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Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Trinidad y Tabago (Ratificación : 2004)

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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Artículo 1 del Convenio. Política nacional. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que se está aplicando la Política Nacional sobre la Infancia 2020-2030, y que el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Eliminación del Trabajo Infantil está desarrollando un plan de acción acelerado para su aplicación. Sin embargo, la Comisión observa que el Gobierno no proporciona información sobre las medidas específicas adoptadas para la aplicación de dicha política, ni sobre los resultados obtenidos hasta la fecha. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas específicas adoptadas para aplicar la Política Nacional sobre la Infancia 2020-2030, en particular por el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Eliminación del Trabajo Infantil a través del plan de acción acelerado. También solicita al Gobierno que proporcione información detallada sobre el impacto de dichas medidas y los resultados obtenidos con miras a la erradicación progresiva del trabajo infantil.
Artículo 3, 1) y 2). Edad mínima de admisión a los trabajos peligrosos y determinación de estos tipos de trabajos. En lo que respecta a la lista de tipos de trabajos peligrosos prohibidos a los menores de 18 años, la Comisión remite a sus comentarios en virtud del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182).
Inspección del trabajo y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la OIT proporcionó apoyo al Ministerio de Trabajo facilitando una serie de programas de formación, entre ellos programas para: 1) la planificación estratégica del cumplimiento para inspectores de trabajo, y 2) la capacitación de los inspectores del trabajo para realizar entrevistas eficaces a los niños detectados en situación de trabajo infantil. La Comisión también toma nota de que, según la memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio núm. 182, el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Eliminación del Trabajo Infantil estableció cuatro subcomités para supervisar las actividades críticas, incluido un subcomité responsable de las campañas de concienciación pública, el desarrollo de capacidades y la formación de inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, para el periodo 2020-2022, se notificaron 89 casos de trabajo infantil en los sectores de la agricultura, el comercio minorista, la restauración y la construcción (en particular en la economía informal).
Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la División de Género y Asuntos del Niño está trabajando en un análisis multidimensional de la pobreza infantil con el apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), que proporcionará información sobre la naturaleza del trabajo infantil en el país y constituirá la base para la elaboración y aplicación de una estrategia de reducción de la pobreza infantil. La Comisión también toma nota de la Encuesta de Indicadores Múltiples por Conglomerados, de 2022, realizada con la colaboración del UNICEF, que pone de relieve que entre los niños encuestados de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años: 1) el 4,2 por ciento realizaba una actividad económica durante un número total de horas igual o superior al umbral específico por edad; 2) el 0,1 por ciento de los niños participaba en tareas domésticas durante un número total de horas igual o superior al umbral específico por edad, y 3) el 2,7 por ciento de los niños realizaba trabajos peligrosos, como, entre otros, exposición a polvo, humos o gases (1,6 por ciento), exposición a ruidos fuertes o vibraciones (0,8 por ciento), exposición a frío o calor extremos (0,7 por ciento) y transporte de cargas pesadas (0,7 por ciento). Observando que sigue habiendo niños que realizan trabajo infantil, incluidos trabajos peligrosos, la Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para garantizar la eliminación progresiva del trabajo infantil.La Comisión también solicita al Gobierno que proporcione información sobre: i) toda actividad de formación impartida a los inspectores del trabajo por el Subcomité del Comité Directivo Nacional para la Prevención y Eliminación del Trabajo Infantil; ii) todas las actividades emprendidas por la inspección del trabajo en el ámbito del trabajo infantil, incluida información sobre el número de inspecciones del trabajo realizadas, el número y la naturaleza de los casos detectados, así como el número de condenas y el tipo de sanciones impuestas; iii) las medidas de seguimiento adoptadas en relación con los 89 casos de trabajo infantil detectados por la inspección del trabajo entre 2020 y 2022, incluidas las sanciones impuestas, y iv) los resultados del análisis multidimensional de la pobreza infantil. Por último, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información estadística sobre el alcance y la naturaleza del trabajo infantil en el país.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Artículo 2, 3), del Convenio. Edad en que cesa la escolaridad obligatoria. La Comisión había tomado nota de que, con arreglo al artículo 76, 1), de la Ley de Educación de 1966, la edad de escolarización obligatoria comprendía entre los 6 y los 12 años. La Comisión hizo hincapié en la conveniencia de vincular la edad de finalización de la escolaridad obligatoria con la edad de admisión al empleo (16 años). Además, la Comisión tomó nota de que el Gobierno señalaba que a través del proyecto de ley de la infancia se pretendía enmendar el artículo 76, 1), de la Ley de Educación a fin de establecer la edad de escolarización obligatoria entre los 5 y los 16 años. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indicaba que la Ley de la Infancia, de 2012, incluida esa enmienda, sólo se haría efectiva una vez que se promulgase en la fecha fijada por el Presidente, con arreglo al artículo 1, 2), de la ley.
La Comisión toma nota con satisfacción de que el anexo 3 de la Ley de la Infancia, de 2012, promulgado el 15 de mayo de 2015, ha enmendado el artículo 76, 1), de la Ley de Educación a fin de elevar hasta los 16 años la edad de finalización de la escolaridad obligatoria, vinculándola así a la edad de admisión al empleo o al trabajo. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre la aplicación en la práctica del artículo 76, 1), de la Ley de Educación, incluyendo estadísticas actualizadas sobre las tasas de matriculación en la escuela y de abandono de la escuela de los niños menores de 16 años.
Artículo 3, 1) y 2). Edad mínima de admisión a los trabajos peligrosos y determinación de estos trabajos. En lo que respecta a la lista de tipos de trabajos peligrosos prohibidos a los menores de 18 años, la Comisión se remite a sus comentarios detallados con arreglo al Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182).
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.
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