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Caso individual (CAS) - Discusión: 2026, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Información escrita proporcionada por el Gobierno

A fin de responder a las observaciones formuladas en 2025 por la Comisión de Expertos sobre la aplicación del Convenio, la Comisión interpela a Malí sobre el reclutamiento forzoso de niños para su utilización en conflictos armados. En lo tocante al respeto de los derechos fundamentales de las personas, cabe recordar que, desde la independencia hasta la fecha, todos los Gobiernos de la República de Malí han asignado un valor constitucional a su promoción, con objeto de consolidar profundamente su anclaje jurídico. A pesar de los esfuerzos realizados, la OIT ha planteado de manera recurrente la cuestión de la protección de los derechos de los niños y de las personas vulnerables en un contexto de conflicto armado asimétrico de lucha contra los grupos armados por las fuerzas armadas de Malí.
El ejército, en su misión soberana, garantiza legalmente desde hace varios años la defensa de la integridad territorial de Malí y la protección de los ciudadanos y de sus bienes en cumplimiento de algunas normas específicas, en particular la Ley núm. 04-051, de 23 de noviembre de 2004, relativa a la Organización General de la Defensa Nacional, y la Orden núm. 2023-15, de 21 de marzo de 2023, relativa al Estatuto General de los Militares, enmendada. Cabe recordar que el estatuto de los militares, de conformidad con el punto 3 del artículo 3 de las disposiciones generales, fija en 18 años la edad de reclutamiento en el ejército. En virtud de esta disposición legal, el Estado de Malí ha garantizado que no podrá reclutarse a ningún niño menor de 18 años en las fuerzas armadas de Malí. Esta garantía está reforzada por la Constitución del 22 de julio de 2023 y por las disposiciones de la Ley núm. 01-081, de 24 de agosto de 2001, relativa a la responsabilidad penal de los menores y al establecimiento de tribunales de menores, de la Ley núm. 2024-027, de 13 de diciembre de 2024, relativa al Código Penal, y de la Orden núm. 2024-028, de 13 de diciembre de 2024, relativa al Código de Procedimiento Penal, las cuales fijan en 18 años la edad mínima de responsabilidad penal. Además, el Código Penal, en su artículo 242-85, tipifica como delito y sanciona específicamente el reclutamiento y la utilización de niños por fuerzas y grupos armados.
A este respecto, afirmamos que esta información sobre la utilización de niños por nuestro ejército, incluso las «misiones de apoyo», debe verificarse, y que no corresponde a la realidad. Para el Gobierno de Malí, los niños asociados a grupos armados no pueden considerarse combatientes; por el contrario, son víctimas.
En el plano operativo, entre 2013 y 2025, la Dirección Nacional de Promoción de la Infancia y la Familia (DNPEF) acogió a 1 432 niños que habían salido de grupos armados, 914 de ellos solo entre 2023 y 2025. Estas acciones dan fe del establecimiento efectivo de la prohibición legal y constitucional del reclutamiento de niños. La puesta en marcha del proyecto JRA-JAC (Joven arrepentido armado-Joven actor de un cambio) ha permitido la reinserción socioeconómica de niños excombatientes; la organización anual de 400 marcos de concertación con los líderes religiosos, tradicionales y comunitarios en Bamako ha permitido sensibilizar a la población; el establecimiento de diálogos intercomunitarios e interreligiosos en cinco regiones refuerza la promoción de la paz y la convivencia; la construcción de cuatro centros de desradicalización (Mopti, Gao, Ségou y San) ha facilitado la reinserción socioeconómica de los jóvenes vulnerables, y la creación de la Dirección de Protección Judicial de la Infancia fortalece la protección y la inserción socioprofesionales de los niños.

Prohibición de la mendicidad

La mendicidad por parte de menores está tipificada como delito por el artículo 242-91 del Código Penal de 2023. Asimismo, el Gobierno ha adoptado medidas a través del Código de Protección de la Infancia y del Código Penal, a fin de prever sanciones suficientemente disuasorias contra el fenómeno de la mendicidad. En virtud de las disposiciones del artículo 242-91 del Código Penal, toda persona hallada culpable de incitación a la mendicidad será castigada con una pena de prisión de seis meses. Sin embargo, si la persona a la que se ha incitado a la mendicidad es menor de edad, el culpable será castigado con un año de prisión. El Gobierno no escatimará ningún esfuerzo para garantizar la aplicación efectiva de estos diferentes textos.

Prohibición de la esclavitud, la venta y la trata de niños

El artículo 3 de la Constitución especifica: «El Estado garantiza la protección del niño contra la trata de personas y los delitos conexos, y contra el reclutamiento en los grupos extremistas violentos». El tráfico ilícito de migrantes menores es punible en virtud del artículo 324-47 del Código Penal y la trata de niños es punible con arreglo al artículo 324-52 del Código Penal. La Ley núm. 2019-056, de 5 de diciembre de 2019, relativa a la represión de la ciberdelincuencia prevé y tipifica como delito el abuso y la explotación de niños en línea. En lo que respecta a la prohibición del reclutamiento de un niño para su utilización en la prostitución, el turismo sexual en el que haya niños involucrados es punible con arreglo al artículo 327-8 del Código Penal; la pornografía en la que haya un niño involucrado se asemeja a la pornografía forzosa, que es punible en virtud del artículo 327-7 del Código Penal, y el acoso sexual a un menor de edad es punible de conformidad con el artículo 327-6 del Código Penal.

Los niños que viven y trabajan en la calle

Cada año, se organizan días de promoción con motivo de la celebración del Día de los Niños en Situación de Calle (12 de abril). El artículo 11 de la Constitución prevé que: «Todo ciudadano tiene derecho a la educación. La educación pública es obligatoria, gratuita y laica. La educación privada se reconoce y ejerce en las condiciones establecidas por la ley». Además, la educación básica (de 6 a 17 años) es obligatoria para todos los niños.
En lo referente a las medidas adoptadas entre 2021 y 2025 para superar los obstáculos y hacer que la educación básica gratuita y obligatoria sea una realidad, Malí ha establecido algunas políticas para que sea realmente gratuita, en particular a través del Programa Decenal de Desarrollo de la Educación y la Formación Profesional, segunda generación (PRODEC 2) (2019-2028) y la política nacional de educación. A fin de mejorar la situación, entre 2021 y 2025 el Estado adoptó diversas medidas: la contratación y la formación de los docentes; la construcción y rehabilitación de las escuelas; la promoción de la educación para todos (fundamentalmente las niñas, así como las niñas y los niños vulnerables); la utilización de la radio y de las tecnologías para garantizar los cursos y el establecimiento de programas educativos nacionales.
En lo que respecta al reclutamiento o la oferta de niños menores de 18 años para la realización de actividades ilícitas en general, el Gobierno informa a la Comisión de que existe una ley relativa al control de drogas y precursores. Se trata de la Ley núm. 01-078, de 18 de julio de 2001, que sigue vigente. Además de este texto, el Gobierno aprobó el 15 de agosto de 2022 un decreto interministerial que prohíbe la importación, la distribución, la venta y el uso de la chicha (narguile) o cualquier otro aparato similar. Estos textos someten a un estricto control las drogas, los precursores, los estupefacientes y las otras sustancias que definen, y las infracciones se castigan con sanciones severas. Ninguna de estas disposiciones autoriza la utilización de niños para la producción, la oferta y la venta de estupefacientes. Se adjuntará una copia de estos dos textos como anexo en la próxima memoria detallada. No obstante, el Gobierno se compromete a debatir con los interlocutores sociales la adopción de disposiciones legislativas adecuadas que permitan prohibir la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores de 18 años para la realización de actividades ilícitas, en particular para la producción, la oferta y la venta de estupefacientes.

Trabajos peligrosos y medidas efectivas y en un plazo determinado.
Niños que trabajan en la minería del oro a pequeña escala tradicional

El periodo de ejecución del Plan de acción Nacional para la eliminación del trabajo infantil en Malí (PANETEM) 2011-2020 se ha visto considerablemente marcado por una crisis sociopolítica y de seguridad en el país. Por otra parte, no se pudo celebrar la mesa redonda de donantes y los desembolsos de fondos previstos por los principales actores no se pudieron llevar a cabo adecuadamente, lo cual ha tenido un impacto considerable en los esfuerzos de ejecución del PANETEM 2011-2020.
No obstante, durante el periodo 2012-2020, la Célula Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil (CNLTE), en colaboración con determinadas estructuras estatales (ministerios encargados de la promoción de la mujer, la infancia y la familia; de Justicia; de Educación; de Salud; de Agricultura) y no estatales (OIT, UNICEF, FAO, MINUSMA), algunos interlocutores sociales (Sindicato Nacional de Educación y Cultura - SNEC), así como algunas organizaciones de la sociedad civil, ha llevado a cabo importantes actividades para librar a los niños de las peores formas de trabajo en la minería del oro a pequeña escala tradicional y para su rehabilitación e inserción social. La información sobre los avances realizados y los resultados obtenidos al respecto figura en el informe de evaluación del PANETEM 2011-2020. El Gobierno, en colaboración con la OIT, ha iniciado el proceso de elaboración y adopción de un nuevo PANETEM. El proyecto de este nuevo PANETEM, ya elaborado, ha sido objeto de una primera reunión interministerial el 25 de marzo de 2025, en la que se recomendó presentar al Consejo de Ministros una comunicación escrita sobre los resultados del PANETEM 2011-2020 antes de introducir el PANETEM II, vinculado a la política nacional sobre el trabajo, en el proceso de adoptación. Con la asistencia de la OIT, el taller de evaluación del PANETEM 2011-2020, que estaba programado para los días 27 y 28 de abril de 2026 en Bamako, no pudo celebrarse debido a los ataques terroristas que tuvieron lugar en el país el 25 de abril de 2026. Se fijará una nueva fecha para la celebración de dicho taller tan pronto como la situación en materia de seguridad lo permita.

Acceso a la educación básica gratuita

El Gobierno, con el apoyo de los asociados técnicos y financieros, ha elaborado el PRODEC 2 para el periodo 2019-2028. Este va acompañado de un plan de acción plurianual presupuestado para 2019-2022, que constituye la primera fase de su ejecución. Permite destacar cada año las actividades realizadas y presentar el grado de evolución de los indicadores de seguimiento. A tal efecto, se elabora un informe anual de resultados que se presenta en las revisiones técnicas conjuntas sectoriales de la educación y la formación profesional. En materia de ejecución y seguimiento, el PRODEC 2 se basa en un Modelo de simulación financiera de la educación (MSFE) 2016-2030, una matriz de riesgos e hipótesis de mitigación y un marco de medición de resultados.
A la luz de la ejecución de los cinco programas que componen el PRODEC 2, los principales avances realizados entre 2019 y 2023 en relación con el funcionamiento del sistema educativo y la mejora del acceso son los siguientes: en el ámbito de la educación básica, uno de los puntos fuertes más evidentes es el dinamismo del sistema educativo, que no solo se sustenta en los sectores formales, sino también en alternativas educativas que cuentan con un gran apoyo por parte del Estado, las comunidades, los niños y los asociados, quienes no dudan en destinarles fondos considerables; en materia de acceso, las tasas brutas de admisión (TBA) en la educación preescolar para niños y niñas alcanzaron su nivel más alto en 2023, con un 17,11 por ciento y un 17,77 por ciento respectivamente en Bamako, y la de las niñas de Koulikoro superó la media nacional en un 7,14 por ciento. En el primer ciclo de educación básica, entre 2019 y 2023, la TBA pasó del 81,92 por ciento al 83,23 por ciento, lo que supone un aumento de 1,31 puntos.
Las mejores TBA para las niñas se registraron en 2020 (82,32 por ciento) y en 2023 (80,39 por ciento), lo que supuso una mejora del índice de paridad entre las niñas y los niños de 0,02 puntos entre 2019 y 2023, con un máximo en 2023. Esta tasa del 83,23 por ciento frente al 77,5 por ciento (objetivo previsto en el MSFE del PRODEC 2) representa una superación de 5,73 puntos, lo que demuestra que se ha realizado un gran esfuerzo y que hay que mantener este rumbo.
El Gobierno reafirma su compromiso de cumplir con las obligaciones constitucionales derivadas de la ratificación del Convenio y se facilitará información más detallada en la memoria periódica de 2026, así como respuestas a la solicitud directa de 2025 de la Comisión de Expertos. Esperamos que estos elementos de respuesta llamen la atención de la Comisión en el marco del examen del caso individual relativo a Malí, y que Malí no figure en la lista definitiva de los casos que se examinarán durante la Conferencia.

Discusión por la Comisión

Presidenta: Señoras y señores, el segundo caso de esta mañana se refiere a la aplicación del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) por Malí. Informamos que para la discusión de este caso contamos con 19 oradores inscritos en la lista de oradores. Sobre esta base la Mesa decidió reducir el tiempo máximo de intervención de los delegados que hablan a título individual de 5 a 3 minutos, contando con su comprensión y colaboración para adaptar su discurso al tiempo otorgado.
Invito al representante gubernamental de Malí, el Sr. Ministro del Trabajo y de la Función Pública y de Diálogo Social a que tome la palabra. El Gobierno nos ha informado que desea utilizar 25 minutos para su intervención inicial y 5 minutos para sus conclusiones.
Representante gubernamental: Para dar cumplimiento a las disposiciones del Convenio, ratificado por Malí el 14 de julio de 2000, el Gobierno ha adoptado importantes medidas.
En lo que respecta a las medidas legislativas, reglamentarias y convencionales que inciden en la aplicación del Convenio, Malí ha adoptado los siguientes textos:
  • la Constitución del 22 de julio de 2023;
  • la Ley núm. 2023-017, de 23 de julio de 2023, por la que se modifica y ratifica la Orden núm. 2023-015/PT-RM, de 21 de marzo de 2023, relativa al Estatuto General de los Militares;
  • la Ley núm. 01-078, de 18 de julio de 2001, relativa al Control de Drogas y Precursores;
  • la Orden núm. 2023-005/PT-RM, de 21 de marzo de 2023, por la que se crea la Dirección Nacional de Derechos Humanos;
  • la Ley núm. 2024-027, de 13 de diciembre de 2024, relativa al Código Penal;
  • la Orden núm. 2024-028, de 13 de diciembre de 2024, relativa al Código de Procedimiento Penal;
  • el Decreto núm. 2022-0125/PT-RM, de 4 de marzo de 2022, por el que se modifican ciertas disposiciones del Decreto núm. 96-178/P-RM, de 13 de junio de 1996, relativo a las modalidades de aplicación de ciertas disposiciones de la Ley núm. 92-020, de 23 de septiembre de 1992, modificada, relativa al Código de Trabajo, y
  • la Ordenanza núm. 2024/2109/MTFPDS-SG, de 5 de julio de 2024, por la que se establece la lista de trabajos ligeros autorizados para niños de 13 y 14 años.
En lo que respecta específicamente a las cuestiones relativas a las formas de esclavitud o prácticas análogas, reclutamiento forzoso de niños para su utilización en conflictos armados, el Gobierno agradece a la Comisión de Expertos la atención prestada a la preocupante situación del reclutamiento forzoso de niños en el contexto de conflicto armado. El Gobierno comparte plenamente la voluntad de erradicar esta práctica, en total conformidad con los convenios internacionales ratificados por Malí, en particular el Convenio que nos ocupa.
En materia de respeto de los derechos fundamentales de la persona, conviene recordar que, desde la independencia hasta la actualidad, todos los Gobiernos de la República de Malí han otorgado rango constitucional a su promoción con el fin de consolidar profundamente su arraigo jurídico. En particular, y a pesar de los múltiples esfuerzos perceptibles realizados por Malí, como el fortalecimiento y la evolución de su marco jurídico interno en consonancia con las normas internacionales y la ratificación de numerosos instrumentos jurídicos regionales e internacionales en esta materia, determinadas organizaciones internacionales han planteado de manera recurrente la cuestión de la protección de los derechos de los niños y de las personas vulnerables en un contexto de conflicto armado asimétrico de lucha contra los grupos armados terroristas por parte de las fuerzas armadas de Malí.
Así, el ejército, en ejecución de su misión soberana, garantiza legalmente desde hace varios años la defensa de la integridad territorial de Malí y la protección de los ciudadanos y de sus bienes en cumplimiento de algunas normas específicas, en particular la Ley núm. 04-051, de 23 de noviembre de 2004, relativa a la Organización de la Defensa Nacional, y la Orden núm. 2023-15/PT-RM, de 21 de marzo de 2023, relativa al Estatuto General de los Militares, modificada.
Con respecto al Estatuto General de los Militares, que establece los principios de gestión del personal militar, de conformidad con el punto 3 del artículo 3 de las disposiciones generales, fija en 18 años la edad de reclutamiento en el ejército. En virtud de esta disposición, cabe recordar que el Estado de Malí ha garantizado que no podrá reclutarse a ningún niño menor de 18 años en las fuerzas armadas de Malí. Además, esta garantía está reforzada por las disposiciones de la Ley núm. 01-081, de 24 de agosto de 2001, relativa a la Responsabilidad penal de los menores y al establecimiento de tribunales de menores, de la Ley núm. 2024-027, de 13 de diciembre de 2024, relativa al Código Penal, y de la Orden núm. 2024-028, de 13 de diciembre de 2024, relativa al Código de Procedimiento Penal, las cuales fijan en 18 años la edad mínima de responsabilidad penal.
Además, para garantizar la rehabilitación y la reinserción social de los niños implicados en o afectados por un conflicto, el Gobierno adoptó, el 7 de febrero de 2013, una circular interministerial sobre la prevención, la protección y la reintegración familiar de los niños vinculados a las fuerzas y grupos armados. Firmada respectivamente por los Ministros de Defensa y Asuntos de los Veteranos de Guerra, de la Administración Territorial, de la Descentralización y la Ordenación del Territorio, de Seguridad Interior y Protección Civil, de Justicia y Familia, dicha circular, que ya considera a los niños utilizados por los grupos armados como víctimas de los conflictos armados, aborda de manera exhaustiva, en ocho puntos, los múltiples aspectos de su reinserción.
Para facilitar la aplicación de estas medidas, el Gobierno también firmó con el Sistema de las Naciones Unidas, el 1 de julio de 2013, un memorando de entendimiento relativo al traslado de los niños vinculados a fuerzas o grupos armados, en el que se impone a la gendarmería la obligación de:
  • designar en su seno a un punto focal, encargado del seguimiento de los niños en colaboración con la Dirección Nacional de Protección de la Infancia y la Familia (DNPEF) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), sin posibilidad siquiera de interrogarles y
  • trasladar inmediatamente a cualquier menor entregado por las fuerzas armadas o aliadas.
Cuando la entrega se produce fuera de Bamako, la gendarmería dispone de veinticuatro horas para informar a la DNPEF o a UNICEF y de cuarenta y ocho horas como máximo para proceder al traslado del menor en cuestión.
Para el Gobierno, los niños vinculados a grupos armados no pueden considerarse combatientes. Al contrario, son víctimas. El Gobierno insiste en que, contrariamente a lo que se afirma en el Informe de las Naciones Unidas, el ejército maliense no utiliza ni utilizará jamás a niños, ni siquiera en «funciones de apoyo», de conformidad con los criterios de reclutamiento especificados en el Estatuto General de los Militares. Se trata de una grave confusión que conviene señalar y corregir.
Asimismo, conviene recordar que los grupos terroristas que operan en el territorio nacional son responsables de la utilización de niños en el conflicto. Cada vez que se detecta la presencia de niños en los grupos armados, se aplican las disposiciones de la circular antes mencionada.
Como habrán podido comprobar, la situación sobre el terreno es compleja, y los ataques coordinados del 25 de abril de 2026 en Bamako, Kati, Sévaré-Mopti, Gao y Kidal contra nuestro país demuestran sobradamente esa complejidad y le han costado la vida a nuestro Ministro de Defensa, a su familia y a los fieles musulmanes que rezaban en la mezquita contigua.
Los terroristas y sus patrocinadores extranjeros son responsables de la muerte de miles de nuestros ciudadanos, entre ellos mujeres y niños. Con total desprecio por el derecho y los principios de humanidad, estos grupos criminales atacan a la población civil, se dedican a asesinar, saquear y desplazar forzosamente a la población, destrozan y profanan lugares de culto, prenden fuego a las cosechas, incendian graneros, queman camiones con ovejas y autocares con productos hortícolas. Son responsables de la destrucción de infraestructuras civiles, como escuelas, centros de salud, instalaciones de abastecimiento de agua e instalaciones de transporte de electricidad. Atentan contra las actividades económicas, queman cisternas de combustible, queman pueblos enteros, como Gomossogou y Kori-kori en el país dogon, violan a las mujeres, etc. Descansen en paz.
No se ha pronunciado ninguna condena por los hechos ocurridos el 25 de abril de 2026 ni, por otra parte, por los ocurridos mucho antes, y nuestro ejército nacional, al ser un ejército profesional, nunca utiliza a niños, ni siquiera en «funciones de apoyo». Los ataques del 25 de abril de 2026 fueron perpetrados por los terroristas y sus patrocinadores extranjeros, que los reclutan, entrenan y equipan con el objetivo de provocar la caída de Malí.
Lo que sí es cierto es que los terroristas detenidos tras el ataque en Tombuctú en 2013 han sido juzgados y condenados. Todos los terroristas que sean detenidos serán juzgados con arreglo a la legislación vigente. El Gobierno se mantiene firme en la aplicación de las sanciones previstas en los textos mencionados anteriormente y hará todo lo posible por cumplir con sus obligaciones constitucionales derivadas de la ratificación del Convenio, pero solicitamos el apoyo de la Oficina en calidad de país precursor de los derechos humanos definidos en la Carta de Kouroukan Fouga de 1236.
En lo que respecta al trabajo forzoso u obligatorio, mendicidad, el Gobierno ha adoptado, desde 2014, una Política Nacional de Promoción y Protección de la Infancia en Malí, cuyo objetivo principal es contribuir a la creación de un entorno (jurídico, institucional) propicio para la promoción y la protección de la infancia, mediante la construcción de un consenso nacional en favor del desarrollo integral del niño.
Así, el Gobierno ha adoptado las medidas necesarias a través del Código de Protección de la Infancia y del nuevo Código Penal, a fin de prever sanciones suficientemente disuasorias contra el fenómeno de la mendicidad. El artículo 242-91 del nuevo Código Penal prevé que «toda persona hallada culpable de incitación a la mendicidad será castigada con una pena de prisión de seis meses. Sin embargo, si la persona a la que se ha incitado a la mendicidad es menor de edad, el culpable será castigado con un año de prisión».
El Gobierno no escatimará esfuerzos para garantizar la aplicación efectiva de estos textos. Aún no se dispone del número de condenas impuestas a los marabouts en virtud de lo dispuesto en el artículo 242-91 del nuevo Código Penal, pero se facilitará información más completa al respecto en los próximos informes sobre estadísticas de condenas, si las hubiera.
Recientemente, en mayo de 2026, el Gobierno creó una comisión interministerial para encontrar una solución al problema de los maestros talibés y la mendicidad infantil, que se han convertido en fuentes de reclutamiento para los grupos terroristas. Las conclusiones de esta comisión se aplicarán sin demora. Asimismo, el Gobierno está en proceso de adoptar una estrategia nacional de lucha contra la mendicidad, con un plan de acción para el periodo 2026-2028, cuyo coste asciende a más de 5 000 millones de francos de la Comunidad Financiera Africana (FCFA) y que incluye un mapeo de los lugares donde se concentran los mendigos.
En lo que respecta a la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, aunque no existen disposiciones legislativas específicas que prohíban la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños menores de 18 años con fines de actividades ilícitas en general, el Gobierno informa a la Comisión de que existe una ley relativa al control de drogas y precursores. Se trata de la Ley núm. 01-078, de 18 de julio de 2001, sobre el Control de Drogas y Precursores, que sigue vigente. Además de este texto, el Gobierno ha adoptado, el 15 de agosto de 2022, un decreto interministerial que prohíbe la importación, la distribución, la venta y el uso de la chicha (narguile) o cualquier otro aparato similar en Malí. Estos textos someten a un estricto control las drogas, los precursores, los estupefacientes y las otras sustancias que definen, y las infracciones se castigan con sanciones severas. Ninguna de estas disposiciones autoriza la utilización de niños para la producción, la oferta y la venta de estupefacientes.
Sin embargo, el Gobierno se compromete a debatir con los interlocutores sociales la adopción de disposiciones legislativas adecuadas que permitan prohibir la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores de 18 años para la realización de actividades ilícitas, en particular para la producción, la oferta y la venta de estupefacientes. Esto podría implicar la modificación de la Ley sobre el Control de Drogas y Precursores, de 2001, para introducir disposiciones específicas sobre la prohibición de la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores de 18 años con fines de actividades ilícitas. Se enviará una carta al Ministerio de Seguridad para solicitar esta modificación, o incluso para reforzar el decreto interministerial.
En cuanto a los trabajos peligrosos y medidas efectivas y en un plazo determinado, los niños que trabajan en la minería del oro a pequeña escala tradicional (bateo de oro tradicional), el periodo de ejecución del Plan de acción nacional para la eliminación del trabajo infantil en Malí 2011-2020 (PANETEM I) se ha visto considerablemente marcado por una crisis sociopolítica y de seguridad en el país. Por otra parte, no se pudo celebrar la mesa redonda de donantes y los desembolsos de fondos previstos por los principales actores no se pudieron llevar a cabo adecuadamente, lo cual ha tenido un impacto considerable en los esfuerzos de ejecución del PANETEM I.
No obstante, durante el periodo 2012-2020, la Célula Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil (CNLTE), en asociación con determinadas estructuras estatales (ministerios encargados de la promoción de la mujer, la infancia y la familia; de Justicia; de Educación; de Salud; de Agricultura) y no estatales (OIT, UNICEF, Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura - FAO, Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Malí - MINUSMA), algunos interlocutores sociales (Sindicato Nacional de Educación y Cultura - SNEC), así como algunas organizaciones de la sociedad civil, ha llevado a cabo importantes actividades para liberar a los niños de las peores formas de trabajo en el bateo de oro tradicional y para su rehabilitación e inserción social. La información sobre los avances realizados y los resultados obtenidos al respecto figura en el informe de evaluación del PANETEM I y en el informe anual de la CNLTE correspondiente al año 2025.
El Gobierno, en colaboración con la OIT, ha iniciado el proceso de elaboración y adopción de un nuevo PANETEM. El proyecto de este PANETEM II ya se ha elaborado y ha sido objeto de una primera reunión interministerial el 25 de marzo de 2025, en la que se recomendó presentar al Consejo de Ministros una comunicación por escrito sobre los resultados del PANETEM I antes de introducir el PANETEM II en el proceso de adoptación. Con la asistencia técnica y financiera de la OIT, el taller de evaluación del PANETEM I, que estaba programado para los días 27 y 28 de abril de 2026 en Bamako, no pudo celebrarse debido a los ataques terroristas que tuvieron lugar en nuestro país el 25 de abril de 2026. Se fijará una nueva fecha para la celebración de dicho taller tan pronto como la situación en materia de seguridad lo permita.
Se ha elaborado un cuadro tras el análisis de los datos recopilados por la Dirección Regional de Trabajo de Sikasso y la CNLTE en 2025. En él se ofrece información sobre los niños víctimas de las peores formas de trabajo infantil por sector y en términos de número de niños identificados, liberados, reinsertados, no reinsertados y no liberados, al tiempo que se especifican las fuentes o estructuras que proporcionaron los datos en 2025.
A modo de ejemplo, según los datos de la organización no gubernamental Right to Play, se identificaron 657 niñas y 869 varones, 573 niñas y 714 varones fueron liberados, 337 niñas y 337 varones fueron reinsertados, y quedaron 852 niños sin reinsertar, así como 239 niños que no fueron liberados. Y según los datos la Dirección Regional de Trabajo de Sikasso, esta identificó a 246 niñas y 482 varones, 246 niñas y 382 varones fueron liberados, 118 niñas y 117 varones fueron reinsertados, y quedaron 493 niños sin reinsertar, así como 100 niños que no fueron liberados. El cuadro detallado figura en la nota que hemos facilitado.
Durante el año 2025, la CNLTE llevó a cabo misiones sobre el terreno en el círculo de Kadiolo, del 6 al 9 de agosto de 2025, en las zonas de bateo de oro de Misseni y Fourou; en Yanfolila y en Kalana, en la región de Bougouni, del 17 al 20 de agosto de 2025, también en los lugares de bateo de oro, y una tercera misión en el círculo de Kangaba, del 14 al 17 de diciembre de 2025, en los sitios de bateo de oro de Koflatié. Los resultados obtenidos en 2025 suponen un avance indudable, pero la CNLTE necesita reforzarse en cuanto a medios de actuación.
En lo que respecta al acceso a la educación básica gratuita, el Gobierno, con el apoyo de los asociados técnicos y financieros, ha elaborado el Programa decenal de desarrollo de la educación y la formación profesional, 2ª generación (PRODEC 2), que abarca el periodo 2019-2028. En el marco de su ejecución y seguimiento, el PRODEC 2 se basa en un Modelo de simulación financiera de la educación (MSFE) 2016-2030, con una matriz de riesgos e hipótesis de mitigación y un marco de medición de resultados. A la luz de la ejecución de los cinco programas que componen el PRODEC 2, los principales avances logrados entre 2019 y 2023 en relación con el funcionamiento del sistema educativo y la mejora del acceso son los siguientes:
1. En cuanto a los avances logrados, en el ámbito de la educación básica, uno de los puntos fuertes más evidentes es el dinamismo del sistema educativo, que no solo se sustenta en los sectores formales, sino también en alternativas educativas que cuentan con un gran apoyo por parte del Estado, las comunidades, los niños y los asociados, quienes no dudan en destinarles fondos considerables.
En materia de acceso, las tasas brutas de admisión (TBA) en la educación preescolar para niños y niñas alcanzaron su nivel más alto en 2023, con un 17,11 por ciento y un 17,77 por ciento respectivamente en Bamako, y la de las niñas de Koulikoro superó la media nacional en un 7,14 por ciento.
En el primer ciclo de educación básica, entre 2019 y 2023, la TBA pasó del 81,92 por ciento al 83,23 por ciento, lo que representa un aumento de 1,31 puntos. Las mejores TBA para las niñas se registraron en 2020 (82,32 por ciento) y en 2023 (80,39 por ciento), lo que supuso una mejora del índice de paridad entre las niñas y los niños de 0,02 puntos entre 2019 y 2023, con un máximo en 2023. Esta tasa del 83,23 por ciento frente al 77,5 por ciento (objetivo previsto en el MSFE del PRODEC2) representa una superación de 5,73 puntos, lo que demuestra que se ha realizado un gran esfuerzo y que hay que mantener este rumbo; esto supone una ventaja para alcanzar el acceso universal a la educación.
El índice de paridad en cuanto al acceso al primer ciclo de educación básica sigue planteando un desafío. En comparación con el segundo ciclo de educación básica, ha evolucionado positivamente entre 2019 y 2023, pasando de 0,93 a 0,96 puntos. Si se prosiguen los esfuerzos, la mejora de la TBA podría permitir hacer frente al flujo de alumnos, reduciendo así la proporción de repetidores y la de alumnos en situación de abandono.
En cuanto a la cobertura, la tasa bruta de escolarización preescolar (TBEP) en 2023 de las niñas de Bamako es mayor del doble que la media nacional, un 8,14 por ciento frente a un 20,05 por ciento. La de las niñas de Koulikoro supera en aproximadamente 1,26 puntos a la media nacional, un 9,40 por ciento frente a un 8,14 por ciento, respectivamente. La tasa bruta de escolarización (TBE) en el primer ciclo de educación básica experimentó un aumento entre 2019 y 2023, pasando del 79,93 por ciento al 81,29 por ciento. Esta tasa en 2023 (81,29 por ciento) es inferior al objetivo previsto en el MSFE, que es del 83 por ciento. En la enseñanza secundaria, los avances más significativos se observan en 2023 en Bamako en lo que respecta al acceso y a la cobertura.
Sin embargo, se están desarrollando varias estrategias en el marco de la escolarización y la permanencia de los niños en la escuela, especialmente de las niñas, entre las que destacan: la implantación de comedores escolares, la distribución de alimentos, la entrega de kits de material escolar, etc. En cuanto a los avances, cabe destacar la tasa de finalización del segundo ciclo de la enseñanza básica, que ha experimentado un aumento considerable entre 2019 (34,5 por ciento) y 2022 (37,1 por ciento), en comparación con el objetivo del PRODEC 2 para 2022 (36,2 por ciento). Entre 2021 y 2023 se ha alcanzado prácticamente la paridad entre niñas y niños.
2. Con respecto a los resultados obtenidos, a pesar de los retos que aún persisten, la aplicación del PRODEC 2 ha permitido alcanzar algunos logros, entre los que cabe destacar:
  • la disponibilidad de planes de desarrollo profesional para los docentes;
  • la formación destinada a los comités de gestión de la escolarización y a las asociaciones de padres de alumnos sobre sus funciones y responsabilidades en la atención a los niños con necesidades educativas especiales y en la atención a la primera infancia;
  • el seguimiento y la evaluación de la implantación y el funcionamiento de los comedores escolares;
  • la concesión de becas para madres con el fin de fomentar la escolarización y la permanencia de las niñas en la escuela;
  • el fortalecimiento de las capacidades de los actores implicados en la escolarización de las niñas para la creación y gestión de actividades generadoras de ingresos;
  • la creación de unidades de transformación de productos locales para las mujeres, con el fin de fomentar la escolarización y la permanencia de las niñas en la escuela;
  • la formación destinada a las asociaciones de madres sobre sus funciones y responsabilidades en el ámbito de la escolarización de las niñas, y
  • el apoyo a las niñas procedentes de entornos desfavorecidos para que permanezcan en el sistema educativo.
3. En cuanto a los logros alcanzados, pero también a las necesidades de consolidación, con el fin de innovar o reforzar los mecanismos de gobernanza del sistema educativo, se han puesto en marcha, entre otras cosas, las siguientes iniciativas:
  • la integración de las herramientas de planificación y seguimiento de los indicadores del PRODEC 2 con la gestión presupuestaria por programas;
  • la celebración de reuniones del foro de colaboración en el que participan los principales actores del ámbito educativo, y
  • la realización periódica de exámenes técnicos del sector educativo, como ejercicio de rendición de cuentas, que ha ido mejorando con el paso de los años y que moviliza a un número importante de actores y asociados del sistema educativo maliense.
Además, en el marco de la aplicación del PRODEC 2, se han llevado a cabo iniciativas relacionadas con la gestión de situaciones de emergencia, tales como:
  • la continuidad pedagógica mediante el uso de soluciones informáticas (clases a distancia);
  • la contratación de docentes voluntarios procedentes de la zona para cubrir determinadas áreas problemáticas debido a la inseguridad;
  • la organización de clases de apoyo escolar y de recuperación para determinados niños con dificultades de aprendizaje;
  • el apoyo económico a determinados niños procedentes de familias afectadas por o desplazadas a causa de la crisis de seguridad, y
  • el apoyo técnico y material a determinados grupos vulnerables que han sufrido inundaciones, conflictos o catástrofes.
El Gobierno reafirma su compromiso de cumplir con las obligaciones constitucionales derivadas de la ratificación del Convenio y se facilitará información más detallada en la memoria periódica de 2026, así como en las respuestas a la solicitud directa de la Comisión de Expertos. El Gobierno mantiene su compromiso de cumplir con sus obligaciones constitucionales, como siempre ha hecho, presentando periódicamente todas las memorias solicitadas, además de contestando a las observaciones y solicitudes directas formuladas por la Comisión de Expertos, a pesar de la recurrencia de los atentados terroristas desde 2012.
Mi presencia en esta sesión de debate es una muestra de nuestro compromiso con la OIT y sus órganos de control, pero también una suerte. Con todo lo que está aconteciendo, mi presencia en esta sala de Ginebra para participar en esta discusión no estaba prevista, pero, para nosotros, el cumplimiento de los compromisos forma parte de la dignidad de un pueblo fuerte y resiliente, ante todo heredero de grandes imperios y reinos. El Gobierno sigue abierto al diálogo y a cooperar con la Oficina sobre la base de la información verificada y facilitada por la parte gubernamental. Esta es la información que ponemos a su disposición, con la esperanza de que los notables progresos que acabamos de exponerles permitan a la Comisión tener una nueva perspectiva sobre el caso de Malí.
Miembros empleadores: El presente caso trata de la aplicación, en la legislación y en la práctica, del Convenio en Malí. El país ratificó el Convenio en el año 2000 y la Comisión de Expertos ha emitido nueve observaciones desde el 2005. Durante un ciclo de dos décadas la preocupación por el trabajo infantil en Malí se ha presentado como una constante. Es la primera vez que la Comisión examina la aplicación del Convenio en Malí.
Agradecemos al Gobierno de Malí la información adicional presentada a la Comisión sobre la aplicación de este Convenio en la legislación y en la práctica, así como el compromiso que ha expresado en la sala con respecto a la erradicación de las peores formas de trabajo infantil en el país. Tomamos nota de las medidas comunicadas. Sin embargo, debemos tomar con toda seriedad que la Comisión de Expertos señala la persistencia de deficiencias graves en el cumplimiento del Convenio en el territorio.
Los miembros empleadores son plenamente conscientes de las circunstancias excepcionalmente difíciles que prevalecen en Malí. El conflicto armado prolongado; la crisis humanitaria; el desplazamiento de personas y la fragilidad institucional que se han combinado para crear condiciones que comprometen gravemente los derechos de los niños.
La presente sesión de la Comisión tiene lugar apenas unos meses después de la adopción unánime del Marco de Acción Global de Marrakech, en la Sexta Conferencia Mundial sobre la Erradicación del Trabajo Infantil. La Declaración justamente llama a un cambio de los enfoques fragmentados, hacia una solución transformadora, con acciones integradas y basadas en derechos, y subraya la contribución decisiva de los interlocutores sociales en la prevención y la eliminación del trabajo infantil. Nos recuerda también que con 138 millones de niños y niñas aún en situación de trabajo infantil en el mundo, hemos fracasado en alcanzar el objetivo 8.7 de los ODS. El Grupo de los Empleadores está comprometido a garantizar que los compromisos asumidos en Marrakech se traduzcan en acciones concretas, y casos como el de Malí, son precisamente donde ese compromiso debe ponerse a prueba.
Las observaciones de la Comisión de Expertos señalan elementos de incumplimiento muy grave en la aplicación del Convenio y voy a abordarlos en orden.
En primer lugar, con respecto al artículo 3, a) que prohíbe todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados. La Comisión de Expertos ha deplorado una vez más la contratación y utilización de niños en el conflicto armado que afecta al país, incluso por parte de las fuerzas armadas en acciones de apoyo. La Comisión de Expertos señala que la persistencia de esta situación entraña otras graves violaciones de los derechos del niño.
Si bien se reconoce la complejidad de la situación sobre el terreno y la presencia de grupos armados en ciertas regiones del país, este reconocimiento no puede sustituir a la acción para terminar con las peores formas de trabajo infantil en el país. Tomamos nota de que el Gobierno ha comunicado algunas políticas implementadas, en particular, la adopción de legislación que fija la edad mínima de reclutamiento en 18 años, la emisión de directivas vinculantes que prohíben la participación de niños en actividades militares y las acciones de formación para el personal militar en materia de derechos del niño.
Reconocemos que esos pasos van en la dirección correcta. Sin embargo, debemos leer estos esfuerzos en conjunto con el Informe de junio del 2025 del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y los conflictos armados en el país donde se verificaron 892 violaciones graves contra 778 niños. Consideramos que estas cifras deben ser consideradas con toda seriedad.
Los miembros empleadores se hacen eco de la preocupación de la Comisión de Expertos, e instan al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para poner fin, en la práctica, al reclutamiento forzoso de niños menores de 18 años por todas las partes en el conflicto, incluidas las fuerzas armadas regulares, pero sin limitarse a ellas. Solicitamos al Gobierno que garantice la realización de investigaciones exhaustivas y el desarrollo de procesos penales sólidos, que todos los responsables sean enjuiciados y que se impongan sanciones suficientemente efectivas y disuasorias. Asimismo, solicitamos al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número de investigaciones llevadas a cabo, los enjuiciamientos iniciados, y las condenas dictadas.
Agradecemos al Gobierno la información adicional proporcionada sobre el número de niñas y niños asistidos hasta el 2025 y lo instamos a intensificar el proceso de desarme, desmovilización y reintegración de todos los niños asociados con las fuerzas y grupos armados, a garantizar su rehabilitación e integración social y a continuar informando sobre las políticas aplicadas sobre el terreno.
Con respecto de los artículos 3, apartado a), y 7, párrafo 1, sobre trabajo forzoso u obligatorio, en particular, con respecto a la situación de niños talibés obligados a mendigar. La Comisión de Expertos ha solicitado, nuevamente, al Gobierno que garantice la realización de investigaciones en profundidad, y el ejercicio de acciones penales contra los marabouts que explotan a niños con fines económicos, y que se impongan sanciones efectivas y disuasorias en virtud del Código Penal vigente. Tomamos nota de las normas y estrategias vigentes informadas por el Gobierno, pero vemos con preocupación que aún no se ha proporcionado información sobre los resultados obtenidos en cuanto al número de enjuiciamientos, condenas y sanciones penales impuestas. Solicitamos por tal fin que se adopten las medidas necesarias para garantizar que se completen las investigaciones y que los responsables sean llevados ante la justicia, y que proporcionen información concreta sobre los resultados obtenidos.
Con respecto al artículo 3, apartado c) sobre la utilización, el reclutamiento y la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, la Comisión de Expertos ha señalado, con pesar, la ausencia persistente de disposiciones legislativas adecuadas para prohibir y sancionar esta peor forma de trabajo infantil. Esta laguna legislativa ha sido señalada reiteradamente durante 20 años. Tomamos nota del compromiso del Gobierno de «debatir con los interlocutores sociales la adopción de disposiciones legislativas adecuadas» para prohibir la utilización de menores para actividades ilícitas, aunque lamentamos que no se indique un calendario concreto. Instamos al Gobierno a garantizar, en el futuro más inmediato, la adopción de las normas necesarias para poner a la legislación nacional en plena conformidad con el Convenio sobre este punto.
La Comisión de Expertos también abordó el artículo 7, párrafo 2, apartados a) y b) sobre trabajos peligrosos y medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado y el acceso a la educación básica gratuita. Se ha señalado, con preocupación, la utilización continuada de niños en la explotación aurífera artesanal, en condiciones peligrosas, y se ha solicitado al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para avanzar hacia la adopción y aplicación del PANETEM II, para retirar a los niños de esta peor forma de trabajo infantil y prestarles asistencia directa necesaria y apropiada para su rehabilitación e integración social.
En materia de acceso a la educación, la Comisión de Expertos ha expresado preocupación por el elevado número de niños privados de educación a causa del conflicto armado que afecta al norte del país.
Los miembros empleadores nos hacemos eco de la solicitud de la Comisión de Expertos de que el Gobierno adopte todas las medidas necesarias para mejorar el funcionamiento del sistema educativo y asegurar el acceso a la educación básica gratuita de todos los niños, en particular aumentando las tasas de escolarización en los niveles de enseñanza primaria y secundaria de primer ciclo, y reduciendo las tasas de abandono escolar en todas las regiones incluidas las niñas y niños de las zonas afectadas por el conflicto.
Los miembros empleadores desean subrayar que el enjuiciamiento de los responsables y la retirada de niños de las peores formas de trabajo infantil, si bien son esenciales, no constituyen soluciones aisladas. Estas medidas no pueden ser efectivas ni sostenibles cuando se aplican de forma aislada a estrategias más amplias dirigidas a abordar las causas profundas y los factores de riesgo que dan lugar al trabajo infantil. Esto implica invertir en educación gratuita y de calidad. Crear un entorno propicio para las empresas sostenibles que generen trabajo decente para los adultos y reducir la vulnerabilidad socioeconómica de las familias. La eliminación del trabajo infantil y las condiciones para el desarrollo económico sostenible son elementos que se refuerzan mutuamente y no se puede lograr uno sin el otro.
Los miembros empleadores esperamos que el compromiso expresado por el Gobierno esté a la altura de la tarea y que el próximo Informe a la Comisión de Expertos refleje avances concretos, verificables y significativos en la protección de los niños y niñas de Malí.
Miembros trabajadores: Esta es la primera vez que nuestra Comisión examina la aplicación del Convenio por Malí. Sin embargo, desde hace muchos años, la Comisión de Expertos viene expresando su profunda preocupación por la situación de los niños en el país. En efecto, habida cuenta de la gravedad y la persistencia de estos problemas, la Comisión de Expertos ha señalado este caso a la atención de nuestra Comisión como un caso con doble nota a pie de página.
La situación de los niños en Malí sigue siendo sumamente preocupante y tiene múltiples dimensiones. Engloba varias formas inaceptables de trabajo infantil, en particular el reclutamiento y la utilización de niños en el conflicto armado, la mendicidad forzosa, los trabajos peligrosos en el bateo de oro tradicional y la utilización de niños para la realización de actividades ilícitas. Estos retos se ven agravados por la inseguridad, la pobreza persistente, las desigualdades sociales y el acceso limitado a una educación de calidad.
En este contexto, los niños no solo se ven expuestos a daños físicos y psicológicos inmediatos, sino también a graves consecuencias a largo plazo para su salud, su desarrollo y sus perspectivas de futuro. La persistencia de estos actos de violencia pone de relieve la necesidad apremiante de una acción global y eficaz, tanto en la legislación como en la práctica.
El reclutamiento y la utilización continuados de niños en los conflictos armados sigue siendo uno de los principales motivos de preocupación. Desde un principio, los miembros trabajadores quisieran hacerse eco de la preocupación expresada por la Comisión de Expertos por estas vulneraciones persistentes. Según el Informe de junio de 2025 del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y los conflictos armados en Malí, 285 niños fueron reclutados y utilizados por grupos armados, así como por las fuerzas armadas de Malí en funciones de apoyo. Otros cientos de niños fueron asesinados, mutilados, detenidos o víctimas de violencia sexual.
Este reclutamiento afecta tanto a los niños como a las niñas y les expone a peligros extremos, traumas psicológicos y una marginación social duradera. Como ha señalado acertadamente la Comisión de Expertos, el reclutamiento forzoso de niños constituye una de las peores formas de trabajo infantil y está prohibido por el artículo 3, a) del Convenio.
Estas violaciones siguen siendo profundamente preocupantes. Sin embargo, tomamos nota de la información adicional proporcionada por el Gobierno sobre los esfuerzos que está desplegando para afrontar esta situación. Concretamente, entre 2013 y 2025, la Dirección Nacional de Promoción de la Infancia y la Familia acogió a 1 432 que se habían desvinculado de grupos armados, de los cuales 914 entre 2023 y 2025. Entre las principales iniciativas figuran el proyecto Joven arrepentido armado-Joven actor de un cambio (JRA-JAC, por sus siglas en francés), que favorece la reinserción socioeconómica de los niños que anteriormente estaban vinculados con grupos armados; la organización anual de consultas con los dirigentes religiosos, tradicionales y comunitarios en Bamako a fin de sensibilizar a la población; el establecimiento de diálogos intercomunitarios e interreligiosos en cinco regiones a fin de reforzar la paz y la cohesión social; la construcción de cuatro centros de desradicalización en Mopti, Gao, Ségou y San destinados a acompañar a los jóvenes vulnerables, y la creación de la Dirección de Protección Judicial de la Infancia, con miras a fortalecer la protección de los niños y su reinserción social y económica.
Si bien estos cambios se acogen con agrado y muestran progresos alentadores, deben mantenerse y reforzarse, a fin de garantizar una protección permanente a los niños afectados por los conflictos. Persisten importantes brechas entre los compromisos contraídos y la realidad sobre el terreno. Es indispensable que haya una aplicación efectiva, un seguimiento riguroso y mecanismos de rendición de cuentas.
También nos preocupa profundamente la situación de los niños talibés a los que se obliga a ejercer la mendicidad bajo la autoridad de los marabouts. Estos niños están expuestos a la violencia, el acoso y la explotación. Si bien el nuevo Código Penal tipifica como delito la incitación a la mendicidad y prevé penas más severas cuando hay menores implicados, el Gobierno no ha proporcionado información sobre su aplicación, ni sobre las investigaciones emprendidas o los enjuiciamientos iniciados. Al no aplicarse la legislación de una manera efectiva, estos niños siguen siendo particularmente vulnerables.
Otro motivo importante de preocupación es la utilización de niños para la realización de trabajos peligrosos, en particular en el bateo de oro tradicional. La Comisión de Expertos ha subrayado reiteradamente que se utiliza a niños —algunas veces de tan solo cinco años de edad— en actividades extremadamente peligrosas, en particular la excavación y el trabajo en explotaciones mineras no seguras. El número limitado de niños víctimas identificados durante las inspecciones de trabajo ilustra tanto la envergadura del problema como la insuficiencia de las actuales intervenciones.
La lucha contra este fenómeno exige una respuesta política mundial y coordinada. En relación con esto, el PANETEM II sigue en proceso de elaboración. Tomamos nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual el proceso de adopción está avanzando, en espera de la evaluación del plan anterior que abarcaba el periodo 2011-2020. El taller de evaluación se ha pospuesto debido a la situación de seguridad y tendrá lugar cuando las circunstancias lo permitan.
Consideramos esencial que este plan de acción nacional se adopte sin demora, cuente con recursos adecuados y se lleve a cabo de una manera eficaz, en particular a través de medidas ambiciosas de rehabilitación y reinserción, especialmente para los niños que trabajan en el bateo de oro tradicional y la agricultura.
Más allá de estos retos vinculados con la implementación, sigue preocupándonos la ausencia de disposiciones legislativas que prohíban específicamente la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes. Esta laguna jurídica continúa exponiendo a los niños a graves formas de explotación y malos tratos.
La educación continúa siendo uno de los medios más eficaces de prevenir las peores formas de trabajo infantil y proteger a los niños vulnerables frente a la explotación. En la información adicional proporcionada por el Gobierno, este indica que ha realizado esfuerzos para mejorar el acceso a la educación básica gratuita mediante el establecimiento del PRODEC 2, que abarca el periodo 2019-2028. Según el Gobierno, entre 2019 y 2023, se realizaron progresos en lo que respecta al acceso a la educación, en particular al nivel de la educación básica. La tasa bruta de admisión al primer ciclo de educación básica ha aumentado del 81,92 por ciento al 83,23 por ciento, superando así el objetivo establecido en el marco del PRODEC 2. También se han señalado mejoras en lo que respecta a la escolarización de las niñas y la paridad de género en la educación.
Tomamos nota asimismo de la información comunicada hoy por el Gobierno sobre las numerosas medidas complementarias adoptadas para mejorar el acceso de los niños a la educación y favorecer su permanencia en el sistema escolar. Al tiempo que tomamos nota de estas medidas y de los progresos indicados, es evidente la necesidad de redoblar esfuerzos, en particular para superar los obstáculos persistentes a los que se enfrentan las niñas, así como los niños y las niñas que viven en las zonas afectadas por la inseguridad y los conflictos armados. Más de 2 000 escuelas siguen cerradas debido a la situación de inseguridad, por lo que más de 600 000 alumnos se ven privados de acceso a la educación. La ausencia de acceso gratuito y de calidad a la educación hace que los niños sean particularmente vulnerables al reclutamiento por los grupos armados, al trabajo forzoso y a los trabajos peligrosos.
Los miembros trabajadores son conscientes de la situación de seguridad y humanitaria sumamente difícil a la que se enfrenta Malí. Sin embargo, las obligaciones dimanantes del Convenio deben cumplirse inmediatamente y no pueden posponerse. Debido a las circunstancias que prevalecen en Malí, es indispensable tomar medidas coordinadas, eficaces y urgentes. Brindar protección a los niños frente a las peores formas de trabajo infantil no es solo una obligación jurídica en virtud del Convenio. También es una condición esencial para romper los ciclos de conflicto, explotación y pobreza, y para garantizar la estabilidad, el desarrollo y la prosperidad a largo plazo de Malí.
Miembro trabajador, Malí: Quiero indicarles que estamos en plena sintonía con la intervención del representante gubernamental. La eliminación permanente de todas las formas de trabajo infantil es un objetivo clave del movimiento sindical internacional, regional, subregional y nacional. Los movimientos sindicales, desde hace varios años, siempre han actuado en esta línea para defender los derechos humanos y sindicales, a fin de que los principios y derechos fundamentales en el trabajo se integren en las políticas macroeconómicas y sectoriales de desarrollo. Así, los movimientos sindicales, en todas sus actuaciones sobre el terreno, se han centrado en las diferentes formas de trabajo infantil, en particular sus peores formas, incluidos los trabajos peligrosos y las formas de trabajo intrínsecamente condenables, a través de proyectos y programas.
El objetivo es contribuir a la apropiación de los principios y derechos fundamentales en el trabajo, en particular los vinculados con la eliminación del trabajo infantil y el trabajo forzoso, en las cadenas de suministro del algodón y del oro.
Con este fin, la atención se ha centrado en impartir formación a los actores sindicales y otros actores sobre el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), el Convenio núm. 182, el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189), y la Convención sobre los Derechos del Niño, a fin de que tengan una buena comprensión general del concepto (definición, causas y consecuencias) y de fortalecer las capacidades de los actores sindicales, de otros actores y de las comunidades en materia de diálogo social. Además, las formadoras y los formadores han recibido formación sobre el tema del «trabajo infantil», apoyándose en la guía adoptada por la OIT.
Para facilitar la asimilación de diferentes actividades de formación, se ha elaborado un manual pedagógico que comprende lecciones basadas en las peores formas de trabajo infantil. Así, los sindicatos han llevado a cabo actividades en 18 municipios y 151 aldeas de las regiones de Ségou, Sikasso y Koulikoro. En este marco, el movimiento sindical ha realizado algunas actividades, tales como la sensibilización de las y los militantes a través del fortalecimiento de las capacidades sobre el concepto global del trabajo infantil, los Convenios núms. 138, 182 y 189, la Convención sobre los Derechos del Niño y el diálogo, a fin de lograr un cambio de comportamiento ante los peligros del trabajo infantil, principalmente las peores formas. Así, desde 2014, se han creado varios sindicatos y otras entidades. Cabe señalar que, a través de la campaña de sensibilización, se ha liberado del trabajo infantil a 3 672 niños (de ambos sexos) y se les ha reintegrado en la educación formal.
A esto se suma la creación de espacios de diálogo social que reagrupan a todos los actores de la educación a nivel local y dirigidos por los jefes tradicionales. Estos desempeñan la función de dirigir el debate sobre los peligros del trabajo infantil y el respeto de los derechos de los niños por las comunidades. La realización de programas de radio ha permitido emprender una campaña de sensibilización masiva a fin de alentar a los actores a pronunciarse públicamente contra el trabajo infantil. Se han creado diez puntos focales nacionales y regionales a través del proyecto Accel-África, fases I y II. Todas las medidas adoptadas por el movimiento sindical de Malí tienen por objeto sensibilizar a las comunidades y cambiar su código de conducta ante los peligros del trabajo infantil.
Al aplicar esta política, el movimiento sindical de Malí ha colaborado estrechamente con el Gobierno, fundamentalmente para la elaboración del PANETEM I (2011-2020) y la Hoja de ruta de lucha contra el trabajo infantil en la agricultura. Además, el sindicato ha contribuido a la elaboración de la lista de trabajos peligrosos y del PANETEM II (2023-2027).
En la actualidad, los sindicatos son miembros del Comité Directivo Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil, a cargo del Director Nacional del Trabajo. Así, los sindicatos participan en todas las iniciativas del Gobierno encaminadas a proteger los derechos de los niños.
Todas las iniciativas de los sindicatos entran dentro de la dinámica del PANETEM, elaborado por el Gobierno y los interlocutores sociales en colaboración con la OIT.
Miembro gubernamental, Chipre: Hablo en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros. Se suman a esta declaración Albania, Macedonia del Norte, Montenegro, la República de Moldova y Ucrania, países candidatos, Islandia y Noruega, países de la Asociación Europea de Libre Comercio y miembros del Espacio Económico Europeo, así como el Canadá y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Estamos comprometidos con la promoción, la protección, el respeto y el cumplimiento de los derechos humanos, incluidos los derechos laborales y la lucha contra el trabajo infantil y sus peores formas, tal y como se consagra en el Convenio. Promovemos la ratificación universal y la aplicación efectiva de los convenios fundamentales de la OIT y apoyamos a la OIT en el desarrollo y la promoción de las normas internacionales del trabajo y en el control de su aplicación.
Expresamos nuestra solidaridad con la población de Malí ante los atentados terroristas que el país viene sufriendo desde hace años y que han ocasionado miles de víctimas. A Malí se le concedió un acceso preferencial al mercado de la Unión Europea, a través de la iniciativa «Todo menos armas», que está condicionada al respeto de los principios fundamentales de los derechos humanos y laborales, incluida la lucha contra el trabajo infantil y los abusos. Manifestamos nuestra profunda preocupación por las conclusiones de la Comisión de Expertos sobre Malí en relación con el reclutamiento y la utilización continuados de menores de 18 años por parte de grupos armados, incluidas las fuerzas armadas de Malí. Instamos al Gobierno de transición a que intensifique sus esfuerzos para poner fin al reclutamiento forzoso de menores de 18 años por las partes en el conflicto y a que garantice su desmovilización, rehabilitación e inserción social. Instamos asimismo al Gobierno de transición a que lleve a cabo investigaciones exhaustivas, procese a los responsables e imponga sanciones efectivas y disuasorias a todos los responsables. Recordamos la importancia de intensificar los esfuerzos en este sentido y subrayamos nuestro firme compromiso al respecto.
La situación de los niños talibés sigue siendo también motivo de profunda preocupación. Estos niños siguen siendo objeto de prácticas de trabajo forzoso u obligatorio, incluida la explotación económica a través de la mendicidad organizada. Instamos al Gobierno de transición a que elimine, con carácter de urgencia, estas prácticas, garantizando la rendición de cuentas y la imposición de sanciones efectivas y disuasorias, y a que facilite información detallada sobre las medidas de control del cumplimiento y de protección.
También observamos con preocupación la falta de disposiciones legislativas adecuadas que prohíban la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para actividades ilícitas, en particular para la producción, el suministro y la venta de drogas. Instamos al Gobierno de transición a que adopte sin demora prohibiciones jurídicas específicas y a que garantice su cumplimiento.
Instamos al Gobierno de transición a que intensifique sus esfuerzos en la lucha contra el trabajo infantil, incluido el trabajo peligroso, y a que aplique medidas efectivas y en un plazo determinado, en particular en lo que respecta a los niños que trabajan en el bateo de oro tradicional. Reiteramos el llamamiento de la Comisión de Expertos al Gobierno de transición para que garantice la adopción y la aplicación del segundo PANETEM, proporcione servicios adecuados de rehabilitación y reinserción, e informe sobre los avances logrados. También alentamos al Gobierno de transición a que continúe reforzando los servicios de inspección del trabajo para brindar una protección adecuada a todos los niños.
Tomando nota con preocupación de que son muchos los niños que siguen privados de educación debido al conflicto armado, instamos al Gobierno de transición de Malí a que intensifique sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo y el acceso a la educación básica gratuita, en particular para las niñas y los niños que viven en zonas afectadas por el conflicto armado.
Animamos al Gobierno de transición a que siga facilitando información sobre la aplicación práctica del PRODEC 2.
Por último, instamos al Gobierno de transición a que intensifique sus esfuerzos para garantizar la máxima protección posible contra cualquier forma de trabajo infantil o cualquier otra forma de explotación, de modo que los niños de Malí puedan disfrutar de una vida propicia para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. Hemos tomado nota de la información facilitada por escrito por el Gobierno de transición de Malí y alentamos a que se realicen nuevos intercambios entre Malí y la OIT, con miras a aplicar las recomendaciones de la Comisión de Expertos y a colaborar de manera significativa con los interlocutores sociales.
Miembro gubernamental, Suiza: Suiza respalda la declaración formulada por la Unión Europea y desea señalar los siguientes puntos. Suiza toma nota con interés del marco jurídico vigente que prohíbe el reclutamiento de niños en las fuerzas armadas, así como de las medidas anunciadas por el Gobierno de Malí para garantizar el desarme y la reinserción de los niños que han abandonado los grupos armados. Suiza acoge con especial beneplácito el refuerzo del marco legislativo, de los mecanismos de prevención y de control, así como la cooperación con los asociados internacionales, al tiempo que destaca la persistencia de una situación compleja y preocupante en determinadas regiones de Malí.
No obstante, Suiza expresa su profunda preocupación a la luz del Informe de junio de 2025 del Secretario General de las Naciones Unidas relativo a los niños y los conflictos armados en Malí. Lamentamos que los grupos armados sigan reclutando y utilizando a niños, así como la presencia de niños en funciones de apoyo junto a las fuerzas estatales. Suiza insta a todas las partes en el conflicto, incluidas las autoridades de Malí, a que intensifiquen sus esfuerzos para poner fin a esta situación inaceptable.
Suiza sigue igualmente preocupada por la situación de los niños talibés, obligados a mendigar y expuestos a actos de violencia. Acogemos con agrado las reformas legislativas y las sanciones introducidas. Alentamos a las autoridades a que prosigan sus esfuerzos para mejorar de forma duradera su situación. En el mismo sentido, Suiza insta al Gobierno a que adopte disposiciones legislativas que prohíban la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños menores de 18 años para la realización de actividades ilícitas, en particular el tráfico de estupefacientes. Ningún niño debería verse expuesto a tales actividades, ni a los riesgos que de ellas se derivan.
La educación constituye un medio importante para prevenir las peores formas de trabajo infantil. Suiza reconoce los esfuerzos realizados por el Gobierno para mejorar la calidad y el acceso a la educación, pero sigue preocupada por el elevado número de niños privados de educación. Alentamos al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para reducir las disparidades territoriales y garantizar a todos los niños un acceso equitativo a una educación de calidad.
Suiza expresa asimismo su preocupación por los niños que trabajan en el bateo de oro tradicional, incluidos niños de muy corta edad, y alienta firmemente a las autoridades de Malí a que intensifiquen sus esfuerzos en el marco del plan de acción contra el trabajo infantil, con el fin de erradicar estas formas de explotación.
Suiza reconoce los esfuerzos realizados por el Gobierno para hacer frente a las complejas situaciones relacionadas con las peores formas de trabajo infantil, así como los efectos de la difícil situación socioeconómica y de seguridad sobre las prácticas adoptadas. Suiza insta a las autoridades de Malí a intensificar sus esfuerzos para dar pleno cumplimiento a las obligaciones derivadas del Convenio y erradicar de forma duradera las peores formas de trabajo infantil en el país.
Miembro trabajadora, Noruega: Hablaré en nombre de los sindicatos de los países nórdicos. Según UNICEF, más de uno de cada seis niños en el mundo vive actualmente en zonas afectadas por conflictos. Los niños son especialmente vulnerables al abuso, la explotación y la trata durante las emergencias y los conflictos armados. Esto incluye asesinatos, mutilaciones, violencia sexual, secuestros y reclutamiento en grupos armados. Los niños de Malí siguen siendo víctimas de graves violaciones de sus derechos. Así lo confirman el Informe de la Comisión de Expertos y varios informes de organismos de las Naciones Unidas.
En Malí, muchos niños carecen de acceso a la educación básica, de alimentos o protección. Ante la desaparición de los medios de subsistencia y la destrucción de las escuelas, algunos ven en el reclutamiento por parte de grupos armados la única salida. En muchos casos, familias enteras dependen de las facciones armadas para su seguridad. Además, los niños han sido secuestrados, forzados, amenazados o vendidos por sus padres pobres para servir en los grupos armados. Las niñas corren un riesgo especial. Los grupos armados las someten con frecuencia a violencia sexual, trabajo doméstico y matrimonios forzados.
El derecho internacional prohíbe claramente el uso de menores de 18 años en conflictos armados. Malí firmó un plan de acción con las Naciones Unidas en 2017 para poner fin al reclutamiento de menores por parte de las fuerzas estatales. Sin embargo, su aplicación ha sido deficiente. Aunque el Gobierno ya no recluta oficialmente a menores, los grupos armados siguen haciéndolo sin apenas consecuencias. Las fuerzas de seguridad carecen de control en amplias zonas del país, lo que permite a los actores no estatales actuar con total libertad. Como resultado, la utilización de niños soldados en Malí ha persistido. Los sindicatos nórdicos están profundamente preocupados por la violación de los derechos de los niños en Malí. Instamos al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y eficaces para poner fin al reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para su utilización en conflictos armados. Además, debe garantizar la desmovilización de los niños.
Para evitar además la utilización de niños en trabajos peligrosos, también es necesario que el Gobierno investigue y refuerce la inspección del trabajo. Deben introducirse y aplicarse sanciones por los delitos relacionados con el empleo de niños en conflictos armados, así como con la utilización de niños en trabajos peligrosos y en la prostitución. Las personas que recluten por la fuerza a menores de 18 años deben ser procesadas y castigadas. Hago, además, un llamamiento a la OIT y a la comunidad internacional para que sigan prestando asistencia técnica a Malí y ayuden al país a mejorar la situación de seguridad, adoptando medidas para reducir la pobreza y velando por que el país cumpla con el Convenio.
Miembro gubernamental, Burkina Faso: Burkina Faso da la más cordial bienvenida a la delegación de la República hermana de Malí y elogia los notables esfuerzos del Gobierno por cumplir con las disposiciones del Convenio, si bien siguen existiendo desafíos. Observamos con agrado los progresos realizados, en particular la adopción de la Constitución de 2023 y el fortalecimiento del marco jurídico destinado a prevenir y luchar contra todas las formas de explotación infantil.
Asimismo, celebramos el firme compromiso de las autoridades de Malí de abstenerse de reclutar a menores de 18 años en las fuerzas armadas nacionales, de conformidad con la legislación en vigor, que es suficientemente clara y coherente con las obligaciones internacionales a las que el Gobierno se ha adherido libremente.
Además, compartimos la preocupación expresada por la delegación de Malí respecto a ciertas alegaciones infundadas que no distinguen entre las acciones de grupos terroristas y las que no son atribuibles al Estado maliense. Es importante señalar, a este respecto, que los niños suelen ser las primeras víctimas de las actividades delictivas de estos terroristas, quienes recurren a su reclutamiento forzoso y explotación.
A pesar de las dificultades en materia de seguridad, Burkina Faso comparte con la República de Malí la misma determinación de luchar contra el terrorismo y promover la paz y el respeto de los derechos fundamentales de los niños. Por lo tanto, hacemos un llamamiento a la comunidad internacional para que apoye a Malí y a los demás países de la Confederación de Estados del Sahel en sus esfuerzos de lucha contra el terrorismo y de desarrollo, en lugar de limitarse a la narrativa y a las afirmaciones de Estados, organizaciones no gubernamentales e individuos con agendas ocultas. El tratamiento no objetivo de la situación obstaculiza una colaboración constructiva en la lucha contra las peores formas de trabajo infantil.
Finalmente, Burkina Faso reafirma su solidaridad fraterna con Malí y su compromiso de trabajar juntos para una aplicación efectiva del Convenio en nuestra subregión.
Miembro trabajador, Senegal: Agradezco que se me brinde la oportunidad de hablar en nombre de los trabajadores del Senegal sobre la aplicación del Convenio en la República de Malí. En primer lugar, deseamos elogiar la excelente labor realizada por la Comisión de Expertos en este ámbito. Asimismo, somos conscientes de la difícil situación de seguridad que prevalece en la República de Malí desde hace varios años, si bien esto no justifica la persistencia, o incluso empeoramiento, de la situación de los niños víctimas de este flagelo.
El Informe aborda la situación de los niños talibés, varones, y en ocasiones niñas, enviados por sus familias a recibir instrucción islámica de maestros religiosos (marabouts). Si bien la enseñanza religiosa es una tradición respetada en muchas regiones del África Occidental, incluido Malí, surgen inquietudes cuando los niños se ven obligados a mendigar, a realizar trabajos excesivos o a vivir en condiciones de explotación. Aunque el sistema talibé se asocia principalmente con países vecinos, existen prácticas similares en algunas partes de Malí. Algunos niños talibés son víctimas de la mendicidad forzosa. Se les puede exigir que recolecten una cuota diaria de dinero, alimentos o bienes para sus marabouts. El incumplimiento de estas cuotas puede acarrear castigos o privaciones. Cuando los niños se ven obligados a mendigar para el beneficio económico de adultos, esto constituye trabajo forzoso según lo define el Convenio.
Tampoco cabe ninguna duda de que el trabajo infantil perjudica el desarrollo socioeconómico del país, exponiendo a este grupo a un futuro incierto y precario. Por ello, animamos al Gobierno a dar cumplimiento al Convenio, para impedir que los niños sean empleados en las peores formas de trabajo infantil y a brindarles asistencia para librarles de este tipo de trabajo.
Para luchar eficazmente contra las peores formas de trabajo infantil, debemos abordar la pobreza y las desigualdades sociales. A tal fin, exhortamos a las autoridades malienses a implementar una política eficaz para luchar contra la pobreza y las desigualdades sociales, en el marco de una estrategia nacional de protección social accesible para todos, que garantice un ingreso mínimo para todos y en particular para los padres necesitados que envían a sus hijos a trabajar o a mendigar en las calles o en países vecinos. El Gobierno podría inspirarse en las mejores prácticas existentes en este ámbito. Esto implicaría la implementación de subsidios de apoyo a las familias mediante transferencias monetarias, incluyendo un componente financiero, una cobertura sanitaria y un apoyo a la educación infantil, como se ha hecho en el Senegal priorizando a los hogares más vulnerables.
Hacemos un llamamiento al Gobierno para que también implemente una política de aprendizaje genuina, regulando y apoyando los centros de formación y garantizando al mismo tiempo la seguridad de los aprendices.
Miembro gubernamental, Níger: El Níger desea, en primer lugar, rendir homenaje al valiente pueblo de Malí y a su Gobierno tras los cobardes atentados terroristas del 25 de abril de 2026. En este contexto, mi delegación desea reiterar su solidaridad con el Gobierno y el pueblo de Malí.
La delegación del Níger condena enérgicamente a los terroristas y a sus patrocinadores extranjeros que operan en el Sahel y enlutan a los pueblos de Malí, Burkina Faso y el Níger. El Níger, país hermano y vecino de Malí, es consciente de las circunstancias que limitan la implementación de políticas públicas en los países del Sahel. Estas circunstancias obligan a mi Gobierno a destinar una parte muy significativa del presupuesto nacional a la defensa territorial y a la seguridad interior, en detrimento de otros sectores igualmente importantes, incluso vitales, como la educación, la salud y la agricultura, por mencionar solo algunos.
Recordar este contexto no es una excusa; estas son las realidades en las que el Gobierno ejerce su autoridad. A pesar de este contexto y de estas circunstancias, el Níger reconoce con aprecio los importantes esfuerzos realizados por el Gobierno para luchar contra las peores formas de trabajo infantil, en particular mediante un marco jurídico que cumple con sus compromisos internacionales.
No quisiéramos reiterar todo lo que el señor Ministro ha declarado de manera exhaustiva, clara, firme y con la autoridad que corresponde a sus funciones. Simplemente quisiéramos señalar a la Comisión que el ejército maliense es un ejército profesional que no recluta ni reclutará a menores de 18 años. Esto es obra de grupos terroristas que llevan a cabo el reclutamiento forzoso en la subregión.
El Níger acoge con beneplácito los resultados alcanzados por el Gobierno mediante la implementación del PANETEM I y se complace con el desarrollo en curso, en formato tripartito, del PANETEM II, en el marco de la lucha contra los trabajos peligrosos y el trabajo infantil en el bateo de oro. Mi delegación también acoge con beneplácito la asistencia prestada por la OIT a Malí e invita a la OIT y a los asociados internacionales a continuar y fortalecer esta asistencia técnica al Gobierno.
Para concluir, mi delegación desea recordar a los distinguidos miembros de esta Comisión que, al elaborar las conclusiones, tengan en cuenta las circunstancias antes mencionadas, los esfuerzos realizados y los notables resultados alcanzados por el Gobierno de Malí. Quisiéramos invitar a los distinguidos miembros de esta Comisión a considerar la determinación del Gobierno de cumplir plenamente con sus compromisos internacionales, incluido el Convenio, la buena fe del Gobierno demostrada mediante su cooperación con la OIT y los interlocutores sociales, así como en el marco de este procedimiento, donde el Gobierno está representado por una sólida delegación que incluye a dos ministros; debemos dar crédito a la información oficial proporcionada por el Gobierno en tanto fuente autorizada.
Miembro trabajador, Uganda: El trabajo infantil sigue siendo uno de los desafíos más graves que afectan el desarrollo y el bienestar de los niños en todo el mundo. A pesar de los esfuerzos internacionales, continúa privando a millones de niños y niñas de su educación, salud, seguridad y oportunidades futuras. La OIT ha reconocido esta preocupación desde hace tiempo a través del Convenio y otras normas internacionales destinadas a eliminar las peores formas de trabajo infantil. Estos instrumentos proporcionan un marco importante para que los Gobiernos protejan a la infancia y promuevan, al mismo tiempo, el trabajo decente.
En Malí, el trabajo infantil sigue siendo prevalente: aproximadamente un 35 por ciento de los niños de entre 5 y 17 años participan en actividades económicas. De estos, cerca de 7 millones, más del 80 por ciento de los que trabajan, lo hacen en formas de trabajo infantil que deberían erradicarse. Si bien Malí ha adoptado diversas medidas jurídicas y políticas, como el Código de Protección de la Infancia de 2002, el Código de Personas y Familias y las disposiciones del Código Penal que protegen los derechos de los niños, aún existen importantes deficiencias en el proceso de implementación. Las preocupaciones expresadas por los trabajadores y señaladas por la Comisión de Expertos demuestran que los esfuerzos actuales no han sido suficientes.
Además, las organizaciones de trabajadores y otros interlocutores tripartitos no participan adecuadamente en la solución de este desafío fundamental. Cuando los Gobiernos no priorizan la erradicación del trabajo infantil, las consecuencias siguen siendo graves y duraderas. Los niños que trabajan, a menudo, pierden oportunidades educativas, lo que limita sus perspectivas de futuro y contribuye a perpetuar los ciclos de pobreza. Muchos niños están expuestos a condiciones de trabajo peligrosas, especialmente en el sector minero, donde hacen frente a accidentes del trabajo, a riesgos para la salud y a daños psicológicos. El trabajo infantil también aumenta la vulnerabilidad a la explotación, provocando matrimonios precoces, paternidad/maternidad temprana y otros problemas sociales que perpetúan la pobreza de generación en generación.
Nos preocupa asimismo la aparente deficiencia de los mecanismos de inspección del trabajo en Malí y creemos que las inspecciones del trabajo eficaces son esenciales para identificar infracciones, supervisar las condiciones de trabajo y garantizar el cumplimiento de las leyes nacionales y las normas internacionales del trabajo. En nuestra opinión, el Gobierno no ha hecho lo suficiente para luchar contra el trabajo infantil en el país. Sin medidas más contundentes, el país corre el riesgo de enfrentar mayores desafíos socioeconómicos en el futuro y, por lo tanto, instamos al Gobierno a que implemente plenamente las recomendaciones de la Comisión de Expertos, es decir, a que fortalezca el marco jurídico e institucional para proteger a los niños y a que mejore la inspección del trabajo para erradicar el trabajo infantil.
Miembro gubernamental, Marruecos: En primer lugar, quisiera dar las gracias al Gobierno por la información detallada y las aclaraciones útiles que ha proporcionado a la Comisión, las cuales constituyen respuestas sustanciales a los comentarios y observaciones de la Comisión de Expertos.
Las cuestiones planteadas se refieren principalmente a la protección de los niños contra las peores formas de trabajo, el trabajo relacionado con la mendicidad y el bateo de oro tradicional, y el acceso a la educación básica. Es cierto que estos retos, acentuados por un entorno económico, social y de seguridad complejo, exigen la continuación de esfuerzos constantes y decididos para garantizar la aplicación efectiva del Convenio.
En este contexto, tomamos nota con interés de los avances logrados por Malí tanto en el plano normativo como institucional, en particular mediante el refuerzo de su ordenamiento jurídico a través de la adopción de la Constitución de 2023, de varias disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de medidas que previenen y prohíben la utilización de niños en actividades ilícitas. También se han registrado resultados tangibles en la lucha contra las peores formas de trabajo infantil, gracias a la adopción de políticas de protección de la infancia, a la creación de una comisión interministerial encargada de luchar contra la mendicidad infantil y a la elaboración de un nuevo plan nacional para la erradicación del trabajo infantil. Asimismo, cabe elogiar los avances logrados por las autoridades del país en el ámbito de la educación. Así, entre 2019 y 2023, Malí ha logrado aumentar la tasa bruta de matriculación en el primer ciclo de la enseñanza básica. Paralelamente, la paridad entre niñas y niños ha mejorado, superando así el objetivo nacional fijado para este periodo.
A la luz de las reformas emprendidas, de las declaraciones del señor Ministro de hace un momento y de los avances, consideramos que los esfuerzos del Gobierno merecen ser reconocidos y apoyados, y que también conviene concederle el tiempo suficiente y necesario para consolidar los logros ya alcanzados, continuar con los avances y progresar aún más en el proceso de eliminación de la explotación de niños y del trabajo infantil, así como en la plena aplicación de los objetivos de la Convenio.
Miembro trabajador, Ghana: Las observaciones de la Comisión de Expertos ponen de manifiesto que siguen existiendo importantes retos en la lucha contra las peores formas de trabajo infantil. Señora Presidenta, permítame compartir algunas experiencias prácticas de Ghana que pueden resultar útiles para abordar estos retos.
En primer lugar, es esencial una sólida coordinación institucional. En Ghana, los esfuerzos para combatir el trabajo infantil se coordinan a través del Comité Directivo Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil, que reúne al Gobierno, los ministerios, las organizaciones de empleadores, las organizaciones de trabajadores y los actores de la sociedad civil. Este Comité supervisa la aplicación del Plan de Acción Acelerado de Ghana contra el Trabajo Infantil (2023-2027) y el Sistema de Seguimiento del Trabajo Infantil en Ghana. Este planteamiento de múltiples partes interesadas ha contribuido a mejorar la coordinación, el seguimiento, la sensibilización y la aplicación de políticas. Alentamos al Gobierno a que siga fortaleciendo la colaboración entre las instituciones gubernamentales, los interlocutores sociales, las comunidades y los asociados para el desarrollo.
En segundo lugar, la educación debe seguir ocupando un lugar central en los esfuerzos por eliminar el trabajo infantil. La experiencia en Ghana demuestra que los niños tienen menos probabilidades de realizar trabajos peligrosos cuando se eliminan las barreras a la educación. Programas como la educación básica universal, obligatoria y gratuita, el programa de alimentación escolar de Ghana, el plan de becas mediante financiación por concurso y el apoyo específico a la educación de las niñas han contribuido a mejorar la asistencia y la permanencia escolares.
Son especialmente relevantes las iniciativas que apoyan la movilización comunitaria, las campañas de matriculación escolar y la designación de funcionarios dedicados a la educación de las niñas a nivel regional y de distrito. Dado el gran número de cierres de escuelas en las zonas afectadas por el conflicto de Malí, la inversión en educación debe seguir siendo un componente prioritario de cualquier estrategia de educación infantil.
En tercer lugar, la protección social y el apoyo a los hogares vulnerables son fundamentales. La pobreza sigue siendo uno de los principales factores que impulsan el trabajo infantil. Ghana ha puesto en marcha intervenciones de protección social, entre las que se incluyen programas de transferencias monetarias condicionadas para familias vulnerables, apoyo a las víctimas de la trata y programas de rehabilitación para niños vulnerables. Estas medidas ayudan a reducir las presiones económicas que empujan a los niños al trabajo peligroso, a la mendicidad forzosa o al reclutamiento por parte de grupos armados.
En cuarto lugar, los enfoques basados en la comunidad han demostrado su eficacia. Una iniciativa especialmente prometedora en Ghana es la creación de zonas libres de trabajo infantil. Estas intervenciones reúnen a autoridades locales, escuelas, líderes tradicionales, empleadores, trabajadores, padres y grupos comunitarios para identificar a los niños en situación de riesgo, supervisar los casos de trabajo infantil y garantizar que los niños permanezcan en la escuela. Las zonas libres de trabajo infantil trasladan la prevención del trabajo infantil de la política nacional a la acción y la participación de la comunidad. Estos modelos pueden ofrecer lecciones útiles para las comunidades afectadas por el trabajo infantil en zonas mineras y otros sectores vulnerables.
En quinto lugar, son necesarias intervenciones específicas en sectores de alto riesgo. En las zonas productoras de cacao de Ghana, el Gobierno y los interlocutores sociales han puesto en marcha programas que combinan sistemas de seguimiento del trabajo infantil, acceso a la educación, apoyo a los medios de subsistencia, servicios sociales y sensibilización de la comunidad.
Estas iniciativas pretenden abordar no solo los síntomas del trabajo infantil, sino también sus causas profundas. Enfoques integrados similares podrían respaldar los esfuerzos para retirar a los niños del trabajo peligroso en la minería artesanal a pequeña escala en Malí. La experiencia de Ghana demuestra que es posible avanzar cuando las políticas sobre trabajo infantil cuentan con el respaldo de instituciones eficaces, una educación de calidad, programas de protección social, la participación de la comunidad y un compromiso político sostenido. Por lo tanto, alentamos al Gobierno, con el apoyo de la OIT y los interlocutores sociales, a intensificar los esfuerzos destinados a ampliar el acceso a la educación, fortalecer los sistemas de protección social, apoyar a las familias vulnerables, eliminar el trabajo infantil peligroso en la minería y ampliar las iniciativas comunitarias, como las zonas libres de trabajo infantil. La lucha contra las peores formas de trabajo infantil requiere no solo leyes y sanciones, sino también una inversión sostenida en los niños, las familias y las comunidades. Permítanme añadir que todas estas iniciativas han sido impulsadas por organizaciones de trabajadores y de empleadores.
Miembro gubernamental, Camerún: Como país en desarrollo, los retos para garantizar el bienestar de la población en general, mediante la construcción de infraestructuras básicas y la adopción de todas las reformas que contribuyen al desarrollo humano y a la justicia social, siguen siendo motivaciones esenciales. A tal efecto, Malí ha adoptado varias medidas legislativas, reglamentarias y convencionales para cumplir con lo dispuesto en el Convenio, en particular la Constitución de 2023, las leyes relativas a la defensa, la lucha contra las drogas y la protección de los derechos humanos, así como los decretos y órdenes que regulan el trabajo infantil y la protección de la infancia.
El Gobierno garantiza que ningún menor de 18 años puede ser reclutado en las fuerzas armadas, con arreglo a lo dispuesto en su legislación y su Constitución. Se han adoptado medidas destinadas a la reinserción social de los niños identificados en los conflictos armados, que incluyen un mecanismo de traslado y seguimiento en colaboración con las Organización de las Naciones Unidas. En el plano jurídico, se ha adoptado una política nacional para la promoción y la protección de los niños; las leyes relativas al Código de Protección de la Infancia y el Código Penal suelen citarse en lo que atañe a disuadir la mendicidad, incluyendo sanciones para quienes incitan a la mendicidad, en particular cuando se incita a menores. En mayo de 2026, se creó una comisión interministerial para abordar la cuestión de los maestros talibés y la mendicidad infantil (una medida que hay que aplaudir en este contexto cultural concreto), y también está en curso de adopción una política nacional contra la mendicidad.
En lo que respecta a los trabajos peligrosos y las medidas contra el trabajo infantil en el bateo de oro, el PANETEM 2011-2020 se ha visto afectado por una crisis sociopolítica y de seguridad. A pesar de ello, se han realizado esfuerzos para retirar a los niños del trabajo en el bateo de oro tradicional y la agricultura, con el apoyo de la colaboración multilateral. Se ha elaborado y validado un nuevo plan, PANETEM II, con el conjunto de los mandantes tripartitos, que el Gobierno está ultimando para su aprobación. Sería conveniente dejar que Malí lo adopte, lo aplique y evalúe los avances de esta política pública en unos años mediante evaluaciones adecuadas. La Oficina podría aportar más a Malí reforzando la calidad de este documento estratégico de lucha contra el trabajo infantil, pero sobre todo ayudando al país a diseñar un mecanismo de seguimiento y consolidación de datos que facilite la evaluación de dichos datos y de esta política en el futuro.
Según los datos estadísticos del año 2025, 2 558 niños —de los cuales 1 021 eran niñas y 1 537 niños— detectados en las cadenas de producción del oro y el algodón han sido liberados de las peores formas de trabajo infantil. Deben alentarse este tipo de iniciativas.
Las alegaciones sobre la utilización de niños en el ejército o en funciones de apoyo deben analizarse y verificarse y documentarse rigurosamente. Es cierto que, en situaciones de conflicto, las fuerzas en liza tienen la desafortunada tendencia a echarse en cara mutuamente las faltas más graves. Sin embargo, la realidad que nos interpela es que la protección de los niños malienses concierne a todas las partes. Y el Gobierno ha expuesto claramente sus capacidades nacionales en este ámbito.
Se han registrado numerosos ataques, destrucciones y pérdidas de vidas humanas. ¿Tiene algún sentido que un ejército cuya función es garantizar la seguridad de los bienes y de los ciudadanos se vuelva en contra de los niños de la nación cuyos colores defiende? Esta pregunta nos lleva a tener en cuenta el compromiso del Gobierno de Malí de respetar los derechos de los niños y de luchar contra todas las prácticas perniciosas.
Miembro trabajadora, España: Los miembros trabajadores de España desean llamar la atención sobre la continua explotación infantil en la minería artesanal de oro en Malí. Se estima que más de 45 000 menores participan en actividades mineras artesanales donde están expuestos al mercurio; condiciones de trabajo peligrosas; cargas pesadas; largas jornadas y múltiples formas de explotación. La Comisión de Expertos ha expresado, con razón, su profunda preocupación por la persistencia del trabajo infantil peligroso en la minería de oro y ha pedido que se intensifiquen los esfuerzos para retirar a los menores de estas actividades y brindarles rehabilitación y apoyo.
Cada menor en una mina es un menor que falta a la escuela. Cada año que pasa en una mina es un año perdido en desarrollo de habilidades, desarrollo humano y preparación para un trabajo decente. Todo ello en un país que ya enfrenta inseguridad, desplazamientos y cierres de escuelas. Un país donde esta exclusión crea condiciones que pueden dejar a los más jóvenes expuestos a las redes criminales, los grupos armados y el extremismo violento. El trabajo infantil y la inseguridad se refuerzan mutuamente en un círculo vicioso. Reconocemos los esfuerzos del Gobierno, los interlocutores sociales, la OIT y los socios para el desarrollo. Los programas ya han demostrado que es posible retirar con éxito a los menores de las zonas mineras y reintegrarlos a la escuela y alternativas más seguras. Sin embargo, el desafío que enfrentamos es de una gran magnitud dado que el número de menores afectados supera con creces el alcance de los programas actuales.
El Gobierno de Malí necesita un esfuerzo mucho mayor y sostenido para identificar a los menores en las zonas mineras; retirarlos de trabajos peligrosos; apoyar a sus familias y garantizar su reintegración a la educación, la formación profesional y la vida comunitaria. Instamos así, además, a fortalecer los mecanismos de seguimiento y aplicación de la ley en materia de trabajo infantil. El Comité Directivo Nacional para el Seguimiento del Trabajo Infantil lleva a cabo una importante labor de coordinación. Sin embargo, su impacto sigue siendo limitado por la escasez de recursos y capacidad. Por lo tanto, solicitamos una mayor inversión en inspección laboral, sistemas comunitarios más sólidos de monitoreo del trabajo infantil y una mejor recopilación de datos.
La riqueza que se encuentra bajo el suelo de Malí nunca debe obtenerse a expensas del sufrimiento de los menores. Nuestro objetivo debe ser claro: sacar a los menores de las minas, reintegrarlos a la educación, protegerlos de la explotación y brindarles un camino real hacia un trabajo decente y un futuro pacífico.
Miembro trabajadora, Bélgica: Intervengo en nombre de los trabajadores belgas y franceses. Al igual que la Comisión de Expertos, lamentamos que el trabajo infantil, incluidas sus peores formas, siga estando muy extendido en Malí. La Comisión de Expertos señala el reclutamiento y la utilización de niños en el conflicto armado, la explotación de los niños talibés, el reclutamiento de niños para la oferta y la venta de estupefacientes, y el trabajo en el bateo de oro tradicional, a veces por parte de niños menores de 5 años.
Es cierto que el Gobierno se ha dotado de un marco normativo destinado a eliminar las peores formas de trabajo infantil, en particular mediante la reforma del Código Penal de 2024. En este Código se tipifica y sanciona la utilización de niños por parte de las fuerzas y los grupos armados, la incitación a la mendicidad, el tráfico ilícito de menores de edad y de migrantes menores y el reclutamiento de niños con fines de prostitución. No obstante, cabe destacar la ausencia de disposiciones específicas destinadas a prohibir el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la venta de estupefacientes. A este respecto, el Gobierno se ha comprometido aquí a debatir con los interlocutores sociales la adopción de medidas legislativas adecuadas.
Si bien existe en cierta medida un marco jurídico, su aplicación efectiva resulta incierta, en particular en lo que respecta a la imposición de sanciones penales o de otro tipo. Así, el Gobierno informa sobre la acogida efectiva de 1 432 niños liberados de las fuerzas armadas entre 2013 y 2025. Sin embargo, no facilita información alguna sobre el número de investigaciones llevadas a cabo, ni sobre posibles enjuiciamientos y condenas penales que se hayan celebrado o dictado contra los autores de estos delitos. Se observan las mismas deficiencias en lo que respecta a los marabouts que incitan a la mendicidad y a los reclutadores con fines ilícitos o para trabajos peligrosos. No obstante, observamos que hoy se ha dado a conocer información sobre los procesos judiciales contra los marabouts.
La lucha contra las peores formas de trabajo infantil implica, en efecto, la aplicación de sanciones efectivas y suficientemente disuasorias contra los responsables. Para combatir las peores formas de trabajo infantil, los servicios del trabajo y de inspección social también deben disponer de recursos y medios de acción suficientes. Según el informe del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de 2024, 75 inspectores del trabajo llevaron a cabo un número indeterminado de controles, sin que se sepa si se investigaron presuntos casos de las peores formas de trabajo infantil, si se iniciaron acciones judiciales ni si se condenó a los autores.
Del Informe de la Comisión de Expertos acerca del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), se desprende que se está elaborando un plan de modernización del sistema de inspección del trabajo y de refuerzo de los servicios del trabajo, incluida la CNLTE.
Instamos al Gobierno a que aumente el número de inspectores del trabajo dedicados a las peores formas de trabajo infantil, a que investigue, enjuicie y condene, de conformidad con la ley, a las personas que imponen las peores formas de trabajo infantil, y a que recopile y publique el número de investigaciones realizadas, acciones iniciadas, condenas dictadas y sanciones impuestas.
Representante gubernamental: Damos las gracias a todos los Gobiernos, empleadores y trabajadores que han respaldado nuestras declaraciones sobre este Convenio. Agradezco sinceramente a mis hermanos de Burkina Faso y de la República del Níger su apoyo fraternal. Valoro las contribuciones positivas que han realizado los distintos oradores.
No obstante, vamos a responder a algunas de las preocupaciones planteadas. Observamos que, a lo largo de los años, los comentarios de la Comisión de Expertos se basan con mucha más frecuencia en informes elaborados por la Oficina de las Naciones Unidas y no principalmente en la información facilitada por el Estado parte en el Convenio. Cuestionamos el contenido del informe de la Oficina de las Naciones Unidas, en particular el Informe del Secretario General sobre la utilización de niños por parte del ejército maliense en funciones de apoyo. Hemos dejado claro aquí, en mi intervención preliminar, que el reclutamiento en el ejército maliense se realiza sobre la base de expedientes de solicitud y que la edad mínima está fijada en 18 años. Cualquier otra información contraria a estas normas jurídicas es azarosa.
En cuanto a este caso concreto, les comunico que, como actores sobre el terreno, constatamos que los informes suelen proceder de organizaciones no gubernamentales mandatadas, generalmente del UNICEF en lo que respecta a la situación de los niños. Algunos consultores no acuden al terreno y la información facilitada no se corresponde con la realidad. La Comisión de Expertos debería animar a los Estados en situación de conflicto y acompañarlos. La Comisión de Expertos se considera el punto de equilibrio del sistema de control de la OIT; no debería emitir juicios relacionados con cuestiones políticas o geopolíticas.
Respecto del acceso a la escuela en zonas difíciles, inseguras y con escuelas cerradas, hay terroristas que obligan a los docentes a cerrar las clases. Si se resisten, los matan. Creo que todo el mundo puede informarse sobre esta situación. Muchos docentes han perdido la vida de esta manera; esta es la realidad sobre el terreno que les estamos transmitiendo aquí. Somos nosotros quienes estamos sobre el terreno y todo lo que digo aquí puede verificarse y documentarse. Muchos docentes han perdido la vida al intentar seguir educando a los niños en las zonas de conflicto. Muchos docentes. Si quieren, podemos facilitarles las estadísticas. Así que lo que les estamos contando no es una realidad sencilla.
No es una cuestión de falta de compromiso. Malí siempre se ha comprometido a respetar sus obligaciones constitucionales. Puedo decirlo porque llevo treinta años en el Ministerio de Trabajo y he pasado por todos los escalafones del Ministerio hasta la elaboración de las memorias sobre los convenios ratificados. Así que sé de lo que hablo y lo que decimos es muy sincero. Es decir, de hecho, no le vendemos humo a la OIT. Le contamos la realidad a la OIT y esa es la realidad sobre el terreno. El PANETEM II va a ser adoptado en breve por el Gobierno. Contamos con una inspección del trabajo que sigue las formaciones impartidas por el Centro Regional Africano de Administración del Trabajo, pero también por el Centro Internacional de Formación de la OIT, en Turín. Hay que reconocer que hay una falta de personal y de medios. Esa es la realidad.
Por otra parte, en lo que respecta a los niños talibés, la aplicación de la estrategia nacional sobre la mendicidad que anuncié en mi declaración preliminar permitirá obtener resultados concluyentes, así como llevar a cabo investigaciones e iniciar acciones penales contra los autores. Nos comprometemos aquí a que se facilite información detallada en la próxima memoria.
En cuanto al PRODEC 2, que sigue en fase de ejecución, las novedades al respecto se comunicarán a la Oficina mediante los canales habituales de transmisión de las memorias periódicas. Siempre hemos cooperado con la Oficina sobre el terreno, como lo demuestran las acciones en curso mencionadas en nuestra declaración.
En todos los aspectos en los que, según algunos oradores han afirmado, no se ha avanzado, el Gobierno facilitará con total transparencia toda la información disponible en su próxima memoria, de 2026, y en las futuras memorias sobre esta cuestión. En definitiva, a la luz de las contribuciones positivas que se han realizado hoy, el Gobierno sigue dispuesto a cooperar con la Oficina para aplicar las conclusiones que se deriven de esta discusión, en el marco del respeto de las obligaciones constitucionales.
Miembros trabajadores: Agradecemos al Gobierno de Malí la información facilitada y su compromiso en esta discusión. Damos las gracias asimismo a los demás oradores por sus contribuciones. Sin embargo, este debate ha puesto de manifiesto una vez más la gravedad y la persistencia de las peores formas de trabajo infantil en Malí. A pesar de algunas medidas adoptadas por el Gobierno, se sigue reclutando y utilizando a los niños en conflictos armados, sometiéndolos a la mendicidad forzada, exponiéndolos a trabajos peligrosos en el bateo de oro tradicional y la agricultura, y los niños siguen siendo vulnerables a la explotación debido a la falta de una protección jurídica adecuada y al acceso limitado a la educación.
Los miembros trabajadores siguen especialmente preocupados por el reclutamiento y la utilización continuados de niños por parte de grupos armados, así como en funciones de apoyo relacionadas con las fuerzas armadas. Estas prácticas constituyen graves vulneraciones del Convenio y requieren una acción inmediata y eficaz. Las medidas adoptadas en la legislación deben traducirse ahora en resultados concretos en la práctica, en particular en materia de prevención, seguimiento, rendición de cuentas, rehabilitación y reinserción de los niños afectados. Subrayamos asimismo la urgencia de reforzar la aplicación de la ley en lo que respecta a la mendicidad forzosa y la explotación de los niños talibés relacionada con la trata, en particular mediante enjuiciamientos y condenas efectivas en virtud del nuevo Código Penal.
En lo que respecta al trabajo peligroso, en particular en el bateo de oro tradicional, los miembros trabajadores instan al Gobierno a que acelere la adopción y la aplicación del PANETEM II y a que vele por que los servicios de inspección del trabajo dispongan de recursos suficientes y puedan ejercer eficazmente sus funciones, en particular en los sectores y las regiones de alto riesgo.
Además, debe subsanarse sin demora el vacío legislativo relativo a la utilización de niños para realizar actividades ilícitas, con el fin de garantizar el pleno cumplimiento del Convenio.
El cierre de miles de escuelas y la falta de acceso gratuito y de calidad a la educación siguen exponiendo a cientos de miles de niños a un riesgo mayor de explotación. Garantizar el acceso a la educación debe seguir siendo el eje central de toda estrategia eficaz destinada a eliminar las peores formas de trabajo infantil.
Los miembros trabajadores reconocen las dificultades relacionadas con la situación de inseguridad y crisis humanitaria a las que se enfrenta Malí. No obstante, la protección de los niños no puede esperar. El Convenio refleja un claro consenso internacional sobre el hecho de que las peores formas de trabajo infantil exigen medidas inmediatas y con plazos concretos.
Por lo tanto, instamos al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias, en consulta con los interlocutores sociales, para garantizar la aplicación efectiva del Convenio tanto en la legislación como en la práctica, a que acepte la asistencia técnica de la OIT y a que facilite a la Comisión de Expertos información detallada sobre los avances concretos logrados.
A modo de conclusión, instamos al Gobierno a que:
  • adopte medidas urgentes y eficaces para prevenir el reclutamiento y la utilización de niños en los conflictos armados, garantizando la identificación, la liberación y la reinserción de los niños afectados, incluido el acceso a apoyo psicosocial y a programas de rehabilitación a largo plazo, así como el enjuiciamiento y la condena de todos los autores de estas vulneraciones, ya sean agentes estatales o no estatales;
  • refuerce las medidas de lucha contra la mendicidad forzosa de los niños talibés, mediante inspecciones, investigaciones, enjuiciamientos y sanciones efectivas, al tiempo que se desarrollan estrategias de prevención que aborden las causas profundas del fenómeno, en cooperación con las comunidades y las autoridades religiosas;
  • adopte, dote de recursos adecuados y aplique el PANETEM II, estableciendo objetivos claros, plazos precisos y mecanismos sólidos de seguimiento para eliminar el trabajo infantil peligroso, en particular en el bateo de oro tradicional y la agricultura, garantizar la liberación de los niños de estas actividades y asegurar su reinserción en los sistemas de educación y formación;
  • adopte medidas para facilitar el acceso a la educación básica gratuita, en particular en las zonas afectadas por conflictos, entre otras cosas mediante la reapertura y la protección de las escuelas, así como a través de medidas destinadas a aumentar las tasas de escolarización y prevenir el abandono escolar, y
  • colme las lagunas legislativas y refuerce el marco jurídico, prohibiendo y sancionando explícitamente la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción, el suministro y la venta de estupefacientes.
Miembros empleadores: En nuestras observaciones deseamos agradecer nuevamente al Gobierno la información adicional presentada a la Comisión, así como los compromisos expresados por su representante durante el debate de hoy. Tomamos nota con interés de las promesas formuladas y el reconocimiento del Gobierno de la necesidad de fortalecer sus capacidades mediante asistencia técnica. Agradecemos también a la portavoz del Grupo de los Trabajadores y a todos los miembros de la Comisión por su participación y sus aportes al debate.
Dicho esto, habida cuenta de la complejidad de la situación sobre el terreno y la persistencia de múltiples peores formas de trabajo infantil, reiteramos nuestra profunda preocupación por este caso. Los miembros empleadores recuerdan que no podemos, en ningún contexto, cerrar los ojos ante ninguna forma de trabajo infantil, menos aún, cuando los niños son víctimas del reclutamiento forzoso en conflictos armados, la explotación laboral y la privación de su derecho a la educación.
Insistimos en que este caso debe leerse en congruencia con la discusión de ayer del Estudio General sobre el empleo y el trabajo decente para la paz y la resiliencia. En el entendimiento de que, sin paz, sin instituciones estables y sin un entorno compatible con las empresas sostenibles, las condiciones socioeconómicas y los factores de riesgo de trabajo infantil no pueden abordarse en forma adecuada.
La crisis humanitaria y el conflicto armado prolongado que afectan a Malí han agravado considerablemente la vulnerabilidad de las familias y dificultan la implementación de políticas sostenidas para erradicar las peores formas de trabajo infantil. Los miembros empleadores reiteran que toda estrategia de erradicación de las peores formas de trabajo infantil debe complementarse con estrategias dirigidas a fortalecer las instituciones del país, fortalecer el desarrollo sostenible y la creación de empleos de calidad en el territorio.
Tomamos nota con satisfacción de los compromisos asumidos hoy por el Gobierno y en particular, su disposición a trabajar junto con la OIT y avanzar en la adopción del PANETEM II. Confiamos en que estos compromisos se materializarán cuanto antes en medidas concretas y verificables.
A la luz del debate los miembros empleadores desean recomendar al Gobierno:
  • intensifique sus esfuerzos en el proceso de desarme, desmovilización y reintegración de todos los niños asociados a las fuerzas y grupos armados y tomar medidas para garantizar que no se reinciden en tales prácticas de reclutamiento, así como asegurar la rehabilitación e integración social de los niños y niñas involucrados y continuar informando sobre las medidas adoptadas y el número de niños beneficiados por los programas de integración;
  • garantizar la realización de investigaciones exhaustivas y la imposición de sanciones suficientemente efectivas y disuasorias;
  • informar sobre el número de investigaciones iniciadas, los enjuiciamientos llevados a cabo y las condenas dictadas en aplicación del código penal;
  • adoptar, en el futuro más inmediato, las disposiciones legislativas necesarias para prohibir y penalizar la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores de 18 años para actividades ilícitas, en particular, para la producción, el suministro y la venta de estupefacientes;
  • intensificar los esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo y asegurar el acceso a la educación básica gratuita para todos los niños, así como el acceso a oportunidades de formación para el trabajo;
  • informar sobre las medidas adoptadas, así como las tasas de escolarización, permanencia y abandono escolar, prestando especial atención a las niñas y niños en las zonas afectadas por el conflicto;
  • adoptar un enfoque multidimensional que aborde las causas, raíz y los factores de riesgo que conducen al trabajo infantil, e
  • implementar políticas estratégicas dirigidas a reducir la vulnerabilidad socioeconómica de las familias, a promover la educación de calidad y a crear un entorno propicio para las empresas sostenibles que generan trabajo decente para los adultos.
Alentamos al Gobierno a aprovechar la asistencia técnica de la OIT a fin de fortalecer las capacidades de los funcionarios públicos y de los constituyentes tripartitos para diseñar e implementar estrategias integradas efectivas y sostenibles para erradicar las peores formas de trabajo infantil en Malí, incluyendo la promoción de un entorno propicio para empresas sostenibles que crean empleos de calidad y contribuyen a construir un entorno más seguro para los niños y niñas.
Los miembros empleadores esperan que el compromiso expresado hoy por el Gobierno continúe traduciéndose en medidas tangibles, que la voluntad aquí expresada se materialice en resultados concretos para garantizar la protección del importante número de niñas y niños que permanecen vulnerables en Malí y que en el próximo ciclo de presentación de memorias podamos atestiguar avances reales en el estado de situación descrito.
Presidenta: Con esto damos por concluida la discusión de este caso. Agradezco particularmente la participación del señor Ministro de Trabajo de Malí y de todos los oradores que participaron en la discusión.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la información escrita y oral proporcionada por el Gobierno, y de la discusión que tuvo lugar a continuación. Si bien reconoció la difícil situación humanitaria y de seguridad a la que se enfrenta el país, la Comisión observó con profunda preocupación la gravedad y la persistencia de las peores formas de trabajo infantil en Malí, incluidos el reclutamiento y la utilización de niños en conflictos armados, la mendicidad forzosa, la exposición a trabajos peligrosos y la explotación, debido a la falta de una protección jurídica adecuada y al acceso limitado a la educación. Teniendo en cuenta la discusión, la Comisión instó al Gobierno a que, en consulta con los interlocutores sociales, adoptara medidas eficaces, urgentes y con plazos determinados para:
  • prevenir el reclutamiento y la utilización de niños en los conflictos armados, garantizando la identificación, la liberación y la reinserción de los niños afectados, incluido el acceso a apoyo psicosocial y la rehabilitación a largo plazo, y la investigación y el enjuiciamiento de los responsables;
  • intensificar la lucha contra la mendicidad forzosa de los niños talibés, al tiempo que se desarrollan estrategias de prevención que aborden las causas profundas en colaboración con las comunidades y los dirigentes religiosos;
  • adoptar, dotar de recursos suficientes y aplicar el PANETEM II, asegurando que se establezcan objetivos claros, plazos determinados y mecanismos de seguimiento rigurosos para erradicar el trabajo infantil peligroso, especialmente en la minería del oro a pequeña escala tradicional y la agricultura, así como para garantizar la liberación de los niños de ese tipo de trabajo y asegurar su reinserción en los sistemas de educación y formación;
  • adoptar medidas para facilitar el acceso a la educación básica gratuita, especialmente en las zonas afectadas por conflictos, entre otras cosas mediante la reapertura y la protección de las escuelas, así como medidas destinadas a aumentar las tasas de matriculación escolar y a prevenir el abandono escolar;
  • elaborar y aplicar políticas destinadas a promover el trabajo decente y la creación de empleo sostenible, especialmente a nivel local, como parte de una estrategia integral para abordar las causas socioeconómicas de fondo, entre ellas la pobreza sistémica y la vulnerabilidad económica de los niños y sus familias;
  • subsanar las lagunas legislativas y reforzar el marco jurídico mediante la prohibición y la tipificación como delito explícitas de la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular las actividades ilegales relacionadas con los estupefacientes.
La Comisión instó al Gobierno a recurrir a la asistencia técnica de la OIT para aplicar todas las recomendaciones de la Comisión y a comunicar información detallada a la Comisión de Expertos, a más tardar el 1 de septiembre de 2026, sobre los progresos concretos realizados
Representante gubernamental: Quisiera expresar mi más sincero agradecimiento y felicitar a todos los representantes de los Gobiernos, los empleadores y los trabajadores que han intervenido para formular observaciones sobre el Convenio. Como ya se ha señalado, quisiera recordar, en primer lugar, que tomamos buena nota de las conclusiones de la Comisión extraídas a partir de los debates sobre este caso.
En lo que respecta al reclutamiento de niños en los conflictos armados, como ya se ha señalado, son los grupos terroristas los que reclutan a los niños. Los niños liberados serán reinsertados de conformidad con lo dispuesto en la circular interministerial de 2013. El reclutamiento en el ejército maliense se lleva a cabo de conformidad con el Estatuto General de los Militares, que establece la edad mínima en 18 años.
El PANETEM II será aprobado en breve por el Gobierno.
Con respecto a los niños talibés, la aplicación de la estrategia nacional de lucha contra la mendicidad permitirá obtener resultados convincentes. Se iniciarán investigaciones y acciones penales contra los responsables: en futuras memorias se facilitará información detallada al respecto.
Por otra parte, se modificará la Ley sobre el Control de Drogas y Precursores para tener en cuenta la situación de los menores.
Respecto de la educación básica, el PRODEC 2 sigue en fase de ejecución y se transmitirá a la Oficina cualquier novedad al respecto.
Por lo tanto, aceptamos las conclusiones de la Comisión y las pondremos en práctica con el apoyo técnico habitual de la Oficina de país de Abiyán y de los especialistas destinados en Dakar. Malí facilitará toda la información disponible en su próxima memoria de 2026 y en las futuras memorias que presente a la Comisión.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Artículos 3, a) y 7, 1) y 2), a) y b) del Convenio. Peores formas de trabajo infantil, sanciones y medidas efectivas y en un plazo determinado. Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas.Reclutamiento forzoso de niños para su utilización en conflictos armados. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno insiste en que las fuerzas armadas de Malí no reclutan ni utilizan a niños en sus filas y respetan estrictamente la prohibición de reclutar o utilizar a menores de 18 años para que participen en operaciones militares. El Gobierno indica que se han adoptado diversas medidas para prevenir el reclutamiento de niños, entre las que figuran: 1) la adopción de la Ley núm. 2023-017, de 23 de julio de 2023, por la que se modifica y ratifica la Orden núm. 2023-015/PT-RM, de 21 de marzo de 2023, relativa al Estatuto General de los Militares, que fija la edad de reclutamiento al servicio de las fuerzas armadas en 18 años (artículo 3, 3)); 2) la implementación de directrices obligatorias para todas las unidades de las fuerzas armadas, que prohíben estrictamente cualquier participación de niños en actividades militares; 3) la realización periódica de cursos de formación dirigidos al personal militar sobre los derechos de los niños y las obligaciones internacionales en materia de protección de los niños en tiempos de conflicto, y 4) el refuerzo del sistema de control interno para velar por el respeto de esta prohibición en todas las operaciones militares.
En lo que respecta al proceso de desarme, desmovilización y reinserción de los niños involucrados en el conflicto, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual: 1) el Ministerio de Defensa colabora estrechamente con las instituciones nacionales y los socios internacionales para localizar, desmovilizar y reinsertar a todos los niños que puedan haber estado vinculados, de manera involuntaria o forzosa, con grupos armados; 2) todos los casos de detención o captura de niños durante operaciones militares son sistemáticamente remitidos por la Gendarmería a los servicios de protección de la infancia, de conformidad con el Protocolo de 2013 firmado entre el Gobierno de Malí y las Naciones Unidas; 3) se utilizan mecanismos específicos para garantizar una atención adecuada, que incluya apoyo psicosocial, sanitario y educativo, con miras a una reintegración duradera en la sociedad, y 4) se realizan encuestas periódicas para velar por la transparencia y la rendición de cuentas cuyos resultados se comunicarán en próximas memorias.
Además, la Comisión señala que, según el informe de junio de 2025 del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y los conflictos armados en Malí: 1) las Naciones Unidas verificaron 892 violaciones graves contra 778 niños (612 varones, 161 niñas y 5 de sexo desconocido); 2) un total de 285 niños (264 varones y 21 niñas) fueron reclutados y utilizados por grupos armados en el conflicto, así como por las Fuerzas Armadas Malienses en funciones de apoyo (10 niños); 3) las Fuerzas de Defensa y de Seguridad Malienses detuvieron a 12 niños por presunta asociación con grupos armados y los entregaron a estructuras de protección de la infancia. De estos, 11 niños permanecieron privados de libertad durante un periodo prolongado, en contra de lo establecido en el Protocolo de entrega de 2013; 4) la matanza y mutilación de 387 niños se atribuyeron a grupos armados y fuerzas armadas, y 5) se verificó la violación de 32 niñas por individuos pertenecientes a grupos armados, incluidas dos violaciones cometidas por las fuerzas armadas (A/79/878–S/2025/247, párrafos 130 a 134).
La Comisión deplora una vez más el reclutamiento y la utilización de niños en el conflicto armado que asola el país, incluso por parte de las fuerzas armadas en funciones de apoyo, sobre todo teniendo en cuenta que la persistencia de esta peor forma de trabajo infantil da lugar a otras violaciones graves de los derechos de los niños. Si bien reconoce la complejidad de la situación sobre el terreno y la presencia de grupos armados y de un conflicto armado en ciertas regiones del país, la Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para poner fin al reclutamiento forzoso de menores de 18 años por las partes en conflicto, incluidas las Fuerzas Armadas Malienses. También le pide que proporcione información detallada sobre las medidas inmediatas adoptadas con plazos determinados, a fin de: i) seguir velando por el desarme, la desmovilización de todos los niños vinculados a fuerzas y grupos armados y asegurar su rehabilitación e inserción social, indicando en particular el número de niños que han sido desmovilizados y el tipo de asistencia que se les ha prestado, y ii) velar por que las personas que reclutan por la fuerza a menores de 18 años para utilizarlos en un conflicto armado sean enjuiciadas y sancionadas. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que indique el número de investigaciones y enjuiciamientos llevados a cabo y de condenas impuestas contra los autores de tales actos.
Trabajo forzoso u obligatorio. Mendicidad. La Comisión toma nota de que el Gobierno confirma que los niños talibés suelen ser explotados por sus maestros, que los obligan a mendigar por su cuenta y los someten a violencia y acoso. El Gobierno también indica que se ha aprobado el nuevo Código Penal (mediante la Ley núm. 2024027, de 13 de diciembre de 2024), que establece que toda persona condenada por incitación a la mendicidad será castigada con una pena de seis meses de prisión, y que, si la persona incitada a la mendicidad es un menor, el culpable será castigado con un año de prisión (artículo 242-91). La Comisión toma buena nota de la adopción del nuevo Código Penal, pero observa que el Gobierno no proporciona información sobre la aplicación en la práctica de su artículo 242-91. Por lo tanto, pide de nuevo al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y se entablen acciones judiciales con el fin de que los marabouts que explotan a niños con fines puramente económicos sean objeto de sanciones eficaces y disuasorias. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre los resultados obtenidos en términos de número de condenas y sanciones penales impuestas, en aplicación del artículo 242-91 del Código Penal.
Apartado c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, aunque no existen disposiciones legislativas específicas que prohíban la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores de 18 años para actividades ilícitas, existen leyes que someten las drogas y los estupefacientes a un control estricto y a sanciones severas (en particular, la Ley núm. 01-078, de 18 de julio de 2001, relativa al control de drogas y precursores, y el Decreto Interministerial núm. 2022-3597, relativo a la prohibición de la importación, la distribución, la venta y el uso de la chicha [narguile] o cualquier otro aparato similar). La Comisión toma nota de que, a pesar de todo, el Gobierno se compromete a consultar a los interlocutores sociales con miras a la adopción de disposiciones legislativas que prohíban la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores de 18 años para la realización de actividades ilícitas, en particular para la producción, la oferta y la venta de estupefacientes. La Comisión pide al Gobierno que garantice que se adopten a la mayor brevedad disposiciones legislativas adecuadas que prohíban la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores de 18 años para la realización de actividades ilícitas, en particular para la producción, la oferta y la venta de estupefacientes.
Artículos 3, d) y 7, 2). Trabajos peligrosos y medidas efectivas y en un plazo determinado. Niños que trabajan en la minería del oro a pequeña escala tradicional. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que un número considerable de niños trabajan en condiciones peligrosas en la minería del oro a pequeña escala tradicional, algunos de los cuales no han alcanzado la edad de 5 años.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se han llevado a cabo dos misiones de supervisión del trabajo infantil en Yanfolila y Kadiolo. Durante estas misiones, se identificó a 36 niños víctimas de las peores formas de trabajo infantil (de los cuales 7 eran niñas), pero el Gobierno señala que esta cifra está por debajo del número real, ya que las misiones previstas para febrero no se llevaron a cabo hasta julio, durante la temporada de lluvias, periodo que coincide con la entrada en vigor de la medida de cierre de los lugares en los que se lleva a cabo la minería del oro a pequeña escala tradicional.
Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el periodo de ejecución del Plan nacional de acción para la eliminación del trabajo infantil en Malí (PANETEM I) se ha visto marcado por una crisis sociopolítica y de seguridad en el país. El Gobierno añade que, a pesar de ello, en colaboración con algunas estructuras no estatales (la OIT, el UNICEF, etc.) y los interlocutores sociales, la Célula Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil (CNLTE) ha llevado a cabo importantes actividades para librar a los niños de las peores formas de trabajo en la minería del oro a pequeña escala tradicional y la agricultura, y para rehabilitarlos e integrarlos socialmente. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el PANETEM II se encuentra en la fase final antes de su adopción. La Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos, entre otras cosas garantizando la adopción y aplicación del PANETEM II, con el fin de librar a los niños de las peores formas de trabajo en la minería del oro a pequeña escala tradicional, y prestando la ayuda directa necesaria y adecuada para librarlos de esta peor forma de trabajo infantil y garantizar su rehabilitación e inserción social. También solicita al Gobierno que proporcione información detallada sobre los progresos realizados y los resultados obtenidos a este respecto.
Artículo 7, 2), a). Acceso a la educación básica gratuita. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas en el marco de la aplicación del Programa decenal para el desarrollo de la educación y de la formación profesional (PRODEC 2) 2019-2028, entre las que figuran: 1) las diversas medidas para limitar los efectos de la pandemia de COVID-19 en el acceso a la educación; 2) la elaboración de diversas estrategias para mejorar la escolarización de las niñas y su permanencia en la escuela, en particular la implantación de comedores escolares, la distribución de alimentos y el suministro de kits escolares, y 3) la formación del personal docente.
Entre los resultados registrados, la Comisión destaca especialmente que: 1) en la enseñanza primaria, entre 2019 y 2023, la tasa bruta de admisión aumentó del 81,92 por ciento al 83,23 por ciento, y 2) la tasa de finalización de la enseñanza secundaria inferior se incrementó del 34,5 por ciento en 2019 al 37,1 por ciento en 2022 (el objetivo del PRODEC 2 para 2022 era del 36,2 por ciento).
Además, la Comisión toma nota de que, según las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, al Comité le preocupan: 1) la falta de recursos asignados al sector educativo para garantizar la cualificación del personal docente y una educación de calidad para todos, y 2) las elevadas tasas de abandono escolar en la enseñanza primaria y secundaria, en particular entre las niñas, provocadas sobre todo por las desigualdades socioeconómicas y la inseguridad (CRC/C/MLI/CO/3-5, 11 de junio de 2024, párrafo 38). La Comisión también toma nota de que, según el informe núm. 2 sobre la situación humanitaria en Malí, publicado por el UNICEF el 31 de julio de 2025, al 30 de junio de 2025 había 2 036 escuelas cerradas debido a la inseguridad, lo que afectaba a un total de 610 800 estudiantes y 12 216 docentes.
Si bien toma nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno para mejorar el acceso a la educación básica, la Comisión expresa una vez más su preocupación por el gran número de niños privados de educación debido al conflicto armado que asola el norte de Malí. La Comisión insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para mejorar el funcionamiento del sistema educativo y facilitar el acceso a la educación básica gratuita, en particular aumentando las tasas de escolarización, en la enseñanza tanto primaria como secundaria baja, y reduciendo la tasa de abandono escolar en todas las regiones del país, inclusive entre las niñas y los niños que viven en zonas afectadas por el conflicto armado. A este respecto, pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas y los progresos realizados en el marco de la aplicación del PRODEC 2.
A la luz de la situación descrita más arriba, la Comisión deplora el reclutamiento y la utilización de niños en el conflicto armado que asola el país, inclusive por las fuerzas armadas en funciones de apoyo. La Comisión expresa asimismo su preocupación por el gran número de niños privados de educación debido al conflicto armado que existe en el norte de Malí. Además, la Comisión toma nota con preocupación de que persiste la utilización de niños en la minería del oro a pequeña escala tradicional en condiciones peligrosas. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no comunica información sobre las medidas adoptadas para proteger a los niños talibés (a los que se obliga a mendigar) frente al trabajo forzoso u obligatorio. La Comisión lamenta tomar nota asimismo de la ausencia continua de disposiciones legislativas encaminadas a prohibir y tipificar como delito la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños menores de 18 años para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción, la oferta y la venta de estupefacientes. La Comisión considera que este caso cumple con los criterios establecidos en el párrafo 67 de su Informe General para ser sometido a la Conferencia.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se solicita al Gobierno que proporcione información completa a la Conferencia en su 114 . ª reunión, y que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2026] .

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Artículos 3, a) y 7, 1) del Convenio. Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas y sanciones. 1. Reclutamiento forzoso de niños para su utilización en conflictos armados. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información relativa al reclutamiento forzoso de niños para su utilización en conflictos armados.
A este respecto, la Comisión toma nota de la información contenida en el informe de «Global Protection Cluster» de 2021, relativa al aumento de la trata de niños, del trabajo forzoso y del reclutamiento forzoso por grupos armados en Malí, como consecuencia del conflicto, de la inseguridad, de la pandemia de COVID-19 y del deterioro de las condiciones socioeconómicas. El informe indica que existen grupos armados dedicados asimismo a la trata de niños destinados al trabajo en las minas de oro artesanales y que se obliga a otros niños a luchar en los grupos armados. Estos son víctimas de trata de personas, de violaciones, de venta y de servidumbre sexual o doméstica.
Toma nota asimismo de que, según indica el informe del Secretario General de las Naciones Unidas de noviembre de 2020 (S/2020/1105, página16), relativo a los niños y al conflicto armado en Malí, por primera vez desde 2014, existían niños vinculados con las fuerzas armadas de Malí en la región de Gao. Un total de 24 niños en 2019 y un total de 21 niños de 2020, de edades comprendidas entre los 9 y los 16 años, fueron utilizados como trabajadores domésticos y mensajeros. No obstante, fueron entregados a sus familias en 2020 y están recibiendo apoyo para su reintegración.
La Comisión deplora una vez más la contratación y utilización de niños en el conflicto armado que está teniendo lugar en el norte del país, y más aún porque la persistencia de esta peor forma de trabajo infantilentraña otras violaciones graves de los derechos del niño. Al tiempo que reconoce la complejidad de la situación que prevalece sobre el terreno y la presencia de grupos armados y de un conflicto armado en ciertas regiones del país, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que adopte las medidas necesarias con carácter urgente para poner fin, en la práctica, al reclutamiento forzoso de niños menores de 18 años por las partes en el conflicto. Le pide asimismo que lleve a cabo el proceso de desarme, desmovilización y reintegración de todos los niños vinculados con las fuerzas y grupos armados, a fin de garantizar su rehabilitación y su inserción social. Por último, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para velar por que las personas que reclutan por la fuerza a niños menores de 18 años de edad para su utilización en un conflicto armado sean procesadas y sancionadas, y que proporcione información a este respecto.
2. Trabajo forzoso u obligatorio.Mendicidad. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno, según la cual, entre 2019 y 2022, 11 maestros coránicos (marabouts) comparecieron ante los tribunales por imponer la práctica de mendicidad forzosa a un total de 109 niños. Precisa que los casos están pendientes de examen por los jueces de instrucción del Tribunal Supremo de la Comuna III del distrito de Bamako. La Comisión pide al Gobierno que siga tomando las medidas necesarias para garantizar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y que se emprendan acciones judiciales y se impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias a los marabouts que utilizan a niños menores de 18 años con fines puramente económicos. Pide al Gobierno que comunique información sobre los resultados obtenidos a este respecto, en términos del número de condenas y de sanciones penales impuestas.
Apartado b).Utilización, reclutamiento u oferta de niños con fines de prostitución. La Comisión tomó nota anteriormente de que había un número considerable de niños víctimas de explotación sexual con fines comerciales en el país. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no indica ningún caso de acciones judiciales entabladas o de condenas impuestas relativas a la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños menores de 18 años de edad con fines de prostitución.
A este respecto, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Experto Independiente de las Naciones Unidas durante la Asamblea General del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 15 de enero de 2020 (A/HRC/43/76 párr. 55), según la cual Malí, durante el examen periódico universal en enero de 2018, accedió a ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. La Comisión insta enérgicamente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones de la Ley núm. 2012-023 relativas a la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños menores de 18 años de edad para la prostitución. Le pide asimismo que proporcione información a este respecto, en particular estadísticas sobre las condenas y las sanciones penales impuestas.
Artículos 3, d) y 7, 2). Trabajos peligrosos y medidas efectivas y en un plazo determinado. Niños que trabajan en la minería del oro a pequeña escala tradicional. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que un número considerable de niños trabajan en condiciones peligrosas en la minería del oro a pequeña escala tradicional, algunos de los cuales no han alcanzado la edad de 5 años.
La Comisión toma nota de que, según el informe de la Célula Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil anexo a la memoria del Gobierno, en 2021 se identificó a un total de 52 niñas y 20 niños víctimas de las peores formas de trabajo a través de una supervisión de tres sitios de minas de oro artesanales.
Además, la Comisión toma nota del número total de 205 niñas y 232 niños que se han beneficiado del proyecto de lucha contra el trabajo infantil en las cadenas de valor del algodón y de las minas de oro artesanales a través de la Estrategia de Escolarización Acelerada/Pasarela (SSA/P), así como de los resultados del proyecto «Cotton Clear», llevados a cabo en colaboración con la OIT.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno, el Plan Nacional de Acción para la Eliminación del Trabajo Infantil en Malí (PANETEM I) no ha recibido financiación apropiada debido a la crisis política y de seguridad del país, pero el segundo PANETEM, que abarcará de 2023 a 2027, está en curso de validación. La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos, también en el marco del PANETEM II, del proyecto «Cotton Clear» y del proyecto SSA/P, a fin de retirar a los niños de las peores formas de trabajo infantil en la minería del oro a pequeña escala tradicional y la producción de algodón, y de rehabilitarles y reinsertarles socialmente. Pide al Gobierno que siga comunicando información sobre los progresos realizados y los resultados obtenidos a este respecto.
Artículo 7, 2, a).Acceso a la educación básica gratuita. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, según la cual los resultados de la puesta en marcha de la segunda generación del Programa Decenal para el Desarrollo de la Educación y de la Formación Profesional 2019-2028 (PRODEC II) estarán disponibles a finales de 2022. El Gobierno subraya en el documento del PRODEC II que los niños que no están escolarizados provienen en su mayoría del mundo rural y son relativamente más numerosos en las regiones de Mopti (60,4 por ciento), Ségou (52,3 por ciento), Sikasso (43,7 por ciento) y Kayes (45,3 por ciento).
La Comisión toma nota de las estadísticas del Instituto de Estadística de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, según las cuales, en 2018, un total de 2 061 713 niños y adolescentes en edad de enseñanza primaria y del primer ciclo de enseñanza secundaria no están escolarizados. En relación con esto, la Comisión toma nota de que, según la nota trimestral (página 36) de la MINUSMA sobre las tendencias de las violaciones y las vulneraciones de los derechos humanos en Malí, del 1.º de abril al 30 de junio de 2022, un total de 1 731 escuelas no están operativas (lo cual afecta a 519 300 niños) debido a la inseguridad, fundamentalmente en las regiones de Mopti y de Ménaka.
La Comisión expresa una vez más su preocupación por el gran número de niños privados de educación debido al conflicto armado que está teniendo lugar en el norte de Malí.La Comisión insta enérgicamente al Gobierno a redoblar sus esfuerzos a fin de mejorar el funcionamiento del sistema educativo y de facilitar el acceso a la educación básica gratuita, en particular aumentando las tasas de escolarización, tanto a nivel de la enseñanza primaria como secundaria, y reduciendo la tasa de abandono en todas las regiones del país. En relación con esto, pide al Gobierno que comunique información sobre los progresos realizados y los resultados obtenidos en el marco de la puesta en marcha del PRODEC II 2019-2028.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud que dirige directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Artículos 3, a), y 7, 1), del Convenio. Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas y sanciones. 1. Reclutamiento forzoso de niños en los conflictos armados. La Comisión tomó nota de la observación de la Confederación Sindical Internacional (CSI), según la cual la intensificación del conflicto armado en Malí había producido un aumento del reclutamiento de niños como soldados por las diferentes partes rivales activas en el norte del país. La Comisión expresó anteriormente su profunda preocupación por el hecho de que esta práctica conduce a graves violaciones de los derechos de los niños, incluidos violencia sexual y daños a su seguridad y salud. Tomó nota asimismo de la firma de un acuerdo de paz con los grupos armados, el 15 de mayo y el 20 de junio de 2015, que condujo a un cese el fuego en el terreno, y cuyo anexo 2 prevé un proceso de desarme, desmovilización y reinserción. El Gobierno también indicó que las partes refrendaron el reglamento del Comité de Seguimiento del Acuerdo de Paz y que un comité de seguimiento de la aplicación del acuerdo y de la comisión nacional de desarme, desmovilización y reinserción adoptará un programa nacional a este respecto inclusivo, coherente y aceptado por todos.
La Comisión toma nota de que el Gobierno no transmite información a este respecto. Asimismo, toma nota de que, en su informe anual de 2017, la Célula Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil (CNLTE) recomendó al Gobierno que evaluara la primera fase del Plan de Acción Nacional para la Eliminación del Trabajo Infantil en Malí (PANETEM) (2011-2015), y que modificará este plan incluyendo, entre otros, a los niños que habían sido reclutados por las fuerzas y grupos armados (EAFGA). La Comisión observa que, en su informe de 2 de febrero de 2018, el Experto Independiente sobre la situación de los derechos humanos en Malí indicó que los grupos armados signatarios del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Malí, siguen reclutando y utilizando niños en sus filas (documento A/HRC/37/78, párrafo 44). El Secretario General indica, en su informe sobre los niños y el conflicto armado en Malí al Consejo de Seguridad de 21 de febrero de 2018 (documento S/2018/136), que, entre el 1.º de enero de 2014 y el 30 de junio de 2017, se pudieron verificar 284 casos de reclutamiento y utilización de niños de entre 13 y 17 años por las partes en el conflicto, de los cuales 16 correspondían a niñas. En 2015 y 2016, se verificaron 84 casos de reclutamiento y 79 casos de utilización de niños. Se pudo establecer que, en el primer semestre de 2017, 18 niños fueron reclutados por grupos armados. En el informe se indica que todas las partes en el conflicto, a saber los grupos armados y las fuerzas armadas de Malí, han cometido numerosas infracciones graves relacionadas con los derechos de los niños, incluidas violaciones y otras formas de violencia sexual. El Secretario General precisa que la recopilación de datos relativos a las violaciones graves de los derechos de los niños se ve dificultada por la situación actual del país.
La Comisión deplora el reclutamiento de niños y su utilización en el conflicto armado que tiene lugar en el norte del país, especialmente habida cuenta de que la persistencia de esta peor forma de trabajo infantil conlleva otras violaciones graves de los derechos de los niños, tales como la violencia sexual. Reconociendo la complejidad de la situación que prevalece en el terreno y la presencia de grupos armados y de un conflicto armado en ciertas regiones en el país, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias con carácter de urgencia para poner fin, en la práctica, al reclutamiento forzoso de menores de 18 años por las partes en el conflicto. Asimismo, le pide que lleve a cabo el proceso de desarme, desmovilización y reinserción de todos los niños reclutados por las fuerzas y grupos armados a fin de garantizar su readaptación e inserción social. Por último, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para velar por que las personas que reclutan forzosamente a menores de 18 años para utilizarlos en el conflicto armado sean procesadas y sancionadas, y que transmita información a este respecto.
2. Trabajo forzoso u obligatorio. Mendicidad. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la existencia de niños talibés originarios de los países fronterizos que los maestros coránicos (marabouts) llevan a la ciudad. Estos niños se encuentran en condiciones de servidumbre, y son obligados a mendigar cotidianamente. La Comisión tomó nota de que, si bien el Código Penal y la ley núm. 2012-023 relativa a la lucha contra la trata de personas y prácticas similares prevén multas y penas de prisión, respectivamente, para toda persona que incite a un menor a la mendicidad o por la explotación organizada de la mendicidad de otros, la utilización de niños talibés con fines puramente económicos sigue siendo preocupante en la práctica. El Gobierno indicó que había adoptado medidas para reforzar la capacidad de los agentes del orden, pero no transmitió información alguna sobre el procesamiento y la condena de las personas, entre las que figuran los marabouts que obligan a los niños a mendigar. Además, el Gobierno señaló que la aplicación de las disposiciones legales relativas a la mendicidad requiere mucha valentía política ya que la práctica de la mendicidad a menudo está relacionada con la religión.
La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno en su memoria sobre el número de niños víctimas de mendicidad forzosa y el número de marabouts procesados. Por ejemplo, toma nota de que en 2016 y 2017, se identificaron 35 y 42 víctimas y se investigó a tres y cinco individuos, respectivamente. Sin embargo, toma nota con preocupación del escaso número de procesamientos de personas que obligan a los niños a mendigar y de que no se imponen sanciones a esas personas. Además, la Comisión toma nota de que, según la recopilación de noviembre de 2017 de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), la Alta Comisionada expresó preocupación por el reclutamiento de niños talibés, explotados como mendigos por marabouts, que en contrapartida reciben una educación islámica por parte de dichos marabouts (documento A/HRC/WG.6/29/MLI/2, párrafo 86). La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 7, 1), del Convenio, el Gobierno deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos de las disposiciones por las que se da efecto al Convenio, incluida la aplicación de sanciones penales. Por consiguiente, la Comisión insta de nuevo al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que se llevan a cabo investigaciones en profundidad y enjuiciamientos de los marabouts que utilizan a menores de 18 años con fines puramente económicos, y se les imponen sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias. Pide al Gobierno que transmita información sobre los resultados obtenidos a este respecto, en concreto, información sobre el número de condenas y sanciones penales impuestas, en particular en lo que respecta a la aplicación de las disposiciones de la ley núm. 2012-023.
Artículos 3, d), y 7, 2). Trabajos peligrosos y medidas efectivas y en un plazo determinado. Niños que trabajan en la minería del oro a pequeña escala tradicional. La Comisión tomó nota de la observación de la CSI de septiembre de 2014 según la cual la explotación de los yacimientos de oro emplea a entre 20 000 y 40 000 niños, algunos de los cuales no tienen siquiera 5 años de edad. Los niños extraen el mineral de galerías subterráneas y proceden a la amalgama del oro con el mercurio. En el marco de estas operaciones, los niños están expuestos a condiciones insalubres y peligrosas que tienen una grave incidencia en su salud y seguridad. La Comisión tomó nota con preocupación de que, si bien el programa de acción para la prevención, el retiro y la reinserción socioprofesional de los niños expuestos a riesgos o víctimas que trabajan en las pequeñas explotaciones mineras tradicionales de la región de Sikasso (proyecto OIT/IPEC/AECID) permitió impedir la ocupación de 2 655 niños, retirar a otros 1 946 del trabajo y proceder a la reinserción de 709, sigue habiendo muchos niños que trabajan en condiciones peligrosas en la minería del oro a pequeña escala tradicional, algunos de los cuales no tienen siquiera 5 años.
La Comisión toma nota de que el Gobierno no transmite información a este respecto. Asimismo, toma nota de que, según su informe de actividades de 2017, la CNLTE recomendó al Gobierno que modifique el PANETEM a fin de reforzar las acciones en el sector de la minería del oro a pequeña escala tradicional que ocupa a un número cada vez mayor de niños (pág. 17). La Comisión insta al Gobierno a intensificar sus esfuerzos y a adoptar medidas eficaces con carácter de urgencia, en el marco del Plan de Acción Nacional para la Eliminación del Trabajo Infantil en Malí (PANETEM) o de otra forma, a fin de librar a los niños de las peores formas de trabajo en la minería del oro a pequeña escala tradicional y rehabilitarlos e integrarlos socialmente. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre los progresos realizados y los resultados obtenidos al respecto.
Artículo 7, 2), a). Acceso a la educación básica gratuita. La Comisión tomó nota de que en Malí la edad de finalización de la escolaridad obligatoria es de 15 años. Asimismo, tomó buena nota de las medidas adoptadas por el Gobierno en materia de educación pero señaló que las tasas de escolarización en el primer ciclo siguen siendo bajas y el número de niños que abandonan la escuela después de la educación primaria es elevado. La Comisión toma nota de que la CSI indicó que sólo el 35,9 por ciento de los niños y el 25,2 por ciento de las niñas acceden a la enseñanza secundaria. El Gobierno indicó que el conflicto armado ha afectado mucho al sistema educativo de las regiones del norte del país pero que el hecho de que la administración funcione de nuevo y de que se haya reanudado la cooperación con los interlocutores en materia de educación ha permitido reabrir muchas escuelas en las regiones de Mopti, Tombouctou y Gao. Por último, el Gobierno indicó que se había adoptado un programa provisional para el período 2015-2016, antes de la adopción del PRODEC II (Programa decenal de desarrollo de la educación, después de la evaluación del PRODEC I). En 2012-2013, la tasa bruta de escolarización era del 69,70 por ciento en la enseñanza primaria y del 50 por ciento en la enseñanza secundaria, y la tasa de abandono escolar del 8,3 por ciento en la enseñanza primaria. La Comisión señaló que las tasas diferían mucho entre las regiones.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el programa provisional sigue estando en fase de evaluación y se ha prolongado hasta 2018. El PRODEC II sigue en curso de elaboración. La Comisión toma buena nota del informe final de la evaluación del PRODEC, de noviembre de 2015, comunicado por el Gobierno en virtud del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), en el que se señala que después de un período inicial de crecimiento rápido del número de niños escolarizados y de la tasa de finalización de la enseñanza básica el proceso se ha ralentizado y la mayor parte de los indicadores han evolucionado de forma desfavorable a partir de 2010. Si bien sigue habiendo aún mucha resistencia y discriminación en relación con la escolarización de las niñas, la reducción de las disparidades de género es un resultado importante del PRODEC I para que niñas y niños cursen y finalicen la enseñanza básica. La Comisión toma nota de que la evaluación del PRODEC I ha permitido formular recomendaciones para preparar el PRODEC II, que incluyen intensificar los esfuerzos en materia de escolarización en la enseñanza básica, continuar reduciendo las disparidades por zona de residencia y género, formar a los docentes de la educación básica y redinamizar la educación informal. Asimismo, la Comisión toma buena nota de las estadísticas, comunicadas por el Gobierno con arreglo al Convenio núm. 138, sobre la enseñanza básica en los años escolares 2013 2014, 2015 2016 y 2016 2017 y acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por el Gobierno en lo que respecta a las estadísticas comunicadas. Toma nota de que la tasa bruta de escolarización es del 72,1 por ciento en la enseñanza primaria y del 49,2 por ciento en el primer ciclo de la enseñanza secundaria. Así, la Comisión señala que la tasa bruta de escolarización no ha mejorado de forma neta. Desde 2013, además, la Comisión observa que existen grandes disparidades regionales en el acceso a la educación. Las tasas de finalización de la educación primaria y del primer ciclo de la enseñanza secundaria han aumentado, pero siguen siendo bajas ya que la tasa de finalización de la enseñanza primaria es del 48,1 por ciento y la del primer ciclo de la enseñanza secundaria del 35,4 por ciento.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de julio de 2016, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer señaló su preocupación por el bajísimo índice de finalización de las niñas en la enseñanza secundaria, la baja calidad de la educación y las disparidades entre las zonas rurales y las zonas urbanas. El Comité también observó con preocupación la existencia de un sistema de educación paralelo con escuelas coránicas que quedan fuera de la competencia del Ministerio de Educación (documento CEDAW/C/MLI/CO/6 7, párrafo 29). Asimismo, la Comisión observó que en el informe del Secretario General de las Naciones Unidas de 25 de septiembre de 2018 se señala que al final del año escolar 2017-2018 seguían cerradas 735 escuelas con lo que se privaba a 332 400 niños de la escolaridad (documento S/2018/866, párrafo 63). La Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Malí (MINUSMA) y la ACNUDH también observaron la ocupación de escuelas por grupos armados en algunas zonas del norte de Malí (documento A/HRC/WG.6/29/MLI/2, párrafo 60). La Comisión expresa su preocupación por el gran número de niños privados de educación debido al conflicto armado que existe en el norte de Malí. Reconociendo la difícil situación que atraviesa el país, la Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo y facilitar el acceso a la educación básica gratuita, en particular aumentando las tasas de escolarización tanto a nivel primario como secundario y reduciendo las tasas de abandono escolar en todas las regiones del país. A este respecto, pide al Gobierno que transmita información sobre los progresos realizados y los resultados obtenidos en el marco de la aplicación del programa provisional 2015-2016 y del PRODEC II.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Artículo 3, apartado a), del Convenio. Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas. 1. Trabajo forzoso u obligatorio. Mendicidad. En sus comentarios anteriores la Comisión tomó nota de la existencia de niños talibés, originarios de los países fronterizos, entre ellos Malí, que los maestros coránicos (marabouts) llevan a la ciudad. Estos niños se encuentran en condiciones de servidumbre, obligados a mendigar cotidianamente. La Comisión tomó nota de que el Código Penal dispone que la persona que haya incitado a la mendicidad a un menor será castigada con una pena de tres meses a un año de prisión. La Comisión también tomó nota de que la ley núm. 2012-023 establece, por la explotación organizada de la mendicidad de otros, una pena de prisión de dos a cinco años y una multa de 500 000 a 2 millones de francos malienses (CFA). Sin embargo, la Comisión tomó nota de que la práctica de la mendicidad de niños en las escuelas coránicas constituye una violación de la ley. Además, tomó nota de las informaciones del Gobierno relativas al fortalecimiento de la capacidad de los agentes del orden, pero observó que el Gobierno no comunica ninguna información sobre las acciones judiciales y las condenas de las personas, entre las que se encuentran los marabouts, que entregan niños para la mendicidad forzosa.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual no tiene conocimiento de casos de acciones judiciales iniciadas o de decisiones de justicia pronunciadas en virtud de la ley núm. 2012-023. Además, el Gobierno indica que para aplicar las disposiciones legales relativas a la mendicidad se necesita una dosis del coraje político debido a que esta práctica está muy frecuentemente vinculada a la religión. La Comisión señaló nuevamente que, si bien la legislación está en conformidad con el Convenio sobre este punto, la utilización de los niños talibés con fines puramente económicos sigue siendo una preocupación en la práctica. La Comisión recuerda que en virtud del artículo 7, párrafo 1, del Convenio, el Gobierno deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos de las disposiciones por las que se dé efecto al Convenio, incluidos el establecimiento y la aplicación de sanciones penales. En consecuencia, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias con el fin de asegurar que se realicen investigaciones exhaustivas y que se lleve a término el procesamiento eficaz de los marabouts que utilizan a niños menores de 18 años con fines puramente económicos, y se les impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre los resultados obtenidos a este respecto, indicando el número de condenas y de sanciones penales impuestas, en particular, en relación con la aplicación de las disposiciones de la ley núm. 2012-023.
2. Reclutamiento forzoso de niños para su utilización en conflictos armados. La Comisión tomó nota de la observación de la Confederación Sindical Internacional (CSI), según la cual la intensificación del conflicto armado en Malí se tradujo en un aumento del alistamiento de niños como soldados por las diferentes partes rivales activas en el norte del país. La Comisión expresó su profunda preocupación por el hecho de que los niños sean alistados por la fuerza en grupos armados y que esta práctica conduzca a graves violaciones de los derechos de los niños, violencias sexuales y daños a su salud y seguridad.
La Comisión toma debida nota de que el Gobierno ha suscrito un acuerdo de paz con los grupos armados el 15 de mayo y el 20 de junio de 2015, respectivamente, lográndose un cese del fuego en el terreno y que en el anexo 2 del mencionado acuerdo se prevé un proceso de desarme, desmovilización y reinserción (DDR). Por otra parte, el Gobierno indica que las partes refrendaron el reglamento del Comité de Seguimiento del Acuerdo de Paz y que un comité de seguimiento de la aplicación del acuerdo y de la Comisión nacional de DDR adoptará un programa nacional de DDR inclusivo, coherente y aceptado por todos. No obstante, la Comisión toma nota de que, según el informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados (documento A/69/926-S/2015/409, párrafo 124) de 5 de junio de 2015, en 2014 se verificaron casos de reclutamiento y utilización de niños por los grupos armados. Según ese informe, cuatro niños fueron detenidos por razones de seguridad por las fuerzas armadas nacionales y posteriormente se los puso en libertad de conformidad con el Protocolo relativo a la liberación e integración de los niños vinculados a las fuerzas y grupos armados de 1.º de julio de 2013. Además, la Comisión toma nota de que, según el informe del Secretario General sobre la situación de Malí al Consejo de Seguridad, de 11 de junio de 2015 (documento S/2015/426, párrafo 32), se registraron 16 nuevos casos de reclutamiento de niños por los grupos armados y que, de entre esos niños, 15 fueron detenidos por las fuerzas de defensa y de seguridad de Malí, algunos de los cuales durante cuatro meses. Diez de esos niños fueron liberados. Refiriéndose al Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, la Comisión subraya que esos niños deberían ser tratados como víctimas y no como infractores. Además, señala la importancia de velar por que los niños que son víctimas de esta explotación, que es una de las peores formas de trabajo infantil, reciban asistencia apropiada para su rehabilitación e inserción social (párrafo 502). La Comisión pide al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para poner término, en la práctica, al reclutamiento forzoso u obligatorio de los niños menores de 18 años de edad por parte de los grupos armados. Además, insta al Gobierno a poner en práctica el proceso de desarme, desmovilización y reinserción de todos los niños vinculados a las fuerzas y grupos armados para garantizar su readaptación e inserción social. Por último, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para velar por que se persiga y sancione a las personas que reclutan por la fuerza a niños menores de 18 años de edad para utilizarlos en conflictos armados.
Artículos 3, d), y 7, párrafo 2. Trabajos peligrosos y medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado. Niños que trabajan en el lavado de oro tradicional. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la observación de la CSI, según la cual la explotación de los yacimientos de oro emplea entre 20 000 a 40 000 niños, algunos de los cuales no tienen siquiera cinco años de edad. Los niños extraen el mineral de las galerías subterráneas y proceden a la amalgama del oro con el mercurio. En el marco de estas operaciones, los niños están expuestos a condiciones insalubres y peligrosas que tienen una grave incidencia en su salud y seguridad. Muchos de ellos están afectados por dolores de cabeza, dolores en el cuello, en los brazos o en la espalda; otros niños resultan heridos por desprendimientos o por las herramientas, y están expuestos al riesgo de lesiones corporales graves cuando trabajan en estructuras inestables que pueden derrumbarse en cualquier momento.
La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno según las cuales, en el contexto de la lucha contra el trabajo infantil en el sector del lavado de oro tradicional, la aplicación de un programa de acción para la prevención, el retiro y la reinserción socioprofesional de los niños expuestos al riesgo o víctimas que trabajan en las pequeñas explotaciones mineras tradicionales en la región de Sikasso (proyecto OIT/IPEC/AECID), permitió impedir la ocupación de 2 655 niños (1 505 niños y 1 150 niñas), retirar a 1 946 niños (1 093 niños y 853 niñas) y de proceder a la reinserción de 709 niños (412 niños y 297 niñas). Al tiempo de tomar debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno en el contexto de esos proyectos, la Comisión expresa su profunda preocupación por el número considerable de niños, algunos de los cuales ni siquiera llegan a los 5 años de edad, que trabajan en condiciones peligrosas en Malí en el sector del lavado de oro tradicional. La Comisión insta firmemente al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos y adopte medidas eficaces en un plazo determinado, en el marco del Plan de Acción Nacional para la Eliminación del Trabajo Infantil en Malí PANETEM o de otro modo, con el fin de librar a los niños de las peores formas de trabajo en el lavado de oro tradicional y obtener su readaptación e integración social. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre los progresos realizados y los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), de fecha de 1.º de septiembre de 2014.
Artículo 3, apartado a), del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas. 1. Trabajo forzoso u obligatorio. Mendicidad. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la existencia de niños talibés, originarios de los países fronterizos, entre ellos Malí, que los maestros coránicos (marabouts) llevan a la ciudad. Estos niños se encuentran en condiciones de servidumbre, obligados a mendigar cotidianamente. La Comisión tomó nota de que el Código Penal dispone que la persona que haya incitado a la mendicidad a un menor, será castigada con una pena de tres meses a un año de prisión. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que la práctica de la mendicidad de niños en las escuelas coránicas incurre en una violación de la ley.
La Comisión toma nota de que la ley núm. 2012-023, establece, por la explotación organizada de la mendicidad de otros una pena de prisión de dos a cinco años y una multa de 500 000 a 2 millones de francos CFA. Toma nota de las informaciones del Gobierno relativas al fortalecimiento de la capacidad de los agentes de la paz, pero observa que el Gobierno no comunica ninguna información sobre las acciones judiciales y las condenas de las personas, entre las que se encuentran los marabouts, que entregan niños para la mendicidad forzosa.
La Comisión señala que, si bien la legislación está de conformidad con el Convenio en este punto, la utilización de niños talibés con fines puramente económicos, parece seguir siendo una preocupación en la práctica. En consecuencia, la Comisión vuelve a insta firmemente al Gobierno a que tenga a bien adoptar las medidas necesarias para garantizar que se realicen encuestas exhaustivas y llevar a buen término acciones judiciales eficaces de los marabouts que utilizan niños menores de 18 años con fines puramente económicos y a que se les impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. Solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre los resultados obtenidos a este respecto, en términos del número de condenas y de sanciones penales impuestas, especialmente en lo que respecta a la aplicación de las disposiciones de la ley núm. 2012-023.
2. Reclutamiento forzoso de niños para su utilización en conflictos armados. La Comisión toma nota de la observación de la CSI, según la cual la intensificación del conflicto armado en Malí se tradujo en un aumento del alistamiento de niños como soldados por las diferentes partes rivales activas en el norte del país. En 2012, niños de Malí fueron alistados por la fuerza, vendidos o incluso remunerados deliberadamente para combatir por parte de grupos extremistas. Las familias se vieron obligadas a vender a sus hijos — o aceptaron hacerlo — por sumas que llegaron hasta 2 000 dólares por hijo. Estos niños soldados deben portar fusiles de asalto, mantener puntos de control, recoger informaciones, vigilar a los prisioneros, efectuar patrullas a pie y participar en operaciones de pillaje y de extorsión. Las niñas son utilizadas por grupos armados con fines de explotación sexual.
En efecto, la Comisión toma nota de que, según el informe del Secretario General al Consejo de Seguridad (documento A/68/878-S/2014/339), publicado el 15 de mayo de 2014, todos los grupos armados del norte de Malí, entre los que se encuentran Al-Qaeda y Magreb islámico, Ansar Dine, el Movimiento Nacional para la Liberación de Azawad (MNLA) y el Movimiento para la Unidad y la Yihad en África Occidental (MUJAO), cometieron graves violaciones contra niños. La ONU estableció que 57 niños — todos varones, algunos de los cuales tenían apenas 11 años de edad — fueron reclutados y utilizados, en la mayor parte de los casos, en el curso del primer semestre de 2013, por el MUJAO y el MNLA, y fueron asignados a puestos de control o prestaron servicios de apoyo durante los combates. El Informe del Secretario General indica asimismo que el 7 de febrero de 2013, los ministros interesados firmaron una circular interministerial en la que se comprometieron a poner fin al reclutamiento de niños, a prevenir esta práctica y a adoptar las disposiciones necesarias para asegurar su reintegración. El 7 de agosto de 2013, el Gobierno de Malí aceptó el mecanismo de verificación conjunto propuesto por la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Malí (MINUSMA), para proceder a un examen, físico y administrativo al mismo tiempo, de los elementos de las fuerzas armadas y de seguridad de Malí. La Comisión expresa su profunda preocupación ante el hecho de que los niños sean alistados por la fuerza en grupos armados y de que esta práctica conduzca a graves violaciones de los derechos de los niños, violencias sexuales y daños a su salud y seguridad. La Comisión insta firmemente al Gobierno a que tenga a bien intensificar sus esfuerzos y adoptar medidas inmediatas y eficaces para detener, en la práctica, el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños menores de 18 años de edad por parte de todos los grupos armados y para dar inicio al proceso de desarme, desmovilización y reinserción completa de todos los niños. Solicita asimismo al Gobierno que se sirva adoptar las medidas necesarias para velar por que se persiga y sancione a las personas que reclutan por la fuerza a niños menores de 18 años de edad con fines de utilizarlos en conflictos armados.
Artículo 3, apartado d), y artículo 7, párrafo 2. Trabajos peligrosos y medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado. Niños que trabajan en el lavado de oro tradicional. Siguiendo sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la observación de la CSI, según la cual la explotación de los yacimientos de oro emplea de 20 000 a 40 000 niños, algunos de los cuales no tienen siquiera 5 años de edad. Los niños extraen mineral de las galerías subterráneas y proceden a la amalgama del oro con el mercurio. En el marco de estas operaciones, los niños están expuestos a condiciones insalubres y peligrosas que tienen una grave incidencia en su salud y seguridad. Muchos sufren dolores de cabeza, dolores en el cuello, en los brazos o en la espalda; los niños son heridos por los desprendimientos o por las herramientas; y están expuestos al riesgo de lesiones corporales graves cuando trabajan en estructuras inestables que pueden derrumbarse en cualquier momento.
La Comisión toma nota de que, con fecha 30 de noviembre de 2012, el proyecto de la OIT/IPEC de prevención y de eliminación del trabajo infantil en África Occidental (proyecto AECID), permitió prevenir la ocupación o retirar a 1 083 niños (648 niños y 435 niñas) de las peores formas de trabajo infantil en el sector del lavado de oro tradicional, a través de los servicios de educación y de formación profesional. La Comisión toma nota asimismo de que la aplicación del proyecto OIT/IPEC titulado «Combatir el trabajo infantil mediante la educación en 11 países» (proyecto TACKLE), permitió prevenir o retirar a 1 546 niños (871 niñas y 675 niños) de las peores formas de trabajo infantil en el sector del lavado de oro tradicional en las aldeas de Baroya, Sékonamata, Sinsoko y Diaoulafoundouba, a través de los servicios educativos. Sin embargo, la Comisión toma nota de que estos proyectos están a punto de finalizarse.
Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno en el marco de estos proyectos, la Comisión expresa su profunda preocupación ante el número considerable de niños, algunos de los cuales no tienen cinco años, que trabajan en condiciones peligrosas en el lavado de oro tradicional en Malí. La Comisión insta firmemente al Gobierno a que redoble sus esfuerzos y adopte medidas eficaces en un plazo determinado, en el marco del PANETEM o de otro modo, con el fin de librar a los niños de las peores formas de trabajo en el lavado de oro tradicional, e integrarlos y readaptarlos socialmente. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre los progresos realizados y los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o de prácticas análogas a la esclavitud. 1. Venta y trata de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, si bien el Gobierno adoptó algunas medidas para luchar contra la venta y la trata de niños con fines de explotación de su trabajo, la trata de niños sigue siendo un problema en la práctica, a pesar de su prohibición en el artículo 244 del Código Penal y en el artículo 63 del Código de la Protección de la Infancia. La Comisión tomó nota de que, en la reseña elaborada por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de conformidad con el párrafo 15, c), del anexo a la resolución núm. 5/1, del Consejo de Derechos Humanos, de 3 de abril de 2008, la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) indicó que, si bien no se disponía de ninguna cifra, Malí constituye un país de tránsito para el tráfico de mujeres y de niños, por lo cual recomienda a las autoridades de Malí que apliquen estrictamente los artículos 240 y siguientes del Código Penal, que reprimen especialmente la trata de niños, y que mejoren la asistencia a los niños víctimas de la trata (documento A/HRC/WG.6/2/MLI/3, párrafos 13 y 14). La Comisión pidió al Gobierno que comunicara informaciones sobre las disposiciones relativas a la venta y la trata de niños con fines de explotación de su trabajo en la práctica.
La Comisión lamentó tomar nota de que el Gobierno no proporciona información alguna en su memoria sobre esta cuestión. Por consiguiente, la Comisión solicita encarecidamente al Gobierno que adopte medidas inmediatas para asegurar, en la práctica, la protección de los niños menores de 18 años contra la venta y la trata de niños, incluso garantizando, mediante investigaciones rigurosas y acciones judiciales severas contra los infractores, que se les impongan sanciones eficaces y suficientemente disuasorias. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre la aplicación de las disposiciones relativas a la venta y la trata de niños con fines de explotación de su trabajo en la práctica, transmitiendo, especialmente, estadísticas sobre las condenas y las sanciones penales impuestas.
2. Trabajo forzoso u obligatorio. Mendicidad. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según el informe del UNICEF de 2006, en las calles de Dakar, por ejemplo, se encuentran niños talibés originarios de los países fronterizos, entre ellos Malí, que los maestros coránicos (marabouts) han llevado a la ciudad. Esos niños se encuentran en condiciones de servidumbre, obligados a mendigar cotidianamente. La Comisión tomó nota asimismo de que el informe del UNICEF de 2006 menciona la implicación de los marabouts en la trata de niños con fines de explotación de jóvenes trabajadores talibés procedentes de Burkina Faso en los arrozales de Malí. La Comisión tomó nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de mayo de 2007, manifestó su preocupación por la vulnerabilidad de los niños que vivían en la calle o que se entregaban a la mendicidad, respecto, entre otras cosas, de todas las formas de violencia, de explotación y de sevicias sexuales, así como de explotación económica (documento CRC/C/MLI/CO/2, párrafo 62). La Comisión tomó nota de que el artículo 62 del Código de Protección del Niño define la mendicidad como una actividad ejercida de manera exclusiva o principal, que reviste un carácter deshumanizante y que se opone a la consecución de los derechos del niño. La Comisión también tomó nota de que el artículo 183 del Código Penal dispone que la persona que haya incitado a la mendicidad a un niño será castigada con reclusión de tres meses a un año. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que en el Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal de Malí de 13 de junio de 2008, el representante de Malí observó que la práctica de la mendicidad de los niños de las escuelas coránicas constituía una violación de la ley (documento A/HRC/8/50, párrafo 55).
La Comisión lamentó tomar nota de la ausencia de informaciones sobre esta cuestión en la memoria del Gobierno. La Comisión señaló nuevamente que, si bien la legislación está en conformidad con el Convenio sobre este punto, la problemática de los niños talibés sigue siendo una preocupación en la práctica. La Comisión expresó una vez más su profunda preocupación por la utilización de esos niños con fines puramente económicos. La Comisión recordó una vez más al Gobierno que en virtud del artículo 1 del Convenio deberán adoptarse medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia y de que, en virtud del artículo 7, párrafo 1, del Convenio, deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos de las disposiciones por las que se dé efecto al presente Convenio, incluidos el establecimiento y la aplicación de sanciones penales suficientemente eficaces y disuasorias. La Comisión insta al Gobierno que adopte las medidas necesarias con el fin de asegurar que se realicen investigaciones exhaustivas y que se lleve a término el procesamiento eficaz de los marabouts que utilizan a niños menores de 18 años con fines puramente económicos, y se les impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias con el fin de reforzar la capacidad de los órganos encargados de la aplicación de la ley. Además, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas eficaces en un plazo determinado para impedir que los niños menores de 18 años sean víctimas de trabajo forzoso u obligatorio, por ejemplo de la mendicidad, así como para detectar a los niños talibés obligados a ejercer la mendicidad y retirarlos de tales situaciones, garantizando al mismo tiempo su rehabilitación e inserción social.
Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el artículo 229 del Código Penal que sanciona el hecho de incitar a una niña o a una mujer, incluso con su consentimiento, a una conducta inmoral o de obligarla a la prostitución, se aplicaba únicamente a las niñas. La Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual se comprometía a examinar la cuestión de poner su legislación en conformidad con el Convenio y a proteger a los varones de la explotación sexual, especialmente de la prostitución. El Gobierno indicó que al respecto se adoptó la ley núm. 01-081, de 24 de agosto de 2001, relativa a la responsabilidad penal de los menores y el nombramiento de jueces de menores (ley núm. 01-081). La Comisión señaló que esas disposiciones no sólo no prohíben la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, sino que son de naturaleza a castigar a los niños, estableciendo su responsabilidad penal por su implicación en la prostitución o en actividades ilícitas. En consecuencia, la Comisión señaló que los niños utilizados, reclutados u ofrecidos para la prostitución no son considerados como víctimas ni reciben apoyo ni protección.
La Comisión lamentó tomar nota de que en su memoria el Gobierno no proporciona información sobre estas cuestiones. La Comisión recordó nuevamente al Gobierno que, en virtud del artículo 3, b), del Convenio, la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución son considerados entre las peores formas de trabajo infantil y que, en virtud del artículo 1 del Convenio, deberán adoptarse medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. La Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas inmediatas con el fin de garantizar que la legislación nacional prohíba la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños menores de 18 años para la prostitución.
Apartado c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas. La Comisión tomó nota anteriormente de que la ley núm. 1986/18 relativa a la represión de las infracciones en materia de sustancias venenosas y estupefacientes prohíbe, en particular, el cultivo, la producción, la oferta y la venta de estupefacientes, pero no la utilización, el reclutamiento o la oferta de un niño para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes. El Gobierno indicó que, a ese respecto, se adoptó la ley núm. 01-081. La Comisión observó, sin embargo, que esas disposiciones no prohíben la utilización, el reclutamiento o la oferta de un niño para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes. La Comisión lamentó tomar nota de que el Gobierno no proporciona información sobre esta cuestión en su memoria. La Comisión recordó nuevamente al Gobierno que, en virtud del artículo 1 del Convenio, deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno que adopte medidas inmediatas con objeto de garantizar que la legislación nacional prohíbe la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños menores de 18 años para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes. La Comisión pide al Gobierno que, en su próxima memoria, comunique informaciones sobre los progresos realizados al respecto.
Artículo 5. Mecanismos de vigilancia. 1. Comités de vigilancia. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que se habían creado comités locales de vigilancia contra la trata de niños en los círculos de Kangala, Bougouni, Kolondieba y Koutiala y, asimismo, en Malí son operativos en la actualidad 344 comités de vigilancia cuyo cometido principal es identificar a las víctimas potenciales de la trata de niños, señalar los casos en los que un niño sea víctima de trata y proceder a la compilación y la difusión de los datos relativos a la trata de niños. Al tomar nota de la ausencia de informaciones al respecto en la memoria del Gobierno, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que comunique informaciones sobre el número de niños respecto de los cuales se ha impedido que sean objeto de trata para la explotación de su trabajo, o que han sido librados de la trata gracias a la acción de los comités de vigilancia.
2. Comité Nacional de Seguimiento de los programas de lucha contra la trata de niños. La Comisión tomó nota anteriormente de las informaciones del Gobierno, según las cuales el Comité Nacional de Seguimiento de los programas de lucha contra la trata de niños en Malí (CNS) tenía por misión especial la de evaluar las acciones llevadas a cabo en el marco de la aplicación de los programas relativos a la lucha contra la trata de niños, seguir la puesta en práctica de los acuerdos de cooperación en materia de lucha contra la trata de niños firmados por Malí y capitalizar las experiencias acumuladas en este terreno para la guarda y custodia de los niños víctimas de la trata. Sin embargo, el Gobierno indicó que, desde su creación en 2006, el CNS sigue sin funcionar, creándose así una laguna en la coordinación de las acciones en la lucha contra la trata de niños en Malí. Para atenuar este problema se fijaron tres encuentros, de septiembre a noviembre de 2009, durante los cuales se definirían el programa y las acciones del CNS y el plan de trabajo anual adoptado para 2010.
La Comisión tomó nota de que el Gobierno no proporciona información alguna sobre esta cuestión en su memoria. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que comunique informaciones sobre las actividades realizadas por el CNS y sobre su impacto en la eliminación de la trata de niños con fines de explotación de su trabajo.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y prestar la asistencia necesaria para liberarlos de estas peores formas de trabajo. Venta y trata de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en el resumen elaborado por el Alto Comisionado para los Derechos Humanos, de conformidad con el párrafo 15, c), del anexo a la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos de 3 de abril de 2008, la FIDH indica que no existe en Malí ninguna estructura institucional que permita recoger, orientar y ayudar a las mujeres jóvenes víctimas de tráfico o de explotación sexual (documento A/HRC/WG.6/2/MLI/3, párrafos 13 y 14). Por consiguiente, recomienda a las autoridades de Malí que instauren estructuras de acogida, de orientación y de ayuda al retorno de las niñas víctimas de la trata.
La Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual uno de los ejes estratégicos del Plan nacional de acción para la erradicación del trabajo infantil en Malí (PANETEM), adoptado en 2010, es la puesta en práctica de acciones directas de lucha contra las peores formas de trabajo infantil, incluida la trata. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas en el marco del proyecto PANETEM para impedir que los niños menores de 18 años sean víctimas de venta o de trata y para librar a los niños víctimas de esta peor forma de trabajo. Además, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que tenga a bien considerar el establecimiento de estructuras de acogida, de orientación y de ayuda al retorno de los niños víctimas de la trata, como había recomendado la FIDH, con el fin de garantizar su readaptación e inserción social. La Comisión solicita de nuevo al Gobierno que se sirva comunicar informaciones acerca de todos los progresos realizados al respecto.
Artículo 8. Cooperación regional. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno había firmado acuerdos de cooperación bilaterales relativos a la trata transfronteriza de niños con Burkina Faso, Côte d’Ivoire, Guinea y Senegal. Asimismo, tomó nota de que, además del Acuerdo multilateral de cooperación en materia de lucha contra la trata de niños en África Occidental, firmado en julio de 2005, Malí también firmó el Acuerdo multilateral de cooperación de Abuja, en 2006. Tomó nota igualmente de que, en el marco del proyecto OIT/IPEC de lucha contra la trata de niños, se preveía reforzar la aplicación de los tratados bilaterales y multilaterales suscritos por Malí. Sin embargo, el Gobierno indicó a ese respecto que, si bien los países que han suscrito acuerdos con Malí se reúnen periódicamente, estos países son más dinámicos en sus actividades internas que en la colaboración internacional. En efecto, la Comisión observa que, en el Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal de Malí, de 13 de junio de 2008, el representante de Malí señaló que, respecto del tráfico de niños, las dificultades están vinculadas esencialmente con el carácter transfronterizo del fenómeno (documento A/HRC/8/50, párrafo 54).
La Comisión tomó nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales el Ministerio de Trabajo estuvo representado por una Unidad en los trabajos de las reuniones de seguimiento del Acuerdo de Cooperación en materia de lucha contra la trata transfronteriza de niños entre Malí y Burkina Faso, celebrados en Ouagadougou en marzo de 2009, así como entre Malí y Guinea, celebrados en Bamako en septiembre de 2010. Sin embargo, la Comisión observa que el Gobierno no ha proporcionado información alguna sobre el número de niños víctimas de la trata con fines de explotación sexual o de su trabajo que hubieran podido ser protegidos por la aplicación de los acuerdo bilaterales firmados por Malí, o sobre las detenciones que tuvieron lugar gracias a las acciones concertadas de la policía en las fronteras del país. En vista de la importancia de la trata transfronteriza en el país, la Comisión pide encarecidamente al Gobierno que adopte medidas concretas y eficaces para la puesta en práctica de los acuerdos multilaterales firmados en 2005 y 2006, especialmente por medio del establecimiento de un sistema de intercambio de informaciones que faciliten el descubrimiento de las redes de trata de niños, así como la detención de las personas que trabajan en esas redes. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre los resultados de las reuniones de seguimiento celebradas en Ouagadougou en 2009 y en Bamako en 2010.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o de prácticas análogas a la esclavitud. 1. Venta y trata de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, si bien el Gobierno adoptó algunas medidas para luchar contra la venta y la trata de niños con fines de explotación de su trabajo, la trata de niños sigue siendo un problema en la práctica, a pesar de su prohibición en el artículo 244 del Código Penal y en el artículo 63 del Código de la Protección de la Infancia. La Comisión tomó nota de que, en la reseña elaborada por el Alto Comisionado de las Naciones Unidad para los Derechos Humanos, de conformidad con el párrafo 15, c), del anexo a la resolución 5/1, del Consejo de Derechos Humanos, de 3 de abril de 2008, la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) indicó que, si bien no se disponía de ninguna cifra, Malí constituye un país de tránsito para el tráfico de mujeres y de niños, por lo cual recomienda a las autoridades de Malí que apliquen estrictamente los artículos 240 y siguientes del Código Penal, que reprimen especialmente la trata de niños, y que mejoren la asistencia a los niños víctimas de la trata (documento A/HRC/WG.6/2/MLI/3, párrafos 13 y 14). La Comisión pidió al Gobierno que comunicara informaciones sobre las disposiciones relativas a la venta y la trata de niños con fines de explotación de su trabajo en la práctica.
La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no proporciona información alguna en su memoria sobre esta cuestión. Por consiguiente, la Comisión solicita encarecidamente al Gobierno que adopte medidas inmediatas para asegurar, en la práctica, la protección de los niños menores de 18 años contra la venta y la trata de niños, incluso garantizando, mediante investigaciones rigurosas y acciones judiciales severas contra los infractores, que se les impongan sanciones eficaces y suficientemente disuasorias. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre la aplicación de las disposiciones relativas a la venta y la trata de niños con fines de explotación de su trabajo en la práctica, transmitiendo, especialmente, estadísticas sobre las condenas y las sanciones penales impuestas.
2. Trabajo forzoso u obligatorio. Mendicidad. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según el informe del UNICEF de 2006, en las calles de Dakar, por ejemplo, se encuentran niños talibés originarios de los países fronterizos, entre ellos Malí, que los maestros coránicos (marabouts) han llevado a la ciudad. Esos niños se encuentran en condiciones de servidumbre, obligados a mendigar cotidianamente. La Comisión tomó nota asimismo de que el informe del UNICEF de 2006 menciona la implicación de los marabouts en la trata de niños con fines de explotación de jóvenes trabajadores talibés procedentes de Burkina Faso en los arrozales de Malí. La Comisión tomó nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de mayo de 2007, manifiestó su preocupación por la vulnerabilidad de los niños que vivían en la calle o que se entregaban a la mendicidad, respecto, entre otras cosas, de todas las formas de violencia, de explotación y de sevicias sexuales, así como de explotación económica (documento CRC/C/MLI/CO/2, párrafo 62). La Comisión tomó nota de que el artículo 62 del Código de Protección del Niño define la mendicidad como una actividad ejercida de manera exclusiva o principal, que reviste un carácter deshumanizante y que se opone a la consecución de los derechos del niño. La Comisión también tomó nota de que el artículo 183 del Código Penal dispone que la persona que haya incitado a la mendicidad a un niño será castigada con reclusión de tres meses a un año. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que en el Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal de Malí de 13 de junio de 2008, el representante de Malí observó que la práctica de la mendicidad de los niños de las escuelas coránicas constituía una violación de la ley (documento A/HRC/8/50, párrafo 55).
La Comisión lamenta tomar nota de la ausencia de informaciones sobre esta cuestión en la memoria del Gobierno. La Comisión señala nuevamente que, si bien la legislación está en conformidad con el Convenio sobre este punto, la problemática de los niños talibés sigue siendo una preocupación en la práctica. La Comisión expresa una vez más su profunda preocupación por la utilización de esos niños con fines puramente económicos. La Comisión recuerda una vez más al Gobierno que en virtud del artículo 1 del Convenio deberán adoptarse medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia y de que, en virtud del artículo 7, párrafo 1, del Convenio, deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos de las disposiciones por las que se dé efecto al presente Convenio, incluidos el establecimiento y la aplicación de sanciones penales suficientemente eficaces y disuasorias. La Comisión insta al Gobierno que adopte las medidas necesarias con el fin de asegurar que se realicen investigaciones exhaustivas y que se lleve a término el procesamiento eficaz de los marabouts que utilizan a niños menores de 18 años con fines puramente económicos, y se les impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias con el fin de reforzar la capacidad de los órganos encargados de la aplicación de la ley. Además, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas eficaces en un plazo determinado para impedir que los niños menores de 18 años sean víctimas de trabajo forzoso u obligatorio, por ejemplo de la mendicidad, así como para detectar a los niños talibés obligados a ejercer la mendicidad y retirarlos de tales situaciones, garantizando al mismo tiempo su rehabilitación e inserción social.
Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el artículo 229 del Código Penal que sanciona el hecho de incitar a una niña o a una mujer, incluso con su consentimiento, a una conducta inmoral o de obligarla a la prostitución, se aplicaba únicamente a las niñas. La Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual se comprometía a examinar la cuestión de poner su legislación en conformidad con el Convenio y a proteger a los varones de la explotación sexual, especialmente de la prostitución. El Gobierno indicó que al respecto se adoptó la ley núm. 01-081, de 24 de agosto de 2001, relativa a la responsabilidad penal de los menores y el nombramiento de jueces de menores (ley núm. 01-081). La Comisión señaló que esas disposiciones no sólo no prohíben la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, sino que son de naturaleza a castigar a los niños, estableciendo su responsabilidad penal por su implicación en la prostitución o en actividades ilícitas. En consecuencia, la Comisión señaló que los niños utilizados, reclutados u ofrecidos para la prostitución no son considerados como víctimas ni reciben apoyo ni protección.
La Comisión lamenta tomar nota de que en su memoria el Gobierno no proporciona información sobre estas cuestiones. La Comisión recuerda nuevamente al Gobierno que, en virtud del artículo 3, b), del Convenio, la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución son considerados entre las peores formas de trabajo infantil y que, en virtud del artículo 1 del Convenio, deberán adoptarse medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. La Comisión insta al Gobierno que adopte medidas inmediatas con el fin de garantizar que la legislación nacional prohíba la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños menores de 18 años para la prostitución.
Apartado c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas. La Comisión tomó nota anteriormente de que la ley núm. 1986/18 relativa a la represión de las infracciones en materia de sustancias venenosas y estupefacientes prohíbe, en particular, el cultivo, la producción, la oferta y la venta de estupefacientes, pero no la utilización, el reclutamiento o la oferta de un niño para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes. El Gobierno indicó que, a ese respecto, se adoptó la ley núm. 01-081. La Comisión observó, sin embargo, que esas disposiciones no prohíben la utilización, el reclutamiento o la oferta de un niño para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no proporciona información sobre esta cuestión en su memoria. La Comisión recuerda nuevamente al Gobierno que, en virtud del artículo 1 del Convenio, deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las perores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno que adopte medidas inmediatas con objeto de garantizar que la legislación nacional prohíbe la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños menores de 18 años para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes. La Comisión pide al Gobierno que, en su próxima memoria, comunique informaciones sobre los progresos realizados al respecto.
Artículo 5. Mecanismos de vigilancia. 1. Comités de vigilancia. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que se habían creado comités locales de vigilancia contra la trata de niños en los círculos de Kangala, Bougouni, Kolondieba y Koutiala y, asimismo, en Malí son operativos en la actualidad 344 comités de vigilancia cuyo cometido principal es identificar a las víctimas potenciales de la trata de niños, señalar los casos en los que un niño sea víctima de trata y proceder a la compilación y la difusión de los datos relativos a la trata de niños. Al tomar nota de la ausencia de informaciones al respecto en la memoria del Gobierno, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que comunique informaciones sobre el número de niños respecto de los cuales se ha impedido que sean objeto de trata para la explotación de su trabajo, o que han sido librados de la trata gracias a la acción de los comités de vigilancia.
2. Comité Nacional de Seguimiento de los programas de lucha contra la trata de niños. La Comisión tomó nota anteriormente de las informaciones del Gobierno, según las cuales el Comité Nacional de Seguimiento de los programas de lucha contra la trata de niños en Malí (CNS) tenía por misión especial la de evaluar las acciones llevadas a cabo en el marco de la aplicación de los programas relativos a la lucha contra la trata de niños, seguir la puesta en práctica de los acuerdos de cooperación en materia de lucha contra la trata de niños firmados por Malí y capitalizar las experiencias acumuladas en este terreno para la guarda y custodia de los niños víctimas de la trata. Sin embargo, el Gobierno indicó que, desde su creación en 2006, el CNS sigue sin funcionar, creándose así una laguna en la coordinación de las acciones en la lucha contra la trata de niños en Malí. Para atenuar este problema se fijaron tres encuentros, de septiembre a noviembre de 2009, durante los cuales se definirían el programa y las acciones del CNS y el plan de trabajo anual adoptado para 2010.
La Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona información alguna sobre esta cuestión en su memoria. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que comunique informaciones sobre las actividades realizadas por el CNS y sobre su impacto en la eliminación de la trata de niños con fines de explotación de su trabajo.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y prestar la asistencia necesaria para liberarlos de estas peores formas de trabajo. Venta y trata de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en el resumen elaborado por el Alto Comisionado para los Derechos Humanos, de conformidad con el párrafo 15, c), del anexo a la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos de 3 de abril de 2008, la FIDH indica que no existe en Malí ninguna estructura institucional que permita recoger, orientar y ayudar a las mujeres jóvenes víctimas de tráfico o de explotación sexual (documento A/HRC/WG.6/2/MLI/3, párrafos 13 y 14). Por consiguiente, recomienda a las autoridades de Malí que instauren estructuras de acogida, de orientación y de ayuda al retorno de las niñas víctimas de la trata.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual uno de los ejes estratégicos del Plan Nacional de Acción para la Erradicación del Trabajo Infantil en Malí (PANETEM), adoptado en 2010, es la puesta en práctica de acciones directas de lucha contra las peores formas de trabajo infantil, incluida la trata. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas en el marco del proyecto PANETEM para impedir que los niños menores de 18 años sean víctimas de venta o de trata y para librar a los niños víctimas de esta peor forma de trabajo. Además, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que tenga a bien considerar el establecimiento de estructuras de acogida, de orientación y de ayuda al retorno de los niños víctimas de la trata, como había recomendado la FIDH, con el fin de garantizar su readaptación e inserción social. La Comisión solicita de nuevo al Gobierno que se sirva comunicar informaciones acerca de todos los progresos realizados al respecto.
Artículo 8. Cooperación regional. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno había firmado acuerdos de cooperación bilaterales relativos a la trata transfronteriza de niños con Burkina Faso, Côte d’Ivoire, Guinea y Senegal. Asimismo, tomó nota de que, además del Acuerdo multilateral de cooperación en materia de lucha contra la trata de niños en África Occidental, firmado en julio de 2005, Malí también firmó el Acuerdo multilateral de cooperación de Abuja, en 2006. Tomó nota igualmente de que, en el marco del proyecto OIT/IPEC de lucha contra la trata de niños, se preveía reforzar la aplicación de los tratados bilaterales y multilaterales suscritos por Malí. Sin embargo, el Gobierno indicó a ese respecto que, si bien los países que han suscrito acuerdos con Malí se reúnen periódicamente, estos países son más dinámicos en sus actividades internas que en la colaboración internacional. En efecto, la Comisión observa que, en el Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal de Malí, de 13 de junio de 2008, el representante de Malí señaló que, respecto del tráfico de niños, la dificultades están vinculadas esencialmente con el carácter transfronterizo del fenómeno (documento A/HRC/8/50, párrafo 54).
La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales el Ministerio de Trabajo estuvo representado por una Unidad en los trabajos de las reuniones de seguimiento del Acuerdo de Cooperación en materia de lucha contra la trata transfronteriza de niños entre Malí y Burkina Faso, celebrados en Ouagadougou en marzo de 2009, así como entre Malí y Guinea, celebrados en Bamako en septiembre de 2010. Sin embargo, la Comisión observa que el Gobierno no ha proporcionado información alguna sobre el número de niños víctimas de la trata con fines de explotación sexual o de su trabajo que hubieran podido ser protegidos por la aplicación de los acuerdo bilaterales firmados por Malí, o sobre las detenciones que tuvieron lugar gracias a las acciones concertadas de la policía en las fronteras del país. En vista de la importancia de la trata transfronteriza en el país, la Comisión pide encarecidamente al Gobierno que adopte medidas concretas y eficaces para la puesta en práctica de los acuerdos multilaterales firmados en 2005 y 2006, especialmente por medio del establecimiento de un sistema de intercambio de informaciones que faciliten el descubrimiento de las redes de trata de niños, así como la detención de las personas que trabajan en esas redes. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre los resultados de las reuniones de seguimiento celebradas en Ouagadougou en 2009 y en Bamako en 2010.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o de prácticas análogas a la esclavitud. 1. Venta y trata de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, si bien el Gobierno adoptó algunas medidas para luchar contra la venta y la trata de niños con fines de explotación de su trabajo, la trata de niños sigue siendo un problema en la práctica, a pesar de su prohibición en el artículo 244 del Código Penal y en el artículo 63 del Código de la Protección de la Infancia. La Comisión tomó nota de que, en la reseña elaborada por el Alto Comisionado de las Naciones Unidad para los Derechos Humanos, de conformidad con el párrafo 15, c), del anexo a la resolución 5/1, del Consejo de Derechos Humanos, de 3 de abril de 2008, la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) indicó que, si bien no se disponía de ninguna cifra, Malí constituye un país de tránsito para el tráfico de mujeres y de niños, por lo cual recomienda a las autoridades de Malí que apliquen estrictamente los artículos 240 y siguientes del Código Penal, que reprimen especialmente la trata de niños, y que mejoren la asistencia a los niños víctimas de la trata (documento A/HRC/WG.6/2/MLI/3, párrafos 13 y 14). La Comisión pidió al Gobierno que comunicara informaciones sobre las disposiciones relativas a la venta y la trata de niños con fines de explotación de su trabajo en la práctica.
La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no proporciona información alguna en su memoria sobre esta cuestión. Por consiguiente, la Comisión solicita encarecidamente al Gobierno que adopte medidas inmediatas para asegurar, en la práctica, la protección de los niños menores de 18 años contra la venta y la trata de niños, incluso garantizando, mediante investigaciones rigurosas y acciones judiciales severas contra los infractores, que se les impongan sanciones eficaces y suficientemente disuasorias. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre la aplicación de las disposiciones relativas a la venta y la trata de niños con fines de explotación de su trabajo en la práctica, transmitiendo, especialmente, estadísticas sobre las condenas y las sanciones penales impuestas.
2. Trabajo forzoso u obligatorio. Mendicidad. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según el informe del UNICEF de 2006, en las calles de Dakar, por ejemplo, se encuentran niños talibés originarios de los países fronterizos, entre ellos Malí, que los maestros coránicos (marabouts) han llevado a la ciudad. Esos niños se encuentran en condiciones de servidumbre, obligados a mendigar cotidianamente. La Comisión tomó nota asimismo de que el informe del UNICEF de 2006 menciona la implicación de los marabouts en la trata de niños con fines de explotación de jóvenes trabajadores talibés procedentes de Burkina Faso en los arrozales de Malí. La Comisión tomó nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de mayo de 2007, manifiestó su preocupación por la vulnerabilidad de los niños que vivían en la calle o que se entregaban a la mendicidad, respecto, entre otras cosas, de todas las formas de violencia, de explotación y de sevicias sexuales, así como de explotación económica (documento CRC/C/MLI/CO/2, párrafo 62). La Comisión tomó nota de que el artículo 62 del Código de Protección del Niño define la mendicidad como una actividad ejercida de manera exclusiva o principal, que reviste un carácter deshumanizante y que se opone a la consecución de los derechos del niño. La Comisión también tomó nota de que el artículo 183 del Código Penal dispone que la persona que haya incitado a la mendicidad a un niño será castigada con reclusión de tres meses a un año. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que en el Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal de Malí de 13 de junio de 2008, el representante de Malí observó que la práctica de la mendicidad de los niños de las escuelas coránicas constituía una violación de la ley (documento A/HRC/8/50, párrafo 55).
La Comisión lamenta tomar nota de la ausencia de informaciones sobre esta cuestión en la memoria del Gobierno. La Comisión señala nuevamente que, si bien la legislación está en conformidad con el Convenio sobre este punto, la problemática de los niños talibés sigue siendo una preocupación en la práctica. La Comisión expresa una vez más su profunda preocupación por la utilización de esos niños con fines puramente económicos. La Comisión recuerda una vez más al Gobierno que en virtud del artículo 1 del Convenio deberán adoptarse medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia y de que, en virtud del artículo 7, párrafo 1, del Convenio, deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos de las disposiciones por las que se dé efecto al presente Convenio, incluidos el establecimiento y la aplicación de sanciones penales suficientemente eficaces y disuasorias. La Comisión insta al Gobierno que adopte las medidas necesarias con el fin de asegurar que se realicen investigaciones exhaustivas y que se lleve a término el procesamiento eficaz de los marabouts que utilizan a niños menores de 18 años con fines puramente económicos, y se les impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias con el fin de reforzar la capacidad de los órganos encargados de la aplicación de la ley. Además, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas eficaces en un plazo determinado para impedir que los niños menores de 18 años sean víctimas de trabajo forzoso u obligatorio, por ejemplo de la mendicidad, así como para detectar a los niños talibés obligados a ejercer la mendicidad y retirarlos de tales situaciones, garantizando al mismo tiempo su rehabilitación e inserción social.
Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el artículo 229 del Código Penal que sanciona el hecho de incitar a una niña o a una mujer, incluso con su consentimiento, a una conducta inmoral o de obligarla a la prostitución, se aplicaba únicamente a las niñas. La Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual se comprometía a examinar la cuestión de poner su legislación en conformidad con el Convenio y a proteger a los varones de la explotación sexual, especialmente de la prostitución. El Gobierno indicó que al respecto se adoptó la ley núm. 01-081, de 24 de agosto de 2001, relativa a la responsabilidad penal de los menores y el nombramiento de jueces de menores (ley núm. 01-081). La Comisión señaló que esas disposiciones no sólo no prohíben la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, sino que son de naturaleza a castigar a los niños, estableciendo su responsabilidad penal por su implicación en la prostitución o en actividades ilícitas. En consecuencia, la Comisión señaló que los niños utilizados, reclutados u ofrecidos para la prostitución no son considerados como víctimas ni reciben apoyo ni protección.
La Comisión lamenta tomar nota de que en su memoria el Gobierno no proporciona información sobre estas cuestiones. La Comisión recuerda nuevamente al Gobierno que, en virtud del artículo 3, b), del Convenio, la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución son considerados entre las peores formas de trabajo infantil y que, en virtud del artículo 1 del Convenio, deberán adoptarse medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. La Comisión insta al Gobierno que adopte medidas inmediatas con el fin de garantizar que la legislación nacional prohíba la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños menores de 18 años para la prostitución.
Apartado c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas. La Comisión tomó nota anteriormente de que la ley núm. 1986/18 relativa a la represión de las infracciones en materia de sustancias venenosas y estupefacientes prohíbe, en particular, el cultivo, la producción, la oferta y la venta de estupefacientes, pero no la utilización, el reclutamiento o la oferta de un niño para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes. El Gobierno indicó que, a ese respecto, se adoptó la ley núm. 01-081. La Comisión observó, sin embargo, que esas disposiciones no prohíben la utilización, el reclutamiento o la oferta de un niño para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no proporciona información sobre esta cuestión en su memoria. La Comisión recuerda nuevamente al Gobierno que, en virtud del artículo 1 del Convenio, deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las perores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno que adopte medidas inmediatas con objeto de garantizar que la legislación nacional prohíbe la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños menores de 18 años para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes. La Comisión pide al Gobierno que, en su próxima memoria, comunique informaciones sobre los progresos realizados al respecto.
Artículo 5. Mecanismos de vigilancia. 1. Comités de vigilancia. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que se habían creado comités locales de vigilancia contra la trata de niños en los círculos de Kangala, Bougouni, Kolondieba y Koutiala y, asimismo, en Malí son operativos en la actualidad 344 comités de vigilancia cuyo cometido principal es identificar a las víctimas potenciales de la trata de niños, señalar los casos en los que un niño sea víctima de trata y proceder a la compilación y la difusión de los datos relativos a la trata de niños. Al tomar nota de la ausencia de informaciones al respecto en la memoria del Gobierno, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que comunique informaciones sobre el número de niños respecto de los cuales se ha impedido que sean objeto de trata para la explotación de su trabajo, o que han sido librados de la trata gracias a la acción de los comités de vigilancia.
2. Comité Nacional de Seguimiento de los programas de lucha contra la trata de niños. La Comisión tomó nota anteriormente de las informaciones del Gobierno, según las cuales el Comité Nacional de Seguimiento de los programas de lucha contra la trata de niños en Malí (CNS) tenía por misión especial la de evaluar las acciones llevadas a cabo en el marco de la aplicación de los programas relativos a la lucha contra la trata de niños, seguir la puesta en práctica de los acuerdos de cooperación en materia de lucha contra la trata de niños firmados por Malí y capitalizar las experiencias acumuladas en este terreno para la guarda y custodia de los niños víctimas de la trata. Sin embargo, el Gobierno indicó que, desde su creación en 2006, el CNS sigue sin funcionar, creándose así una laguna en la coordinación de las acciones en la lucha contra la trata de niños en Malí. Para atenuar este problema se fijaron tres encuentros, de septiembre a noviembre de 2009, durante los cuales se definirían el programa y las acciones del CNS y el plan de trabajo anual adoptado para 2010.
La Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona información alguna sobre esta cuestión en su memoria. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que comunique informaciones sobre las actividades realizadas por el CNS y sobre su impacto en la eliminación de la trata de niños con fines de explotación de su trabajo.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y prestar la asistencia necesaria para liberarlos de estas peores formas de trabajo. Venta y trata de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en el resumen elaborado por el Alto Comisionado para los Derechos Humanos, de conformidad con el párrafo 15, c), del anexo a la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos de 3 de abril de 2008, la FIDH indica que no existe en Malí ninguna estructura institucional que permita recoger, orientar y ayudar a las mujeres jóvenes víctimas de tráfico o de explotación sexual (documento A/HRC/WG.6/2/MLI/3, párrafos 13 y 14). Por consiguiente, recomienda a las autoridades de Malí que instauren estructuras de acogida, de orientación y de ayuda al retorno de las niñas víctimas de la trata.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual uno de los ejes estratégicos del Plan Nacional de Acción para la Erradicación del Trabajo Infantil en Malí (PANETEM), adoptado en 2010, es la puesta en práctica de acciones directas de lucha contra las peores formas de trabajo infantil, incluida la trata. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas en el marco del proyecto PANETEM para impedir que los niños menores de 18 años sean víctimas de venta o de trata y para librar a los niños víctimas de esta peor forma de trabajo. Además, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que tenga a bien considerar el establecimiento de estructuras de acogida, de orientación y de ayuda al retorno de los niños víctimas de la trata, como había recomendado la FIDH, con el fin de garantizar su readaptación e inserción social. La Comisión solicita de nuevo al Gobierno que se sirva comunicar informaciones acerca de todos los progresos realizados al respecto.
Artículo 8. Cooperación regional. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno había firmado acuerdos de cooperación bilaterales relativos a la trata transfronteriza de niños con Burkina Faso, Côte d’Ivoire, Guinea y Senegal. Asimismo, tomó nota de que, además del Acuerdo multilateral de cooperación en materia de lucha contra la trata de niños en África Occidental, firmado en julio de 2005, Malí también firmó el Acuerdo multilateral de cooperación de Abuja, en 2006. Tomó nota igualmente de que, en el marco del proyecto OIT/IPEC de lucha contra la trata de niños, se preveía reforzar la aplicación de los tratados bilaterales y multilaterales suscritos por Malí. Sin embargo, el Gobierno indicó a ese respecto que, si bien los países que han suscrito acuerdos con Malí se reúnen periódicamente, estos países son más dinámicos en sus actividades internas que en la colaboración internacional. En efecto, la Comisión observa que, en el Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal de Malí, de 13 de junio de 2008, el representante de Malí señaló que, respecto del tráfico de niños, la dificultades están vinculadas esencialmente con el carácter transfronterizo del fenómeno (documento A/HRC/8/50, párrafo 54).
La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales el Ministerio de Trabajo estuvo representado por una Unidad en los trabajos de las reuniones de seguimiento del Acuerdo de Cooperación en materia de lucha contra la trata transfronteriza de niños entre Malí y Burkina Faso, celebrados en Ouagadougou en marzo de 2009, así como entre Malí y Guinea, celebrados en Bamako en septiembre de 2010. Sin embargo, la Comisión observa que el Gobierno no ha proporcionado información alguna sobre el número de niños víctimas de la trata con fines de explotación sexual o de su trabajo que hubieran podido ser protegidos por la aplicación de los acuerdo bilaterales firmados por Malí, o sobre las detenciones que tuvieron lugar gracias a las acciones concertadas de la policía en las fronteras del país. En vista de la importancia de la trata transfronteriza en el país, la Comisión pide encarecidamente al Gobierno que adopte medidas concretas y eficaces para la puesta en práctica de los acuerdos multilaterales firmados en 2005 y 2006, especialmente por medio del establecimiento de un sistema de intercambio de informaciones que faciliten el descubrimiento de las redes de trata de niños, así como la detención de las personas que trabajan en esas redes. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre los resultados de las reuniones de seguimiento celebradas en Ouagadougou en 2009 y en Bamako en 2010.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o de prácticas análogas a la esclavitud. Venta y trata de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que los niños de Malí habían sido trasladados a Côte d’Ivoire para trabajar en las plantaciones o como domésticos y que eran sometidos a la esclavitud y al trabajo forzoso y a condiciones de trabajo deplorables, a menudo no remuneradas. Algunos grupos étnicos, como los Bambara, Dogon y Senoufo, eran especialmente vulnerables. La Comisión había tomado nota de que, según el informe del UNICEF, publicado en 2006 y titulado «La trata de personas, especialmente mujeres y niños, en África Central y Occidental» (informe del UNICEF de 2006), los niños de Malí son víctimas de trata en los siguientes países: Côte d’Ivoire, Gambia, Guinea, Ghana y Nigeria. La Comisión había comprobado que, si bien el Gobierno adoptó algunas medidas para luchar contra la venta y la trata de niños con fines de explotación de su trabajo, la trata de niños sigue constituyendo un problema en la práctica, a pesar de su prohibición en el artículo 244 del Código Penal y en el artículo 63 del Código de la Protección de la Infancia.

La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales las únicas estadísticas disponibles en términos de aplicación de las disposiciones nacionales sobre la trata de niños, son las relativas a los niños que habían sido interceptados y repatriados en el marco de la lucha contra la trata de niños en el período que iba de 2000 a 2006. A tal efecto, la Comisión toma nota de que se había interceptado a 565 niños (289 niñas y 276 niños) y se había repatriado a 271 niños (101 niñas y 170 niños). Sin embargo, la Comisión toma nota de que, en el resumen establecido por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de conformidad con el párrafo 15, c), del anexo a la resolución 5/1, del Consejo de Derechos Humanos, de 3 de abril de 2008, la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) indica que, si bien no se disponía de ninguna cifra, Malí constituye un país de tránsito para el tráfico de mujeres y de niños, por lo cual recomienda a las autoridades de Malí que apliquen estrictamente los artículos 240 y siguientes del Código Penal, que reprimen especialmente el tráfico de niños, y que mejoren la asistencia a los niños víctimas de trata (documento A/HRC/WG.6/2/MLI/3, párrafos 13 y 14). Por consiguiente, la Comisión solicita encarecidamente al Gobierno que tenga a bien redoblar sus esfuerzos para asegurar, en la práctica, la protección de los niños menores de 18 años contra la venta y la trata de niños, incluso garantizando, mediante investigaciones rigurosas y acciones judiciales severas contra los infractores, y que se les impongan sanciones eficaces y suficientemente disuasorias. Al respecto, solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre la aplicación de las disposiciones relativas a la venta y a la trata de niños con fines de explotación de su trabajo en la práctica, transmitiendo, especialmente, estadísticas sobre las condenas y las sanciones penales impuestas.

Trabajo forzoso u obligatorio. Mendicidad. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, según el informe del UNICEF, de 2006, en las calles de Dakar, por ejemplo, se encuentran niños talibés originarios de los países fronterizos, entre ellos Malí, que los maestros coránicos (marabouts) habían llevado a la ciudad. Esos niños se encuentran en condiciones de servidumbre, obligados a mendigar cotidianamente. La Comisión había tomado nota asimismo de que el informe del UNICEF de 2006, menciona la implicación de los marabouts en la trata de niños con fines de explotación de jóvenes talibés en los arrozales de Malí. La Comisión había tomado nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de mayo de 2007, había manifestado su preocupación por la vulnerabilidad de los niños que vivían en la calle o que se entregaban a la mendicidad, respecto, entre otras cosas, de todas las formas de violencia, de explotación y de sevicias sexuales, así como de explotación económica (documento CRC/C/MLI/CO/2, párrafo 62). La Comisión había tomado nota de que el artículo 62 del Código de Protección del Niño, define la mendicidad como una actividad ejercida de manera exclusiva o principal, que reviste un carácter deshumanizante y que se opone a la consecución de los derechos del niño. También había tomado nota de que el artículo 183 del Código Penal dispone que la persona que haya incitado a la mendicidad a un niño, será castigada con reclusión de tres meses a un año.

Al respecto, la Comisión toma nota de que, en el Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal de Malí, de 13 de junio de 2008, el representante de Malí había tomado nota de que la práctica de la mendicidad de los niños de las escuelas coránicas, se hacía en violación de la ley (documento A/HRC/8/50, párrafo 55). La Comisión hace constar que, si bien la legislación está de conformidad con el Convenio en este punto, el fenómeno de los niños talibés sigue siendo una preocupación en la práctica. La Comisión expresa su profunda preocupación por la utilización de esos niños con fines puramente económicos. Solicita al Gobierno que tenga a bien adoptar las medidas necesarias para aplicar la legislación nacional sobre la mendicidad y castigar a los marabouts que utilizan a los niños con fines puramente económicos. Además, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar las medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado para impedir que los niños menores de 18 años sean víctimas de trabajo forzoso u obligatorio, como la mendicidad, y para proteger a esos niños contra el trabajo forzoso y asegurar su readaptación y su inserción social.

Artículo 5. Mecanismo de vigilancia. Comités de vigilancia. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, en el marco de la aplicación del proyecto de la OIT/IPEC/LUTRENA para prohibir y eliminar la venta y la trata de niños, se crearon comités locales de vigilancia contra la trata de niños en los círculos de Kangala, Bougouni, Kolondieba y   Koutiala. La Comisión toma nota de que, según el informe final de avances técnicos de la OIT/IPEC, de marzo de 2008, sobre el proyecto LUTRENA, en Malí son operativos en la actualidad 344 comités de vigilancia. La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales esos comités tienen el cometido principal de identificar a las víctimas potenciales de la trata de niños, señalar los casos en los que un niño sea víctima de trata y proceder a la compilación y a la difusión de los datos relativos a la trata de niños. La Comisión toma nota con interés de que, desde 2005, los comités de vigilancia habían interceptado y repatriado a 730 niños víctimas de trata y habían procedido a la interpelación de cuatro presuntos autores culpables de la trata de niños. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre el número de niños detenidos o librados de la trata con fines de explotación de su trabajo, gracias a las actuaciones de los comités de vigilancia.

Comité nacional de seguimiento de los programas de lucha contra la trata de niños. La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales el Comité Nacional de Seguimiento de los programas de lucha contra la trata de niños en Malí (CNS) tenía por misión especial la de evaluar las acciones llevadas a cabo en el marco de la aplicación de los programas relativos a la lucha contra la trata de niños, seguir la puesta en práctica de los acuerdos de cooperación en materia de lucha contra la trata de niños, firmados por Malí, y capitalizar las experiencias acumuladas en este terreno para la guarda y custodia de los niños víctimas de trata. Sin embargo, el Gobierno indica que, desde su creación en 2006, el CNS sigue sin funcionar, creándose, así, una laguna en la coordinación de las acciones en la lucha contra la trata de niños en Malí. Para atenuar este problema, se fijaron tres encuentros de septiembre de 2009 a noviembre de 2009, durante los cuales se definirá el programa y las acciones del CNS y el plan de trabajo anual adoptado para 2010. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien redoblar los esfuerzos para garantizar que el CNS pueda entrar en funcionamiento y contribuya a la lucha contra la trata de niños en Malí. Solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre las actividades realizadas por el CNS y sobre su impacto en la eliminación de la trata de niños con fines de explotación de su trabajo.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de que, según el informe final de avances técnicos de la OIT/IPEC, de marzo de 2008, sobre el proyecto LUTRENA, un total de 36.160 niños de África Central y Occidental se habían beneficiado de las actividades realizadas en el marco del proyecto. Así, la Comisión toma nota de que se ha detenido a 26.576 niños (11.791 niñas y 14.785 niños) con riesgo de convertirse en víctimas de trata y se ha retirado de la trata de niños a 9.584 niños (4.317 niñas y 5.267 niños). Además, la Comisión toma nota de que en Malí, más particularmente, 21.195 los niños que se han beneficiado de lecciones brindadas por los profesores en torno a la cuestión de la trata de niños.

Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y prestar la asistencia necesaria para librarlos de estas peores formas de trabajo. 1. Venta y trata de niños. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de las informaciones del Gobierno, según las cuales, en el marco de la aplicación del proyecto LUTRENA, habían sido 37.532 los niños (13.151 niñas y 24.381 niños) sensibilizados sobre la trata de niños y sus consecuencias. El Gobierno indica asimismo que, a través de una caravana de información efectuada en 2007, se había sensibilizado a 5.658 niños en torno a la trata de niños con fines de explotación de su trabajo en la agricultura. Además, la Comisión toma nota con interés de las informaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales 250 niños víctimas de trata habían sido repatriados de Côte d’Ivoire, ejerciendo en la actualidad actividades generadoras de ingresos en Malí, y que 3.830 niños (1.851 niñas y 1.979 niños) víctimas de trata habían sido readaptados a través de los servicios de educación formal e informal, de formación profesional y de actividades generadoras de ingresos.

Además, la Comisión toma nota de que la OIT/IPEC había aplicado, en mayo de 2008 un proyecto subregional de lucha contra la trata de niños con fines de explotación de su trabajo en África Occidental (proyecto OIT/IPEC de lucha contra la trata de niños). Ese proyecto tiene especialmente como objetivo el fortalecimiento de la capacidad del Gobierno, de los empleadores y de los trabajadores para reproducir las actividades del proyecto LUTRENA, que habían permitido impedir la ocupación de niños en situación de riesgo de la trata y librar a los niños que eran víctimas de la misma, valiéndose de los métodos y de las buenas prácticas desarrollados durante el proyecto LUTRENA. El proyecto de la OIT/IPEC se dirige a 4.000 niños y niñas que serán prevenidos o librados de la trata derivada de condiciones de trabajo peligrosas o abusivas, mediante el suministro de servicios educativos y no educativos. El proyecto pretende asimismo establecer un sistema de información piloto sobre la trata de niños y mejorar la base de datos sobre la trata de niños, realizando investigaciones específicas y facilitando redes entre los expertos subregionales.

Sin embargo, la Comisión toma nota de que, en el resumen elaborado por el Alto Comisionado para los Derechos Humanos, de conformidad con el párrafo 15, c), del anexo a la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos de 3 de abril de 2008, la FIDH indica que no existe en Malí ninguna estructura institucional que permita recoger, orientar y ayudar a las mujeres jóvenes víctimas de tráfico o de explotación sexual (documento A/HRC/WG.6/2/MLI/3, párrafos 13 y 14). Por consiguiente, recomienda a las autoridades de Malí que instauren estructuras de acogida, de orientación y de ayuda al retorno de las niñas víctimas de tráfico. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones acerca de las medidas adoptadas en el marco del proyecto OIT/IPEC de lucha contra la trata de niños, para impedir que los niños menores de 18 años sean víctimas de venta o de trata y para librar a los niños víctimas de esta peor forma de trabajo. Además, solicita al Gobierno que tenga a bien prever el establecimiento de estructuras de acogida, de orientación y de ayuda al retorno de los niños víctimas de trata, como había recomendado la FIDH, con el fin de garantizar su readaptación e inserción social. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones acerca de todos los progresos realizados al respecto.

Acceso a la educación básica gratuita. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, según el Informe de la Encuesta Nacional sobre el Trabajo Infantil, realizado en 2005, el 41 por ciento de los niños de 5 a 14 años ejercía una actividad económica a tiempo completo, el 25 por ciento combinaba el trabajo y los estudios y el 17 por ciento sólo iba a la escuela. La tasa neta de escolarización en el primer ciclo (7-12 años) para 2004-2005, había sido del 56,7 por ciento, es decir, el 48,9 por ciento de las niñas y el 64,8 por ciento de los niños, mientras que la del segundo ciclo (13-15 años), había sido del 20,6 por ciento, es decir, el 15,4 por ciento de las niñas y el 26 por ciento de los niños.

La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno comunicadas en su memoria respecto del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), según las cuales el Anuario Nacional de Estadísticas Escolares indica que, para el año lectivo 2007-2008, la tasa bruta de escolarización en el primer ciclo (7-12 años) es del 80 por ciento, es decir, el 70,7 por ciento, en el caso de las niñas, y el 89,5 por ciento, en el caso de los niños, mientras que la del segundo ciclo (13-15 años) es del 46,8 por ciento, es decir, el 36,6 por ciento en las niñas y el 57,3 por ciento en los niños. La Comisión toma nota de que Malí es uno de los 11 países que participa en la aplicación del proyecto OIT/IPEC, titulado: «Combatir el trabajo infantil mediante la educación en 11 países» (proyecto Tackle OIT/IPEC), cuyo objetivo global es el de contribuir a la reducción de la pobreza en los países menos desarrollados, brindando un acceso igualitario a la educación primaria y al desarrollo de los conocimientos a los más desfavorecidos de la sociedad. Según el informe de la actividad del proyecto Tackle OIT/IPEC, en Malí, de octubre de 2009, se habían aplicado algunas medidas y algunos programas de acción para apoyar la escolarización de los niños que se encontraban en una situación laboral precoz. Además, está en proceso de elaboración un marco integrado de asunción de las necesidades educativas de los grupos de niños más vulnerables, con el objetivo de poder integrar esas necesidades en la fase III del Programa de Inversión Sectorial en el Sector de la Educación (PISE).

La Comisión toma buena nota de las medidas adoptadas por el Gobierno en materia de educación. Sin embargo, toma nota de que, según el informe mundial de seguimiento sobre la educación para todos de 2008, publicado por la UNESCO y titulado «Educación para todos en 2015: ¿Alcanzaremos la meta?», si las progresiones en materia de educación son sustanciales, sigue ocurriendo que Malí tiene escasas oportunidades de alcanzar el objetivo de educación primaria universal desde ahora hasta 2015 y que no materializará probablemente la paridad entre los sexos en 2015, ni en 2025. La Comisión también señala que, según el informe nacional presentado de conformidad con el párrafo 15 a), del anexo de la resolución 5/1, del Consejo de Derechos Humanos, de 14 de abril de 2008, a pesar de los progresos registrados en el curso del decenio transcurrido en la realización del derecho a la educación, siguen siendo muchos los problemas y los desafíos que se presentan, entre ellos, la elevación de las tasas de escolarización, la desigualdad de oportunidades entre niñas y niños y la mala distribución geográfica de las escuelas (documento A/HRC/WG.6/2/MLI/1, párrafo 69). Al considerar que la educación contribuye a impedir que los niños sean ocupados en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien redoblar sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo en el país, especialmente aumentando la asistencia escolar y disminuyendo la tasa de abandono escolar, y acordando una atención particular a las niñas, con el fin de que éstas tengan las mismas oportunidades de acceso a la educación que los niños. Solicita al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando informaciones sobre los resultados obtenidos.

Artículo 8. Cooperación. Cooperación regional. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el Gobierno había firmado acuerdos de cooperación bilaterales relativos a la trata transfronteriza de niños con Burkina Faso, Côte d’Ivoire, Guinea y Senegal. Había tomado nota asimismo de que, además del acuerdo multilateral de cooperación en materia de lucha contra la trata de niños en África Occidental, firmado en julio de 2005, Malí también había firmado el acuerdo multilateral de cooperación de Abuja, en 2006. La Comisión había tomado nota de que patrullas de brigadas móviles de la seguridad habían efectuado rondas en las regiones transfronterizas entre Malí y Burkina Faso, Côte d’Ivoire y Senegal.

La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, en el marco del tratado bilateral suscrito entre Guinea y Malí, se había podido interceptar a un maestro coránico guineano con niños que procedían de Guinea y que fueron repatriados. Toma nota igualmente de que, en el marco del proyecto OIT/IPEC de lucha contra la trata de niños, se prevé reforzar la aplicación de los tratados bilaterales y multilaterales suscritos por Malí. Sin embargo, el Gobierno indica que, si bien los países que han suscrito acuerdos con Malí se reúnen periódicamente, estos países son más dinámicos en sus actividades internas que en la colaboración internacional. En efecto, la Comisión observa que, en el Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal de Malí, de 13 de junio de 2008, el representante de Malí señaló que, respecto del tráfico de niños, las dificultades están vinculadas esencialmente con el carácter transfronterizo del fenómeno (documento A/HRC/8/50, párrafo 54). Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien adoptar medidas para reforzar la aplicación de los tratados bilaterales y multilaterales suscritos por Malí, de modo de contribuir a la eliminación de la trata de niños con fines de explotación de su trabajo o de explotación sexual. Expresa la firme esperanza de que, en el marco de sus acuerdos, se adopten medidas para aumentar los efectivos policiales en las fronteras terrestres, marítimas y aéreas, especialmente mediante el establecimiento de patrullas en las fronteras comunes y la apertura de centros de tránsito alrededor de esas fronteras.

Reducción de la pobreza. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que se había adoptado un CSLP, en el marco del cual se tenía en cuenta, respecto de las cuestiones transversales, la problemática del trabajo de los niños, y se integraba en el marco global de la mejora de la situación de los niños y del papel de la familia. La Comisión señala que, según el informe nacional presentado de conformidad con el párrafo 15, a), del anexo de la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos, de 14 de abril de 2008, está en curso de ejecución la segunda generación de este marco, denominado Cuadro Estratégico para el Crecimiento y la Reducción de la Pobreza (CSCRP), que abarca el período 2007-2011 (documento A/HRC/WG.6/2/MLI/1, párrafo 58). Toma nota asimismo de que, del 12 al 14 de mayo de 2009, tuvo lugar en Bamako el primer Foro nacional sobre la pobreza de los niños y la seguridad social. Además, la Comisión toma nota de que se formuló un Programa de Acción Nacional para el Empleo con miras a la reducción de la pobreza (PNA/ERP) y de que se encuentra en la actualidad en proceso de formulación un programa de promoción del trabajo decente por país (PTDP). Al considerar que los programas de reducción de la pobreza contribuyen a romper el círculo de la pobreza, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien adoptar medidas en el marco de la aplicación del CSCRP, del PNA/ERP y del PTDP, para eliminar las peores formas de trabajo infantil, especialmente en lo que atañe a la reducción efectiva de la pobreza en los niños víctimas de la venta, de la trata y de la mendicidad forzada. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre todo progreso realizado al respecto.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Asimismo, toma buena nota de la información comunicada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas en el marco del proyecto OIT/IPEC/LUTRENA para prohibir y erradicar la venta y la trata de niños, y en particular de las actividades de sensibilización y de formación sobre la trata de niños, especialmente a través de debates educativos y proyección de películas.

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o de prácticas análogas a la esclavitud. 1. Venta y trata de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el Gobierno indicó al Comité de los Derechos del Niño que los niños malienses son trasladados a Côte d’Ivoire para trabajar en plantaciones y como sirvientes y que son sometidos a condiciones de trabajo lamentables, y a menudo no reciben remuneración alguna. Ciertos grupos étnicos, tales como los Bambará, Dogón y Senoufo, son especialmente vulnerables a este respecto. Además, la Comisión había tomado nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno para luchar contra la trata de niños pero había observado que, a pesar de todos estos esfuerzos, el Comité de los Derechos Humanos seguía preocupado por la trata de niños malienses hacia los países de la región, en especial Côte d’Ivoire, donde se les somete a esclavitud y a trabajo forzoso (CCPR/CO/77/MLI, de 16 de abril de 2003, párrafo 17). La Comisión había observado que la trata de niños seguía constituyendo un problema en la práctica, a pesar de que esta trata está prohibida por el artículo 244 del Código Penal y el artículo 63 del Código de la Protección de la Infancia.

La Comisión toma nota de que, según el informe del UNICEF publicado en 2006 y titulado «La trata de personas, especialmente mujeres y niños, en Africa Central y Occidental», los niños malienses son víctimas de trata en los países siguientes: Côte d’Ivoire, Gambia, Guinea, Ghana y Nigeria. La Comisión observa de nuevo que, aunque el Gobierno haya adoptado diversas medidas a fin de luchar contra la venta y la trata de niños con fines de explotación de su trabajo, el problema sigue existiendo en la práctica. Expresa de nuevo su gran preocupación por la situación de los niños víctimas de trata en el país, e insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para mejorar la situación y adoptar, a la mayor brevedad, las medidas necesarias para eliminar la trata de niños con fines de explotación de su trabajo. La Comisión ruega al Gobierno que le comunique información sobre la aplicación de las disposiciones de la legislación nacional sobre trata en la práctica, transmitiendo, especialmente, estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones observadas, las investigaciones realizadas, los procedimientos entablados, y las condenas y las sanciones penales aplicadas.

2. Trabajo forzoso u obligatorio. Mendicidad. La Comisión toma nota de que, según un informe del UNICEF titulado «La trata de personas, especialmente mujeres y niños, en Africa Central y Occidental», publicado en 2006, en las calles de Dakar, por ejemplo, se encuentran niños talibés (alumnos de escuelas coránicas) originarios de los países fronterizos, incluido Malí, que ciertos maestros coránicos (marabouts) han llevado a la ciudad. Estos niños se encuentran en condiciones de servidumbre, y son obligados a mendigar cada día. Asimismo, el estudio menciona la implicación de los marabouts en la trata de niños en lo que respecta a la explotación de jóvenes trabajadores talibanes de Burkina Faso en los arrozales de Malí. Estos niños talibés son colocados en grandes explotaciones que vierten su salario a los marabouts. La Comisión toma nota además de que, en sus observaciones finales de mayo de 2007 (CRC/C/MLI/CO/2, párrafo 62), el Comité de los Derechos del Niño señaló los esfuerzos realizados por Malí para reducir la mendicidad infantil, estableciendo, entre otras cosas, programas de formación profesional para ellos. Sin embargo, señaló su gran preocupación por el gran número, en aumento, de niños que viven en la calle o se dedican a la mendicidad, de los cuales algunos, llamados garibous son alumnos bajo la custodia de marabouts. Asimismo, el Comité señaló su preocupación por la vulnerabilidad de estos niños a la violencia, explotación y abusos sexuales y a la explotación económica.

La Comisión toma nota de que el artículo 62 del Código de Protección de la Infancia define la mendicidad como la actividad que se ejerce de forma exclusiva o principal es deshumanizante y va en contra del respeto de los derechos de los niños. Asimismo, la Comisión toma nota de que el artículo 183 del Código Penal dispone que toda persona que incite a un niño a la mendicidad será castigada con una pena de tres meses a un año de prisión. La Comisión señala su gran preocupación por el hecho de que ciertos marabouts «instrumentalicen» a niños con fines puramente económicos, a saber como fuentes de trabajo. La Comisión ruega al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que se aplique la legislación nacional sobre la mendicidad y se castigue a los marabouts que utilizan a los niños con fines puramente económicos. Además, la Comisión ruega al Gobierno que indique las medidas eficaces y en un plazo determinado para proteger a estos niños contra el trabajo forzoso y garantizar su readaptación e integración social.

Artículo 5. Mecanismo de vigilancia. 1. Comités de vigilancia. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual, en el marco de la aplicación del proyecto LUTRENA, se han creado comités locales de vigilancia contra la trata de niños en las zonas de Kangala (región de Koulikoro), Bougouni, Kolondieba y Koutiala (región de Sikasso) y otros comités han sido reforzados. La Comisión ruega al Gobierno que proporcione información sobre las actividades de estos comités de vigilancia, especialmente a través de extractos de informes o documentos, así como sobre los resultados obtenidos por estos comités en lo que respecta a la prevención de la trata de niños de menos de 18 años.

2. Equipo especial nacional sobre la trata de niños. La Comisión toma nota de que, según los informes de actividades de la OIT/IPEC sobre el proyecto LUTRENA, se ha formado un equipo especial nacional sobre la trata de niños. Ruega al Gobierno que le proporcione información sobre el funcionamiento de este equipo especial transmitiendo informes de sus actividades.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces y en un plazo determinado. La Comisión toma nota con interés de los esfuerzos realizados por el Gobierno para implementar el proyecto de la OIT/IPEC/LUTRENA. En especial, toma nota de que, según los informes de actividad de la OIT/IPEC sobre el proyecto, desde su inicio en 2001, más de 26.730 niños se han beneficiado de él. De éstos, 14.790 han sido libradas de esta peor forma de trabajo infantil y se ha impedido que 11.940 caigan en ella. Asimismo, toma nota de que entre septiembre de 2006 y marzo de 2007, 92 niños víctimas de trata fueron librados de esta peor forma de trabajo infantil y disfrutaron de servicios de educación o de formación.

Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y prestar la asistencia necesaria para librar a los niños de estas peores formas de trabajo. 1. Venta y trata de niños. En relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma buena nota de la información comunicada por el Gobierno sobre la implementación del proyecto LUTRENA en el país. En especial, toma nota de que, en el marco de este proyecto, más de 3.830 menores, de los cuales 1.851 eran niñas y 1.979 niños, han sido reinsertados a través de la educación formal o informal, la formación profesional y actividades generadoras de ingresos. Asimismo, toma nota de que se han creado tres centros de acogida y tránsito para niños víctimas de trata en Sikasso, Sögou y Mopti. Además, la Comisión toma nota de que se han realizado actividades con miras a generar ingresos para 30 niños y 1.076 padres, de los cuales 422 eran mujeres y 654 hombres. Por último, toma nota de que más de 1.500 personas, intermediarios sociales, trabajan para identificar a los niños y a los posibles traficantes de niños; para prevenir a los servicios de seguridad en relación con las personas sospechosas; y para informar a los padres y a los niños sobre las formas que se utilizan para sacar a los niños del país. La Comisión ruega al Gobierno que continúe proporcionándole información sobre las medidas adoptadas en el marco de la implementación del proyecto LUTRENA para impedir que los niños de menos de 18 años sean víctimas de venta o trata y para librarlos de esta peor forma de trabajo. Además, ruega al Gobierno que proporcione información sobre: 1) el número y ubicación de los centros de acogida de niños víctimas de trata que han sido creados en el país para recoger a estos niños, y 2) los programas de seguimiento médicosocial específico elaborados y aplicados a estos niños víctimas de trata.

2. Acceso a la educación básica gratuita. La Comisión había tomado nota con interés de que el Gobierno había establecido el Programa de diez años para el desarrollo de la educación (PRODEC) cuyo objetivo era aumentar la tasa de escolarización primaria hasta un 95 por ciento para el año 2010, mejorando al mismo tiempo los niveles de aprendizaje y de educación de las niñas, y la salud y la higiene. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual se ha previsto un Programa de gastos a medio plazo (PGMP) que debería permitir el aumento de la capacidad de orientación del PRODEC en relación con los objetivos del programa específico para la lucha contra la pobreza y los Objetivos del Desarrollo del Milenio (ODM). Asimismo, toma nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual se han logrado resultados importantes en lo que respecta a la escolarización de las niñas, la educación informal, la educación especializada y la concesión de fondos destinados a la educación. Además, se ha contratadoo a 1.880 maestros para los dos ciclos de enseñanza primaria y se han comprado y distribuido manuales escolares.

Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según el informe de la encuesta nacional sobre el trabajo infantil realizada en 2005, el 41 por ciento de los niños de 5 a 14 años ejerce una actividad económica a tiempo completo, el 25 por ciento combina el trabajo y los estudios, y el 17 por ciento sólo asiste a la escuela. La tasa neta de escolarización en el primer ciclo (7 a 12 años) para 2004-2005 fue del 56,7 por ciento (un 48,9 por ciento de niñas y un 64,8 por ciento de niños), mientras que la del segundo ciclo (13 a 15 años), fue de un 20,6 por ciento (15,4 por ciento de niñas y 26 por ciento de niños). Asimismo, la Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de mayo de 2007 (CRC/C/MLI/CO/2, párrafo 60), señaló su preocupación por la alta tasa de analfabetismo entre los niños, el bajo nivel de calificaciones y el escaso número de maestros, el gran número de alumnos por maestro, el número insuficiente de instalaciones adecuadas, la alta tasa de abandono y repetición escolar, en especial entre las niñas, la falta de información sobre la formación profesional y el tipo de enseñanza de las escuelas coránicas. A pesar de los esfuerzos realizados por el Gobierno, la Comisión señala su gran preocupación por la persistencia de bajas tasas de escolarización. Teniendo en cuenta que la educación contribuye a evitar que los niños caigan en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta encarecidamente al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo, especialmente a través del aumento de la tasa de inscripción escolar y la disminución del nivel de abandono, especialmente de las niñas, así como adoptando medidas para integrar las escuelas coránicas en la educación nacional. Ruega al Gobierno que le proporcione información sobre los resultados obtenidos.

Artículo 8. Cooperación. 1. Cooperación regional. En relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno ha firmado acuerdos de cooperación bilateral sobre la trata transfronteriza de niños con Burkina Faso, Côte d’Ivoire, Guinea y Senegal. Asimismo, toma nota de que, además del acuerdo multilateral de cooperación sobre la lucha contra la trata de niños en Africa Occidental firmado en julio de 2005, Malí también firmó, en 2006, el acuerdo multilateral de cooperación de Abuja. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual se han realizado patrullas de las brigadas móviles de seguridad en las regiones fronterizas entre Malí y Burkina Faso, Côte d’Ivoire y Senegal. Además, toma nota de que según los informes de actividad de la OIT/IPEC de 2007 sobre el proyecto LUTRENA, las comisiones permanentes responsables del control de los acuerdos bilaterales entre Malí y Burkina Faso y Malí y Guinea se reunieron en noviembre de 2006. Estas comisiones recomendaron especialmente: la realización de campañas de sensibilización en las dos partes de las regiones fronterizas más problemáticas, la adopción de documentos de viaje idénticos y el desarrollo de un manual común de procedimientos para la repatriación, y medidas de readaptación. La Comisión ruega al Gobierno que indique si, en el marco de la aplicación de estos acuerdos, se han realizado intercambios de información con otros países signatarios que hayan permitido: 1) localizar y detener a personas que operan en redes de trata de niños, y 2) detectar e interceptar a los niños víctimas de trata en las zonas fronterizas.

2. Reducción de la pobreza. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno, según la cual, se ha adoptado un marco estratégico de lucha contra la pobreza (CSLP) y la problemática del trabajo se aborda como una cuestión transversal, y se integra en el Marco global de mejora de la situación de los niños y la función de la familia. Tomando nota de que los programas de reducción de la pobreza contribuyen a romper el círculo de la pobreza, la Comisión ruega al Gobierno que le proporcione información sobre las medidas adoptadas en el marco de aplicación del CSLP para erradicar las peores formas de trabajo infantil, especialmente en lo que concierne a la reducción efectiva de la pobreza de los niños víctimas de venta y trata y de mendicidad forzosa.

Por otra parte, la Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

En relación con sus comentarios formulados en virtud del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), así como en virtud del artículo 3, a), del Convenio, que dispone que la expresión las peores formas de trabajo infantil abarca todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la Comisión considera que el problema de la venta o el tráfico de niños con fines de explotación sexual o económica puede examinarse más específicamente en el marco del Convenio núm. 182. Ruega al Gobierno que tenga a bien proporcionar información sobre los puntos siguientes.

Artículo 3, a). Venta y tráfico de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, a pesar de la existencia de disposiciones penales y del artículo 63 del Código de la Protección del Niño que prohíben la venta y la trata de niños, la situación seguía siendo inquietante en Malí. Tomó nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales la Comisión Nacional de Reflexión, creada en 1999 para aplicar una política nacional en materia de lucha contra el tráfico de niños había observado la existencia de tráfico de niños malienses en la zona fronteriza entre Malí y Côte d’Ivoire. Asimismo, el Gobierno maliense había indicado al Comité de los Derechos del Niño que los niños malienses eran llevados a Côte d’Ivoire para trabajar en las plantaciones o como servidores domésticos y que estaban sometidos a condiciones de trabajo lamentables, y con frecuencia no se les pagaba. Además, la Comisión había tomado nota que ciertos grupos étnicos, tales como los Bambara, Dogón y Senufo, están especialmente vulnerables. Por otra parte, también había tomado nota de los esfuerzos realizados a nivel regional para luchar contra el tráfico de niños, y de que en 2000 Malí y Côte d’Ivoire firmaron un acuerdo de cooperación en este ámbito. A pesar de todos estos esfuerzos, había tomado nota de que el Comité de Derechos Humanos «sigue preocupado por la trata de niños malienses hacia los países de la región, en especial Côte d’Ivoire, donde se les somete a esclavitud y trabajo forzado» (CCPR/CO/77/MLI, 16 de abril de 2003, párrafo 17).

La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales el Ministerio de Promoción de la Mujer, del Niño y de la Familia ha establecido un Programa de Acción Nacional de Lucha contra el Tráfico de Niños.

La Comisión toma nota de que el tráfico de niños sigue siendo un problema en la práctica, y ello a pesar de que está prohibido por la legislación nacional. Por lo tanto, la Comisión se ve obligada a expresar su gran preocupación por la situación de los niños víctimas de tráfico. La Comisión recuerda que el artículo 3, a), del Convenio establece que la venta y el tráfico de niños son una de las peores formas de trabajo infantil, y que en virtud del artículo 1 del Convenio todo Miembro que ratifique el Convenio deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. La Comisión insta al Gobierno a redoblar los esfuerzos para mejorar la situación y a tomar, lo más rápidamente posible, las medidas necesarias para eliminar el tráfico de niños con fines de explotación económica. Asimismo, insta al Gobierno a conceder una atención especial a los grupos de población más expuestos al tráfico (Bambara, Dogón y Senufo) cuando prepare y adopte las medidas relativas a la venta y el tráfico de niños. Además, pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que los autores de infracciones a las disposiciones que prohíben el tráfico de niños son procesados y que se pronuncian sanciones lo suficientemente eficaces y disuasivas. Por último, ruega al Gobierno que proporcione información sobre el impacto del Programa de Acción Nacional de Lucha contra el Tráfico de Niños en lo que respecta a los niños que han sido librados de las peores formas de trabajo infantil, así como sobre la readaptación e integración social de los niños retirados de estas peores formas de trabajo.

Artículo 7, párrafo 1, y parte III del formulario de memoria. Medidas para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivo de las disposiciones por las que se dé efecto al Convenio. La Comisión había tomado nota de que los artículos L314, L318 y L326 del Código del Trabajo y los artículos 242 y 243 del Código Penal prevén sanciones penales en caso de infracción de las disposiciones que prohíben las peores formas de trabajo infantil. El Gobierno había indicado que se habían sometido tres casos de tráfico de niños en 2001-2002 al Tribunal de Primera Instancia de Sikasso. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales el Tribunal Penal de Primera Instancia de la región de Sikasso ha dictado sentencias relativas a la aplicación de las disposiciones que dan efecto al Convenio pero que no ha podido obtener copia de estas decisiones. La Comisión ruega al Gobierno que, si no envía las decisiones judiciales, proporcione información sobre los casos de violación de las disposiciones que dan efecto al Convenio y sobre las sanciones impuestas.

Artículo 8. Cooperación y asistencia internacional reforzada. 1.  Cooperación regional. La Comisión toma nota de que el Gobierno participa en el Programa Subregional de Lucha contra el Tráfico de Niños en Africa Occidental y Central (LUTRENA) que se inició en 2001 con la colaboración de la OIT/IPEC en nueve países (Benín, Burkina Faso, Camerún, Côte d’Ivoire, Gabón, Ghana, Malí, Nigeria y Togo). En 2004, el Programa entró en su tercera fase que debería durar tres años. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno según las que, el 27 de julio de 2005, los Gobiernos de Benín, Burkina Faso, Côte d’Ivoire, Guinea, Liberia, Malí, Níger, Nigeria y Togo firmaron un acuerdo multilateral de cooperación en materia de lucha contra el tráfico de niños en Africa Occidental. Este acuerdo prevé que los Estados firmantes se comprometan a tomar medidas para prevenir el tráfico de niños, movilizar los recursos necesarios para luchar contra este fenómeno, intercambiar informaciones detalladas sobre las víctimas y autores de infracciones, procesar y castigar toda acción que favorezca el tráfico de niños, desarrollar programas de acción específica y crear un comité nacional de seguimiento y de coordinación. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación del Programa LUTRENA, así como sobre el acuerdo multilateral firmado en 2005 por los Estados que participan en este Programa, y sobre los resultados obtenidos en lo que respecta al tráfico de niños con fines de explotación económica.

2. Acuerdos bilaterales o multilaterales. La Comisión había tomado nota de que los países de Africa Occidental se reunieron en febrero de 2003 a fin de armonizar sus legislaciones nacionales en materia de lucha contra el tráfico de niños en el Africa de lengua francesa Occidental y Central. Entre otras cosas, los expertos han recomendado que los países adopten leyes específicas para definir y penalizar el tráfico de niños, armonizar las legislaciones nacionales y promover la realización de acuerdos bilaterales o multilaterales en materia de lucha contra el tráfico de niños. La Comisión había tomado nota de que ciertas medidas recomendadas ya existían en Malí. Asimismo, la Comisión había tomado nota con interés de los esfuerzos realizados por Côte d’Ivoire y Malí, que firmaron un acuerdo de cooperación en materia de tráfico de niños el 1.º de septiembre de 2000. Por un decreto de 19 de julio de 2001 se creó una Comisión nacional permanente encargada del seguimiento del Acuerdo de cooperación Malí-Côte d’Ivoire en materia de lucha contra el tráfico transfronterizo de niños. La Comisión había tomado nota de que esta cooperación ya parecía dar resultados, ya que, en 2001, 500 niños víctimas de tráfico desde Malí y Burkina Faso hacia Côte d’Ivoire fueron interceptados por las autoridades de Côte d’Ivoire y reconducidos a sus países de origen.

La Comisión toma nota con interés de las indicaciones del Gobierno según las cuales el tráfico de niños malienses hacia Côte d’Ivoire ha disminuido mucho. Asimismo, el Gobierno indica que en 2004 y 2005 ha firmado acuerdos de cooperación con los países vecinos (Côte d’Ivoire, Burkina Faso, Senegal y Guinea) para luchar contra el trabajo infantil y el tráfico. La Comisión invita al Gobierno a que continúe proporcionando información sobre la aplicación de los acuerdos de cooperación a fin de eliminar el tráfico de niños y sobre los resultados obtenidos.

Por otra parte, la Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.
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