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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) y el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) en un mismo comentario.
Artículo 3, 1), a) y 2) del Convenio núm. 81, y artículo 6, 1) y 3) del Convenio núm. 129. Funciones encomendadas a los inspectores del trabajo. Actividades de la inspección del trabajo en relación con los trabajadores extranjeros y la protección de los trabajadores extranjeros en situación irregular. Trabajo no declarado. En cuanto a las actividades de inspección del trabajo relacionadas con el trabajo no declarado, el Gobierno se refiere en su memoria al artículo 10 de la Ley de Supervisión de la Inspección, que establece el derecho a ser oído de los sujetos de la supervisión de la inspección, y a los artículos 4 y 14 de la Ley de Prohibición y Prevención de la Actividad No Registrada, que hacen efectivo este principio, especialmente en lo que respecta al trabajo no declarado. Según el Gobierno, esta actividad se lleva a cabo para determinar si el sujeto de la inspección entiende el procedimiento y los derechos y obligaciones que se derivan de la inspección realizada, lo que minimizaría algunas situaciones y daños no deseados. La Comisión toma nota de la información detallada comunicada sobre las inspecciones extraordinarias en relación con el trabajo no declarado realizadas por la Inspección Estatal del Trabajo durante el periodo 2020-2023, incluido el número de inspecciones realizadas y el número de trabajadores en situación irregular. A este respecto, observa que el número de inspecciones extraordinarias en relación con el trabajo no declarado aumentó de manera significativa, pasando de 33 en 2020 a 669 en 2023. El Gobierno proporciona información para 2023 en relación con las medidas de inspección adoptadas, incluidas advertencias, órdenes, prohibiciones y el inicio de procedimientos por faltas o penales, en particular en casos que implican a trabajadores no registrados. Sin embargo, la Comisión observa la ausencia de información específica sobre las medidas adoptadas por la Inspección Estatal del Trabajo para garantizar el cumplimiento de los derechos de los trabajadores extranjeros que se encuentran en situación irregular. En particular, en lo que respecta a los trabajadores extranjeros, el Gobierno indica que el servicio de relaciones laborales de la Inspección Estatal de Trabajo supervisa con frecuencia la restauración y las obras de construcción —sectores en los que se emplean más trabajadores extranjeros—, en coordinación con funcionarios del Ministerio del Interior, para identificar y proteger a los trabajadores extranjeros. Sin embargo, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, debido a las limitaciones de la legislación laboral nacional y a la escasez de recursos, los inspectores tienen dificultades para determinar cuánto tiempo lleva empleado un trabajador antes de ser encontrado en la obra, lo que limita la posibilidad de que estos trabajadores reciban una protección legal. Además, según el Gobierno, el proceso se complica aún más por el marco jurídico aplicable al Ministerio del Interior, que exige procedimientos judiciales inmediatos y la posible expulsión de los extranjeros en situación irregular, lo que limita su acceso a los recursos legales. La Comisión recuerda que anteriormente tomó nota de la indicación del Gobierno de que los inspectores de trabajo supervisan la aplicación de la Ley de Empleo de Trabajadores Extranjeros durante las inspecciones periódicas en el ámbito de las relaciones laborales. La Comisión toma nota con preocupación de que el Gobierno una vez más no proporciona información sobre las medidas adoptadas para garantizar que estas funciones adicionales asignadas a los inspectores del trabajo no interfieran con sus funciones principales, tal como se definen en el artículo 3, 1) del Convenio núm. 81 y en el artículo 6, 1) del Convenio núm. 129. La Comisión urge una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que las funciones asignadas a los inspectores del trabajo no entorpezcan el objetivo principal de la inspección del trabajo, que es garantizar la protección de los trabajadores de conformidad con el artículo 3, 2)del Convenio núm. 81 y el artículo 6, 3) del Convenio núm. 129.La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el número y el tipo de infracciones detectadas en el curso de las actividades de inspección del trabajo relacionadas con el trabajo no declarado, incluido el de los trabajadores extranjeros, así como sobre las órdenes emitidas para el establecimiento de contratos de trabajo y las sanciones posteriores impuestas. Tomando nota de las dificultades para hacer cumplir los derechos laborales de los trabajadores extranjeros, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que facilite información sobre las medidas adoptadas por la Inspección Estatal del Trabajo para garantizar: i) que se hagan valer de los derechos de los trabajadores extranjeros que se encuentren en situación irregular, como el pago de los salarios atrasados, las vacaciones anuales y las prestaciones de seguridad social y ii) que se mejore la oferta de datos sobre la recuperación de los créditos salariales y de la seguridad social específicos de los trabajadores extranjeros sin permiso de residencia.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núm. 81 (inspección del trabajo) y núm. 129 (inspección del trabajo en la agricultura) en un mismo comentario.
Artículos 3, 1), a) y 2) del Convenio núm. 81 y artículos 6, 1) y 3) del Convenio núm. 129. Actividades de la inspección del trabajo en relación con los trabajadores extranjeros y la protección de los trabajadores extranjeros en situación irregular. En referencia a su comentario anterior, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que, debido a la falta de un centro avanzado de análisis estadístico de la Inspección de Trabajo del Estado, no puede proporcionar información sobre la violación de los derechos laborales de los trabajadores extranjeros. También observa que el Gobierno no proporciona información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las funciones asignadas a los inspectores del trabajo no interfieran con las funciones principales del sistema de inspección del trabajo definidas en el artículo 3, 1) del Convenio núm. 81 y en el artículo 6, 1) del Convenio núm. 129. La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que las funciones asignadas a los inspectores del trabajo no interfieran con el objetivo principal de estos de asegurar la protección de los trabajadores, de conformidad con el artículo 3, 2) del Convenio núm. 81 y el artículo 6, 3) del Convenio núm. 129. También pide una vez más al Gobierno que facilite información sobre las medidas adoptadas por los Servicios de Inspección del Estado para garantizar: i) que se hacen valer los derechos de los trabajadores extranjeros que se encuentren en situación irregular, como el pago de sus salarios pendientes, las vacaciones anuales y las prestaciones de la seguridad social, y ii) que se mejora la oferta de datos sobre la recuperación de los créditos salariales y de la seguridad social específicos de los trabajadores extranjeros sin permiso de residencia.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota con preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Con el fin de proporcionar una visión global de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 81 (inspección del trabajo) y 129 (inspección del trabajo en la agricultura) en un solo comentario.
Artículo 3, 1), a), y 2), del Convenio núm. 81 y artículo 6, 1) y 3), del Convenio núm. 129. Actividades del servicio de inspección del trabajo en lo relativo a los trabajadores extranjeros y la protección de los trabajadores extranjeros en situación irregular. La Comisión toma nota de que el Gobierno, en respuesta a comentarios anteriores, indica que los inspectores del trabajo supervisan la aplicación de la Ley de Empleo de Trabajadores Extranjeros (LEFN) en sus inspecciones periódicas en el ámbito de las relaciones laborales. La Comisión toma nota de que, de conformidad con el artículo 18, 2) de la ley, el servicio estatal de inspección del trabajo (SLI) debe encargarse de supervisar la aplicación de dicha ley y que, con arreglo al artículo 18, 3), las inspecciones del trabajo relativas a los permisos de trabajo y al empleo ilegal de trabajadores extranjeros pueden llevarse a cabo de oficio o a petición de la Agencia de Servicios de Empleo (ESA). Por lo tanto, el SLI tiene la obligación de presentar informes cada seis meses a la ESA en lo relativo a los procedimientos instituidos y las sanciones impuestas en caso de falta, de conformidad con el artículo 18, 4) de la LEFN. Se pueden imponer multas no solo a un empleador o a todo aquel que facilite el empleo ilegal, sino también a un trabajador extranjero si no presenta el permiso de trabajo cuando se lo solicita el SLI (artículo 27). La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 3 del Convenio núm. 81 y del artículo 6 del Convenio núm. 129, las funciones del sistema de inspección del trabajo serán velar por la aplicación de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión. Además, en su Estudio General de 2006, Inspección del trabajo, párrafo 78, la Comisión indicaba que la función de control de la legalidad del empleo debe tener por corolario el restablecimiento de los derechos que la legislación garantiza a todos los trabajadores interesados para ser compatible con el objetivo de la inspección del trabajo, que consiste en proteger los derechos e intereses de todos los trabajadores y mejorar sus condiciones de trabajo. Remitiéndose al párrafo 452 del Estudio General de 2017 relativo a algunos instrumentos de seguridad y salud en el trabajo, la Comisión recuerda al Gobierno que es posible que los trabajadores que se encuentren en una situación vulnerable sean reacios a colaborar con los servicios de inspección del trabajo si temen que las actividades de inspección puedan entrañar consecuencias negativas para ellos, como la pérdida de su empleo o la expulsión del país. La Comisión solicita al Gobierno que tome medidas específicas para garantizar que las funciones que se encomienden a los inspectores del trabajo no interfieran con el objetivo principal de estos de asegurar la protección de los trabajadores, de conformidad con el artículo 3, 2) del Convenio núm. 81 y en el artículo 6, 3) del Convenio núm. 129. Pide al Gobierno que proporcione información sobre las acciones llevadas a cabo por el servicio de inspección para asegurar el respeto de los derechos de los trabajadores extranjeros que se encuentren en situación irregular. Además, pide al Gobierno que aporte información sobre el número de casos en que se haya garantizado a trabajadores extranjeros en situación irregular sus derechos, como el pago de sueldos atrasados, o las prestaciones de seguridad social. La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
  • -Con el fin de proporcionar una visión global de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 81 (inspección del trabajo) y 129 (inspección del trabajo en la agricultura) en un solo comentario.
  • -Artículo 3, 1), a), y 2), del Convenio núm. 81 y artículo 6, 1) y 3), del Convenio núm. 129. Actividades del servicio de inspección del trabajo en lo relativo a los trabajadores extranjeros y la protección de los trabajadores extranjeros en situación irregular. La Comisión toma nota de que el Gobierno, en respuesta a comentarios anteriores, indica que los inspectores del trabajo supervisan la aplicación de la Ley de Empleo de Trabajadores Extranjeros (LEFN) en sus inspecciones periódicas en el ámbito de las relaciones laborales. La Comisión toma nota de que, de conformidad con el artículo 18, 2) de la ley, el servicio estatal de inspección del trabajo (SLI) debe encargarse de supervisar la aplicación de dicha ley y que, con arreglo al artículo 18, 3), las inspecciones del trabajo relativas a los permisos de trabajo y al empleo ilegal de trabajadores extranjeros pueden llevarse a cabo de oficio o a petición de la Agencia de Servicios de Empleo (ESA). Por lo tanto, el SLI tiene la obligación de presentar informes cada seis meses a la ESA en lo relativo a los procedimientos instituidos y las sanciones impuestas en caso de falta, de conformidad con el artículo 18, 4) de la LEFN. Se pueden imponer multas no solo a un empleador o a todo aquel que facilite el empleo ilegal, sino también a un trabajador extranjero si no presenta el permiso de trabajo cuando se lo solicita el SLI (artículo 27). La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 3 del Convenio núm. 81 y del artículo 6 del Convenio núm. 129, las funciones del sistema de inspección del trabajo serán velar por la aplicación de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión. Además, en su Estudio General de 2006, Inspección del trabajo, párrafo 78, la Comisión indicaba que la función de control de la legalidad del empleo debe tener por corolario el restablecimiento de los derechos que la legislación garantiza a todos los trabajadores interesados para ser compatible con el objetivo de la inspección del trabajo, que consiste en proteger los derechos e intereses de todos los trabajadores y mejorar sus condiciones de trabajo. Remitiéndose al párrafo 452 del Estudio General de 2017 relativo a algunos instrumentos de seguridad y salud en el trabajo, la Comisión recuerda al Gobierno que es posible que los trabajadores que se encuentren en una situación vulnerable sean reacios a colaborar con los servicios de inspección del trabajo si temen que las actividades de inspección puedan entrañar consecuencias negativas para ellos, como la pérdida de su empleo o la expulsión del país. La Comisión solicita al Gobierno que tome medidas específicas para garantizar que las funciones que se encomienden a los inspectores del trabajo no interfieran con el objetivo principal de estos de asegurar la protección de los trabajadores, de conformidad con el artículo 3, 2) del Convenio núm. 81 y en el artículo 6, 3) del Convenio núm. 129. Pide al Gobierno que proporcione información sobre las acciones llevadas a cabo por el servicio de inspección para asegurar el respeto de los derechos de los trabajadores extranjeros que se encuentren en situación irregular. Además, pide al Gobierno que aporte información sobre el número de casos en que se haya garantizado a trabajadores extranjeros en situación irregular sus derechos, como el pago de sueldos atrasados, o las prestaciones de seguridad social.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Con el fin de proporcionar una visión global de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 81 (inspección del trabajo) y 129 (inspección del trabajo en la agricultura) en un solo comentario.
Artículo 3, 1), a), y 2), del Convenio núm. 81 y artículo 6, 1) y 3), del Convenio núm. 129. Actividades del servicio de inspección del trabajo en lo relativo a los trabajadores extranjeros y la protección de los trabajadores extranjeros en situación irregular. La Comisión toma nota de que el Gobierno, en respuesta a comentarios anteriores, indica que los inspectores del trabajo supervisan la aplicación de la Ley de Empleo de Trabajadores Extranjeros (LEFN) en sus inspecciones periódicas en el ámbito de las relaciones laborales. La Comisión toma nota de que, de conformidad con el artículo 18, 2) de la ley, el servicio estatal de inspección del trabajo (SLI) debe encargarse de supervisar la aplicación de dicha ley y que, con arreglo al artículo 18, 3), las inspecciones del trabajo relativas a los permisos de trabajo y al empleo ilegal de trabajadores extranjeros pueden llevarse a cabo de oficio o a petición de la Agencia de Servicios de Empleo (ESA). Por lo tanto, el SLI tiene la obligación de presentar informes cada seis meses a la ESA en lo relativo a los procedimientos instituidos y las sanciones impuestas en caso de falta, de conformidad con el artículo 18, 4) de la LEFN. Se pueden imponer multas no sólo a un empleador o a todo aquél que facilite el empleo ilegal, sino también a un trabajador extranjero si no presenta el permiso de trabajo cuando se lo solicita el SLI (artículo 27). La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 3 del Convenio núm. 81 y del artículo 6 del Convenio núm. 129, las funciones del sistema de inspección del trabajo serán velar por la aplicación de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión. Además, en su Estudio General de 2006, Inspección del trabajo, párrafo 78, la Comisión indicaba que la función de control de la legalidad del empleo debe tener por corolario el restablecimiento de los derechos que la legislación garantiza a todos los trabajadores interesados para ser compatible con el objetivo de la inspección del trabajo, que consiste en proteger los derechos e intereses de todos los trabajadores y mejorar sus condiciones de trabajo. Remitiéndose al párrafo 452 del Estudio General de 2017 relativo a algunos instrumentos de seguridad y salud en el trabajo, la Comisión recuerda al Gobierno que es posible que los trabajadores que se encuentren en una situación vulnerable sean reacios a colaborar con los servicios de inspección del trabajo si temen que las actividades de inspección puedan entrañar consecuencias negativas para ellos, como la pérdida de su empleo o la expulsión del país. La Comisión solicita al Gobierno que tome medidas específicas para garantizar que las funciones que se encomienden a los inspectores del trabajo no interfieran con el objetivo principal de éstos de asegurar la protección de los trabajadores, de conformidad con el artículo 3, 2), del Convenio núm. 81 y en el artículo 6, 3), del Convenio núm. 129. Pide al Gobierno que proporcione información sobre las acciones llevadas a cabo por el servicio de inspección para asegurar el respeto de los derechos de los trabajadores extranjeros que se encuentren en situación irregular. Además, pide al Gobierno que aporte información sobre el número de casos en que se haya garantizado a trabajadores extranjeros en situación irregular sus derechos, como el pago de sueldos atrasados, o las prestaciones de seguridad social.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.
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