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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Artículos 11 y 12 del Convenio. Protección de los trabajadores empleados por agencias de empleo privadas. En su observación anterior, la Comisión pidió al Gobierno que indicara de qué manera las medidas adoptadas habían servido para garantizar una protección adecuada de los trabajadores de las agencias de trabajo temporal que trabajan para empresas usuarias. A este respecto, la Comisión también recuerda las cuestiones anteriormente planteadas por la Confederación General Italiana del Trabajo (CGIL) reflejando su preocupación porque no se garantiza un trato justo a los trabajadores de las agencias en materia de condiciones de trabajo y empleo. En su memoria, el Gobierno describe los cambios legislativos que se han producido desde su última memoria. A este respecto, indica que el decreto legislativo núm. 81, de 15 de junio de 2015, contiene el marco legislativo actual en materia de agencias de empleo privadas. En particular, se hace referencia a los artículos 35, 36 y 37 que rigen las cuestiones relacionadas con la protección de los trabajadores de las agencias de trabajo temporal. La Comisión toma nota de que el artículo 35, 1), del decreto legislativo núm. 81, establece que, durante su misión en una empresa usuaria, los trabajadores cedidos por agencias de trabajo temporal tendrán derecho a condiciones económicas que no sean menos favorables que las de los empleados de la empresa usuaria que ocupan un puesto similar. En relación con la libertad sindical, la Comisión toma nota de que el artículo 36, 2), del decreto legislativo núm. 81, prevé que los trabajadores cedidos por agencias de trabajo temporal pueden ejercer su derecho a la libertad sindical durante su misión en una empresa usuaria y pueden participar en reuniones sindicales junto con los trabajadores de esa empresa usuaria. Este decreto también prevé, en su artículo 37, 1), que las cotizaciones a la seguridad social en materia de pensiones, seguros y bienestar serán sufragadas por las agencias de empleo privadas. La Comisión pide al Gobierno que continúe comunicando información sobre el impacto de las medidas adoptadas para garantizar una protección adecuada de los trabajadores empleados por agencias de empleo privadas, con arreglo a los artículos 11 y 12 del Convenio.
Artículo 13. Cooperación entre el servicio público de empleo y las agencias de empleo privadas. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de que, según el decreto legislativo núm. 150, de 14 de septiembre de 2015, la Agencia nacional para las políticas activas de empleo (ANPAL) es la nueva autoridad que otorga las autorizaciones para el funcionamiento de agencias de empleo privadas. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, en los que solicitaba información que demostrara que las opiniones de los interlocutores sociales se habían tenido en cuenta al adoptar las medidas para promover la cooperación entre el servicio público de empleo y las agencias de empleo privadas, el Gobierno indica que realizó amplias consultas con los interlocutores sociales cuando elaboró el decreto legislativo núm. 276, de 10 de septiembre de 2003, por el que se establecen las agencias de empleo privadas. Además, en lo que respecta a la solicitud de información sobre la aplicación del Convenio en la práctica, en relación con el número de trabajadores protegidos por las medidas que dan efecto al Convenio y el número y la naturaleza de las infracciones registradas en relación con las actividades de las agencias de empleo privadas (artículos 10 y 14 y parte V del formulario de memoria), el Gobierno indica que la información requerida aún no está disponible. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas para promover la cooperación entre el servicio público de empleo y las agencias de empleo privadas y sobre las actividades de la ANPAL a este respecto. Además, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que transmita información sobre la aplicación del Convenio en la práctica, incluida información sobre el número de trabajadores protegidos por las medidas que dan efecto al Convenio (especificando las modalidades de empleo y la duración de las mismas), y sobre el número y la naturaleza de las infracciones registradas en relación con las actividades de las agencias de empleo privadas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Protección de los trabajadores empleados por agencias de empleo privadas. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en noviembre de 2013 que incluye observaciones generales sobre el funcionamiento del servicio público del empleo y las agencias de empleo privadas. El Gobierno indica que, desde su memoria anterior de noviembre de 2010, un gran número de agencias de empleo privadas cesaron sus actividades debido, entre otros motivos, al incremento de la utilización de bases de datos informatizadas para buscar empleo y a la disminución de la trascendencia de los servicios de intermediación laboral. En lo que respecta a la cooperación entre el servicio público del empleo y las agencias de empleo privadas (artículo 13 del Convenio), el Gobierno señala que aún siguen sin determinarse las modalidades de cooperación posible entre el servicio público y el privado a la luz de los cambios regulatorios, tales como la mayor liberalización del mercado de trabajo. Este es, por ejemplo, el caso de las agencias de empleo temporal. El Gobierno añade que las autoridades pueden reglamentar las actividades de las agencias de empleo privadas a través de la oferta pública de los mismos servicios, estableciendo así niveles de calidad elevada. La coexistencia de las agencias públicas y privadas tiene numerosos efectos positivos pero también puede tener repercusiones negativas; la necesidad de que el servicio público del empleo actúe en competencia con las agencias de empleo privadas puede reducir la atención que se presta a las personas más vulnerables que se encuentran a la búsqueda de un empleo. El Gobierno indica que la cuestión más importante es que las autoridades estén en condiciones de supervisar y evaluar los resultados; si esto no es así, las agencias privadas seleccionarán a los solicitantes de empleo cuya colocación resulte más fácil para reducir al mínimo sus costos y maximizar sus resultados y no los de la sociedad en su conjunto. La sinergia potencial entre el servicio público del empleo y las agencias de empleo privadas consiste en mejorar el funcionamiento en los siguientes sectores: colocación, pago de prestaciones y aplicación de las medidas de la política de empleo. En relación con la solicitud anterior de la Comisión en virtud de los artículos 11 y 12 del Convenio, el Gobierno señala que no se disponía de datos en la época de la elaboración de la memoria y que se proporcionará información en cuanto esté disponible. La Comisión recuerda las cuestiones planteadas por la Confederación General Italiana del Trabajo (CGIL), en relación con su observación anterior, en la que se expresa preocupación por el hecho de que no se garantiza un trato justo a los trabajadores de agencias en relación con sus condiciones de trabajo y empleo. La Comisión se remite a su observación de 2011 y pide al Gobierno que comunique una memoria en la que se indique de qué manera se asegura una adecuada protección de los trabajadores de las agencias de trabajo temporal que trabajan para empresas usuarias (artículos 11 y 12 del Convenio). La Comisión también pide al Gobierno que comunique información en la que se demuestre que se han tenido en cuenta las opiniones de los interlocutores sociales sobre las medidas adoptadas para promover la cooperación entre el servicio público del empleo y las agencias de empleo privadas (artículo 13). Sírvase también indicar el número de trabajadores comprendidos en las medidas que dan efecto al Convenio (especificando el tipo y la duración de sus acuerdos de empleo), y el número y la naturaleza de las infracciones notificadas en relación con las actividades de las agencias de empleo privadas (artículo 10 y 14 y parte V del formulario de memoria).

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Formulación de la política del mercado de trabajo. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en noviembre de 2010, que incluye comentarios de la Confederación General Italiana del Trabajo (CGIL). En su observación de 2006, la Comisión solicitó información sobre la cooperación entre los servicios de empleo nacional y regional y las agencias de empleo privadas, respecto de la colocación de los trabajadores desfavorecidos. También solicitó al Gobierno que informara sobre la manera en que las autoridades públicas retienen la autoridad final al formular la política del mercado de trabajo. El Gobierno indica que en 2008 se autorizaron y registraron 726 agencias de empleo privadas, es decir, 28 agencias más que en 2007. Seiscientas agencias realizaron actividades de investigación y de selección y 90 actuaron como agencias de trabajo temporal. Veinte agencias realizaron actividades de recolocación profesional, mientras que fueron sólo 13 las agencias que actuaron como mediadoras de empleo. La mayor parte de las agencias está situada en regiones del norte, especialmente en Lombardía, al tiempo que sólo unas pocas funcionan en el sur. Los resultados de una investigación emprendida en 2007 sobre la cooperación entre el servicio público del empleo y otros operadores del mercado laboral, indican que un número significativo de agencias de empleo privadas colaboraron, entre 2000 y 2007, con el servicio público del empleo. El Gobierno indica que los servicios del mercado de trabajo tienen potencial para desarrollarse más mediante la colaboración mutua entre los sectores público y privado.
La CGIL indica que la nueva reglamentación, adoptada por la Ley de Finanzas de 2010, amplía el papel que desempeñan las agencias de empleo privadas. Entre otras medidas, la Ley de Finanzas reintrodujo la contratación de personal («staff leasing»), que había sido derogada por la legislación anterior, previó la posibilidad de que las agencias de empleo temporales colocaran en las empresas usuarias trabajadores que se beneficiaban de mecanismos de apoyo al ingreso incumpliendo los requisitos establecidos por los convenios colectivos pertinentes aplicables a dichas empresas e introdujo incentivos para que las agencias de trabajo temporal colocaran a trabajadores que benefician de los mecanismos de apoyo al ingreso. La CGIL expresa su preocupación de que, tras la adopción de la nueva legislación, las agencias de empleo privadas probablemente se centren en dos objetivos: la externalización de la actividad empresarial y la colocación de trabajadores que beneficien de mecanismos de apoyo al ingreso, lo que socavará la inclusión social. Al considerar que sólo parte de la fuerza de trabajo se beneficia de mecanismos de apoyo al ingreso (1,6 millones de trabajadores están excluidos de cualquier prestación, según las estadísticas del Banco de Italia), el Gobierno parece utilizar los recursos públicos de manera tal que dirige las agencias de empleo privadas hacia actividades que aumentan la segmentación del mercado laboral. La CGIL también señaló que introducir flexibilidad en el mercado del trabajo no es el mejor enfoque para la creación de puestos de trabajo en tiempos de crisis, como muestran las tendencias negativas del empleo durante los últimos años. Los trabajadores temporales, que incluyen a los trabajadores empleados por agencias de trabajo temporal, fueron los más afectados por la crisis. Las agencias de empleo privadas se utilizaron para sustituir a los trabajadores que tenían un empleo permanente. En opinión de la CGIL, debería reconsiderarse brindar una mayor seguridad del empleo para aumentar el crecimiento de la productividad económica y alcanzar una mayor cohesión social. A efectos de incrementar la productividad de Italia, deberían promoverse inversiones a largo plazo, así como mejores condiciones para la formación y el perfeccionamiento de los trabajadores. La productividad y la competitividad no se lograrán mediante el aumento del uso de la fuerza del trabajo como individuos que están siempre disponibles y son fáciles de despedir. En su respuesta a los comentarios de la CGIL, el Gobierno aclara que las medidas previstas en la Ley de Finanzas de 2010 están concebidas en el contexto de la crisis, son experimentales y de carácter temporal. La colocación por parte de las agencias de empleo privadas de las personas que se benefician de los mecanismos de apoyo al ingreso ya estaba prevista desde 1991 en la legislación. Respecto de la contratación de personal («staff leasing») que fuera introducida por el decreto legislativo núm. 276/03, el Gobierno indica que la posibilidad de autorizar que las empresas usuarias recurran a trabajadores con contratos de duración indefinida sólo se permite en una lista específica de casos identificada por el decreto. El Gobierno indica que Italia Lavoro tiene como cometido la administración de las medidas activas del mercado de trabajo previstas en la Ley de Finanzas de 2010 y opera bajo la autoridad del Ministerio de Trabajo y Protección Social. La Comisión recuerda que el Convenio núm. 181 prevé una mejora del funcionamiento de las agencias de empleo privadas, mediante el reconocimiento de su cometido para el buen funcionamiento del mercado de trabajo. La Comisión también destaca la necesidad de proteger a los trabajadores contra los abusos. Como se indicó en el Pacto Mundial para el Empleo, el pleno empleo productivo y el trabajo decente se encuentran en el centro de las respuestas a la crisis. Esto incluye la mejora de las competencias y el aumento de los recursos a disposición de los servicios públicos de empleo, de manera que quienes buscan trabajo reciban un apoyo adecuado y que, cuando los servicios públicos de empleo colaboren con agencias de empleo privadas, se aseguren de la calidad de los servicios que las agencias privadas prestan y de que se respeten los derechos de los trabajadores (párrafo 11, 2), ii), del Pacto Mundial para el Empleo). Los asuntos planteados por la CGIL reflejan la preocupación de que se garantice un tratamiento justo de las condiciones de trabajo y de empleo para los trabajadores puestos a disposición por una agencia. Por consiguiente, la Comisión invita al Gobierno a que comunique una memoria en la que se indique de qué manera las medidas adoptadas en virtud de la Ley de Finanzas de 2010 y de la legislación posterior, aseguraron una adecuada protección de los trabajadores de las agencias de trabajo temporal que trabajan para empresas usuarias (artículos 11 y 12 del Convenio). La Comisión también invita al Gobierno a que comunique información en la que se demuestre que se han tenido en cuenta las opiniones de los interlocutores sociales sobre las medidas adoptadas para promover la cooperación entre el servicio público del empleo y las agencias de empleo privadas (artículo 13). También se solicita al Gobierno que indique el número de trabajadores comprendidos en las medidas que dan efecto al Convenio (especificando el tipo y la duración de sus contratos de empleo) y el número y la naturaleza de las infracciones notificadas en relación con las actividades de las agencias de empleo privadas (artículos 10 y 14 y parte V del formulario de memoria).
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2013.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

1. La Comisión ha tomado nota de las informaciones útiles transmitidas por el Gobierno en noviembre de 2005 en respuesta a su solicitud directa anterior, especialmente sobre las nuevas reglas adoptadas en el marco de la ley núm. 30 de 14 de febrero de 2003, de los decretos legislativos de fecha 10 de septiembre de 2003, 23 de diciembre de 2003 y 5 de mayo de 2004 y del convenio colectivo nacional del trabajo para el sector de la distribución y de los servicios de 2 de julio de 2004 (artículos 11 y 12 del Convenio).

2. La Comisión toma nota de que, en adelante, se admitirá que las agencias efectúen colocaciones en el sector agrícola. El Gobierno informa, asimismo, del establecimiento de un sistema informático — la Bolsa Nacional Permanente del Trabajo —, que debería permitir que las autoridades nacionales y regionales, con la asistencia de los participantes privados, hagan más eficaces las actividades de los servicios del empleo y las medidas de ayuda a los trabajadores desfavorecidos. En junio de 2005 se habían inscrito cerca de 445 agencias, que habían recibido la homologación del Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales. En sus observaciones, la Confederación General Italiana del Trabajo (CGIL) indica que, a pesar de las modificaciones legislativas, siguen existiendo sólo dos organismos privados para la colocación («società di intermediazione privata»): para comprender el número relativamente reducido de agencias privadas en Italia, no habría que referirse a una eventual rigidez de la legislación, sino poner en relieve la dimensión reducida del mercado y la necesidad de tener competencias específicas para garantizar la credibilidad de las agencias privadas en el mercado de trabajo italiano. La CGIL expresa asimismo su preocupación respecto de la aplicación, en el ámbito regional, de medidas dirigidas a promover el empleo de los trabajadores desfavorecidos en calidad de trabajadores temporales. La organización sindical señala que la colocación de las personas desfavorecidas, no debería excluirse de la acción de los servicios públicos del empleo. La Comisión invita al Gobierno a que comunique, en su próxima memoria, informaciones más detalladas sobre la colaboración entre los servicios nacionales y regionales del empleo y las agencias privadas, en relación con la colocación de los trabajadores desfavorecidos. Solicita asimismo al Gobierno que siga informando acerca de la manera en que las autoridades públicas retienen competencias para decidir, en última instancia, la formulación de una política de mercado de trabajo, y la utilización y el control del uso de los fondos públicos destinados a la aplicación de dicha política (artículo 13, párrafos 1 y 2).

3. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando informaciones sobre la aplicación de medidas encaminadas a asegurar que los trabajadores migrantes — contratados o colocados en Italia por agencias privadas —, gocen de una protección adecuada (artículo 8).

4. La Comisión ha tomado nota de las sanciones que podrían imponerse en aplicación de los decretos legislativos núm. 276, de 10 de septiembre de 2003, y núm. 251, de 6 de octubre de 2004. Solicita al Gobierno que tenga a bien indicar, en su próxima memoria, el número y la naturaleza de las infracciones señaladas en relación con las actividades de las agencias privadas (artículos 10 y 14 y parte V del formulario de memoria).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

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