Sin embargo, la Comisión también toma nota de que la citada ley no establece una protección específica para los trabajadores que realizan directamente trabajos con radiaciones. La Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para la protección de los trabajadores en caso de exposición a radiaciones ionizantes, tal y como exige el Convenio, incluyendo un examen médico adecuado para los trabajadores afectados, el examen de las condiciones en las que se realizan las tareas de los trabajadores y cualquier acción correctiva necesaria.Artículo 14. Ocupación en trabajos que impliquen exposición a radiaciones ionizantes en oposición a un dictamen médico. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual la única ocupación del país que expone a los trabajadores a radiaciones ionizantes es la de técnico de rayos X. A este respecto, la Comisión desea señalar a la atención del Gobierno, en particular, el párrafo 40 de la observación general de 2015 sobre este convenio, en la que se indica que deberían realizarse todos los esfuerzos razonables para ofrecer a los trabajadores interesados (cuya permanencia en un determinado puesto de trabajo no es aconsejable por motivos de salud) un empleo alternativo adecuado, cuando se considere médicamente desaconsejable continuar en un trabajo que implique exposición. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores no sean empleados o contratados en trabajos que puedan exponerlos a radiaciones ionizantes contraviniendo el asesoramiento médico cualificado, incluidas medidas para la provisión de empleo alternativo.
Comentario anterior
Repetición La Comisión desea señalar a la atención del Gobierno su observación general del 2015 con relación al presente Convenio, y en particular la solicitud de información contenida en el párrafo 30 de la misma. La Comisión toma nota de la información que figura en la última memoria del Gobierno en el sentido de que el proyecto de Ley sobre Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) toma efectivamente en consideración todas las observaciones de la Comisión debido a que garantiza la protección eficaz de los trabajadores expuestos a las radiaciones ionizantes en el curso de su trabajo. La Comisión también toma nota de que según la memoria del Gobierno en el proyecto de Ley SST se incluyen disposiciones relativas a las dosis máximas admisibles de las radiaciones ionizantes, el empleo alternativo (especialmente para las mujeres embarazadas) y la prevención de la exposición laboral durante una emergencia. Además, según la información disponible, el proyecto de Ley SST aún no ha sido adoptado debido a que existen preocupaciones de que puede resultar gravoso para los empleadores. La Comisión toma nota de que, a pesar de su solicitud anterior, el Gobierno no ha proporcionado la memoria detallada requerida. La Comisión desea subrayar que la indicación de que la nueva legislación se encuentra en proceso de adopción no libera al Gobierno de la obligación de garantizar la aplicación de las disposiciones del Convenio durante el periodo de transición y de suministrar esa información en su memoria. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada sobre la aplicación del Convenio, incluida la nueva legislación, de haber sido adoptada y, en caso contrario, la manera en que el Gobierno garantiza la aplicación de las disposiciones del Convenio en la práctica. Además, solicita nuevamente al Gobierno que responda detalladamente a su observación anterior, redactada como sigue: Artículo 3, párrafo 1, y artículo 6, párrafo 2, del Convenio. Dosis máximas admisibles de radiaciones ionizantes. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno indicando que el 13 de marzo de 2009 fue reactivada la Junta Consultiva del Trabajo cuya función principal es encargarse de la revisión de la legislación nacional del trabajo. La Comisión toma nota de que en el Ministerio se está determinando cuál será el consultor que, junto con la Junta Consultora del Trabajo llevará a cabo la revisión de la legislación y de que los comentarios formulados por la Comisión se someterán ante la mencionada junta. La Comisión espera que, en el curso de la revisión actual de la legislación nacional del trabajo, se tengan debidamente en cuenta los límites de exposición adoptados por la Comisión Internacional de Protección Radiológica con objeto de garantizar la protección efectiva de los trabajadores expuestos a las radiaciones ionizantes en el curso de sus labores. Artículo 14. Empleo alternativo. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno indicando que en la Ley del Trabajo no existen disposiciones que contemplen el traslado de las embarazadas de un trabajo que implica la exposición a radiaciones ionizantes, a otro trabajo. No obstante, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual, la Política Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo, adoptada por el Gabinete el 9 de noviembre de 2004, puede proporcionar un marco adecuado para la elaboración de una legislación que pueda prever ese traslado y que esa legislación sea elaborada en consulta con la Junta Consultiva del Trabajo. La Comisión espera que durante la revisión de la legislación nacional del trabajo que se lleva a cabo actualmente, se tenga debidamente en cuenta la necesidad de garantizar que se brinden oportunidades de empleo alternativas adecuadas que no impliquen una exposición a radiaciones ionizantes para los trabajadores que hubiesen acumulado una dosis efectiva más allá de la cual pueda derivarse un perjuicio inaceptable, así como para las mujeres embarazadas, que de otro modo podrían verse enfrentadas al dilema de que la protección de su salud signifique la pérdida de su empleo. Exposición ocupacional durante una emergencia. La Comisión toma nota de que en la Ley del Trabajo no existe una disposición que establezca las circunstancias en las que se autoriza una exposición excepcional. La Comisión solicita al Gobierno que durante la revisión de la legislación nacional del trabajo que se lleva a cabo actualmente, se tenga debidamente en cuenta la necesidad de determinar las circunstancias en las que se autoriza una exposición excepcional, y que la protección tenga toda la eficacia posible contra los accidentes y durante las operaciones de emergencia, especialmente respecto del diseño y de las características de protección del lugar del trabajo y del equipo, y el desarrollo de intervenciones técnicas de emergencia, cuya utilización en situaciones de emergencia permita evitar la exposición de las personas a radiaciones ionizantes.
Repetición La Comisión desea señalar a la atención del Gobierno su observación general del 2015 con relación al presente Convenio, y en particular la solicitud de información contenida en el párrafo 30 de la misma. La Comisión toma nota de la información que figura en la última memoria del Gobierno en el sentido de que el proyecto de ley sobre seguridad y salud en el trabajo (SST) toma efectivamente en consideración todas las observaciones de la Comisión debido a que garantiza la protección eficaz de los trabajadores expuestos a las radiaciones ionizantes en el curso de su trabajo. La Comisión también toma nota de que según la memoria del Gobierno en el proyecto de ley SST se incluyen disposiciones relativas a las dosis máximas admisibles de las radiaciones ionizantes, el empleo alternativo (especialmente para las mujeres embarazadas) y la prevención de la exposición laboral durante una emergencia. Además, según la información disponible, el proyecto de ley SST aún no ha sido adoptado debido a que existen preocupaciones de que puede resultar gravoso para los empleadores. La Comisión toma nota de que, a pesar de su solicitud anterior, el Gobierno no ha proporcionado la memoria detallada requerida. La Comisión desea subrayar que la indicación de que la nueva legislación se encuentra en proceso de adopción no libera al Gobierno de la obligación de garantizar la aplicación de las disposiciones del Convenio durante el período de transición y de suministrar esa información en su memoria. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada sobre la aplicación del Convenio, incluida la nueva legislación, de haber sido adoptada y, en caso contrario, la manera en que el Gobierno garantiza la aplicación de las disposiciones del Convenio en la práctica. Además, solicita nuevamente al Gobierno que responda detalladamente a su observación anterior, redactada como sigue: Artículo 3, párrafo 1, y artículo 6, párrafo 2, del Convenio. Dosis máximas admisibles de radiaciones ionizantes. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno indicando que el 13 de marzo de 2009 fue reactivada la Junta Consultiva del Trabajo cuya función principal es encargarse de la revisión de la legislación nacional del trabajo. La Comisión toma nota de que en el Ministerio se está determinando cuál será el consultor que, junto con la Junta Consultora del Trabajo llevará a cabo la revisión de la legislación y de que los comentarios formulados por la Comisión se someterán ante la mencionada junta. La Comisión espera que, en el curso de la revisión actual de la legislación nacional del trabajo, se tengan debidamente en cuenta los límites de exposición adoptados por la Comisión Internacional de Protección Radiológica con objeto de garantizar la protección efectiva de los trabajadores expuestos a las radiaciones ionizantes en el curso de sus labores. Artículo 14. Empleo alternativo. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno indicando que en la Ley del Trabajo no existen disposiciones que contemplen el traslado de las embarazadas de un trabajo que implica la exposición a radiaciones ionizantes, a otro trabajo. No obstante, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual, la Política Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo, adoptada por el Gabinete el 9 de noviembre de 2004, puede proporcionar un marco adecuado para la elaboración de una legislación que pueda prever ese traslado y que esa legislación sea elaborada en consulta con la Junta Consultiva del Trabajo. La Comisión espera que durante la revisión de la legislación nacional del trabajo que se lleva a cabo actualmente, se tenga debidamente en cuenta la necesidad de garantizar que se brinden oportunidades de empleo alternativas adecuadas que no impliquen una exposición a radiaciones ionizantes para los trabajadores que hubiesen acumulado una dosis efectiva más allá de la cual pueda derivarse un perjuicio inaceptable, así como para las mujeres embarazadas, que de otro modo podrían verse enfrentadas al dilema de que la protección de su salud signifique la pérdida de su empleo. Exposición ocupacional durante una emergencia. La Comisión toma nota de que en la Ley del Trabajo no existe una disposición que establezca las circunstancias en las que se autoriza una exposición excepcional. La Comisión solicita al Gobierno que durante la revisión de la legislación nacional del trabajo que se lleva a cabo actualmente, se tenga debidamente en cuenta la necesidad de determinar las circunstancias en las que se autoriza una exposición excepcional, y que la protección tenga toda la eficacia posible contra los accidentes y durante las operaciones de emergencia, especialmente respecto del diseño y de las características de protección del lugar del trabajo y del equipo, y el desarrollo de intervenciones técnicas de emergencia, cuya utilización en situaciones de emergencia permita evitar la exposición de las personas a radiaciones ionizantes.
Artículo 3, párrafo 1, y artículo 6, párrafo 2, del Convenio. Dosis máximas admisibles de radiaciones ionizantes. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno indicando que el 13 de marzo de 2009 fue reactivada la Junta Consultiva del Trabajo cuya función principal es encargarse de la revisión de la legislación nacional del trabajo. La Comisión toma nota de que en el Ministerio se está determinando cuál será el consultor que, junto con la Junta Consultora del Trabajo llevará a cabo la revisión de la legislación y de que los comentarios formulados por la Comisión se someterán ante la mencionada junta. La Comisión espera que, en el curso de la revisión actual de la legislación nacional del trabajo, se tengan debidamente en cuenta los límites de exposición adoptados por la Comisión Internacional de Protección Radiológica en sus recomendaciones de 1990, a las que la Comisión hizo referencia en su observación general de 1992 en virtud del Convenio, con objeto de garantizar la protección efectiva de los trabajadores expuestos a las radiaciones ionizantes en el curso de sus labores.Artículo 14. Empleo alternativo. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno indicando que en la Ley del Trabajo no existen disposiciones que contemplen el traslado de las embarazadas de un trabajo que implica la exposición a radiaciones ionizantes, a otro trabajo. No obstante, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual, la Política Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo, adoptada por el Gabinete el 9 de noviembre de 2004, puede proporcionar un marco adecuado para la elaboración de una legislación que pueda prever ese traslado y que esa legislación sea elaborada en consulta con la Junta Consultiva del Trabajo. La Comisión espera que durante la revisión de la legislación nacional del trabajo que se lleva a cabo actualmente, se tenga debidamente en cuenta la necesidad de garantizar que se brinden oportunidades de empleo alternativas adecuadas que no impliquen una exposición a radiaciones ionizantes para los trabajadores que hubiesen acumulado una dosis efectiva más allá de la cual pueda derivarse un perjuicio inaceptable, así como para las mujeres embarazadas, que de otro modo podrían verse enfrentadas al dilema de que la protección de su salud signifique la pérdida de su empleo.Exposición ocupacional durante una emergencia. La Comisión toma nota de que en la Ley del Trabajo no existe una disposición que establezca las circunstancias en las que se autoriza una exposición excepcional. En relación con los párrafos 16 a 27 y 35, c), de su observación general de 1992 en virtud del Convenio, y los párrafos V.27 y V.30 de las normas básicas de seguridad en materia de protección radiológica, dictadas en 1994, la Comisión solicita al Gobierno que durante la revisión de la legislación nacional del trabajo que se lleva a cabo actualmente, se tenga debidamente en cuenta la necesidad de determinar las circunstancias en las que se autoriza una exposición excepcional, y que la protección tenga toda la eficacia posible contra los accidentes y durante las operaciones de emergencia, especialmente respecto del diseño y de las características de protección del lugar del trabajo y del equipo, y el desarrollo de intervenciones técnicas de emergencia, cuya utilización en situaciones de emergencia permita evitar la exposición de las personas a radiaciones ionizantes.
Artículo 3, párrafo 1, y artículo 6, párrafo 2, del Convenio. Dosis máximas admisibles de radiaciones ionizantes. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno indicando que el 13 de marzo de 2009 fue reactivada la Junta Consultiva del Trabajo cuya función principal es encargarse de la revisión de la legislación nacional del trabajo. La Comisión toma nota de que en el Ministerio se está determinando cuál será el consultor que, junto con la Junta Consultora del Trabajo llevará a cabo la revisión de la legislación y de que los comentarios formulados por la Comisión se someterán ante la mencionada junta. La Comisión espera que, en el curso de la revisión actual de la legislación nacional del trabajo, se tengan debidamente en cuenta los límites de exposición adoptados por la Comisión Internacional de Protección Radiológica en sus recomendaciones de 1990, a las que la Comisión hizo referencia en su observación general de 1992 en virtud del Convenio, con objeto de garantizar la protección efectiva de los trabajadores expuestos a las radiaciones ionizantes en el curso de sus labores.Artículo 14. Empleo alternativo. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno indicando que en la Ley del Trabajo no existen disposiciones que contemplen el traslado de las embarazadas de su trabajo que implica la exposición a radiaciones ionizantes, a otro trabajo. No obstante, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual, la Política Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo, adoptada por el Gabinete el 9 de noviembre de 2004, puede proporcionar un marco adecuado para la elaboración de una legislación que pueda prever ese traslado y que esa legislación sea elaborada en consulta con la Junta Consultiva del Trabajo. La Comisión espera que durante la revisión de la legislación nacional del trabajo que se lleva a cabo actualmente, se tenga debidamente en cuenta la necesidad de garantizar que se brinden oportunidades de empleo alternativas adecuadas que no impliquen una exposición a radiaciones ionizantes para los trabajadores que hubiesen acumulado una dosis efectiva más allá de la cual pueda derivarse un perjuicio inaceptable, así como para las mujeres embarazadas, que de otro modo podrían verse enfrentadas al dilema de que la protección de su salud signifique la pérdida de su empleo.Exposición ocupacional durante una emergencia. La Comisión toma nota de que en la Ley del Trabajo no existe una disposición que establezca las circunstancias en las que se autoriza una exposición excepcional. En relación con los párrafos 16 a 27 y 35, c), de su observación general de 1992 en virtud del Convenio, y los párrafos V.27 y V.30 de las normas básicas de seguridad en materia de protección radiológica, dictadas en 1994, la Comisión solicita al Gobierno que durante la revisión de la legislación nacional del trabajo que se lleva a cabo actualmente, se tenga debidamente en cuenta la necesidad de determinar las circunstancias en las que se autoriza una exposición excepcional, y que la protección tenga toda la eficacia posible contra los accidentes y durante las operaciones de emergencia, especialmente respecto del diseño y de las características de protección del lugar del trabajo y del equipo, y el desarrollo de intervenciones técnicas de emergencia, cuya utilización en situaciones de emergencia permita evitar la exposición de las personas a radiaciones ionizantes.
Artículo 3, párrafo 1, y artículo 6, párrafo 2, del Convenio. Dosis máximas admisibles de radiaciones ionizantes. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno indicando que el 13 de marzo de 2009 fue reactivada la Junta Consultiva del Trabajo cuya función principal es encargarse de la revisión de la legislación nacional del trabajo. La Comisión toma nota de que en el Ministerio se está determinando cuál será el consultor que, junto con la Junta Consultora del Trabajo llevará a cabo la revisión de la legislación y de que los comentarios formulados por la Comisión se someterán ante la mencionada junta. La Comisión espera que, en el curso de la revisión actual de la legislación nacional del trabajo, se tengan debidamente en cuenta los límites de exposición adoptados por la Comisión Internacional de Protección Radiológica en sus recomendaciones de 1990, a las que la Comisión hizo referencia en su observación general de 1992 en virtud del Convenio, con objeto de garantizar la protección efectiva de los trabajadores expuestos a las radiaciones ionizantes en el curso de sus labores.
Artículo 14. Empleo alternativo u otras medidas para mantener el ingreso de los trabajadores, cuando el mantenimiento de estos trabajadores en un puesto que implica exposición se desaconseja por razones médicas. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno indicando que en la Ley del Trabajo no existen disposiciones que contemplen el traslado de las embarazadas de su trabajo que implica la exposición a radiaciones ionizantes, a otro trabajo. No obstante, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual, la Política Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo, adoptada por el Gabinete el 9 de noviembre de 2004, puede proporcionar un marco adecuado para la elaboración de una legislación que pueda prever ese traslado y que esa legislación sea elaborada en consulta con la Junta Consultiva del Trabajo. La Comisión espera que durante la revisión de la legislación nacional del trabajo que se lleva a cabo actualmente, se tenga debidamente en cuenta la necesidad de garantizar que se brinden oportunidades de empleo alternativas adecuadas que no impliquen una exposición a radiaciones ionizantes para los trabajadores que hubiesen acumulado una dosis efectiva más allá de la cual pueda derivarse un perjuicio inaceptable, así como para las mujeres embarazadas, que de otro modo podrían verse enfrentadas al dilema de que la protección de su salud signifique la pérdida de su empleo.
Exposición ocupacional durante una emergencia. La Comisión toma nota de que en la Ley del Trabajo no existe una disposición que establezca las circunstancias en las que se autoriza una exposición excepcional. En relación con los párrafos 16 a 27 y 35, c), de su observación general de 1992 en virtud del Convenio, y los párrafos V.27 y V.30 de las normas básicas de seguridad en materia de protección radiológica, dictadas en 1994, la Comisión solicita al Gobierno que durante la revisión de la legislación nacional del trabajo que se lleva a cabo actualmente, se tenga debidamente en cuenta la necesidad de determinar las circunstancias en las que se autoriza una exposición excepcional, y que la protección tenga toda la eficacia posible contra los accidentes y durante las operaciones de emergencia, especialmente respecto del diseño y de las características de protección del lugar del trabajo y del equipo, y el desarrollo de intervenciones técnicas de emergencia, cuya utilización en situaciones de emergencia permita evitar la exposición de las personas a radiaciones ionizantes.
La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Espera que se comunique una memoria para que la Comisión la examine en su próxima reunión y que contenga información completa acerca de los asuntos que habría planteado anteriormente en una solicitud directa redactada como sigue:
Artículo 3, párrafo 1, y artículo 6, párrafo 2, del Convenio. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno sobre las medidas adoptadas para garantizar la protección efectiva de los trabajadores contra las radiaciones ionizantes. La Comisión señala que las medidas mencionadas por el Gobierno se refieren principalmente al equipo de protección personal. Respecto del establecimiento de las dosis límite máximas autorizadas sobre la exposición de los trabajadores a radiaciones ionizantes, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual las dosis límite que se aplican en la actualidad en el país están de conformidad con los límites de exposición adoptados por la Comisión Internacional de Protección Radiológica (CIPR), en sus recomendaciones de 1990. De la información comunicada por el Gobierno, la Comisión entiende que las dosis límite aplicadas en el país no están establecidas en ningún texto legal. En consecuencia, invita al Gobierno a que considere la posibilidad de adoptar un reglamento que establezca las dosis límite ya vigentes en el país, con el fin de hacerlas aplicables. La Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas a tal fin.
Artículo 10. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria, según la cual no había, de hecho, notificaciones de un trabajo que implicara una exposición de los trabajadores a radiaciones ionizantes que no fueran el trabajo que implicaba tal exposición con fines médicos u odontológicos. Solicita al Gobierno que informe a la Oficina cuando se notifique el uso de radiaciones ionizantes en otros sectores.
Artículo 14. Asignación de un empleo alternativo. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual se asigna a las trabajadoras embarazadas otros trabajos sin ninguna pérdida de remuneración, antigüedad u otros derechos o prestaciones. La Comisión solicita al Gobierno que especifique la base legal que prevé el traslado de las embarazadas de su trabajo que implica la exposición a radiaciones ionizantes, a otro trabajo. Solicita asimismo al Gobierno que confirme que los últimos trabajos no implican exposición alguna a radiaciones ionizantes. En relación con las indicaciones aportada en los párrafos 28 a 34 de la observación general de la Comisión de 1992 en virtud del Convenio, la Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o contempladas para brindar unas oportunidades de empleo alternativas adecuadas que no impliquen una exposición a radiaciones ionizantes para los trabajadores que hubiesen acumulado una dosis efectiva más allá de la cual fuera a derivarse un perjuicio para su salud considerado inaceptable y que pudieran enfrentarse al dilema de que la protección de su salud significa la pérdida de su empleo.
Exposición ocupacional durante una emergencia. En relación con los párrafos 16 a 27 y 35, c) de su observación general de 1992 en virtud del Convenio, y los párrafos V.27 y V.30 de las normas internacionales básicas de seguridad, dictadas en 1994, la Comisión solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información completa sobre las circunstancias en las que se autoriza una exposición excepcional, las medidas adoptadas o previstas para determinar que la protección sea todo lo eficaz posible contra los accidentes y durante las operaciones de emergencia, especialmente respecto del diseño y de las características de protección del lugar del trabajo y del equipo, y el desarrollo de intervenciones técnicas de emergencia, cuya utilización en situaciones de emergencia permita evitar la exposición de las personas a radiaciones ionizantes.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.