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Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - República Democrática Popular Lao (Ratificación : 2005)

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Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que el nuevo plan de acción nacional sobre prevención y eliminación del trabajo infantil va a presentarse a la Oficina del Primer Ministro para su examen y aprobación.
La Comisión toma nota de la publicación de la Encuesta de Indicadores Múltiples por Conglomerados (MICS) de 2023 por parte del UNICEF y la Oficina de Estadística de Laos, en la que se señala que, en 2023: 1) la proporción de trabajo infantil entre los niños de 5 a 17 años era del 23 por ciento; 2) el 26 por ciento de los niños de zonas rurales realizaban trabajo infantil, frente al 16 por ciento de los niños de las zonas urbanas, y 3) el 21 por ciento de los niños trabajaban en condiciones peligrosas, por ejemplo con frío, calor o humedad extremos (12 por ciento), con herramientas peligrosas o maquinaria pesada (11 por ciento) o transportando cargas pesadas (10 por ciento).
Si bien la Comisión toma nota de la disminución del trabajo infantil (que se situaba en el 41,5 por ciento en 2017), observa que el número de niños que realizan trabajo infantil en el país sigue siendo elevado. Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para garantizar la eliminación progresiva del trabajo infantil, también el trabajo peligroso y en zonas rurales. Pide al Gobierno que proporcione: i) información detallada sobre las medidas adoptadas al respecto y los resultados obtenidos, y ii) un ejemplar del plan de acción nacional actualizado una vez se haya adoptado, así como información sobre su aplicación. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que siga aportando datos estadísticos actualizados sobre la naturaleza, el alcance y las tendencias del trabajo infantil en el país.
Artículo 2, 1). Ámbito de aplicación e inspección del trabajo. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual tiene previsto adoptar un nuevo decreto sobre la inspección del trabajo para seguir reforzando la función, los derechos y las obligaciones de los inspectores del trabajo. Sin embargo, la Comisión observa la falta de información sobre las actividades de la Inspección del Trabajo. Al tiempo que toma nota de que la tasa de trabajo infantil en el país sigue siendo elevada, incluso en trabajos peligrosos, la Comisión pide una vez más al Gobierno que intensifique sin demora sus esfuerzos para adaptar y reforzar las capacidades de los servicios de inspección del trabajo de modo que puedan supervisar y detectar adecuadamente los casos de trabajo infantil, tanto en la economía formal como en la informal. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas al respecto y los resultados obtenidos, entre otras cosas proporcionando extractos de los informes de inspección del trabajo e indicando el número y la naturaleza de las infracciones detectadas y las sanciones aplicadas.
Artículo 3, 3). Admisión a tipos de trabajo peligrosos a partir de los 16 años. En referencia a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual la Decisión núm. 4182/MoLSW, de 2018, sobre la lista de trabajos peligrosos para los jóvenes fue sustituida por la Decisión núm. 4677/MoLSW, de 12 de diciembre de 2023. Sin embargo, observa con preocupación que la Decisión núm. 4677/MoLSW establece los 15 años (en lugar de los 16 años) como la edad a partir de la cual los jóvenes pueden realizar trabajos peligrosos, a condición de que reciban formación, orientación técnica, instrucciones y herramientas de seguridad suficientes. La Comisión recuerda que, de conformidad con el artículo 3, 3) del Convenio, esta exención solo se permite para los jóvenes a partir de 16 años de edad, siempre que queden plenamente garantizadas su salud, seguridad y moralidad y que estos hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente. Por lo tanto, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para armonizar su legislación con el Convenio, garantizando que no se pueda, bajo ninguna circunstancia, autorizar a los niños menores de 16 años a realizar trabajos peligrosos. Solicita al Gobierno que aporte información sobre los progresos realizados en cuanto a la modificación de la Decisión núm. 4677/MoLSW de 2023 a tal efecto.
Artículo 6. Formación profesional y aprendizaje. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que ha aprobado la Ley sobre Formación Profesional (en su versión enmendada) núm. 63/NA, de 12 de junio de 2019, en la que se establece la igualdad de condiciones de todos los alumnos de formación profesional, independientemente de su género, edad, origen étnico, condición física, situación económica, lugar de residencia y nivel social, en lo que respecta al aprendizaje o la formación, la investigación y el uso de tecnología para desarrollarse como personas y servir a la sociedad (artículo 60). Sin embargo, la Comisión observa que el Gobierno no especifica si en la Ley enmendada también se establece una edad mínima de admisión a los programas de aprendizaje de 14 años, de conformidad con el artículo 6 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que indique si en la nueva Ley sobre Formación Profesional (en su versión enmendada) núm. 63/NA se establece la edad mínima de 14 años para acceder a un programa de aprendizaje. Solicita al Gobierno que facilite un ejemplar de las disposiciones pertinentes, si es posible, en uno de los idiomas oficiales de la OIT.
Artículo 7, 3). Determinación de las actividades que se consideran trabajos ligeros. La Comisión observa con interés que en la Decisión núm. 4677/MoLSW, de 12 de diciembre de 2023, se establece una lista de actividades consideradas trabajos ligeros permitidas para los niños a partir de los 12 años, con la condición de que el trabajo no sea perjudicial para la salud física o mental del niño y no afecte a su desarrollo físico, mental, emocional y educativo.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria sobre las diversas medidas adoptadas por el Gobierno para eliminar el trabajo infantil, en particular: 1) la publicación de carteles y folletos sobre el trabajo infantil destinados al público en general; 2) actividades de fomento de la capacidad y de formación sobre la puesta en marcha del Plan de acción nacional sobre prevención y eliminación del trabajo infantil (2014-2020) orientadas a las organizaciones gubernamentales, las organizaciones tripartitas y el sector privado, para que estos sectores puedan reconocer y comprender mejor el fenómeno del trabajo infantil; 3) la colaboración con asociados a fin de realizar un seguimiento de la puesta en marcha del Plan de acción sobre prevención y eliminación del trabajo infantil a nivel central y local, y 4) la cooperación con la OIT con miras a reevaluar la puesta en práctica del Plan de acción nacional en el periodo 2016-2020, y a elaborar conjuntamente un plan para el periodo 2021-2025. El Gobierno reitera asimismo que ha recopilado datos y elaborado un informe sobre la prevención y eliminación del trabajo infantil; sin embargo, una vez más, no proporciona los datos correspondientes. La Comisión toma nota asimismo de que, según el Programa de Trabajo Decente por País 2022-2025 de la OIT: 1) en general, las mujeres y los niños que viven en zonas rurales son los que más se han visto afectados por el impacto negativo de la pandemia de COVID-19, incluido el aumento del trabajo infantil, y 2) en 2021-2022 se realizó una encuesta de la fuerza de trabajo, que incluye un componente sobre el trabajo infantil, pero que aún no se ha publicado. Recordando que, en 2017, el 41,5 por ciento de los niños de entre 5 y 14 años estaban ocupados en trabajo infantil, en particular en trabajos peligrosos, la Comisión pide al Gobierno que siga realizando esfuerzos con miras a la eliminación progresiva del trabajo infantil en todas las actividades económicas, y que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas a este respecto. Pide asimismo al Gobierno que proporcione: i) información detallada sobre los resultados obtenidos a través de la puesta en práctica del Plan de acción nacional sobre prevención y eliminación del trabajo infantil (2014-2020); ii) una copia del Plan de acción nacional actualizado una vez se haya adoptado, y iii) una copia de la encuesta de la fuerza de trabajo actualizada una vez se haya publicado.
Artículo 2, 1). Ámbito de aplicación e inspección del trabajo. La Comisión toma nota con interés de la indicación del Gobierno de que el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social adoptó el Acuerdo sobre los Inspectores del Trabajo núm. 2803/MoLSW, de 13 de septiembre de 2022, que prevé el despliegue de un total de 159 inspectores, en relación con los 77 que se utilizaron en 2019. Sin embargo, el Gobierno indica asimismo que las inspecciones del trabajo infantil en los lugares de trabajo en todo el país no detectaron ningún caso de trabajo infantil. Recordando el elevado número de niños en situación de trabajo infantil en el país, inclusive en la economíainformal y en trabajos peligrosos, la Comisión pide una vez más al Gobierno que redoble sus esfuerzos sin demora para adaptar y reforzar las capacidades de los servicios de inspección del trabajo a fin de que puedan vigilar y detectar adecuadamente casos de trabajo infantil tanto en la economía formal como informal. Pide nuevamente al Gobierno que comunique información sobre la ejecución en la práctica de inspecciones llevadas a cabo por inspectores del trabajo en relación con el trabajo infantil, incluida información sobre el número de delitos notificados y la naturaleza de los mismos. A este respecto, la Comisión recuerda al Gobierno la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la Oficina.
Artículo 3, 3). Admisión a los tipos de trabajo peligrosos a partir de la edad de 16 años. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota con preocupación de la indicación del Gobierno de que el artículo 4 del Decreto Ministerial núm. 4182/MoLSW sobre la lista de trabajos peligrosos para los jóvenes, de 2018, permite a los niños de entre 14 y 18 años de edad realizar trabajos peligrosos, a condición de que reciban suficiente formación, orientación técnica, instrucciones y herramientas de seguridad. Toma nota de que el Gobierno señala que está tratando de actualizar la lista de trabajos peligrosos. Recordando que, en virtud del artículo 3, 3) del Convenio, esta excepción solo se permite para los jóvenes a partir de la edad de 16 años, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para poner el Decreto Ministerial de 2018 en conformidad con el Convenio, garantizando que no se autorice, bajo ningún concepto, a los niños menores de 16 años de edad a realizar trabajos peligrosos. Pide al Gobierno que comunique información sobre los progresos realizados a este respecto.
Artículo 6. Formación profesional y aprendizaje. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el artículo 9.10.11 de la Ley sobre Educación y Formación Técnica y Profesional, de 2013, no fija una edad mínima para participar en programas de aprendizaje. En relación con esto, la Comisión subraya la importancia de fijar una edad mínima de admisión a los programas de aprendizaje de al menos 14 años, a fin de garantizar que ningún niño menor de esa edad tome parte en programas de aprendizaje, tal como exige el artículo 6 del Convenio. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se enmiende la Ley sobre Educación y Formación Técnica y Profesional, de 2013, con miras a fijar una edad mínima de al menos 14 años para acceder a un programa de aprendizaje, de conformidad con el Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación en la práctica. La Comisión solicitó anteriormente al Gobierno que comunicara información sobre la aplicación de la Estrategia y el Plan de acción nacionales sobre prevención y eliminación del trabajo infantil (2014-2020), que se dirige a mejorar el acceso de los niños que trabajan y de los niños vulnerables a los servicios y a las intervenciones, a mantenerlos en la escuela y a integrar las cuestiones relativas al trabajo infantil en las políticas e intervenciones del sector agrícola. La Comisión también solicitó al Gobierno que comunicara información sobre el desarrollo de una base de datos sobre el trabajo infantil y la asistencia escolar y de la segunda encuesta nacional de trabajo infantil, proyectada para 2020.
El Gobierno indica en su memoria que ha compilado datos en dos provincias (Savannakhet y Salavan), en el marco de la Estrategia y el Plan de acción nacionales sobre prevención y eliminación del trabajo infantil (2014-2020). Sin embargo, la Comisión observa que el Gobierno no ha comunicado los datos correspondientes. La Comisión toma nota de que, en su informe al Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (CRC), de octubre de 2017, el Gobierno indica que la Estrategia y el Plan de acción nacionales sobre prevención y eliminación del trabajo infantil (2014-2020), institucionalizó la formación obligatoria sobre trabajo infantil para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, el Ministerio Público, los jueces y los inspectores del trabajo (documento CRC/C/LAO/3-6, párrafo 178).
La Comisión observa que, según la II Encuesta sobre indicadores sociales de la República Democrática Popular Lao, de 2017 (LSIS II), publicada en 2018 por la Oficina de Estadística de y el UNICEF, el 41,5 por ciento de los niños de edades comprendidas entre los 5 y los 14 años están ocupados en el trabajo infantil. Toma nota asimismo de que el 16,5 por ciento de los niños de edades comprendidas entre los 5 y los 11 años y el 39,3 por ciento de los niños de 12 a 14 años de edad realizan tipos de trabajo peligrosos. Un total de 27,9 por ciento de niños de 5 a 17 años de edad trabajan en condiciones peligrosas (el 26,7 por ciento de niñas y el 29 por ciento de niños de 5 a 17 años de edad). Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a expresar su preocupación por el significativo número de niños por debajo de la edad mínima para la admisión al empleo ocupados en el trabajo infantil, incluso en condiciones peligrosas.La Comisión pide al Gobierno que no escatime esfuerzos en garantizar la progresiva eliminación del trabajo infantil en todas las actividades económicas. Solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas a este respecto, así como sobre los resultados obtenidos, incluso en el marco de la Estrategia y el Plan de acción nacionales sobre prevención y eliminación del trabajo infantil (2014-2020).
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación en la práctica. La Comisión solicitó anteriormente al Gobierno que comunicara información sobre la aplicación de la Estrategia y el Plan de acción nacionales sobre prevención y eliminación del trabajo infantil (2014-2020), que se dirige a mejorar el acceso de los niños que trabajan y de los niños vulnerables a los servicios y a las intervenciones, a mantenerlos en la escuela y a integrar las cuestiones relativas al trabajo infantil en las políticas e intervenciones del sector agrícola. La Comisión también solicitó al Gobierno que comunicara información sobre el desarrollo de una base de datos sobre el trabajo infantil y la asistencia escolar y de la segunda encuesta nacional de trabajo infantil, proyectada para 2020.
El Gobierno indica en su memoria que ha compilado datos en dos provincias (Savannakhet y Salavan), en el marco de la Estrategia y el Plan de acción nacionales sobre prevención y eliminación del trabajo infantil (2014-2020). Sin embargo, la Comisión observa que el Gobierno no ha comunicado los datos correspondientes. La Comisión toma nota de que, en su informe al Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (CRC), de octubre de 2017, el Gobierno indica que la Estrategia y el Plan de acción nacionales sobre prevención y eliminación del trabajo infantil (2014-2020), institucionalizó la formación obligatoria sobre trabajo infantil para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, el Ministerio Público, los jueces y los inspectores del trabajo (documento CRC/C/LAO/3-6, párrafo 178).
La Comisión observa que, según la II Encuesta sobre indicadores sociales de la República Democrática Popular Lao, de 2017 (LSIS II), publicada en 2018 por la Oficina de Estadística de y el UNICEF, el 41,5 por ciento de los niños de edades comprendidas entre los 5 y los 14 años están ocupados en el trabajo infantil. Toma nota asimismo de que el 16,5 por ciento de los niños de edades comprendidas entre los 5 y los 11 años y el 39,3 por ciento de los niños de 12 a 14 años de edad realizan tipos de trabajo peligrosos. Un total de 27,9 por ciento de niños de 5 a 17 años de edad trabajan en condiciones peligrosas (el 26,7 por ciento de niñas y el 29 por ciento de niños de 5 a 17 años de edad). Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a expresar su preocupación por el significativo número de niños por debajo de la edad mínima para la admisión al empleo ocupados en el trabajo infantil, incluso en condiciones peligrosas. La Comisión pide al Gobierno que no escatime esfuerzos en garantizar la progresiva eliminación del trabajo infantil en todas las actividades económicas. Solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas a este respecto, así como sobre los resultados obtenidos, incluso en el marco de la Estrategia y el Plan de acción nacionales sobre prevención y eliminación del trabajo infantil (2014-2020).
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores formulados inicialmente en 2017.
Repetición
Artículo 3, 1) y 2), del Convenio. Edad mínima de admisión al empleo y determinación de los trabajos peligrosos. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 102 de la Ley de Enmienda de la Ley del Trabajo de 2013, la lista de trabajos peligrosos prohibidos a los menores de 18 años de edad se especificará de manera separada. La Comisión toma nota con satisfacción de que el decreto ministerial sobre la lista de trabajos peligrosos para los jóvenes se adoptó en 2016. Su artículo 3 contiene una lista exhaustiva de los tipos de trabajos peligrosos prohibidos a los menores de 18 años, tales como los trabajos en los que se manejan sustancias químicas y venenosas, los trabajos en los que se corre el riesgo de infección de enfermedades transmisibles, los trabajos con útiles cortantes, los trabajos en la industria del tabaco y otros. Además, la Comisión toma nota de que, con arreglo a su artículo 6, los individuos o entidades jurídicas que infrinjan este decreto serán considerados responsables tanto en los procedimientos civiles como en los procedimientos penales, en función de la gravedad de la infracción. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre la aplicación del decreto ministerial sobre la lista de tipos de trabajos peligrosos para los jóvenes, incluida información sobre el número y la naturaleza de las infracciones relacionadas con jóvenes que realizan trabajos peligrosos, así como sobre las sanciones impuestas.
Artículo 7. Trabajos ligeros. La Comisión había tomado nota de que, con arreglo al artículo 101 de la Ley de Enmienda de la Ley del Trabajo de 2013, los niños de entre 12 y 14 años de edad pueden ser empleados para realizar trabajos ligeros que no tengan un impacto negativo sobre su salud física y mental y no perjudiquen su asistencia a la escuela o su participación en programas de formación profesional. También tomó nota de que en un reglamento separado se establecería una lista de tipos de trabajos peligrosos.
La Comisión toma nota con satisfacción de que el decreto ministerial sobre la lista de los trabajos ligeros para los jóvenes se adoptó en 2016. Con arreglo a sus artículos 1 y 2, los niños de entre 12 y 14 años pueden realizar trabajos ligeros que no sean nocivos para su desarrollo físico, moral o mental, ni para su educación. En su artículo 3 figura una lista exhaustiva de los tipos de trabajos ligeros permitidos en los servicios, la industria, la artesanía y la agricultura. El artículo 4 establece que los niños no pueden trabajar más de dos horas al día durante los días escolares ni más de seis horas al día durante las vacaciones. Además, los niños no deberán realizar horas extraordinarias, trabajos entre las 18 y las 6 horas ni otros tipos de trabajos especificados en el artículo 5.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Artículo 3, 1) y 2), del Convenio. Edad mínima de admisión al empleo y determinación de los trabajos peligrosos. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 102 de la Ley de Enmienda de la Ley del Trabajo de 2013, la lista de trabajos peligrosos prohibidos a los menores de 18 años de edad se especificará de manera separada. La Comisión toma nota con satisfacción de que el decreto ministerial sobre la lista de trabajos peligrosos para los jóvenes se adoptó en 2016. Su artículo 3 contiene una lista exhaustiva de los tipos de trabajos peligrosos prohibidos a los menores de 18 años, tales como los trabajos en los que se manejan sustancias químicas y venenosas, los trabajos en los que se corre el riesgo de infección de enfermedades transmisibles, los trabajos con útiles cortantes, los trabajos en la industria del tabaco y otros. Además, la Comisión toma nota de que, con arreglo a su artículo 6, los individuos o entidades jurídicas que infrinjan este decreto serán considerados responsables tanto en los procedimientos civiles como en los procedimientos penales, en función de la gravedad de la infracción. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre la aplicación del decreto ministerial sobre la lista de tipos de trabajos peligrosos para los jóvenes, incluida información sobre el número y la naturaleza de las infracciones relacionadas con jóvenes que realizan trabajos peligrosos, así como sobre las sanciones impuestas.
Artículo 7. Trabajos ligeros. La Comisión había tomado nota de que, con arreglo al artículo 101 de la Ley de Enmienda de la Ley del Trabajo de 2013, los niños de entre 12 y 14 años de edad pueden ser empleados para realizar trabajos ligeros que no tengan un impacto negativo sobre su salud física y mental y no perjudiquen su asistencia a la escuela o su participación en programas de formación profesional. También tomó nota de que en un reglamento separado se establecería una lista de tipos de trabajos peligrosos.
La Comisión toma nota con satisfacción de que el decreto ministerial sobre la lista de los trabajos ligeros para los jóvenes se adoptó en 2016. Con arreglo a sus artículos 1 y 2, los niños de entre 12 y 14 años pueden realizar trabajos ligeros que no sean nocivos para su desarrollo físico, moral o mental, ni para su educación. En su artículo 3 figura una lista exhaustiva de los tipos de trabajos ligeros permitidos en los servicios, la industria, la artesanía y la agricultura. El artículo 4 establece que los niños no pueden trabajar más de dos horas al día durante los días escolares ni más de seis horas al día durante las vacaciones. Además, los niños no deberán realizar horas extraordinarias, trabajos entre las 18 y las 6 horas ni otros tipos de trabajos especificados en el artículo 5.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.
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