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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Evolución legislativa. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota de que, tras una serie de consultas con los interlocutores sociales, el proyecto de ley de relaciones del trabajo revisado se encontraba ante el Consejo de Ministros, y pidió al Gobierno que facilitara información sobre toda novedad relativa a su aprobación. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, tras las revisiones llevadas a cabo en febrero de 2024, el proyecto de ley se remitió a la Fiscalía General del Estado para que esta llevara a cabo un examen jurídico detallado y evaluara las posibles repercusiones del instrumento, cuya aprobación está prevista para finales de 2025. Teniendo debidamente en cuenta lo anterior, la Comisión confía en que el proyecto de ley se apruebe a la mayor brevedad y que sus disposiciones se ajusten plenamente al Convenio, teniendo en cuenta los comentarios que figuran a continuación. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los avances a este respecto y que transmita una copia de la Ley tras su aprobación.
Artículo 2 del Convenio. Definición de trabajador. En su comentario anterior, la Comisión observó que, en el artículo 2, 1) del proyecto de ley de relaciones del trabajo, el término «trabajador» se definía como «persona que ofrece sus servicios en el marco de un contrato de trabajo, ya sea por un periodo corto o indefinido, y que puede ser un antiguo trabajador, cuando el contexto lo admita», y pidió al Gobierno que modificara el proyecto de ley para garantizar que se reconociera el derecho de sindicación a todos los trabajadores, independientemente de su situación contractual. La Comisión celebra la indicación del Gobierno de que el proyecto de ley se ha modificado y toma nota con interés de que sus artículos 5, 7 y 9 ahora reconocen expresamente el derecho de sindicación de todos los trabajadores, independientemente de su situación contractual.
Artículo 3. Derecho de las organizaciones a redactar sus estatutos y reglamentos administrativos. Administración interna. La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que derogara el punto 14 del anexo 1 del proyecto de ley, que establecía que los estatutos de una organización debían prever las condiciones en que un miembro podía acceder a las prestaciones económicas proporcionadas por la organización. La Comisión toma nota de que el Gobierno se limita a afirmar que, dado que el proyecto de ley está siendo examinado por la Fiscalía General, no puede proporcionar información sobre esa disposición. La Comisión pide una vez más al Gobierno que derogue el punto 14 del anexo 1 del proyecto de ley con el fin de garantizar que los sindicatos y las organizaciones de empleadores sean libres de determinar sus propios estatutos, reglamentos y procedimientos.
Artículo 4. Disolución o suspensión de las organizaciones por vía administrativa. La Comisión observó anteriormente que la cancelación del registro de una organización, regulada en los artículos 21 y 22 del proyecto de ley, estaba sujeta a recurso judicial, y pidió al Gobierno que indicara si dicho recurso tendría un efecto suspensivo. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que no puede proporcionar información sobre dichas disposiciones, ya que es posible que durante el proceso legislativo se modifiquen las medidas provisionales de protección de que disponen las organizaciones en el marco de los recursos. En ese sentido, la Comisión recuerda que la disolución y la suspensión de las organizaciones sindicales constituyen formas extremas de intervención de las autoridades en las actividades de las organizaciones y por lo tanto deben ir acompañadas de todas las garantías necesarias, garantías que solo puede asegurar un procedimiento judicial normal, el cual debería, además, tener un efecto suspensivo (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 162). La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para modificar el proyecto de ley a fin de garantizar que los recursos judiciales contra las decisiones de cancelación del registro de una organización en virtud de los artículos 21 y 22 tengan un efecto suspensivo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Artículos 2 y 3 del Convenio. En su comentario anterior, la Comisión se refirió a la necesidad de modificar los artículos 11, 3), y 25 de la Ley de Sindicatos (TUA) con el fin de eliminar la autoridad discrecional del registrador respecto de la inscripción de sindicatos, y limitar los poderes del registrador para llevar a cabo investigaciones en las cuentas de los sindicatos. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, tras una serie de consultas con los interlocutores sociales, el proyecto de ley de relaciones del trabajo revisado se encuentra ante el Consejo de Ministros. Según el Gobierno, el proyecto de ley revisado aborda las cuestiones mencionadas y, una vez promulgado, derogará la TUA. La Comisión saluda los artículos 16 y 19 del proyecto de ley de relaciones del trabajo, por los que se suprimiría la autoridad discrecional del registrador en relación con la inscripción de sindicatos y se limitarían las facultades del registrador a la recepción de un informe financiero anual de las organizaciones. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todos los avances relativos a la aprobación del proyecto de ley de relaciones del trabajo, el cual espera que esté en plena conformidad con el Convenio, y le solicita que proporcione un ejemplar de la ley, una vez adoptada.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Artículos 2 y 3 del Convenio. En su comentario anterior, la Comisión se refirió a la necesidad de modificar los artículos 11, 3) y 25 de la Ley de Sindicatos (TUA) con el fin de eliminar la autoridad discrecional del registrador respecto de la inscripción de los sindicatos, y limitar los poderes del registrador para llevar a cabo investigaciones en las cuentas de los sindicatos. La Comisión expresó la esperanza de que el Gobierno continuaría las consultas con los interlocutores sociales, que adoptaría, en un futuro próximo, el proyecto de ley de relaciones del trabajo para reemplazar a la TUA y que abordaría las cuestiones mencionadas. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que no se ha introducido ninguna modificación en la legislación y que, dado el tiempo transcurrido desde la última ronda de consultas legislativas, se ha hecho necesario iniciar nuevamente el proceso. La Comisión toma nota además de que el Gobierno señala que ha recibido fondos de una institución financiera internacional con el fin de emprender, en consulta con los interlocutores sociales, la revisión del proyecto de ley de relaciones del trabajo. Según el Gobierno el proceso de consulta durará un período de dieciocho meses, al término del cual el proyecto se presentará a la aprobación del Consejo de Ministros y espera que éste sea aprobado posteriormente por el Parlamento. La Comisión lamenta tomar nota de la falta de progresos constatados en la modificación de los artículos 11, 3) y 25 de la TUA y espera firmemente que el proyecto de ley revisado de relaciones del trabajo será adoptado en un futuro próximo y que los comentarios formulados por la Comisión más arriba se tendrán en cuenta con miras a dar pleno cumplimiento al Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión toma nota de las observaciones de carácter general de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1.º de septiembre de 2015.
Artículos 2 y 3 del Convenio. Cuestiones legislativas. La Comisión se refirió con anterioridad a la necesidad de enmendar los siguientes artículos de la Ley de Sindicatos (TUA): el artículo 11, 3), con el fin de eliminar la autoridad discrecional del registrador respecto de la inscripción de los sindicatos; y el artículo 25, con el fin de limitar los poderes del registrador para llevar a cabo investigaciones de las cuentas de los sindicatos. La Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual el nuevo proyecto de ley de relaciones del trabajo que derogaría los mencionados artículos de la TUA, aún está pendiente de la aprobación del Gabinete. En su observación anterior, la Comisión tomó nota de que el Gobierno indicó, en su memoria, que: i) se produjeron algunos retrocesos en los progresos relativos al proyecto de ley de relaciones del trabajo como consecuencia de las circunstancias fuera de control del Departamento de Trabajo; ii) se hizo necesaria la revisión del anteproyecto de ley mediante consultas con la nueva dirección de los respectivos interlocutores sociales, y iii) se dio inicio a este proceso y el Gobierno seguía confiando en que se adoptara, en un futuro próximo, el nuevo proyecto de ley. La Comisión expresó la esperanza de que se adoptara, en un futuro cercano, el nuevo proyecto de ley de relaciones del trabajo y se abordaran las cuestiones mencionadas.
La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno, según las cuales: i) no se produjeron cambios respecto de la legislación o la práctica que afecta a la aplicación del Convenio; ii) no ha habido una nueva evolución respecto de las consultas en curso en relación con el propuesto proyecto de ley de relaciones del trabajo; y iii) el Gobierno sigue confiando en que se adopte, en un futuro próximo, el nuevo proyecto de ley.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno continúe las consultas con los interlocutores sociales, adopte, en un futuro próximo, el proyecto de ley de relaciones del trabajo y que la misma aborde las cuestiones mencionadas. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre todo progreso realizado al respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Artículos 2 y 3 del Convenio. La Comisión se había referido anteriormente a la necesidad de modificar los siguientes artículos de la Ley de Sindicatos (TUA): el párrafo 3 del artículo 11, a fin de eliminar la autoridad discrecional del registrador respecto a la inscripción de los sindicatos; y el artículo 25 a fin de limitar los poderes del registrador para llevar a cabo investigaciones en las cuentas bancarias de los sindicatos. La Comisión reitera que, en su anterior solicitud directa, había tomado nota de la indicación del Gobierno de que el nuevo proyecto de ley que, como ya se había afirmado anteriormente, derogaría los artículos anteriormente mencionados de la TUA, aún esperaba la aprobación del Gabinete.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala en su memoria que: 1) ha habido retrocesos en el progreso del nuevo proyecto de ley de relaciones laborales como consecuencia de circunstancias que desbordan el control del Departamento del Trabajo; 2) ha sido necesario revisar el proyecto de ley mediante consultas con los nuevos dirigentes de los respectivos interlocutores sociales; y 3) este proceso ha comenzado y sigue habiendo esperanzas de que el nuevo proyecto de ley se adoptará en un próximo futuro.
La Comisión confía que la nueva ley de relaciones laborales se adoptará en un futuro próximo y abordará las cuestiones mencionadas anteriormente. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información, en su próxima memoria, sobre todo progreso realizado a este respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.
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